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Proposición del Diputado J. Julián Blanco para que se declare que ninguno de los ministros que componen la Corte Superior de Justicia puede separarse de sus puestos sin que primero se nombre el respectivo suplente. dictamen de la Comisión de Legislación y proyecto de ley por el cual se establece las reformas que se le hicieron, que cuando alguno de los citados ministros tenga que separarse de la Corte hasta por 2 meses gozará de medio sueldo, sustituyéndolo el abogado o bachiller de que habla la Ley de 20 de abril de 1830; y cuando el Ministro se ausentare más de dos meses gozará de todo el sueldo el suplente. Se aprobó el proyecto en la forma expresada. Iniciado en mayo de 1831

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