Rapports

Proposición del Diputado Cecilio Umaña, en que por razones que expone, pide se reforme el Decreto de 29 de septiembre de 1824, sobre prohibición de demanda de limosnas de los santos en los pueblos del Estado, de modo que por una parte se eviten los fraudes y trampas y por otra se dejen estímulos para no ver la piedad de los fieles. Dictamen de la Comisión de Negocios Eclesiásticos en que considera muy oportuna la ley prohibitiva para extinguir los restos de abusos que se observan con tales demandas practicadas en los pueblos, y que es suficiente el establecimiento de alcancías en todas las iglesias y en particular las de Nuestro Amo; opina que no hay motivo para la reforma, y que si sería conveniente para evitar dudas, que se diera una declaratoria en cuanto a la alcancía de Nuestro Amo, que ésta sea manual y que con ella se recoja la limosna todos los domingos y días festivos por un cófrade de confianza de la misma hermandad, guardándose en los demás las formalidades de la Ley

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