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Proposición de los señores Francisco Gil y Cleto Mayorga, por la que solicitan del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, la exención de derechos de Aduana de los artículos necesarios para la fabricación de jabón, empresa que piensan establecer en el País; y otra del señor Joaquín Sánchez Cantalejo en que pide privilegio exclusivo y excensión de derechos de Aduana, por quince años, para establecer una Fábrica de Jabón en Costa Rica, y su explotación. Pasadas esas proposiciones a la Comisión de Industrias, ésta dió dictamen en contra del privilegio, ó de la excensión de derechos en favor de solo los solicitantes, pero sí en general, para estimular la industria, decretar la de la mitad de los derechos que fija el arancel, en provecho de todos los empresarios que quieran dedicarse a la fabricación de jabón, cuyo dictamen discutido en tercer debate fue aprobado en general y en detal; y en consecuencia, el Congreso Constitucional, emitió su Decreto No. 25 de seis de julio de mil ochocientos setenta

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