Proposición del Diputado José Nereo Fonseca, de 29 de marzo de 1827, en la que manifiesta que por competencia ocurrida entre los alcaldes del Estado por instrumentos públicos, la Corte Superior de Justicia ha declarado legales los que se han hecho a reserva de lo que la Asamblea declare, porque sin ley expresa están cartulando solamente los alcaldes primeros de los Partidos sin ser letrados, y por tanto pide a la Asamblea traiga a la vista la declaratoria referida y en consecuencia haga lo que corresponde Dictamen de la Comisión de Legislación, de 22 de mayo, haciendo presente que las facultades concedidas por ley a los alcaldes primeros de Partido son las comprendidas en el Artículo 29 del Reglamento de 16 de enero, y que lo contenido en el Artículo 31 de dicho Reglamento sobre cartulación es únicamente privativo de los letrados; que por otra parte causa grave inconveniente el que solo ejerzan la cartulación los alcaldes 1ºs de cabeceras de Partido, por tanto, presenta un proyecto de ley declarando subsisten