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Petición del Oficial Mayor de la Asamblea y escribientes de los otros Supremos Poderes, ante la Asamblea Legislativa del Estado, para que se les paguen varios sueldos atrasados. El asunto pasó a la Comisión de Hacienda la que informa que debe pagarse a los empleados sus dotaciones atrasadas tomando en calidad de empréstito la cantidad necesaria de los depósitos que haya. La Asamblea aprueba el dictamen de la Comisión de Hacienda el 9 de abril de 1831

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