Oficio del Ministerio General, de 6 de marzo de 1827, dirigido a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, manifestando que a propuesta de la Corte Superior de Justicia se ha nombrado un Juez Letrado de fuera del Estado, que deberá residir en esta Capital y reasumir la administración de justicia, que por otra parte a otro letrado que reside en el Estado, se le ha admitido el ejercicio del oficio de Escribano público; más en la duda de si habiendo escribano público los jueces letrados deberán gozar de los derechos de actuación y cartulación exclusiva en el pueblo de su residencia, el Ejecutivo ha acordado someter el asunto a la resolución de la Asamblea, haciendo solo una observación respecto a los jueces letrados Dictamen de la Comisión de Legislación, de 16 del mismo marzo, en que, por razones que expone, opina que se resuelva el punto consultado, declarando que la creación de escribanos y títulos que se les despachen deben ser sin perjuicio de la dotación del Juzgado de Letras Su discusión para sesión s