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Oficio del Ministerio General, de 27 de abril de 1827, dirigido a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, transcribiendo la nota que el Jefe del Estado ha recibido del Gobierno Federal, insertando otra de la Suprema Corte de Justicia relativa a los agentes del Estado, que conforme a la Ley de 22 de noviembre de 1825 deben representar a los Estados ante el citado Tribunal en los asuntos contenciosos, acordando se recuerde a las asambleas de los Estados el nombramiento que respectivamente deben hacer de tales funcionarios. Dictamen de la Comisión de Justicia de 17 de mayo del mismo año, en que resonando sobre el asunto, opina que la Asamblea mande se proceda por el Gobierno a la elección del agente del Estado, que deberá durar dos años atendiendo a la distancia de la Corte Nuevo dictamen de la misma Comisión de 21 del mismo mayo, en el que extendiéndose en diversas consideraciones sobre la remuneración del agente que se nombre, opina que pareciendo que el trabajo de dicho empleado

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