Oficio del Ministerio General, de 21 de marzo de 1827, dirigido a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, consultando de orden del Jefe Supremo del Estado, sobre el sueldo que debe ganar el empleado que interinamente reemplaza al Ministro General, a quien se ha concedido licencia temporal Dictamen de la Comisión de Hacienda en que por razones que expone, opina que el Ministro interino debe gozar del mismo sueldo que el propietario Su discusión para la sesión siguiente Marzo 30 de 1827