Municipal de Barva. Se transcribe a la Municipalidad de Barba una orden del Jefe Supremo, que todas las cuentas del Artículo 3, que no estuvieran revisadas y aprobadas, deberán presentarse antes del 15 de noviembre de 1825 y para ese mismo día haberse presentado al Mando Político las cuentas de que habla el artículo 4 de la Ley de Cuentas