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Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Por Decreto No 19, se aprueba el proyecto del Poder Ejecutivo que ordena o dispone que los asuntos de la competencia del Juez de los Contencioso se dividan y sean despachados, los asuntos civiles por el Juez 1º de lo Contencioso y por el Juez 2º de lo Contencioso, los asuntos criminales

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