Informe con que el Consejo Representativo devuelve, sin sanción a la Asamblea el Decreto de 11 de mayo de 1832, que declara que para ser Oficial Mayor del Gobierno basta la edad de 23 años, señalada por el Artículo 22 de la Constitución. Observa el Consejo que el Oficial Mayor indicado debe sustituir en caso de ausencia al Ministro y que éste según la Constitución debe tener 25 años, de modo que el referido decreto se opone a la Constitución. Está agregado un ejemplar del decreto velado