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Informe con que el Consejo devuelve a la Asamblea Constitucional sin sancionar el decreto de 14 de mayo de 1831 referente a los abonos de sueldo que en sus faltas deben hacerse a los magistrados de la Corte Superior de Justicia. El Concejo creé injusto el privilegio y estima que debiera más bien establecerse principios generales y uniformes para el abono y pago de sueldos a los funcionarios públicos. De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Legislación, se ratificó el decreto vetado

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