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Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado disponiendo que el gravamen de un real de cacao por cada cordada de tierra de 50 varas, de ejidos en la ciudad de Cartago, queda sustituido en el de un real de plata; y que los potreros de repasto tendrán la misma pensión aunque se haga de ellos otro uso, sin perjuicio del privilegio concedido en el artículo 2º, del decreto de 14 de julio del corriente año, ni de la población. El Jefe del Estado en su informe se manifiesta de acuerdo con el decreto, pero hace una observación a éste, respecto a la palabra cordada, pues queda expuesto a una abusiva inteligencia, pareciéndole bien que para evitar los abusos se aclarase el expresado decreto en cuanto habla de cordadas, cuya expresión pudiera sustituirse con la de terrenos cuadrados de 50 varas después el informe del Jefe no tiene más trámite el expediente, faltándole el pase del Consejo
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado disponiendo que el gravamen de un real de cacao por cada cordada de tierra de 50 varas, de ejidos en la ciudad de Cartago, queda sustituido en el de un real de plata; y que los potreros de repasto tendrán la misma pensión aunque se haga de ellos otro uso, sin perjuicio del privilegio concedido en el artículo 2º, del decreto de 14 de julio del corriente año, ni de la población. El Jefe del Estado en su informe se manifiesta de acuerdo con el decreto, pero hace una observación a éste, respecto a la palabra cordada, pues queda expuesto a una abusiva inteligencia, pareciéndole bien que para evitar los abusos se aclarase el expresado decreto en cuanto habla de cordadas, cuya expresión pudiera sustituirse con la de terrenos cuadrados de 50 varas después el informe del Jefe no tiene más trámite el expediente, faltándole el pase del Consejo
Expediente conteniendo un decreto de la Asamblea Ordinaria del Estad, en que se dispone que el Gobierno solicite del Congreso Federal la cantidad de medio millón de pesos del empréstito de siete millones que ha tomado la República, expresando los diversos objetos de su inversión, la necesidad de cada uno de esos objetos y las ventajas que producirán al Estado; que se ponga en la Capital de la República un agente que promueva y active el despacho del asunto; sí éste no fuere favorable o se retardase por más de un mes, el mismo agente celebrará y contratará el empréstito de millón y medio de pesos; que el Senador José Antonio Alvarado ha negociado para el Estado con el apoderado de la casa inglesa de Bire. En dicho decreto se dan las reglas con que se hará esta negociación y se dictan otras disposiciones relativas al objeto que persigue. El expediente contiene en seguida el informe del Jefe de Estado acerca del mismo decreto, objetándolo por varias razones en el mismo informe expresadas, y manifestando que el C
Expediente conteniendo un decreto de la Asamblea Ordinaria del Estad, en que se dispone que el Gobierno solicite del Congreso Federal la cantidad de medio millón de pesos del empréstito de siete millones que ha tomado la República, expresando los diversos objetos de su inversión, la necesidad de cada uno de esos objetos y las ventajas que producirán al Estado; que se ponga en la Capital de la República un agente que promueva y active el despacho del asunto; sí éste no fuere favorable o se retardase por más de un mes, el mismo agente celebrará y contratará el empréstito de millón y medio de pesos; que el Senador José Antonio Alvarado ha negociado para el Estado con el apoderado de la casa inglesa de Bire. En dicho decreto se dan las reglas con que se hará esta negociación y se dictan otras disposiciones relativas al objeto que persigue. El expediente contiene en seguida el informe del Jefe de Estado acerca del mismo decreto, objetándolo por varias razones en el mismo informe expresadas, y manifestando que el C
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado en que, teniendo en consideración la importancia de establecer el Tribunal de Cuentas que previene el artículo 116 de la Constitución del Estado, por la seguridad, buena administración e inversión de los caudales públicos, dispone que habrá un Tribunal de Cuentas compuesto de cinco individuos para examinar las que deben rendir anualmente los Jefes de las rentas principales, los Mayordomos de Propios y Arbitrios, y los de cualesquiera fondos píos de los pueblos del Estado; que dicho Tribunal será presidido por el Presidente del Consejo y a más de éste, se compondrá de un diputado de los de cada una de las cuatro ciudades principales, que nombrará cada Asamblea al abrir sus sesiones ordinarias de entre propietarios y suplentes. El decreto contiene varias otras disposiciones relativas al asunto y al modo de proceder según los casos Está sancionado por el Consejo
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado en que, teniendo en consideración la importancia de establecer el Tribunal de Cuentas que previene el artículo 116 de la Constitución del Estado, por la seguridad, buena administración e inversión de los caudales públicos, dispone que habrá un Tribunal de Cuentas compuesto de cinco individuos para examinar las que deben rendir anualmente los Jefes de las rentas principales, los Mayordomos de Propios y Arbitrios, y los de cualesquiera fondos píos de los pueblos del Estado; que dicho Tribunal será presidido por el Presidente del Consejo y a más de éste, se compondrá de un diputado de los de cada una de las cuatro ciudades principales, que nombrará cada Asamblea al abrir sus sesiones ordinarias de entre propietarios y suplentes. El decreto contiene varias otras disposiciones relativas al asunto y al modo de proceder según los casos Está sancionado por el Consejo
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado restableciendo por ahora el cobro de la alcabala interior del cuatro por ciento sobre las ventas de fincas rústicas y urbanas del Estado, y disponiendo que este derecho solo se cobrará de aquellas fincas cuyo valor sea de cien pesos para arriba, y que este impuesto se abolirá luego que la Hacienda Pública establecida sobre otros objetos, sea capaz de los gastos que sufre. Está sancionada por el Consejo el decreto. El informe del Jefe del Estado es favorable
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado restableciendo por ahora el cobro de la alcabala interior del cuatro por ciento sobre las ventas de fincas rústicas y urbanas del Estado, y disponiendo que este derecho solo se cobrará de aquellas fincas cuyo valor sea de cien pesos para arriba, y que este impuesto se abolirá luego que la Hacienda Pública establecida sobre otros objetos, sea capaz de los gastos que sufre. Está sancionada por el Consejo el decreto. El informe del Jefe del Estado es favorable
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado asígnando los sueldos de que por ahora gozarán el Jefe Político Superior, el Comandante y el Intendente General del Estado, y disponiendo que el mando político tendrá además un secretario con su dotación mensual y el Militar y de Hacienda suplirán de sus sueldos los gastos de sus oficinas. El Jefe del Estado dio informe favorable a este decreto y el Consejo le otorgó el pase
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado asígnando los sueldos de que por ahora gozarán el Jefe Político Superior, el Comandante y el Intendente General del Estado, y disponiendo que el mando político tendrá además un secretario con su dotación mensual y el Militar y de Hacienda suplirán de sus sueldos los gastos de sus oficinas. El Jefe del Estado dio informe favorable a este decreto y el Consejo le otorgó el pase
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado disponiendo que en consideración a la escasez de brazos, a la necesidad de contribuir con los señalados para el servicio de la República y a la oportunidad de corregir los vicios, el Gobierno, para alistar los cien hombres con que este Estado debe contribuir al Ejército de la República, admitirá el enganche de voluntarios de cualesquiera personas con las calidades de ordenanza y entre tanto alistará para el objeto todos los reos de causas de que resulte merecer la pena de presidio o destierro; y si éstos no bastaren se alistarán también los notoriamente viciosos o vagos sin distinción; faltando aún personas para completar el número, se distribuirá el déficit proporcionalmente entre los pueblos, cuidando de que los que se alisten y obliguen sean solteros, y de que con los reos y vagos se observe la misma preferencia, completando con casados solo a falta de solteros. El Jefe del Estado informó favorablemente al decreto y el Consejo le dio su sanción
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado disponiendo que en consideración a la escasez de brazos, a la necesidad de contribuir con los señalados para el servicio de la República y a la oportunidad de corregir los vicios, el Gobierno, para alistar los cien hombres con que este Estado debe contribuir al Ejército de la República, admitirá el enganche de voluntarios de cualesquiera personas con las calidades de ordenanza y entre tanto alistará para el objeto todos los reos de causas de que resulte merecer la pena de presidio o destierro; y si éstos no bastaren se alistarán también los notoriamente viciosos o vagos sin distinción; faltando aún personas para completar el número, se distribuirá el déficit proporcionalmente entre los pueblos, cuidando de que los que se alisten y obliguen sean solteros, y de que con los reos y vagos se observe la misma preferencia, completando con casados solo a falta de solteros. El Jefe del Estado informó favorablemente al decreto y el Consejo le dio su sanción
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado en que para asegurarse lo posible la responsabilidad de los que administren caudales de la Hacienda Pública, dispone que la fianza que deben rendir los Intendentes para entrar en el ejercicio de sus destinos, será por ahora de dos mil pesos, y los demás empleados de Hacienda que sean claveros, rendirán la de mil pesos El informe del Jefe del Estado está en favor del decreto, el cual fue sancionado por el Consejo
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado en que para asegurarse lo posible la responsabilidad de los que administren caudales de la Hacienda Pública, dispone que la fianza que deben rendir los Intendentes para entrar en el ejercicio de sus destinos, será por ahora de dos mil pesos, y los demás empleados de Hacienda que sean claveros, rendirán la de mil pesos El informe del Jefe del Estado está en favor del decreto, el cual fue sancionado por el Consejo
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, concediendo a los descubridores de caminos, puertos o cualesquiera objetos de industria que reporten beneficio al Estado, premios correspondientes al mérito de sus descubrimientos, y disponiendo que se les indemnice además los costos útiles que hayan hecho de uso público También se premiará a los nuevos empresarios de cualesquiera frutos en el Estado, luego que presenten los primeros que hayan producido sus empresas. Las gracias que este decreto concede, se solicitarán en su caso por medio del Gobierno a la Asamblea, a quien elevará éste las solicitudes con su informe. El Jefe del Estado dio informe del decreto en su favor y el Consejo le dio su sanción
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, concediendo a los descubridores de caminos, puertos o cualesquiera objetos de industria que reporten beneficio al Estado, premios correspondientes al mérito de sus descubrimientos, y disponiendo que se les indemnice además los costos útiles que hayan hecho de uso público También se premiará a los nuevos empresarios de cualesquiera frutos en el Estado, luego que presenten los primeros que hayan producido sus empresas. Las gracias que este decreto concede, se solicitarán en su caso por medio del Gobierno a la Asamblea, a quien elevará éste las solicitudes con su informe. El Jefe del Estado dio informe del decreto en su favor y el Consejo le dio su sanción
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se dispone que en premio de los loables y gratuitos servicios que Joaquín Mora ha hecho al Estado en especulaciones para abrir el camino más recto al mar del Norte por el río Sarapiquí, y de los que de nuevo emprende por comisión del Gobierno, se le conceden cuatro años de exención de cargas públicas consejiles, comenzando a contarse esta concesión desde la fecha en que dé cuenta de la comisión enunciada El informe del Jefe del Estado sobre este decreto fue favorable y el Consejo le dio el pasa
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se dispone que en premio de los loables y gratuitos servicios que Joaquín Mora ha hecho al Estado en especulaciones para abrir el camino más recto al mar del Norte por el río Sarapiquí, y de los que de nuevo emprende por comisión del Gobierno, se le conceden cuatro años de exención de cargas públicas consejiles, comenzando a contarse esta concesión desde la fecha en que dé cuenta de la comisión enunciada El informe del Jefe del Estado sobre este decreto fue favorable y el Consejo le dio el pasa
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que para que la Ley dada por la Asamblea Nacional Constituyente con el piadoso objeto de indemnizar a los dueños de esclavos y que éstos pudiesen obtener la libertad, tenga en el Estado puntual cumplimiento, removiéndolos inconvenientes que se oponen, los individuos de la Junta de Indemnización que establece el Decreto de 19 de abril de 1824, serán nombrados por el Jefe del Estado a propuesta del Intendente General El decreto fue sancionado por el Consejo, previo informe favorable del Jefe del Estado
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que para que la Ley dada por la Asamblea Nacional Constituyente con el piadoso objeto de indemnizar a los dueños de esclavos y que éstos pudiesen obtener la libertad, tenga en el Estado puntual cumplimiento, removiéndolos inconvenientes que se oponen, los individuos de la Junta de Indemnización que establece el Decreto de 19 de abril de 1824, serán nombrados por el Jefe del Estado a propuesta del Intendente General El decreto fue sancionado por el Consejo, previo informe favorable del Jefe del Estado
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, estableciendo la Tesorería General de Hacienda del mismo y su caja principal con tres individuos claveros, que se denominarán Tesorero, Contador y Factor, y otras tantas llaves; manejando una cada uno con igual responsabilidad. Dispone que en estos tres individuos residirá la administración de todas las rentas del estado, distribuida conforme lo disponga el Gobierno, con equidad, debiendo por ahora ser a cargo del Tesorero, todo lo concerniente al Ministerio Principal, del Factor, lo que toque a los tabacos, pólvora, salitre y papel sellado, y del Contador, lo que pertenezca al ramo de alcabalas El decreto trae otras disposiciones relativas a las atribuciones de dichos funcionarios, al despacho de la oficina, a la Caja y sus condiciones, a los empleados dependientes, a los sueldos y demás gastos, a la manera como deben nombrarse los tres ministros y sus dependientes El Jefe del Estado informó extensamente sobre el decreto en general de un modo favorable, pero
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, estableciendo la Tesorería General de Hacienda del mismo y su caja principal con tres individuos claveros, que se denominarán Tesorero, Contador y Factor, y otras tantas llaves; manejando una cada uno con igual responsabilidad. Dispone que en estos tres individuos residirá la administración de todas las rentas del estado, distribuida conforme lo disponga el Gobierno, con equidad, debiendo por ahora ser a cargo del Tesorero, todo lo concerniente al Ministerio Principal, del Factor, lo que toque a los tabacos, pólvora, salitre y papel sellado, y del Contador, lo que pertenezca al ramo de alcabalas El decreto trae otras disposiciones relativas a las atribuciones de dichos funcionarios, al despacho de la oficina, a la Caja y sus condiciones, a los empleados dependientes, a los sueldos y demás gastos, a la manera como deben nombrarse los tres ministros y sus dependientes El Jefe del Estado informó extensamente sobre el decreto en general de un modo favorable, pero
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, previniendo que todo hombre natural de la República o extranjero vecino del Estado, o transeúnte, debe respetar públicamente los misterios y ceremonias sagradas de la religión del país, é imponiendo penas a los que contravengan a esta disposición El Jefe del Estado informó en favor del decreto y el Consejo lo sancionó
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, previniendo que todo hombre natural de la República o extranjero vecino del Estado, o transeúnte, debe respetar públicamente los misterios y ceremonias sagradas de la religión del país, é imponiendo penas a los que contravengan a esta disposición El Jefe del Estado informó en favor del decreto y el Consejo lo sancionó
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, concediendo a los eclesiásticos seculares la facultad de poder emprender en especulaciones mineralógicas, quedando así reformado el artículo 2º del título 7º capítulo 1º de la Ordenanza del ramo que lo prohíbe. Esta resolución no comprende a los curas de almas o tenientes de éstos, a quienes por su destino es prohibido en todo caso. El Jefe del Estado informó de conformidad y el Consejo sancionó el decreto
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, concediendo a los eclesiásticos seculares la facultad de poder emprender en especulaciones mineralógicas, quedando así reformado el artículo 2º del título 7º capítulo 1º de la Ordenanza del ramo que lo prohíbe. Esta resolución no comprende a los curas de almas o tenientes de éstos, a quienes por su destino es prohibido en todo caso. El Jefe del Estado informó de conformidad y el Consejo sancionó el decreto
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, en virtud de las consideraciones expuestas en el preámbulo del mismo decreto, señala los sueldos de que deben gozar por ahora los magistrados que compongan la Corte Superior de Justicia del Estado Al presidente y Fiscal, o al Letrado Suplente en cualquiera de estos dos destinos, se les señala mayor sueldo; también señala el decreto el sueldo del Secretario y del amanuense El informe del Jefe del Estado es de conformidad con el decreto y éste fue sancionado por el Consejo
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, en virtud de las consideraciones expuestas en el preámbulo del mismo decreto, señala los sueldos de que deben gozar por ahora los magistrados que compongan la Corte Superior de Justicia del Estado Al presidente y Fiscal, o al Letrado Suplente en cualquiera de estos dos destinos, se les señala mayor sueldo; también señala el decreto el sueldo del Secretario y del amanuense El informe del Jefe del Estado es de conformidad con el decreto y éste fue sancionado por el Consejo
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, ratificando el contrato de empréstito de millón y medio de pesos que el Senador José Antonio Alvarado ha negociado para el Estado con el apoderado del inglés María Luis Bire En el decreto se expresan las reglas y condiciones del contrato; se hace relación detallada del destino que se dará a los fondos del empréstito, cuya distribución se hará por leyes particulares que destinen cantidades determinadas a cada objeto; y se señalan las rentas hipotecadas para la seguridad de la cantidad emprestada. El Gobierno otorgará la escritura pública en la forma común en favor del emprestamista. El decreto fue sancionado por el Consejo
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, ratificando el contrato de empréstito de millón y medio de pesos que el Senador José Antonio Alvarado ha negociado para el Estado con el apoderado del inglés María Luis Bire En el decreto se expresan las reglas y condiciones del contrato; se hace relación detallada del destino que se dará a los fondos del empréstito, cuya distribución se hará por leyes particulares que destinen cantidades determinadas a cada objeto; y se señalan las rentas hipotecadas para la seguridad de la cantidad emprestada. El Gobierno otorgará la escritura pública en la forma común en favor del emprestamista. El decreto fue sancionado por el Consejo
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, erigiendo a éste Obispado distinto del de Nicaragua, y la Iglesia parroquial de San José en Catedral; disponiendo que el territorio de esta nueva diocesis será el mismo del Estado, y su grey la católica costarricense; nombrando la persona que desempeñará este alto cargo y que ésta antes de entrar al gobierno de su diosesis prestará ante la Asamblea, o ante el Jefe de Estado, si ésta estuviere en receso, en público y con solemnidad, el juramento prevenido por la Constitución Federal y la del Estado En primera oportunidad el Gobierno presentará al Romano Pontífice al obispo electo, solicitando las Bulas de su confirmación y consagración; el mismo Gobierno de ruego y encargo solicitará del Cabildo Eclesiástico de León, delegue sus facultades al nombrado para que entre en el gobierno de su grey El Jefe del Estado dio un extenso y favorable informe sobre este decreto y el Consejo lo sancionó
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, erigiendo a éste Obispado distinto del de Nicaragua, y la Iglesia parroquial de San José en Catedral; disponiendo que el territorio de esta nueva diocesis será el mismo del Estado, y su grey la católica costarricense; nombrando la persona que desempeñará este alto cargo y que ésta antes de entrar al gobierno de su diosesis prestará ante la Asamblea, o ante el Jefe de Estado, si ésta estuviere en receso, en público y con solemnidad, el juramento prevenido por la Constitución Federal y la del Estado En primera oportunidad el Gobierno presentará al Romano Pontífice al obispo electo, solicitando las Bulas de su confirmación y consagración; el mismo Gobierno de ruego y encargo solicitará del Cabildo Eclesiástico de León, delegue sus facultades al nombrado para que entre en el gobierno de su grey El Jefe del Estado dio un extenso y favorable informe sobre este decreto y el Consejo lo sancionó
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que las secretarías de la Asamblea y Consejo llevarán una lista de los individuos que componen cada uno de aquellos poderes, en que les apuntarán las sesiones a que asístan, y con que darán cuenta en fin de cada mes a la del despacho; que no se abonarán dietas ni sueldos a unos y otros, sino de las sesiones a que hayan asístido, ya falten con licencia o sin ella; y que a los consejeros en recesos de la Asamblea, se les dejarán de abonar los de toda la semana en que falten a los dos sesiones reglamentarias, y los de media semana cuando falten solo a una de ellas No se hará novedad de lo usado hasta aquí en los días de fiesta El Jefe del Estado en su informe manifiesta al Consejo que en la Asamblea ésta ha sido la práctica; que encuentra justo el motivo del decreto en cuanto se refiere al gravamen de los pueblos en pagos inoficiosos, pero que le parece indecoroso el relativo a descuidar sus más sagrados deberes, haciendo esta poco honor a los que deb
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que las secretarías de la Asamblea y Consejo llevarán una lista de los individuos que componen cada uno de aquellos poderes, en que les apuntarán las sesiones a que asístan, y con que darán cuenta en fin de cada mes a la del despacho; que no se abonarán dietas ni sueldos a unos y otros, sino de las sesiones a que hayan asístido, ya falten con licencia o sin ella; y que a los consejeros en recesos de la Asamblea, se les dejarán de abonar los de toda la semana en que falten a los dos sesiones reglamentarias, y los de media semana cuando falten solo a una de ellas No se hará novedad de lo usado hasta aquí en los días de fiesta El Jefe del Estado en su informe manifiesta al Consejo que en la Asamblea ésta ha sido la práctica; que encuentra justo el motivo del decreto en cuanto se refiere al gravamen de los pueblos en pagos inoficiosos, pero que le parece indecoroso el relativo a descuidar sus más sagrados deberes, haciendo esta poco honor a los que deb
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que por el uso en potreros que se haga de las tierras de ejidos de la ciudad de Cartago, se pagará al Fondo de Propios la cuota de dos reales de plata anuales, por cada manzana cuadrada de cien varas por lado, según la división que practicará desde luego aquella Municipalidad; que cuando ésta juzgue digno de recargo este impuesto, lo representará así a la Asamblea del Estado, y que los poseedores de encierros en dichas tierras montuosas y sin cultivo, deberán ser despojados de ellos, haciendo se les indemnice el costo de sus cercas por el que quiera tomarlos No está en el expediente el informe del Jefe del Estado, solo la fecha de aquel y la firma del Ministro El Consejo sancionó el decreto
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que por el uso en potreros que se haga de las tierras de ejidos de la ciudad de Cartago, se pagará al Fondo de Propios la cuota de dos reales de plata anuales, por cada manzana cuadrada de cien varas por lado, según la división que practicará desde luego aquella Municipalidad; que cuando ésta juzgue digno de recargo este impuesto, lo representará así a la Asamblea del Estado, y que los poseedores de encierros en dichas tierras montuosas y sin cultivo, deberán ser despojados de ellos, haciendo se les indemnice el costo de sus cercas por el que quiera tomarlos No está en el expediente el informe del Jefe del Estado, solo la fecha de aquel y la firma del Ministro El Consejo sancionó el decreto
Cartago: Decreto de la Asamblea disponiendo que por el uso en potreros que se haga de las tierras de ejidos de Cartago, se pagará al fondo de propios la cuota de dos reales de plata anuales
Cartago: Decreto de la Asamblea disponiendo que por el uso en potreros que se haga de las tierras de ejidos de Cartago, se pagará al fondo de propios la cuota de dos reales de plata anuales
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se dispone que para dividir con la posible exactitud y comodidad el territorio del Estado en la forma prevenida en el artículo 3º de la Constitución Federal, dicho territorio se divide en dos Departamentos, el uno Oriental y el otro Occidental, señalando los límites de cada uno de ellos; que cada Departamento se divide en 4 distritos y cada distrito en pueblos; señala por sus nombres los distritos que contiene cada Departamento y las ciudades, villas y pueblos que contiene cada distrito Habla enseguida el decreto de la manera en que deben practicarse las elecciones de los Diputados al Congreso Federal que corresponde elegir a cada uno de los Departamentos, adjuntando una tabla que indica el arreglo que debe observarse, y entendiéndose que el orden y división establecidos en este decreto, serán solo para las elecciones de la República, pues las del Estado se harán siempre arregladas al decreto del Congreso Constituyente de 26 de enero último. El informe
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se dispone que para dividir con la posible exactitud y comodidad el territorio del Estado en la forma prevenida en el artículo 3º de la Constitución Federal, dicho territorio se divide en dos Departamentos, el uno Oriental y el otro Occidental, señalando los límites de cada uno de ellos; que cada Departamento se divide en 4 distritos y cada distrito en pueblos; señala por sus nombres los distritos que contiene cada Departamento y las ciudades, villas y pueblos que contiene cada distrito Habla enseguida el decreto de la manera en que deben practicarse las elecciones de los Diputados al Congreso Federal que corresponde elegir a cada uno de los Departamentos, adjuntando una tabla que indica el arreglo que debe observarse, y entendiéndose que el orden y división establecidos en este decreto, serán solo para las elecciones de la República, pues las del Estado se harán siempre arregladas al decreto del Congreso Constituyente de 26 de enero último. El informe
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, concediendo al inglés Juan Hale la aprobación del proyecto de Colonia que ha propuesto fundar en el río navegables más cercano, que explore, compuesta de cien familias, con el goce de los privilegios y gracias concedidas por la Ley de 25 de enero de 1824, dada por la Asamblea Nacional Constituyente de la República El decreto hace además otras concesiones a la nueva colonia en terrenos, para que vendiéndolos se destine su valor como Fondo Propio de aquella localidad, a caminos, puentes, calzadas, etc; y dispone que el Gobierno proceda a hacer que se midan y designar los terrenos donde los pida el capitulante, conforme a la ley citada y a lo dispuesto en este decreto, y despachará con la brevedad posible los títulos de propiedad de los terrenos a los agraciados El capitulante es obligado a cumplir y poner en el Estado las cien familias en todo el año entrante de 1826 El informe del Jefe del Estado es de conformidad con el decreto, que fue sancionado por el Conse
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, concediendo al inglés Juan Hale la aprobación del proyecto de Colonia que ha propuesto fundar en el río navegables más cercano, que explore, compuesta de cien familias, con el goce de los privilegios y gracias concedidas por la Ley de 25 de enero de 1824, dada por la Asamblea Nacional Constituyente de la República El decreto hace además otras concesiones a la nueva colonia en terrenos, para que vendiéndolos se destine su valor como Fondo Propio de aquella localidad, a caminos, puentes, calzadas, etc; y dispone que el Gobierno proceda a hacer que se midan y designar los terrenos donde los pida el capitulante, conforme a la ley citada y a lo dispuesto en este decreto, y despachará con la brevedad posible los títulos de propiedad de los terrenos a los agraciados El capitulante es obligado a cumplir y poner en el Estado las cien familias en todo el año entrante de 1826 El informe del Jefe del Estado es de conformidad con el decreto, que fue sancionado por el Conse
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sobre el verdadero sentido en que deben obrar los funcionarios en la sanción de las leyes Dispone que el Gobierno para tener por sancionado y ejecutar cualquier decreto, solo debe atender a la nota establecida en el artículo 71 de la Constitución del Estado, autorizada por el Presidente y Secretario del Consejo, y que éste para sancionarlos solo necesita el número de tres consejeros presentes y el voto uniforme de la mayoría de éstos Seguido el decreto dice de lo que debe hacerse en el caso de que alguno de los consejeros se excuse o negase a la discusión o votación, y de la obligación del Presidente y Secretario de autorizar cualesquiera acuerdo del Consejo, aunque sean contrarios a la Ley y a sus opiniones, más de ningún modo, ni aún compulsos, autorizarán lo que no fuese necesario, siendo por tanto responsables de la falsedad y no de la maldad legal o moral de los acuerdos El Jefe del Estado dio informe de conformidad con el decreto y el Consejo lo sancionó
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sobre el verdadero sentido en que deben obrar los funcionarios en la sanción de las leyes Dispone que el Gobierno para tener por sancionado y ejecutar cualquier decreto, solo debe atender a la nota establecida en el artículo 71 de la Constitución del Estado, autorizada por el Presidente y Secretario del Consejo, y que éste para sancionarlos solo necesita el número de tres consejeros presentes y el voto uniforme de la mayoría de éstos Seguido el decreto dice de lo que debe hacerse en el caso de que alguno de los consejeros se excuse o negase a la discusión o votación, y de la obligación del Presidente y Secretario de autorizar cualesquiera acuerdo del Consejo, aunque sean contrarios a la Ley y a sus opiniones, más de ningún modo, ni aún compulsos, autorizarán lo que no fuese necesario, siendo por tanto responsables de la falsedad y no de la maldad legal o moral de los acuerdos El Jefe del Estado dio informe de conformidad con el decreto y el Consejo lo sancionó
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, con el fin de que los fondos municipales de la ciudad de Cartago puedan subvenir a sus precisas atenciones sin gravitar sino suavemente sobre el pueblo, establece impuestos sobre la ropa extranjera en cada tercio que se abra para expender en aquella plaza, sobre el tercio de ropa de tierra, sobre el quintal de fierro y el de acero, sobre el cajón de sombreros de pelo, barril o botija de vino, tercio de cacao del país, de Nicaragua, sobre los molinos de granos corrientes, sobre trucos y billares, sobre el tercio de algodón de Chinandega y del Perú. En el mismo decreto se dispone que la Municipalidad de dicha ciudad entablará desde luego las predichas contribuciones, proponiendo las demás que puedan establecerse o mejorar, que puedan hacerse en ellas. El informe del Jefe del Estado es favorable al decreto, pero hace una observación respecto al impuesto sobre el tercio de ropa extranjera que solo haga escala en aquella plaza sin que se expenda. El Consejo
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, con el fin de que los fondos municipales de la ciudad de Cartago puedan subvenir a sus precisas atenciones sin gravitar sino suavemente sobre el pueblo, establece impuestos sobre la ropa extranjera en cada tercio que se abra para expender en aquella plaza, sobre el tercio de ropa de tierra, sobre el quintal de fierro y el de acero, sobre el cajón de sombreros de pelo, barril o botija de vino, tercio de cacao del país, de Nicaragua, sobre los molinos de granos corrientes, sobre trucos y billares, sobre el tercio de algodón de Chinandega y del Perú. En el mismo decreto se dispone que la Municipalidad de dicha ciudad entablará desde luego las predichas contribuciones, proponiendo las demás que puedan establecerse o mejorar, que puedan hacerse en ellas. El informe del Jefe del Estado es favorable al decreto, pero hace una observación respecto al impuesto sobre el tercio de ropa extranjera que solo haga escala en aquella plaza sin que se expenda. El Consejo
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado reglamentando la colectación, administración e inversión de los Fondos de Propios y Arbitrios de los pueblos El Reglamento trata sobre los mayordomos nombrados por las respectivas municipalidades para la colectación y buena administración de los fondos, de las obligaciones de los empleados y de la cuota señalada por su trabajo, de la provisión de una Arca con tres llaves para conservar las existencias El decreto contiene varias disposiciones referentes al asunto, y manda que se establezcan en todos los pueblos escuelas de primeras letras y las demás clases a que alcancen sus fondos, y que se proceda a practicar el mejor arreglo en las ventas y plazas y a resellar las pesas y medidas, cobrando los derechos establecidos El Jefe del Estado objetó el decreto en su informe, sobre dos puntos: uno sobre el tanto por ciento señalado al mayordomo que cree excesivo, y el otro, que no le parece conveniente que la inversión de los fondos se deje en un todo a las municipali
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado reglamentando la colectación, administración e inversión de los Fondos de Propios y Arbitrios de los pueblos El Reglamento trata sobre los mayordomos nombrados por las respectivas municipalidades para la colectación y buena administración de los fondos, de las obligaciones de los empleados y de la cuota señalada por su trabajo, de la provisión de una Arca con tres llaves para conservar las existencias El decreto contiene varias disposiciones referentes al asunto, y manda que se establezcan en todos los pueblos escuelas de primeras letras y las demás clases a que alcancen sus fondos, y que se proceda a practicar el mejor arreglo en las ventas y plazas y a resellar las pesas y medidas, cobrando los derechos establecidos El Jefe del Estado objetó el decreto en su informe, sobre dos puntos: uno sobre el tanto por ciento señalado al mayordomo que cree excesivo, y el otro, que no le parece conveniente que la inversión de los fondos se deje en un todo a las municipali
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado derogando las leyes que concedían con el título de premios, aumentos de préstamos a los sargentos, cabos y tambores veteranos, cumplidos quince, veinte y veinticinco años de servicio Falta al Decreto el informe del Jefe del Estado y no tiene constancia de haberlo sancionado el Consejo El expediente debe estar incompleto
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado derogando las leyes que concedían con el título de premios, aumentos de préstamos a los sargentos, cabos y tambores veteranos, cumplidos quince, veinte y veinticinco años de servicio Falta al Decreto el informe del Jefe del Estado y no tiene constancia de haberlo sancionado el Consejo El expediente debe estar incompleto
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, estableciendo la cuota que en adelante se cobrará por el uso particular de las tierras de ejidos de la ciudad de Heredia, por cada manzana cuadrada de cien varas en los potreros y por cada una de labor El Jefe del Estado dio informe favorable sobre el decreto y el Consejo lo sancionó
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, estableciendo la cuota que en adelante se cobrará por el uso particular de las tierras de ejidos de la ciudad de Heredia, por cada manzana cuadrada de cien varas en los potreros y por cada una de labor El Jefe del Estado dio informe favorable sobre el decreto y el Consejo lo sancionó
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, teniendo presente la utilidad que trae al mismo las nuevas colonias en su territorio y que la proposición hecha a este Gobierno por el francés Pedro Ruahaud es en un todo arreglada a la ley dada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de enero de 1824, dispone aprobar las Proposiciónes de nuevas colonias, la una a las inmediaciones del Río Grande y puerto de Mantas, y la otra entre el de Puntarenas y la ciudad de Esparza, de cien familias cada una, hechas por el mencionado Pedro Ruahaud El Gobierno designará los terrenos que corresponden a cada colonia y al capitulante, conforme el decreto de 22 de enero citado El decreto hace además concesiones de terrenos a las nuevas poblaciones, para que divididos y vendidos, el producto de ellos constituya un fondo propio de la población, destina a caminos, puentes y calzadas, etc El Capitulante recibirá sus terrenos cerca de las colonias, adonde mejor le agrade sin perjuicio de las propiedades particulares o
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, teniendo presente la utilidad que trae al mismo las nuevas colonias en su territorio y que la proposición hecha a este Gobierno por el francés Pedro Ruahaud es en un todo arreglada a la ley dada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de enero de 1824, dispone aprobar las Proposiciónes de nuevas colonias, la una a las inmediaciones del Río Grande y puerto de Mantas, y la otra entre el de Puntarenas y la ciudad de Esparza, de cien familias cada una, hechas por el mencionado Pedro Ruahaud El Gobierno designará los terrenos que corresponden a cada colonia y al capitulante, conforme el decreto de 22 de enero citado El decreto hace además concesiones de terrenos a las nuevas poblaciones, para que divididos y vendidos, el producto de ellos constituya un fondo propio de la población, destina a caminos, puentes y calzadas, etc El Capitulante recibirá sus terrenos cerca de las colonias, adonde mejor le agrade sin perjuicio de las propiedades particulares o
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, estableciendo el fondo en la villa de Ujarrás, en los terrenos de ejidos que posee, señalando lo que debe pagarse por el reparto en los encierros comunes por cada cabeza de ganado vacuno y por cada bestia, y por cada manzana que se ocupe en encierros particulares El decreto establece otros impuestos destinados al mismo fondo, a saber a los abastecedores de carnes, a los que cosechen caña blanca por cada mil de éstas, por cada tercio de cacao del país, por cada tercio de cacao de Nicaragua o extranjero, por quintal de fierro en bruto y por el elaborado, por el de acero, y por el de algodón excepto el del país, que se expende en aquella plaza; por cada trapiche en uso, por cada estanquillo o venta de aguardiente y por cada mesa o tienda de venta de ropa en los días de mercados Finalmente se aplicarán al mismo fondo las multas establecidas y en que incurran los infractores de los bandos de policía y los carcelajes El informe del Jefe del Estado es de conformidad,
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, estableciendo el fondo en la villa de Ujarrás, en los terrenos de ejidos que posee, señalando lo que debe pagarse por el reparto en los encierros comunes por cada cabeza de ganado vacuno y por cada bestia, y por cada manzana que se ocupe en encierros particulares El decreto establece otros impuestos destinados al mismo fondo, a saber a los abastecedores de carnes, a los que cosechen caña blanca por cada mil de éstas, por cada tercio de cacao del país, por cada tercio de cacao de Nicaragua o extranjero, por quintal de fierro en bruto y por el elaborado, por el de acero, y por el de algodón excepto el del país, que se expende en aquella plaza; por cada trapiche en uso, por cada estanquillo o venta de aguardiente y por cada mesa o tienda de venta de ropa en los días de mercados Finalmente se aplicarán al mismo fondo las multas establecidas y en que incurran los infractores de los bandos de policía y los carcelajes El informe del Jefe del Estado es de conformidad,
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, estableciendo impuestos destinados al Fondo Municipal de San José, sobre los objetos siguientes: por cada quintal de fierro y de acero, por la carga de barril o botija de vino, por el cajón de loza, por el tercio de sombreros de jipijapa, por el cajón de sombreros de pelo y por el tercio de algodón, excepto el del país, que se expendan en la plaza de esta ciudad El Jefe del Estado dio informe favorable y el Consejo sancionó el decreto
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, estableciendo impuestos destinados al Fondo Municipal de San José, sobre los objetos siguientes: por cada quintal de fierro y de acero, por la carga de barril o botija de vino, por el cajón de loza, por el tercio de sombreros de jipijapa, por el cajón de sombreros de pelo y por el tercio de algodón, excepto el del país, que se expendan en la plaza de esta ciudad El Jefe del Estado dio informe favorable y el Consejo sancionó el decreto
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado estableciendo los Fondos de Propios del pueblo de La Unión con los siguientes impuestos que se cobrarán en adelante: por cada trapiche corriente al año, por el destace de cada res y de cada cerdo, por los carcelajes acostumbrados y multas impuestas por los bandos de policía del pueblo, por cada manzana de potrero cerrado en terrenos del vecindario, por cada diez cabezas, el que tuviere de este número a arriba, de cría de ganado o bestias en dichos terrenos, aún abiertos, por cada veinticinco mil matas de tabaco que siembre el que coseche este artículo en los enunciados terrenos, y por los alquileres corrientes que satisfarán los que hicieren uso de la paila donada al mismo pueblo, que será arrendada por el Mayordomo. La agricultura y población en los terrenos de que se ha hecho mérito, siendo públicos y cualquiera que sea el título de su adquisición, serán libres de todo gravamen y preferentes a todo otro destino. La Municipalidad propondrá sucesivamente las me
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado estableciendo los Fondos de Propios del pueblo de La Unión con los siguientes impuestos que se cobrarán en adelante: por cada trapiche corriente al año, por el destace de cada res y de cada cerdo, por los carcelajes acostumbrados y multas impuestas por los bandos de policía del pueblo, por cada manzana de potrero cerrado en terrenos del vecindario, por cada diez cabezas, el que tuviere de este número a arriba, de cría de ganado o bestias en dichos terrenos, aún abiertos, por cada veinticinco mil matas de tabaco que siembre el que coseche este artículo en los enunciados terrenos, y por los alquileres corrientes que satisfarán los que hicieren uso de la paila donada al mismo pueblo, que será arrendada por el Mayordomo. La agricultura y población en los terrenos de que se ha hecho mérito, siendo públicos y cualquiera que sea el título de su adquisición, serán libres de todo gravamen y preferentes a todo otro destino. La Municipalidad propondrá sucesivamente las me
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado relativo a la manera en que el Gobierno debe arreglar sus procederes, cuando teniendo que consultar con el Consejo, este no esté reunido o se dificulte su reunión. El Jefe del Estado informó favorablemente al decreto y éste fue sancionado por el Consejo
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado relativo a la manera en que el Gobierno debe arreglar sus procederes, cuando teniendo que consultar con el Consejo, este no esté reunido o se dificulte su reunión. El Jefe del Estado informó favorablemente al decreto y éste fue sancionado por el Consejo
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, con el objeto de establecer un cuño y el rescate de metales, se autoriza al Gobierno para que de los ciudadanos más pudientes del Estado sin exceder del número de cien personas, ni excepción de clase alguna, exija el empréstito forzoso de veinticuatro mil quinientos pesos. El decreto habla en seguida del modo de hacer la exarción del empréstito y de qué fondos se hará la devolución de las cantidades emprestadas y sus réditos al 6 por ciento anual; recomienda que la distribución del empréstito se haga con la más justa y aproximada proporción al capital o giros de cada uno y declara derogado como comprendido en el presente decreto el Artículo 2º del 15 de junio último El Jefe del Estado dio informe favorable al decreto y el Consejo le dio el pase
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, con el objeto de establecer un cuño y el rescate de metales, se autoriza al Gobierno para que de los ciudadanos más pudientes del Estado sin exceder del número de cien personas, ni excepción de clase alguna, exija el empréstito forzoso de veinticuatro mil quinientos pesos. El decreto habla en seguida del modo de hacer la exarción del empréstito y de qué fondos se hará la devolución de las cantidades emprestadas y sus réditos al 6 por ciento anual; recomienda que la distribución del empréstito se haga con la más justa y aproximada proporción al capital o giros de cada uno y declara derogado como comprendido en el presente decreto el Artículo 2º del 15 de junio último El Jefe del Estado dio informe favorable al decreto y el Consejo le dio el pase
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, exigiendo anualmente en favor de la Hacienda Pública para que pueda cubrir sus atenciones, las contribuciones señaladas en la tarifa que va adjunta al decreto, la cual comprende los objetos y oficios sobre que recae la contribución directa decretada y las cantidades correspondientes a casa uno de ellos. La recaudación, repartimiento, inversión, cuenta y razón de dichas contribuciones, serán a cargo de la Intendencia. El Gobierno propondrá el reglamento que sea más propio para la recaudación, reparto individual y jurisdicción en el cobro de ellas. El primer año se contará desde la fecha de la sanción del presente decreto. El informe que sobre él dio el Jefe del Estado fue favorable y el Consejo le otorgó su sanción
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, exigiendo anualmente en favor de la Hacienda Pública para que pueda cubrir sus atenciones, las contribuciones señaladas en la tarifa que va adjunta al decreto, la cual comprende los objetos y oficios sobre que recae la contribución directa decretada y las cantidades correspondientes a casa uno de ellos. La recaudación, repartimiento, inversión, cuenta y razón de dichas contribuciones, serán a cargo de la Intendencia. El Gobierno propondrá el reglamento que sea más propio para la recaudación, reparto individual y jurisdicción en el cobro de ellas. El primer año se contará desde la fecha de la sanción del presente decreto. El informe que sobre él dio el Jefe del Estado fue favorable y el Consejo le otorgó su sanción
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, estableciendo la milicia activa del mismo, que se compondrá de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería compuesto de cuatro compañías. Su organización se hará con arreglo a la Ordenanza Militar y Reglamento de Milicias vigente en cuanto no contraríe esta Ley. El Decreto habla enseguida de la distribución de esta fuerza entre las cuatro ciudades y las villas de Escazú, Barva y Ujarrás con arreglo al censo de cada una, y de la formación de la Plana Mayor veterana; trae otras disposiciones referentes al asunto y señala el uniforme y la divisa de dicha fuerza. El Jefe del Estado informó acerca del decreto, manifestando no estar de acuerdo con lo dispuesto en él; en dicho informe expresa las razones en que funda su opinión. El expediente termina con el informe y no tiene más trámite
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, estableciendo la milicia activa del mismo, que se compondrá de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería compuesto de cuatro compañías. Su organización se hará con arreglo a la Ordenanza Militar y Reglamento de Milicias vigente en cuanto no contraríe esta Ley. El Decreto habla enseguida de la distribución de esta fuerza entre las cuatro ciudades y las villas de Escazú, Barva y Ujarrás con arreglo al censo de cada una, y de la formación de la Plana Mayor veterana; trae otras disposiciones referentes al asunto y señala el uniforme y la divisa de dicha fuerza. El Jefe del Estado informó acerca del decreto, manifestando no estar de acuerdo con lo dispuesto en él; en dicho informe expresa las razones en que funda su opinión. El expediente termina con el informe y no tiene más trámite
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que los individuos electos para alguna de los Supremos Poderes del Estado, no podrán obtener otro destino de nombramiento del Gobierno y que cuando éste lo crea conveniente podrá devolver por una sola vez los temas, propuestas por el Consejo con el informe correspondientes, pero sí éste las reprodujese en los mismos términos, deberá ubicarse una de las propuestas El Jefe del Estado dio informe favorable al decreto y el Consejo lo sancionó
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que los individuos electos para alguna de los Supremos Poderes del Estado, no podrán obtener otro destino de nombramiento del Gobierno y que cuando éste lo crea conveniente podrá devolver por una sola vez los temas, propuestas por el Consejo con el informe correspondientes, pero sí éste las reprodujese en los mismos términos, deberá ubicarse una de las propuestas El Jefe del Estado dio informe favorable al decreto y el Consejo lo sancionó
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado en que, considerando que le orden judicial establecido por las leyes vigentes no es en un todo conforme a los Tribunales establecidos por la Constitución y a las necesidades de los pueblos, emite un Reglamento para la administración de justicia en cualquiera instancia Dicho reglamento consta de tres capítulos: el 1º, trata de la Corte Superior de Justicia y sus atribuciones, el 2º, de la administración de justicia en 1ª instancia y el 3º, de los alcaldes constitucionales. El referido reglamento abraza varias disposiciones relativas a la organización de los Tribunales, atribuciones y obligaciones de los funcionarios que los forman, las calidades que deben tener, los procedimientos que se observarán, en fin todo lo que se relaciona más o menos con la administración de justicia El decreto pasó a informe del jefe del Estado el 20 de diciembre de 1825, pero el expediente está incompleto y apenas tiene el comienzo del informe enseguida del auto del Consejo en que lo
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado en que, considerando que le orden judicial establecido por las leyes vigentes no es en un todo conforme a los Tribunales establecidos por la Constitución y a las necesidades de los pueblos, emite un Reglamento para la administración de justicia en cualquiera instancia Dicho reglamento consta de tres capítulos: el 1º, trata de la Corte Superior de Justicia y sus atribuciones, el 2º, de la administración de justicia en 1ª instancia y el 3º, de los alcaldes constitucionales. El referido reglamento abraza varias disposiciones relativas a la organización de los Tribunales, atribuciones y obligaciones de los funcionarios que los forman, las calidades que deben tener, los procedimientos que se observarán, en fin todo lo que se relaciona más o menos con la administración de justicia El decreto pasó a informe del jefe del Estado el 20 de diciembre de 1825, pero el expediente está incompleto y apenas tiene el comienzo del informe enseguida del auto del Consejo en que lo
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado en que, para precaver la acumulación de deudas con que se regrabaría anualmente la Hacienda Pública por su actual insuficiencia a cubrir los gastos del Estado, se destina al cubierto de la deuda en que alcanzan los gastos del Estado en el presente año a la Hacienda Pública, las cantidades que adeudan los fondos de propios de los pueblos por suplementos de dietas a sus Diputados hasta el 14 de julio de este año, éstas cantidades se distribuirán por partes entre ellos para su amortización con arreglo a la tabla de 26 de enero último, y la parte que toque a los pueblos indígenas se cobrará de sus fondos de comunidades. También se destina al cubierto de la deuda las cantidades de novenos nacionales de los diezmos del Estado desde la fecha de su independencia, reunidas en las Cajas de León, que cobrará el Gobierno. El informe del Jefe del Estado es desfavorable al decreto, por creer que tan nulo es el cobro a los fondos de propios que se hallan en miseria, como el d
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado en que, para precaver la acumulación de deudas con que se regrabaría anualmente la Hacienda Pública por su actual insuficiencia a cubrir los gastos del Estado, se destina al cubierto de la deuda en que alcanzan los gastos del Estado en el presente año a la Hacienda Pública, las cantidades que adeudan los fondos de propios de los pueblos por suplementos de dietas a sus Diputados hasta el 14 de julio de este año, éstas cantidades se distribuirán por partes entre ellos para su amortización con arreglo a la tabla de 26 de enero último, y la parte que toque a los pueblos indígenas se cobrará de sus fondos de comunidades. También se destina al cubierto de la deuda las cantidades de novenos nacionales de los diezmos del Estado desde la fecha de su independencia, reunidas en las Cajas de León, que cobrará el Gobierno. El informe del Jefe del Estado es desfavorable al decreto, por creer que tan nulo es el cobro a los fondos de propios que se hallan en miseria, como el d
Comunicaciones a la Asamblea Constitucional sobre: separación de cargo de Juan Carazo de la Viña, elección de Pedro Carazo, gaceta, presupuestos, juramentos, municipalidades, vecindades, renuncia, nombramiento en las comisiones
Comunicaciones a la Asamblea Constitucional sobre: separación de cargo de Juan Carazo de la Viña, elección de Pedro Carazo, gaceta, presupuestos, juramentos, municipalidades, vecindades, renuncia, nombramiento en las comisiones
Asamblea Ordinaria: Del Estado del Salvador comunican su instalación
Asamblea Ordinaria: Del Estado del Salvador comunican su instalación
Comunicaciones a la Asamblea Constitucional, sobre: reclamos, decretos, noticias, título de ayudante a favor del señor Alejandro Escalante, copia de tratados, pliego de conocimientos para el Congreso, tumulto presentado en Barva de Heredia, jubilación del cura, camino para inmediación volcán Miravalles, licencias por enfermedad
Comunicaciones a la Asamblea Constitucional, sobre: reclamos, decretos, noticias, título de ayudante a favor del señor Alejandro Escalante, copia de tratados, pliego de conocimientos para el Congreso, tumulto presentado en Barva de Heredia, jubilación del cura, camino para inmediación volcán Miravalles, licencias por enfermedad
"Legajo de correspondencia oficial correspondiente al mes de marzo de 1825 Oficios más importantes: Marzo 2 F 32 El Diputado Víctor de la Guardia solicita el pago de sus dietas de los días que asístió al Congreso y que se le abonen sus gastos de viaje con motivo de su concurrencia a la ""reunión de los Congresos de los Estados"" Marzo 12 F 33 El Ministro General del Despacho comunica el envío de un expediente sobre ""moneda de oro"", promovido por el Diputado González Marzo 28 F 37 La Municipalidad de Heredia envía un conocimiento de las elecciones hechas en esa ciudad de acuerdo con el Decreto de 26 de enero último"
"Legajo de correspondencia oficial correspondiente al mes de marzo de 1825 Oficios más importantes: Marzo 2 F 32 El Diputado Víctor de la Guardia solicita el pago de sus dietas de los días que asístió al Congreso y que se le abonen sus gastos de viaje con motivo de su concurrencia a la ""reunión de los Congresos de los Estados"" Marzo 12 F 33 El Ministro General del Despacho comunica el envío de un expediente sobre ""moneda de oro"", promovido por el Diputado González Marzo 28 F 37 La Municipalidad de Heredia envía un conocimiento de las elecciones hechas en esa ciudad de acuerdo con el Decreto de 26 de enero último"
Alvarado J. A: Representante de Costa Rica ante el Senado Federal
Alvarado J. A: Representante de Costa Rica ante el Senado Federal
Comunicaciones a la Asamblea Constitucional, sobre: listas, informe de monedas de Tegucigalpa y Granada, orden para que el diputado se presente a sesiones de Heredia, elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea, guardia de honor, precio de tabaco, establecimiento de un convento de religiosos, rebaja de impuesto municipal a los vecinos de Heredia, elección de senador, enfermedades, nombramiento de encargado de los pueblos del Estado de Nicaragua
Comunicaciones a la Asamblea Constitucional, sobre: listas, informe de monedas de Tegucigalpa y Granada, orden para que el diputado se presente a sesiones de Heredia, elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea, guardia de honor, precio de tabaco, establecimiento de un convento de religiosos, rebaja de impuesto municipal a los vecinos de Heredia, elección de senador, enfermedades, nombramiento de encargado de los pueblos del Estado de Nicaragua
Beltranena Mariano: Renuncia como representante del Estado ante el Senado de la República Federal
Beltranena Mariano: Renuncia como representante del Estado ante el Senado de la República Federal
Legajo de correspondencia oficial perteneciente al mes de mayo de 1825 Oficios más importantes: Mayo 3 F 17 Los Secretarios de la Asamblea Constituyente de Nicaragua Juan J Zavala e Isidro Reyes, comunican a la Asamblea Ordinaria del Estado de Costa Rica la instalación de aquella, verificado en León el día 10 del mes anterior Mayo 9 F 23 Comunicación del Consejo Representativo del Estado informando de su instalación en esta fecha, en la siguiente forma: Presbítero José María Porras, Eusebio Rodríguez y Félix Oreamuno Estos designaron como Secretario suplente, entre tanto se acuerda la elección en propiedad, a Gregorio Guerrero, quien tomó posesión del cargo Mayo 30 F 47 La Asamblea Ordinaria ha dispuesto nombrar un pro-secretario que supla las faltas de algunos de los Secretarios Propietarios y por mayoría ha designado para ese cargo al Diputado Antonio Reyes, acordando comunicarlo al Poder Conservador
Legajo de correspondencia oficial perteneciente al mes de mayo de 1825 Oficios más importantes: Mayo 3 F 17 Los Secretarios de la Asamblea Constituyente de Nicaragua Juan J Zavala e Isidro Reyes, comunican a la Asamblea Ordinaria del Estado de Costa Rica la instalación de aquella, verificado en León el día 10 del mes anterior Mayo 9 F 23 Comunicación del Consejo Representativo del Estado informando de su instalación en esta fecha, en la siguiente forma: Presbítero José María Porras, Eusebio Rodríguez y Félix Oreamuno Estos designaron como Secretario suplente, entre tanto se acuerda la elección en propiedad, a Gregorio Guerrero, quien tomó posesión del cargo Mayo 30 F 47 La Asamblea Ordinaria ha dispuesto nombrar un pro-secretario que supla las faltas de algunos de los Secretarios Propietarios y por mayoría ha designado para ese cargo al Diputado Antonio Reyes, acordando comunicarlo al Poder Conservador
"Legajo de correspondencia oficial, mes de junio de 1825 Oficios importantes: Junio 8, folio 18: Comunicación del Departamento de Relaciones del Ministerio del Estado de Honduras, escrita y firmada de puño y letra del General Francisco Morazán, acusando recibo de la nota en que se le comunicó la instalación del Congreso Legislativo de este Estado Junio 15, Folio 5: El Ministro General del Despacho comunica a los Secretarios de la Cámara que en concepto del Jefe del Estado y en vista de la ""nulidad"" de las rentas que quedan al Estado, en virtud de pertenecer casí en su totalidad a la Federación, debe solicitarse del Presidente de la República Centroamericana se le concedan al Estado de Costa Rica doscientos mil pesos del empréstito inglés que ha tomado sobre si la República. Para esto estima que la Asamblea Ordinaria debe tomar una resolución especial, conforme al artículo 54 de la Constituyente del Estado Junio 15 Folio 7: El Jefe Supremo del Estado manifiesta quedar en inteligencia de que por elección del
"Legajo de correspondencia oficial, mes de junio de 1825 Oficios importantes: Junio 8, folio 18: Comunicación del Departamento de Relaciones del Ministerio del Estado de Honduras, escrita y firmada de puño y letra del General Francisco Morazán, acusando recibo de la nota en que se le comunicó la instalación del Congreso Legislativo de este Estado Junio 15, Folio 5: El Ministro General del Despacho comunica a los Secretarios de la Cámara que en concepto del Jefe del Estado y en vista de la ""nulidad"" de las rentas que quedan al Estado, en virtud de pertenecer casí en su totalidad a la Federación, debe solicitarse del Presidente de la República Centroamericana se le concedan al Estado de Costa Rica doscientos mil pesos del empréstito inglés que ha tomado sobre si la República. Para esto estima que la Asamblea Ordinaria debe tomar una resolución especial, conforme al artículo 54 de la Constituyente del Estado Junio 15 Folio 7: El Jefe Supremo del Estado manifiesta quedar en inteligencia de que por elección del
Arias José María, Secretario Suplente de la Cámara
Arias José María, Secretario Suplente de la Cámara
Aguilar Manuel, Ministro General
Aguilar Manuel, Ministro General
Comunicaciones a la Asamblea Constitucional. La Municipalidad de Pueblo Nuevo necesita se le cambie el nombre de Tres Ríos por el de La Unión. La Municipalidad de Cartago solicita que quienes ocupen potreros de ejidos paguen con plata cortada sus impuestos y no con cacao Gordiano Paniagua, diputado suplente Elección de secretario Premios a los paisanos que estudien matemáticas. Creación de la Cátedra de Filosofía Pérdida del Erario. Nombramiento de Manuel Aguilar como Ministro. Pliego de elecciones Dietas Poca asístencia a las asambleas por enfermedad Elección del Presidente y Fiscal de la Corte Suprema de Justicia y otros
Comunicaciones a la Asamblea Constitucional. La Municipalidad de Pueblo Nuevo necesita se le cambie el nombre de Tres Ríos por el de La Unión. La Municipalidad de Cartago solicita que quienes ocupen potreros de ejidos paguen con plata cortada sus impuestos y no con cacao Gordiano Paniagua, diputado suplente Elección de secretario Premios a los paisanos que estudien matemáticas. Creación de la Cátedra de Filosofía Pérdida del Erario. Nombramiento de Manuel Aguilar como Ministro. Pliego de elecciones Dietas Poca asístencia a las asambleas por enfermedad Elección del Presidente y Fiscal de la Corte Suprema de Justicia y otros
Legajo de correspondencia oficial correspondiente al mes de agosto de 1825 Manuel María Peralta, representante de Cartago, por indisposición de salud se excusa de asístir a la sesión del 1º de mayo, agosto 29, folio 13
Legajo de correspondencia oficial correspondiente al mes de agosto de 1825 Manuel María Peralta, representante de Cartago, por indisposición de salud se excusa de asístir a la sesión del 1º de mayo, agosto 29, folio 13
Alfaro José María: Excusa presentada por este Diputado Suplente
Alfaro José María: Excusa presentada por este Diputado Suplente
Comunicaciones a la Asamblea Constitucional sobre diversos asuntos
Comunicaciones a la Asamblea Constitucional sobre diversos asuntos
Legajo de correspondencia oficial del mes de septiembre de 1825 Contiene varios oficios dirigidos al Congreso del Estado y al Consejo Representativo sobre tomar resolución en negocios, excusas legales, creación del Obispado en Costa Rica y otros
Legajo de correspondencia oficial del mes de septiembre de 1825 Contiene varios oficios dirigidos al Congreso del Estado y al Consejo Representativo sobre tomar resolución en negocios, excusas legales, creación del Obispado en Costa Rica y otros
Legajo de correspondencia oficial correspondiente al mes de octubre de 1825 Octubre 11, folio 3: El Secretario del Consejo Representativo Gregorio Guerrero, remite a la Asamblea los decretos dictados los días 21, 23 y 27 de setiembre anterior que se refieren a los sueldos de los miembros de la Corte de Justicia, licencia para dedicarse al laboreo de minas a los clérigos que no tengan a su cargo el cuidado de almas, y el que manda observar una actitud reverente en todos los actos religiosos que se celebren en el país públicamente También adjunta la Ley creando el Obispado, firmada por el Presidente y autorizada por el señor Guerrero, quien en dicha comunicación expresa que si él la refrendó, lo hizo compelido por el Presidente, no habiéndolo querido hacer de su grado, por considerar dicha sanción irrita, supuesto que no entró en sesión uno de los tres individuos que concurrieron, juzgando por tanto tener la responsabilidad consiguiente a la falta de los deberes que la Ley le impone y por haberse contravenido a
Legajo de correspondencia oficial correspondiente al mes de octubre de 1825 Octubre 11, folio 3: El Secretario del Consejo Representativo Gregorio Guerrero, remite a la Asamblea los decretos dictados los días 21, 23 y 27 de setiembre anterior que se refieren a los sueldos de los miembros de la Corte de Justicia, licencia para dedicarse al laboreo de minas a los clérigos que no tengan a su cargo el cuidado de almas, y el que manda observar una actitud reverente en todos los actos religiosos que se celebren en el país públicamente También adjunta la Ley creando el Obispado, firmada por el Presidente y autorizada por el señor Guerrero, quien en dicha comunicación expresa que si él la refrendó, lo hizo compelido por el Presidente, no habiéndolo querido hacer de su grado, por considerar dicha sanción irrita, supuesto que no entró en sesión uno de los tres individuos que concurrieron, juzgando por tanto tener la responsabilidad consiguiente a la falta de los deberes que la Ley le impone y por haberse contravenido a
Comunicaciones a la Asamblea Constitucional sobre sanción de decretos, ausencia de los miembros a la Asamblea y Consejo, elección del Secretario, del Senador y de magistrados, informes de representación, renuncias de ministros de la Corte y actas de elecciones
Comunicaciones a la Asamblea Constitucional sobre sanción de decretos, ausencia de los miembros a la Asamblea y Consejo, elección del Secretario, del Senador y de magistrados, informes de representación, renuncias de ministros de la Corte y actas de elecciones
Legajo de correspondencia oficial del mes de diciembre de 1825 Folio 2, diciembre 2, el Secretario del Consejo Representativo informa haber dado cuenta al mismo de la nota en que se le comunicó de la elección de Ministro de la Corte de Justicia recaída en Rafael Osejo Folio 6, diciembre 2, contestando a la pregunta formulada por la Cámara, informa que actualmente el Ejecutivo conoce del asunto relacionado con la tarifa de contribución que en breve se evacuará, careciéndose de ningún otro negocio cuyo despacho pertenezca a las sesiones de la Cámara Folio 9, diciembre 5, el Ministerio de Estado por orden del Jefe Supremo informa que en cumplimiento de lo acordado por la Asamblea, para que en vista de la escasez del Erario suprima una de las plazas de escribiente, desde el mes de abril ha cesado en sus funciones uno de los amanuenses
Legajo de correspondencia oficial del mes de diciembre de 1825 Folio 2, diciembre 2, el Secretario del Consejo Representativo informa haber dado cuenta al mismo de la nota en que se le comunicó de la elección de Ministro de la Corte de Justicia recaída en Rafael Osejo Folio 6, diciembre 2, contestando a la pregunta formulada por la Cámara, informa que actualmente el Ejecutivo conoce del asunto relacionado con la tarifa de contribución que en breve se evacuará, careciéndose de ningún otro negocio cuyo despacho pertenezca a las sesiones de la Cámara Folio 9, diciembre 5, el Ministerio de Estado por orden del Jefe Supremo informa que en cumplimiento de lo acordado por la Asamblea, para que en vista de la escasez del Erario suprima una de las plazas de escribiente, desde el mes de abril ha cesado en sus funciones uno de los amanuenses
Índice de leyes, decretos y órdenes de las Supremas Autoridades
Índice de leyes, decretos y órdenes de las Supremas Autoridades
Relación de los negocios despachados por la Legislatura en 1826
Relación de los negocios despachados por la Legislatura en 1826
Proposición del Diputado José María Arias a la Asamblea Constitucional pidiendo se rebajen a la mitad los sueldos de los empleados públicos con excepción de los de los escribientes y militares de plana menor fue desechada en sesión de 3 de mayo
Proposición del Diputado José María Arias a la Asamblea Constitucional pidiendo se rebajen a la mitad los sueldos de los empleados públicos con excepción de los de los escribientes y militares de plana menor fue desechada en sesión de 3 de mayo
Proyecto de Reglamento Interior de la Corte Superior de Justicia del Estado Contiene 7 capítulos y 76 artículos El capítulo 1º trata de la Corte Superior de Justicia y orden de su despacho, el 2º del Presidente, el 3º del orden de seguir las causas, el 4º de otras atribuciones de la Corte, el 5º del Fiscal, el 6º de la renovación de la Corte y el 7º de la Secretaría y subalternos de la Corte El proyecto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en el informe se hacen algunas observaciones al proyecto en varios de sus artículos, por lo cual no debe otorgársele la sanción
Proyecto de Reglamento Interior de la Corte Superior de Justicia del Estado Contiene 7 capítulos y 76 artículos El capítulo 1º trata de la Corte Superior de Justicia y orden de su despacho, el 2º del Presidente, el 3º del orden de seguir las causas, el 4º de otras atribuciones de la Corte, el 5º del Fiscal, el 6º de la renovación de la Corte y el 7º de la Secretaría y subalternos de la Corte El proyecto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en el informe se hacen algunas observaciones al proyecto en varios de sus artículos, por lo cual no debe otorgársele la sanción
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se dispone que a los reos destinados al Ejército de la Federación por sentencia dada por el Gobierno en 8 de febrero de este año, se les conmute su sentencia en destierro perpetuo fuera del territorio de la República, y a los reos confinados al presidio de la Libertad del Estado del Salvador por la misma sentencia, se les conmute en los mismos términos que a los destinados al servicio de armas. El proyecto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; el Jefe del Estado informa haciendo observaciones al proyecto y manifestando que no opina por la sanción del Decreto
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se dispone que a los reos destinados al Ejército de la Federación por sentencia dada por el Gobierno en 8 de febrero de este año, se les conmute su sentencia en destierro perpetuo fuera del territorio de la República, y a los reos confinados al presidio de la Libertad del Estado del Salvador por la misma sentencia, se les conmute en los mismos términos que a los destinados al servicio de armas. El proyecto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; el Jefe del Estado informa haciendo observaciones al proyecto y manifestando que no opina por la sanción del Decreto
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que estando vacante el ...
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que estando vacante el Juzgado de Letras y mientras el Gobierno nombra la persona para desempeñar el cargo, recaiga accidentalmente en el Alcalde 1º de la capital, debiendo entenderse lo mismo en cualesquiera faltas e impedimentos del Juez de Letras; que las apelaciones que establecen los artículos 35 y 37 de la Ley de 16 de enero de este año, recaerán en semejantes casos, en uno de los Magistrados letrados de la Corte Superior de Justicia que la misma designe; y que el nombramiento del Juez de Letras corresponde al Gobierno a propuesta en terna de la misma Corte El proyecto pasó al Congreso Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo El informe del Jefe del Estado es contrario al artículo 1º del proyecto, exponiendo las razones en que funda su oposición y opinando que mientras no hay Juez de Letras, la administración de justicia en 1ª instancia sea cargo de los alcaldes de todos los pueblos
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional, sobre asístencia de las autoridades del Estado a las funciones religiosas y cívicas En el proyecto se señala cuáles son estas funciones y se reglamenta la asístencia a ellas, estableciendo el ceremonial correspondiente pasado al Consejo Representativo, éste pidio informe al Poder Ejecutivo y el Jefe del Estado hizo algunas observaciones al proyecto, respecto al número de funciones religiosas, que convendría reducir, y al orden y colocación de los asíentos que debieran estar en dos alas y no en una sola línea
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional, sobre asístencia de las autoridades del Estado a las funciones religiosas y cívicas En el proyecto se señala cuáles son estas funciones y se reglamenta la asístencia a ellas, estableciendo el ceremonial correspondiente pasado al Consejo Representativo, éste pidio informe al Poder Ejecutivo y el Jefe del Estado hizo algunas observaciones al proyecto, respecto al número de funciones religiosas, que convendría reducir, y al orden y colocación de los asíentos que debieran estar en dos alas y no en una sola línea
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, reglamentando las procesiones religiosas, para poner límites al abuso introducido en orden a las mismas, y evitar que se efectúen sin la decencia y ornato debido y sin conocimiento de la autoridad; así como para que no se omitan aquellas en que la Iglesia representa los principales misterios de la Religión El proyecto pasó al Consejo Representativo Informe del Jefe del Estado sobre el mismo, en el cual solo hace la observación respecto a que no se dice de qué fondos deben proveer las municipalidades para la celebración de las procesiones que no deben omitirse
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, reglamentando las procesiones religiosas, para poner límites al abuso introducido en orden a las mismas, y evitar que se efectúen sin la decencia y ornato debido y sin conocimiento de la autoridad; así como para que no se omitan aquellas en que la Iglesia representa los principales misterios de la Religión El proyecto pasó al Consejo Representativo Informe del Jefe del Estado sobre el mismo, en el cual solo hace la observación respecto a que no se dice de qué fondos deben proveer las municipalidades para la celebración de las procesiones que no deben omitirse
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional, erigiendo en el Estado un establecimiento proporcionado donde recoger a todos los que padecen del mal de Lázaro, mantenerlos en el orden más conveniente, cortar los progresos de este mal precaviendo su contagio y curarlos si fuese posible. Señala los fondos destinados al objeto y encarga al Jefe Político asociado de otras dos personas, el reconocimiento del sitio apropiado y la formación del plano y reglamento adecuado, proponiéndolos con la brevedad posible a la Asamblea para su aprobación. El proyecto pasó al Consejo y el jefe del Estado informó de conformidad
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional, erigiendo en el Estado un establecimiento proporcionado donde recoger a todos los que padecen del mal de Lázaro, mantenerlos en el orden más conveniente, cortar los progresos de este mal precaviendo su contagio y curarlos si fuese posible. Señala los fondos destinados al objeto y encarga al Jefe Político asociado de otras dos personas, el reconocimiento del sitio apropiado y la formación del plano y reglamento adecuado, proponiéndolos con la brevedad posible a la Asamblea para su aprobación. El proyecto pasó al Consejo y el jefe del Estado informó de conformidad
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que por varias consideraciones de actualidad política del Gobierno Federal, declara que en el presente caso en que amenaza el mayor peligro a la República y al Estado, el Gobierno de éste obrará como le parezca más conveniente al bien del mismo, en virtud del Artículo 82 inciso 13 de la Constitución. El Consejo Representativo pasó el decreto a informe del Poder Ejecutivo y el Jefe del Estado, en dicho informe manifiesta: que no detallándosele en el decreto los negociados en que pueda obrar como mejor lo estime y aún que comprende que es emanado de la consulta que hizo a la Asamblea sobre la convocatoria del Presidente de la República de 10 del próximo pasado cree no hallarse resuelta dicha consulta con lo dispuesto en el citado decreto
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que por varias consideraciones de actualidad política del Gobierno Federal, declara que en el presente caso en que amenaza el mayor peligro a la República y al Estado, el Gobierno de éste obrará como le parezca más conveniente al bien del mismo, en virtud del Artículo 82 inciso 13 de la Constitución. El Consejo Representativo pasó el decreto a informe del Poder Ejecutivo y el Jefe del Estado, en dicho informe manifiesta: que no detallándosele en el decreto los negociados en que pueda obrar como mejor lo estime y aún que comprende que es emanado de la consulta que hizo a la Asamblea sobre la convocatoria del Presidente de la República de 10 del próximo pasado cree no hallarse resuelta dicha consulta con lo dispuesto en el citado decreto
Caminos: Proyecto de decreto de la Asamblea excluyendo de la contribución para composición de caminos a todas las mujeres e incluyendo a los hombres pudientes de cualquier edad
Caminos: Proyecto de decreto de la Asamblea excluyendo de la contribución para composición de caminos a todas las mujeres e incluyendo a los hombres pudientes de cualquier edad
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado excluyendo de la contribución para composición de caminos decretada en 8 de abril del presente año, todas las mujeres e incluyendo a los hombres pudientes o capitalistas de cualquier edad. El Consejo pasó a informe del Poder Ejecutivo de decreto y el Jefe de Estado informó favorablemente
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado excluyendo de la contribución para composición de caminos decretada en 8 de abril del presente año, todas las mujeres e incluyendo a los hombres pudientes o capitalistas de cualquier edad. El Consejo pasó a informe del Poder Ejecutivo de decreto y el Jefe de Estado informó favorablemente
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que luego que concluyan estas sesiones extraordinarias, continuarán las del Supremo Tribunal de Cuentas, hasta llenar los encargos que tiene por este año, señalando a sus individuos con excepción del Presidente, el 1 por ciento partible sobre el total cargo de cada una de las cuentas de propios y arbitrios, fondos píos o cofradías de los pueblos del Estado que eximen y concluyan El proyecto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, en el cual el Jefe del Estado hace observaciones al decreto, tanto por llamar Supremo al Tribunal de Cuentas, como porque le parece demasíado pequeña la asígnación del 1 pr ciento a los individuos de dicho Tribunal, para dotarlos en el tiempo de trabajo, juzgando por tanto que no debe sancionarse el decreto citado
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que luego que concluyan estas sesiones extraordinarias, continuarán las del Supremo Tribunal de Cuentas, hasta llenar los encargos que tiene por este año, señalando a sus individuos con excepción del Presidente, el 1 por ciento partible sobre el total cargo de cada una de las cuentas de propios y arbitrios, fondos píos o cofradías de los pueblos del Estado que eximen y concluyan El proyecto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, en el cual el Jefe del Estado hace observaciones al decreto, tanto por llamar Supremo al Tribunal de Cuentas, como porque le parece demasíado pequeña la asígnación del 1 pr ciento a los individuos de dicho Tribunal, para dotarlos en el tiempo de trabajo, juzgando por tanto que no debe sancionarse el decreto citado
Proyecto de ley presentado por la Asamblea Constitucional en el que se dispone obligar a todos los ciudadanos del Estado de 15 a 50 años a trabajar dos días en el arreglo de caminos
Proyecto de ley presentado por la Asamblea Constitucional en el que se dispone obligar a todos los ciudadanos del Estado de 15 a 50 años a trabajar dos días en el arreglo de caminos
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional, disponiendo que en memoria de los muchos y felices sucesos con que la Providencia ha enriquecido la historia de la independencia de América, se celebrarán anualmente fiestas cívicas en las cuatro ciudades principales y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba, donde confina el Estado En cada uno de ellos se dirá una misa solemne de gracias al Todo Poderoso por sus especiales beneficios y habrá además función de plaza, teatro u otra diversión pública; lo primero será a cargo y cuidado del respectivo párroco y lo segundo de la Municipalidad Señala los días en que en cada lugar se verificarán estas fiestas El Decreto pasó al Consejo y el Poder Ejecutivo a quien se pidio informe Manifiesta en él, que reproduce el informe que en 16 del corriente dirigió al Consejo en el Decreto sobre ferias
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional, disponiendo que en memoria de los muchos y felices sucesos con que la Providencia ha enriquecido la historia de la independencia de América, se celebrarán anualmente fiestas cívicas en las cuatro ciudades principales y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba, donde confina el Estado En cada uno de ellos se dirá una misa solemne de gracias al Todo Poderoso por sus especiales beneficios y habrá además función de plaza, teatro u otra diversión pública; lo primero será a cargo y cuidado del respectivo párroco y lo segundo de la Municipalidad Señala los días en que en cada lugar se verificarán estas fiestas El Decreto pasó al Consejo y el Poder Ejecutivo a quien se pidio informe Manifiesta en él, que reproduce el informe que en 16 del corriente dirigió al Consejo en el Decreto sobre ferias
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional, disponiendo que las cuatro ciudades principales del Estado puedan elegir diputados del mismo Estado, aunque no sean del vecindario de donde se eligen, pero estará al arbitrio del elegido el admitir o no la elección, y que se comunique al Gobierno para su publicación y circulación Pasó al Consejo el decreto, el Poder Ejecutivo a quien pidio informe le hace varías observaciones, manifestando que como los diputados no representan a una ciudad y si a todo un partido, juzga que no debiera hablarse de ciudades principales o no principales; además que la redacción del citado decreto es confuso respecto a la obligación de admitir el cargo de diputado, y que en cuanto a aquello de que el decreto se comunique al Gobierno, es inoficioso y no hace honor a la Asamblea, porque la Constitución ordena que para todas las resoluciones legislativas se cumpla con aquel trámite Se acompaña un duplicado en que está el auto del Consejo devolviendo al Congreso el decreto, con la fec
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional, disponiendo que las cuatro ciudades principales del Estado puedan elegir diputados del mismo Estado, aunque no sean del vecindario de donde se eligen, pero estará al arbitrio del elegido el admitir o no la elección, y que se comunique al Gobierno para su publicación y circulación Pasó al Consejo el decreto, el Poder Ejecutivo a quien pidio informe le hace varías observaciones, manifestando que como los diputados no representan a una ciudad y si a todo un partido, juzga que no debiera hablarse de ciudades principales o no principales; además que la redacción del citado decreto es confuso respecto a la obligación de admitir el cargo de diputado, y que en cuanto a aquello de que el decreto se comunique al Gobierno, es inoficioso y no hace honor a la Asamblea, porque la Constitución ordena que para todas las resoluciones legislativas se cumpla con aquel trámite Se acompaña un duplicado en que está el auto del Consejo devolviendo al Congreso el decreto, con la fec
Expediente relativo a la renuncia presentada al Congreso del Estado por Agustín Gutiérrez, del cargo de Magistrado Suplente Letrado de la Corte Superior de Justicia del mismo contiene un primer memorial fechado en 13 de abril de 1825, en que apoyado en varias causales renuncia el cargo expresado, un dictamen de la Comisión de Legislación con fecha de 6 de marzo de 1826, en que manifiesta que la Legislatura actual debe compeler a Gutiérrez a desempeñar las funciones que se le han encargado Nuevo memorial fechado en marzo 18 de 1826 en que el mismo Gutiérrez insiste en su renuncia Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con fecha de septiembre 23 de 1826, en que por razones que expone, opina que el Congreso debe ratificar su acuerdo, no admitiendo dicha renuncia Tercer memorial de octubre 12 de 1826, de Gutiérrez sobre el referido asunto, extendiéndose en multitud de consideraciones Por último, cuarto memorial fechado en 20 de noviembre de 1826, en que con más extensión y con diversos razonamientos,
Expediente relativo a la renuncia presentada al Congreso del Estado por Agustín Gutiérrez, del cargo de Magistrado Suplente Letrado de la Corte Superior de Justicia del mismo contiene un primer memorial fechado en 13 de abril de 1825, en que apoyado en varias causales renuncia el cargo expresado, un dictamen de la Comisión de Legislación con fecha de 6 de marzo de 1826, en que manifiesta que la Legislatura actual debe compeler a Gutiérrez a desempeñar las funciones que se le han encargado Nuevo memorial fechado en marzo 18 de 1826 en que el mismo Gutiérrez insiste en su renuncia Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con fecha de septiembre 23 de 1826, en que por razones que expone, opina que el Congreso debe ratificar su acuerdo, no admitiendo dicha renuncia Tercer memorial de octubre 12 de 1826, de Gutiérrez sobre el referido asunto, extendiéndose en multitud de consideraciones Por último, cuarto memorial fechado en 20 de noviembre de 1826, en que con más extensión y con diversos razonamientos,
Actas electorales de la ciudad de San José en el año de 1826 Contiene elección de un diputado suplente, febrero 5; de dos magistrados para la Corte Superior de Justicia, octubre 10 y dos fiscales de la Corte, febrero 5 y mayo 4
Actas electorales de la ciudad de San José en el año de 1826 Contiene elección de un diputado suplente, febrero 5; de dos magistrados para la Corte Superior de Justicia, octubre 10 y dos fiscales de la Corte, febrero 5 y mayo 4
Actas electorales de la ciudad de Cartago en el año de 1826 Contiene elección de un diputado suplente, marzo 26; de dos diputados, uno suplente, abril 30 y el otro propietario, febrero 5; de dos fiscales de la Corte Superior de Justicia, febrero 5 y abril 30 y de dos magistrados para la Corte, octubre 10
Actas electorales de la ciudad de Cartago en el año de 1826 Contiene elección de un diputado suplente, marzo 26; de dos diputados, uno suplente, abril 30 y el otro propietario, febrero 5; de dos fiscales de la Corte Superior de Justicia, febrero 5 y abril 30 y de dos magistrados para la Corte, octubre 10
Actas electorales de la ciudad de Heredia en el año de 1826 Contiene: elección de dos diputados propietarios y un suplente, febrero 5, de dos fiscales para la Corte Superior de Justicia, febrero 5, dos magistrados para la Corte, octubre 10, y de un fiscal de la misma Corte, abril 29
Actas electorales de la ciudad de Heredia en el año de 1826 Contiene: elección de dos diputados propietarios y un suplente, febrero 5, de dos fiscales para la Corte Superior de Justicia, febrero 5, dos magistrados para la Corte, octubre 10, y de un fiscal de la misma Corte, abril 29
Actas electorales de la ciudad de Alajuela en el año de 1826 Contiene: elección de un diputado propietario, febrero 5; de dos fiscales de la Corte Superior de Justicia, febrero 5 y abril 30 y de dos magistrados para la Corte, octubre 10
Actas electorales de la ciudad de Alajuela en el año de 1826 Contiene: elección de un diputado propietario, febrero 5; de dos fiscales de la Corte Superior de Justicia, febrero 5 y abril 30 y de dos magistrados para la Corte, octubre 10
Actas electorales de la villa de Ujarrás en el año de 1826 Contiene elección de dos magistrados para la Corte Superior de Justicia, octubre 10; dos fiscales para la Corte, Febrero 5 y abril 30
Actas electorales de la villa de Ujarrás en el año de 1826 Contiene elección de dos magistrados para la Corte Superior de Justicia, octubre 10; dos fiscales para la Corte, Febrero 5 y abril 30
Actas electorales de la villa de Escazú en el año de 1826 Contiene: actas de elección de un diputado propietario, febrero 5; del fiscal de la Corte Superior de Justica; de dos magistrados para la Corte Superior de Justicia, octubre 1º, y de un fiscal para la Corte, abril 30
Actas electorales de la villa de Escazú en el año de 1826 Contiene: actas de elección de un diputado propietario, febrero 5; del fiscal de la Corte Superior de Justica; de dos magistrados para la Corte Superior de Justicia, octubre 1º, y de un fiscal para la Corte, abril 30
Acta de la Junta Electoral del Departamento Oriental del Estado Contiene la elección verificada en Cartago el día 3 de diciembre de 1826, de un Senador para el Senado Federal
Acta de la Junta Electoral del Departamento Oriental del Estado Contiene la elección verificada en Cartago el día 3 de diciembre de 1826, de un Senador para el Senado Federal
Acta de la Junta electoral del Departamento Occidental del Estado Contiene la elección verificada en Alajuela, el día 3 de diciembre de 1826, de un Senador para el Senado Federal Se acompaña una lista de los electores de distrito que sufragan, con exposición de sus votos
Acta de la Junta electoral del Departamento Occidental del Estado Contiene la elección verificada en Alajuela, el día 3 de diciembre de 1826, de un Senador para el Senado Federal Se acompaña una lista de los electores de distrito que sufragan, con exposición de sus votos
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado sobre la no aceptación de José Sacaza al puesto de Fiscal de la Corte
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado sobre la no aceptación de José Sacaza al puesto de Fiscal de la Corte
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, transcribiendo una comunicación del Presbítero Fray Luis García, fechada en Guatemala el 7 de diciembre del próximo pasado, en que contesta la que le dirigió acompañándole el Decreto de erección del Obispado de Costa Rica y nombramiento en su persona para su primer Obispo. En dicha comunicación manifiesta García que consideraciones importantes demandan prudencialmente la espera de algún tiempo para decidirse, que esta indicación, que espera eleve el Ministerio a la consideración de la Asamblea Constitucional, no es resultado de la perplejidad, sino fruto de la reflexión, y se promete que la Asamblea no desaprobará su detenimiento
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, transcribiendo una comunicación del Presbítero Fray Luis García, fechada en Guatemala el 7 de diciembre del próximo pasado, en que contesta la que le dirigió acompañándole el Decreto de erección del Obispado de Costa Rica y nombramiento en su persona para su primer Obispo. En dicha comunicación manifiesta García que consideraciones importantes demandan prudencialmente la espera de algún tiempo para decidirse, que esta indicación, que espera eleve el Ministerio a la consideración de la Asamblea Constitucional, no es resultado de la perplejidad, sino fruto de la reflexión, y se promete que la Asamblea no desaprobará su detenimiento
Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional, en que manifiesta que ocurriendo al Jefe del Estado algunas quejas contra los alcaldes constitucionales, por no cumplir con la Constitución y de las leyes en el desempeño de sus funciones, y no encontrando marcados claramente los medios de que debe usar ni la forma en que ha de proceder en tales casos, no existiendo la Corte Superior de Justicia que es la que debe declarar sobre la formación de causa de los jueces y tribunales, dependientes de ella en el ejercicio de sus funciones, pide a la Asamblea se sirva declarar o establecer sobre el particular las reglas que le pongan expedito en las funciones que la ley le impone, como ejecutor de ella, para su cumplimiento por los funcionarios respectivos
Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional, en que manifiesta que ocurriendo al Jefe del Estado algunas quejas contra los alcaldes constitucionales, por no cumplir con la Constitución y de las leyes en el desempeño de sus funciones, y no encontrando marcados claramente los medios de que debe usar ni la forma en que ha de proceder en tales casos, no existiendo la Corte Superior de Justicia que es la que debe declarar sobre la formación de causa de los jueces y tribunales, dependientes de ella en el ejercicio de sus funciones, pide a la Asamblea se sirva declarar o establecer sobre el particular las reglas que le pongan expedito en las funciones que la ley le impone, como ejecutor de ella, para su cumplimiento por los funcionarios respectivos
Expediente relativo a reglamentar la administración de justicia en el Estado Contiene un proyecto de reglamento elaborado por la Comisión de Justicia de la Asamblea; otro proyecto más completo de reglamento para la administración de justicia en cualquiera instancia, que comprende tres capítulos que tratan: el 1º, de la Corte Superior de Justicia, sus atribuciones y residencia; el 2º, de la administración de justicia en 1ª Instancia; y el 3º, de los alcaldes constitucionales El Reglamento fue emitido por la Asamblea, pero fue devuelto sin sanción por el Consejo haciéndole algunas observaciones Dictamen de la Comisión de la Asamblea de acuerdo con las observaciones del Consejo y opinando que se fije la residencia de la Corte en donde la tienen las demás supremas autoridades, y se establezca un juzgado de 1º instancia en la capital
Expediente relativo a reglamentar la administración de justicia en el Estado Contiene un proyecto de reglamento elaborado por la Comisión de Justicia de la Asamblea; otro proyecto más completo de reglamento para la administración de justicia en cualquiera instancia, que comprende tres capítulos que tratan: el 1º, de la Corte Superior de Justicia, sus atribuciones y residencia; el 2º, de la administración de justicia en 1ª Instancia; y el 3º, de los alcaldes constitucionales El Reglamento fue emitido por la Asamblea, pero fue devuelto sin sanción por el Consejo haciéndole algunas observaciones Dictamen de la Comisión de la Asamblea de acuerdo con las observaciones del Consejo y opinando que se fije la residencia de la Corte en donde la tienen las demás supremas autoridades, y se establezca un juzgado de 1º instancia en la capital
Casa de rescates: Consulta del Ejecutivo a la Asamblea sobre si comprende o no a los extranjeros y ciudadanos de los otros Estados el decreto sobre empréstito para la compra del cuño y establecimiento de la casa de rescates
Casa de rescates: Consulta del Ejecutivo a la Asamblea sobre si comprende o no a los extranjeros y ciudadanos de los otros Estados el decreto sobre empréstito para la compra del cuño y establecimiento de la casa de rescates
Expediente relativo a la consulta del Poder ejecutivo dirigida a la Asamblea constitucional del Estado, sobre si comprende o no a los extranjeros y ciudadanos de los otros Estado el decreto sobre empréstitos para la compra del cuño y establecimiento de la Casa de Rescates Contiene: la nota ministerial en que está la consulta con los diferentes razonamientos en que la funda. El dictamen de la Comisión de constitución en que manifiesta su opinión de que los extranjeros que se hallaron en la República en junio de 1823 al proclamarse legalmente la independencia por la Asamblea Nacional, son los verdaderamente ciudadanos y no los del 15 de septiembre de 1821, así es que deben comprenderse en el empréstito en dicho concepto, y en cuanto a los ciudadanos de los otros Estados, juzga que también deben comprenderse siendo pudientes
Expediente relativo a la consulta del Poder ejecutivo dirigida a la Asamblea constitucional del Estado, sobre si comprende o no a los extranjeros y ciudadanos de los otros Estado el decreto sobre empréstitos para la compra del cuño y establecimiento de la Casa de Rescates Contiene: la nota ministerial en que está la consulta con los diferentes razonamientos en que la funda. El dictamen de la Comisión de constitución en que manifiesta su opinión de que los extranjeros que se hallaron en la República en junio de 1823 al proclamarse legalmente la independencia por la Asamblea Nacional, son los verdaderamente ciudadanos y no los del 15 de septiembre de 1821, así es que deben comprenderse en el empréstito en dicho concepto, y en cuanto a los ciudadanos de los otros Estados, juzga que también deben comprenderse siendo pudientes
Proposición del Diputado Joaquín Rivas pidiendo a la Asamblea que se celebren fiestas cívicas una vez al año y que éstas se verifiquen a principios o fines de cada año; que a ella se dé principio por una misa de acción de gracias a que concurran las Supremas Autoridades del Estado y demás funcionarios, y que en el año actual se celebren antes que concluya el mes corriente por la aproximación de las aguas Dictamen de la Comisión de Policía manifestando que encuentra conveniente la celebración de fiestas, aunque no en lo general sino, en los términos que indica en el mismo dictamen
Proposición del Diputado Joaquín Rivas pidiendo a la Asamblea que se celebren fiestas cívicas una vez al año y que éstas se verifiquen a principios o fines de cada año; que a ella se dé principio por una misa de acción de gracias a que concurran las Supremas Autoridades del Estado y demás funcionarios, y que en el año actual se celebren antes que concluya el mes corriente por la aproximación de las aguas Dictamen de la Comisión de Policía manifestando que encuentra conveniente la celebración de fiestas, aunque no en lo general sino, en los términos que indica en el mismo dictamen
Proyecto de Ordenanza para la composición de caminos, presentado a la Asamblea Constitucional del Estado por el Poder Ejecutivo del Estado en cumplimiento del Artículo 2º, de la Ley de 8 de abril de 1826
Proyecto de Ordenanza para la composición de caminos, presentado a la Asamblea Constitucional del Estado por el Poder Ejecutivo del Estado en cumplimiento del Artículo 2º, de la Ley de 8 de abril de 1826
Oficio de la Secretaría del Consejo Representativo, dando cuenta a la Asamblea Constitucional de estar incompleto el número de los individuos que componen aquel alto cuerpo, por razón de falta de asístencia de uno de ellos y licencia concedida a otro con anuencia del primero; y que en esta virtud los presentes manifiestan por su medio, que en consideración a estar limitado el número de los Consejeros a los muy precisos y necesarios para tener sesión, por no haber comparecido hasta ahora los propietarios ausentes, se sirva la Asamblea mandarlos reponer si lo tuviese a bien o dictar la providencia que estime conveniente Pasó el asunto a la Comisión de Legislación
Oficio de la Secretaría del Consejo Representativo, dando cuenta a la Asamblea Constitucional de estar incompleto el número de los individuos que componen aquel alto cuerpo, por razón de falta de asístencia de uno de ellos y licencia concedida a otro con anuencia del primero; y que en esta virtud los presentes manifiestan por su medio, que en consideración a estar limitado el número de los Consejeros a los muy precisos y necesarios para tener sesión, por no haber comparecido hasta ahora los propietarios ausentes, se sirva la Asamblea mandarlos reponer si lo tuviese a bien o dictar la providencia que estime conveniente Pasó el asunto a la Comisión de Legislación
Consulta del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, relativa a si conforme lo dispuesto en la Ley de 23 de septiembre de 1824, a los diputados Presbítero Cecilio Umaña y Joaquín Rivas, se les debe hacer algún descuento en las dietas que devenguen, al primero en concepto al curato que tiene en economía y al 2º en razón de los honorarios que devenga por Administrador de Alcabalas Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, en que manifiesta que el punto consultado está bien claro, que no hay duda que al uno y al otro de los referidos diputados se les debe hacer el descuento, y que por consiguiente opina la Comisión en favor de la computación, fundada en la ley citada
Consulta del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, relativa a si conforme lo dispuesto en la Ley de 23 de septiembre de 1824, a los diputados Presbítero Cecilio Umaña y Joaquín Rivas, se les debe hacer algún descuento en las dietas que devenguen, al primero en concepto al curato que tiene en economía y al 2º en razón de los honorarios que devenga por Administrador de Alcabalas Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, en que manifiesta que el punto consultado está bien claro, que no hay duda que al uno y al otro de los referidos diputados se les debe hacer el descuento, y que por consiguiente opina la Comisión en favor de la computación, fundada en la ley citada
Renuncia de Nicolás Carazo del cargo de Magistrado de la Corte Superior de Justicia, presentada a la Asamblea Constitucional del Estado, fundándola en su actual situación, rodeado de crecida familia, sumamente escaso de bienes de fortuna y con muchas dependencias dimanadas de su precisa y necesaria sustentación El memorial que contiene esta renuncia no tiene fecha
Renuncia de Nicolás Carazo del cargo de Magistrado de la Corte Superior de Justicia, presentada a la Asamblea Constitucional del Estado, fundándola en su actual situación, rodeado de crecida familia, sumamente escaso de bienes de fortuna y con muchas dependencias dimanadas de su precisa y necesaria sustentación El memorial que contiene esta renuncia no tiene fecha
Renuncia presentada a la Asamblea Constitucional del Estado por Pedro Zamora del cargo de diputado, electo por el Partido de Nicoya Funda su dimisión entre otras causas, en su concepto, es nula su elección por no tener el capital que designa el Artículo 44 de la Constitución El memorial que contiene la renuncia carece de fecha
Renuncia presentada a la Asamblea Constitucional del Estado por Pedro Zamora del cargo de diputado, electo por el Partido de Nicoya Funda su dimisión entre otras causas, en su concepto, es nula su elección por no tener el capital que designa el Artículo 44 de la Constitución El memorial que contiene la renuncia carece de fecha
Renuncia presentada a la Asamblea Constitucional del Estado por Cipriano Gutiérrez, del cargo de Diputado La funda principalmente en su escasez de recursos para la vida, teniendo necesidad de dedicarse a atender sus intereses particulares y proveer a su existencia diaria, pues por la escasez del Tesoro, el Estado no le ha suministrado recursos para auxiliarse en sus dobles gastos de mantener su familia en Heredia y en su sostenimiento en esta ciudad La Comisión de Legislación en su dictamen opina que no debe admitírsele la renuncia, no hallando suficientes las causales en que la funda, y que por lo demás cree muy conveniente que se encargue al Gobierno, que como lo permitan los actuales apuros del Erario, mande socorrer con preferencia a los Diputados de afuera que se consideren más escasos
Renuncia presentada a la Asamblea Constitucional del Estado por Cipriano Gutiérrez, del cargo de Diputado La funda principalmente en su escasez de recursos para la vida, teniendo necesidad de dedicarse a atender sus intereses particulares y proveer a su existencia diaria, pues por la escasez del Tesoro, el Estado no le ha suministrado recursos para auxiliarse en sus dobles gastos de mantener su familia en Heredia y en su sostenimiento en esta ciudad La Comisión de Legislación en su dictamen opina que no debe admitírsele la renuncia, no hallando suficientes las causales en que la funda, y que por lo demás cree muy conveniente que se encargue al Gobierno, que como lo permitan los actuales apuros del Erario, mande socorrer con preferencia a los Diputados de afuera que se consideren más escasos
Solicitud del Teniente Coronel Antonio Pinto dirigida a la Asamblea Constitucional del Estado, pidiendo que en consideración a sus servicios prestados tanto en lo militar como en destino municipales, y para poder atender mejor a su negocio de comercio y evitar la ruina de sus intereses, se le conceda la gracia por algún tiempo de librarse de cargas consejiles. La Comisión de Justicia en su dictamen opina se conceda al Pinto exención por cinco años de cargas consejiles, atendiendo a los méritos contraídos por el peticionario por sus servicios al Estado y para excitar en los demás la voluntad de hacerlo
Solicitud del Teniente Coronel Antonio Pinto dirigida a la Asamblea Constitucional del Estado, pidiendo que en consideración a sus servicios prestados tanto en lo militar como en destino municipales, y para poder atender mejor a su negocio de comercio y evitar la ruina de sus intereses, se le conceda la gracia por algún tiempo de librarse de cargas consejiles. La Comisión de Justicia en su dictamen opina se conceda al Pinto exención por cinco años de cargas consejiles, atendiendo a los méritos contraídos por el peticionario por sus servicios al Estado y para excitar en los demás la voluntad de hacerlo
Solicitud de los presos destinados al presidio de La Libertad, en el Estado del Salvador, dirigida a la Asamblea Constitucional del Estado, implorando indulto de su condena. Dictamen de la Comisión de Justicia oponiéndose a que se conceda el indulto; entre otras razones en que funda su opinión, manifiesta que si es cierto que los indultos son útiles en algunos casos, también lo es que la frecuencia de ellos es extremadamente perniciosa, porque la seguridad de conseguirlos alienta a cometer los crímenes con la esperanza de la impunidad. Cita ejemplos recientes en apoyo de lo manifestado
Solicitud de los presos destinados al presidio de La Libertad, en el Estado del Salvador, dirigida a la Asamblea Constitucional del Estado, implorando indulto de su condena. Dictamen de la Comisión de Justicia oponiéndose a que se conceda el indulto; entre otras razones en que funda su opinión, manifiesta que si es cierto que los indultos son útiles en algunos casos, también lo es que la frecuencia de ellos es extremadamente perniciosa, porque la seguridad de conseguirlos alienta a cometer los crímenes con la esperanza de la impunidad. Cita ejemplos recientes en apoyo de lo manifestado
Memorial dirigida a la Asamblea Constitucional del Estado por Juan Esteban Esquivel, a nombre de Joaquín Iglesias y según la carta poder que ostenta, hace solemne renuncia del cargo de diputado suplente por Cartago que tiene su poderdante El estado de mala salud y ser constante y notorio los muchos atrasos que el mismo ha sufrido en los bienes de fortuna, son las causales de su renuncia El memorial carece de fecha
Memorial dirigida a la Asamblea Constitucional del Estado por Juan Esteban Esquivel, a nombre de Joaquín Iglesias y según la carta poder que ostenta, hace solemne renuncia del cargo de diputado suplente por Cartago que tiene su poderdante El estado de mala salud y ser constante y notorio los muchos atrasos que el mismo ha sufrido en los bienes de fortuna, son las causales de su renuncia El memorial carece de fecha
Joaquín Bonilla, Presbítero, presenta renuncia ante la Asamblea Constitucional del Estado Funda dicha renuncia en su mala salud, pues sufre con frecuencia males o padecimientos que de día en día crecen con violencia Acompaña a su solicitud documentos para comprobar la certeza del causal que alega El Memorial de la renuncia carece de fecha, pero hay una razón firmada por los Secretarios de la Asamblea, pasando el asunto a Comisión, que tiene la fecha de 23 de mayo de 1826
Joaquín Bonilla, Presbítero, presenta renuncia ante la Asamblea Constitucional del Estado Funda dicha renuncia en su mala salud, pues sufre con frecuencia males o padecimientos que de día en día crecen con violencia Acompaña a su solicitud documentos para comprobar la certeza del causal que alega El Memorial de la renuncia carece de fecha, pero hay una razón firmada por los Secretarios de la Asamblea, pasando el asunto a Comisión, que tiene la fecha de 23 de mayo de 1826
Solicitud de José Mora para que se le dote de 12 pesos mensuales para mantenerse en Guatemala donde se instruye en el arte de grabar
Solicitud de José Mora para que se le dote de 12 pesos mensuales para mantenerse en Guatemala donde se instruye en el arte de grabar
Renuncia de José Santos Lombardo del cargo de Magistrado de la Corte Superior de Justicia, presentada a la Asamblea Constitucional del Estado La funda en varias causales, entre ellas su mala salud y no considerarse con el capital que exige la Constitución del Estado para obtener el consabido empleo, aún cuando fuese capaz de desempeñarlo y fuese bueno su estado de salud
Renuncia de José Santos Lombardo del cargo de Magistrado de la Corte Superior de Justicia, presentada a la Asamblea Constitucional del Estado La funda en varias causales, entre ellas su mala salud y no considerarse con el capital que exige la Constitución del Estado para obtener el consabido empleo, aún cuando fuese capaz de desempeñarlo y fuese bueno su estado de salud
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