- CR AN CR-AN-AH-AL-000337
- Pièce
- 1825-07-18 - 1825-07-26
Título: Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado disponiendo que el gravamen de un real de cacao por cada cordada de tierra de 50 varas, de ejidos en la ciudad de Cartago, queda sustituido en el de un real de plata; y que los potreros de repasto tendrán la misma pensión aunque se haga de ellos otro uso, sin perjuicio del privilegio concedido en el artículo 2º, del decreto de 14 de julio del corriente año, ni de la población. El Jefe del Estado en su informe se manifiesta de acuerdo con el decreto, pero hace una observación a éste, respecto a la palabra cordada, pues queda expuesto a una abusiva inteligencia, pareciéndole bien que para evitar los abusos se aclarase el expresado decreto en cuanto habla de cordadas, cuya expresión pudiera sustituirse con la de terrenos cuadrados de 50 varas después el informe del Jefe no tiene más trámite el expediente, faltándole el pase del Consejo
Sans titre