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Decreto del Consejo Federal de Centro América emitiendo la Ley reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia de la República que contiene 7 capítulos: el 1º trata de la Corte Suprema de Justicia, número de sus individuos, modo de verificarse su renovación, extensión y límites de su autoridad; el 2º, de la división y distribución de las Salas, negocios que a cada una corresponde, modo de proceder a su vista y determinación y demás funciones del Tribunal; el 3º del Presidente y Ministros de la Corte Suprema y disposiciones comunes de todos sus individuos; el 4º del Fiscal; el 5º de la Secretaría y subalternos de la Corte Suprema; el 6º de los Procuradores y el 7º de la responsabilidad de todos los subalternos y dependientes de la misma Corte Suprema de Justicia El todo de la Ley comprende 93 artículos Trae agregado una fe de erratas

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000523
  • Pièce
  • 1826-06-30 - ?

Título: Decreto del Consejo Federal de Centro América emitiendo la Ley reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia de la República que contiene 7 capítulos: el 1º trata de la Corte Suprema de Justicia, número de sus individuos, modo de verificarse su renovación, extensión y límites de su autoridad; el 2º, de la división y distribución de las Salas, negocios que a cada una corresponde, modo de proceder a su vista y determinación y demás funciones del Tribunal; el 3º del Presidente y Ministros de la Corte Suprema y disposiciones comunes de todos sus individuos; el 4º del Fiscal; el 5º de la Secretaría y subalternos de la Corte Suprema; el 6º de los Procuradores y el 7º de la responsabilidad de todos los subalternos y dependientes de la misma Corte Suprema de Justicia El todo de la Ley comprende 93 artículos Trae agregado una fe de erratas

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Expediente relativo a la elección de Juan Pérez de Diputado al Congreso Federal por el Estado de Costa Rica Contiene: una copia de la exposición presentada a aquel Alto Cuerpo por Policarpo Bonilla, Diputado del mismo Congreso por el mismo Estado, en que con varias razones extensamente especificadas, trata de demostrar que la elección del Diputado Pérez es legal, y pide la derogatoria del acuerdo en que el Congreso declaró nula dicha elección Otra copia del dictamen de la Comisión del Congreso Federal, en que manifiesta estar de acuerdo con la opinión consignada en la exposición del Diputado Policarpo Bonilla, por lo cual cree que es justo, político y de toda necesidad, revocar el acuerdo referido y declara legal y constitucional la elección de Diputado recaída en Juan Pérez, llamándosele a tomar posesión El dictamen no fue aprobado El asunto pasó a la Comisión de Legislación de la Asamblea Constitucional del estado el 29 de mayo de 1826

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000528
  • Pièce
  • 1826-05-07 - 1826-05-29

Título: Expediente relativo a la elección de Juan Pérez de Diputado al Congreso Federal por el Estado de Costa Rica Contiene: una copia de la exposición presentada a aquel Alto Cuerpo por Policarpo Bonilla, Diputado del mismo Congreso por el mismo Estado, en que con varias razones extensamente especificadas, trata de demostrar que la elección del Diputado Pérez es legal, y pide la derogatoria del acuerdo en que el Congreso declaró nula dicha elección Otra copia del dictamen de la Comisión del Congreso Federal, en que manifiesta estar de acuerdo con la opinión consignada en la exposición del Diputado Policarpo Bonilla, por lo cual cree que es justo, político y de toda necesidad, revocar el acuerdo referido y declara legal y constitucional la elección de Diputado recaída en Juan Pérez, llamándosele a tomar posesión El dictamen no fue aprobado El asunto pasó a la Comisión de Legislación de la Asamblea Constitucional del estado el 29 de mayo de 1826

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Decreto del Congreso Federal de Centro América, comunicado a la Asamblea Constitucional del Estado por el Poder Ejecutivo del mismo, por el que, debiendo terminar las sesiones del Congreso y disponer todo lo necesario para las nuevas elecciones de representantes a la Legislatura ordinaria de 1827, que con los que fueron nombrados para la presente por la convocatoria de 26 de noviembre último, deben integrar el Cuerpo Legislativo; verificado por otra parte el sorteo de los individuos que han de renovarse en el Senado y la Corte Suprema de Justicia y debiendo igualmente procederse a estas elecciones, se dispone que serán renovados todos los diputados cuyos nombres con el de los pueblos que representan, se expresan en las cinco tablas adjuntas; que para efectuar en el año próximo esta renovación y la de los senadores, elegirán los Estados conforme a la lista siguiente en el mismo decreto; que los diputados y senadores electos deberán hallarse en la capital antes del 15 de febrero de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000531
  • Pièce
  • 1826-09-19 - ?

Título: Decreto del Congreso Federal de Centro América, comunicado a la Asamblea Constitucional del Estado por el Poder Ejecutivo del mismo, por el que, debiendo terminar las sesiones del Congreso y disponer todo lo necesario para las nuevas elecciones de representantes a la Legislatura ordinaria de 1827, que con los que fueron nombrados para la presente por la convocatoria de 26 de noviembre último, deben integrar el Cuerpo Legislativo; verificado por otra parte el sorteo de los individuos que han de renovarse en el Senado y la Corte Suprema de Justicia y debiendo igualmente procederse a estas elecciones, se dispone que serán renovados todos los diputados cuyos nombres con el de los pueblos que representan, se expresan en las cinco tablas adjuntas; que para efectuar en el año próximo esta renovación y la de los senadores, elegirán los Estados conforme a la lista siguiente en el mismo decreto; que los diputados y senadores electos deberán hallarse en la capital antes del 15 de febrero de 1827; que se procederá también a la elección de dos Magistrados de la suprema Corte de Justicia para reponer a los dos que salen

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Decreto del Presidente de la República de Centro América por el que, en virtud de varias razones relativas a la actual situación política de la República, expresadas en 12 considerandos, se dispone convocar un Congreso Nacional Extraordinarios, planamente autorizado por los pueblos, para restablecer el orden constitucional y proveer por todos los medios propios de su poder y sabiduria a las necesidades de la República; se compondrá de representantes elegidos libremente por los pueblos con arreglo a la Constitución, en razón de 2 por cada 30000 habitantes; se instalará en la villa de Cojutepeque luego que se haya reunido la mayoría absoluta de todos los representantes, y después de instalado designará el lugar de su residencia; entre tanto el Ejecutivo protegerá con todo su poder el libre uso de la propiedad y garantizará la seguridad y libertad individual, sin desviarse de la Constitución y de las leyes vigentes, conservará el orden y responderá de su conducta y de todas las medidas que exija la conservación

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000533
  • Pièce
  • 1826-10-10 - ?

Título: Decreto del Presidente de la República de Centro América por el que, en virtud de varias razones relativas a la actual situación política de la República, expresadas en 12 considerandos, se dispone convocar un Congreso Nacional Extraordinarios, planamente autorizado por los pueblos, para restablecer el orden constitucional y proveer por todos los medios propios de su poder y sabiduria a las necesidades de la República; se compondrá de representantes elegidos libremente por los pueblos con arreglo a la Constitución, en razón de 2 por cada 30000 habitantes; se instalará en la villa de Cojutepeque luego que se haya reunido la mayoría absoluta de todos los representantes, y después de instalado designará el lugar de su residencia; entre tanto el Ejecutivo protegerá con todo su poder el libre uso de la propiedad y garantizará la seguridad y libertad individual, sin desviarse de la Constitución y de las leyes vigentes, conservará el orden y responderá de su conducta y de todas las medidas que exija la conservación de la tranquilidad pública, ante el Congreso Nacional Extraordinario El Decreto indica los funcionarios y autoridades a quienes se comunicará

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Decreto del Presidente de la República de Centro América, por el que, debiendo procederse en virtud del decreto de 10 de octubre anterior a las elecciones de representantes para el Congreso Nacional Extraordinario, según la base que el mismo decreto señala y debiendo practicarse también las elecciones de las primeras autoridades Legislativa y Ejecutiva del Estado de Guatemala, se dispone excítase a las primeras autoridades de los Estados del Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, a fin de que dicten las providencias convenientes para que en su respectivos territorios se proceda prontamente a elegir los representantes que deben concurrir al referido Congreso Extraordinario; las elecciones se practicarán con perfecta sujeción al decreto del Congreso Federal de 31 de marzo del corriente año, y debiendo cada Junta de Departamento elegir con arreglo a la base designada en el decreto de 10 de octubre último, doble número de representantes del que le toca en las elecciones ordinarias

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000534
  • Pièce
  • 1826-11-03 - ?

Título: Decreto del Presidente de la República de Centro América, por el que, debiendo procederse en virtud del decreto de 10 de octubre anterior a las elecciones de representantes para el Congreso Nacional Extraordinario, según la base que el mismo decreto señala y debiendo practicarse también las elecciones de las primeras autoridades Legislativa y Ejecutiva del Estado de Guatemala, se dispone excítase a las primeras autoridades de los Estados del Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, a fin de que dicten las providencias convenientes para que en su respectivos territorios se proceda prontamente a elegir los representantes que deben concurrir al referido Congreso Extraordinario; las elecciones se practicarán con perfecta sujeción al decreto del Congreso Federal de 31 de marzo del corriente año, y debiendo cada Junta de Departamento elegir con arreglo a la base designada en el decreto de 10 de octubre último, doble número de representantes del que le toca en las elecciones ordinarias, las mismas autoridades locales respectivas dispondrán, que el número de electores sea también en la proporción que corresponde; las Juntas Electorales que hagan la referida elección en el Estado de Guatemala, verificarán sucesivamente las de diputados a la Asamblea, Consejeros, Jefe y Vice Jefe, mandadas practicar por Decreto de 31 de octubre último

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Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, manifestando que por correo de anoche ha recibido el Jefe del Estado del Supremo Gobierno de la República, la nota que se halla impresa en el Nº2 de La Gaceta del Gobierno de 16 del próximo pasado de que acompaña un ejemplar e igualmente los tres documentos que en ella se mencionan; que en vista de todo, el Gobierno para obrar de una manera acertada se ha propuesto no hacer en el particular sino lo que decrete el Poder Legislativo y con este fin pone el asunto en conocimiento de la Asamblea La Comisión especial en su dictamen manifiesta que la convocatoria del Congreso Nacional Extraordinario solo puede tener aspecto legal de que ella es necesaria para salvar a la República de los grandes males que le amenazan, y en tal concepto opina se diga al Gobierno, que en el caso obre como más conveniente lo estime, en conformidad de lo que dispone el Artículo 82 de la Constitución en el inciso 13

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000535
  • Pièce
  • 1826-11-13 - 1826-11-21

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, manifestando que por correo de anoche ha recibido el Jefe del Estado del Supremo Gobierno de la República, la nota que se halla impresa en el Nº2 de La Gaceta del Gobierno de 16 del próximo pasado de que acompaña un ejemplar e igualmente los tres documentos que en ella se mencionan; que en vista de todo, el Gobierno para obrar de una manera acertada se ha propuesto no hacer en el particular sino lo que decrete el Poder Legislativo y con este fin pone el asunto en conocimiento de la Asamblea La Comisión especial en su dictamen manifiesta que la convocatoria del Congreso Nacional Extraordinario solo puede tener aspecto legal de que ella es necesaria para salvar a la República de los grandes males que le amenazan, y en tal concepto opina se diga al Gobierno, que en el caso obre como más conveniente lo estime, en conformidad de lo que dispone el Artículo 82 de la Constitución en el inciso 13

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Dictamen de una Comisión de la Asamblea Constitucional del Estado, relativo a la acusación contra el Jefe del mismo, hecha por Braulio Carrillo por infracción de la Constitución en la Providencia que expidio el 8 del pasado febrero, confinando a unos al Presidio de La Libertad en el Salvador y destinado a otros al servicio de las armas por revolucionarios en favor del Gobierno Español La Comisión considera que el Gobierno del Estado en dicha providencia u orden, así como en la que expidio con respecto al español José Zamora, no solo procedio con facultades, sino también de un modo que lo hace acreedor a la gratitud general; y opina por varias razones expuestas en su dictamen, por que se declare que no da lugar a formación de causa contra el Jefe del Estado por las providencias de que se hace mérito; con tal fin presenta un proyecto de decreto en ese sentido El dictamen fue aprobado con algunas modificaciones en el proyecto de decreto, en la sesión del 15 de marzo de 1826

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000537
  • Pièce
  • 1826-03-15 - ?

Título: Dictamen de una Comisión de la Asamblea Constitucional del Estado, relativo a la acusación contra el Jefe del mismo, hecha por Braulio Carrillo por infracción de la Constitución en la Providencia que expidio el 8 del pasado febrero, confinando a unos al Presidio de La Libertad en el Salvador y destinado a otros al servicio de las armas por revolucionarios en favor del Gobierno Español La Comisión considera que el Gobierno del Estado en dicha providencia u orden, así como en la que expidio con respecto al español José Zamora, no solo procedio con facultades, sino también de un modo que lo hace acreedor a la gratitud general; y opina por varias razones expuestas en su dictamen, por que se declare que no da lugar a formación de causa contra el Jefe del Estado por las providencias de que se hace mérito; con tal fin presenta un proyecto de decreto en ese sentido El dictamen fue aprobado con algunas modificaciones en el proyecto de decreto, en la sesión del 15 de marzo de 1826

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Expediente relativo a los sucesos ocurridos en Guatemala y procedimientos del Presidente de la República de Centro América contra el Jefe de aquel Estado. Contiene un oficio del Ministro General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, manifestando que por el correo inmediato ha recibido el Jefe del mismo la orden del Presidente de la República que transcribe, acompañando a ella el decreto adjunto del mismo alto funcionario, en que da varias disposiciones con motivo de la actual situación política, ocasíonada por la conspiración de la Asamblea y Jefe del Estado de Guatemala contra el Gobierno de la República Contiene también varias copias de documentos que se refieren al mismo asunto Una exposición de los motivos para el decreto de arresto del Jefe del referido Estado y ocupación de sus armas de orden del Gobierno de la República, con sus respectivos documentos, entre éstos una circular a los Jefes de los Estados y por último otros documentos que se relacionan con los sucesos o

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000539
  • Pièce
  • 1826-10-19 - ?

Título: Expediente relativo a los sucesos ocurridos en Guatemala y procedimientos del Presidente de la República de Centro América contra el Jefe de aquel Estado. Contiene un oficio del Ministro General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, manifestando que por el correo inmediato ha recibido el Jefe del mismo la orden del Presidente de la República que transcribe, acompañando a ella el decreto adjunto del mismo alto funcionario, en que da varias disposiciones con motivo de la actual situación política, ocasíonada por la conspiración de la Asamblea y Jefe del Estado de Guatemala contra el Gobierno de la República Contiene también varias copias de documentos que se refieren al mismo asunto Una exposición de los motivos para el decreto de arresto del Jefe del referido Estado y ocupación de sus armas de orden del Gobierno de la República, con sus respectivos documentos, entre éstos una circular a los Jefes de los Estados y por último otros documentos que se relacionan con los sucesos ocurridos El asunto fue pasado por la Asamblea a una Comisión especial

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Legajo de correspondencia oficial perteneciente al mes de setiembre de 1826. Oficios más importantes: folio 10, setiembre 13 La Asamblea procedio a elegir sus funcionarios designando como Presidente a Pedro Zeledón, Vicepresidente a Joaquín Quesada, Secretario al Presbítero Joaquín Bonilla y Pro-Secretarios a Francisco María Oreamuno Folio 4, setiembre 26, el Ministro General acusa recibo a la Secretaría de la Asamblea de la comunicación sobre nombramiento de Cayetano Bonilla como Secretario de la Asamblea Folio 7, setiembre 29, el Ministro General manifiesta a la Secretaría de la Asamblea que habiendo recibido el Jefe Supremo noticia de graves acontecimientos ocurridos en la capital de la Federación solicita a la Cámara su venia para presentarse personalmente a informar sobre lo ocurrido

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000547
  • Pièce
  • 1826-09-13 - 1826-09-29

Título: Legajo de correspondencia oficial perteneciente al mes de setiembre de 1826. Oficios más importantes: folio 10, setiembre 13 La Asamblea procedio a elegir sus funcionarios designando como Presidente a Pedro Zeledón, Vicepresidente a Joaquín Quesada, Secretario al Presbítero Joaquín Bonilla y Pro-Secretarios a Francisco María Oreamuno Folio 4, setiembre 26, el Ministro General acusa recibo a la Secretaría de la Asamblea de la comunicación sobre nombramiento de Cayetano Bonilla como Secretario de la Asamblea Folio 7, setiembre 29, el Ministro General manifiesta a la Secretaría de la Asamblea que habiendo recibido el Jefe Supremo noticia de graves acontecimientos ocurridos en la capital de la Federación solicita a la Cámara su venia para presentarse personalmente a informar sobre lo ocurrido

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Correspondencia oficial del mes de octubre de 1826 Oficios importantes: folio 4, octubre 12, la Secretaría del Consejo procedio al nombramiento de los individuos que deben renovarse el año entrante y recayó en el Presbítero Vicente Castro y Eusebio Rodríguez, como propietarios y como suplente, Ciriano Fernández. Folio 16, octubre 13 Vistos los pliegos de las electorales del Estado fueron designados para reponer a los Magistrados Rafael Osejo y Nicolás Carazo, a José Santos Lombardo y Manuel Briceño Folio 5, octubre 20 Comunicación de la Secretaria del Consejo a los Secretarios de la Asamblea acerca de la formación en sorteo del Tribunal que debe integrar la Corte Suprema de Justicia el año venidero. Resultaron electos Félix Oreamuno, Cipriano Fernández y José María Alfaro, por hallarse los demás suplentes impedidos por ser eclesiásticos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000548
  • Pièce
  • 1826-10-12 - 1826-10-20

Título: Correspondencia oficial del mes de octubre de 1826 Oficios importantes: folio 4, octubre 12, la Secretaría del Consejo procedio al nombramiento de los individuos que deben renovarse el año entrante y recayó en el Presbítero Vicente Castro y Eusebio Rodríguez, como propietarios y como suplente, Ciriano Fernández. Folio 16, octubre 13 Vistos los pliegos de las electorales del Estado fueron designados para reponer a los Magistrados Rafael Osejo y Nicolás Carazo, a José Santos Lombardo y Manuel Briceño Folio 5, octubre 20 Comunicación de la Secretaria del Consejo a los Secretarios de la Asamblea acerca de la formación en sorteo del Tribunal que debe integrar la Corte Suprema de Justicia el año venidero. Resultaron electos Félix Oreamuno, Cipriano Fernández y José María Alfaro, por hallarse los demás suplentes impedidos por ser eclesiásticos

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Correspondencia oficial perteneciente al mes de diciembre de 1826: Folio 2, diciembre 1º, Gregorio Guerrero oficia hacer reanudado el 29 de noviembre último sus funciones de Secretario del Consejo Representativo Folio 6, diciembre 4, el Secretario del Consejo Representativo avisa haberse nombrado a Basíleo Carrillo para que ocupe la presidencia durante los días que permanezca ausente Rafael Gallegos Folio 10, diciembre 14, el Ministro General participa que las noticias oficiales traídas de Guatemala por el último correo manifiestan hallarse aquel Estado en el goce completo de la paz y que se estaban practicando las elecciones de acuerdo con el decreto de 10 de octubre Folio 13, diciembre 16, el representante Presbítero Juan Bonilla insiste en la renuncia que de su cargo tiene presentada por achaques de salud y en vista de la resistencia que la Asamblea le presenta para aceptársele, pide copia autorizada de todos los documentos por él presentados y contestaciones dictadas en el asunto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000550
  • Pièce
  • 1826-12-01 - 1826-12-29

Título: Correspondencia oficial perteneciente al mes de diciembre de 1826: Folio 2, diciembre 1º, Gregorio Guerrero oficia hacer reanudado el 29 de noviembre último sus funciones de Secretario del Consejo Representativo Folio 6, diciembre 4, el Secretario del Consejo Representativo avisa haberse nombrado a Basíleo Carrillo para que ocupe la presidencia durante los días que permanezca ausente Rafael Gallegos Folio 10, diciembre 14, el Ministro General participa que las noticias oficiales traídas de Guatemala por el último correo manifiestan hallarse aquel Estado en el goce completo de la paz y que se estaban practicando las elecciones de acuerdo con el decreto de 10 de octubre Folio 13, diciembre 16, el representante Presbítero Juan Bonilla insiste en la renuncia que de su cargo tiene presentada por achaques de salud y en vista de la resistencia que la Asamblea le presenta para aceptársele, pide copia autorizada de todos los documentos por él presentados y contestaciones dictadas en el asunto, para lo que en derecho haya lugar

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Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que de orden del Jefe del mismo transcribe una comunicación del Jefe Político Superior para que sea elevada a la consideración de aquel Alto Cuerpo, relativa a las municipalidades de reciente creación en el Mineral del Aguacate y Valle de Matina. En dicha comunicación se manifiesta que para las elecciones ocurren dudas que no es fácil a su mando resolver con puntualidad y buen acierto, e indica la conveniencia de una ley que puntualice la base de las electorales de parroquia o populares sobre la de población, para el nombramiento de municipalidades en todos los pueblos y lugares en que se han mandado establecer; no siendo de menos necesidad que se declare si en los pueblos donde no hay más que un Regidor debe o no renovarse cada año, pues la carencia de ley en el caso, embaraza las disposiciones que corresponden a su autoridad El asunto pasó a la Comisión de Legislación

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000553
  • Pièce
  • 1826-05-26 - 1826-05-30

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que de orden del Jefe del mismo transcribe una comunicación del Jefe Político Superior para que sea elevada a la consideración de aquel Alto Cuerpo, relativa a las municipalidades de reciente creación en el Mineral del Aguacate y Valle de Matina. En dicha comunicación se manifiesta que para las elecciones ocurren dudas que no es fácil a su mando resolver con puntualidad y buen acierto, e indica la conveniencia de una ley que puntualice la base de las electorales de parroquia o populares sobre la de población, para el nombramiento de municipalidades en todos los pueblos y lugares en que se han mandado establecer; no siendo de menos necesidad que se declare si en los pueblos donde no hay más que un Regidor debe o no renovarse cada año, pues la carencia de ley en el caso, embaraza las disposiciones que corresponden a su autoridad El asunto pasó a la Comisión de Legislación

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Decreto emitido por la Asamblea Constitucional del Estado el 13 de marzo de 1827, por el cual se ofrece un premio en dinero y tierras baldías a cualquiera empresario que por el rumbo del norte descubriere comunicación de transporte con la ensenada de San Juan Los gastos que legalmente haya tenido el empresario en el descubrimiento, le serán satisfechos. El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, quien lo dio con fecha 17 de marzo, manifestando la importancia y utilidad del decreto, pero haciendo observaciones sobre que no se señala la calidad de la vereda, ni el fondo de donde se pague el premio en dinero y los costos del empresario, ni los trámites que deben observarse para el premio en tierras baldías, etc y concluye diciéndole al Consejo que es indispensable aclara dichos puntos en su informe El Decreto fue sancionado por el Consejo el 20 de marzo de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000559
  • Pièce
  • 1827-03-13 - 1827-03-20

Título: Decreto emitido por la Asamblea Constitucional del Estado el 13 de marzo de 1827, por el cual se ofrece un premio en dinero y tierras baldías a cualquiera empresario que por el rumbo del norte descubriere comunicación de transporte con la ensenada de San Juan Los gastos que legalmente haya tenido el empresario en el descubrimiento, le serán satisfechos. El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, quien lo dio con fecha 17 de marzo, manifestando la importancia y utilidad del decreto, pero haciendo observaciones sobre que no se señala la calidad de la vereda, ni el fondo de donde se pague el premio en dinero y los costos del empresario, ni los trámites que deben observarse para el premio en tierras baldías, etc y concluye diciéndole al Consejo que es indispensable aclara dichos puntos en su informe El Decreto fue sancionado por el Consejo el 20 de marzo de 1827

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 22 de marzo de 1827, relativo a la asístencia de las Supremas Autoridades anualmente a las funciones eclesiásticas del Corpus, Ascensión, Jueves y Viernes Santo, a las fiestas cívicas que se establezcan y a la votiva del 7 de mayo Dispone el orden en que deben colocarse las autoridades, el lugar que ocuparán en el templo y los honores con que serán recibidas en éste, señala los funcionarios que están obligados en estos casos a la asístencia, como también la del Clero de la Capital, y arregla en fin todo lo concerniente al ceremonial de esta clase de asístencias El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en dicho informe se hacen algunas observaciones al Decreto sobre algunos artículos, pero en lo general es favorable El Consejo sancionó el referido Decreto el 30 del mismo marzo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000563
  • Pièce
  • 1827-03-22 - 1827-03-30

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 22 de marzo de 1827, relativo a la asístencia de las Supremas Autoridades anualmente a las funciones eclesiásticas del Corpus, Ascensión, Jueves y Viernes Santo, a las fiestas cívicas que se establezcan y a la votiva del 7 de mayo Dispone el orden en que deben colocarse las autoridades, el lugar que ocuparán en el templo y los honores con que serán recibidas en éste, señala los funcionarios que están obligados en estos casos a la asístencia, como también la del Clero de la Capital, y arregla en fin todo lo concerniente al ceremonial de esta clase de asístencias El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en dicho informe se hacen algunas observaciones al Decreto sobre algunos artículos, pero en lo general es favorable El Consejo sancionó el referido Decreto el 30 del mismo marzo

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 24 de marzo de 1827, por el que se conceden 2 años de término contados desde esta fecha, a John Hale para que haga efectiva la población de la nueva Colonia de que trata la capitulación de 13 de octubre de 1825, y se dispone que todo soltero que viniese incorporado con los matrimonios pobladores obtendrá en propiedad el terreno que designa el Artículo 9º de la Ley Federal de 22 de enero de 1824, cumpliendo con lo prevenido en la misma ley, y entre tanto la posesión El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo que lo dio favorable en general, observando sin embargo que no se debiera contar el término desde esta fecha, sino desde aquella en que quede descubierta la vereda que deba facilitar el ingreso, el establecimiento y demás elementos accesorios para la estabilidad de la Colonia El Consejo sancionó el Decreto el 28 de marzo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000565
  • Pièce
  • 1827-03-24 - 1827-03-28

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 24 de marzo de 1827, por el que se conceden 2 años de término contados desde esta fecha, a John Hale para que haga efectiva la población de la nueva Colonia de que trata la capitulación de 13 de octubre de 1825, y se dispone que todo soltero que viniese incorporado con los matrimonios pobladores obtendrá en propiedad el terreno que designa el Artículo 9º de la Ley Federal de 22 de enero de 1824, cumpliendo con lo prevenido en la misma ley, y entre tanto la posesión El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo que lo dio favorable en general, observando sin embargo que no se debiera contar el término desde esta fecha, sino desde aquella en que quede descubierta la vereda que deba facilitar el ingreso, el establecimiento y demás elementos accesorios para la estabilidad de la Colonia El Consejo sancionó el Decreto el 28 de marzo

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 28 de marzo de 1827, por el que se dispone que en memoria de los muchos y felices sucesos de la historia de la Independencia de América, se celebrará anualmente fiestas cívicas en las cuatro ciudades principales y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Expresa el Decreto la manera de celebrar las fiestas y los fondos de que serán costeadas; señala además los días en que se verificarán en cada una de las ciudades y pueblos referidos El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, que lo dio favorable, observando solamente el inconveniente de que los fondos de los pueblos no prestan capacidad para sufragar el costo de las diversiones públicas El Consejo sancionó el Decreto el 3 de abril siguiente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000567
  • Pièce
  • 1827-03-03 - 1827-04-28

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 28 de marzo de 1827, por el que se dispone que en memoria de los muchos y felices sucesos de la historia de la Independencia de América, se celebrará anualmente fiestas cívicas en las cuatro ciudades principales y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Expresa el Decreto la manera de celebrar las fiestas y los fondos de que serán costeadas; señala además los días en que se verificarán en cada una de las ciudades y pueblos referidos El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, que lo dio favorable, observando solamente el inconveniente de que los fondos de los pueblos no prestan capacidad para sufragar el costo de las diversiones públicas El Consejo sancionó el Decreto el 3 de abril siguiente

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 26 de mayo de 1827, por el que se establecen varios impuestos en favor de los propios de Nicoya, Santa Cruz, Guanacaste, Heredia, Alajuela y Barba El Decreto pasó al Consejo Representativo, y habiendo éste pedido informe al Poder Ejecutivo, lo dio haciéndole dos observaciones, una sobre el impuesto a la exportación de quesos, de que habla el párrafo 4º del Artículo 1º, que grava un ramo de industria del país, el cual impuesto juzga excesivo, y la otra sobre el impuesto al fierro y acero que se introduzca, que también considera excesivo Agrega que no obstante, estando la Legislatura en receso y considerando que si ahora se le niega el pase, la falta de ejecución del Decreto traería la mengua del aumento de los fondos, opina por su sanción, reservándose consultar las reformas conducentes luego que la Asamblea vuelva a sus sesiones ordinarias El Consejo sancionó el Decreto el 5 de junio del mismo año

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000573
  • Pièce
  • 1827-05-26 - 1827-06-05

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 26 de mayo de 1827, por el que se establecen varios impuestos en favor de los propios de Nicoya, Santa Cruz, Guanacaste, Heredia, Alajuela y Barba El Decreto pasó al Consejo Representativo, y habiendo éste pedido informe al Poder Ejecutivo, lo dio haciéndole dos observaciones, una sobre el impuesto a la exportación de quesos, de que habla el párrafo 4º del Artículo 1º, que grava un ramo de industria del país, el cual impuesto juzga excesivo, y la otra sobre el impuesto al fierro y acero que se introduzca, que también considera excesivo Agrega que no obstante, estando la Legislatura en receso y considerando que si ahora se le niega el pase, la falta de ejecución del Decreto traería la mengua del aumento de los fondos, opina por su sanción, reservándose consultar las reformas conducentes luego que la Asamblea vuelva a sus sesiones ordinarias El Consejo sancionó el Decreto el 5 de junio del mismo año

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 31 de mayo de 1827, que trata de la composición de caminos, estableciendo reglas con tal objeto en vista de los defectos que la práctica ha demostrado en el Decreto de 8 de abril del año anterior y en el Reglamento de 2 de octubre del mismo año, los cuales deja vigentes en cuanto no se opongan a este Decreto Pasó el presente al Consejo Representativo, el que pidio informe al Poder Ejecutivo que en dicho informe hace dos observaciones; la 1ª relativa a la excepción en favor de los jornaleros de profesión, de pagar la contribución en trabajo, lo cual debiera comprender también a los labradores; la 2ª sobre la dirección de los trabajos, la cual queda muy diseminada encargándola a varias personas, pudiendo corregirse en tiempo reconcentrando la dirección en una sola persona con las aptitudes necesarias El Consejo dio su sanción al Decreto el 19 de junio del mismo año

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000576
  • Pièce
  • 1827-05-31 - 1827-06-19

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 31 de mayo de 1827, que trata de la composición de caminos, estableciendo reglas con tal objeto en vista de los defectos que la práctica ha demostrado en el Decreto de 8 de abril del año anterior y en el Reglamento de 2 de octubre del mismo año, los cuales deja vigentes en cuanto no se opongan a este Decreto Pasó el presente al Consejo Representativo, el que pidio informe al Poder Ejecutivo que en dicho informe hace dos observaciones; la 1ª relativa a la excepción en favor de los jornaleros de profesión, de pagar la contribución en trabajo, lo cual debiera comprender también a los labradores; la 2ª sobre la dirección de los trabajos, la cual queda muy diseminada encargándola a varias personas, pudiendo corregirse en tiempo reconcentrando la dirección en una sola persona con las aptitudes necesarias El Consejo dio su sanción al Decreto el 19 de junio del mismo año

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 7 de agosto de 1827, por el que se establece un peaje en la Garita del Río Grande por cada tercio que se introduzca por el camino de Puntarenas y Nicaragua y por cada cabeza de ganado mayor no siendo pequeños para criar Dispone quienes deben colectar el impuesto y lo que debe observarse para su aplicación, que será únicamente a la composición del camino. El Consejo Representativo a quien pasó el Decreto, pidio un informe al Poder Ejecutivo, que lo dio haciendo observar que respecto al impuesto por cada tercio debiera hacerse la diferencia entre los que contienen artículos que cooperan al lujo y no son necesarios, y los que son de efectos comunes y de necesidad, pues cree que seria conveniente, o aumentar el impuesto a los primeros o disminuirlo a los segundos. El Consejo sancionó el Decreto el 14 de agosto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000582
  • Pièce
  • 1827-05-07 - 1827-08-14

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 7 de agosto de 1827, por el que se establece un peaje en la Garita del Río Grande por cada tercio que se introduzca por el camino de Puntarenas y Nicaragua y por cada cabeza de ganado mayor no siendo pequeños para criar Dispone quienes deben colectar el impuesto y lo que debe observarse para su aplicación, que será únicamente a la composición del camino. El Consejo Representativo a quien pasó el Decreto, pidio un informe al Poder Ejecutivo, que lo dio haciendo observar que respecto al impuesto por cada tercio debiera hacerse la diferencia entre los que contienen artículos que cooperan al lujo y no son necesarios, y los que son de efectos comunes y de necesidad, pues cree que seria conveniente, o aumentar el impuesto a los primeros o disminuirlo a los segundos. El Consejo sancionó el Decreto el 14 de agosto

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 10 de septiembre de 1827, disponiendo que la Corte Superior de Justicia sin necesidad de declarar que ha lugar a formación de causa ni de instruirla contra los jueces inferiores, podrá imponerles por faltas leves, cuando no sean de probidad en la administración de justicia, multas que no excedan de 50 pesos o suspensión por dos meses del ejercicio de sus funciones En las faltas graves o de probidad, bastará para declarar que ha lugar a formación de causa contra ellos el libelo de acusación en forma legal, y que de cualquiera modo conste haberla cometido El Decreto pasó al Consejo Representativo y este previo el informe del Poder Ejecutivo en que manifiesta que estando arreglado a lo que informó en el caso en 5 del mismo y no encontrando otra cosa que objetar, juzga que es digno de la sanción El Consejo se la dio el 25 de septiembre del mismo año

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000585
  • Pièce
  • 1827-09-10 - 1827-09-25

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 10 de septiembre de 1827, disponiendo que la Corte Superior de Justicia sin necesidad de declarar que ha lugar a formación de causa ni de instruirla contra los jueces inferiores, podrá imponerles por faltas leves, cuando no sean de probidad en la administración de justicia, multas que no excedan de 50 pesos o suspensión por dos meses del ejercicio de sus funciones En las faltas graves o de probidad, bastará para declarar que ha lugar a formación de causa contra ellos el libelo de acusación en forma legal, y que de cualquiera modo conste haberla cometido El Decreto pasó al Consejo Representativo y este previo el informe del Poder Ejecutivo en que manifiesta que estando arreglado a lo que informó en el caso en 5 del mismo y no encontrando otra cosa que objetar, juzga que es digno de la sanción El Consejo se la dio el 25 de septiembre del mismo año

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 4 de septiembre de 1827, por el que, considerándose autorizada por la necesidad para proveer en las ventas de la Federación en la actual crisis de la República, dispone autorizar al Poder Ejecutivo para regir y disponer con arreglo a las leyes federales de las ventas que pertenecen a la Federación, para disponer siembras de tabaco suficientes para la conservación de la renta, costearlas con los productos de ventas del mismo fruto y fondos de las demás ventas federales, etc Hará uso de los mismos caudales para proveer de iztepeque conforme al Decreto de 7 de junio del año anterior Las facultades anteriores durarán mientras se restablezca el régimen federal El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, el que lo dio favorable fundado en las consideraciones que expone, y manifestando haber antes informado sobre el mismo asunto El Consejo sancionó el Decreto el 7 de septiembre del mismo año

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000586
  • Pièce
  • 1827-09-04 - 1827-09-07

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 4 de septiembre de 1827, por el que, considerándose autorizada por la necesidad para proveer en las ventas de la Federación en la actual crisis de la República, dispone autorizar al Poder Ejecutivo para regir y disponer con arreglo a las leyes federales de las ventas que pertenecen a la Federación, para disponer siembras de tabaco suficientes para la conservación de la renta, costearlas con los productos de ventas del mismo fruto y fondos de las demás ventas federales, etc Hará uso de los mismos caudales para proveer de iztepeque conforme al Decreto de 7 de junio del año anterior Las facultades anteriores durarán mientras se restablezca el régimen federal El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, el que lo dio favorable fundado en las consideraciones que expone, y manifestando haber antes informado sobre el mismo asunto El Consejo sancionó el Decreto el 7 de septiembre del mismo año

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 20 de agosto de 1827, por el que, para garantizar en lo posible a los arrendatarios de la venta de aguardiente, a fin de que ésta produzca a la Hacienda Pública toda la utilidad que promete, se reglamenta la administración del ramo Dicho Reglamento consta de 29 artículos; en el se designan los pueblos en que habrá estanquillos de aguardiente y el número de éstos, los cuales serán sacados en subasta; el funcionario que celebrará los remates, los que serán por un año; fija la cantidad en que será admitida la postura y el tiempo en que han de admitirse las propuestas; en resumen, expresa el Reglamento todas las condiciones y demás requisitos relativos al objeto. El Decreto pasá al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en él hace observaciones a los artículos 4º, 5º y 6º, los cuales ofrecen un parte inconvenientes en perjuicio de la Hacienda Pública y de los derechos de los pueblos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000587
  • Pièce
  • 1827-08-20 - 1827-09-06

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 20 de agosto de 1827, por el que, para garantizar en lo posible a los arrendatarios de la venta de aguardiente, a fin de que ésta produzca a la Hacienda Pública toda la utilidad que promete, se reglamenta la administración del ramo Dicho Reglamento consta de 29 artículos; en el se designan los pueblos en que habrá estanquillos de aguardiente y el número de éstos, los cuales serán sacados en subasta; el funcionario que celebrará los remates, los que serán por un año; fija la cantidad en que será admitida la postura y el tiempo en que han de admitirse las propuestas; en resumen, expresa el Reglamento todas las condiciones y demás requisitos relativos al objeto. El Decreto pasá al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en él hace observaciones a los artículos 4º, 5º y 6º, los cuales ofrecen un parte inconvenientes en perjuicio de la Hacienda Pública y de los derechos de los pueblos, por las razones que extensamente expone El Consejo sancionó al Decreto el 6 de septiembre del mismo año

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 1º de octubre de 1827, por el que, se previene que no se hagan siembras de tabaco mientras que el número necesario de cosecheros no se allane con la Dirección a permitir el registro por el resguardo durante el tiempo de la cosecha; y se establecen penas a los contrabandistas de tabaco, disponiendo la manera de juzgarlos por el orden establecido Contiene otras disposiciones referentes al mismo objeto El Decreto pasó al Consejo Representativo y en el informe pedido al Poder Ejecutivo este manifiesta que sin embargo de las reformas hechas a esta disposición, con todo en los artículos 1º y 7º, se encuentran en pie los inconvenientes que observó en informe anterior sobre el mismo asunto, y que respecto a la cuota aplicada al Fiscal de Hacienda de que habla el artículo 15 opina por razones que expone, que se debe aplicar a la Hacienda Pública El Consejo sancionó el Decreto el 16 del mismo octubre

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000589
  • Pièce
  • 1827-10-01 - 1827-10-16

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 1º de octubre de 1827, por el que, se previene que no se hagan siembras de tabaco mientras que el número necesario de cosecheros no se allane con la Dirección a permitir el registro por el resguardo durante el tiempo de la cosecha; y se establecen penas a los contrabandistas de tabaco, disponiendo la manera de juzgarlos por el orden establecido Contiene otras disposiciones referentes al mismo objeto El Decreto pasó al Consejo Representativo y en el informe pedido al Poder Ejecutivo este manifiesta que sin embargo de las reformas hechas a esta disposición, con todo en los artículos 1º y 7º, se encuentran en pie los inconvenientes que observó en informe anterior sobre el mismo asunto, y que respecto a la cuota aplicada al Fiscal de Hacienda de que habla el artículo 15 opina por razones que expone, que se debe aplicar a la Hacienda Pública El Consejo sancionó el Decreto el 16 del mismo octubre

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de octubre de 1827, por el que, se da nueva planta a las municipalidades, por ser embarazosa en parte la que antes tenían El Consejo Representativo a quien pasó el decreto, pidio informe al Poder Ejecutivo, y éste lo dio haciendo presente: que sin embargo de la importancia en general de las disposiciones del citado decreto, se permite hacer algunas observaciones, principal al Artículo 3º, en el que nota que las elecciones primarias y secundarias no son para todos los pueblos sino para unos pocos únicamente; en el informe se extiende bastante el Ejecutivo en consideraciones sobre el decreto y termina manifestando que juzga necesaria su reforma por el orden expuesto Exposición del Consejo a la Asamblea, de 13 de noviembre del mismo año, en que, por las mismas razones expuestas ene el informe del Poder Ejecutivo, opina como él, se reforme el decreto en la parte indicada El Consejo sancionó éste el 16 de noviembre del año referido

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000591
  • Pièce
  • 1827-10-23 - 1827-11-19

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de octubre de 1827, por el que, se da nueva planta a las municipalidades, por ser embarazosa en parte la que antes tenían El Consejo Representativo a quien pasó el decreto, pidio informe al Poder Ejecutivo, y éste lo dio haciendo presente: que sin embargo de la importancia en general de las disposiciones del citado decreto, se permite hacer algunas observaciones, principal al Artículo 3º, en el que nota que las elecciones primarias y secundarias no son para todos los pueblos sino para unos pocos únicamente; en el informe se extiende bastante el Ejecutivo en consideraciones sobre el decreto y termina manifestando que juzga necesaria su reforma por el orden expuesto Exposición del Consejo a la Asamblea, de 13 de noviembre del mismo año, en que, por las mismas razones expuestas ene el informe del Poder Ejecutivo, opina como él, se reforme el decreto en la parte indicada El Consejo sancionó éste el 16 de noviembre del año referido

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 25 de septiembre de 1827, aclarando el Artículo 19 Capítulo 3º de la Constitución del mismo, sobre lo que debe entenderse por oficio o manera de vivir conocido para ser ciudadano, y mandando que esta declaratoria se tenga siempre a la vista en los actos electorales bajo la más estrecha responsabilidad de los directorios si se falta a su cumplimiento Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de 2 de octubre de 1827, en que manifiesta que visto el informe del Poder Ejecutivo, le parece bien la aclaración hecha al Artículo 1º del decreto, pero por lo que respecta al Artículo 2º, que habla de la responsabilidad de los Directorios, deja duda en razón de que dándose esta denominación solo a los que se forman en las elecciones de las supremas autoridades de la República, pudieran créese no comprendidos el Presidente, Escrutadores y Secretario de todas las juntas populares; por este motivo devuelve sin sanción el referido decreto, proponiendo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000601
  • Pièce
  • 1827-09-25 - 1827-10-02

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 25 de septiembre de 1827, aclarando el Artículo 19 Capítulo 3º de la Constitución del mismo, sobre lo que debe entenderse por oficio o manera de vivir conocido para ser ciudadano, y mandando que esta declaratoria se tenga siempre a la vista en los actos electorales bajo la más estrecha responsabilidad de los directorios si se falta a su cumplimiento Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de 2 de octubre de 1827, en que manifiesta que visto el informe del Poder Ejecutivo, le parece bien la aclaración hecha al Artículo 1º del decreto, pero por lo que respecta al Artículo 2º, que habla de la responsabilidad de los Directorios, deja duda en razón de que dándose esta denominación solo a los que se forman en las elecciones de las supremas autoridades de la República, pudieran créese no comprendidos el Presidente, Escrutadores y Secretario de todas las juntas populares; por este motivo devuelve sin sanción el referido decreto, proponiendo un agregado al final de dicho artículo para que desaparezca el inconveniente Se acompaña duplicado en el cual se encuentra el informe del Poder Ejecutivo de fecha 28 de septiembre a que se refiere la exposición del Consejo

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 27 de agosto de 1827, autorizando al Poder Ejecutivo para regir y disponer con arreglo a las leyes federales de las rentas que pertenecen a la Federación, y para disponer siembras de tabacos, vender las existencias, etc Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, manifestando que juzga oportuna la disposición contenida en el Artículo 1º del proyecto, pero hace objeción respecto del 2º, que autoriza también al Ejecutivo para disponer siembras de tabaco y vender las existencias a 50 pesos quintal por escasez de dinero para efectuar las siembras, pues esta disposición se opone a dos leyes generales de la República; y propone un medio fácil de hacer la venta del tabaco sin que la renta sufra tan considerable pérdida En consecuencia el Consejo devolvió el decreto a la Asamblea sin sanción el 1º de septiembre del mismo año

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000603
  • Pièce
  • 1827-08-27 - 1827-09-03

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 27 de agosto de 1827, autorizando al Poder Ejecutivo para regir y disponer con arreglo a las leyes federales de las rentas que pertenecen a la Federación, y para disponer siembras de tabacos, vender las existencias, etc Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, manifestando que juzga oportuna la disposición contenida en el Artículo 1º del proyecto, pero hace objeción respecto del 2º, que autoriza también al Ejecutivo para disponer siembras de tabaco y vender las existencias a 50 pesos quintal por escasez de dinero para efectuar las siembras, pues esta disposición se opone a dos leyes generales de la República; y propone un medio fácil de hacer la venta del tabaco sin que la renta sufra tan considerable pérdida En consecuencia el Consejo devolvió el decreto a la Asamblea sin sanción el 1º de septiembre del mismo año

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 4 de septiembre de 1827, por el que, observando que en la redacción del Decreto de 7 de agosto último se omitieron voces necesarias para su buena inteligencia, dispone que la imposición del Artículo 1º, del decreto referido debe entenderse sobre efectos comerciales y la del Artículo 2ª, sobre ganado vacuno Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de fecha 12 de septiembre, en que manifiesta que oído el dictamen del ejecutivo y en consonancia con las razones expuestas por este, ha acordado vuelva a la Asamblea sin sanción el decreto citado, pues a su juicio el impuesto debe exigirse no solo al ganado vacuno, sino también al caballar por que ambos son los que usan los caminos, siendo por esta causa los que los descomponen y hacen necesaria su composición anual, a cuyo objeto se destina el impuesto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000604
  • Pièce
  • 1827-09-04 - 1827-09-12

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 4 de septiembre de 1827, por el que, observando que en la redacción del Decreto de 7 de agosto último se omitieron voces necesarias para su buena inteligencia, dispone que la imposición del Artículo 1º, del decreto referido debe entenderse sobre efectos comerciales y la del Artículo 2ª, sobre ganado vacuno Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de fecha 12 de septiembre, en que manifiesta que oído el dictamen del ejecutivo y en consonancia con las razones expuestas por este, ha acordado vuelva a la Asamblea sin sanción el decreto citado, pues a su juicio el impuesto debe exigirse no solo al ganado vacuno, sino también al caballar por que ambos son los que usan los caminos, siendo por esta causa los que los descomponen y hacen necesaria su composición anual, a cuyo objeto se destina el impuesto

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de agosto de 1827, relativo a la imposición de penas sin necesidad de instruir causa, por la Corte Superior de Justicia a los Jueves inferiores por faltas leves que no sean de probidad en la administración de justicia, bastante en las causas graves o de probidad para declarar que da lugar a formación de causa contra ellos el libelo de acusación en forma legal. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, con fecha 7 de septiembre de 1827, en que manifiesta, que visto el informe del Poder Ejecutivo dado a continuación del decreto, ha acordado negarle la sanción fundado en las razones que allí se expresan. Inserta en seguida copia del informe, en el cual se combate con razones muy poderosas lo dispuesto en el decreto referido respecto a las faltas fraves o de probidad. Se acompaña duplicado en el que se encuentra el informe original del Poder Ejecutivo de fecha 5 de septiembre del año citado, transcrito por el Consejo en su exposición

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000605
  • Pièce
  • 1827-08-23 - 1827-09-07

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de agosto de 1827, relativo a la imposición de penas sin necesidad de instruir causa, por la Corte Superior de Justicia a los Jueves inferiores por faltas leves que no sean de probidad en la administración de justicia, bastante en las causas graves o de probidad para declarar que da lugar a formación de causa contra ellos el libelo de acusación en forma legal. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, con fecha 7 de septiembre de 1827, en que manifiesta, que visto el informe del Poder Ejecutivo dado a continuación del decreto, ha acordado negarle la sanción fundado en las razones que allí se expresan. Inserta en seguida copia del informe, en el cual se combate con razones muy poderosas lo dispuesto en el decreto referido respecto a las faltas fraves o de probidad. Se acompaña duplicado en el que se encuentra el informe original del Poder Ejecutivo de fecha 5 de septiembre del año citado, transcrito por el Consejo en su exposición

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 12 de marzo de 1827, sobre prohibición de que autoridad alguna habilite el papel blanco para los usos a que está destinado el sellado, y de que se admitan demandas, escritos u otros documentos, aún con la protesta de reintegrar su valor, que no estén extendidos en el papel sellado correspondiente. Dispone que para el cambio de sellos no se exigirá rúbrica sino solo la tira en que aparezca su clase y ser el bienio correspondiente Exposición del Consejo Representativo de 14 de marzo, en que manifiesta que previo el informe del Poder Ejecutivo, habiendo tomado en consideración el decreto, encuentra perjudicial lo dispuesto en su Artículo 4º, en el cual no se exige rúbrica para el cambio de sellos sino solo presentar la tira en que éstos se hallan; expresa las razones en que apoya su opinión y piensa que nada gravoso es para el que necesita el cambio el llegar a casa de un Alcalde, letrado o escribano a recibir firma de éstos y presentar así el papel

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000606
  • Pièce
  • 1827-03-12 - 1827-03-14

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 12 de marzo de 1827, sobre prohibición de que autoridad alguna habilite el papel blanco para los usos a que está destinado el sellado, y de que se admitan demandas, escritos u otros documentos, aún con la protesta de reintegrar su valor, que no estén extendidos en el papel sellado correspondiente. Dispone que para el cambio de sellos no se exigirá rúbrica sino solo la tira en que aparezca su clase y ser el bienio correspondiente Exposición del Consejo Representativo de 14 de marzo, en que manifiesta que previo el informe del Poder Ejecutivo, habiendo tomado en consideración el decreto, encuentra perjudicial lo dispuesto en su Artículo 4º, en el cual no se exige rúbrica para el cambio de sellos sino solo presentar la tira en que éstos se hallan; expresa las razones en que apoya su opinión y piensa que nada gravoso es para el que necesita el cambio el llegar a casa de un Alcalde, letrado o escribano a recibir firma de éstos y presentar así el papel en la Tercena Por lo expuesto el Consejo devuelve sin sanción el decreto citado a la Asamblea

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 20 de marzo de 1827, creando 4 guardas por cuenta de la Federación y dependientes de la Tesorería General, 2 volantes y 2 fijos en la Garita del Río Grande; los nombrará el Poder Ejecutivo a propuesta en terna de la Tesorería; para auxiliar a los fijos se pondrán 2 soldados con el sueldo que paga los suyos la Federación; la creación de dichos guardas es para evitar el contrabando Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de fecha 24 de marzo, en que manifiesta que después de haber oído el informe del Ejecutivo, pedido al intento, acordó devolver sin sanción el decreto, pues aunque considera útil y necesaria la creación de los guardas, considera que no deben ser pagados de la Hacienda General de la Federación, sino de la del Estado; expresa las razones que le asísten para emitir así su opinión

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000607
  • Pièce
  • 1827-03-20 - 1827-03-24

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 20 de marzo de 1827, creando 4 guardas por cuenta de la Federación y dependientes de la Tesorería General, 2 volantes y 2 fijos en la Garita del Río Grande; los nombrará el Poder Ejecutivo a propuesta en terna de la Tesorería; para auxiliar a los fijos se pondrán 2 soldados con el sueldo que paga los suyos la Federación; la creación de dichos guardas es para evitar el contrabando Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de fecha 24 de marzo, en que manifiesta que después de haber oído el informe del Ejecutivo, pedido al intento, acordó devolver sin sanción el decreto, pues aunque considera útil y necesaria la creación de los guardas, considera que no deben ser pagados de la Hacienda General de la Federación, sino de la del Estado; expresa las razones que le asísten para emitir así su opinión

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 5 de agosto de 1827, mandando construir canoas de transporte y galeras en los ríos Pacuare y Reventazón, exigiéndose en cada uno de ellos un impuesto a los pasajeros, a la carga y/o las mulas y ganados. La cantidad del impuesto es diferentes para cada caso, el que se aplicará de preferencia a los objetos indicados en el Artículo 1º del Decreto. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de 20 de agosto, en que manifiesta la utilidad del decreto referido, pero que le ha parecido oportuno negarle su sanción fundado en que no dice de que fondos deben construirse las canoas y galeras por 1ª vez, en que conceptúa excesivos el impuesto de los ganados, en que no hace diferencia entre los transeúntes, de las personas que son infelices jornaleros, ni en la carga, de los efectos que son de mayor y menor valor y los de más necesidad; expone las razones por que juzga conveniente hacer modificaciones respecto a los impuestos del citado decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000608
  • Pièce
  • 1827-08-05 - 1827-08-21

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 5 de agosto de 1827, mandando construir canoas de transporte y galeras en los ríos Pacuare y Reventazón, exigiéndose en cada uno de ellos un impuesto a los pasajeros, a la carga y/o las mulas y ganados. La cantidad del impuesto es diferentes para cada caso, el que se aplicará de preferencia a los objetos indicados en el Artículo 1º del Decreto. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de 20 de agosto, en que manifiesta la utilidad del decreto referido, pero que le ha parecido oportuno negarle su sanción fundado en que no dice de que fondos deben construirse las canoas y galeras por 1ª vez, en que conceptúa excesivos el impuesto de los ganados, en que no hace diferencia entre los transeúntes, de las personas que son infelices jornaleros, ni en la carga, de los efectos que son de mayor y menor valor y los de más necesidad; expone las razones por que juzga conveniente hacer modificaciones respecto a los impuestos del citado decreto

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de julio de 1827, disponiendo que todo alcalde, juez o funcionario público debe comparecer cuando sea llamado ante un alcalde, jurar y declarar lo que se le pregunte cuando se le exija, tanto en asuntos civiles como en criminales Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 1º de agosto del mismo año, en que manifiesta que con presencia de lo informado por el Poder Ejecutivo se ve en el caso de negar su sanción al decreto, 1º por observar que el deroga sin utilidad el Artículo 8º, Capítulo 1º, de la ley que reglamenta la Corte Superior de Justicia, 2º, porque el se contrae solamente a los alcaldes, cuando por las leyes vigentes no son los únicos funcionarios autorizados para recibir información de testigos y 3º por que hay ciertas funciones que necesitan prestigio para desempeñarse debidamente, así es que cualquiera acto que parezca dar al inferior alguna autoridad sobre el superior

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000609
  • Pièce
  • 1827-07-23 - 1827-08-01

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de julio de 1827, disponiendo que todo alcalde, juez o funcionario público debe comparecer cuando sea llamado ante un alcalde, jurar y declarar lo que se le pregunte cuando se le exija, tanto en asuntos civiles como en criminales Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 1º de agosto del mismo año, en que manifiesta que con presencia de lo informado por el Poder Ejecutivo se ve en el caso de negar su sanción al decreto, 1º por observar que el deroga sin utilidad el Artículo 8º, Capítulo 1º, de la ley que reglamenta la Corte Superior de Justicia, 2º, porque el se contrae solamente a los alcaldes, cuando por las leyes vigentes no son los únicos funcionarios autorizados para recibir información de testigos y 3º por que hay ciertas funciones que necesitan prestigio para desempeñarse debidamente, así es que cualquiera acto que parezca dar al inferior alguna autoridad sobre el superior, debilita la consideración que necesita aquel para ser obedecido; expone extensamente las razones en que apoya su opinión sobre la materia de que se trata

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 31 de julio de 1827, declarando libre la elaboración de aguardiente y el artículo de comercio dentro y fuera de los pueblos del Estado, reglamentando la fabricación, señalando la cuota que debe pagarse a la Hacienda Pública y dando disposiciones sobre las fabricas clandestinas y sobre la embriaguez, etc. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 13 de agosto del mismo año, en que manifiesta que en vista del informe del Poder Ejecutivo sobre el decreto referido, ha resuelto negarle la sanción fundado en las razones que se expresan en dicho informe, el cual transcribe a continuación El informe del Ejecutivo es contrario al decreto por razón de los quebrantos que causará en lo económico de la Hacienda Pública y en la Policía de costumbres o moralidad pública; extensamente expresa las razones en que se apoya para temer estos malos resultados si se emite la ley, cambiando el actual sistema

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000610
  • Pièce
  • 1827-07-31 - 1827-08-13

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 31 de julio de 1827, declarando libre la elaboración de aguardiente y el artículo de comercio dentro y fuera de los pueblos del Estado, reglamentando la fabricación, señalando la cuota que debe pagarse a la Hacienda Pública y dando disposiciones sobre las fabricas clandestinas y sobre la embriaguez, etc. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 13 de agosto del mismo año, en que manifiesta que en vista del informe del Poder Ejecutivo sobre el decreto referido, ha resuelto negarle la sanción fundado en las razones que se expresan en dicho informe, el cual transcribe a continuación El informe del Ejecutivo es contrario al decreto por razón de los quebrantos que causará en lo económico de la Hacienda Pública y en la Policía de costumbres o moralidad pública; extensamente expresa las razones en que se apoya para temer estos malos resultados si se emite la ley, cambiando el actual sistema

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Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 24 de mayo de 1827, declarando subsistente la cartulación en todos los alcaldes constitucionales del mismo Estado, con algunas excepciones Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 31 de mayo, manifestando que ha negado la sanción al decreto fundado en que la mayoría de los alcaldes no tienen las luces necesarias para obtener esta atribución que exige idoneidad y aptitud para que la fe pública no quede expuesta a nulidades o defectos; agrega otras consideraciones que corroboran su modo de pensar en el asunto Se acompaña el duplicado en que a continuación del decreto está el informe del Poder Ejecutivo desfavorable, apoyado enteramente en las mismas razones que expresa el Consejo en su exposición citada El informe del Ejecutivo está en el duplicado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000611
  • Pièce
  • 1827-05-24 - 1827-05-31

Título: Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 24 de mayo de 1827, declarando subsistente la cartulación en todos los alcaldes constitucionales del mismo Estado, con algunas excepciones Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 31 de mayo, manifestando que ha negado la sanción al decreto fundado en que la mayoría de los alcaldes no tienen las luces necesarias para obtener esta atribución que exige idoneidad y aptitud para que la fe pública no quede expuesta a nulidades o defectos; agrega otras consideraciones que corroboran su modo de pensar en el asunto Se acompaña el duplicado en que a continuación del decreto está el informe del Poder Ejecutivo desfavorable, apoyado enteramente en las mismas razones que expresa el Consejo en su exposición citada El informe del Ejecutivo está en el duplicado

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de abril de 1827, por el que, en consideración a la necesidad de tener completo el Tribunal Superior de Justicia, sin embargo de lo prevenido en el Artículo 90 de la Constitución, habilita a los bachilleres en derecho civil que tengan 25 años de edad para que puedan a falta de letrados ocupar por ahora los destinos de Presidente y Fiscal de la Corte Superior de Justicia Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 28 de abril, en que hace varias observaciones al decreto, devolviéndolo sin la sanción; manifiesta que él solo modifica la edad exigida por la Constitución en cuanto a los bachilleres y no habla de los letrados; que deja duda sobre si aquellos quedan exentos como estos de tener el capital o ser profesores de ciencia o arte que exige la Constitución; que actualmente la Corte está servida por un Presidente y Fiscal letrados, aunque este último sea suplente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000612
  • Pièce
  • 1827-04-23 - 1827-04-28

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de abril de 1827, por el que, en consideración a la necesidad de tener completo el Tribunal Superior de Justicia, sin embargo de lo prevenido en el Artículo 90 de la Constitución, habilita a los bachilleres en derecho civil que tengan 25 años de edad para que puedan a falta de letrados ocupar por ahora los destinos de Presidente y Fiscal de la Corte Superior de Justicia Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 28 de abril, en que hace varias observaciones al decreto, devolviéndolo sin la sanción; manifiesta que él solo modifica la edad exigida por la Constitución en cuanto a los bachilleres y no habla de los letrados; que deja duda sobre si aquellos quedan exentos como estos de tener el capital o ser profesores de ciencia o arte que exige la Constitución; que actualmente la Corte está servida por un Presidente y Fiscal letrados, aunque este último sea suplente Se extiende además en varias otras consideraciones referentes al asunto y pregunta sino sería mejor limitar la rebaja de la edad solo para los letrados y eso en calidad de por ahora

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 14 de marzo de 1827, por el que, en consideración a que en el bienio de 1823 y 1824 en las cuentas de papel sellado rendidas a la Federación se incluyeron los últimos cuatro meses que pertenecían al Estado, se dispone dividir el producto del papel sellado del bienio último que tocó a la Federación, en sextas partes, y que una de éstas se aplicará a la Caja del Estado Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 26 de marzo, en que manifiesta que en vista del informe del Poder Ejecutivo con cuyas razones está conforme, acordó devolver el decreto sin la sanción; estas razones están expresadas extensamente en dicha exposición Se acompaña el duplicado en el que a continuación del decreto, aparece el informe del Poder Ejecutivo a que se refiere la exposición del Consejo, conteniendo en un todo las mismas razones que este Alto Cuerpo consignó en el citado documento El documento del Ejecutivo está incompleto, faltando su conclusión

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000613
  • Pièce
  • 1827-03-14 - 1827-03-26

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 14 de marzo de 1827, por el que, en consideración a que en el bienio de 1823 y 1824 en las cuentas de papel sellado rendidas a la Federación se incluyeron los últimos cuatro meses que pertenecían al Estado, se dispone dividir el producto del papel sellado del bienio último que tocó a la Federación, en sextas partes, y que una de éstas se aplicará a la Caja del Estado Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 26 de marzo, en que manifiesta que en vista del informe del Poder Ejecutivo con cuyas razones está conforme, acordó devolver el decreto sin la sanción; estas razones están expresadas extensamente en dicha exposición Se acompaña el duplicado en el que a continuación del decreto, aparece el informe del Poder Ejecutivo a que se refiere la exposición del Consejo, conteniendo en un todo las mismas razones que este Alto Cuerpo consignó en el citado documento El documento del Ejecutivo está incompleto, faltando su conclusión

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