Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional manifestando que por decreto del Congreso Constituyente del Estado de 20 de octubre de 1824, se previno al Gobierno que ordenara a los arrendatarios de diezmos retener hasta segunda resolución las cantidades en que se les hubiesen rematado los del Estado El Gobierno cumplió tal prevención y los arrendatarios se hallan sin el pago ni en este Estado ni en el de Nicaragua Por otra parte, se aproximan los tres meses del año en que deben verificarse los remates de los diezmos, y no podrá proceder a ellos el Gobierno de Costa Rica, por no existir orden alguna al efecto, ni el de Nicaragua por no exponerse a que por alguna resolución de este Estado se hagan ilusorios tales remates, y que en tal concepto, el Jefe Supremo representa a la Asamblea la urgente necesidad de una resolución sobre los dos puntos referidos Se acompaña a esta exposición dos copias de Reales Cédulas relativas
Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que consulta sobre si los premios concedidos por el Gobierno español a los sargento, cabos y tambores veteranos después de quince años de servicio, se consideran o no vigentes en el sistema político adoptado Las Comisiones de Hacienda y Guerra unidas dictaminaron en el sentido de que dichos oficiales solo están obligados a servir forzados durante diez años, el tiempo excedente de servicio lo hacen por su gusto, y por tanto no hay necesidad de los premios que antes se concedían; en consecuencia dichas comisiones presentan un proyecto de Decreto en que se derogan las leyes que conceden aumentos de préstamo a los oficiales mencionados, por razón de los años de servicio que tengan
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado en que se establece un Tribunal de Cuentas compuesto de cinco individuos, para examinar las que deben rendir anualmente los Jefes de las rentas principales, los mayordomos de propios y arbitrios y los de cualesquiera fondos píos de los pueblos del Estado. Dicho decreto comprende la organización que se da al Tribunal, sus deberes y atribuciones, las formalidades que deben observarse en la vización de las cuentas, las autoridades y funcionarios que deben presentar éstas, el tiempo o plazos en que deben cortarse las cuentas. El Tribunal de Cuentas informará a la Asamblea de los defectos y necesidades que observe en las ordenanzas y leyes de la administración de cualquiera de aquellos fondos o rentas
Exposiciones del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que manifiesta en la 1ª, agosto 23, que de orden del Presidente de la República se le comunicó al Jefe del Estado la resolución del Congreso Federal relativa a que se pida a los Estados el cupo de hombre que les corresponde para organizar el Ejército Veterano de la Federación; que a Costa Rica se le asígnaron y pidieron cien hombres; que el Jefe del Estado contestó que tan luego como se presenten los oficiales que deben venir para conducirlos a sus puestos les serán entregados los cien hombres En la 2ª exposición, septiembre 6, hace presente el Ejecutivo que últimamente se le estrecha para que sin pérdida de un momento y bajo su responsabilidad, verifique la remisión del contigente de hombre; y siendo de las atribuciones de la Asamblea decretar el modo de levantar la fuerza indicada, se eleva el asunto a su consideración; y que aunque dicho cupo debiera repartirse proporcionalmente entre los pueblos del Estado
Renuncia presentada por Atanasío Gutiérrez, Diputado por Cartago, ante la Asamblea Ordinaria, por motivos de salud
Solicitud de Joaquín Mora dirigida a la Asamblea Constitucional, en que manifiesta que el año de 1821 emprendio un viaje a su costa, embarcándose en una mala canoa en el río San José y desembocando por éste al de Sarapiquí, continuando por él hasta el San Juan, donde se trasbordó a otra embarcación, subió el río y la laguna hasta desembocar en Granada, Nicaragua; que el actual Gobierno le ha dado la comisión para el caso que se indica en la nota que acompaña; más como el exacto cumplimiento de esta comisión se habría de sujetar a muy ponsas y continuadas fatigas que serán en beneficio general del Estado, y por ellas habrá de postergar sus propios negocios, no sería justo que en el entretanto o poco tiempo después de concluida su comisión, se le impusiera alguna carga concejil; y que por estas consideraciones, antes de dar principio a su comisión, ocurre a la Asamblea para que se sirva declararlo exento de cargos concejiles mientras dure dicha comisión y algún tiempo después.
Exposición del Gobierno a la Asamblea Constitucional en que dice que tratando el Jefe del Estado de dar cumplimiento a las leyes de 17 y 19 de abril de 1824 sobre libertad e indemnización de esclavos, presenta un inconveniente el artículo 19 de la segunda, pues no existiendo ya Junta Gubernativa ni Diputación Provincial, no hay quien haga la propuesta de individuos para la Junta piadosa de indemnización; que en tal concepto lo manifiesta así a la Asamblea para que le prescriba la manera como ha de obrar en el particular La Comisión de puntos constitucionales dictaminó expresando que el inconveniente para proveer la junta piadosa mencionada es bastante considerable, porque las leyes decretadas por la Asamblea Nacional Constituyente bajo el sistema central, se acomodaban al estado de las provincias que se regían por Juntas Gubernativas y Diputaciones Provinciales, a quienes correspondía hacerlas propuestas de que habla el artículo 19 de la citada Ley de 19 de abril; que ahora es necesario ajustarse a las actual
Proposición de Pedro Zeledón, Diputado, pidiendo se decrete que a costa de la Hacienda Pública se provea la oficina del Gobierno de todos los Códigos antiguos vigentes; que el Gobierno del Estado pida al Federal una colección de las leyes sueltas del Rey y Cortes Españolas y que formando una lista de las de la República que se encuentren en su despacho, reclame por sus números las que falten por no haberse comunicado, o porque solo hayan venido manuscritas
Proposición de José María Arias, Diputado, pidiendo se adicione el Reglamento Interior del Congreso con la conminación de un peso de multa a los diputados por cada vez que falten a las sesiones o que no lleguen a la hora señalada La Comisión de orden interior se dividio en dos opiniones en su dictamen, dos de sus miembros están en contra de la proposición y opinan que no se haga novedad en lo usado hasta aquí, el otro miembro está de acuerdo, pero que dicha disposición comprenda también al Congreso, estableciéndose al efecto dietas y no sueldos fijos para los individuos de este Poder; propone un proyecto de Decreto en que se establece que las secretarias respectivas de la Asamblea y del Consejo llevarán listas de la asístencia de sus miembros y de los días que faltaren sin licencia; a cada diputado o consejero se abonarán dos pesos por cada sesión a que asísta y al Vice Jefe tres; a ninguno se abonará dieta el día que falte, y a todos se rebajarán un peso de multa por cada sesión a que falte sin licencia
Proposición de José María Arias, Diputado, pidiendo se dicte una ley reglamentaria sobre caminos como la del Estado del Salvador. La Comisión de Policía de acuerdo con la propuesta, presentó un proyecto de ley en que se dispone que por medio de las municipalidades de los pueblos se formen listas de todos los ciudadanos, para que sin excepción contribuya cada uno con dos días de trabajo en el año para la composición de caminos; que los que tengan mulas de arriería o interés en el Mineral, los que tengan finca, hato u otro interés, como los salineros de profesión, den cuatro días de trabajo, pudiendo aceptarse a éstos y a los primeramente indicados, cuatro reales de plata en vez de los dos días, y ocho reales de plata en vez de los cuatro días de trabajo; que los vagos y mal entretenidos se destinen a la composición de caminos, lo mismo que a los delincuente sentenciados a obras públicas; aparte de la contribución expresada se levantará una suscrición voluntaria
Proposición de Joaquín de Iglesias, Diputado, manifestando que la Constitución del Estado establece la Religión Católica Apostólica Romana, protegiéndola con leyes sabias y justas; que ella es atacada por el mal ejemplo de algunos extranjeros que muestran desprecio al culto público; que en consecuencia solicita se dé una Ley Penal contra los extranjeros que no se sujeten exteriormente a dicho culto público La Comisión de puntos constitucionales emitió dictamen, expresando que sea cual fuere la religión que profesen los extranjeros, deben sujetarse en los actos públicos de culto a las ceremonias de la Iglesia Católica, que así se verifica en otros países católicos y que a su juicio es conveniente dar una ley mandando expresamente que los extranjeros, si entrasen al templo, sea con la circunspección y reverencia que observan los católicos, y lo mismo deben hacer en los actos públicos religiosos, tratándolos en caso contrario como criminales
Comunicación del Gobierno a la Asamblea Constitucional, insertando otra de Narciso Mayorga, manifestando que habiendo sido electo para Ministro Fiscal de la Corte de Justicia, desea saber qué dotación tiene este cargo, que espera se le comunique cual sea ese sueldo, para resolver si acepta o no la elección. La Comisión de Hacienda en su dictamen en consideración a que la instalación de la Corte de Justicia es de urgentísima necesidad; que se hayan paralizados todos los asuntos que tienden a la recta administración de justicia, y considerando igualmente la necesidad de dotar a sus miembros competentemente, según lo permitan las actuales escaseses del Erario, es de opinión que se asígne a los Ministros del Tribunal, seiscientos pesos anuales a cada uno, y al Presidente y Fiscal ochocientos pesos a cada uno, anuales
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, estableciendo la Tesorería General de Hacienda del Estado y su caja principal con tres individuos claveros, que se denominarán Tesorero, Contador y Factor El Decreto trata en varios artículos de todo lo correspondiente al establecimiento de dicha Tesorería fue devuelto sin sanción por el Consejo Representativo, quien observó que el artículo 9º en la parte que trata de la paga del resguardo para evitar el contrabando de los productos del tabaco, es contrario a la Ley que centraliza esta venta; que los artículos 11 y 12 se oponen a la Ley Fundamental que establece que los jefes de las rentas principales sean propuestos al Gobierno por el Consejo para su nombramiento; y por último, que el artículo 11 en cuanto asígna un seis por ciento por el expendio de tabaco, pólvora, a excepción del papel sellado que será de tres por ciento, es contrarío al artículo 32 del mencionado decreto de centralización
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se dispone que el Jefe Político Superior, Comandante e Intendente General gozarán por ahora los sueldos de sesenta pesos mensuales cada uno; que el Mando Político tendrá además un secretario dotado con veinte pesos mensuales; y que los mandos militares y de hacienda suplirán de sus sueldos los gastos de sus oficinas El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto, por considerar que las dotaciones asígnadas no corresponden a la categoría de los destinos; que aparte de eso, considerando en rango igual a los tres mencionados funcionarios, parece no conveniente la mejora que se hace la Jefe Político; que la dotación asígnada no guarda proporción con las de las supremas autoridades; que por todo lo expuesto el Consejo es de sentir, que antes de señalar ningún sueldo en particular, la Asamblea tome en consideración todos los que sufrague el Estado, observando el orden debido El Jefe del Estado informó que cuando se le pasó el referido decreto
Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que, acompañando un plan de arbitrios propuesto por la Municipalidad de Cartago, informa acerca de él, haciendo observaciones al impuesto sobre trucos y billares por ser muy pequeño, atendiendo a que no es ramo de industria sino de lujo, y en cuanto a los impuestos sobre las haciendas que se hallen en tierras baldías, observa que no le parecen convenientes por pertenecer éstas a la Hacienda Pública y estar prevenido que los poseedores sin legítimo título sean obligados a comprarlas. La Municipalidad de Cartago en su plan de arbitrios, establece impuestos sobre los siguientes objetos: por tercio de ropa fina u ordinaria que se expenda en la Plaza o de tierra, por tercio de fierro de 4 y de 8 arrobas, por quintal de acero, por cajón de sombreros, por botija o barril de vino, por tercio de cacao de Matina o de Nicaragua, por los molinos corrientes, por las mesas de ropa los jueves, por tercio de algodón los mismos jueves y por los trucos y billares
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Ordinaria sobre una orden del Congreso Federal para que los Estados dividan su población en juntas populares, distritos y departamentos conforme lo prevenido en el artículo 23 de la Ley Fundamental
Comunicación del Gobierno a la Asamblea Constitucional, en que, se inserta la del Secretario del Consejo al Ministro General del Despacho, acompañándole varios decretos sancionados y también el de 19 de setiembre anterior relativo a erección de la Parroquia de San José, en silla episcopal, acerca de cuyo decreto manifiesta el Secretario del Consejo que va firmado por el Presidente y por él compelido por el primero, pues no había querido hacerlo de su grado, considerando dicha sanción irrita, desde luego que no entró en sesión para darla, uno de los tres individuos que concurrieron. Esto lo pone el Gobierno en conocimiento de la Asamblea, a fin de que se le hagan las prevenciones conducentes para obrar con acierto en el particular, y para que en lo sucesivo haya una regla fija que evite semejantes ocurrencias
Expediente del presbítero José María Porras sobre su renuncia al cargo de diputado del Congreso
Comunicación de Félix Oreamuno, miembro del Consejo Representativo, dirigida a la Asamblea Constitucional, en que manifiesta que a su juicio adolece de nulidad la sanción dada por el Consejo al Decreto emitido por la Asamblea sobre la erección del Obispado en Costa Rica Hace extensa relación de lo ocurrido durante el tiempo que el Consejo se ocupó del citado Decreto y expresa las razones que le asísten para considerar nula su sanción, no habiendo sido dada ésta sino solo por dos votos; y en virtud de no habérsele atendido, hizo estampar en el libro de actas sus razones, reclamando la nulidad Todo lo cual pone en conocimiento de la Asamblea en cumplimiento de su deber y para que se corten abusos
Renuncia presentada a la Asamblea Constitucional por José Rafael de Gallegos, del cargo de Vice Jefe del Estado Apoya su renuncia en su escasez de luces e insuficiencia para poder desempeñar un destino de tanta importancia, pues habiéndolo ya servido durante seis meses, la experiencia le ha hecho conocer los perjuicios que pueden seguirse al Estado de continuar sirviendo un puesto para el cual no se considera capaz. Expone también como causal el estado actual de su situación económica, pues es público y notorio que él se encuentra muy endeudado, no siendo extraño que tuviera que verse ejecutado y rematados sus bienes por sus acreedores, y bien puede decirse que la elección recaída en él contraviene lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución, pues mientras no satisfaga sus crecidas deudas, no puede contar con ningún bien, libre súplica a la Asamblea que atendida la justicia que le asíste y en obsequio del bien general del Estado
Acusación de los presbíteros Vicente Castro y Eusebio Rodríguez, miembros del Consejo Representativo, a Félix Oreamuno, también miembro, por abuso en el ejercicio de su cargo, consistente en haberse negado a entrar en la discusión previa a la sanción del Decreto sobre la erección del Obispado en Costa Rica, por varios motivos que expresan las actas respectivas, cuya copia certificada se acompaña También acusan al Secretario del Consejo por haberse resistido a autorizar con su firma la sanción de un decreto, objetando que era nula, sin acordarse que aunque lo fuese no era de sus atribuciones declararlo
Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional sobre las entradas, salidas y deudas del Estado, en el cual se manifiesta ser estas últimas de bastante consideración, siendo necesario arbitrar recursos para pagarlos La Comisión de Hacienda dictaminó y presentó un proyecto de decreto, en el cual se establece que para pagar la deuda del Estado, se cobrará la deuda activa que tiene la caja sobre los Fondos de Propios de los pueblos, en razón de las dietas devengadas por los diputados en los diez meses corridos desde el 6 de septiembre del año pasado, hasta el 14 de julio de este año; que así mismo se cobrarán las cantidades de novenos reales de los diezmos retenidos en las cajas del Estado de Nicaragua, desde el año de 1821; que igualmente se cobrará la parte que quepa a los pueblos de indígenas donde no hay propios por aquel cobro, lo cual separará el Gobierno y lo cobrará de los fondos de comunidades respectivos, mandados exigir por Decreto de la Asamblea
Solicitud del Alcalde Gregorio Castro, en que manifiesta a la Asamblea Constitucional que en cumplimiento de su obligación persiguió a un público y antiguo concubinario, el cual se acogió a una ley que prohíbe perseguir semejantes amistades; que por dicha ley se ha quedado impune tal delito, con grave escándalo de los pueblos por ser opuesta a uno de los preceptos del Decálogo y a otros textos sagrados; y que en tal virtud, como católico, como alcalde y como ciudadano, pide se dicte una ley que derogue la mencionada y que declare vago y mal entretenido al que se le probare concubinato
Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional, en que manifiesta que la Hacienda Pública, base de la existencia del Estado, se encuentra en la más absoluta escasez, de lo cual resulta al Gobierno embarazos insuperables; que el Tesorero tiene en el año $ 31,72800 de erogaciones fijas y sus entradas apenas llegan a $ 730000; que en semejante conflicto el Gobierno no halla otro arbitrio que recurrir a las contribuciones directas La Comisión de Hacienda emitió dictaminar en tanto que el Gobierno no propusiese los objetos que pudieran gravarse y la base o proporción adecuada al efecto Pasado el asunto al Ejecutivo, éste emitió informe acompañado de la tarifa de impuestos respectiva La Comisión de Hacienda dictaminó, considerando impracticable el plan de contribuciones propuesto por el Gobierno, y además insignificante, con respecto a la base de población y a los objetos a que se dirige, y juzga menos embarazoso, más equitativo para los ciudadanos y más útil para el Estado
Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional, en que hace presente que para la ejecución del Decreto del próximo pasado septiembre relativo a empréstito, el Gobierno tiene que nombrar un agente o comisionado que lo reciba, y al mismo tiempo que emplee la cantidad necesaria en la adquisición de máquinas e instrumentos útiles para el fomento de la agricultura e industria, y de los demás objetos que se crea conveniente traer del extranjero; que para que esta comisión pueda desempeñarse con mayor provecho para el Estado, es indispensable dar al agente instrucciones precisas, y previamente ha de decretar la Asamblea la distribución de los fondos provenientes del empréstito; y que con este fin eleva lo expuesto al conocimiento de la Asamblea para su soberana resolución Pasó a la Comisión de Hacienda
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se manda pagar al Fondo de Propios de Cartago por el uso en potrero, que se haga de las tierras de ejidos de aquella ciudad, la cuota anual de dos reales de plata por cada manzana de cien varas cuadradas Los poseedores de encierros en dichas tierras, montuosos y sin cultivo, deberán ser despojados de ellos, haciendo se les indemnice el costo de sus cercas por el que quiera tomarlos Cuando la Municipalidad por escasez de terrenos, o su mayor estimación, juzgue conveniente aumentar el impuesto, lo representará así a la Asamblea del Estado El Consejo Representativo devolvió el Decreto sin sanción, haciendo observar que donde dice cien varas cuadradas, debiera decir cien varas por lado, porque cien varas cuadradas solo forman un cuadro de diez varas por lado
Renuncia de José Cruz Alvarado ante la Asamblea Legislativa, del cargo de Ministro Vocal de la Corte de Justicia, fundándose 1º, en que carece de las virtudes que deben adornar al que desempeña un cargo tan importante y delicado; 2º, en la enfermedad de su esposa debida al clima de Costa Rica, por lo cual está decido a regresar a Nicaragua, por ver si con el clina cálido obtiene la salud de su esposa; y 3º, que sabe que están mal administrados los pocos bienes en que aquel Estado posee, con los cuales cuenta para cubrir sus deudas, siendo por tanto inevitable su viaje a Nicaragua El Jefe del Estado, a quien se pidio informe, lo dio manifestando que si bien por sus luces y virtudes Alvarado es de los más a propósito para desempeñar la Magistratura, son muy dignas de consideración la 2ª y 3ª causales en que funda la renuncia, pudiendo conciliarse la justicia de ésta con el interés del Estado
Solicitud dirigida a la Asamblea Legislativa por nueve señoras viudas, en que manifiestan que habiendo muerto los maridos de las ocho primeras y un hijo de la última en el ataque del 5 de abril de 1823, en la Laguna de Cartago, la Junta Gubernativa les señaló una pensión de tres pesos mensuales a cada una; que desde que cesó la citada Junta en sus funciones, no se les ha vuelto a dar la pensión; que obligadas por las necesidades de su viudez, solicitan el amparo de la Asamblea para su subsistencia y la de sus hijos menores de edad Pedido informe al Gobierno, dice que las viudas de los soldados que murieron en la acción, entre los partidos de San José y Cartago, no tienen derecho a pensión alguna; que por una generosidad del Gobierno estuvieron disfrutando el año de 1823 y tres meses de 1824, de tres pesos mensuales, hasta que por escasez del Erario se dispuso que cesara dicha asígnación, dándoles por última vez a cada una cincuenta pesos; y que en tal concepto, no siendo aplicables a las viudas de los soldado
Exposición dirigida a la Asamblea Constitucional por el Consejo Representativo del Estado, en que manifiesta que visto el Decreto de 11 del próximo pasado y el informe que en su consecuencia dio el Jefe del Estado, de conformidad con este ha acordado negarle la sanción. Se funda en estas razones: que aunque la rebaja de sueldos tiene por objeto el menor gravamen de los pueblos en pagos inoficiosos y el que los funcionarios no descuiden sus más sagrados deberes, juzga que para lo segundo es indecorosa una medida que les hace poco honor y los pone en desconcepto con los pueblos, pues que considerándose que los funcionarios deben estar penetrados de los intereses de la Patria, no es creíble que el sueldo sea el estímulo que tengan para desempeñar sus respectivos empleos, cuando es constante que estimulados de su honor y patriotismo y con abandono de su familia e intereses, han estado prontos a servir sus destinos
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, para allegar fondos a la Municipalidad de Cartago, se le faculta para cobrar varios impuestos locales, entre otros el de cuatro reales por cada tercio de ropa extranjera que se expenda en aquella plaza o haga allí escala. El Decreto fue devuelto por el Consejo Representativo sin sanción, observando que es injusto el cobro del impuesto a la ropa extranjera por solo la detención o escala que haga, pues ya está establecido que debe pagar un tanto en todas las municipalidades por razón del expendio, de modo que vendría a imponérsele doble contribución a la mercancía expresada. Respecto a los demás impuestos a que se contrae el citado Decreto, el Consejo está de acuerdo con la Asamblea
Renuncia de Félix de Bonilla del cargo de diputado suplente, por enfermedad notoria que le impide desempeñar el cargo y por estar ya al terminar su periodo La Comisión de Puntos Constitucionales opinó en favor de la admisión de la renuncia por ser justa la causal en que la funda y que no hay necesidad de reponer al dimitente por estar próximo el periodo en que debe separarse por designación de la suerte, bastando para las sesiones actuales los diputados que quedan
Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que hace presente que al Jefe del Estado se le ha ofrecido en venta un cuño completo existente en Puntarenas, por el precio de catorce mil quinientos pesos -C14500-, pagaderos la tercera parte al contado, otra tercera parte a los seis meses y la restante seis meses después. En la exposición se manifiestan las ventas y utilidad que traerá al Estado el establecimiento formal de una Casa de Moneda; que el Gobierno se ha ocupado en averiguar con personas entendidas la bondad y mérito del referido cuño, consultando por último al Consejo Representativo, que debido a la absoluta deficiencia de la Hacienda Pública para cubrir la cantidad que se pide al contado, se ve obligado a proponer el medio de recurrir a contribuciones o empréstitos, cosa que solo es atribución de la Asamblea, y que con tal fin eleva lo expuesto a su consideración, a fin de que si lo cree conveniente se sirva decretar los arbitrios del caso.
Comunicación del Consejo Representativo a la Asamblea Constitucional de un Acuerdo de aquel Alto Cuerpo sobre licencias concedidas a los individuos de su seno, y rebaja de sueldos a los que no asístan a las sesiones La Comisión de Puntos Constitucionales dictaminó manifestando que el referido acuerdo del Consejo debe ser materia de una ley, cuya formación corresponde a la Asamblea, por lo cual debiera devolvérsele sin aprobación; más como un ley en el sentido del mencionado acuerdo sería conveniente y necesaria para evitar en lo posible las faltas frecuentes en la asístencia, la Comisión propone se legisle sobre el particular, adoptando como base de discusión las disposiciones del acuerdo en cuestión
Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales acerca del Artículo 9º del Decreto de convocatoria para las presentes sesiones de la Asamblea Legislativa Manifiesta la Comisión que ha visto dicho artículo, que por él pide el Gobierno se determine como deba proceder cuando teniendo que consultar con el Consejo, éste se halle disuelto y se dificulte su reunión; y opina se le conteste que por una ley se tomarán las más eficaces providencias para que no llegue el caso, y que en dicha ley se determine que cuando suceda, y el asunto sea urgente, el Gobierno obre como le parezca más arreglado, dando cuenta a la Legislatura de la resolución que haya tomado; si el negocio a su juicio fuese de entidad
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que para conocimiento de esta Alto Cuerpo le transcribe un oficio del Cabildo Eclesiástico de León relativo al Decreto emitido por la Asamblea Legislativa del Estado, por el cual se erige el Obispado de Costa Rica y se nombra obispo. El Cabildo manifiesta que con tristeza lee el Decreto de erección porque que viendo la división de la diocesis, se ha erigido el Obispado y se ha nombrado el obispo; que se le hace incomprensible que el muy católico Estado de Costa Rica haya podido dar un paso tan errado y tan contrario a las doctrinas y disposiciones que los cánones de la Iglesia Católica nuestra Maestra han consignado y detallado en la división del obispado, a ceder la parte de derechos que le corresponde, a suplicar a la Santa Sede que se digne erigir el Obispado y en fin a todo cuanto por derecho pueda y deba, pues solo desea el engrandecimiento de la Iglesia de Costa Rica y verla gobernada en lo espiritual por un digno Pastor
Informe con que el Consejo Representativo devuelve sin sanción a la Asamblea Constitucional el Decreto de 3 de noviembre, por el cual se reglamenta la administración e inversión de los Fondos de Propios de los pueblos; observa el Consejo que el decreto ofrece dos graves inconvenientes: 1º, que es excesivo el honorario de 6 por ciento que se asígna al Mayordomo, pues de los mismos fondos deben ser pagados los colectores, no quedándole al Mayordomo más trabajo que el de llevar las cuentas y para ésto basta una moderada gratificación; y 2ª, que dejándose en todo al arbitrio de las municipalidades la inversión de los fondos referidos, resultará que ellos no sean aplicados a objetos de verdadera importancia, sufriendo con esto perjuicio los pueblos que tienen que pagar sus contribuciones Este inconveniente, dice el Consejo, es fácil corregirlo, adoptando el sistema vigente, esto es, que cada Municipalidad tiene aprobados sus gastos ordinarios anuales
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado por el que se derogan las leyes que concedían con el título de premios, aumentos de prestaciones a los sargentos, cabos y tambores veteranos, cumplidos quince, veinte y veinticinco años de servicio. El Consejo Representativo lo devolvió sin sanción, observando que si el Decreto se refiere a los premios a que en lo sucesivo pudieran optarse, no quedaría ya ningún aliciente que estimule el valor, entereza y constancia en los militares; y si el Decreto se contrae a los premios ya conseguidos para que no se sigan pagando, el Consejo lo cree injusto y opuesto a la Constitución, pues ataca la propiedad
Proposición del Diputado Manuel María Peralta para que se suprima una plaza de los oficiales de pluma en la Secretaria del Despacho, y para que se examine si el sueldo del Ministro y el del Primer Oficial son o no acreedores a reformas La Comisión de Hacienda en su dictamen, no está de acuerdo con el proponente, manifestando con buenas y justas razones, que dicha medida, además de no resultar de ella gran economía en los gastos, produciría malos resultados, que redundarían en perjuicio del buen servicio público en el Gobierno
Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional proponiendo la reforma de la planta de la milicia activa del Estado, dicha exposición contiene el plan que por ahora juzga conveniente el Gobierno se adopte para organizar la milicia; a la exposición se acompaña copias de dos acuerdos de la Junta Gubernativa del año 1823 sobre fuerzas militares La Comisión de Guerra dictaminó en el sentido de la necesidad y conveniencia de organizar la milicia del Estado, y presentó con tal fin un proyecto de ley en el que se establece la milicia activa del Estado, compuesta de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y dos escuadrones de caballería cada uno de dos compañías. La planta de esta fuerza será en un todo, con arreglo a la Ordenanza Militar hasta hoy vigente respecto del número de oficiales y soldados que establece la misma en cada compañía. Los veteranos que esta fuerza demanda
Asamblea Legislativa convocatoria: Dictamen de la Comisión de puntos constitucionales acerca del artículo 9 del decreto de aquella
Comunicación del Gobierno a los Secretarios de la Asamblea Constitucional, en que se inserta otra del Ministerio General del Despacho de Nicaragua al de Costa Rica, transcrita del Acuerdo de la Asamblea Nacional de aquel Estado, por el que se dispone que el Vicario Capitular de la diocesis, en obsequio de la tranquilidad y armonía que deben reinar entre los Estados de la Federación, especialmente con el del Salvador a quien se deben tantas consideraciones por su amor a la libertad y por los servicios prestados al de Nicaragua, se abstenga de introducir órdenes en territorio ajeno, y procure obrar dentro de la raya de sus facultades, como aconseja la prudencia y demanda la delicadeza de un gobierno naciente; y que lo expresado se haga extensivo al Estado Libre de Costa Rica, con quien se deben tener las mismas consideraciones que con el del Salvador
Comunicación del Ministerio General del Despacho a la Asamblea Constitucional en que se transcribe la excusa puesta por Narciso Mayorga, vecino de León, para no aceptar el cargo de Ministro Fiscal de la Corte de Justicia de este Estado Dictamen de la Comisión de Justicia en que con vista de las dificultades para organizar aquel Tribunal por no haber en Costa Rica letrados bastantes para formarlo y en Nicaragua los que hay con la edad que exige la Constitución, no están en disposición de venir a servir el cargo, propone se dispense la tal edad de 30 años Informe del Gobierno en que se dice que el Artículo 120 de la Ley Fundamental se opone a la dispensa propuesta Nuevo dictamen en que se manifiesta que el Estado no tiene letrados en aptitud de servir y de Nicaragua no vendrán a ocupar el puesto por el sueldo asígnado; y que no habiendo facultades para la dispensa de la edad indicada, la Comisión concluye proponiendo admitir la excusa de Mayorga
Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que manifiesta que el Consejo Representativo le propuso la terna de individuos para la designación de Ministro Factor de la Tesorería General, y que la devolvió por no comprender ninguno de los tres empleados cesantes que han resultado en el Estado, a quienes debe preferirse según el Decreto de 13 de febrero de 1824; y que como el Consejo reprodujo la misma terna, consulta el Gobierno: 1º, si debe conformarse con ella; 2º, si en tal caso puede nombrar para Factor a algún individuo de la referida terna electa para uno de los Supremos Poderes del Estado Dictamen de la Comisión de Legislación en que expone que si bien el Artículo 4º del Decreto de 29 de enero de 1824 previene que en la provisión de empleos debe preferirse a los cesantes, añade dicho artículo en su final, que ello ha de entenderse en igualdad de circunstancias y toca al Consejo pesarlas por el bien del Estado
Comunicación del Ministro General del Despacho a la Asamblea Constitucional, en que transcribe otra del Presbítero Senador José Antonio Alvarado al Ministro manifestándole que había puesto en conocimiento del apoderado de Luis Bire, Juan Lavagnino, la resolución de la Asamblea de 28 de septiembre del mismo año, relativa al empréstito, y que Lavagnino hizo varios reparos a los artículos 5,10,11 y 13 de la expresada resolución, reparos contenidos todos en la comunicación dirigida por el referido Senador Presbítero Alvarado. La Comisión de Hacienda dictaminó de acuerdo con las modificaciones propuestas por el apoderado del prestamista, y que puede prevenirse al Gobierno que otorgue la escritura de seguridad correspondiente y la dirija a la persona que haya nombrado o nombre como agente para su ratificación por el referido señor Bire En el expediente que contiene este asunto, se incluye copia de la nota oficial que dirigió el Ministro General del Gobierno de Honduras a José del Valle
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se establece la milicia activa del Estado con dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería compuesto de cuatro compañías El Decreto habla de la organización de esta fuerza que se arreglará a la Ordenanza Militar y Reglamento de milicias vigentes, de la distribución de dicha fuerza, de la Plana Mayor veterana y del uniforme y divisa que de debe usarse Este Decreto fue devuelto sin sanción por el Consejo Representativo, observando que la falta de armamento que no pasa de 630 fusiles y la de fondos para pagar las plazas veteranas, hacen inútil y perjudicial aquella disposición La Comisión de Guerra en su dictamen dice que es un error suponer que la fuerza activa del Estado deba establecerse en razón del armamento que haya; que la respetabilidad del Estado demanda un pie de fuerza competente y la falta de armas no es razón para reducirlo; que las milicias pueden irse disciplinando alternativamente
Decreto de la Asamblea Constitucional en que se destinan al pago de la deuda pública a que alcanzan los gastos del Estado en el presente año, 1825, las cantidades que los fondos de propios de los pueblos adeudan a la Hacienda Pública por suplemento de dietas a sus Diputados y las de novenos nacionales de los diezmos del Estado, desde la fecha de la independencia de España, retenidas en las cajas de León El Consejo Representativo devolvió sin sanción este Decreto, observando que es tan nulo el cobro a los fondos de propios por la miseria en que se hallan, como el otro de los novenos nacionales, porque éstos, en caso de ser una deuda, no serían pertenecientes al Estado sino a la Hacienda Federal La Comisión de Hacienda en su dictamen acepta las observaciones del Congreso y dice que la Hacienda Pública debe ir cubriendo el déficit como le sea posible, y que la deuda vencida se amortice siempre de preferencia La misma Comisión amplió posteriormente su dictamen
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional, en que manifiesta que habiendo consultado la Dirección de Tabacos del Estado a la General, sobre si a ella correspondía el pago de los empleados cesantes que resultaron en virtud de las reformas establecidas por la Ley que centraliza dicho ramo, se le contestó que debían ser satisfechos de sus respectivos haberes en la Factoría de Administración Particular; pero que no obstante se ha elevado una exposición al Presidente de la República, para que el abono se haga de los fondos pertenecientes a la Federación; y que hasta ahora es lo cierto en todo caso que tal pago gravita sobre la Hacienda Pública, ya sea la General o la Particular de cada Estado
Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional, en que pide se decrete lo necesario para proveerse de edificios para sus despachos al mismo Ejecutivo y a los demás Poderes del Estado Dictamen de la Comisión de Hacienda en que se dice que mientras la escasez de fondos del Erario no permita hacer la erogación que tal medida exige, continúe el Ejecutivo alquilando los edificios que se necesiten para los referidos despachos, y que el valor de los alquileres respectivos de pague de la Hacienda Pública
Proposición de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Constitucional, en que, consultando la mayor economía del Erario, pide se reduzca a $2500 la dotación de $3500 asígnada al Secretario del Supremo Poder Conservador, y a $800 la de $1500 correspondiente al amanuense, por ser de poco peso las fatigas de esos destinos. Decreto de la Asamblea Constitucional en que se dispone que en lo sucesivo el sueldo del Secretario del Consejo sean $2500 y el del Escribiente $1000 fue devuelto sin sanción el Decreto por el Consejo Representativo, fundándose en las razones que aduce el Poder Ejecutivo en su informe, cuales son que el trabajo material no es el objeto principal de la dotación, sino la aptitud y capacidades de la persona que desempeña el destino; y que además los sueldos del Secretario y Amanuense del Consejo, fueron decretados por la misma Legislatura que ahora emite el Decreto en cuestión, estableciendo que podían modificarse pero en el plan general de ventas y gastos del Estado Que en cuanto al Escribiente,
Solicitud del Diputado Presbítero Nicolás Carrillo contraída a que la Asamblea Constitucional le conceda permiso para asístir personalmente una hacienda de ganado mayor que posee en Bagaces, la cual ha sufrido pérdidas considerables debidas a la sequía y al calor, resultando un peste en el ganado, de la que murieron por lo menos la mitad de las mil reses que la componían La solicitud no tiene fecha, por ella se deja ver que fue escrita en diciembre de 1825, pero no se señala el día
Exposición que el Clero de Heredia dirige a la primera Asamblea Ordinaria del Estado
Certificaciones de algunas actas municipales en que consta haber sido jurada la Constitución Federal de Centro América por las Autoridades y Pueblos respectivos Solo aparecen las correspondientes a las Municipalidades de San José, Tres Ríos, Esparza y Las Cañas con fechas de marzo y abril de 1825 Contiene también las notas de remisión de algunas de estas, y de otras cuyas certificaciones faltan
Acta de la Junta Electoral del Departemento Occidental del Estado, que contiene la elección verificada en la ciudad de Alajuela, el día 11 de diciembre de 1825, de dos senadores, uno propietario y otro suplente para el Senado Federal
Actas electorales de la villa de Ujarrás en el año de 1825 Contiene: Acta de la elección de un Diputado para el Congreso, 1º y 2º Jefe de Estado; 4 Consejeros propietarios y 2 suplentes; Presidente, Fiscal y Magistrados de la Corte de Justicia, Marzo 19 Acta de elección de un Consejero, Octubre 19 Acta de la elección de Presidente y Fiscal de la Corte de Justicia y un individuo del Supremo Poder Conservador, julio 24 Acta de la elección de un Magistrado de la Corte de Justicia, noviembre 24
Acta de la Junta Electoral del Departamento Oriental del Estado, que contiene la elección verificada en la ciudad de Cartago, el día 12 de diciembre de 1825, de dos senadores, uno propietario y otro suplente para el Senado Federal
Actas electorales de la villa de Escazú: diputados, propietarios y suplentes Copia
Actas electorales de la ciudad de Cartago en el año de 1825 Contiene: Acta de la elección de dos Diputados propietarios y un suplente, marzo 19 Acta de elección de un Diputado, setiembre 18 Acta de elección de un Consejero, julio 24 Acta de elección de un Consejero Suplente, octubre 29 Acta de elección de 1º y 2º Jefe del Estado; de 4 Consejeros propietarios y 2 Suplentes; y de Presidente, Fiscal y Magistrados de la Corte de Justicia, marzo 20 Acta de elección de Presidente y Fiscal de la Corte de Justicia, julio 24 Acta de elección de un Magistrado de la misma Corte de Justicia, noviembre 24
Actas electorales de la ciudad de San José en el año de 1825 Contiene: Acta de la elección de 3 Diputados propietarios y un suplente, marzo 19 Acta de la elección de 2 Diputados, abril 10 Acta de la elección de 4 Consejeros propietarios y 2 suplentes, marzo 19 Acta de la elección de un Consejero suplente, octubre 30 Acta de elección de un Senador, julio 24 Acta de la elección de 1º y 2º Jefe del Estado, marzo 19 Acta de la elección de Presidente, Fiscal y Magistrados de la Corte de Justicia, marzo 20 Acta de elección de Presidente y Fiscal de la Corte de Justicia, julio 24 Acta de la elección de un Magistrado de la misma Corte de Justicia, noviembre 24
Actas electorales de la ciudad de Heredia en el año de 1825 que contienen: Acta de elección de un Diputado para el Congreso, abril 18 Acta de elección de un individuo del Supremo Poder Conservador, julio 24 Acta de elección de un Consejero, octubre 31 Acta de elección de dos Diputados propietarios y un suplente de 1º y 2º Jefe del Estado, de 4 Consejeros propietarios y 2 Suplentes, y de Presidente, Fiscal y Magistrados de la Corte de Justicia, marzo 20 Acta de elección de un Magistrado de la Corte de Justicia, noviembre 24 Acta de elección de Presidente y Fiscal de la misma Corte de Justicia, julio 24
Actas electorales de la ciudad de Alajuela en el año de 1825 contiene actas de elección de 2 diputados propietarios y un suplente, y en sesión continuada, de 4 consejeros propietarios y dos suplentes, marzo 19 Elección de 1ª y 2ª, Jefe del Estado, y en sesión continuada, de Presidente, Fiscal y Magistrados de la Corte de Justicia, marzo 20 Elección de un individuo del Supremo Poder Conservador, y en sesión continuada de Presidente y Fiscal de la Corte de Justicia, julio 24
Mensaje del Gobierno de la Memoria del año 1826 y documentos adjuntos Estado que forma la Tesorería General de los ramos del Estado y su producido, en el que específica por mayor las de cargo y por menor sus organizaciones
Decretos de la Asamblea Constitucional sobre: aguardiente, composición de caminos, creación de la Guarda Mayor en Puntarenas y proyecto para establecimiento de la Aduana Marítima Copiador Libre elaboración de aguardiente, abolición del monopolio, impuestos para Nicoya, Santa Cruz y Barva, impuestos de introducción de efectos comerciales y ganado vacuno por el Río Grande, alcabalas
Comunicación del Ministerio de Estado en el Despacho de Hacienda del Supremo Poder Ejecutivo Federal, dirigida a los Secretarios del Congreso de Costa Rica, en que refiriéndose a la nota de este Alto Cuerpo relativa a proponer el proyecto de remitir al Estado de Nicaragua y por cuenta de su cupo los tabacos que en dicho Estado de consumen, contesta que, siendo la venta del tabaco una de las asígnadas para las atenciones de la federación, el Gobierno Supremo Federal no considera admisible el arbitrio que se propone
Lista de dietas devengadas por la Comisión de Orden Interno de la Asamblea Constitucional
Comunicaciones de varios diputados a la Asamblea Constitucional. Asuntos: licencia, acuses de recibos
Excusa de los diputados para asístir a sesiones, por encontrarse delicado de salud Joaquín Iglesias. Además exposición sobre cual es la situación política, social y económica de los diputados
Carta con la que se envía a la Asamblea los estados de las rentas del país. No vienen los estados
Decreto enviado por el Jefe Supremo del Estado al Ministro General, sobre las armas de fuego usadas en revuelta. Impreso
Oficio del Ministro General del Despacho a los Secretarios del Congreso Constituyente del Estado, en que hace presente que el Jefe Supremo ha recibido del Ministerio de Relaciones del Gobierno de la República, una nota en que le transcribe otra de los Secretarios del Congreso Federal referente a haber recibido este Alto Cuerpo la Constitución particular del Estado de Costa Rica que remitió su Asamblea Constituyente la cual fue pasada por el Congreso Federal a una Comisión de su seno, cuyo dictamen favorable se adjunta en copia habiéndose servido el Congreso acordar de conformidad
Decretos de la Asamblea Constitucional del Estado, sobre sesiones, apertura y regulación de sufragios para 2 consejeros, facilitación en la Administración en el ramo de Gobernación, disfrute de sueldo para el Pro-secretario de la Corte, fondos propios, multas, caudales, fomento de la agricultura
Decreto del Jefe Político Provisorio del Estado, para dividir el tiempo en sesiones del Cuerpo Legislativo en diversos períodos, agricultura, comercio, municipalidades, organización de Corte Suprema de Justicia, obligaciones del os jefes departamentales. Impreso
Copia del Decreto del Congreso Federal de la República de Centro América, en que siendo una de sus atribuciones la de arreglar el comercio de los Estados entre sí, se fijan bases para la imposición del derecho de alcabala en el tráfico interior de la República, pues la Constitución no permite a las Asambleas de los Estados decretar esta clase de impuestos sin el consentimiento del Cuerpo Legislativo General
Copia proposición del Diputado Isidro Menéndez a la Asamblea Nacional Constituyente de la República, referente a que se reduzca a dos años menos la edad exigida por Decreto de 1803 para que los hijos de familia puedan casarse sin el consentimiento paterno Dictamen de la Comisión de Legislación en que manifiesta su opinión de que el asunto de que se trata es propio y peculiar de las Legislaturas de los Estados y que por lo mismo se pase a ellas fue aprobado
Comunicación de Joaquín Bernardo Calvo a la Asamblea Constitucional sobre prohibición de Bulas porque las naciones son soberanas para que se les imponga letras apostólicas
Informe que presenta una comisión de diputados para revisar la Ley del 18 de diciembre de 1834
Decreto emitido por el Presidente de la República Federal de Centro América
Barrundia José Francisco: Decreto del Congreso Federal de Centroamérica hallándose vacante la Vicepresidencia de la República, por renuncia de aquel, se nombra a Mariano Beltranena
Beltranena Mariano: Decreto del Congreso Federal de Centroamérica en el cual, hallándose vacante la Vicepresidencia de la República por renuncia de José Francisco Barrundia, se nombra al ciudadano aquel
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Ordinaria Legislativa, para que estos lo pongan en conocimiento de dicho Alto Cuerpo; en que transcribe la nota dirigida por el Ministerio de Relaciones de la República al Jefe del Estado, participándole que el ciudadano Presidente de la República se ha servido nombrar al ciudadano Juan Francisco Sosa para que se encargue de la Secretaría de Relaciones, Justicia y Negocios Eclesiásticos, habilitándolo para el Despacho de la Guerra, Marina y Hacienda, mientras se efectúa un viaje a Londres como Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario para aquel Gabinete y otros de Europa
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Ordinaria del Estado, para que lo pongan en conocimiento de ese Alto Cuerpo. Les comunica que por el Ministerio de Estado de la República, se da cuenta al Jefe Supremo de las fechas en que se verificó la instalación del Senado Federal, la de la Corte Suprema de Justicia y la toma de posesión de sus altos cargos del Presidente y Vicepresidente de la República
Copia de un expediente tramitado en el Congreso Federal y antes por la Asamblea Nacional Constituyente Contiene una proposición del Diputado Miñones, para que la proposición del Diputado Marticorena sobre que se les permita a los alumnos del Seminario de Guatemala estudiar derechos y demás ciencias naturales, se haga extensiva al Colegio de León Los informes de los Rectores de los Colegios de Infantes y Tridentino de Guatemala, en que manifiestan que en vigor no hay tal prohibición absoluta del estudio de derechos El informe del Supremo Gobierno Nacional en que expresa su opinión, manifestando que sirva útil dejar en plena libertad a los colegiales, para que en sus estudios sigan el impulso de su inclinación El dictamen de la Comisión de Instrucción Pública, en que dice que este asunto quedó pendiente en la Asamblea Constituyente, y que al meditar el dictamen que debiera presentar a la deliberación del Congreso, en cuenta que siendo este un negocio particular que no corresponde a sus atribuciones
Copia de un oficio del Ministerio de Hacienda del Poder Ejecutivo Nacional dirigido al Jefe del Estado de Costa Rica, en que le dice que los Secretarios del Congreso Federal le comunican que para fijar reglas convenientes en orden a los derechos municipales que deben satisfacerse en el comercio interior de uno a otro Estado, no teniendo el Congreso los datos necesarios para dar esta ley, acordó se diga al Gobierno que informe cuanto conduzca al esclarecimiento de la materia, oyendo previamente a los Jefes de los Estados; y que habiendo el Presidente de la República acordado su cumplimiento, le incluye copia del citado acuerdo, para que a la mayor brevedad posible informe cuanto considere necesario en el asunto
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa para conocimiento de la misma, en que hace presente que por el Ministerio de Estado de la República se dice al Jefe Supremo que el Secretario del Senado de la Federación le ha comunicado que en consideración a que Mariano Beltranena, Senador Suplente por el Estado de Costa Rica, ha sido nombrado Vice-Presidente de la República y está ya en ejercicio de dicho puesto, siendo necesario proceder a nueva elección de suplente, el Senado se ha servido acordar que por medio del Gobierno Supremo se diga al particular de Costa Rica, mande se proceda a dicha elección de Senador Suplente
Decreto del Congreso Federal del Centro América en que se dispone que las providencias y resoluciones de los Supremos Poderes Federales dadas en uso de las atribuciones que les designa la Constitución de la República, no están sujetas a la revisión de las Asambleas, ni de los Gobiernos particulares de los Estados de la Nación
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa del Estado, en que da cuenta de la comunicación dirigida al Jefe Supremo por el Ministerio de la Guerra del Gobierno Federal, trascribiéndole la orden dirigida por los Secretarios del Congreso Federal. Dicha orden habla sobre restablecimiento de compañías militares fijas en los puertos del Norte y sobre organización del Ejército, y en ella se dice que el Congreso deseando que se organice lo más breve posible el Ejército, por los medios más conformes al actual sistema, ha acordado se diga al Gobierno que mientras se resuelven los puntos pendiente acerca del pie en que deba quedar la milicia activa, y otros análogos, comience a organizar los cuerpos veteranos de artillería, infantería y caballería que mandó crear la Asamblea Nacional, como base principal de defensa interior y exterior de la República; que el Congreso no tiene a bien el restablecimiento de las compañías fijas de los puertos.
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Ordinaria del Estado, en que transcribe la comunicación dirigida al Jefe Supremo por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Federación, relativa al nombramiento en interinidad de Secretario y Oficial Mayor del referido Tribunal, quienes presentaron el juramento y tomaron posesión de sus destinos, habiendo acordado la misma suprema corte lo comunique a los Jefes de los Estados para su inteligencia y para que se sirvan transcribirlo a quienes corresponda
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa, en que comunica que al Jefe del Estado se han dirigido por el Supremo Poder Ejecutivo Federal dos órdenes que en copia se acompañan, ambas relativas a los perjuicios que reciben los valores del ramo de tabaco por la venta de ese fruto en este Estado a tres reales libra en vez de seis, como lo dispone la Ley de la Asamblea Nacional Constituyente del 15 de diciembre último, previniéndose en consecuencia el cumplimiento de la citada ley en todas sus partes, haciendo responsables a los funcionarios que contravengan a ella, aún cuando se hayan hecho observaciones al Congreso Federal mientras éste no la derogue La Factoría de Tabacos también insta sobre el cumplimiento de la ley, según nota que en copia, también se acompaña El Gobierno informa lo que sobre tan importante asunto piensa La Comisión de Hacienda en su dictamen manifiesta que aún cuando los motivos para no haber puesto el tabaco a seis reales son justísimos,
Comunicaciones de la Secretaría de la Asamblea Constitucional al Ministro General del Despacho sobre: elecciones, camino río San Juan, Sarapiquí, fondos de fábrica y otros
Comunicaciones de la Secretaría de la Asamblea Constitucional al Ministro General sobre: Casa de Moneda y lista de dietas devengadas por los diputados
Comunicaciones de la Secretaría del Consejo al Ministerio General sobre lista de asístencia del Consejo, Casa de Rescate, nombramientos, acuso-recibo de documentos, otros
Alcabalas: Decreto del Congreso Federal en que se fijan bases para la imposición del derecho de aquella en el tráfico interior, no adecuándose en el comercio de uno a otro Estado sobre los frutos y efectos nacionales y extranjeros más que una alcabala que se pagará en donde se verifique el consumo
Decreto del Supremo Poder Ejecutivo Federal de Centro América disponiendo que por cuanto el Decreto del Congreso Federal de 16 de junio anterior previene que se abra un canal de comunicaciones de los océanos Atlántico y Pacífico en el Estado de Nicaragua, cuando toda persona o compañía que quiera encargarse de la realización de dicha obra, podrá hacer sus Proposiciónes al Gobierno dirigiéndolo a la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones dentro de seis meses, contados desde citada fecha. Pasado este termino se examinarán las Proposiciónes y se ajustará el contrato con la persona o compañía que ofrezca mayores ventajas a la República
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional, en que transcribe la comunicación que el Jefe del Estado ha recibido del Ministerio de Hacienda del Poder Ejecutivo Federal, contestando una nota en que el Jefe del Estado, en atención a la decadencia en que se halla la Tesorería del mismo, pide que del empréstito extranjero se den doscientos mil pesos. En dicha comunicación se manifiesta que el Presidente de la República ha acordado decirle que el empréstito fue ajustado precisamente con el fin de fomentar las fuentes de riqueza pública en toda la República; que la Ley de Crédito Público dispone la distribución del producto de dicho empréstito entre los Estados; que hasta el día no hay razón oficial de haberse ratificado el contrato en Londres; y que el Estado debe arreglar su solicitud a lo que está prevenido en la Ley citada, y el Gobierno Supremo le dará entonces a este negocio toda la atención que exige
Acuerdo del Congreso Federal en que se dice al Gobierno de la República que habiéndose ya prestado en toda ella el juramento debido de obediencia a la Constitución, se omita la repetición de aquel acto sagrado Esta orden fue comunicada al Jefe del Estado y de su orden a los Secretarios de la Asamblea Legislativa por el Ministerio
Decreto del Congreso Federal de Centro América en que, en virtud de la facultad de sancionar la Constitución de la República dada a este Alto Cuerpo por el artículo 6º del Decreto de 16 de septiembre último, y de que igual atribución le concede el artículo 204 de la propia Ley Fundamental, sanciona la Constitución Federal de la República dada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de noviembre de 1824 En consecuencia el Poder Ejecutivo hará que se verifique la publicación solemne que la misma Constitución dispone
Barclay Herring Richardson y Compañía: Decretos de la Asamblea Nacional de Centroamérica, en uno autoriza al gobierno para ajustar un empréstito del valor nominal de siete millones, ciento cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y siete pesos con Juan Baily, representante de la casa aquella
Baily Juan: Decretos de la Asamblea Nacional de Centroamérica; en uno autoriza al gobierno para ajustar un empréstito del valor nominal de siete millones, ciento cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y siete pesos con aquel representante de la casa Barclay Herring Richardson y Compañía de Londres