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Acta de la Junta Electoral del Departemento Occidental del Estado, que contiene la elección verificada en la ciudad de Alajuela, el día 11 de diciembre de 1825, de dos senadores, uno propietario y otro suplente para el Senado Federal
Acta de la Junta Electoral del Departemento Occidental del Estado, que contiene la elección verificada en la ciudad de Alajuela, el día 11 de diciembre de 1825, de dos senadores, uno propietario y otro suplente para el Senado Federal
Actas electorales de la villa de Ujarrás en el año de 1825 Contiene: Acta de la elección de un Diputado para el Congreso, 1º y 2º Jefe de Estado; 4 Consejeros propietarios y 2 suplentes; Presidente, Fiscal y Magistrados de la Corte de Justicia, Marzo 19 Acta de elección de un Consejero, Octubre 19 Acta de la elección de Presidente y Fiscal de la Corte de Justicia y un individuo del Supremo Poder Conservador, julio 24 Acta de la elección de un Magistrado de la Corte de Justicia, noviembre 24
Actas electorales de la villa de Ujarrás en el año de 1825 Contiene: Acta de la elección de un Diputado para el Congreso, 1º y 2º Jefe de Estado; 4 Consejeros propietarios y 2 suplentes; Presidente, Fiscal y Magistrados de la Corte de Justicia, Marzo 19 Acta de elección de un Consejero, Octubre 19 Acta de la elección de Presidente y Fiscal de la Corte de Justicia y un individuo del Supremo Poder Conservador, julio 24 Acta de la elección de un Magistrado de la Corte de Justicia, noviembre 24
Acta de la Junta Electoral del Departamento Oriental del Estado, que contiene la elección verificada en la ciudad de Cartago, el día 12 de diciembre de 1825, de dos senadores, uno propietario y otro suplente para el Senado Federal
Acta de la Junta Electoral del Departamento Oriental del Estado, que contiene la elección verificada en la ciudad de Cartago, el día 12 de diciembre de 1825, de dos senadores, uno propietario y otro suplente para el Senado Federal
Actas electorales de la villa de Escazú: diputados, propietarios y suplentes Copia
Actas electorales de la villa de Escazú: diputados, propietarios y suplentes Copia
Actas electorales de la ciudad de Cartago en el año de 1825 Contiene: Acta de la elección de dos Diputados propietarios y un suplente, marzo 19 Acta de elección de un Diputado, setiembre 18 Acta de elección de un Consejero, julio 24 Acta de elección de un Consejero Suplente, octubre 29 Acta de elección de 1º y 2º Jefe del Estado; de 4 Consejeros propietarios y 2 Suplentes; y de Presidente, Fiscal y Magistrados de la Corte de Justicia, marzo 20 Acta de elección de Presidente y Fiscal de la Corte de Justicia, julio 24 Acta de elección de un Magistrado de la misma Corte de Justicia, noviembre 24
Actas electorales de la ciudad de Cartago en el año de 1825 Contiene: Acta de la elección de dos Diputados propietarios y un suplente, marzo 19 Acta de elección de un Diputado, setiembre 18 Acta de elección de un Consejero, julio 24 Acta de elección de un Consejero Suplente, octubre 29 Acta de elección de 1º y 2º Jefe del Estado; de 4 Consejeros propietarios y 2 Suplentes; y de Presidente, Fiscal y Magistrados de la Corte de Justicia, marzo 20 Acta de elección de Presidente y Fiscal de la Corte de Justicia, julio 24 Acta de elección de un Magistrado de la misma Corte de Justicia, noviembre 24
Actas electorales de la ciudad de San José en el año de 1825 Contiene: Acta de la elección de 3 Diputados propietarios y un suplente, marzo 19 Acta de la elección de 2 Diputados, abril 10 Acta de la elección de 4 Consejeros propietarios y 2 suplentes, marzo 19 Acta de la elección de un Consejero suplente, octubre 30 Acta de elección de un Senador, julio 24 Acta de la elección de 1º y 2º Jefe del Estado, marzo 19 Acta de la elección de Presidente, Fiscal y Magistrados de la Corte de Justicia, marzo 20 Acta de elección de Presidente y Fiscal de la Corte de Justicia, julio 24 Acta de la elección de un Magistrado de la misma Corte de Justicia, noviembre 24
Actas electorales de la ciudad de San José en el año de 1825 Contiene: Acta de la elección de 3 Diputados propietarios y un suplente, marzo 19 Acta de la elección de 2 Diputados, abril 10 Acta de la elección de 4 Consejeros propietarios y 2 suplentes, marzo 19 Acta de la elección de un Consejero suplente, octubre 30 Acta de elección de un Senador, julio 24 Acta de la elección de 1º y 2º Jefe del Estado, marzo 19 Acta de la elección de Presidente, Fiscal y Magistrados de la Corte de Justicia, marzo 20 Acta de elección de Presidente y Fiscal de la Corte de Justicia, julio 24 Acta de la elección de un Magistrado de la misma Corte de Justicia, noviembre 24
Actas electorales de la ciudad de Heredia en el año de 1825 que contienen: Acta de elección de un Diputado para el Congreso, abril 18 Acta de elección de un individuo del Supremo Poder Conservador, julio 24 Acta de elección de un Consejero, octubre 31 Acta de elección de dos Diputados propietarios y un suplente de 1º y 2º Jefe del Estado, de 4 Consejeros propietarios y 2 Suplentes, y de Presidente, Fiscal y Magistrados de la Corte de Justicia, marzo 20 Acta de elección de un Magistrado de la Corte de Justicia, noviembre 24 Acta de elección de Presidente y Fiscal de la misma Corte de Justicia, julio 24
Actas electorales de la ciudad de Heredia en el año de 1825 que contienen: Acta de elección de un Diputado para el Congreso, abril 18 Acta de elección de un individuo del Supremo Poder Conservador, julio 24 Acta de elección de un Consejero, octubre 31 Acta de elección de dos Diputados propietarios y un suplente de 1º y 2º Jefe del Estado, de 4 Consejeros propietarios y 2 Suplentes, y de Presidente, Fiscal y Magistrados de la Corte de Justicia, marzo 20 Acta de elección de un Magistrado de la Corte de Justicia, noviembre 24 Acta de elección de Presidente y Fiscal de la misma Corte de Justicia, julio 24
Actas electorales de la ciudad de Alajuela en el año de 1825 contiene actas de elección de 2 diputados propietarios y un suplente, y en sesión continuada, de 4 consejeros propietarios y dos suplentes, marzo 19 Elección de 1ª y 2ª, Jefe del Estado, y en sesión continuada, de Presidente, Fiscal y Magistrados de la Corte de Justicia, marzo 20 Elección de un individuo del Supremo Poder Conservador, y en sesión continuada de Presidente y Fiscal de la Corte de Justicia, julio 24
Actas electorales de la ciudad de Alajuela en el año de 1825 contiene actas de elección de 2 diputados propietarios y un suplente, y en sesión continuada, de 4 consejeros propietarios y dos suplentes, marzo 19 Elección de 1ª y 2ª, Jefe del Estado, y en sesión continuada, de Presidente, Fiscal y Magistrados de la Corte de Justicia, marzo 20 Elección de un individuo del Supremo Poder Conservador, y en sesión continuada de Presidente y Fiscal de la Corte de Justicia, julio 24
Mensaje del Gobierno de la Memoria del año 1826 y documentos adjuntos Estado que forma la Tesorería General de los ramos del Estado y su producido, en el que específica por mayor las de cargo y por menor sus organizaciones
Mensaje del Gobierno de la Memoria del año 1826 y documentos adjuntos Estado que forma la Tesorería General de los ramos del Estado y su producido, en el que específica por mayor las de cargo y por menor sus organizaciones
Decretos de la Asamblea Constitucional sobre: aguardiente, composición de caminos, creación de la Guarda Mayor en Puntarenas y proyecto para establecimiento de la Aduana Marítima Copiador Libre elaboración de aguardiente, abolición del monopolio, impuestos para Nicoya, Santa Cruz y Barva, impuestos de introducción de efectos comerciales y ganado vacuno por el Río Grande, alcabalas
Decretos de la Asamblea Constitucional sobre: aguardiente, composición de caminos, creación de la Guarda Mayor en Puntarenas y proyecto para establecimiento de la Aduana Marítima Copiador Libre elaboración de aguardiente, abolición del monopolio, impuestos para Nicoya, Santa Cruz y Barva, impuestos de introducción de efectos comerciales y ganado vacuno por el Río Grande, alcabalas
Aguardiente: copiador de decretos de la A. C. sobre composición de caminos, creación de guarda mayor en Puntarenas y proyecto para establecimiento de la Aduana Marítima
Aguardiente: copiador de decretos de la A. C. sobre composición de caminos, creación de guarda mayor en Puntarenas y proyecto para establecimiento de la Aduana Marítima
Comunicación del Ministerio de Estado en el Despacho de Hacienda del Supremo Poder Ejecutivo Federal, dirigida a los Secretarios del Congreso de Costa Rica, en que refiriéndose a la nota de este Alto Cuerpo relativa a proponer el proyecto de remitir al Estado de Nicaragua y por cuenta de su cupo los tabacos que en dicho Estado de consumen, contesta que, siendo la venta del tabaco una de las asígnadas para las atenciones de la federación, el Gobierno Supremo Federal no considera admisible el arbitrio que se propone
Comunicación del Ministerio de Estado en el Despacho de Hacienda del Supremo Poder Ejecutivo Federal, dirigida a los Secretarios del Congreso de Costa Rica, en que refiriéndose a la nota de este Alto Cuerpo relativa a proponer el proyecto de remitir al Estado de Nicaragua y por cuenta de su cupo los tabacos que en dicho Estado de consumen, contesta que, siendo la venta del tabaco una de las asígnadas para las atenciones de la federación, el Gobierno Supremo Federal no considera admisible el arbitrio que se propone
Lista de dietas devengadas por la Comisión de Orden Interno de la Asamblea Constitucional
Lista de dietas devengadas por la Comisión de Orden Interno de la Asamblea Constitucional
Comunicaciones de varios diputados a la Asamblea Constitucional. Asuntos: licencia, acuses de recibos
Comunicaciones de varios diputados a la Asamblea Constitucional. Asuntos: licencia, acuses de recibos
Excusa de los diputados para asístir a sesiones, por encontrarse delicado de salud Joaquín Iglesias. Además exposición sobre cual es la situación política, social y económica de los diputados
Excusa de los diputados para asístir a sesiones, por encontrarse delicado de salud Joaquín Iglesias. Además exposición sobre cual es la situación política, social y económica de los diputados
Carta con la que se envía a la Asamblea los estados de las rentas del país. No vienen los estados
Carta con la que se envía a la Asamblea los estados de las rentas del país. No vienen los estados
Decreto enviado por el Jefe Supremo del Estado al Ministro General, sobre las armas de fuego usadas en revuelta. Impreso
Decreto enviado por el Jefe Supremo del Estado al Ministro General, sobre las armas de fuego usadas en revuelta. Impreso
Oficio del Ministro General del Despacho a los Secretarios del Congreso Constituyente del Estado, en que hace presente que el Jefe Supremo ha recibido del Ministerio de Relaciones del Gobierno de la República, una nota en que le transcribe otra de los Secretarios del Congreso Federal referente a haber recibido este Alto Cuerpo la Constitución particular del Estado de Costa Rica que remitió su Asamblea Constituyente la cual fue pasada por el Congreso Federal a una Comisión de su seno, cuyo dictamen favorable se adjunta en copia habiéndose servido el Congreso acordar de conformidad
Oficio del Ministro General del Despacho a los Secretarios del Congreso Constituyente del Estado, en que hace presente que el Jefe Supremo ha recibido del Ministerio de Relaciones del Gobierno de la República, una nota en que le transcribe otra de los Secretarios del Congreso Federal referente a haber recibido este Alto Cuerpo la Constitución particular del Estado de Costa Rica que remitió su Asamblea Constituyente la cual fue pasada por el Congreso Federal a una Comisión de su seno, cuyo dictamen favorable se adjunta en copia habiéndose servido el Congreso acordar de conformidad
Decretos de la Asamblea Constitucional del Estado, sobre sesiones, apertura y regulación de sufragios para 2 consejeros, facilitación en la Administración en el ramo de Gobernación, disfrute de sueldo para el Pro-secretario de la Corte, fondos propios, multas, caudales, fomento de la agricultura
Decretos de la Asamblea Constitucional del Estado, sobre sesiones, apertura y regulación de sufragios para 2 consejeros, facilitación en la Administración en el ramo de Gobernación, disfrute de sueldo para el Pro-secretario de la Corte, fondos propios, multas, caudales, fomento de la agricultura
Beteta José Mario: Decreto del Congreso Federal de Centroamérica nombra para el empleo de Director del Crédito Público a aquel
Beteta José Mario: Decreto del Congreso Federal de Centroamérica nombra para el empleo de Director del Crédito Público a aquel
Decreto del Jefe Político Provisorio del Estado, para dividir el tiempo en sesiones del Cuerpo Legislativo en diversos períodos, agricultura, comercio, municipalidades, organización de Corte Suprema de Justicia, obligaciones del os jefes departamentales. Impreso
Decreto del Jefe Político Provisorio del Estado, para dividir el tiempo en sesiones del Cuerpo Legislativo en diversos períodos, agricultura, comercio, municipalidades, organización de Corte Suprema de Justicia, obligaciones del os jefes departamentales. Impreso
Copia del Decreto del Congreso Federal de la República de Centro América, en que siendo una de sus atribuciones la de arreglar el comercio de los Estados entre sí, se fijan bases para la imposición del derecho de alcabala en el tráfico interior de la República, pues la Constitución no permite a las Asambleas de los Estados decretar esta clase de impuestos sin el consentimiento del Cuerpo Legislativo General
Copia del Decreto del Congreso Federal de la República de Centro América, en que siendo una de sus atribuciones la de arreglar el comercio de los Estados entre sí, se fijan bases para la imposición del derecho de alcabala en el tráfico interior de la República, pues la Constitución no permite a las Asambleas de los Estados decretar esta clase de impuestos sin el consentimiento del Cuerpo Legislativo General
Copia proposición del Diputado Isidro Menéndez a la Asamblea Nacional Constituyente de la República, referente a que se reduzca a dos años menos la edad exigida por Decreto de 1803 para que los hijos de familia puedan casarse sin el consentimiento paterno Dictamen de la Comisión de Legislación en que manifiesta su opinión de que el asunto de que se trata es propio y peculiar de las Legislaturas de los Estados y que por lo mismo se pase a ellas fue aprobado
Copia proposición del Diputado Isidro Menéndez a la Asamblea Nacional Constituyente de la República, referente a que se reduzca a dos años menos la edad exigida por Decreto de 1803 para que los hijos de familia puedan casarse sin el consentimiento paterno Dictamen de la Comisión de Legislación en que manifiesta su opinión de que el asunto de que se trata es propio y peculiar de las Legislaturas de los Estados y que por lo mismo se pase a ellas fue aprobado
Comunicación de Joaquín Bernardo Calvo a la Asamblea Constitucional sobre prohibición de Bulas porque las naciones son soberanas para que se les imponga letras apostólicas
Comunicación de Joaquín Bernardo Calvo a la Asamblea Constitucional sobre prohibición de Bulas porque las naciones son soberanas para que se les imponga letras apostólicas
Informe que presenta una comisión de diputados para revisar la Ley del 18 de diciembre de 1834
Informe que presenta una comisión de diputados para revisar la Ley del 18 de diciembre de 1834
Decreto emitido por el Presidente de la República Federal de Centro América
Decreto emitido por el Presidente de la República Federal de Centro América
Barrundia José Francisco: Decreto del Congreso Federal de Centroamérica hallándose vacante la Vicepresidencia de la República, por renuncia de aquel, se nombra a Mariano Beltranena
Barrundia José Francisco: Decreto del Congreso Federal de Centroamérica hallándose vacante la Vicepresidencia de la República, por renuncia de aquel, se nombra a Mariano Beltranena
Beltranena Mariano: Decreto del Congreso Federal de Centroamérica en el cual, hallándose vacante la Vicepresidencia de la República por renuncia de José Francisco Barrundia, se nombra al ciudadano aquel
Beltranena Mariano: Decreto del Congreso Federal de Centroamérica en el cual, hallándose vacante la Vicepresidencia de la República por renuncia de José Francisco Barrundia, se nombra al ciudadano aquel
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Ordinaria Legislativa, para que estos lo pongan en conocimiento de dicho Alto Cuerpo; en que transcribe la nota dirigida por el Ministerio de Relaciones de la República al Jefe del Estado, participándole que el ciudadano Presidente de la República se ha servido nombrar al ciudadano Juan Francisco Sosa para que se encargue de la Secretaría de Relaciones, Justicia y Negocios Eclesiásticos, habilitándolo para el Despacho de la Guerra, Marina y Hacienda, mientras se efectúa un viaje a Londres como Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario para aquel Gabinete y otros de Europa
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Ordinaria Legislativa, para que estos lo pongan en conocimiento de dicho Alto Cuerpo; en que transcribe la nota dirigida por el Ministerio de Relaciones de la República al Jefe del Estado, participándole que el ciudadano Presidente de la República se ha servido nombrar al ciudadano Juan Francisco Sosa para que se encargue de la Secretaría de Relaciones, Justicia y Negocios Eclesiásticos, habilitándolo para el Despacho de la Guerra, Marina y Hacienda, mientras se efectúa un viaje a Londres como Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario para aquel Gabinete y otros de Europa
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Ordinaria del Estado, para que lo pongan en conocimiento de ese Alto Cuerpo. Les comunica que por el Ministerio de Estado de la República, se da cuenta al Jefe Supremo de las fechas en que se verificó la instalación del Senado Federal, la de la Corte Suprema de Justicia y la toma de posesión de sus altos cargos del Presidente y Vicepresidente de la República
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Ordinaria del Estado, para que lo pongan en conocimiento de ese Alto Cuerpo. Les comunica que por el Ministerio de Estado de la República, se da cuenta al Jefe Supremo de las fechas en que se verificó la instalación del Senado Federal, la de la Corte Suprema de Justicia y la toma de posesión de sus altos cargos del Presidente y Vicepresidente de la República
Copia de un expediente tramitado en el Congreso Federal y antes por la Asamblea Nacional Constituyente Contiene una proposición del Diputado Miñones, para que la proposición del Diputado Marticorena sobre que se les permita a los alumnos del Seminario de Guatemala estudiar derechos y demás ciencias naturales, se haga extensiva al Colegio de León Los informes de los Rectores de los Colegios de Infantes y Tridentino de Guatemala, en que manifiestan que en vigor no hay tal prohibición absoluta del estudio de derechos El informe del Supremo Gobierno Nacional en que expresa su opinión, manifestando que sirva útil dejar en plena libertad a los colegiales, para que en sus estudios sigan el impulso de su inclinación El dictamen de la Comisión de Instrucción Pública, en que dice que este asunto quedó pendiente en la Asamblea Constituyente, y que al meditar el dictamen que debiera presentar a la deliberación del Congreso, en cuenta que siendo este un negocio particular que no corresponde a sus atribuciones, pertenece s
Copia de un expediente tramitado en el Congreso Federal y antes por la Asamblea Nacional Constituyente Contiene una proposición del Diputado Miñones, para que la proposición del Diputado Marticorena sobre que se les permita a los alumnos del Seminario de Guatemala estudiar derechos y demás ciencias naturales, se haga extensiva al Colegio de León Los informes de los Rectores de los Colegios de Infantes y Tridentino de Guatemala, en que manifiestan que en vigor no hay tal prohibición absoluta del estudio de derechos El informe del Supremo Gobierno Nacional en que expresa su opinión, manifestando que sirva útil dejar en plena libertad a los colegiales, para que en sus estudios sigan el impulso de su inclinación El dictamen de la Comisión de Instrucción Pública, en que dice que este asunto quedó pendiente en la Asamblea Constituyente, y que al meditar el dictamen que debiera presentar a la deliberación del Congreso, en cuenta que siendo este un negocio particular que no corresponde a sus atribuciones, pertenece s
Copia de un oficio del Ministerio de Hacienda del Poder Ejecutivo Nacional dirigido al Jefe del Estado de Costa Rica, en que le dice que los Secretarios del Congreso Federal le comunican que para fijar reglas convenientes en orden a los derechos municipales que deben satisfacerse en el comercio interior de uno a otro Estado, no teniendo el Congreso los datos necesarios para dar esta ley, acordó se diga al Gobierno que informe cuanto conduzca al esclarecimiento de la materia, oyendo previamente a los Jefes de los Estados; y que habiendo el Presidente de la República acordado su cumplimiento, le incluye copia del citado acuerdo, para que a la mayor brevedad posible informe cuanto considere necesario en el asunto
Copia de un oficio del Ministerio de Hacienda del Poder Ejecutivo Nacional dirigido al Jefe del Estado de Costa Rica, en que le dice que los Secretarios del Congreso Federal le comunican que para fijar reglas convenientes en orden a los derechos municipales que deben satisfacerse en el comercio interior de uno a otro Estado, no teniendo el Congreso los datos necesarios para dar esta ley, acordó se diga al Gobierno que informe cuanto conduzca al esclarecimiento de la materia, oyendo previamente a los Jefes de los Estados; y que habiendo el Presidente de la República acordado su cumplimiento, le incluye copia del citado acuerdo, para que a la mayor brevedad posible informe cuanto considere necesario en el asunto
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa para conocimiento de la misma, en que hace presente que por el Ministerio de Estado de la República se dice al Jefe Supremo que el Secretario del Senado de la Federación le ha comunicado que en consideración a que Mariano Beltranena, Senador Suplente por el Estado de Costa Rica, ha sido nombrado Vice-Presidente de la República y está ya en ejercicio de dicho puesto, siendo necesario proceder a nueva elección de suplente, el Senado se ha servido acordar que por medio del Gobierno Supremo se diga al particular de Costa Rica, mande se proceda a dicha elección de Senador Suplente
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa para conocimiento de la misma, en que hace presente que por el Ministerio de Estado de la República se dice al Jefe Supremo que el Secretario del Senado de la Federación le ha comunicado que en consideración a que Mariano Beltranena, Senador Suplente por el Estado de Costa Rica, ha sido nombrado Vice-Presidente de la República y está ya en ejercicio de dicho puesto, siendo necesario proceder a nueva elección de suplente, el Senado se ha servido acordar que por medio del Gobierno Supremo se diga al particular de Costa Rica, mande se proceda a dicha elección de Senador Suplente
Decreto del Congreso Federal del Centro América en que se dispone que las providencias y resoluciones de los Supremos Poderes Federales dadas en uso de las atribuciones que les designa la Constitución de la República, no están sujetas a la revisión de las Asambleas, ni de los Gobiernos particulares de los Estados de la Nación
Decreto del Congreso Federal del Centro América en que se dispone que las providencias y resoluciones de los Supremos Poderes Federales dadas en uso de las atribuciones que les designa la Constitución de la República, no están sujetas a la revisión de las Asambleas, ni de los Gobiernos particulares de los Estados de la Nación
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa del Estado, en que da cuenta de la comunicación dirigida al Jefe Supremo por el Ministerio de la Guerra del Gobierno Federal, trascribiéndole la orden dirigida por los Secretarios del Congreso Federal. Dicha orden habla sobre restablecimiento de compañías militares fijas en los puertos del Norte y sobre organización del Ejército, y en ella se dice que el Congreso deseando que se organice lo más breve posible el Ejército, por los medios más conformes al actual sistema, ha acordado se diga al Gobierno que mientras se resuelven los puntos pendiente acerca del pie en que deba quedar la milicia activa, y otros análogos, comience a organizar los cuerpos veteranos de artillería, infantería y caballería que mandó crear la Asamblea Nacional, como base principal de defensa interior y exterior de la República; que el Congreso no tiene a bien el restablecimiento de las compañías fijas de los puertos. Contiene la mencionada orden varia
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa del Estado, en que da cuenta de la comunicación dirigida al Jefe Supremo por el Ministerio de la Guerra del Gobierno Federal, trascribiéndole la orden dirigida por los Secretarios del Congreso Federal. Dicha orden habla sobre restablecimiento de compañías militares fijas en los puertos del Norte y sobre organización del Ejército, y en ella se dice que el Congreso deseando que se organice lo más breve posible el Ejército, por los medios más conformes al actual sistema, ha acordado se diga al Gobierno que mientras se resuelven los puntos pendiente acerca del pie en que deba quedar la milicia activa, y otros análogos, comience a organizar los cuerpos veteranos de artillería, infantería y caballería que mandó crear la Asamblea Nacional, como base principal de defensa interior y exterior de la República; que el Congreso no tiene a bien el restablecimiento de las compañías fijas de los puertos. Contiene la mencionada orden varia
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Ordinaria del Estado, en que transcribe la comunicación dirigida al Jefe Supremo por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Federación, relativa al nombramiento en interinidad de Secretario y Oficial Mayor del referido Tribunal, quienes presentaron el juramento y tomaron posesión de sus destinos, habiendo acordado la misma suprema corte lo comunique a los Jefes de los Estados para su inteligencia y para que se sirvan transcribirlo a quienes corresponda
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Ordinaria del Estado, en que transcribe la comunicación dirigida al Jefe Supremo por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Federación, relativa al nombramiento en interinidad de Secretario y Oficial Mayor del referido Tribunal, quienes presentaron el juramento y tomaron posesión de sus destinos, habiendo acordado la misma suprema corte lo comunique a los Jefes de los Estados para su inteligencia y para que se sirvan transcribirlo a quienes corresponda
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa, en que comunica que al Jefe del Estado se han dirigido por el Supremo Poder Ejecutivo Federal dos órdenes que en copia se acompañan, ambas relativas a los perjuicios que reciben los valores del ramo de tabaco por la venta de ese fruto en este Estado a tres reales libra en vez de seis, como lo dispone la Ley de la Asamblea Nacional Constituyente del 15 de diciembre último, previniéndose en consecuencia el cumplimiento de la citada ley en todas sus partes, haciendo responsables a los funcionarios que contravengan a ella, aún cuando se hayan hecho observaciones al Congreso Federal mientras éste no la derogue La Factoría de Tabacos también insta sobre el cumplimiento de la ley, según nota que en copia, también se acompaña El Gobierno informa lo que sobre tan importante asunto piensa La Comisión de Hacienda en su dictamen manifiesta que aún cuando los motivos para no haber puesto el tabaco a seis reales son justísimos, y la Le
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa, en que comunica que al Jefe del Estado se han dirigido por el Supremo Poder Ejecutivo Federal dos órdenes que en copia se acompañan, ambas relativas a los perjuicios que reciben los valores del ramo de tabaco por la venta de ese fruto en este Estado a tres reales libra en vez de seis, como lo dispone la Ley de la Asamblea Nacional Constituyente del 15 de diciembre último, previniéndose en consecuencia el cumplimiento de la citada ley en todas sus partes, haciendo responsables a los funcionarios que contravengan a ella, aún cuando se hayan hecho observaciones al Congreso Federal mientras éste no la derogue La Factoría de Tabacos también insta sobre el cumplimiento de la ley, según nota que en copia, también se acompaña El Gobierno informa lo que sobre tan importante asunto piensa La Comisión de Hacienda en su dictamen manifiesta que aún cuando los motivos para no haber puesto el tabaco a seis reales son justísimos, y la Le
Comunicaciones de la Secretaría de la Asamblea Constitucional al Ministro General del Despacho sobre: elecciones, camino río San Juan, Sarapiquí, fondos de fábrica y otros
Comunicaciones de la Secretaría de la Asamblea Constitucional al Ministro General del Despacho sobre: elecciones, camino río San Juan, Sarapiquí, fondos de fábrica y otros
Comunicaciones de la Secretaría de la Asamblea Constitucional al Ministro General sobre: Casa de Moneda y lista de dietas devengadas por los diputados
Comunicaciones de la Secretaría de la Asamblea Constitucional al Ministro General sobre: Casa de Moneda y lista de dietas devengadas por los diputados
Alcabalas: Decreto del Congreso Federal en que se fijan bases para la imposición del derecho de aquella en el tráfico interior, no adecuándose en el comercio de uno a otro Estado sobre los frutos y efectos nacionales y extranjeros más que una alcabala que se pagará en donde se verifique el consumo
Alcabalas: Decreto del Congreso Federal en que se fijan bases para la imposición del derecho de aquella en el tráfico interior, no adecuándose en el comercio de uno a otro Estado sobre los frutos y efectos nacionales y extranjeros más que una alcabala que se pagará en donde se verifique el consumo
Comunicaciones de la Secretaría del Consejo al Ministerio General sobre lista de asístencia del Consejo, Casa de Rescate, nombramientos, acuso-recibo de documentos, otros
Comunicaciones de la Secretaría del Consejo al Ministerio General sobre lista de asístencia del Consejo, Casa de Rescate, nombramientos, acuso-recibo de documentos, otros
Comunicaciones de la Secretaría del Consejo al Ministro General sobre: lista asístencia del Consejo, Casa de Rescate, nobramientos, acuso-recibo de documentos
Comunicaciones de la Secretaría del Consejo al Ministro General sobre: lista asístencia del Consejo, Casa de Rescate, nobramientos, acuso-recibo de documentos
Decreto del Supremo Poder Ejecutivo Federal de Centro América disponiendo que por cuanto el Decreto del Congreso Federal de 16 de junio anterior previene que se abra un canal de comunicaciones de los océanos Atlántico y Pacífico en el Estado de Nicaragua, cuando toda persona o compañía que quiera encargarse de la realización de dicha obra, podrá hacer sus Proposiciónes al Gobierno dirigiéndolo a la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones dentro de seis meses, contados desde citada fecha. Pasado este termino se examinarán las Proposiciónes y se ajustará el contrato con la persona o compañía que ofrezca mayores ventajas a la República
Decreto del Supremo Poder Ejecutivo Federal de Centro América disponiendo que por cuanto el Decreto del Congreso Federal de 16 de junio anterior previene que se abra un canal de comunicaciones de los océanos Atlántico y Pacífico en el Estado de Nicaragua, cuando toda persona o compañía que quiera encargarse de la realización de dicha obra, podrá hacer sus Proposiciónes al Gobierno dirigiéndolo a la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones dentro de seis meses, contados desde citada fecha. Pasado este termino se examinarán las Proposiciónes y se ajustará el contrato con la persona o compañía que ofrezca mayores ventajas a la República
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional, en que transcribe la comunicación que el Jefe del Estado ha recibido del Ministerio de Hacienda del Poder Ejecutivo Federal, contestando una nota en que el Jefe del Estado, en atención a la decadencia en que se halla la Tesorería del mismo, pide que del empréstito extranjero se den doscientos mil pesos. En dicha comunicación se manifiesta que el Presidente de la República ha acordado decirle que el empréstito fue ajustado precisamente con el fin de fomentar las fuentes de riqueza pública en toda la República; que la Ley de Crédito Público dispone la distribución del producto de dicho empréstito entre los Estados; que hasta el día no hay razón oficial de haberse ratificado el contrato en Londres; y que el Estado debe arreglar su solicitud a lo que está prevenido en la Ley citada, y el Gobierno Supremo le dará entonces a este negocio toda la atención que exige
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional, en que transcribe la comunicación que el Jefe del Estado ha recibido del Ministerio de Hacienda del Poder Ejecutivo Federal, contestando una nota en que el Jefe del Estado, en atención a la decadencia en que se halla la Tesorería del mismo, pide que del empréstito extranjero se den doscientos mil pesos. En dicha comunicación se manifiesta que el Presidente de la República ha acordado decirle que el empréstito fue ajustado precisamente con el fin de fomentar las fuentes de riqueza pública en toda la República; que la Ley de Crédito Público dispone la distribución del producto de dicho empréstito entre los Estados; que hasta el día no hay razón oficial de haberse ratificado el contrato en Londres; y que el Estado debe arreglar su solicitud a lo que está prevenido en la Ley citada, y el Gobierno Supremo le dará entonces a este negocio toda la atención que exige
Acuerdo del Congreso Federal en que se dice al Gobierno de la República que habiéndose ya prestado en toda ella el juramento debido de obediencia a la Constitución, se omita la repetición de aquel acto sagrado Esta orden fue comunicada al Jefe del Estado y de su orden a los Secretarios de la Asamblea Legislativa por el Ministerio
Acuerdo del Congreso Federal en que se dice al Gobierno de la República que habiéndose ya prestado en toda ella el juramento debido de obediencia a la Constitución, se omita la repetición de aquel acto sagrado Esta orden fue comunicada al Jefe del Estado y de su orden a los Secretarios de la Asamblea Legislativa por el Ministerio
Decreto del Congreso Federal de Centro América en que, en virtud de la facultad de sancionar la Constitución de la República dada a este Alto Cuerpo por el artículo 6º del Decreto de 16 de septiembre último, y de que igual atribución le concede el artículo 204 de la propia Ley Fundamental, sanciona la Constitución Federal de la República dada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de noviembre de 1824 En consecuencia el Poder Ejecutivo hará que se verifique la publicación solemne que la misma Constitución dispone
Decreto del Congreso Federal de Centro América en que, en virtud de la facultad de sancionar la Constitución de la República dada a este Alto Cuerpo por el artículo 6º del Decreto de 16 de septiembre último, y de que igual atribución le concede el artículo 204 de la propia Ley Fundamental, sanciona la Constitución Federal de la República dada por la Asamblea Nacional Constituyente en 22 de noviembre de 1824 En consecuencia el Poder Ejecutivo hará que se verifique la publicación solemne que la misma Constitución dispone
Barclay Herring Richardson y Compañía: Decretos de la Asamblea Nacional de Centroamérica, en uno autoriza al gobierno para ajustar un empréstito del valor nominal de siete millones, ciento cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y siete pesos con Juan Baily, representante de la casa aquella
Barclay Herring Richardson y Compañía: Decretos de la Asamblea Nacional de Centroamérica, en uno autoriza al gobierno para ajustar un empréstito del valor nominal de siete millones, ciento cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y siete pesos con Juan Baily, representante de la casa aquella
Baily Juan: Decretos de la Asamblea Nacional de Centroamérica; en uno autoriza al gobierno para ajustar un empréstito del valor nominal de siete millones, ciento cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y siete pesos con aquel representante de la casa Barclay Herring Richardson y Compañía de Londres
Baily Juan: Decretos de la Asamblea Nacional de Centroamérica; en uno autoriza al gobierno para ajustar un empréstito del valor nominal de siete millones, ciento cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y siete pesos con aquel representante de la casa Barclay Herring Richardson y Compañía de Londres
Decretos de la Asamblea Constitucional de Centro América, emitidos en diciembre de 1823 y 1824 y en julio de 1825, comunicado en 1825 El 1º manda que el sueldo de los oficiales y soldados morenos según su clase y arma, sea igual al que gozan los demás del Ejército Tiene fecha de 18 de diciembre de 1823 El 2º, que es una orden de 17 de diciembre de 1823, hace extensiva a los empleados civiles y de hacienda la determinación del 24 de noviembre del referido año, sobre el tiempo de servicio El 3º, de 21 de diciembre de 1824, dispone que los empleados provistos con la calidad de interinos no sean considerados como cesantes cuando por efecto de una reforma quede suprimido el destino que servían El 4º, de 23 de julio de 1825, declara franca de porte la correspondencia del Comandante General de las Armas de la Federación
Decretos de la Asamblea Constitucional de Centro América, emitidos en diciembre de 1823 y 1824 y en julio de 1825, comunicado en 1825 El 1º manda que el sueldo de los oficiales y soldados morenos según su clase y arma, sea igual al que gozan los demás del Ejército Tiene fecha de 18 de diciembre de 1823 El 2º, que es una orden de 17 de diciembre de 1823, hace extensiva a los empleados civiles y de hacienda la determinación del 24 de noviembre del referido año, sobre el tiempo de servicio El 3º, de 21 de diciembre de 1824, dispone que los empleados provistos con la calidad de interinos no sean considerados como cesantes cuando por efecto de una reforma quede suprimido el destino que servían El 4º, de 23 de julio de 1825, declara franca de porte la correspondencia del Comandante General de las Armas de la Federación
Decretos de la Asamblea Constitucional de Centro América emitidos en febrero y julio de 1824, comunicados hasta 1825 El 1º, de 18 de febrero, rehabilita el antiguo puerto de Istapa en el Partido de Escuintla El 2º, de 6 de febrero, rehabilita el puerto de La Libertad en el Estado del Salvador El 3º, de 15 de julio, habilita el puerto de San Carlos en la Bahía de Conchagua, Tierra Firme
Decretos de la Asamblea Constitucional de Centro América emitidos en febrero y julio de 1824, comunicados hasta 1825 El 1º, de 18 de febrero, rehabilita el antiguo puerto de Istapa en el Partido de Escuintla El 2º, de 6 de febrero, rehabilita el puerto de La Libertad en el Estado del Salvador El 3º, de 15 de julio, habilita el puerto de San Carlos en la Bahía de Conchagua, Tierra Firme
Decreto de la Asamblea Constitucional de Centro América, emitido en 30 de junio de 1824, comunicado en 1825, disponiendo un arreglo provisional de las aduanas marítimas, mientras se da el arancel de derecho y planta que debe regirlas
Decreto de la Asamblea Constitucional de Centro América, emitido en 30 de junio de 1824, comunicado en 1825, disponiendo un arreglo provisional de las aduanas marítimas, mientras se da el arancel de derecho y planta que debe regirlas
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se transcribe el Decreto u Orden del Supremo Poder Ejecutivo Federal, referente a las cuentas de Hacienda pendientes Previene dicha orden la remisión a la Contaduría Mayor para los fines que en ella se expresan, de aquellas cuentas que corresponden a la Hacienda Pública Federal, que son las existentes hasta la fecha de la instalación de las Legislaturas Constituyentes de los Estados La Asamblea pasó el asunto a la Comisión de Legislación; ésta dio su dictamen manifestando que la orden de que se trata es consiguiente al Decreto de 3 de enero próximo pasado por el que se reconoce por el Gobierno de la federación la deuda nacional contraída hasta dicha época, y es racional que si el Gobierno Federal ofrece satisfacer la deuda pasíva, le pertenezcan los activos; así es que opina con el Gobierno, que las cuentas sean remitidas dentro del término que se señala, y que la ley del Estado sobre la materia solo
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se transcribe el Decreto u Orden del Supremo Poder Ejecutivo Federal, referente a las cuentas de Hacienda pendientes Previene dicha orden la remisión a la Contaduría Mayor para los fines que en ella se expresan, de aquellas cuentas que corresponden a la Hacienda Pública Federal, que son las existentes hasta la fecha de la instalación de las Legislaturas Constituyentes de los Estados La Asamblea pasó el asunto a la Comisión de Legislación; ésta dio su dictamen manifestando que la orden de que se trata es consiguiente al Decreto de 3 de enero próximo pasado por el que se reconoce por el Gobierno de la federación la deuda nacional contraída hasta dicha época, y es racional que si el Gobierno Federal ofrece satisfacer la deuda pasíva, le pertenezcan los activos; así es que opina con el Gobierno, que las cuentas sean remitidas dentro del término que se señala, y que la ley del Estado sobre la materia solo
Expediente sobre ratificación de empréstito inglés a beneficio del Estado, destinado entre otras cosas a seguridad, defensa y instrucción pública
Expediente sobre ratificación de empréstito inglés a beneficio del Estado, destinado entre otras cosas a seguridad, defensa y instrucción pública
Decreto del Congreso Federal de Centro América, en que, considerando que por las leyes, los productos de la venta de tabacos en cada Estado se aplican al cupo con que debe concurrir para los gastos generales de la República, y atendiendo a que esto no se verificaría con la equidad y proposición que exige la justicia, si pudiera traficarse con aquel fruto en lo interior de unos a otros de los estados, dispone que es prohibido el tráfico de tabaco en rama de uno a otro Estado; que en lo sucesivo no se darán guías para trasladarlo de uno a otro de los Estados Contiene el Decreto otras disposiciones referentes al asunto
Decreto del Congreso Federal de Centro América, en que, considerando que por las leyes, los productos de la venta de tabacos en cada Estado se aplican al cupo con que debe concurrir para los gastos generales de la República, y atendiendo a que esto no se verificaría con la equidad y proposición que exige la justicia, si pudiera traficarse con aquel fruto en lo interior de unos a otros de los estados, dispone que es prohibido el tráfico de tabaco en rama de uno a otro Estado; que en lo sucesivo no se darán guías para trasladarlo de uno a otro de los Estados Contiene el Decreto otras disposiciones referentes al asunto
Comunicaciones de la Secretaría del Congreso al Ministro General: lista de asístencia a las sesiones, nombramientos, acuso-recibo de documentos
Comunicaciones de la Secretaría del Congreso al Ministro General: lista de asístencia a las sesiones, nombramientos, acuso-recibo de documentos
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, habiendo cesado las causas que obligaron a la Asamblea Nacional Constituyente a dar el Decreto de 29 de enero de 1824, concediendo libertad de derechos por cinco años a las armas, fornituras y pertrechos de guerra que se introdujeran en la República, y aún parte de los efectos que conducidos en el propio buque se introdujeron, y cuyo valor fuese proporcionado al del armamento; que siendo perjudicial esta gracia no solo al Erario Nacional, sino también al mejor servicio de la fuerza armada, y que los resultados producidos por el citado decreto en el tiempo de su observancia justifican la necesidad de su revocación, dispone que quedan abrogados el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 29 de enero de 1824 y su declaratoria dada por el Congreso en el 6 de julio del presente año Esta disposición comenzará a regir siete meses después de publicada en la capital de la República
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, habiendo cesado las causas que obligaron a la Asamblea Nacional Constituyente a dar el Decreto de 29 de enero de 1824, concediendo libertad de derechos por cinco años a las armas, fornituras y pertrechos de guerra que se introdujeran en la República, y aún parte de los efectos que conducidos en el propio buque se introdujeron, y cuyo valor fuese proporcionado al del armamento; que siendo perjudicial esta gracia no solo al Erario Nacional, sino también al mejor servicio de la fuerza armada, y que los resultados producidos por el citado decreto en el tiempo de su observancia justifican la necesidad de su revocación, dispone que quedan abrogados el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 29 de enero de 1824 y su declaratoria dada por el Congreso en el 6 de julio del presente año Esta disposición comenzará a regir siete meses después de publicada en la capital de la República
Comunicaciones de la Secretaría del Consejo al Ministro General, respecto a las elecciones en las diferentes regiones del país y lista de dietas de los diputados
Comunicaciones de la Secretaría del Consejo al Ministro General, respecto a las elecciones en las diferentes regiones del país y lista de dietas de los diputados
Comunicaciones de la Secretaría de la Asamblea Constitucional al Ministro General
Comunicaciones de la Secretaría de la Asamblea Constitucional al Ministro General
Comunicaciones de la Secretaría del Consejo al Ministerio General Lista de datos de los diputados, puente sobre el río Virilla, cuño, medidas de tierras, reforma arancelaria, cuartas episcopales, elecciones y acuso-recibo de documentos
Comunicaciones de la Secretaría del Consejo al Ministerio General Lista de datos de los diputados, puente sobre el río Virilla, cuño, medidas de tierras, reforma arancelaria, cuartas episcopales, elecciones y acuso-recibo de documentos
Decreto del Congreso Federal de Centro América en que considerando la necesidad de organizar el sistema administrativo de la Hacienda General por reglas que determinen la mejor dirección de todos sus ramos, que fijen las atribuciones y responsabilidad de sus agentes y que establezcan el orden, método y economía en la distribución de los caudales públicos; emite una Ley Reglamentaria de Hacienda que contiene 5 capítulos cada uno, con sus correspondientes artículos El primer capítulo dividido en 3 secciones trata: en la primera, de la Dirección general de Hacienda, sus atribuciones y cargos; en la segunda, de la Contaduría de la Dirección y en la 3 sección, de las Direcciones de siembras y administradores de tabacos y alcabalas El Capítulo 2º se refiere en sección única, a las Tesorerías El 3º también en sección única, trata de la Contaduría Mayor de cuentas El 4º de las Casas de Moneda; y finalmente el capítulo 5º comprende las Disposiciones Generales
Decreto del Congreso Federal de Centro América en que considerando la necesidad de organizar el sistema administrativo de la Hacienda General por reglas que determinen la mejor dirección de todos sus ramos, que fijen las atribuciones y responsabilidad de sus agentes y que establezcan el orden, método y economía en la distribución de los caudales públicos; emite una Ley Reglamentaria de Hacienda que contiene 5 capítulos cada uno, con sus correspondientes artículos El primer capítulo dividido en 3 secciones trata: en la primera, de la Dirección general de Hacienda, sus atribuciones y cargos; en la segunda, de la Contaduría de la Dirección y en la 3 sección, de las Direcciones de siembras y administradores de tabacos y alcabalas El Capítulo 2º se refiere en sección única, a las Tesorerías El 3º también en sección única, trata de la Contaduría Mayor de cuentas El 4º de las Casas de Moneda; y finalmente el capítulo 5º comprende las Disposiciones Generales
Comunicación del Ministerio General del Despacho a la Asamblea Constitucional, en que le manifiesta que el Jefe del Estado, en consideración a la urgente necesidad de que se despachen por la Asamblea varios asuntos que quedaron pendientes en las sesiones ordinarias y otros de que aún no ha tomado conocimiento la misma y cuya decisión interesa al Estado, ha resuelto, conforme a la Atribución 11ª del Artículo 82 de la Ley Fundamental del Estado, convocarla a sesiones extraordinarias, señalando, según lo dispone el Artículo 50 de la misma Ley, los negocios en que debe deliberar. Dichos negocios están especificados en la misma comunicación ministerial
Comunicación del Ministerio General del Despacho a la Asamblea Constitucional, en que le manifiesta que el Jefe del Estado, en consideración a la urgente necesidad de que se despachen por la Asamblea varios asuntos que quedaron pendientes en las sesiones ordinarias y otros de que aún no ha tomado conocimiento la misma y cuya decisión interesa al Estado, ha resuelto, conforme a la Atribución 11ª del Artículo 82 de la Ley Fundamental del Estado, convocarla a sesiones extraordinarias, señalando, según lo dispone el Artículo 50 de la misma Ley, los negocios en que debe deliberar. Dichos negocios están especificados en la misma comunicación ministerial
Mensaje del Presidente de la República a la Asamblea Constitucional
Mensaje del Presidente de la República a la Asamblea Constitucional
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional en que manifiesta que habiendo dado cuenta al Jefe del Estado con la orden de la misma Asamblea para que informe sobre la noticia que tenga de la dimisión del Diputado al Congreso Federal Juan Manuel Zamora, le ha prevenido les transcriba la comunicación que le dirigió el Ministerio del Estado Federal En ella se expresa que los Secretarios del Congreso Federal le han comunicado la resolución de este Alto Cuerpo, admitiendo la excusa del Diputado electo por Costa Rica y disponiendo que continúe en su reemplazo el suplente Policarpo Bonilla, que ejerce el cargo desde el 7 de marzo último En su oficio agrega el Ministerio General del Despacho de orden del Jefe del Estado, que según el mérito de la orden inserta, no se está en el caso de proceder a reponer la elección de Zamora, porque el Congreso Federal a quien corresponde, no lo ha mandado, resolviendo antes bien que funcione en su lugar el suplente
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional en que manifiesta que habiendo dado cuenta al Jefe del Estado con la orden de la misma Asamblea para que informe sobre la noticia que tenga de la dimisión del Diputado al Congreso Federal Juan Manuel Zamora, le ha prevenido les transcriba la comunicación que le dirigió el Ministerio del Estado Federal En ella se expresa que los Secretarios del Congreso Federal le han comunicado la resolución de este Alto Cuerpo, admitiendo la excusa del Diputado electo por Costa Rica y disponiendo que continúe en su reemplazo el suplente Policarpo Bonilla, que ejerce el cargo desde el 7 de marzo último En su oficio agrega el Ministerio General del Despacho de orden del Jefe del Estado, que según el mérito de la orden inserta, no se está en el caso de proceder a reponer la elección de Zamora, porque el Congreso Federal a quien corresponde, no lo ha mandado, resolviendo antes bien que funcione en su lugar el suplente
Comunicaciones de la Secretaría del Consejo al Ministro General sobre lista de dietas devengadas por los diputados, notas sobre elecciones Acus-recibo de documentos
Comunicaciones de la Secretaría del Consejo al Ministro General sobre lista de dietas devengadas por los diputados, notas sobre elecciones Acus-recibo de documentos
Comunicaciones de la Secretaría de la Asamblea Constitucional al Ministro General sobre: sueldos, nombramientos de diputados en Cartago, ayuda a las cárceles con alimentos, seguridad, trabajo, sueldos de propietarios interinos, asístencia a funciones eclesiásticas, licencia para edificar la iglesia de Térraba, nombramiento de Conserje, entradas y salidas de rentas, reconocimiento de la casa del ciudadano cabildo Mora para hacerla en despacho del Consejo, estados o cuadros del estado del mineral, renuncia de Félix Oreamuno, escasez de agua en Heredia, disgusto por el edificio de la Corte y Consejo, lista de dietas de los diputados
Comunicaciones de la Secretaría de la Asamblea Constitucional al Ministro General sobre: sueldos, nombramientos de diputados en Cartago, ayuda a las cárceles con alimentos, seguridad, trabajo, sueldos de propietarios interinos, asístencia a funciones eclesiásticas, licencia para edificar la iglesia de Térraba, nombramiento de Conserje, entradas y salidas de rentas, reconocimiento de la casa del ciudadano cabildo Mora para hacerla en despacho del Consejo, estados o cuadros del estado del mineral, renuncia de Félix Oreamuno, escasez de agua en Heredia, disgusto por el edificio de la Corte y Consejo, lista de dietas de los diputados
Comunicaciones de la Secretaría de la Asamblea Constitucional al Ministro General, sobre lista de dietas devengadas por los diputados, contrato de circular (copia), licencia para retirarse del Presidente de la Corte, nota sobre la ocupación del suplente de la Corte por no tener la edad, reparto proporcional que debe aplicar la Tesorería General para un oficial, cierre de sesiones, acuerdo para que el Diputado Rivas que encargado de recibir correspondencia, organizar el archivo y repara edificio de sesiones, plaza vacante, estados de rentas, separar edificios de sesiones, otros
Comunicaciones de la Secretaría de la Asamblea Constitucional al Ministro General, sobre lista de dietas devengadas por los diputados, contrato de circular (copia), licencia para retirarse del Presidente de la Corte, nota sobre la ocupación del suplente de la Corte por no tener la edad, reparto proporcional que debe aplicar la Tesorería General para un oficial, cierre de sesiones, acuerdo para que el Diputado Rivas que encargado de recibir correspondencia, organizar el archivo y repara edificio de sesiones, plaza vacante, estados de rentas, separar edificios de sesiones, otros
Discusión y proyecto de ley en relación con un empréstito en Londres
Discusión y proyecto de ley en relación con un empréstito en Londres
Decreto del Congreso Federal de Centro América en que, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 58 y 89 de la Constitución, la proximidad de la época en que debe reunirse la inmediata Legislatura, y habiéndose verificado ya el sorteo de los representantes y senadores que deben renovarse para el año de 1826, teniendo además presente la división de territorios hecha por los Estados de Guatemala y del Salvador, designa el número de diputados y senadores que elegirá cada uno de los Estados de la Federación, y dispone la fecha en que los representantes y senadores que se elijan por virtud de este decreto, deberán hallarse en la capital de la República Contiene otras disposiciones relativas a las elecciones a que el decreto convoca y se acompañan a éste; una tabla de los representantes que debe renovar Costa Rica, una orden del Congreso Federal, adjuntado copias, 1º de las reglas observadas en el sorteo, 2º, de la diligencia del mismo sorteo y 3º, del practicado en el Senado para la renovación de sus
Decreto del Congreso Federal de Centro América en que, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 58 y 89 de la Constitución, la proximidad de la época en que debe reunirse la inmediata Legislatura, y habiéndose verificado ya el sorteo de los representantes y senadores que deben renovarse para el año de 1826, teniendo además presente la división de territorios hecha por los Estados de Guatemala y del Salvador, designa el número de diputados y senadores que elegirá cada uno de los Estados de la Federación, y dispone la fecha en que los representantes y senadores que se elijan por virtud de este decreto, deberán hallarse en la capital de la República Contiene otras disposiciones relativas a las elecciones a que el decreto convoca y se acompañan a éste; una tabla de los representantes que debe renovar Costa Rica, una orden del Congreso Federal, adjuntado copias, 1º de las reglas observadas en el sorteo, 2º, de la diligencia del mismo sorteo y 3º, del practicado en el Senado para la renovación de sus
La Cámara de Representantes presenta solicitud de venta de terreno baldio en el barrio de El Naranjo, para destinar su producto de la Instrucción Pública
La Cámara de Representantes presenta solicitud de venta de terreno baldio en el barrio de El Naranjo, para destinar su producto de la Instrucción Pública
Solicitud de Francisco María Oreamuno para ofrecer el local para las inmediaciones del Sapoá para el canal
Solicitud de Francisco María Oreamuno para ofrecer el local para las inmediaciones del Sapoá para el canal
Bassagoytia Luis: Decreto del Congreso Federal de Centroamérica concediéndole carta de naturalización
Bassagoytia Luis: Decreto del Congreso Federal de Centroamérica concediéndole carta de naturalización
dictamen rendido por la Comisión de la Cámara de Representantes, para estudiar sobre un canal entre el Lago de Nicaragua y la Bahía de Bolaños
dictamen rendido por la Comisión de la Cámara de Representantes, para estudiar sobre un canal entre el Lago de Nicaragua y la Bahía de Bolaños
Contrato celebrado entre Costa Rica y Estados Unidos de Norteamérica, para un ferrocarril interoceánico
Contrato celebrado entre Costa Rica y Estados Unidos de Norteamérica, para un ferrocarril interoceánico
Decreto del Presidente de la República de Centro América en que por varias razones consignadas en el mismo, dispone que el contrato ajustado por el Gobierno Supremo con la casa inglesa Barclay Herring y Compañía sobre el empréstito de siete millones, con autorización de la representación nacional, debe observarse exactamente sin interpretación ni alteración de ninguna de sus cláusulas; que los Estados de Honduras y Costa Rica no han podido decretar empréstitos parciales con la garantía de ventas que forman parte de la masa del crédito nacional comprometido en el empréstito negociado por la República; que los Jefes de los Estados dirigirán a la mayor brevedad posible el informe prevenido en el artículo 5º de la Ley de 21 de enero último, sobre los objetos en que debe emplearse en cada uno de ellos en empréstito general, y cantidad que se necesita para dichos objetos
Decreto del Presidente de la República de Centro América en que por varias razones consignadas en el mismo, dispone que el contrato ajustado por el Gobierno Supremo con la casa inglesa Barclay Herring y Compañía sobre el empréstito de siete millones, con autorización de la representación nacional, debe observarse exactamente sin interpretación ni alteración de ninguna de sus cláusulas; que los Estados de Honduras y Costa Rica no han podido decretar empréstitos parciales con la garantía de ventas que forman parte de la masa del crédito nacional comprometido en el empréstito negociado por la República; que los Jefes de los Estados dirigirán a la mayor brevedad posible el informe prevenido en el artículo 5º de la Ley de 21 de enero último, sobre los objetos en que debe emplearse en cada uno de ellos en empréstito general, y cantidad que se necesita para dichos objetos
Listas de los miembros que formaron las Asambleas Constituyentes durante 1824 a 1829, sobre listas de asístentes a las reuniones de la Asamblea
Listas de los miembros que formaron las Asambleas Constituyentes durante 1824 a 1829, sobre listas de asístentes a las reuniones de la Asamblea
Agente de la República: Decreto del Congreso Federal creando un Agente de la República que represente sus derechos en los casos de que habla el artículo 137 de la Constitución, creando igualmente agentes en los Estados y dejando a cargo sus respectivas legislaturas, arreglar el modo de proveer este encargo
Agente de la República: Decreto del Congreso Federal creando un Agente de la República que represente sus derechos en los casos de que habla el artículo 137 de la Constitución, creando igualmente agentes en los Estados y dejando a cargo sus respectivas legislaturas, arreglar el modo de proveer este encargo
Solicitud del Palacio Nacional al Secretario de Hacienda referente a venta del puente sobre el río Barranca
Solicitud del Palacio Nacional al Secretario de Hacienda referente a venta del puente sobre el río Barranca
Comunicaciones de la Secretaría de la Cámara de Senadores al Ministro General sobre: nombramiento de escribiente, suspensión de sesiones, separación de terrenos, reglamento de la casa de la moneda, dietas de diputados, evitar elementos que forman la casa de amonedación
Comunicaciones de la Secretaría de la Cámara de Senadores al Ministro General sobre: nombramiento de escribiente, suspensión de sesiones, separación de terrenos, reglamento de la casa de la moneda, dietas de diputados, evitar elementos que forman la casa de amonedación
Artillería, ordenanza: Se resuelve la consulta dirigida por el Gobierno Supremo acerca de la existencia de aquella en la parte respectiva al Juzgado privativo de este cuerpo y en la que concierne al modo y reglas para la provisión de plazas de sus jefes y oficiales disponiendo que debe cesar el juzgado privativo del cuerpo de artillería, que los juicios de éste se sujeten a las mismas reglas y orden que se observan en las causas respectivas, mientras se dà la ley orgánica y se establece el modo de proceder en los delitos de pura disciplina
Artillería, ordenanza: Se resuelve la consulta dirigida por el Gobierno Supremo acerca de la existencia de aquella en la parte respectiva al Juzgado privativo de este cuerpo y en la que concierne al modo y reglas para la provisión de plazas de sus jefes y oficiales disponiendo que debe cesar el juzgado privativo del cuerpo de artillería, que los juicios de éste se sujeten a las mismas reglas y orden que se observan en las causas respectivas, mientras se dà la ley orgánica y se establece el modo de proceder en los delitos de pura disciplina
El Jefe Supremo del Estado remite a los Secretarios de la Cámara una orden del Congreso Federal de Centro América emitida el 25 de diciembre de 1825 y comunicada el 27 de febrero de 1826, en la que se resuelve la consulta dirigida por el Gobierno Supremo acerca de la existencia de la Ordenanza de Artillería en la parte respectiva al juzgado privativo de este cuerpo y en la concierne al modo y reglas para la provisión de plazas de sus jefes y oficiales, por estimar el Gobierno que estas disposiciones son opuestas a la Constitución, disponiendo que debe cesar el juzgado privativo del cuerpo de artillería; que los juicios de éste se sujeten a las mismas reglas y al mismo orden que actualmente se observan en las causas respectivas de los demás cuerpos del Ejército, mientras se da la ley orgánica y se establece el modo de proceder en los delitos de pura disciplina, y que la provisión de plazas de jefes y oficiales de artillería debe arreglarse al orden de propuestas que previene el Artículo 117 de la Constitución,
El Jefe Supremo del Estado remite a los Secretarios de la Cámara una orden del Congreso Federal de Centro América emitida el 25 de diciembre de 1825 y comunicada el 27 de febrero de 1826, en la que se resuelve la consulta dirigida por el Gobierno Supremo acerca de la existencia de la Ordenanza de Artillería en la parte respectiva al juzgado privativo de este cuerpo y en la concierne al modo y reglas para la provisión de plazas de sus jefes y oficiales, por estimar el Gobierno que estas disposiciones son opuestas a la Constitución, disponiendo que debe cesar el juzgado privativo del cuerpo de artillería; que los juicios de éste se sujeten a las mismas reglas y al mismo orden que actualmente se observan en las causas respectivas de los demás cuerpos del Ejército, mientras se da la ley orgánica y se establece el modo de proceder en los delitos de pura disciplina, y que la provisión de plazas de jefes y oficiales de artillería debe arreglarse al orden de propuestas que previene el Artículo 117 de la Constitución,
Decreto del Congreso Constitucional que suprime Inciso e de Ley N°14 de 21 de octubre 1930 sobre sociedades y acciones
Decreto del Congreso Constitucional que suprime Inciso e de Ley N°14 de 21 de octubre 1930 sobre sociedades y acciones
Decreto del Congreso Federal de Centro América, cerrando las sesiones de su primera legislatura constitucional el 25 de diciembre de 1825, en virtud de las razones expuestas en el preámbulo del decreto
Decreto del Congreso Federal de Centro América, cerrando las sesiones de su primera legislatura constitucional el 25 de diciembre de 1825, en virtud de las razones expuestas en el preámbulo del decreto
Decreto del Congreso Constitucional sobre Código de Procedimientos Penales
Decreto del Congreso Constitucional sobre Código de Procedimientos Penales
Decreto del Congreso Constituyente sobre juramento de la Ley Fundamental del Estado sobre cumplir la Constitución Copia
Decreto del Congreso Constituyente sobre juramento de la Ley Fundamental del Estado sobre cumplir la Constitución Copia
Copia auténtica del Decreto del Congreso Constituyente del Estado, en que, en consideración a que dada la Ley Fundamental del Estado el Gobierno del mismo debe ser con arreglo a ella, dispone que se proceda desde luego a la elección de los Supremos Poderes del Estado, debiendo éste verificarse el 20 de marzo El decreto contiene varias disposiciones referentes a las elecciones, sobre juntas populares, de parroquia y de partido; designa el número de Diputados que deben elegirse y sus calidades; habla de la elección del 1º y 2º Jefe del Estado, de la de los Consejeros y de la de Magistrados de la Corte de Justicia, así como de las calidades que deben tener dichos funcionarios; dispone que los pliegos que constituyen las credenciales de los elegidos se remitan al Congreso, quien los abrirá y hará la regulación de los votos; si resultare mayoría absoluta en favor de algún individuo, la elección se tendrá por hecha en él, si esto no tuviere lugar, el Congreso elegirá inmediatamente, entre otros, los designados sin
Copia auténtica del Decreto del Congreso Constituyente del Estado, en que, en consideración a que dada la Ley Fundamental del Estado el Gobierno del mismo debe ser con arreglo a ella, dispone que se proceda desde luego a la elección de los Supremos Poderes del Estado, debiendo éste verificarse el 20 de marzo El decreto contiene varias disposiciones referentes a las elecciones, sobre juntas populares, de parroquia y de partido; designa el número de Diputados que deben elegirse y sus calidades; habla de la elección del 1º y 2º Jefe del Estado, de la de los Consejeros y de la de Magistrados de la Corte de Justicia, así como de las calidades que deben tener dichos funcionarios; dispone que los pliegos que constituyen las credenciales de los elegidos se remitan al Congreso, quien los abrirá y hará la regulación de los votos; si resultare mayoría absoluta en favor de algún individuo, la elección se tendrá por hecha en él, si esto no tuviere lugar, el Congreso elegirá inmediatamente, entre otros, los designados sin
Decreto de la Asamblea Constituyente del Estado, de 8 de abril de 1825, en que se dispone que los ciudadanos que hayan servido por el término constitucional cualesquiera destino electivo de los Supremos Poderes del Estado, no serán obligados a admitir otro diverso, sin que haya trascurrido el intervalo de un año Copia auténtica
Decreto de la Asamblea Constituyente del Estado, de 8 de abril de 1825, en que se dispone que los ciudadanos que hayan servido por el término constitucional cualesquiera destino electivo de los Supremos Poderes del Estado, no serán obligados a admitir otro diverso, sin que haya trascurrido el intervalo de un año Copia auténtica
Decreto de la Asamblea Legislativa del Estado, de 15 de abril de 1825, en que se declara que el Primer Congreso Legislativo se halla legítimamente instalado Copia
Decreto de la Asamblea Legislativa del Estado, de 15 de abril de 1825, en que se declara que el Primer Congreso Legislativo se halla legítimamente instalado Copia
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que, en virtud de las consideraciones expresadas en el mismo dispone: que se elija un suplente para el Cuerpo Conservador a más de los dos que establece el decreto de 25 de enero último, que el electo entrará desde luego en el ejercicio de sus atribuciones previo el juramento de ley, que la duración de este suplente será entre tanto llegan o se repone la elección de los tres individuos ausentes; y que la elección se hará para el referido suplente, por la Asamblea de entre los designados para este destino por las Electorales El decreto tiene informe favorable del Jefe del Estado y el Consejo le dio el pase
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que, en virtud de las consideraciones expresadas en el mismo dispone: que se elija un suplente para el Cuerpo Conservador a más de los dos que establece el decreto de 25 de enero último, que el electo entrará desde luego en el ejercicio de sus atribuciones previo el juramento de ley, que la duración de este suplente será entre tanto llegan o se repone la elección de los tres individuos ausentes; y que la elección se hará para el referido suplente, por la Asamblea de entre los designados para este destino por las Electorales El decreto tiene informe favorable del Jefe del Estado y el Consejo le dio el pase
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado señalando las siguientes dotaciones a los individuos del Supremo Cuerpo Conservador: su Secretario y amanuense, 60 pesos mensuales; al Vice Jefe, 45 pesos también mensuales; a cada uno de los Consejeros, 35 pesos; al Secretario 45 pesos y al escribiente 15 pesos mensualmente. Dispone el decreto que éstos y cualesquiera otros sueldos que se establezcan quedan sujetos a la variación que se crea conveniente al establecer el plan general de ventas y gastos de la Hacienda del Estado El decreto trae el informe del Jefe del Estado, en él se manifiesta en virtud de varias razones de peso aducidas por dicho funcionario, que dichas dotaciones son muy bajas y no están en relación con la categoría e importantes y delicadas funciones de los miembros de tan Alto Cuerpo, y es de parecer que la dotación del Vice Jefe, Presidente del Consejo, no debe ser menos de 100 pesos al mes, la de los miembros del mismo, de 60 a 80 pesos a cada uno, la del Secretario de 40 pesos todos mensualm
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado señalando las siguientes dotaciones a los individuos del Supremo Cuerpo Conservador: su Secretario y amanuense, 60 pesos mensuales; al Vice Jefe, 45 pesos también mensuales; a cada uno de los Consejeros, 35 pesos; al Secretario 45 pesos y al escribiente 15 pesos mensualmente. Dispone el decreto que éstos y cualesquiera otros sueldos que se establezcan quedan sujetos a la variación que se crea conveniente al establecer el plan general de ventas y gastos de la Hacienda del Estado El decreto trae el informe del Jefe del Estado, en él se manifiesta en virtud de varias razones de peso aducidas por dicho funcionario, que dichas dotaciones son muy bajas y no están en relación con la categoría e importantes y delicadas funciones de los miembros de tan Alto Cuerpo, y es de parecer que la dotación del Vice Jefe, Presidente del Consejo, no debe ser menos de 100 pesos al mes, la de los miembros del mismo, de 60 a 80 pesos a cada uno, la del Secretario de 40 pesos todos mensualm
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que se establece un fondo municipal de Alajuela sobre el uso que se haga de las tierras de Turrúcares de aquel vecindario, indemnizando antes a los contribuyentes para su compra, de quienes se formará una matrícula para éste y otros objetos que se establecerán adelante. En el decreto se dice cómo se hará esta indemnización y se hacen concesiones a los pobladores actuales; se dispone que se cierren en potreros cuantas tierras se puedan, sin perjuicio del mejor camino público, se señala la cuota que deben pagar los matriculados por cada mes o bestia caballar y mular y la que pagarán los no matriculados por los mismos animales. Contiene el decreto otras disposiciones referentes al mismo objeto y establece que la administración e inversión de este fondo sigue la regla establecida para los demás fondos municipales
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que se establece un fondo municipal de Alajuela sobre el uso que se haga de las tierras de Turrúcares de aquel vecindario, indemnizando antes a los contribuyentes para su compra, de quienes se formará una matrícula para éste y otros objetos que se establecerán adelante. En el decreto se dice cómo se hará esta indemnización y se hacen concesiones a los pobladores actuales; se dispone que se cierren en potreros cuantas tierras se puedan, sin perjuicio del mejor camino público, se señala la cuota que deben pagar los matriculados por cada mes o bestia caballar y mular y la que pagarán los no matriculados por los mismos animales. Contiene el decreto otras disposiciones referentes al mismo objeto y establece que la administración e inversión de este fondo sigue la regla establecida para los demás fondos municipales
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado concediendo un indulto especial a los vecinos de Heredia, comprendidos en la causa de resistencia al juramento de la Constitución del Estado Se exceptúa de esta gracia el que encargado de exigir dicho juramento por la autoridad que haya ejercido, sea cómplice en la resistencia El decreto trata de lo que debe hace el reo para gozar de la gracia establece que los jueces respectivos aplicarán el presente indulto a los comprendidos, sin perjuicio de la Hacienda Pública, costas o intereses de tercero
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado concediendo un indulto especial a los vecinos de Heredia, comprendidos en la causa de resistencia al juramento de la Constitución del Estado Se exceptúa de esta gracia el que encargado de exigir dicho juramento por la autoridad que haya ejercido, sea cómplice en la resistencia El decreto trata de lo que debe hace el reo para gozar de la gracia establece que los jueces respectivos aplicarán el presente indulto a los comprendidos, sin perjuicio de la Hacienda Pública, costas o intereses de tercero
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado estableciendo una Casa de Rescate para los metales de oro y plata que se extraigan de las minas del Estado; para sus primeros fondos se exigirá por el Gobierno un empréstito forzoso de diez mil pesos de entre los 20 individuos más pudientes; esta cantidad se irá recogiendo paulatinamente según lo exijan las necesidades de la Casa, implantándose esta con los primeros tres mil pesos. El decreto habla de la garantía del empréstito, del tiempo de la devolución de las cantidades emprestadas y sus intereses. El Gobierno propondrá el Reglamento necesario y más adaptable a la buena administración de la Casa El Consejo devolvió el decreto con observaciones; el Jefe de Estado dio su informe haciendo también observaciones, pero la Asamblea insistió en emitir el decreto sin modificarlo
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado estableciendo una Casa de Rescate para los metales de oro y plata que se extraigan de las minas del Estado; para sus primeros fondos se exigirá por el Gobierno un empréstito forzoso de diez mil pesos de entre los 20 individuos más pudientes; esta cantidad se irá recogiendo paulatinamente según lo exijan las necesidades de la Casa, implantándose esta con los primeros tres mil pesos. El decreto habla de la garantía del empréstito, del tiempo de la devolución de las cantidades emprestadas y sus intereses. El Gobierno propondrá el Reglamento necesario y más adaptable a la buena administración de la Casa El Consejo devolvió el decreto con observaciones; el Jefe de Estado dio su informe haciendo también observaciones, pero la Asamblea insistió en emitir el decreto sin modificarlo
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado, sancionado por el Consejo, en que se emite el Reglamento del Consejo Representativo del Estado Dicho Reglamento contiene dos capítulos, el 1º, comprende las atribuciones, orden de sesiones, honores y residencia; y el 2º, trata de la Secretaria del Consejo El todo está dividido en 22 artículos El Jefe de Estado informó favorablemente y el Consejo dio su sanción
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado, sancionado por el Consejo, en que se emite el Reglamento del Consejo Representativo del Estado Dicho Reglamento contiene dos capítulos, el 1º, comprende las atribuciones, orden de sesiones, honores y residencia; y el 2º, trata de la Secretaria del Consejo El todo está dividido en 22 artículos El Jefe de Estado informó favorablemente y el Consejo dio su sanción
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que se declara que por la disposición del artículo 97 de la Constitución del Estado, no se derogan los privilegios que por la legislación vigente se conceden a los eclesiásticos y militares, y que el del fuero solo queda abolido en las causas comunes civiles y criminales, sin entenderse esta abolición a los negocios que tienen inmediata relación con las funciones a que están dedicados, o provengan de ellas. El Gobierno encargará a los funcionarios públicos la explicación del citado artículo en los términos que contiene este decreto, a sus respectivos súbditos. El decreto pasó al Consejo Representativo, y no tiene más trámite, ni la fecha de su pase a dicho Alto Cuerpo
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que se declara que por la disposición del artículo 97 de la Constitución del Estado, no se derogan los privilegios que por la legislación vigente se conceden a los eclesiásticos y militares, y que el del fuero solo queda abolido en las causas comunes civiles y criminales, sin entenderse esta abolición a los negocios que tienen inmediata relación con las funciones a que están dedicados, o provengan de ellas. El Gobierno encargará a los funcionarios públicos la explicación del citado artículo en los términos que contiene este decreto, a sus respectivos súbditos. El decreto pasó al Consejo Representativo, y no tiene más trámite, ni la fecha de su pase a dicho Alto Cuerpo
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado, reformando la Ley 14 Título 1º, Libro 5º, de la Recopilación, que privilegia a los recién casados con la excepción de cuatro años para los servicios de cargas concejil, dejándola reducida a dos años únicamente. El Jefe del Estado informó favorablemente y el Consejo le dio el pase al decreto
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado, reformando la Ley 14 Título 1º, Libro 5º, de la Recopilación, que privilegia a los recién casados con la excepción de cuatro años para los servicios de cargas concejil, dejándola reducida a dos años únicamente. El Jefe del Estado informó favorablemente y el Consejo le dio el pase al decreto
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado sustituyendo al pueblo de Tres Ríos la denominación por la de Pueblo de Nuestra Señora del Pilar de la Unión. Este cambio de nombre lo funda el decreto en varias consideraciones que favorecen a los habitantes de dicho pueblo. El Jefe del Estado informó favorablemente y el Consejo dio el pase al decreto. Se acompaña con duplicado
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado sustituyendo al pueblo de Tres Ríos la denominación por la de Pueblo de Nuestra Señora del Pilar de la Unión. Este cambio de nombre lo funda el decreto en varias consideraciones que favorecen a los habitantes de dicho pueblo. El Jefe del Estado informó favorablemente y el Consejo dio el pase al decreto. Se acompaña con duplicado
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que se manda al Gobierno ponga en cobro los fondos de comunidades de los indígenas de este Estado que existen en León, con sus respectivos premios El Gobierno con el Ministro de Hacienda adquirirá los datos necesarios de las sumas remitidas para poner en planta dicho cobro, y dará cuenta a la Asamblea del resultado de la ejecución y de la suma a que ascienden las cantidades remitidas y de la que resulte de los respectivos premios El decreto tiene informe favorable del Jefe del Estado y el pase del Consejo
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que se manda al Gobierno ponga en cobro los fondos de comunidades de los indígenas de este Estado que existen en León, con sus respectivos premios El Gobierno con el Ministro de Hacienda adquirirá los datos necesarios de las sumas remitidas para poner en planta dicho cobro, y dará cuenta a la Asamblea del resultado de la ejecución y de la suma a que ascienden las cantidades remitidas y de la que resulte de los respectivos premios El decreto tiene informe favorable del Jefe del Estado y el pase del Consejo
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado disponiendo que la Caja Pública del Estado satisfaga las dietas asígnadas a los diputados, sin calidad de reintegro por los Fondos de Propios; que el Gobierno presente a la Asamblea árbitros con el objeto de engrosar éstos y que puedan subvenir a los gastos preciso e indispensables de sus peculiares atenciones. El Jefe del Estado en su informe sobre este decreto, está de acuerdo, si él se refiere solamente a las dietas de los diputados por el Estado al Congreso Federal, pero no lo está respecto a las dietas de los de la Asamblea particular del Estado, que en su concepto deben ser reintegrados al Erario de éste por los Fondos de Propios; apoya el Jefe su opinión en varias razones expresadas en el referido informe, que está agregado al decreto. El Consejo sin embargo le concedio el pase tal como lo emitió la Asamblea Solicitud de gracia por 10 años para pagar diezmos, Casa del Ganado Lanar
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado disponiendo que la Caja Pública del Estado satisfaga las dietas asígnadas a los diputados, sin calidad de reintegro por los Fondos de Propios; que el Gobierno presente a la Asamblea árbitros con el objeto de engrosar éstos y que puedan subvenir a los gastos preciso e indispensables de sus peculiares atenciones. El Jefe del Estado en su informe sobre este decreto, está de acuerdo, si él se refiere solamente a las dietas de los diputados por el Estado al Congreso Federal, pero no lo está respecto a las dietas de los de la Asamblea particular del Estado, que en su concepto deben ser reintegrados al Erario de éste por los Fondos de Propios; apoya el Jefe su opinión en varias razones expresadas en el referido informe, que está agregado al decreto. El Consejo sin embargo le concedio el pase tal como lo emitió la Asamblea Solicitud de gracia por 10 años para pagar diezmos, Casa del Ganado Lanar
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que con el objeto de promover la agricultura por los medios adoptados en las naciones más cultas, dispone que queden libres de pagar diezmos por el término de diez años la cría de ganado lanar, el café, el algodón, la grana, el cacao y el añil; que las producciones de esta naturaleza no podrán ser pensionadas por las tierras que ocupan, aunque sean baldías o de ejidos y que igual excepción gozará por el mismo tiempo, el que presente al Gobierno empresa de nuevos frutos y la de trigo en los pueblos donde no se ha cultivado hasta la fecha. Este decreto fue objetado por el Consejo, pero la Asamblea lo reselló, fundándose en las razones expuestas en la comunicación dirigida por los Secretarios de la misma al Supremo Poder Conservador, que va adjunta al decreto
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que con el objeto de promover la agricultura por los medios adoptados en las naciones más cultas, dispone que queden libres de pagar diezmos por el término de diez años la cría de ganado lanar, el café, el algodón, la grana, el cacao y el añil; que las producciones de esta naturaleza no podrán ser pensionadas por las tierras que ocupan, aunque sean baldías o de ejidos y que igual excepción gozará por el mismo tiempo, el que presente al Gobierno empresa de nuevos frutos y la de trigo en los pueblos donde no se ha cultivado hasta la fecha. Este decreto fue objetado por el Consejo, pero la Asamblea lo reselló, fundándose en las razones expuestas en la comunicación dirigida por los Secretarios de la misma al Supremo Poder Conservador, que va adjunta al decreto
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado suprimiendo el Tribula de Minería, recayendo sus facultades en el Intendente General de Hacienda con respecto a lo económico y gubernativo del mineral y conforme a Ordenanza; y disponiendo la creación en el mineral del Aguacate, de una Municipalidad compuesta de un Alcalde, un Regidor y un Procurador Síndico, electa popularmente y con los deberes y atribuciones que tienen las demás municipalidades de los pueblos del Estado. El Jefe del Estado dio informe favorable y el Consejo dio pase al decreto
Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado suprimiendo el Tribula de Minería, recayendo sus facultades en el Intendente General de Hacienda con respecto a lo económico y gubernativo del mineral y conforme a Ordenanza; y disponiendo la creación en el mineral del Aguacate, de una Municipalidad compuesta de un Alcalde, un Regidor y un Procurador Síndico, electa popularmente y con los deberes y atribuciones que tienen las demás municipalidades de los pueblos del Estado. El Jefe del Estado dio informe favorable y el Consejo dio pase al decreto
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