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Copia de un expediente tramitado en el Congreso Federal y antes por la Asamblea Nacional Constituyente Contiene una proposición del Diputado Miñones, para que la proposición del Diputado Marticorena sobre que se les permita a los alumnos del Seminario de Guatemala estudiar derechos y demás ciencias naturales, se haga extensiva al Colegio de León Los informes de los Rectores de los Colegios de Infantes y Tridentino de Guatemala, en que manifiestan que en vigor no hay tal prohibición absoluta del estudio de derechos El informe del Supremo Gobierno Nacional en que expresa su opinión, manifestando que sirva útil dejar en plena libertad a los colegiales, para que en sus estudios sigan el impulso de su inclinación El dictamen de la Comisión de Instrucción Pública, en que dice que este asunto quedó pendiente en la Asamblea Constituyente, y que al meditar el dictamen que debiera presentar a la deliberación del Congreso, en cuenta que siendo este un negocio particular que no corresponde a sus atribuciones, pertenece s

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000276
  • Pièce
  • 1824-04-14 - 1825-05-22

Título: Copia de un expediente tramitado en el Congreso Federal y antes por la Asamblea Nacional Constituyente Contiene una proposición del Diputado Miñones, para que la proposición del Diputado Marticorena sobre que se les permita a los alumnos del Seminario de Guatemala estudiar derechos y demás ciencias naturales, se haga extensiva al Colegio de León Los informes de los Rectores de los Colegios de Infantes y Tridentino de Guatemala, en que manifiestan que en vigor no hay tal prohibición absoluta del estudio de derechos El informe del Supremo Gobierno Nacional en que expresa su opinión, manifestando que sirva útil dejar en plena libertad a los colegiales, para que en sus estudios sigan el impulso de su inclinación El dictamen de la Comisión de Instrucción Pública, en que dice que este asunto quedó pendiente en la Asamblea Constituyente, y que al meditar el dictamen que debiera presentar a la deliberación del Congreso, en cuenta que siendo este un negocio particular que no corresponde a sus atribuciones, pertenece su conocimiento a las Asambleas de los Estados a donde deberá remitirse copia del expediente Aprobado

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Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa del Estado, en que da cuenta de la comunicación dirigida al Jefe Supremo por el Ministerio de la Guerra del Gobierno Federal, trascribiéndole la orden dirigida por los Secretarios del Congreso Federal. Dicha orden habla sobre restablecimiento de compañías militares fijas en los puertos del Norte y sobre organización del Ejército, y en ella se dice que el Congreso deseando que se organice lo más breve posible el Ejército, por los medios más conformes al actual sistema, ha acordado se diga al Gobierno que mientras se resuelven los puntos pendiente acerca del pie en que deba quedar la milicia activa, y otros análogos, comience a organizar los cuerpos veteranos de artillería, infantería y caballería que mandó crear la Asamblea Nacional, como base principal de defensa interior y exterior de la República; que el Congreso no tiene a bien el restablecimiento de las compañías fijas de los puertos. Contiene la mencionada orden varia

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000280
  • Pièce
  • 1825-07-01 - ?

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa del Estado, en que da cuenta de la comunicación dirigida al Jefe Supremo por el Ministerio de la Guerra del Gobierno Federal, trascribiéndole la orden dirigida por los Secretarios del Congreso Federal. Dicha orden habla sobre restablecimiento de compañías militares fijas en los puertos del Norte y sobre organización del Ejército, y en ella se dice que el Congreso deseando que se organice lo más breve posible el Ejército, por los medios más conformes al actual sistema, ha acordado se diga al Gobierno que mientras se resuelven los puntos pendiente acerca del pie en que deba quedar la milicia activa, y otros análogos, comience a organizar los cuerpos veteranos de artillería, infantería y caballería que mandó crear la Asamblea Nacional, como base principal de defensa interior y exterior de la República; que el Congreso no tiene a bien el restablecimiento de las compañías fijas de los puertos. Contiene la mencionada orden varias otras disposiciones referentes al asunto

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Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa, en que comunica que al Jefe del Estado se han dirigido por el Supremo Poder Ejecutivo Federal dos órdenes que en copia se acompañan, ambas relativas a los perjuicios que reciben los valores del ramo de tabaco por la venta de ese fruto en este Estado a tres reales libra en vez de seis, como lo dispone la Ley de la Asamblea Nacional Constituyente del 15 de diciembre último, previniéndose en consecuencia el cumplimiento de la citada ley en todas sus partes, haciendo responsables a los funcionarios que contravengan a ella, aún cuando se hayan hecho observaciones al Congreso Federal mientras éste no la derogue La Factoría de Tabacos también insta sobre el cumplimiento de la ley, según nota que en copia, también se acompaña El Gobierno informa lo que sobre tan importante asunto piensa La Comisión de Hacienda en su dictamen manifiesta que aún cuando los motivos para no haber puesto el tabaco a seis reales son justísimos, y la Le

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000282
  • Pièce
  • 1825-07-13 - 1825-07-15

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa, en que comunica que al Jefe del Estado se han dirigido por el Supremo Poder Ejecutivo Federal dos órdenes que en copia se acompañan, ambas relativas a los perjuicios que reciben los valores del ramo de tabaco por la venta de ese fruto en este Estado a tres reales libra en vez de seis, como lo dispone la Ley de la Asamblea Nacional Constituyente del 15 de diciembre último, previniéndose en consecuencia el cumplimiento de la citada ley en todas sus partes, haciendo responsables a los funcionarios que contravengan a ella, aún cuando se hayan hecho observaciones al Congreso Federal mientras éste no la derogue La Factoría de Tabacos también insta sobre el cumplimiento de la ley, según nota que en copia, también se acompaña El Gobierno informa lo que sobre tan importante asunto piensa La Comisión de Hacienda en su dictamen manifiesta que aún cuando los motivos para no haber puesto el tabaco a seis reales son justísimos, y la Ley de 15 de diciembre es ruinosa al Estado, por lo cual se suspendio su cumplimiento, sin embargo es necesario obedecer y la Comisión juzga conforme la proposición del Gobierno

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Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional, en que transcribe la comunicación que el Jefe del Estado ha recibido del Ministerio de Hacienda del Poder Ejecutivo Federal, contestando una nota en que el Jefe del Estado, en atención a la decadencia en que se halla la Tesorería del mismo, pide que del empréstito extranjero se den doscientos mil pesos. En dicha comunicación se manifiesta que el Presidente de la República ha acordado decirle que el empréstito fue ajustado precisamente con el fin de fomentar las fuentes de riqueza pública en toda la República; que la Ley de Crédito Público dispone la distribución del producto de dicho empréstito entre los Estados; que hasta el día no hay razón oficial de haberse ratificado el contrato en Londres; y que el Estado debe arreglar su solicitud a lo que está prevenido en la Ley citada, y el Gobierno Supremo le dará entonces a este negocio toda la atención que exige

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000287
  • Pièce
  • 1825-09-01 - ?

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional, en que transcribe la comunicación que el Jefe del Estado ha recibido del Ministerio de Hacienda del Poder Ejecutivo Federal, contestando una nota en que el Jefe del Estado, en atención a la decadencia en que se halla la Tesorería del mismo, pide que del empréstito extranjero se den doscientos mil pesos. En dicha comunicación se manifiesta que el Presidente de la República ha acordado decirle que el empréstito fue ajustado precisamente con el fin de fomentar las fuentes de riqueza pública en toda la República; que la Ley de Crédito Público dispone la distribución del producto de dicho empréstito entre los Estados; que hasta el día no hay razón oficial de haberse ratificado el contrato en Londres; y que el Estado debe arreglar su solicitud a lo que está prevenido en la Ley citada, y el Gobierno Supremo le dará entonces a este negocio toda la atención que exige

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Decretos de la Asamblea Constitucional de Centro América, emitidos en diciembre de 1823 y 1824 y en julio de 1825, comunicado en 1825 El 1º manda que el sueldo de los oficiales y soldados morenos según su clase y arma, sea igual al que gozan los demás del Ejército Tiene fecha de 18 de diciembre de 1823 El 2º, que es una orden de 17 de diciembre de 1823, hace extensiva a los empleados civiles y de hacienda la determinación del 24 de noviembre del referido año, sobre el tiempo de servicio El 3º, de 21 de diciembre de 1824, dispone que los empleados provistos con la calidad de interinos no sean considerados como cesantes cuando por efecto de una reforma quede suprimido el destino que servían El 4º, de 23 de julio de 1825, declara franca de porte la correspondencia del Comandante General de las Armas de la Federación

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000291
  • Pièce
  • 1825-11-29 - ?

Título: Decretos de la Asamblea Constitucional de Centro América, emitidos en diciembre de 1823 y 1824 y en julio de 1825, comunicado en 1825 El 1º manda que el sueldo de los oficiales y soldados morenos según su clase y arma, sea igual al que gozan los demás del Ejército Tiene fecha de 18 de diciembre de 1823 El 2º, que es una orden de 17 de diciembre de 1823, hace extensiva a los empleados civiles y de hacienda la determinación del 24 de noviembre del referido año, sobre el tiempo de servicio El 3º, de 21 de diciembre de 1824, dispone que los empleados provistos con la calidad de interinos no sean considerados como cesantes cuando por efecto de una reforma quede suprimido el destino que servían El 4º, de 23 de julio de 1825, declara franca de porte la correspondencia del Comandante General de las Armas de la Federación

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Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se transcribe el Decreto u Orden del Supremo Poder Ejecutivo Federal, referente a las cuentas de Hacienda pendientes Previene dicha orden la remisión a la Contaduría Mayor para los fines que en ella se expresan, de aquellas cuentas que corresponden a la Hacienda Pública Federal, que son las existentes hasta la fecha de la instalación de las Legislaturas Constituyentes de los Estados La Asamblea pasó el asunto a la Comisión de Legislación; ésta dio su dictamen manifestando que la orden de que se trata es consiguiente al Decreto de 3 de enero próximo pasado por el que se reconoce por el Gobierno de la federación la deuda nacional contraída hasta dicha época, y es racional que si el Gobierno Federal ofrece satisfacer la deuda pasíva, le pertenezcan los activos; así es que opina con el Gobierno, que las cuentas sean remitidas dentro del término que se señala, y que la ley del Estado sobre la materia solo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000294
  • Pièce
  • 1825-11-21 - 1825-11-25

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se transcribe el Decreto u Orden del Supremo Poder Ejecutivo Federal, referente a las cuentas de Hacienda pendientes Previene dicha orden la remisión a la Contaduría Mayor para los fines que en ella se expresan, de aquellas cuentas que corresponden a la Hacienda Pública Federal, que son las existentes hasta la fecha de la instalación de las Legislaturas Constituyentes de los Estados La Asamblea pasó el asunto a la Comisión de Legislación; ésta dio su dictamen manifestando que la orden de que se trata es consiguiente al Decreto de 3 de enero próximo pasado por el que se reconoce por el Gobierno de la federación la deuda nacional contraída hasta dicha época, y es racional que si el Gobierno Federal ofrece satisfacer la deuda pasíva, le pertenezcan los activos; así es que opina con el Gobierno, que las cuentas sean remitidas dentro del término que se señala, y que la ley del Estado sobre la materia solo tenga lugar con respecto a las que sean posteriores al 6 de septiembre de 1824

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, habiendo cesado las causas que obligaron a la Asamblea Nacional Constituyente a dar el Decreto de 29 de enero de 1824, concediendo libertad de derechos por cinco años a las armas, fornituras y pertrechos de guerra que se introdujeran en la República, y aún parte de los efectos que conducidos en el propio buque se introdujeron, y cuyo valor fuese proporcionado al del armamento; que siendo perjudicial esta gracia no solo al Erario Nacional, sino también al mejor servicio de la fuerza armada, y que los resultados producidos por el citado decreto en el tiempo de su observancia justifican la necesidad de su revocación, dispone que quedan abrogados el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 29 de enero de 1824 y su declaratoria dada por el Congreso en el 6 de julio del presente año Esta disposición comenzará a regir siete meses después de publicada en la capital de la República

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000298
  • Pièce
  • 1825-10-17 - 1825-11-18

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, habiendo cesado las causas que obligaron a la Asamblea Nacional Constituyente a dar el Decreto de 29 de enero de 1824, concediendo libertad de derechos por cinco años a las armas, fornituras y pertrechos de guerra que se introdujeran en la República, y aún parte de los efectos que conducidos en el propio buque se introdujeron, y cuyo valor fuese proporcionado al del armamento; que siendo perjudicial esta gracia no solo al Erario Nacional, sino también al mejor servicio de la fuerza armada, y que los resultados producidos por el citado decreto en el tiempo de su observancia justifican la necesidad de su revocación, dispone que quedan abrogados el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 29 de enero de 1824 y su declaratoria dada por el Congreso en el 6 de julio del presente año Esta disposición comenzará a regir siete meses después de publicada en la capital de la República

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Decreto del Congreso Federal de Centro América en que considerando la necesidad de organizar el sistema administrativo de la Hacienda General por reglas que determinen la mejor dirección de todos sus ramos, que fijen las atribuciones y responsabilidad de sus agentes y que establezcan el orden, método y economía en la distribución de los caudales públicos; emite una Ley Reglamentaria de Hacienda que contiene 5 capítulos cada uno, con sus correspondientes artículos El primer capítulo dividido en 3 secciones trata: en la primera, de la Dirección general de Hacienda, sus atribuciones y cargos; en la segunda, de la Contaduría de la Dirección y en la 3 sección, de las Direcciones de siembras y administradores de tabacos y alcabalas El Capítulo 2º se refiere en sección única, a las Tesorerías El 3º también en sección única, trata de la Contaduría Mayor de cuentas El 4º de las Casas de Moneda; y finalmente el capítulo 5º comprende las Disposiciones Generales

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000300
  • Pièce
  • 1825-11-22 - ?

Título: Decreto del Congreso Federal de Centro América en que considerando la necesidad de organizar el sistema administrativo de la Hacienda General por reglas que determinen la mejor dirección de todos sus ramos, que fijen las atribuciones y responsabilidad de sus agentes y que establezcan el orden, método y economía en la distribución de los caudales públicos; emite una Ley Reglamentaria de Hacienda que contiene 5 capítulos cada uno, con sus correspondientes artículos El primer capítulo dividido en 3 secciones trata: en la primera, de la Dirección general de Hacienda, sus atribuciones y cargos; en la segunda, de la Contaduría de la Dirección y en la 3 sección, de las Direcciones de siembras y administradores de tabacos y alcabalas El Capítulo 2º se refiere en sección única, a las Tesorerías El 3º también en sección única, trata de la Contaduría Mayor de cuentas El 4º de las Casas de Moneda; y finalmente el capítulo 5º comprende las Disposiciones Generales

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Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional en que manifiesta que habiendo dado cuenta al Jefe del Estado con la orden de la misma Asamblea para que informe sobre la noticia que tenga de la dimisión del Diputado al Congreso Federal Juan Manuel Zamora, le ha prevenido les transcriba la comunicación que le dirigió el Ministerio del Estado Federal En ella se expresa que los Secretarios del Congreso Federal le han comunicado la resolución de este Alto Cuerpo, admitiendo la excusa del Diputado electo por Costa Rica y disponiendo que continúe en su reemplazo el suplente Policarpo Bonilla, que ejerce el cargo desde el 7 de marzo último En su oficio agrega el Ministerio General del Despacho de orden del Jefe del Estado, que según el mérito de la orden inserta, no se está en el caso de proceder a reponer la elección de Zamora, porque el Congreso Federal a quien corresponde, no lo ha mandado, resolviendo antes bien que funcione en su lugar el suplente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000303
  • Pièce
  • 1825-11-05 - ?

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional en que manifiesta que habiendo dado cuenta al Jefe del Estado con la orden de la misma Asamblea para que informe sobre la noticia que tenga de la dimisión del Diputado al Congreso Federal Juan Manuel Zamora, le ha prevenido les transcriba la comunicación que le dirigió el Ministerio del Estado Federal En ella se expresa que los Secretarios del Congreso Federal le han comunicado la resolución de este Alto Cuerpo, admitiendo la excusa del Diputado electo por Costa Rica y disponiendo que continúe en su reemplazo el suplente Policarpo Bonilla, que ejerce el cargo desde el 7 de marzo último En su oficio agrega el Ministerio General del Despacho de orden del Jefe del Estado, que según el mérito de la orden inserta, no se está en el caso de proceder a reponer la elección de Zamora, porque el Congreso Federal a quien corresponde, no lo ha mandado, resolviendo antes bien que funcione en su lugar el suplente

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Decreto del Congreso Federal de Centro América en que, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 58 y 89 de la Constitución, la proximidad de la época en que debe reunirse la inmediata Legislatura, y habiéndose verificado ya el sorteo de los representantes y senadores que deben renovarse para el año de 1826, teniendo además presente la división de territorios hecha por los Estados de Guatemala y del Salvador, designa el número de diputados y senadores que elegirá cada uno de los Estados de la Federación, y dispone la fecha en que los representantes y senadores que se elijan por virtud de este decreto, deberán hallarse en la capital de la República Contiene otras disposiciones relativas a las elecciones a que el decreto convoca y se acompañan a éste; una tabla de los representantes que debe renovar Costa Rica, una orden del Congreso Federal, adjuntado copias, 1º de las reglas observadas en el sorteo, 2º, de la diligencia del mismo sorteo y 3º, del practicado en el Senado para la renovación de sus

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000308
  • Pièce
  • 1825-11-29 - 1825-12-07

Título: Decreto del Congreso Federal de Centro América en que, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 58 y 89 de la Constitución, la proximidad de la época en que debe reunirse la inmediata Legislatura, y habiéndose verificado ya el sorteo de los representantes y senadores que deben renovarse para el año de 1826, teniendo además presente la división de territorios hecha por los Estados de Guatemala y del Salvador, designa el número de diputados y senadores que elegirá cada uno de los Estados de la Federación, y dispone la fecha en que los representantes y senadores que se elijan por virtud de este decreto, deberán hallarse en la capital de la República Contiene otras disposiciones relativas a las elecciones a que el decreto convoca y se acompañan a éste; una tabla de los representantes que debe renovar Costa Rica, una orden del Congreso Federal, adjuntado copias, 1º de las reglas observadas en el sorteo, 2º, de la diligencia del mismo sorteo y 3º, del practicado en el Senado para la renovación de sus individuos

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Decreto del Presidente de la República de Centro América en que por varias razones consignadas en el mismo, dispone que el contrato ajustado por el Gobierno Supremo con la casa inglesa Barclay Herring y Compañía sobre el empréstito de siete millones, con autorización de la representación nacional, debe observarse exactamente sin interpretación ni alteración de ninguna de sus cláusulas; que los Estados de Honduras y Costa Rica no han podido decretar empréstitos parciales con la garantía de ventas que forman parte de la masa del crédito nacional comprometido en el empréstito negociado por la República; que los Jefes de los Estados dirigirán a la mayor brevedad posible el informe prevenido en el artículo 5º de la Ley de 21 de enero último, sobre los objetos en que debe emplearse en cada uno de ellos en empréstito general, y cantidad que se necesita para dichos objetos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000312
  • Pièce
  • 1825-12-16 - ?

Título: Decreto del Presidente de la República de Centro América en que por varias razones consignadas en el mismo, dispone que el contrato ajustado por el Gobierno Supremo con la casa inglesa Barclay Herring y Compañía sobre el empréstito de siete millones, con autorización de la representación nacional, debe observarse exactamente sin interpretación ni alteración de ninguna de sus cláusulas; que los Estados de Honduras y Costa Rica no han podido decretar empréstitos parciales con la garantía de ventas que forman parte de la masa del crédito nacional comprometido en el empréstito negociado por la República; que los Jefes de los Estados dirigirán a la mayor brevedad posible el informe prevenido en el artículo 5º de la Ley de 21 de enero último, sobre los objetos en que debe emplearse en cada uno de ellos en empréstito general, y cantidad que se necesita para dichos objetos

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El Jefe Supremo del Estado remite a los Secretarios de la Cámara una orden del Congreso Federal de Centro América emitida el 25 de diciembre de 1825 y comunicada el 27 de febrero de 1826, en la que se resuelve la consulta dirigida por el Gobierno Supremo acerca de la existencia de la Ordenanza de Artillería en la parte respectiva al juzgado privativo de este cuerpo y en la concierne al modo y reglas para la provisión de plazas de sus jefes y oficiales, por estimar el Gobierno que estas disposiciones son opuestas a la Constitución, disponiendo que debe cesar el juzgado privativo del cuerpo de artillería; que los juicios de éste se sujeten a las mismas reglas y al mismo orden que actualmente se observan en las causas respectivas de los demás cuerpos del Ejército, mientras se da la ley orgánica y se establece el modo de proceder en los delitos de pura disciplina, y que la provisión de plazas de jefes y oficiales de artillería debe arreglarse al orden de propuestas que previene el Artículo 117 de la Constitución,

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000316
  • Pièce
  • 1825-12-06 - 1826-02-27

Título: El Jefe Supremo del Estado remite a los Secretarios de la Cámara una orden del Congreso Federal de Centro América emitida el 25 de diciembre de 1825 y comunicada el 27 de febrero de 1826, en la que se resuelve la consulta dirigida por el Gobierno Supremo acerca de la existencia de la Ordenanza de Artillería en la parte respectiva al juzgado privativo de este cuerpo y en la concierne al modo y reglas para la provisión de plazas de sus jefes y oficiales, por estimar el Gobierno que estas disposiciones son opuestas a la Constitución, disponiendo que debe cesar el juzgado privativo del cuerpo de artillería; que los juicios de éste se sujeten a las mismas reglas y al mismo orden que actualmente se observan en las causas respectivas de los demás cuerpos del Ejército, mientras se da la ley orgánica y se establece el modo de proceder en los delitos de pura disciplina, y que la provisión de plazas de jefes y oficiales de artillería debe arreglarse al orden de propuestas que previene el Artículo 117 de la Constitución, teniendo siempre en consideración la aptitud, mérito y antigüedad de los individuos que deban optar a estos destinos Es una copia impresa

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Copia auténtica del Decreto del Congreso Constituyente del Estado, en que, en consideración a que dada la Ley Fundamental del Estado el Gobierno del mismo debe ser con arreglo a ella, dispone que se proceda desde luego a la elección de los Supremos Poderes del Estado, debiendo éste verificarse el 20 de marzo El decreto contiene varias disposiciones referentes a las elecciones, sobre juntas populares, de parroquia y de partido; designa el número de Diputados que deben elegirse y sus calidades; habla de la elección del 1º y 2º Jefe del Estado, de la de los Consejeros y de la de Magistrados de la Corte de Justicia, así como de las calidades que deben tener dichos funcionarios; dispone que los pliegos que constituyen las credenciales de los elegidos se remitan al Congreso, quien los abrirá y hará la regulación de los votos; si resultare mayoría absoluta en favor de algún individuo, la elección se tendrá por hecha en él, si esto no tuviere lugar, el Congreso elegirá inmediatamente, entre otros, los designados sin

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000321
  • Pièce
  • 1825-02-08 - 1825-06-10

Título: Copia auténtica del Decreto del Congreso Constituyente del Estado, en que, en consideración a que dada la Ley Fundamental del Estado el Gobierno del mismo debe ser con arreglo a ella, dispone que se proceda desde luego a la elección de los Supremos Poderes del Estado, debiendo éste verificarse el 20 de marzo El decreto contiene varias disposiciones referentes a las elecciones, sobre juntas populares, de parroquia y de partido; designa el número de Diputados que deben elegirse y sus calidades; habla de la elección del 1º y 2º Jefe del Estado, de la de los Consejeros y de la de Magistrados de la Corte de Justicia, así como de las calidades que deben tener dichos funcionarios; dispone que los pliegos que constituyen las credenciales de los elegidos se remitan al Congreso, quien los abrirá y hará la regulación de los votos; si resultare mayoría absoluta en favor de algún individuo, la elección se tendrá por hecha en él, si esto no tuviere lugar, el Congreso elegirá inmediatamente, entre otros, los designados sin consideración a los más o menos votos que hayan tenido El Congreso Constituyente no se disolverá hasta no haber practicado lo prevenido en este decreto y haber calificado las elecciones de la primera Legislatura, la cual se instalará lo más tarde el 1º de abril

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Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado señalando las siguientes dotaciones a los individuos del Supremo Cuerpo Conservador: su Secretario y amanuense, 60 pesos mensuales; al Vice Jefe, 45 pesos también mensuales; a cada uno de los Consejeros, 35 pesos; al Secretario 45 pesos y al escribiente 15 pesos mensualmente. Dispone el decreto que éstos y cualesquiera otros sueldos que se establezcan quedan sujetos a la variación que se crea conveniente al establecer el plan general de ventas y gastos de la Hacienda del Estado El decreto trae el informe del Jefe del Estado, en él se manifiesta en virtud de varias razones de peso aducidas por dicho funcionario, que dichas dotaciones son muy bajas y no están en relación con la categoría e importantes y delicadas funciones de los miembros de tan Alto Cuerpo, y es de parecer que la dotación del Vice Jefe, Presidente del Consejo, no debe ser menos de 100 pesos al mes, la de los miembros del mismo, de 60 a 80 pesos a cada uno, la del Secretario de 40 pesos todos mensualm

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000325
  • Pièce
  • 1825-05-17 - 1825-06-26

Título: Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado señalando las siguientes dotaciones a los individuos del Supremo Cuerpo Conservador: su Secretario y amanuense, 60 pesos mensuales; al Vice Jefe, 45 pesos también mensuales; a cada uno de los Consejeros, 35 pesos; al Secretario 45 pesos y al escribiente 15 pesos mensualmente. Dispone el decreto que éstos y cualesquiera otros sueldos que se establezcan quedan sujetos a la variación que se crea conveniente al establecer el plan general de ventas y gastos de la Hacienda del Estado El decreto trae el informe del Jefe del Estado, en él se manifiesta en virtud de varias razones de peso aducidas por dicho funcionario, que dichas dotaciones son muy bajas y no están en relación con la categoría e importantes y delicadas funciones de los miembros de tan Alto Cuerpo, y es de parecer que la dotación del Vice Jefe, Presidente del Consejo, no debe ser menos de 100 pesos al mes, la de los miembros del mismo, de 60 a 80 pesos a cada uno, la del Secretario de 40 pesos todos mensualmente En cuanto al escribiente juzga arreglada la de 15 pesos mensuales El Consejo dio el pase al decreto después del informe

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Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que se establece un fondo municipal de Alajuela sobre el uso que se haga de las tierras de Turrúcares de aquel vecindario, indemnizando antes a los contribuyentes para su compra, de quienes se formará una matrícula para éste y otros objetos que se establecerán adelante. En el decreto se dice cómo se hará esta indemnización y se hacen concesiones a los pobladores actuales; se dispone que se cierren en potreros cuantas tierras se puedan, sin perjuicio del mejor camino público, se señala la cuota que deben pagar los matriculados por cada mes o bestia caballar y mular y la que pagarán los no matriculados por los mismos animales. Contiene el decreto otras disposiciones referentes al mismo objeto y establece que la administración e inversión de este fondo sigue la regla establecida para los demás fondos municipales

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000326
  • Pièce
  • 1825-07-09 - ?

Título: Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que se establece un fondo municipal de Alajuela sobre el uso que se haga de las tierras de Turrúcares de aquel vecindario, indemnizando antes a los contribuyentes para su compra, de quienes se formará una matrícula para éste y otros objetos que se establecerán adelante. En el decreto se dice cómo se hará esta indemnización y se hacen concesiones a los pobladores actuales; se dispone que se cierren en potreros cuantas tierras se puedan, sin perjuicio del mejor camino público, se señala la cuota que deben pagar los matriculados por cada mes o bestia caballar y mular y la que pagarán los no matriculados por los mismos animales. Contiene el decreto otras disposiciones referentes al mismo objeto y establece que la administración e inversión de este fondo sigue la regla establecida para los demás fondos municipales

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Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado estableciendo una Casa de Rescate para los metales de oro y plata que se extraigan de las minas del Estado; para sus primeros fondos se exigirá por el Gobierno un empréstito forzoso de diez mil pesos de entre los 20 individuos más pudientes; esta cantidad se irá recogiendo paulatinamente según lo exijan las necesidades de la Casa, implantándose esta con los primeros tres mil pesos. El decreto habla de la garantía del empréstito, del tiempo de la devolución de las cantidades emprestadas y sus intereses. El Gobierno propondrá el Reglamento necesario y más adaptable a la buena administración de la Casa El Consejo devolvió el decreto con observaciones; el Jefe de Estado dio su informe haciendo también observaciones, pero la Asamblea insistió en emitir el decreto sin modificarlo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000328
  • Pièce
  • 1825-06-15 - 1825-07-09

Título: Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado estableciendo una Casa de Rescate para los metales de oro y plata que se extraigan de las minas del Estado; para sus primeros fondos se exigirá por el Gobierno un empréstito forzoso de diez mil pesos de entre los 20 individuos más pudientes; esta cantidad se irá recogiendo paulatinamente según lo exijan las necesidades de la Casa, implantándose esta con los primeros tres mil pesos. El decreto habla de la garantía del empréstito, del tiempo de la devolución de las cantidades emprestadas y sus intereses. El Gobierno propondrá el Reglamento necesario y más adaptable a la buena administración de la Casa El Consejo devolvió el decreto con observaciones; el Jefe de Estado dio su informe haciendo también observaciones, pero la Asamblea insistió en emitir el decreto sin modificarlo

Sans titre

Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado disponiendo que la Caja Pública del Estado satisfaga las dietas asígnadas a los diputados, sin calidad de reintegro por los Fondos de Propios; que el Gobierno presente a la Asamblea árbitros con el objeto de engrosar éstos y que puedan subvenir a los gastos preciso e indispensables de sus peculiares atenciones. El Jefe del Estado en su informe sobre este decreto, está de acuerdo, si él se refiere solamente a las dietas de los diputados por el Estado al Congreso Federal, pero no lo está respecto a las dietas de los de la Asamblea particular del Estado, que en su concepto deben ser reintegrados al Erario de éste por los Fondos de Propios; apoya el Jefe su opinión en varias razones expresadas en el referido informe, que está agregado al decreto. El Consejo sin embargo le concedio el pase tal como lo emitió la Asamblea Solicitud de gracia por 10 años para pagar diezmos, Casa del Ganado Lanar

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000334
  • Pièce
  • 1825-07-14 - 1825-09-09

Título: Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado disponiendo que la Caja Pública del Estado satisfaga las dietas asígnadas a los diputados, sin calidad de reintegro por los Fondos de Propios; que el Gobierno presente a la Asamblea árbitros con el objeto de engrosar éstos y que puedan subvenir a los gastos preciso e indispensables de sus peculiares atenciones. El Jefe del Estado en su informe sobre este decreto, está de acuerdo, si él se refiere solamente a las dietas de los diputados por el Estado al Congreso Federal, pero no lo está respecto a las dietas de los de la Asamblea particular del Estado, que en su concepto deben ser reintegrados al Erario de éste por los Fondos de Propios; apoya el Jefe su opinión en varias razones expresadas en el referido informe, que está agregado al decreto. El Consejo sin embargo le concedio el pase tal como lo emitió la Asamblea Solicitud de gracia por 10 años para pagar diezmos, Casa del Ganado Lanar

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Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que con el objeto de promover la agricultura por los medios adoptados en las naciones más cultas, dispone que queden libres de pagar diezmos por el término de diez años la cría de ganado lanar, el café, el algodón, la grana, el cacao y el añil; que las producciones de esta naturaleza no podrán ser pensionadas por las tierras que ocupan, aunque sean baldías o de ejidos y que igual excepción gozará por el mismo tiempo, el que presente al Gobierno empresa de nuevos frutos y la de trigo en los pueblos donde no se ha cultivado hasta la fecha. Este decreto fue objetado por el Consejo, pero la Asamblea lo reselló, fundándose en las razones expuestas en la comunicación dirigida por los Secretarios de la misma al Supremo Poder Conservador, que va adjunta al decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000335
  • Pièce
  • 1825-07-14 - 1825-09-09

Título: Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado en que con el objeto de promover la agricultura por los medios adoptados en las naciones más cultas, dispone que queden libres de pagar diezmos por el término de diez años la cría de ganado lanar, el café, el algodón, la grana, el cacao y el añil; que las producciones de esta naturaleza no podrán ser pensionadas por las tierras que ocupan, aunque sean baldías o de ejidos y que igual excepción gozará por el mismo tiempo, el que presente al Gobierno empresa de nuevos frutos y la de trigo en los pueblos donde no se ha cultivado hasta la fecha. Este decreto fue objetado por el Consejo, pero la Asamblea lo reselló, fundándose en las razones expuestas en la comunicación dirigida por los Secretarios de la misma al Supremo Poder Conservador, que va adjunta al decreto

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