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Proposición del Diputado Félix Romero, manifestando que por estar ya concluido el proyecto de Constitución, pide que dé preferencia a otros asuntos y se dé el decreto de convocatoria a la Legislatura ordinaria Dictamen y proyecto de ley de la Comisión de Constitución en que se señala el día en que se reunirán en San José los Diputados de la primera legislatura ordinaria y contiene varias disposiciones sobre la manera de practicar las elecciones, las calidades que deben tener los electos, tanto para diputados, como para el Jefes y 2º Jefe del Estado, individuos de la Corte Superior de Justicia y del Consejo El actual Congreso Constituyente no se disolverá hasta que se instale la nueva legislatura Los individuos electos para los otros Supremos Poderes del Estado y los empleados de nombramiento del Gobierno, no podrán ser Diputados

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000123
  • Pièce
  • 1825-01-05 - ?

Título: Proposición del Diputado Félix Romero, manifestando que por estar ya concluido el proyecto de Constitución, pide que dé preferencia a otros asuntos y se dé el decreto de convocatoria a la Legislatura ordinaria Dictamen y proyecto de ley de la Comisión de Constitución en que se señala el día en que se reunirán en San José los Diputados de la primera legislatura ordinaria y contiene varias disposiciones sobre la manera de practicar las elecciones, las calidades que deben tener los electos, tanto para diputados, como para el Jefes y 2º Jefe del Estado, individuos de la Corte Superior de Justicia y del Consejo El actual Congreso Constituyente no se disolverá hasta que se instale la nueva legislatura Los individuos electos para los otros Supremos Poderes del Estado y los empleados de nombramiento del Gobierno, no podrán ser Diputados

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Exposición del Jefe del Estado al Congreso Constituyente haciéndole presente la necesidad y resolución en que está de enviar una tropa, a modo de cordón sanitario, a la frontera de Nicaragua con el objeto de impedir que a causa de las perturbaciones políticas de aquel Estado se vengan a éste algunos de los individuos complicados en ellas a propagar el germen de la discordia y de la resolución que para llevar a cabo aquella medida es indispensable arbitrar fondos en cantidad de dos mil quinientos pesos, no teniendo las Cajas del Estado ni aún para sus gastos ordinarios La Comisión de Guerra dictaminó que debía aprobarse la medida propuesta por el Jefe del Estado, y que no habiendo caudales con que efectuarla, éste levantará un empréstito voluntario, y de no conseguirlo, lo levantará forzoso entre las personas más pudientes hasta por la cantidad ya indicada, repartiéndolo entre ellas según sus haberes

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000126
  • Pièce
  • 1825-01-17 - 1825-01-19

Título: Exposición del Jefe del Estado al Congreso Constituyente haciéndole presente la necesidad y resolución en que está de enviar una tropa, a modo de cordón sanitario, a la frontera de Nicaragua con el objeto de impedir que a causa de las perturbaciones políticas de aquel Estado se vengan a éste algunos de los individuos complicados en ellas a propagar el germen de la discordia y de la resolución que para llevar a cabo aquella medida es indispensable arbitrar fondos en cantidad de dos mil quinientos pesos, no teniendo las Cajas del Estado ni aún para sus gastos ordinarios La Comisión de Guerra dictaminó que debía aprobarse la medida propuesta por el Jefe del Estado, y que no habiendo caudales con que efectuarla, éste levantará un empréstito voluntario, y de no conseguirlo, lo levantará forzoso entre las personas más pudientes hasta por la cantidad ya indicada, repartiéndolo entre ellas según sus haberes

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"Expediente relativo a la legitimidad de la moneda hecha en el cuño provisional de ""Los Horcones"" Contiene la proposición del Diputado Anselmo González en que manifiesta los inconvenientes de dicha moneda y pide se prohíba su circulación y se recoja inmediatamente la que ha circulado; el dictamen de la Comisión de Hacienda del Congreso, en que expone que la moneda de ""Los Horcones"" difiere en mucho de la acuñada en Guatemala y pide se exija al Jefe del Estado un informe acerca de las formalidades con que ha establecido el cuño, acompañando la ordenanza prevenida en el Decreto de 17 de octubre de 1824 y unas monedas de las hechas; el informe del Poder Ejecutivo sosteniendo la legitimidad de la moneda y acompañando copia de los Decretos que lo autorizan para el establecimiento y organización del cuño provisional, y un nuevo dictamen de la Comisión, manifestando que no está en las atribuciones del Congreso resolver la cuestión suscitada sobre monedas, y que están suficientemente garantizadas las del cuño ref

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000135
  • Pièce
  • 1825-02-21 - 1825-05-18

Título: "Expediente relativo a la legitimidad de la moneda hecha en el cuño provisional de ""Los Horcones"" Contiene la proposición del Diputado Anselmo González en que manifiesta los inconvenientes de dicha moneda y pide se prohíba su circulación y se recoja inmediatamente la que ha circulado; el dictamen de la Comisión de Hacienda del Congreso, en que expone que la moneda de ""Los Horcones"" difiere en mucho de la acuñada en Guatemala y pide se exija al Jefe del Estado un informe acerca de las formalidades con que ha establecido el cuño, acompañando la ordenanza prevenida en el Decreto de 17 de octubre de 1824 y unas monedas de las hechas; el informe del Poder Ejecutivo sosteniendo la legitimidad de la moneda y acompañando copia de los Decretos que lo autorizan para el establecimiento y organización del cuño provisional, y un nuevo dictamen de la Comisión, manifestando que no está en las atribuciones del Congreso resolver la cuestión suscitada sobre monedas, y que están suficientemente garantizadas las del cuño referido, mientras la Federación, a quien corresponde el arreglo de las monedas, declara sobre el particular lo conveniente"

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Expediente relativo a la solicitud presentada al Congreso Constituyente por los Presbíteros Joaquín Carrillo y Joaquín Bonilla, indicados en la causa que se siguió en Heredia por resistencia a prestar el juramento de la Constitución del Estado Contiene la expresada solicitud en que los Presbíteros Carrillo y Bonilla manifiestan estar anuentes a prestar el juramento y piden se sobresea en la causa; un informe del Juez de Letras sobre los trastornos del orden público acaecidos en Heredia con motivo del juramento de la Constitución; una certificación del Alcalde 1º y Jefe Político Subalterno de San José, en que se da cuenta de haber prestado el juramento en la forma prevenida, los mencionados Presbíteros; un informe favorable sobre el mismo asunto, dado por el Poder Ejecutivo; una proposición del Diputado Juan Manuel Carazo, pidiendo se mande sobreseer en la causa; el dictamen de las Comisiones de Constitución y Justicias reunidas, en que exponen que en su concepto los Presbíteros Carrillo y Bonilla obraron de b

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000141
  • Pièce
  • 1825-03-04 - 1825-06-01

Título: Expediente relativo a la solicitud presentada al Congreso Constituyente por los Presbíteros Joaquín Carrillo y Joaquín Bonilla, indicados en la causa que se siguió en Heredia por resistencia a prestar el juramento de la Constitución del Estado Contiene la expresada solicitud en que los Presbíteros Carrillo y Bonilla manifiestan estar anuentes a prestar el juramento y piden se sobresea en la causa; un informe del Juez de Letras sobre los trastornos del orden público acaecidos en Heredia con motivo del juramento de la Constitución; una certificación del Alcalde 1º y Jefe Político Subalterno de San José, en que se da cuenta de haber prestado el juramento en la forma prevenida, los mencionados Presbíteros; un informe favorable sobre el mismo asunto, dado por el Poder Ejecutivo; una proposición del Diputado Juan Manuel Carazo, pidiendo se mande sobreseer en la causa; el dictamen de las Comisiones de Constitución y Justicias reunidas, en que exponen que en su concepto los Presbíteros Carrillo y Bonilla obraron de buena fe en la creencia equívoca de que se atacaba la religión católica y sin miras de trastornar el orden público, recomiendan la clemencia y opinan que se decrete amnistía para los complicados en los sucesos de Heredia; por último, un proyecto de la Comisión de Justicia de la Asamblea Ordinaria, concediendo el indulto o amnistía

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Consulta del Ejecutivo al Congreso sobre el precio a que debe venderse el tabaco en las tercenas recientemente establecidas en Nicaragua y Santa Cruz, teniendo en consideración el mayor costo en fletes que tiene el tabaco puesto en los referidos pueblos y las mermas que sufre, y de otra parte, la desproporción entre el precio en que se vende la libra en este Estado y en el que de Nicaragua ofrece a los negociantes la oportunidad de introducirlo a aquel Estado con mengua de los rendimientos de aquella venta. Además, sin contrariar las razones que haya tenido el Congreso para que no se altere el precio de tres reales libra en el Estado, juzga el Gobierno que sería mas adaptable por las razones que expone, el de cuatro reales libra en el Estado. La Comisión de Hacienda dictaminó manifestando que lo más acertado es fijar como precio en las mencionadas tercenas, comprendiendo la de Bagaces, el de seis reales libra, igual al que tiene en Nicaragua para opinar así, da las razones que ha tenido, y respecto a la propu

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000143
  • Pièce
  • 1825-04-07 - 1825-04-20

Título: Consulta del Ejecutivo al Congreso sobre el precio a que debe venderse el tabaco en las tercenas recientemente establecidas en Nicaragua y Santa Cruz, teniendo en consideración el mayor costo en fletes que tiene el tabaco puesto en los referidos pueblos y las mermas que sufre, y de otra parte, la desproporción entre el precio en que se vende la libra en este Estado y en el que de Nicaragua ofrece a los negociantes la oportunidad de introducirlo a aquel Estado con mengua de los rendimientos de aquella venta. Además, sin contrariar las razones que haya tenido el Congreso para que no se altere el precio de tres reales libra en el Estado, juzga el Gobierno que sería mas adaptable por las razones que expone, el de cuatro reales libra en el Estado. La Comisión de Hacienda dictaminó manifestando que lo más acertado es fijar como precio en las mencionadas tercenas, comprendiendo la de Bagaces, el de seis reales libra, igual al que tiene en Nicaragua para opinar así, da las razones que ha tenido, y respecto a la propuesta del Gobierno sobre el aumento de precio de un real más en cada libra, esto en cuatro reales en vez de tres, no la considera aceptable por el mayor contrabando a que dará lugar

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Proposición del Diputado José Antonio Aguilar pidiendo que para favorecer la agricultura, se declare libre de diezmo por tiempo determinado la cría de ganado menor y la lana, el café, el algodón, la grana, el cacao, el añil y la siembra de trigo en los pueblos donde no se cultiva, imponiendo al mismo tiempo un derecho a beneficio de la Hacienda pública sobre los que se introduzcan de otra parte en el Estado. La Comisión de Comercio y Agricultura aceptó la proposición indicada en cuanto al primer concepto, cual es el de libertad de derechos a los artículos e industrias mencionados, limitándola a diez años, y en cuanto a imponer gravamen sobre los artículos que se introduzcan de otra parte al Estado, no está de acuerdo, pues es bastante clara la prohibición que tienen las Legislaturas para imponer derechos en el comercio exterior e interior

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000149
  • Pièce
  • 1825-04-22 - 1825-07-07

Título: Proposición del Diputado José Antonio Aguilar pidiendo que para favorecer la agricultura, se declare libre de diezmo por tiempo determinado la cría de ganado menor y la lana, el café, el algodón, la grana, el cacao, el añil y la siembra de trigo en los pueblos donde no se cultiva, imponiendo al mismo tiempo un derecho a beneficio de la Hacienda pública sobre los que se introduzcan de otra parte en el Estado. La Comisión de Comercio y Agricultura aceptó la proposición indicada en cuanto al primer concepto, cual es el de libertad de derechos a los artículos e industrias mencionados, limitándola a diez años, y en cuanto a imponer gravamen sobre los artículos que se introduzcan de otra parte al Estado, no está de acuerdo, pues es bastante clara la prohibición que tienen las Legislaturas para imponer derechos en el comercio exterior e interior

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Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa del Estado en que refiriéndose a la copia que acompaña del Decreto del Congreso Federal, disponiendo se deje a los Estados la administración y diversión de la venta del papel sellado y la facultad de designar el sello respectivo; pide se resuelva lo conveniente sobre adopción de sello, clasíficación y aplicación de las clases y forma de administrarse el ramo, juzgando sin embargo que no debe hacerse novedad sino es en el adopción del sello propio del Estado La Comisión de Hacienda, con vista de la mencionada exposición, propone que estando vigente el Decreto del Congreso Constituyente de 27 de octubre de 1824 sobre el escudo de armas del Estado, se mande al Gobierno arreglarse en un todo al Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 26 de febrero del mismo año de 1824, menos en cuanto a designación del sello del Estado que debe hacerse conforme al Decreto citado del Congreso Constituyente de 27 de octubre de 1824

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000152
  • Pièce
  • 1825-04-29 - 1825-05-03

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa del Estado en que refiriéndose a la copia que acompaña del Decreto del Congreso Federal, disponiendo se deje a los Estados la administración y diversión de la venta del papel sellado y la facultad de designar el sello respectivo; pide se resuelva lo conveniente sobre adopción de sello, clasíficación y aplicación de las clases y forma de administrarse el ramo, juzgando sin embargo que no debe hacerse novedad sino es en el adopción del sello propio del Estado La Comisión de Hacienda, con vista de la mencionada exposición, propone que estando vigente el Decreto del Congreso Constituyente de 27 de octubre de 1824 sobre el escudo de armas del Estado, se mande al Gobierno arreglarse en un todo al Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 26 de febrero del mismo año de 1824, menos en cuanto a designación del sello del Estado que debe hacerse conforme al Decreto citado del Congreso Constituyente de 27 de octubre de 1824

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Expediente relativo a proveer de recursos a los pueblos del Estado para que las Municipalidades puedan atender a sus necesidades, muchas de ellas indispensables y precisas Contiene una proposición del Diputado Esteban Morales en que pide se les conceda ejidos a los pueblos que no los tengan y se confirme si fuere necesario, lo mandado dar por el Gobierno anterior; reproducción de un dictamen de la Comisión de arbitrios sobre compostura y apertura de caminos, cuyo dictamen está ya aprobado; un dictamen de la Comisión de propios y arbitrios proponiendo varios medios para arbitrar fondos, entre ellos la llevada a efecto de la venta de terrenos baldios, el gravamen que puede imponerse a cada carga de tabaco que se extraiga a provincias y a los algodones que se introduzcan de Nicaragua a éste Estado Además, que se aumente la siembra de tabaco para exportarlo, y que habiendo llevado muestras los buques que han arribado aquí, puede tomar estimación en el Perú Este expediente se retiró por estar dictado el acuerdo qu

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000156
  • Pièce
  • 1825-06-12 - ?

Título: Expediente relativo a proveer de recursos a los pueblos del Estado para que las Municipalidades puedan atender a sus necesidades, muchas de ellas indispensables y precisas Contiene una proposición del Diputado Esteban Morales en que pide se les conceda ejidos a los pueblos que no los tengan y se confirme si fuere necesario, lo mandado dar por el Gobierno anterior; reproducción de un dictamen de la Comisión de arbitrios sobre compostura y apertura de caminos, cuyo dictamen está ya aprobado; un dictamen de la Comisión de propios y arbitrios proponiendo varios medios para arbitrar fondos, entre ellos la llevada a efecto de la venta de terrenos baldios, el gravamen que puede imponerse a cada carga de tabaco que se extraiga a provincias y a los algodones que se introduzcan de Nicaragua a éste Estado Además, que se aumente la siembra de tabaco para exportarlo, y que habiendo llevado muestras los buques que han arribado aquí, puede tomar estimación en el Perú Este expediente se retiró por estar dictado el acuerdo que cubre los objetos de esta proposición, así está consignado en el mismo expediente

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Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa acerca de la fundación de un Convento de Recoletos Hace presente la necesidad de establecer dicho convento, así para la comodidad del vecindario de esta ciudad que no cuenta por ahora más que una Parroquia, una ermita y dos oratorios, como para el fomento de la moralidad y para proporcionar a los pueblos apartados los auxilios de la Religión Dice que según el informe de la Comisión nombrada al efecto por el Gobierno, la situación más adecuada para el establecimiento debe ser a cinco o seis manzanas al norte de la Parroquia, a inmediaciones del río Torres, por último manifiesta que puede concederse la licencia para la fundación del Convento, reservándose el Congreso aprobar el plano del edificio luego que lo presente el Gobierno como lo verificará en su oportunidad

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000158
  • Pièce
  • 1825-05-14 - ?

Título: Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa acerca de la fundación de un Convento de Recoletos Hace presente la necesidad de establecer dicho convento, así para la comodidad del vecindario de esta ciudad que no cuenta por ahora más que una Parroquia, una ermita y dos oratorios, como para el fomento de la moralidad y para proporcionar a los pueblos apartados los auxilios de la Religión Dice que según el informe de la Comisión nombrada al efecto por el Gobierno, la situación más adecuada para el establecimiento debe ser a cinco o seis manzanas al norte de la Parroquia, a inmediaciones del río Torres, por último manifiesta que puede concederse la licencia para la fundación del Convento, reservándose el Congreso aprobar el plano del edificio luego que lo presente el Gobierno como lo verificará en su oportunidad

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