Comunicaciones a la Asamblea Constitucional sobre diversos asuntos
Legajo de correspondencia oficial del mes de septiembre de 1825 Contiene varios oficios dirigidos al Congreso del Estado y al Consejo Representativo sobre tomar resolución en negocios, excusas legales, creación del Obispado en Costa Rica y otros
Legajo de correspondencia oficial correspondiente al mes de octubre de 1825 Octubre 11, folio 3: El Secretario del Consejo Representativo Gregorio Guerrero, remite a la Asamblea los decretos dictados los días 21, 23 y 27 de setiembre anterior que se refieren a los sueldos de los miembros de la Corte de Justicia, licencia para dedicarse al laboreo de minas a los clérigos que no tengan a su cargo el cuidado de almas, y el que manda observar una actitud reverente en todos los actos religiosos que se celebren en el país públicamente También adjunta la Ley creando el Obispado, firmada por el Presidente y autorizada por el señor Guerrero, quien en dicha comunicación expresa que si él la refrendó, lo hizo compelido por el Presidente, no habiéndolo querido hacer de su grado, por considerar dicha sanción irrita, supuesto que no entró en sesión uno de los tres individuos que concurrieron, juzgando por tanto tener la responsabilidad consiguiente a la falta de los deberes que la Ley le impone
Comunicaciones a la Asamblea Constitucional sobre sanción de decretos, ausencia de los miembros a la Asamblea y Consejo, elección del Secretario, del Senador y de magistrados, informes de representación, renuncias de ministros de la Corte y actas de elecciones
Legajo de correspondencia oficial del mes de diciembre de 1825 Folio 2, diciembre 2, el Secretario del Consejo Representativo informa haber dado cuenta al mismo de la nota en que se le comunicó de la elección de Ministro de la Corte de Justicia recaída en Rafael Osejo Folio 6, diciembre 2, contestando a la pregunta formulada por la Cámara, informa que actualmente el Ejecutivo conoce del asunto relacionado con la tarifa de contribución que en breve se evacuará, careciéndose de ningún otro negocio cuyo despacho pertenezca a las sesiones de la Cámara Folio 9, diciembre 5, el Ministerio de Estado por orden del Jefe Supremo informa que en cumplimiento de lo acordado por la Asamblea, para que en vista de la escasez del Erario suprima una de las plazas de escribiente, desde el mes de abril ha cesado en sus funciones uno de los amanuenses
Índice de leyes, decretos y órdenes de las Supremas Autoridades
Relación de los negocios despachados por la Legislatura en 1826
Proposición del Diputado José María Arias a la Asamblea Constitucional pidiendo se rebajen a la mitad los sueldos de los empleados públicos con excepción de los de los escribientes y militares de plana menor fue desechada en sesión de 3 de mayo
Proyecto de Reglamento Interior de la Corte Superior de Justicia del Estado Contiene 7 capítulos y 76 artículos El capítulo 1º trata de la Corte Superior de Justicia y orden de su despacho, el 2º del Presidente, el 3º del orden de seguir las causas, el 4º de otras atribuciones de la Corte, el 5º del Fiscal, el 6º de la renovación de la Corte y el 7º de la Secretaría y subalternos de la Corte El proyecto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en el informe se hacen algunas observaciones al proyecto en varios de sus artículos, por lo cual no debe otorgársele la sanción
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se dispone que a los reos destinados al Ejército de la Federación por sentencia dada por el Gobierno en 8 de febrero de este año, se les conmute su sentencia en destierro perpetuo fuera del territorio de la República, y a los reos confinados al presidio de la Libertad del Estado del Salvador por la misma sentencia, se les conmute en los mismos términos que a los destinados al servicio de armas. El proyecto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; el Jefe del Estado informa haciendo observaciones al proyecto y manifestando que no opina por la sanción del Decreto
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que estando vacante el Juzgado de Letras y mientras el Gobierno nombra la persona para desempeñar el cargo, recaiga accidentalmente en el Alcalde 1º de la capital, debiendo entenderse lo mismo en cualesquiera faltas e impedimentos del Juez de Letras; que las apelaciones que establecen los artículos 35 y 37 de la Ley de 16 de enero de este año, recaerán en semejantes casos, en uno de los Magistrados letrados de la Corte Superior de Justicia que la misma designe; y que el nombramiento del Juez de Letras corresponde al Gobierno a propuesta en terna de la misma Corte El proyecto pasó al Congreso Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo El informe del Jefe del Estado es contrario al artículo 1º del proyecto, exponiendo las razones en que funda su oposición y opinando que mientras no hay Juez de Letras, la administración de justicia en 1ª instancia sea cargo de los alcaldes de todos los pueblos
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional, sobre asístencia de las autoridades del Estado a las funciones religiosas y cívicas En el proyecto se señala cuáles son estas funciones y se reglamenta la asístencia a ellas, estableciendo el ceremonial correspondiente pasado al Consejo Representativo, éste pidio informe al Poder Ejecutivo y el Jefe del Estado hizo algunas observaciones al proyecto, respecto al número de funciones religiosas, que convendría reducir, y al orden y colocación de los asíentos que debieran estar en dos alas y no en una sola línea
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, reglamentando las procesiones religiosas, para poner límites al abuso introducido en orden a las mismas, y evitar que se efectúen sin la decencia y ornato debido y sin conocimiento de la autoridad; así como para que no se omitan aquellas en que la Iglesia representa los principales misterios de la Religión El proyecto pasó al Consejo Representativo Informe del Jefe del Estado sobre el mismo, en el cual solo hace la observación respecto a que no se dice de qué fondos deben proveer las municipalidades para la celebración de las procesiones que no deben omitirse
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional, erigiendo en el Estado un establecimiento proporcionado donde recoger a todos los que padecen del mal de Lázaro, mantenerlos en el orden más conveniente, cortar los progresos de este mal precaviendo su contagio y curarlos si fuese posible. Señala los fondos destinados al objeto y encarga al Jefe Político asociado de otras dos personas, el reconocimiento del sitio apropiado y la formación del plano y reglamento adecuado, proponiéndolos con la brevedad posible a la Asamblea para su aprobación. El proyecto pasó al Consejo y el jefe del Estado informó de conformidad
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que por varias consideraciones de actualidad política del Gobierno Federal, declara que en el presente caso en que amenaza el mayor peligro a la República y al Estado, el Gobierno de éste obrará como le parezca más conveniente al bien del mismo, en virtud del Artículo 82 inciso 13 de la Constitución. El Consejo Representativo pasó el decreto a informe del Poder Ejecutivo y el Jefe del Estado, en dicho informe manifiesta: que no detallándosele en el decreto los negociados en que pueda obrar como mejor lo estime y aún que comprende que es emanado de la consulta que hizo a la Asamblea sobre la convocatoria del Presidente de la República de 10 del próximo pasado cree no hallarse resuelta dicha consulta con lo dispuesto en el citado decreto
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado excluyendo de la contribución para composición de caminos decretada en 8 de abril del presente año, todas las mujeres e incluyendo a los hombres pudientes o capitalistas de cualquier edad. El Consejo pasó a informe del Poder Ejecutivo de decreto y el Jefe de Estado informó favorablemente
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que luego que concluyan estas sesiones extraordinarias, continuarán las del Supremo Tribunal de Cuentas, hasta llenar los encargos que tiene por este año, señalando a sus individuos con excepción del Presidente, el 1 por ciento partible sobre el total cargo de cada una de las cuentas de propios y arbitrios, fondos píos o cofradías de los pueblos del Estado que eximen y concluyan El proyecto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, en el cual el Jefe del Estado hace observaciones al decreto, tanto por llamar Supremo al Tribunal de Cuentas, como porque le parece demasíado pequeña la asígnación del 1 pr ciento a los individuos de dicho Tribunal, para dotarlos en el tiempo de trabajo, juzgando por tanto que no debe sancionarse el decreto citado
Proyecto de ley presentado por la Asamblea Constitucional en el que se dispone obligar a todos los ciudadanos del Estado de 15 a 50 años a trabajar dos días en el arreglo de caminos
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional, disponiendo que en memoria de los muchos y felices sucesos con que la Providencia ha enriquecido la historia de la independencia de América, se celebrarán anualmente fiestas cívicas en las cuatro ciudades principales y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba, donde confina el Estado En cada uno de ellos se dirá una misa solemne de gracias al Todo Poderoso por sus especiales beneficios y habrá además función de plaza, teatro u otra diversión pública; lo primero será a cargo y cuidado del respectivo párroco y lo segundo de la Municipalidad Señala los días en que en cada lugar se verificarán estas fiestas El Decreto pasó al Consejo y el Poder Ejecutivo a quien se pidio informe Manifiesta en él, que reproduce el informe que en 16 del corriente dirigió al Consejo en el Decreto sobre ferias
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional, disponiendo que las cuatro ciudades principales del Estado puedan elegir diputados del mismo Estado, aunque no sean del vecindario de donde se eligen, pero estará al arbitrio del elegido el admitir o no la elección, y que se comunique al Gobierno para su publicación y circulación Pasó al Consejo el decreto, el Poder Ejecutivo a quien pidio informe le hace varías observaciones, manifestando que como los diputados no representan a una ciudad y si a todo un partido, juzga que no debiera hablarse de ciudades principales o no principales; además que la redacción del citado decreto es confuso respecto a la obligación de admitir el cargo de diputado, y que en cuanto a aquello de que el decreto se comunique al Gobierno, es inoficioso y no hace honor a la Asamblea, porque la Constitución ordena que para todas las resoluciones legislativas se cumpla con aquel trámite Se acompaña un duplicado en que está el auto del Consejo devolviendo al Congreso el decreto
Expediente relativo a la renuncia presentada al Congreso del Estado por Agustín Gutiérrez, del cargo de Magistrado Suplente Letrado de la Corte Superior de Justicia del mismo contiene un primer memorial fechado en 13 de abril de 1825, en que apoyado en varias causales renuncia el cargo expresado, un dictamen de la Comisión de Legislación con fecha de 6 de marzo de 1826, en que manifiesta que la Legislatura actual debe compeler a Gutiérrez a desempeñar las funciones que se le han encargado Nuevo memorial fechado en marzo 18 de 1826 en que el mismo Gutiérrez insiste en su renuncia Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con fecha de septiembre 23 de 1826, en que por razones que expone, opina que el Congreso debe ratificar su acuerdo, no admitiendo dicha renuncia Tercer memorial de octubre 12 de 1826, de Gutiérrez sobre el referido asunto, extendiéndose en multitud de consideraciones Por último, cuarto memorial fechado en 20 de noviembre de 1826, en que con más extensión y con diversos razonamientos,
Actas electorales de la ciudad de San José en el año de 1826 Contiene elección de un diputado suplente, febrero 5; de dos magistrados para la Corte Superior de Justicia, octubre 10 y dos fiscales de la Corte, febrero 5 y mayo 4
Actas electorales de la ciudad de Cartago en el año de 1826 Contiene elección de un diputado suplente, marzo 26; de dos diputados, uno suplente, abril 30 y el otro propietario, febrero 5; de dos fiscales de la Corte Superior de Justicia, febrero 5 y abril 30 y de dos magistrados para la Corte, octubre 10
Actas electorales de la ciudad de Heredia en el año de 1826 Contiene: elección de dos diputados propietarios y un suplente, febrero 5, de dos fiscales para la Corte Superior de Justicia, febrero 5, dos magistrados para la Corte, octubre 10, y de un fiscal de la misma Corte, abril 29
Actas electorales de la ciudad de Alajuela en el año de 1826 Contiene: elección de un diputado propietario, febrero 5; de dos fiscales de la Corte Superior de Justicia, febrero 5 y abril 30 y de dos magistrados para la Corte, octubre 10
Actas electorales de la villa de Ujarrás en el año de 1826 Contiene elección de dos magistrados para la Corte Superior de Justicia, octubre 10; dos fiscales para la Corte, Febrero 5 y abril 30
Actas electorales de la villa de Escazú en el año de 1826 Contiene: actas de elección de un diputado propietario, febrero 5; del fiscal de la Corte Superior de Justica; de dos magistrados para la Corte Superior de Justicia, octubre 1º, y de un fiscal para la Corte, abril 30
Acta de la Junta Electoral del Departamento Oriental del Estado Contiene la elección verificada en Cartago el día 3 de diciembre de 1826, de un Senador para el Senado Federal
Acta de la Junta electoral del Departamento Occidental del Estado Contiene la elección verificada en Alajuela, el día 3 de diciembre de 1826, de un Senador para el Senado Federal Se acompaña una lista de los electores de distrito que sufragan, con exposición de sus votos
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado sobre la no aceptación de José Sacaza al puesto de Fiscal de la Corte
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, transcribiendo una comunicación del Presbítero Fray Luis García, fechada en Guatemala el 7 de diciembre del próximo pasado, en que contesta la que le dirigió acompañándole el Decreto de erección del Obispado de Costa Rica y nombramiento en su persona para su primer Obispo. En dicha comunicación manifiesta García que consideraciones importantes demandan prudencialmente la espera de algún tiempo para decidirse, que esta indicación, que espera eleve el Ministerio a la consideración de la Asamblea Constitucional, no es resultado de la perplejidad, sino fruto de la reflexión, y se promete que la Asamblea no desaprobará su detenimiento
Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional, en que manifiesta que ocurriendo al Jefe del Estado algunas quejas contra los alcaldes constitucionales, por no cumplir con la Constitución y de las leyes en el desempeño de sus funciones, y no encontrando marcados claramente los medios de que debe usar ni la forma en que ha de proceder en tales casos, no existiendo la Corte Superior de Justicia que es la que debe declarar sobre la formación de causa de los jueces y tribunales, dependientes de ella en el ejercicio de sus funciones, pide a la Asamblea se sirva declarar o establecer sobre el particular las reglas que le pongan expedito en las funciones que la ley le impone, como ejecutor de ella, para su cumplimiento por los funcionarios respectivos
Expediente relativo a reglamentar la administración de justicia en el Estado Contiene un proyecto de reglamento elaborado por la Comisión de Justicia de la Asamblea; otro proyecto más completo de reglamento para la administración de justicia en cualquiera instancia, que comprende tres capítulos que tratan: el 1º, de la Corte Superior de Justicia, sus atribuciones y residencia; el 2º, de la administración de justicia en 1ª Instancia; y el 3º, de los alcaldes constitucionales El Reglamento fue emitido por la Asamblea, pero fue devuelto sin sanción por el Consejo haciéndole algunas observaciones Dictamen de la Comisión de la Asamblea de acuerdo con las observaciones del Consejo y opinando que se fije la residencia de la Corte en donde la tienen las demás supremas autoridades, y se establezca un juzgado de 1º instancia en la capital
Expediente relativo a la consulta del Poder ejecutivo dirigida a la Asamblea constitucional del Estado, sobre si comprende o no a los extranjeros y ciudadanos de los otros Estado el decreto sobre empréstitos para la compra del cuño y establecimiento de la Casa de Rescates Contiene: la nota ministerial en que está la consulta con los diferentes razonamientos en que la funda. El dictamen de la Comisión de constitución en que manifiesta su opinión de que los extranjeros que se hallaron en la República en junio de 1823 al proclamarse legalmente la independencia por la Asamblea Nacional, son los verdaderamente ciudadanos y no los del 15 de septiembre de 1821, así es que deben comprenderse en el empréstito en dicho concepto, y en cuanto a los ciudadanos de los otros Estados, juzga que también deben comprenderse siendo pudientes
Proposición del Diputado Joaquín Rivas pidiendo a la Asamblea que se celebren fiestas cívicas una vez al año y que éstas se verifiquen a principios o fines de cada año; que a ella se dé principio por una misa de acción de gracias a que concurran las Supremas Autoridades del Estado y demás funcionarios, y que en el año actual se celebren antes que concluya el mes corriente por la aproximación de las aguas Dictamen de la Comisión de Policía manifestando que encuentra conveniente la celebración de fiestas, aunque no en lo general sino, en los términos que indica en el mismo dictamen
Proyecto de Ordenanza para la composición de caminos, presentado a la Asamblea Constitucional del Estado por el Poder Ejecutivo del Estado en cumplimiento del Artículo 2º, de la Ley de 8 de abril de 1826
Oficio de la Secretaría del Consejo Representativo, dando cuenta a la Asamblea Constitucional de estar incompleto el número de los individuos que componen aquel alto cuerpo, por razón de falta de asístencia de uno de ellos y licencia concedida a otro con anuencia del primero; y que en esta virtud los presentes manifiestan por su medio, que en consideración a estar limitado el número de los Consejeros a los muy precisos y necesarios para tener sesión, por no haber comparecido hasta ahora los propietarios ausentes, se sirva la Asamblea mandarlos reponer si lo tuviese a bien o dictar la providencia que estime conveniente Pasó el asunto a la Comisión de Legislación
Consulta del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, relativa a si conforme lo dispuesto en la Ley de 23 de septiembre de 1824, a los diputados Presbítero Cecilio Umaña y Joaquín Rivas, se les debe hacer algún descuento en las dietas que devenguen, al primero en concepto al curato que tiene en economía y al 2º en razón de los honorarios que devenga por Administrador de Alcabalas Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, en que manifiesta que el punto consultado está bien claro, que no hay duda que al uno y al otro de los referidos diputados se les debe hacer el descuento, y que por consiguiente opina la Comisión en favor de la computación, fundada en la ley citada
Renuncia de Nicolás Carazo del cargo de Magistrado de la Corte Superior de Justicia, presentada a la Asamblea Constitucional del Estado, fundándola en su actual situación, rodeado de crecida familia, sumamente escaso de bienes de fortuna y con muchas dependencias dimanadas de su precisa y necesaria sustentación El memorial que contiene esta renuncia no tiene fecha
Renuncia presentada a la Asamblea Constitucional del Estado por Pedro Zamora del cargo de diputado, electo por el Partido de Nicoya Funda su dimisión entre otras causas, en su concepto, es nula su elección por no tener el capital que designa el Artículo 44 de la Constitución El memorial que contiene la renuncia carece de fecha
Renuncia presentada a la Asamblea Constitucional del Estado por Cipriano Gutiérrez, del cargo de Diputado La funda principalmente en su escasez de recursos para la vida, teniendo necesidad de dedicarse a atender sus intereses particulares y proveer a su existencia diaria, pues por la escasez del Tesoro, el Estado no le ha suministrado recursos para auxiliarse en sus dobles gastos de mantener su familia en Heredia y en su sostenimiento en esta ciudad La Comisión de Legislación en su dictamen opina que no debe admitírsele la renuncia, no hallando suficientes las causales en que la funda, y que por lo demás cree muy conveniente que se encargue al Gobierno, que como lo permitan los actuales apuros del Erario, mande socorrer con preferencia a los Diputados de afuera que se consideren más escasos
Solicitud del Teniente Coronel Antonio Pinto dirigida a la Asamblea Constitucional del Estado, pidiendo que en consideración a sus servicios prestados tanto en lo militar como en destino municipales, y para poder atender mejor a su negocio de comercio y evitar la ruina de sus intereses, se le conceda la gracia por algún tiempo de librarse de cargas consejiles. La Comisión de Justicia en su dictamen opina se conceda al Pinto exención por cinco años de cargas consejiles, atendiendo a los méritos contraídos por el peticionario por sus servicios al Estado y para excitar en los demás la voluntad de hacerlo
Solicitud de los presos destinados al presidio de La Libertad, en el Estado del Salvador, dirigida a la Asamblea Constitucional del Estado, implorando indulto de su condena. Dictamen de la Comisión de Justicia oponiéndose a que se conceda el indulto; entre otras razones en que funda su opinión, manifiesta que si es cierto que los indultos son útiles en algunos casos, también lo es que la frecuencia de ellos es extremadamente perniciosa, porque la seguridad de conseguirlos alienta a cometer los crímenes con la esperanza de la impunidad. Cita ejemplos recientes en apoyo de lo manifestado
Memorial dirigida a la Asamblea Constitucional del Estado por Juan Esteban Esquivel, a nombre de Joaquín Iglesias y según la carta poder que ostenta, hace solemne renuncia del cargo de diputado suplente por Cartago que tiene su poderdante El estado de mala salud y ser constante y notorio los muchos atrasos que el mismo ha sufrido en los bienes de fortuna, son las causales de su renuncia El memorial carece de fecha
Joaquín Bonilla, Presbítero, presenta renuncia ante la Asamblea Constitucional del Estado Funda dicha renuncia en su mala salud, pues sufre con frecuencia males o padecimientos que de día en día crecen con violencia Acompaña a su solicitud documentos para comprobar la certeza del causal que alega El Memorial de la renuncia carece de fecha, pero hay una razón firmada por los Secretarios de la Asamblea, pasando el asunto a Comisión, que tiene la fecha de 23 de mayo de 1826
Solicitud de José Mora para que se le dote de 12 pesos mensuales para mantenerse en Guatemala donde se instruye en el arte de grabar
Renuncia de José Santos Lombardo del cargo de Magistrado de la Corte Superior de Justicia, presentada a la Asamblea Constitucional del Estado La funda en varias causales, entre ellas su mala salud y no considerarse con el capital que exige la Constitución del Estado para obtener el consabido empleo, aún cuando fuese capaz de desempeñarlo y fuese bueno su estado de salud
Memorial presentado a la Asamblea Constitucional del Estado por Cayetano Romero, quejándose de que estando desempañando interinamente el puesto de Oficial Mayor de la Secretaría de la Asamblea por falta del que lo desempañaba, el Presidente sin hacerle la menor reconvención, ha nombrado otra persona en su lugar, que este procedimiento lo cree injusto, porque habiendo servido la plaza de Amanuense de la misma Secretaría desde la instalación del Congreso Constituyente, hasta el 9 del mes próximo pasado en que mereció que le nombraran Oficial Mayor Interino, se creía acreedor a continuar en el desempeño de este último puesto; que por estas razones considera que se le ha hecho una injusticia y ocurre a la Asamblea suplicándole rendidamente la reparación, o que en caso que esto no sea posible, mandar se le satisfagan sus haberes atrasados y se nombre el Amanuense que lo ha de sustituir
Informe del Consejo Representativo a la Asamblea Constitucional del Estado sobre una presentación hecha por los indígenas del pueblo de La Unión, en la que acusan a aquella Municipalidad de haber infringido el Artículo 4º, de la Ley Fundamental del Estado, por haberlos despojado de un terreno propio, repartiéndolo por manzanas con igualdad entre los mismos y los muchos ladinos que allí se hallan avecindados. Dictamen de la Comisión de Justicia de la Asamblea, en que manifiesta que la Constitución del Estado establece la inviolabilidad de la propiedad y es claro que la autoridad que infringe esta disposición es responsable, pero hasta la fecha el modo de exigírsela no está suficientemente determinado, y en el caso presente no encuentra en la ley a quien corresponden declarar formación de causa contra las municipalidades e instruirla Concluye la Comisión opinando que la Asamblea se sirva declarar que los presentados deben ocurrir a entablar su reclamo ante le Jefe Político Superior
Consulta del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, relativa a que, habiendo quedado vacante el Juzgado de Letras porque quien lo desempeña pasa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia y como la administración de justicia en 1ª Instancia corresponde a esos juzgados, no hay quien lo ejerza, y el Gobierno duda a quien le corresponde el conocimiento de las apelaciones verbales y quien sustituye o hace las veces de Juez de Letras Constituido el Gobierno en un caos de dudas, las presenta al Cuerpo Legislativo para que las tome en consideración y resuelva lo más conveniente. Dictamen de la Comisión de Justicia en que, después de extenderse en varias consideraciones, manifiesta que no encuentra otro recurso para el buen orden de la administración de justicia, que proponer a la Asamblea disponga se nombre por el Gobierno un Juez Letrado de 1ª Instancia que ejerza sus funciones en todo el Estado, mientras hay sujetos para colocar en los otros Departamentos
Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, relativa a las dificultades que se le han presentado en la ejecución del decreto de empréstito repartido entre cien personas pudientes para la compra del cuño y establecimiento de la Casa de Rescates, pues los ciudadanos en quienes se ha repartido claman por la cuantía que se les ha señalado, y los más están dispuestos a que se les subasten sus bienes sino se les rebaja la cuota; este estado de cosas ha movido al Gobierno a representar a la Asamblea la necesidad que a su ver existe de que se extienda el número de prestamistas a cuarenta o cincuenta más, de manera que el recargo que fue indispensable en la distribución, se divida entre estos, y así el empréstito tenga pronto efecto con menos odiosidades y sacrificios Dictamen de la Comisión de Hacienda opinando de conformidad con lo indicado por el Poder Ejecutivo, y proponiendo que se extienda el número de prestamistas a cincuenta más Uno de los individuos de la Comisión
Oficio del Ministerio General a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que manifiesta que siendo insignificante la contribución que establece el decreto de 19 del próximo pasado sin el auxilio del reglamento a que debe nivelarse su recaudación, repartimiento, inversión, cuenta y razón, el Jefe del Estado le previene lo indique así a la Asamblea, y aunque en el Artículo 3º, del expresado decreto se previene que proponga el que sea más propio, este paso lo dio desde el 27 de octubre en que representó su conformidad con el que en aquella fecha se acompañó y reiteró en 6 de diciembre Dictamen de la Comisión de Hacienda, en que, juzgando adaptables en este Estado el padrón general y el de contribuyentes, con la Ordenanza sobre recaudación y administración decretados con sus formularios por la Asamblea Nacional Constituyente en 13 de mayo de 1824 y remitidos a la Asamblea del Estado por el Jefe del mismo en 27 de octubre, opina que puede resolverse que el Gobierno se dirija por dichos modelos,
Expediente que contiene: una solicitud dirigida al Gobierno por el Alcalde 3º de Cartago, pidiendo se le exima de pagar una multa de doscientos pesos que se le exige por haber dado una certificación en papel que no era del sello correspondiente; un oficio del Ministerio General a la Asamblea Constitucional del Estado acompañando la solicitud expresada, en la que dicho Alcalde manifiesta no haber obrado con malicia, ni haberlo movido el interés; una información seguida ante el Alcalde 1º de la misma ciudad que favorece al solicitante; una resolución del Poder Ejecutivo elevando con informe la solicitud referida a la Asamblea, cuyo informe recomienda el indulto, reduciendo la multa a diez pesos; y por último el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, en que opina porque se le aplique sin ejemplar los diez pesos que juzga el Gobierno y se le dispense el resto
Consulta del Tribunal de Cuentas del Estado a la Asamblea Constitucional, en que, por las razones aducidas en su exposición, refiriéndose a la renta de papel sellado propone para conciliar los intereses de la Federación y del Estado, dividir por tres los productos de la renta en el último año de aquel bienio; y considerando esta medida extraordinaria pero equitativa, en que se versan contrapuestos los intereses de la Federación y del Estado, ha acordado informarlo como lo hace en cumplimiento de sus deberes Dictamen de la Comisión de Hacienda en que manifiesta que no hallando otro medio que el propuesto sobre el particular, opina de conformidad
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, transcribiendo un oficio del Ministerio de la Guerra del Supremo Gobierno Federal, relativo a los doce reos remitidos, destinados al servicio de la Federación, los cuales el Presidente de la República no ha admitido en el Ejército, como individuos de tan criminal nota, ordenando que dichos reos se pongan en la cárcel de esa capital y sean socorridos por cuenta de Costa Rica, mientras dispone de ellos el Jefe de dicho Estado. En vista de esto, el mismo Jefe, considerando necesaria la conmutación de la pena y que esto solo está en el círculo de las atribuciones de la Asamblea, propone se reduzca a destierro perpetuo, en el que por razón de igualdad debieran comprenderse todos los criminales de que habla la orden del Gobierno de 8 del último febrero. Dictamen de la Comisión de Justicia de conformidad con el parecer del Gobierno, pues lo cree útil y acequible
Oficio del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado relativo a la práctica seguida en la actualidad, de quemar el tabaco calificado por inútil con perjuicio de los cosecheros que pierden su trabajo. En dicho oficio, después de un extenso razonamiento, solicita de la Asamblea se le autorice para disponer en bien de los habitantes del Estado y sin el menor perjuicio de la venta, se compre de su cuenta a los cosecheros el tabaco que se había de quemar, para el fin de la exportación Dictamen de la Comisión de Hacienda en que por varias razones que alega, propone que el Gobierno haga que el director de la siembra de tabacos lleve a efecto la recaudación del que es reputado por inútil, almacenándolo y haciendo que el contratista lo extraiga fuera de la Nación, y que el valor de compra y venta sea en los mismos términos en que se ha ajustado en otros casos
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, sobre la necesidad de que el Tribunal de Cuentas del Estado continúe sus tareas todo el tiempo necesario para el examen y fenecimiento de las cuentas, pues sino, éstas se irán aglomerando de tal suerte que será demasíado difícil el fenecerlas, lo cual no es conforme a la legal disposición que ordena que anualmente se presenten examinadas a la Asamblea las del año anterior
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado manifestando que en la nueva forma dada a la administración de correos por la Ley Federal de 13 de abril del corriente año, se dispone que los Gobiernos, autoridades y funcionarios de los Estados satisfagan los portes de correspondencia de oficio sin expresar de dónde; que en tal virtud solicita de la Asamblea se sirva hacer una declaratoria que designe los fondos de que deben satisfacerse dichos portes Dictamen de la Comisión de Hacienda en que opina que los portes de la correspondencia de oficio de los Poderes del Estado y los de la del Jefe Político, Comandante e Intendente los satisfaga la Hacienda del mismo, así como también los portes de la correspondencia particular del Jefe Supremo y sus Ministros
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, relativa a los reos destinados al Ejército de la Federación, en la cual manifiesta que como no tuvo lugar cuando la solicitó la conmutación de la pena de dichos reos, se ve en el caso de reiterar su informe de fecha 19 de mayo, por considerar el asunto urgente y digno de tratarse en las sesiones extraordinarias, pues el Estado está sufragando los gastos de mantención de los mencionados reos En la misma comunicación da cuenta de que el Presidente de la República con posterioridad dispuso se admitieran en el Ejército seis de los mismos reos, por no tener la nota de adictos al Gobierno Español como los otros seis
Expediente relativo a nulidad de la elección del Diputado Francisco María Oreamuno Contiene una exposición del diputado a la Asamblea Constitucional, en que manifiesta que conforme al Artículo 44 de la Constitución del Estado, es nula su elección por no tener el capital que exige el citado artículo, que por consiguiente se da por excusado de prestar su asístencia a las sesiones en lo sucesivo Informes de la Municipalidad de Cartago y del Jefe Político Superior del Estado, en que ambos dicen no reconocer al expresado Oreamuno bienes suyos propios, pues aunque es mayor de edad, está aún bajo la patria potestad
Acata celebrada por la Municipalidad de Barva el 23 de octubre de 1826, acordando un plan de arbitrios para engrosar su Fondo de Propios En el Plan se establecen impuestos sobre varios terrenos pertenecientes al municipio, sobre el destace de ganado vacuno y cerdoso, sobre los molinos, trapiches y peroles, sobre los animales de los vecinos de Heredia y Alajuela que en los veranos vienen a pastar en los rastrojos de estos vecinos, sobre el número de carretadas de piedra de cantera para edificios que sacan los vecinos de Heredia, con excepción de la destinada a las iglesias; por último se destina para el fondo una fragua del común de indígenas que está abandonada y algo deteriorada, la que hay quien la tome pagando mensualmente en proporción de su utilidad
Exposición de José Santos Lombardo a la Asamblea Constitucional del Estado, insistiendo en sus excusas para ejercer el cargo de Magistrado de la Corte Superior de Justicia por no tener el capital que exige la Ley Fundamental, y cuya carencia se le previene que pruebe Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, en que manifiesta se le conteste que la Juntas Electorales de los pueblos al elegirle Magistrado de la Corte de Justicia tuvieron la certeza o presunción en favor de las cualidades que exige la Constitución, que dicha presunción prevalece y solo puede desvanecerse con pruebas, de contrario, en cuyo caso la Asamblea hará justicia, y que correspondiendo a él el hacerlo, mientras no lo verifique, debe obedecer y tomar posesión de su empleo
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, relativa a la Ley de 8 de abril del presente año sobre composición de caminos, manifestando los inconvenientes que tiene el cumplimiento de dicha Ley respecto a las mujeres, cabezas de familia y que juzga preciso e indispensable que el sexo femenino sea excluido de las disposiciones Dictamen de la Comisión de Policía, de acuerdo enteramente con la opinión del Poder Ejecutivo para que se reforme la Ley en el sentido indicado
Expediente relativo a la compra por el Estado de unos tercios de tabaco iztepeque que propone vender Pablo Longer Contiene: notas del Gobierno del estado del Salvador manifestando no remitir tabaco a este Estado por no existir en la actualidad suficiente cantidad y por otro motivo que expresa Dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea del Salvador sobre la nueva planta de la administración de la venta de tabacos Informe de la Junta de Hacienda del Estado, propuesta de Pablo Longer y dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea del Estado, en que manifiesta de conformidad con el informe de la Junta de Hacienda, ser mejor la propuesta de Longer en cuanto a dar 400 pesos por la licencia para vender el tabaco de su cuenta, que comprarlo con las condiciones que exige
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, transcribiendo un oficio de la Municipalidad de San José, sobre la necesidad de retirar a los lazarinos provisionalmente a las Pavas, y no habiendo fondos para suministrarles los alimentos y demás gastos, solicita licencia para pedir una limosna todos los sábados mientras la Asamblea da la ley conducente. Dictamen de la Comisión de Policía proponiendo que se pida todos los sábados una limosna en esta ciudad; que se retiren los contagiados a habitar en la unión del río Torres y Tiribí sin pasar a las Pavas por pretexto alguno; y que sus habitaciones se costearán de donde se tenga por conveniente
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, transcribiendo un oficio del Jefe Político Superior, en que este funcionario transcribe una nota de la Municipalidad de San José, relativa a un acuerdo de la misma, proponiendo por las razones que aduce, que el impuesto sobre los algodones que se introducen en esta plaza, se cobre generalmente en la Garita, destinándose a los gastos de mantención del Lazareto Dictamen de la Comisión de Policía, en que propone un proyecto de Decreto, disponiendo que para el establecimiento de un Lazareto General se cobre un real por cada carga de algodón que entre en el Estado, cuyo cobro se hará en la Garita del Río Grande, y que el Gobierno reglamentará el mejor modo de hacer efectiva esta disposición
Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea Constitucional del Estado, haciendo presente el abuso que se observa generalmente en el mismo de aplicar algunos de los tormentos antiguos, tales como el uso de los grillo, prohibidos por la Constitución y las Leyes Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales manifestando que se ha exagerado por el Consejo la aplicación de tormento, pues no encuentra que se haya usado en el Estado, confundiéndolo probablemente con el uso de los grillos, necesarios en algunos casos para evitar la fuga de los reos, por no haber cárceles seguras Opina la Comisión que el uso de los grillos no es prohibido y que por ahora es necesario, hasta que se construyan cárceles segura, y que a la mayor brevedad se dé providencia para su construcción, lo cual verificado, quedarán ya sin uso los grillos y demás instrumentos de seguridad
Felicitación dirigida a la Asamblea Constitucional del Estado por el alcalde, regidores, principales vecinos y común de naturales del pueblo de Nicoya, manifestando sumisión y obediencia como agregados que se hallan en la actualidad a este Estado Dicen en su escrito que saben que viene una autoridad de Nicaragua a hacerlos obedecer a ese Gobierno, pero ellos no quieren sino pertenecer a Costa Rica y están contentos con la agregación actual Hablan de una contribución que su Cabildo ha exigido y dicen que ignoran si ha venido algún bien porque no se les ha publicado por bando, y que esperan se les haga saber todo lo que deban hacer y obedecer, sin dar lugar a lo contrario por su parte
Expediente relativo a la representación correspondiente que debe darse al Partido de Nicoya en las elecciones de los Supremos Poderes Contiene: un informe sobre el número de habitantes de los pueblos de Nicoya, Santa Cruz y Guanacaste; una comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado en que manifiesta que debiendo girar la elección sobre la base de la población del Partido, reproduce y recuerda el informe dirigido a la Asamblea sobre el particular; el dictamen de la Comisión de Legislación, manifestando que por el número de su población el Partido de Nicoya debe tener un diputado, y haciendo ver el número de electores de partido y el de parroquiales que le corresponden, ésto para sufragar por las autoridades del Estado Con respecto a la representación que le corresponde en las elecciones de las Supremas Autoridades Federales, la Comisión ha agregado al Departamento Occidental el distrito de Nicoya y ha formado la tabla que va adjunta al dictamen
Dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Constitucional del Estado, relativo al Decreto Federal de 21 de enero de 1825 administrativo de fondos públicos, en cuyo Artículo 5º establece que los Estados deben formar listas de las cantidades que necesiten del empréstito general con expresión de los objetos en que se han de invertir. La Comisión dice que no podrá avanzarse a dar una exacta o siquiera aproximada idea de la porción que se necesita, porque siendo los objetos de inversión el fomento de la agricultura y de la minería, la instrucción pública y otros que cita, son incalculables, siendo todos dignos de la mayor consideración y susceptibles de los mayores gastos para llegar a su perfección Termina su dictamen la Comisión opinando que se pida la cantidad de ochocientos mil pesos
Proposición del Diputado Francisco Alfaro para que se establezca un día de feria en cada año en las cuatro ciudades principales del Estado. Dictamen de la Comisión de Policía, de acuerdo con la proposición y señalando el día en que debe verificarse la feria en cada una de las ciudades de San José, Cartago, Heredia y Alajuela. Informe del Poder Ejecutivo sobre el asunto, opinando, por varias razones, contra el establecimiento de dichas ferias, pero que no obstante, caso de llevarse adelante el proyecto, le parece que los días de feria pudieran ser los mismos que se indican
Proposición del diputado Francisco María Oreamuno pidiendo se decrete un premio para el que descubra el camino al Mar del Norte. El proponente habla de una vereda descubierta o practicada por vecinos del pueblo de Cot Pasó a informe del Poder Ejecutivo en el cual manifiesta que aunque no existe el menor dato oficial sobre las especulaciones últimamente practicadas por vecinos de la ciudad de Cartago y pueblo de Cot, privadamente sabe que el resultado ha sido como en otras ocasíones, el de no ser posible por aquel rumbo encontrar camino y puerto, por varias causas que lo impiden; pero que no obstante, serviría de mucho estímulo el premio, expidiendo un decreto como el que en semejante ocasíón se expidio en favor de Diego Palacios y bajo las mismas condiciones
Proposición del Diputado Francisco Javier Alfaro, sobre los terrenos de Turrúcares, Alajuela, donde pide se conceda a los contribuyentes el derecho de tener un animal gratuitamente en el potrero del fondo por cada peso con que han contribuido; que solo puedan gozar de este derecho ellos o sus herederos, amortizándose donde baje de un piso, sin lugar a venderlo a trasmitirlo; que para manifestarse acreedor a él, hagan una vara o dos de cerca en el fondo por cada pesos en matrícula, haciéndose una matrícula certificada por aquella Municipalidad, de los que hayan cercado y teniéndose por excluidos del privilegio los que no, advirtiendo que en la actualidad habrá amortizados cerca de mil quinientos pesos
Proposición del Diputado Joaquín Rivas pidiendo, por las razones que aduce, se dé una ley que disponga que los dueños de haciendas en Matina, productores de cacao, reconozcan dentro del término de dos meses sus fincas rústicas, procediendo inmediatamente a su cultivo, y que pasado este término, se les declare sin acción ni derecho, teniéndolo cualquiera otra persona que quiera desde luego hacerlo para si bajo semejante garantía Dictamen de la Comisión de Agricultura, en que se manifiesta de acuerdo con la proposición en lo general, y presenta un proyecto de ley disponiendo que los dueños de haciendas en Matina que dentro de dos meses no las trabajen hasta ponerlas en el mejor estado de producir, perderán el derecho en ellas y solo les quedará el de indemnización, que se hará valuando por dos imparciales las existencias, que pagarán a los dueños los que las tomaren para verificar el mayor adelantamiento en ellas
Proposición del Diputado José María Arias en favor de los Tribunales de Residencia, para que los agraviados de los pueblos tengan en donde solicitar su justicia; pide que se provea de remedio para los recursos de particulares especialmente sobre interés pecuniario. Informe del Poder Ejecutivo en que manifiesta que la proposición no es conforme con los principios del sistema liberal; que esos tribunales ya desaparecieron por la poderosa razón de que todo ciudadano al momento de verse ofendido así mismo, a otro, o al bien público por algún funcionario, tiene expedito su derecho para exigirle y hacer efectiva la responsabilidad ante el tribunal competente
Proposición del Diputado José María Arias relativa al acuerdo de la Asamblea de 19 de enero del presente año para que se computasen a los diputados Cecilio Umaña y Joaquín Rivas en sus dietas, los sueldos y proventos que por otra parte recibían, manifestando que aunque dio su voto en favor de dicho acuerdo, mejor enterado del sentido de la Ley, advierte que no comprende a ninguno de los diputados referidos y expone las razones en que funda su actual opinión; pide que, tomando en consideración la Asamblea el citado acuerdo, lo ratifique o derogue Informe del Poder Ejecutivo, en que, extendiéndose en varias consideraciones, juzga que el acuerdo de la Asamblea de 19 de abril del año en curso, referente a la computación de las dietas de los diputados Umaña y Rivas, es conforme a las diferentes disposiciones legales y a la práctica generalmente recibida en el Estado
Proyecto de Decreto presentado por la Comisión de Orden Interior de la Asamblea del Estado, que contiene el ceremonial de asístencia de los Supremos Poderes del Estado a funciones eclesiásticas; señala cuales son estas funciones y los empleados que deben asístir a ellas; dispone el orden en que deben colocarse y marchar y la manera en que deben recibirse en la iglesia, así como los honores que el cuerpo militar debe hacerles
Proposición del Diputado Cecilio Umaña pidiendo se dicte una ley que obligue por lo menos a los cuatro partidos mayores del Estado a elegir representantes de su misma comprensión, dejando por lo demás intacto el Decreto Federal en cuanto a la elección para los Supremos Poderes en ciudadanos de cualquiera de los Estados. Informe del Poder Ejecutivo, manifestando que juzga conveniente se dé un ley que disponga que cada partido a que corresponda elegir diputado para la Asamblea del Estado, pueda hacer la elección en sujetos no vecinos del mismo partido, pero que en tal caso, la admisión sea libre, a diferencia de cuando sea electo un vecino del partido elector
Proposición del Diputado Cecilio Umaña, en que por razones que expone, pide se reforme el Decreto de 29 de septiembre de 1824, sobre prohibición de demanda de limosnas de los santos en los pueblos del Estado, de modo que por una parte se eviten los fraudes y trampas y por otra se dejen estímulos para no ver la piedad de los fieles. Dictamen de la Comisión de Negocios Eclesiásticos en que considera muy oportuna la ley prohibitiva para extinguir los restos de abusos que se observan con tales demandas practicadas en los pueblos, y que es suficiente el establecimiento de alcancías en todas las iglesias y en particular las de Nuestro Amo; opina que no hay motivo para la reforma, y que si sería conveniente para evitar dudas, que se diera una declaratoria en cuanto a la alcancía de Nuestro Amo, que ésta sea manual y que con ella se recoja la limosna todos los domingos y días festivos por un cófrade de confianza de la misma hermandad, guardándose en los demás las formalidades de la Ley
Proposición del Diputado Pedro Zeledón manifestando que la instalación de la Corte de Justicia no ha producido sus buenos efectos por varias causas que menciona, y pide que reunidas las contestaciones de José Santos Lombardo y Agustín Gutiérrez, el informe del Consejo contra el decreto del Juzgado de 1ª Instancia y la proposición, se oiga el juicio del Gobierno que tanto ha clamado por la instalación de la Corte Agrega que por ahora es de sentir que extendiendo las facultades del Juzgado de Letras a reprimir a los alcaldes, haciéndose obedecer con multas y revocando sus terminaciones injustas, se supliría el bien que la Corte podría reportar y se podría disolver ésta, restableciendo en su anterior destino al que la preside. Nota en que la Asamblea pide el informe al Poder Ejecutivo Copia Este para informar, desea oir el dictamen del Consejo El Consejo dictamina proponiendo dos medios: 1º, que la Asamblea decrete la traslación a Cartago del Poder Judicial y 2º, que se adopte el medio propuesto por el Diputado
Proposición del diputado Pedro Zeledón pidiendo que cualquiera solemnidad o función religiosa nueva que se establezca en cada pueblo, debe ser lo por su Municipalidad y no solo por el Cura, con conocimiento del fondo para dotarla decentemente, y que ninguna procesión de santos salga a la calle sin licencia de la Municipalidad que cuidará de su orden y decencia. Dictamen de la Comisión de Policía de acuerdo con la idea, y proponiendo que todas las funciones, procesiones o festividades religiosas, políticas de todos los pueblos del Estado, se determinarán de acuerdo con los curas y municipalidades de ellos, preparando el fondo que debe costearlas y cuidando su orden y decencia; y que serán suprimidas las que no fueren de tabla ni de santos titulares que tengan fondos suficientes para cubrir sus gastos
Proposición del Diputado Pedro Zeledón pidiendo por las razones que aduce, que se franqueen a la Agricultura de los ladinos los terrenos que poseen los pueblos de indígenas; con tal objeto propone un proyecto de Ley Dictamen de la Comisión de Policía adoptando el proyecto con modificaciones Dicho proyecto con las modificaciones hechas por la Comisión, establece que se franquean a la agricultura de los ladinos los terrenos que poseen los pueblos de indígenas, pero los que éstos no necesiten para el mismo fin; que los ladinos que se avecinden en cualquiera de dichos pueblos gozarán de los terrenos que puedan labrar y de los demás privilegios que los criollos en perjuicio de ellos, por el término de cinco años; que las municipalidades respectivas distribuirán los terrenos a proporción de unos y otros; y que pasado el término de cinco años, quedarán los nuevos vecinos sujetos a la Ley de contribución municipal
Proposición del Diputado Pedro Zeledón pidiendo se dicte un remedio contra la mendicidad, como el de recoger en una casa los impedidos que haya en cada pueblo; que en ella se les mantenga con las limosnas públicas, que ninguno salga a pedirla por las calles, y que se les ejercite en el oficio de que cada uno sea capaz, vendiéndose sus obras para aumentar el fondo Dictamen de la Comisión de Policía, proponiendo que se establezca una casa a costa de los fondos de los pueblos, en aquel que se juzgue conveniente, en la cual se hospedarán todos los pobres mendigos de los pueblos; que las municipalidades harán la clasíficación de los que lo fueren y los que no, los destinarán a la agricultura entregándolos a los labradores; que las municipalidades ocurran a una suscripción voluntaria para socorrer a los impedidos; y que se nombre un Mayordomo que cuide de ellos, de sus alimentos y de la ocupación en que cada uno pueda ejercitarse
Acuerdos de la Comisión Especial nombrada para abrir dictamen sobre el presupuesto de objetos en que deba invertirse la participación de los ochocientos mil pesos que la Asamblea del Estado tiene pedidos del empréstito de la República Contiene los nombres de los individuos que componen la Comisión y las actas de tres sesiones celebradas, estando apenas comenzada la acta de la 4ª sesión, quedando sin continuar el expediente, y siendo la fecha de la 3ª sesión la de 16 de mayo de 1826
Expediente que contiene el informe del Consejo Representativo sobre el Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 19 de diciembre último, en que se manda exigir una contribución anual, cuya tasación o cuota se halla en la tarifa que está a continuación del mismo decreto; el Consejo lo devuelve sin sanción, observando que es excesiva la cuota de cinco pesos por cada labor de minas corriente, siendo más obvio que se graven los metales en pasta; y que en cuanto a la cantidad que se ha tasado a los empleados, le parece al Consejo que puede aumentarse Contiene también el dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea, en el que de acuerdo con la opinión del Consejo, propone se rebaje a un peso anual la cuota de cinco pesos, señalada a cada labor de minas corriente, y que a los empleados se les aumente al cuatro por ciento la cuota del dos por ciento que se les señaló
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, por el que se franquea a toda persona el tráfico y residencia en el Valle de Matina, dispone la creación de una Municipalidad y la construcción de una ermita, hace varias concesiones a los que vayan a establecerse allí y a emprender trabajos, y trae otras disposiciones respecto a los reos que deben ir a dicho lugar, a las haciendas de cacao y a otros objetos relativos al asunto El Consejo devolvió el decreto sin sanción haciéndole varias observaciones El Poder Ejecutivo informa a la Asamblea respecto a camino y río Reventazón, así como sobre temor a los Moscos por sus invasíones, de que habla el Consejo Se acompañan dos duplicados del decreto, en una de ellos está un informe del Poder Ejecutivo al Consejo, favorable en general al decreto, encontrando en él solo dos vacíos que señala
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que todo habitante de 15 a 50 años, está obligado a trabajar por sí o por otros dos días en la composición de caminos de uno u otro pueblo y que el Gobierno formará el reglamento más conveniente para la ejecución de este decreto El Consejo devolvió sin sanción el Decreto, observando en vista del informe dado por el Gobierno y de conformidad con las razones expuestas por éste que en el artículo 1º encuentra el vacío de no excluirse las mujeres imposibilitados Además no se señala el periodo de tiempo en que deba darse los dos días de trabajo por los habitantes del Estado, en cada mes, año o una vez en la vida El Artículo 2ª juzga el Consejo que el reglamento cuya formación se le encarga al Gobierno corresponde expedirlo a la Asamblea porque el debe comprender disposiciones nuevas necesariamente
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, creando en el mismo un establecimiento donde se recojan todos los infectos del mal de lázaro, manteniéndolos en el orden más conveniente para cortas los progresos de la enfermedad, precaver su contagio y curarla si fuese posible; con tal objeto se destina todos los fondos que existen de legados y limosnas pías para el Hospital de San Juan de dios y los demás que se decreten contiene disposiciones sobre el sitio apropiado para el establecimiento, plano y reglamento acomodado a la institución, los cuales deben someterse a la aprobación de la Asamblea El Consejo devolvió el decreto sin sanción y visto el informe dado por el Gobierno observa que sin duda el decreto es de la mayor importancia, por cuya razón el Consejo no tendrá embarazo en darle la sanción; pero como los fondos que destina para sostener el establecimiento son los que pertenecen al Hospital San Juan de dios, considera que no debe destruirse éste para formar el Lazareto
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo el ceremonial de asístencia de los Supremos Poderes del mismo a funciones eclesiásticas, designando cuales son estas funciones y los empleados que a ellas deben concurrir, determinando el orden en que debe colocarse y marchar y la manera como deben ser recibidos en la iglesia, así como también los honores militares que deben hacerse El Consejo Representativo devolvió sin sanción el Decreto, haciéndole varias observaciones El Poder Ejecutivo en su informe reproduce el que dio al mismo Consejo en 16 del corriente, haciendo también observaciones sobre algunos por menores del Decreto
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo preparativos para ferias en las poblaciones donde se establecen fiestas cívicas El Consejo devolvió el Decreto sin sanción, observando, que hallándose el comercio, la industria y agricultura del Estado en un estado naciente, lo mismo que lo están nuestras relaciones con los extranjeros, opina, de conformidad con lo expuesto por el Poder Ejecutivo, que por ahora son inoficiosas aquellas medidas por la total falta de elementos para realizar el objeto que el referido decreto se propone; que por otra parte, ignora el Consejo con que fondos se han de hacer los preparativos de edificios o enramadas de que habla el mismo Decreto; y que por todo lo expuesto juzga no tener al presente cabida alguna la Ley a que se ha hecho referencia
Dos proyectos de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, el 1º estableciendo fiestas cívicas anuales en las cuatro ciudades principiantes y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Dispone que en cada uno de ellos haya una misa solemne y funciones de plaza, teatro y otra diversión pública, lo primero a cargo del Párroco y lo segundo del de la municipalidad, y señalando los días en que dichas fiestas se verificarán en cada una de las poblaciones referidas. El 2º decreto se refiere a las procesiones que se hacen fuera del templo, que deberán ser con licencia y consentimiento de las respectivas municipalidades, que cuidarán del ornato y decencia etc, e impedirán las procesiones que se promuevan por antojo y sin fondos para cubrir los gastos, cuidando también de que no se omitan por pretexto alguno, las que representan los principales misterios de la religión, proveyendo con anuencia del Cura lo necesario a su celebridad. El Consejo devolvió sin sanción los dos decretos
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que a los doce reos destinados al Ejército de la Federación por sentencia el Gobierno del Estado, se les conmute ésta en la de destierro perpetuo fuera de todo el territorio de la República, y que a los confinados al presidio de la Libertad del Estado del Salvador por la misma sentencia, se les comunique la pena en los mismos términos que a los anteriores. El Consejo devolvió el Decreto sin sanción, observando que la pena de destierro perpetuo es mayor que la que tenían en el servicio militar los doce reos destinados al Ejército Federal, y que la Asamblea por sus facultades puede indultar y conmutar penas, lo que debe entenderse, aplicar una igual o menor y no mayor como la presente; y en cuanto a los reos destinados a presidio, el Consejo juzga del mismo modo, pues considera pena mayor el destierro perpetuo, porque puede suceder muy bien que llegue el término prefijado para obtener su libertad El Consejo termina su informe
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que las cuatro ciudades principales del mismo puedan elegir diputados aunque no sean del vecindario de donde se eligen, pero estará al arbitrio del elegido el admitir o no la elección, y que se comunique la Gobierno par su publicación y circulación. El Consejo devolvió el decreto sin sanción, observando que aunque es justo que los vecinos de cada pueblo solo sean precisados a llevar sus cargas, como los diputados no lo son de una sola ciudad sino de todo el Partido, parece que no debiera hablarse de ciudades principales o no, debiendo ser la ley igual para todos, por cuya razón ha creído el Consejo necesaria la devolución; además el contenido del Artículo 2º del decreto lo juzga inoficioso
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado que contiene el Reglamento Interior de la Corte Superior de Justicia Consta de 7 capítulos, el 1º trata de la Corte Superior de Justicia y orden de su despacho, el 2º del Presidente, el 3º del orden de seguir las causas, el 4º de otras atribuciones de la Corte, el 5º del Fiscal, el 6º de la renovación de la Corte y el 7 de la Secretaría y subalternos de la misma Todo el Reglamento compuesto de 76 artículos El Consejo devolvió sin sanción el decreto haciendo varias observaciones al Reglamento en algunos de sus artículos La Asamblea mandó devolver a la Corte de Justicia el citado Reglamento para que con vista de lo expuesto por el Consejo, proponga reformas, o exponga los inconvenientes que lo impiden
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que luego que terminen las sesiones extraordinarias actuales de la Asamblea, continuarán las del Tribunal de Cuentas del Estado hasta llenar los vastos encargos que tiene en este año; que sus individuos, a excepción del Presidente, gozarán partible el 1 sobre el total cargo de cada una de las de propios o arbitrios, fondos píos o cofradías de los pueblos del Estado que examinen y concluyan, el que hará cobrar y distribuir el Gobierno. El Consejo devolvió el decreto sin sanción, haciéndole algunas observaciones de conformidad con lo expuesto por el Ejecutivo en su informe
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, facultando al Poder Ejecutivo, en virtud de que amenaza el mayor peligro a la República y al Estado y por varias razones que se exponen en el preámbulo del decreto, para que obre como le parezca más conveniente al bien del mismo Estado, en uso de lo dispuesto en el inciso 13 del Artículo 82 de la Constitución El Consejo devolvió el decreto sin sanción, observando, que oído el dictamen del Jefe del Estado, encuentra que no se detallan al Gobierno los puntos en que pueda obrar como mejor lo estime, conforme al expresado artículo constitucional, y siendo emanado el decreto de consulta del Gobierno relativa al decreto del Presidente de la República de 10 de octubre último, el Consejo cree no hallarse resuelta ésta con lo dispuesto en el citado decreto, juzgando ser de necesidad se detallen expresamente al Jefe Supremo los actos en que deba obrar, en especial sobre la consulta relativa al decreto del Presidente, y detalladas así las facultades
Informe del Consejo representativo devolviendo sin sanción el decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 16 del presente mes en que, exceptuando a las mujeres de la contribución de caminos, se incluye a los hombres pudientes o capitalistas de cualquiera edad Observa el Consejo que en el sentido literal del decreto, resultan comprendidos también no solo los que pasen de cincuenta años, sino los menores de quince, y que en este último caso, cree el Consejo que se hace odiosa una determinación saludable para los pueblos, pareciéndole justo que se excepcione a las mujeres y se comprenda a los varones capitalistas mayores de cincuenta años
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado en el cual se dan algunas concesiones a aquellos abogados de fuera que sean magistrados de la Corte Superior de Justicia y que no posean bienes ni tierras para subsistir
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que el Juzgado de Letras, vacante en la actualidad, recaiga accidentalmente en el alcalde 1º Constitucional de la capital, mientras el Poder Ejecutivo provee de Juez Letrado; lo mismo en cualquiera faltas o impedimento del Juez; que en semejantes casos las apelaciones que establecen los artículos 35 y 37 de la Ley de 16 de enero de este año, recaerán en uno de los Magistrados letrados de la Corte que ella misma designará; y que el nombramiento de Juez Letrado corresponde al Gobierno a propuesta en terna de la misma Corte de Justicia El Consejo con presencia del informe del Ejecutivo, devolvió el decreto sin sanción haciendo las observaciones que creyó justas
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo Representativo, emitiendo el Reglamento para la administración de justicia en cualquiera instancia Contiene 3 capítulos, el 1º, trata de la Corte Superior de Justicia, sus atribuciones y residencia, el 2º, de la administración de justicia en 1ª Instancia, y el 3º, de los alcaldes constitucionales Comprende en todo 63 artículos el referido Reglamento, distribuidos en sus 3 capítulos