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Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, relativa a la Ley de 8 ...
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, relativa a la Ley de 8 de abril del presente año sobre composición de caminos, manifestando los inconvenientes que tiene el cumplimiento de dicha Ley respecto a las mujeres, cabezas de familia y que juzga preciso e indispensable que el sexo femenino sea excluido de las disposiciones Dictamen de la Comisión de Policía, de acuerdo enteramente con la opinión del Poder Ejecutivo para que se reforme la Ley en el sentido indicado
Expediente relativo a la compra por el Estado de unos tercios de tabaco iztepeque que propone ven...
Expediente relativo a la compra por el Estado de unos tercios de tabaco iztepeque que propone vender Pablo Longer Contiene: notas del Gobierno del estado del Salvador manifestando no remitir tabaco a este Estado por no existir en la actualidad suficiente cantidad y por otro motivo que expresa Dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea del Salvador sobre la nueva planta de la administración de la venta de tabacos Informe de la Junta de Hacienda del Estado, propuesta de Pablo Longer y dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea del Estado, en que manifiesta de conformidad con el informe de la Junta de Hacienda, ser mejor la propuesta de Longer en cuanto a dar 400 pesos por la licencia para vender el tabaco de su cuenta, que comprarlo con las condiciones que exige
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, transcribiendo un ofici...
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, transcribiendo un oficio de la Municipalidad de San José, sobre la necesidad de retirar a los lazarinos provisionalmente a las Pavas, y no habiendo fondos para suministrarles los alimentos y demás gastos, solicita licencia para pedir una limosna todos los sábados mientras la Asamblea da la ley conducente. Dictamen de la Comisión de Policía proponiendo que se pida todos los sábados una limosna en esta ciudad; que se retiren los contagiados a habitar en la unión del río Torres y Tiribí sin pasar a las Pavas por pretexto alguno; y que sus habitaciones se costearán de donde se tenga por conveniente
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, transcribiendo un ofici...
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, transcribiendo un oficio del Jefe Político Superior, en que este funcionario transcribe una nota de la Municipalidad de San José, relativa a un acuerdo de la misma, proponiendo por las razones que aduce, que el impuesto sobre los algodones que se introducen en esta plaza, se cobre generalmente en la Garita, destinándose a los gastos de mantención del Lazareto Dictamen de la Comisión de Policía, en que propone un proyecto de Decreto, disponiendo que para el establecimiento de un Lazareto General se cobre un real por cada carga de algodón que entre en el Estado, cuyo cobro se hará en la Garita del Río Grande, y que el Gobierno reglamentará el mejor modo de hacer efectiva esta disposición
Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea Constitucional del Estado, haciendo presente ...
Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea Constitucional del Estado, haciendo presente el abuso que se observa generalmente en el mismo de aplicar algunos de los tormentos antiguos, tales como el uso de los grillo, prohibidos por la Constitución y las Leyes Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales manifestando que se ha exagerado por el Consejo la aplicación de tormento, pues no encuentra que se haya usado en el Estado, confundiéndolo probablemente con el uso de los grillos, necesarios en algunos casos para evitar la fuga de los reos, por no haber cárceles seguras Opina la Comisión que el uso de los grillos no es prohibido y que por ahora es necesario, hasta que se construyan cárceles segura, y que a la mayor brevedad se dé providencia para su construcción, lo cual verificado, quedarán ya sin uso los grillos y demás instrumentos de seguridad
Felicitación dirigida a la Asamblea Constitucional del Estado por el alcalde, regidores, principa...
Felicitación dirigida a la Asamblea Constitucional del Estado por el alcalde, regidores, principales vecinos y común de naturales del pueblo de Nicoya, manifestando sumisión y obediencia como agregados que se hallan en la actualidad a este Estado Dicen en su escrito que saben que viene una autoridad de Nicaragua a hacerlos obedecer a ese Gobierno, pero ellos no quieren sino pertenecer a Costa Rica y están contentos con la agregación actual Hablan de una contribución que su Cabildo ha exigido y dicen que ignoran si ha venido algún bien porque no se les ha publicado por bando, y que esperan se les haga saber todo lo que deban hacer y obedecer, sin dar lugar a lo contrario por su parte
Expediente relativo a la representación correspondiente que debe darse al Partido de Nicoya en la...
Expediente relativo a la representación correspondiente que debe darse al Partido de Nicoya en las elecciones de los Supremos Poderes Contiene: un informe sobre el número de habitantes de los pueblos de Nicoya, Santa Cruz y Guanacaste; una comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado en que manifiesta que debiendo girar la elección sobre la base de la población del Partido, reproduce y recuerda el informe dirigido a la Asamblea sobre el particular; el dictamen de la Comisión de Legislación, manifestando que por el número de su población el Partido de Nicoya debe tener un diputado, y haciendo ver el número de electores de partido y el de parroquiales que le corresponden, ésto para sufragar por las autoridades del Estado Con respecto a la representación que le corresponde en las elecciones de las Supremas Autoridades Federales, la Comisión ha agregado al Departamento Occidental el distrito de Nicoya y ha formado la tabla que va adjunta al dictamen
Dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Constitucional del Estado, relativo al Decreto...
Dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Constitucional del Estado, relativo al Decreto Federal de 21 de enero de 1825 administrativo de fondos públicos, en cuyo Artículo 5º establece que los Estados deben formar listas de las cantidades que necesiten del empréstito general con expresión de los objetos en que se han de invertir. La Comisión dice que no podrá avanzarse a dar una exacta o siquiera aproximada idea de la porción que se necesita, porque siendo los objetos de inversión el fomento de la agricultura y de la minería, la instrucción pública y otros que cita, son incalculables, siendo todos dignos de la mayor consideración y susceptibles de los mayores gastos para llegar a su perfección Termina su dictamen la Comisión opinando que se pida la cantidad de ochocientos mil pesos
Proposición del Diputado Francisco Alfaro para que se establezca un día de feria en cada año en l...
Proposición del Diputado Francisco Alfaro para que se establezca un día de feria en cada año en las cuatro ciudades principales del Estado. Dictamen de la Comisión de Policía, de acuerdo con la proposición y señalando el día en que debe verificarse la feria en cada una de las ciudades de San José, Cartago, Heredia y Alajuela. Informe del Poder Ejecutivo sobre el asunto, opinando, por varias razones, contra el establecimiento de dichas ferias, pero que no obstante, caso de llevarse adelante el proyecto, le parece que los días de feria pudieran ser los mismos que se indican
Proposición del diputado Francisco María Oreamuno pidiendo se decrete un premio para el que descu...
Proposición del diputado Francisco María Oreamuno pidiendo se decrete un premio para el que descubra el camino al Mar del Norte. El proponente habla de una vereda descubierta o practicada por vecinos del pueblo de Cot Pasó a informe del Poder Ejecutivo en el cual manifiesta que aunque no existe el menor dato oficial sobre las especulaciones últimamente practicadas por vecinos de la ciudad de Cartago y pueblo de Cot, privadamente sabe que el resultado ha sido como en otras ocasíones, el de no ser posible por aquel rumbo encontrar camino y puerto, por varias causas que lo impiden; pero que no obstante, serviría de mucho estímulo el premio, expidiendo un decreto como el que en semejante ocasíón se expidio en favor de Diego Palacios y bajo las mismas condiciones
Proposición del Diputado Francisco Javier Alfaro, sobre los terrenos de Turrúcares, Alajuela, don...
Proposición del Diputado Francisco Javier Alfaro, sobre los terrenos de Turrúcares, Alajuela, donde pide se conceda a los contribuyentes el derecho de tener un animal gratuitamente en el potrero del fondo por cada peso con que han contribuido; que solo puedan gozar de este derecho ellos o sus herederos, amortizándose donde baje de un piso, sin lugar a venderlo a trasmitirlo; que para manifestarse acreedor a él, hagan una vara o dos de cerca en el fondo por cada pesos en matrícula, haciéndose una matrícula certificada por aquella Municipalidad, de los que hayan cercado y teniéndose por excluidos del privilegio los que no, advirtiendo que en la actualidad habrá amortizados cerca de mil quinientos pesos
Proposición del Diputado Joaquín Rivas pidiendo, por las razones que aduce, se dé una ley que dis...
Proposición del Diputado Joaquín Rivas pidiendo, por las razones que aduce, se dé una ley que disponga que los dueños de haciendas en Matina, productores de cacao, reconozcan dentro del término de dos meses sus fincas rústicas, procediendo inmediatamente a su cultivo, y que pasado este término, se les declare sin acción ni derecho, teniéndolo cualquiera otra persona que quiera desde luego hacerlo para si bajo semejante garantía Dictamen de la Comisión de Agricultura, en que se manifiesta de acuerdo con la proposición en lo general, y presenta un proyecto de ley disponiendo que los dueños de haciendas en Matina que dentro de dos meses no las trabajen hasta ponerlas en el mejor estado de producir, perderán el derecho en ellas y solo les quedará el de indemnización, que se hará valuando por dos imparciales las existencias, que pagarán a los dueños los que las tomaren para verificar el mayor adelantamiento en ellas
Proposición del Diputado José María Arias en favor de los Tribunales de Residencia, para que los ...
Proposición del Diputado José María Arias en favor de los Tribunales de Residencia, para que los agraviados de los pueblos tengan en donde solicitar su justicia; pide que se provea de remedio para los recursos de particulares especialmente sobre interés pecuniario. Informe del Poder Ejecutivo en que manifiesta que la proposición no es conforme con los principios del sistema liberal; que esos tribunales ya desaparecieron por la poderosa razón de que todo ciudadano al momento de verse ofendido así mismo, a otro, o al bien público por algún funcionario, tiene expedito su derecho para exigirle y hacer efectiva la responsabilidad ante el tribunal competente
Proposición del Diputado José María Arias relativa al acuerdo de la Asamblea de 19 de enero del p...
Proposición del Diputado José María Arias relativa al acuerdo de la Asamblea de 19 de enero del presente año para que se computasen a los diputados Cecilio Umaña y Joaquín Rivas en sus dietas, los sueldos y proventos que por otra parte recibían, manifestando que aunque dio su voto en favor de dicho acuerdo, mejor enterado del sentido de la Ley, advierte que no comprende a ninguno de los diputados referidos y expone las razones en que funda su actual opinión; pide que, tomando en consideración la Asamblea el citado acuerdo, lo ratifique o derogue Informe del Poder Ejecutivo, en que, extendiéndose en varias consideraciones, juzga que el acuerdo de la Asamblea de 19 de abril del año en curso, referente a la computación de las dietas de los diputados Umaña y Rivas, es conforme a las diferentes disposiciones legales y a la práctica generalmente recibida en el Estado
Proyecto de Decreto presentado por la Comisión de Orden Interior de la Asamblea del Estado, que c...
Proyecto de Decreto presentado por la Comisión de Orden Interior de la Asamblea del Estado, que contiene el ceremonial de asístencia de los Supremos Poderes del Estado a funciones eclesiásticas; señala cuales son estas funciones y los empleados que deben asístir a ellas; dispone el orden en que deben colocarse y marchar y la manera en que deben recibirse en la iglesia, así como los honores que el cuerpo militar debe hacerles
Proposición del Diputado Cecilio Umaña pidiendo se dicte una ley que obligue por lo menos a los c...
Proposición del Diputado Cecilio Umaña pidiendo se dicte una ley que obligue por lo menos a los cuatro partidos mayores del Estado a elegir representantes de su misma comprensión, dejando por lo demás intacto el Decreto Federal en cuanto a la elección para los Supremos Poderes en ciudadanos de cualquiera de los Estados. Informe del Poder Ejecutivo, manifestando que juzga conveniente se dé un ley que disponga que cada partido a que corresponda elegir diputado para la Asamblea del Estado, pueda hacer la elección en sujetos no vecinos del mismo partido, pero que en tal caso, la admisión sea libre, a diferencia de cuando sea electo un vecino del partido elector
Proposición del Diputado Cecilio Umaña, en que por razones que expone, pide se reforme el Decreto...
Proposición del Diputado Cecilio Umaña, en que por razones que expone, pide se reforme el Decreto de 29 de septiembre de 1824, sobre prohibición de demanda de limosnas de los santos en los pueblos del Estado, de modo que por una parte se eviten los fraudes y trampas y por otra se dejen estímulos para no ver la piedad de los fieles. Dictamen de la Comisión de Negocios Eclesiásticos en que considera muy oportuna la ley prohibitiva para extinguir los restos de abusos que se observan con tales demandas practicadas en los pueblos, y que es suficiente el establecimiento de alcancías en todas las iglesias y en particular las de Nuestro Amo; opina que no hay motivo para la reforma, y que si sería conveniente para evitar dudas, que se diera una declaratoria en cuanto a la alcancía de Nuestro Amo, que ésta sea manual y que con ella se recoja la limosna todos los domingos y días festivos por un cófrade de confianza de la misma hermandad, guardándose en los demás las formalidades de la Ley
Proposición del Diputado Pedro Zeledón manifestando que la instalación de la Corte de Justicia no...
Proposición del Diputado Pedro Zeledón manifestando que la instalación de la Corte de Justicia no ha producido sus buenos efectos por varias causas que menciona, y pide que reunidas las contestaciones de José Santos Lombardo y Agustín Gutiérrez, el informe del Consejo contra el decreto del Juzgado de 1ª Instancia y la proposición, se oiga el juicio del Gobierno que tanto ha clamado por la instalación de la Corte Agrega que por ahora es de sentir que extendiendo las facultades del Juzgado de Letras a reprimir a los alcaldes, haciéndose obedecer con multas y revocando sus terminaciones injustas, se supliría el bien que la Corte podría reportar y se podría disolver ésta, restableciendo en su anterior destino al que la preside. Nota en que la Asamblea pide el informe al Poder Ejecutivo Copia Este para informar, desea oir el dictamen del Consejo El Consejo dictamina proponiendo dos medios: 1º, que la Asamblea decrete la traslación a Cartago del Poder Judicial y 2º, que se adopte el medio propuesto por el Diputado
Proposición del diputado Pedro Zeledón pidiendo que cualquiera solemnidad o función religiosa nue...
Proposición del diputado Pedro Zeledón pidiendo que cualquiera solemnidad o función religiosa nueva que se establezca en cada pueblo, debe ser lo por su Municipalidad y no solo por el Cura, con conocimiento del fondo para dotarla decentemente, y que ninguna procesión de santos salga a la calle sin licencia de la Municipalidad que cuidará de su orden y decencia. Dictamen de la Comisión de Policía de acuerdo con la idea, y proponiendo que todas las funciones, procesiones o festividades religiosas, políticas de todos los pueblos del Estado, se determinarán de acuerdo con los curas y municipalidades de ellos, preparando el fondo que debe costearlas y cuidando su orden y decencia; y que serán suprimidas las que no fueren de tabla ni de santos titulares que tengan fondos suficientes para cubrir sus gastos
Proposición del Diputado Pedro Zeledón pidiendo por las razones que aduce, que se franqueen a la ...
Proposición del Diputado Pedro Zeledón pidiendo por las razones que aduce, que se franqueen a la Agricultura de los ladinos los terrenos que poseen los pueblos de indígenas; con tal objeto propone un proyecto de Ley Dictamen de la Comisión de Policía adoptando el proyecto con modificaciones Dicho proyecto con las modificaciones hechas por la Comisión, establece que se franquean a la agricultura de los ladinos los terrenos que poseen los pueblos de indígenas, pero los que éstos no necesiten para el mismo fin; que los ladinos que se avecinden en cualquiera de dichos pueblos gozarán de los terrenos que puedan labrar y de los demás privilegios que los criollos en perjuicio de ellos, por el término de cinco años; que las municipalidades respectivas distribuirán los terrenos a proporción de unos y otros; y que pasado el término de cinco años, quedarán los nuevos vecinos sujetos a la Ley de contribución municipal
Proposición del Diputado Pedro Zeledón pidiendo se dicte un remedio contra la mendicidad, como el...
Proposición del Diputado Pedro Zeledón pidiendo se dicte un remedio contra la mendicidad, como el de recoger en una casa los impedidos que haya en cada pueblo; que en ella se les mantenga con las limosnas públicas, que ninguno salga a pedirla por las calles, y que se les ejercite en el oficio de que cada uno sea capaz, vendiéndose sus obras para aumentar el fondo Dictamen de la Comisión de Policía, proponiendo que se establezca una casa a costa de los fondos de los pueblos, en aquel que se juzgue conveniente, en la cual se hospedarán todos los pobres mendigos de los pueblos; que las municipalidades harán la clasíficación de los que lo fueren y los que no, los destinarán a la agricultura entregándolos a los labradores; que las municipalidades ocurran a una suscripción voluntaria para socorrer a los impedidos; y que se nombre un Mayordomo que cuide de ellos, de sus alimentos y de la ocupación en que cada uno pueda ejercitarse
Acuerdos de la Comisión Especial nombrada para abrir dictamen sobre el presupuesto de objetos en ...
Acuerdos de la Comisión Especial nombrada para abrir dictamen sobre el presupuesto de objetos en que deba invertirse la participación de los ochocientos mil pesos que la Asamblea del Estado tiene pedidos del empréstito de la República Contiene los nombres de los individuos que componen la Comisión y las actas de tres sesiones celebradas, estando apenas comenzada la acta de la 4ª sesión, quedando sin continuar el expediente, y siendo la fecha de la 3ª sesión la de 16 de mayo de 1826
Expediente que contiene el informe del Consejo Representativo sobre el Decreto de la Asamblea Con...
Expediente que contiene el informe del Consejo Representativo sobre el Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 19 de diciembre último, en que se manda exigir una contribución anual, cuya tasación o cuota se halla en la tarifa que está a continuación del mismo decreto; el Consejo lo devuelve sin sanción, observando que es excesiva la cuota de cinco pesos por cada labor de minas corriente, siendo más obvio que se graven los metales en pasta; y que en cuanto a la cantidad que se ha tasado a los empleados, le parece al Consejo que puede aumentarse Contiene también el dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea, en el que de acuerdo con la opinión del Consejo, propone se rebaje a un peso anual la cuota de cinco pesos, señalada a cada labor de minas corriente, y que a los empleados se les aumente al cuatro por ciento la cuota del dos por ciento que se les señaló
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, por el que se franquea a toda perso...
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, por el que se franquea a toda persona el tráfico y residencia en el Valle de Matina, dispone la creación de una Municipalidad y la construcción de una ermita, hace varias concesiones a los que vayan a establecerse allí y a emprender trabajos, y trae otras disposiciones respecto a los reos que deben ir a dicho lugar, a las haciendas de cacao y a otros objetos relativos al asunto El Consejo devolvió el decreto sin sanción haciéndole varias observaciones El Poder Ejecutivo informa a la Asamblea respecto a camino y río Reventazón, así como sobre temor a los Moscos por sus invasíones, de que habla el Consejo Se acompañan dos duplicados del decreto, en una de ellos está un informe del Poder Ejecutivo al Consejo, favorable en general al decreto, encontrando en él solo dos vacíos que señala
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que todo habitante de 1...
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que todo habitante de 15 a 50 años, está obligado a trabajar por sí o por otros dos días en la composición de caminos de uno u otro pueblo y que el Gobierno formará el reglamento más conveniente para la ejecución de este decreto El Consejo devolvió sin sanción el Decreto, observando en vista del informe dado por el Gobierno y de conformidad con las razones expuestas por éste que en el artículo 1º encuentra el vacío de no excluirse las mujeres imposibilitados Además no se señala el periodo de tiempo en que deba darse los dos días de trabajo por los habitantes del Estado, en cada mes, año o una vez en la vida El Artículo 2ª juzga el Consejo que el reglamento cuya formación se le encarga al Gobierno corresponde expedirlo a la Asamblea porque el debe comprender disposiciones nuevas necesariamente
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, creando en el mismo un establecimie...
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, creando en el mismo un establecimiento donde se recojan todos los infectos del mal de lázaro, manteniéndolos en el orden más conveniente para cortas los progresos de la enfermedad, precaver su contagio y curarla si fuese posible; con tal objeto se destina todos los fondos que existen de legados y limosnas pías para el Hospital de San Juan de dios y los demás que se decreten contiene disposiciones sobre el sitio apropiado para el establecimiento, plano y reglamento acomodado a la institución, los cuales deben someterse a la aprobación de la Asamblea El Consejo devolvió el decreto sin sanción y visto el informe dado por el Gobierno observa que sin duda el decreto es de la mayor importancia, por cuya razón el Consejo no tendrá embarazo en darle la sanción; pero como los fondos que destina para sostener el establecimiento son los que pertenecen al Hospital San Juan de dios, considera que no debe destruirse éste para formar el Lazareto
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo el ceremonial de asíste...
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo el ceremonial de asístencia de los Supremos Poderes del mismo a funciones eclesiásticas, designando cuales son estas funciones y los empleados que a ellas deben concurrir, determinando el orden en que debe colocarse y marchar y la manera como deben ser recibidos en la iglesia, así como también los honores militares que deben hacerse El Consejo Representativo devolvió sin sanción el Decreto, haciéndole varias observaciones El Poder Ejecutivo en su informe reproduce el que dio al mismo Consejo en 16 del corriente, haciendo también observaciones sobre algunos por menores del Decreto
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo preparativos para feria...
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo preparativos para ferias en las poblaciones donde se establecen fiestas cívicas El Consejo devolvió el Decreto sin sanción, observando, que hallándose el comercio, la industria y agricultura del Estado en un estado naciente, lo mismo que lo están nuestras relaciones con los extranjeros, opina, de conformidad con lo expuesto por el Poder Ejecutivo, que por ahora son inoficiosas aquellas medidas por la total falta de elementos para realizar el objeto que el referido decreto se propone; que por otra parte, ignora el Consejo con que fondos se han de hacer los preparativos de edificios o enramadas de que habla el mismo Decreto; y que por todo lo expuesto juzga no tener al presente cabida alguna la Ley a que se ha hecho referencia
Dos proyectos de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, el 1º estableciendo fiestas cí...
Dos proyectos de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, el 1º estableciendo fiestas cívicas anuales en las cuatro ciudades principiantes y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Dispone que en cada uno de ellos haya una misa solemne y funciones de plaza, teatro y otra diversión pública, lo primero a cargo del Párroco y lo segundo del de la municipalidad, y señalando los días en que dichas fiestas se verificarán en cada una de las poblaciones referidas. El 2º decreto se refiere a las procesiones que se hacen fuera del templo, que deberán ser con licencia y consentimiento de las respectivas municipalidades, que cuidarán del ornato y decencia etc, e impedirán las procesiones que se promuevan por antojo y sin fondos para cubrir los gastos, cuidando también de que no se omitan por pretexto alguno, las que representan los principales misterios de la religión, proveyendo con anuencia del Cura lo necesario a su celebridad. El Consejo devolvió sin sanción los dos decretos
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que a los doce reos des...
Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que a los doce reos destinados al Ejército de la Federación por sentencia el Gobierno del Estado, se les conmute ésta en la de destierro perpetuo fuera de todo el territorio de la República, y que a los confinados al presidio de la Libertad del Estado del Salvador por la misma sentencia, se les comunique la pena en los mismos términos que a los anteriores. El Consejo devolvió el Decreto sin sanción, observando que la pena de destierro perpetuo es mayor que la que tenían en el servicio militar los doce reos destinados al Ejército Federal, y que la Asamblea por sus facultades puede indultar y conmutar penas, lo que debe entenderse, aplicar una igual o menor y no mayor como la presente; y en cuanto a los reos destinados a presidio, el Consejo juzga del mismo modo, pues considera pena mayor el destierro perpetuo, porque puede suceder muy bien que llegue el término prefijado para obtener su libertad El Consejo termina su informe
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que las cuatro ciudades...
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que las cuatro ciudades principales del mismo puedan elegir diputados aunque no sean del vecindario de donde se eligen, pero estará al arbitrio del elegido el admitir o no la elección, y que se comunique la Gobierno par su publicación y circulación. El Consejo devolvió el decreto sin sanción, observando que aunque es justo que los vecinos de cada pueblo solo sean precisados a llevar sus cargas, como los diputados no lo son de una sola ciudad sino de todo el Partido, parece que no debiera hablarse de ciudades principales o no, debiendo ser la ley igual para todos, por cuya razón ha creído el Consejo necesaria la devolución; además el contenido del Artículo 2º del decreto lo juzga inoficioso
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado que contiene el Reglamento Interior ...
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado que contiene el Reglamento Interior de la Corte Superior de Justicia Consta de 7 capítulos, el 1º trata de la Corte Superior de Justicia y orden de su despacho, el 2º del Presidente, el 3º del orden de seguir las causas, el 4º de otras atribuciones de la Corte, el 5º del Fiscal, el 6º de la renovación de la Corte y el 7 de la Secretaría y subalternos de la misma Todo el Reglamento compuesto de 76 artículos El Consejo devolvió sin sanción el decreto haciendo varias observaciones al Reglamento en algunos de sus artículos La Asamblea mandó devolver a la Corte de Justicia el citado Reglamento para que con vista de lo expuesto por el Consejo, proponga reformas, o exponga los inconvenientes que lo impiden
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que luego que terminen ...
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que luego que terminen las sesiones extraordinarias actuales de la Asamblea, continuarán las del Tribunal de Cuentas del Estado hasta llenar los vastos encargos que tiene en este año; que sus individuos, a excepción del Presidente, gozarán partible el 1 sobre el total cargo de cada una de las de propios o arbitrios, fondos píos o cofradías de los pueblos del Estado que examinen y concluyan, el que hará cobrar y distribuir el Gobierno. El Consejo devolvió el decreto sin sanción, haciéndole algunas observaciones de conformidad con lo expuesto por el Ejecutivo en su informe
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, facultando al Poder Ejecutivo, en v...
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, facultando al Poder Ejecutivo, en virtud de que amenaza el mayor peligro a la República y al Estado y por varias razones que se exponen en el preámbulo del decreto, para que obre como le parezca más conveniente al bien del mismo Estado, en uso de lo dispuesto en el inciso 13 del Artículo 82 de la Constitución El Consejo devolvió el decreto sin sanción, observando, que oído el dictamen del Jefe del Estado, encuentra que no se detallan al Gobierno los puntos en que pueda obrar como mejor lo estime, conforme al expresado artículo constitucional, y siendo emanado el decreto de consulta del Gobierno relativa al decreto del Presidente de la República de 10 de octubre último, el Consejo cree no hallarse resuelta ésta con lo dispuesto en el citado decreto, juzgando ser de necesidad se detallen expresamente al Jefe Supremo los actos en que deba obrar, en especial sobre la consulta relativa al decreto del Presidente, y detalladas así las facultades
Informe del Consejo representativo devolviendo sin sanción el decreto de la Asamblea Constitucion...
Informe del Consejo representativo devolviendo sin sanción el decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 16 del presente mes en que, exceptuando a las mujeres de la contribución de caminos, se incluye a los hombres pudientes o capitalistas de cualquiera edad Observa el Consejo que en el sentido literal del decreto, resultan comprendidos también no solo los que pasen de cincuenta años, sino los menores de quince, y que en este último caso, cree el Consejo que se hace odiosa una determinación saludable para los pueblos, pareciéndole justo que se excepcione a las mujeres y se comprenda a los varones capitalistas mayores de cincuenta años
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado en el cual se dan algunas concesione...
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado en el cual se dan algunas concesiones a aquellos abogados de fuera que sean magistrados de la Corte Superior de Justicia y que no posean bienes ni tierras para subsistir
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que el Juzgado de Letra...
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que el Juzgado de Letras, vacante en la actualidad, recaiga accidentalmente en el alcalde 1º Constitucional de la capital, mientras el Poder Ejecutivo provee de Juez Letrado; lo mismo en cualquiera faltas o impedimento del Juez; que en semejantes casos las apelaciones que establecen los artículos 35 y 37 de la Ley de 16 de enero de este año, recaerán en uno de los Magistrados letrados de la Corte que ella misma designará; y que el nombramiento de Juez Letrado corresponde al Gobierno a propuesta en terna de la misma Corte de Justicia El Consejo con presencia del informe del Ejecutivo, devolvió el decreto sin sanción haciendo las observaciones que creyó justas
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo Representativo, emitie...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo Representativo, emitiendo el Reglamento para la administración de justicia en cualquiera instancia Contiene 3 capítulos, el 1º, trata de la Corte Superior de Justicia, sus atribuciones y residencia, el 2º, de la administración de justicia en 1ª Instancia, y el 3º, de los alcaldes constitucionales Comprende en todo 63 artículos el referido Reglamento, distribuidos en sus 3 capítulos
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo la mili...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo la milicia activa del mismo Estado, compuesta de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería de cuatro compañías; su organización se hará con arreglo a la Ordenanza Militar y Reglamento de Milicias vigente en cuanto no contraríe esta Ley; el Gobierno distribuirá por compañías esta fuerza entre las cuatro ciudades y las villas de Escazú, Barva y Ujarrás con arreglo al censo de cada una El decreto trata enseguida de la Plana Mayor veterana, del número de los veteranos, del uniforme y divisa del Ejército, etc Junto con el decreto está un oficio de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, manifestando que sin embargo de las observaciones hechas por este alto Cuerpo, la Asamblea por dos tercios de votos acordó resellar el decreto, agregando el Tambor Mayor a la Plana del mismo nombre que se había omitido en dicho decreto
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que en vi...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que en virtud de haber cesado el motivo por el que se dispuso la consesución del empréstito de millón y medio de pesos negociado con el apoderado de la Casa de Bire, de Londres, por haber ofrecido el Gobierno Federal participar a este Estado con las cantidades que necesite del empréstito de siete millones contratado bajo el crédito de la República, se deroga el decreto de 28 de septiembre último que autorizaba al Gobierno para contratar el empréstito de millón y medio de pesos referido El decreto va acompañado del informe del Jefe del Estado referente al mismo, en el cual juzga necesaria su sanción
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que el Go...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que el Gobierno solicite en virtud del Artículo 5º, del Decreto de 21 de enero del año próximo pasado, la participación de ochocientos mil pesos a este Estado del empréstito de siete millones que ha tomado la República; que el Gobierno dará aviso a la Asamblea de cualquiera resultado o contestación a su solicitud, no pudiendo entre tanto gastar nada de la cantidad sin orden de la misma, sino en transportes o seguridades de lo demás El decreto trae otras disposiciones relativas al asunto y expresa los objetos de la inversión de la suma que se solicite Se acompaña un informe del Jefe del Estado referente al decreto, en que manifiesta no estar conforme con lo prevenido en el artículo 5º del decreto de 21 de enero del año próximo pasado que cita éste sobre que informa
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, en virtud de las razones ex...
Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, en virtud de las razones expuestas en su preámbulo, se señala el sueldo que en adelante disfrutará el Secretario del Consejo, igualmente que el del Escribiente, aquel de 25 pesos y éste de 10 pesos Informe del Poder Ejecutivo que le pidio al Consejo, manifestando que si bien la rebaja hecha al segundo está en orden, no así la del primero, cuya dotación no solo debe corresponder al trabajo materia, sino principalmente a la aptitud y capacidad en el sujeto para llenarlos deberes de la Secretaría, cuando ocurran negocios graves y de despacho delicado, siendo difícil encontrar quien sirva con lucimiento y honra la expresada Secretaría por tan corto suelto como el señalado
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, sancionado por el Consejo, facultando al Poder ...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, sancionado por el Consejo, facultando al Poder Ejecutivo para que pueda hacer extensivo el dinero de prestamistas de que habla el decreto de 23 de noviembre próximo pasado, hasta el de cincuenta más, procurando circunscribirse al menor número posible El Consejo pidio informe al Poder Ejecutivo y éste lo dio manifestando que el decreto es el resultado de la representación que se le hizo a la misma Asamblea con fecha 9 de enero, y cuyo tenor inserta; termina su informe diciendo que en consecuencia juzga muy benéfica la pronta sanción del citado decreto
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que el Go...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que el Gobierno cubrirá la deuda que resulta contra la Hacienda Pública por los gastos del año anterior, con la octava parte de la participación que por el Gobierno Federal se haga a este Estado del empréstito que tomó la República Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de acuerdo con el decreto de la Asamblea
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, en que, queriendo que...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, en que, queriendo que los sueldos de los que sirven los destinos públicos sean proporcionados a las fatigas, dispone: que el oficial Amanuense de la Secretaria del Consejo gozará del sueldo de diez pesos mensuales
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, en que, considerando ...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, en que, considerando que a todo capitalista interesa el establecimiento del Cuño y que por tanto todo el que gira en el Estado debe auxiliarle para la adquisición de dicha máquina, dispone que son comprendidos en el empréstito decretado en 23 de noviembre próximo pasado, los extranjeros y ciudadanos de otros Estados de la Federación que residen en éste, con tal que no sean comerciantes transeúntes Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de conformidad con el decreto, cuya sanción es merecida en su opinión
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que se franque...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que se franquea a toda persona sea hombre o mujer el tráfico y residencia en el Valle de Matina Dispone la creación de una municipalidad y la construcción de una ermita Hace concesiones varias a los que vayan a establecerse y emprender allí trabajos Dispone que los reos que merezcan pena de destierro sean destinados a Matina Y contiene disposiciones relativas a las haciendas de cacao y otras que se refieren al asunto
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo en favo...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo en favor de un Lazareto General un impuesto por cada carga de algodón que entre en el Estado, que se cobrará en la Garita del Río Grande, quedando subrogado en éste el que se cobra sobre el mismo fruto en beneficio de los Fondos de Propios y arbitrios de cada pueblo; trata sobre la administración, cobro e inversión de aquel fondo que se establecerá con los demás del Lazareto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, manifestando que juzga inoportuno el impuesto, aún cuando lo considera justo y benéfico al público, porque primero debe establecerse el Lazareto que no está más que en proyecto, resultando que en la actualidad es insignificante el Decreto, por cuya razón cree que deberé negarcele la sanción por ahora, reservándola para su oportunidad
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, sobre composición de ...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, sobre composición de caminos del interior de los pueblos y de uno a otro de éstos, obligando a todo habitante del Estado de 15 a 50 años, a contribuir con dos días de trabajo anuales por sí o por otros, para dicha composición; se exceptúa solo a los imposibilitados de uno y otro sexo y las mujeres hijas de familia o miserables. El Gobierno formará el reglamento conveniente para la exacta ejecución de este decreto, presenta dándolo a la Asamblea para su aprobación
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que no se...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que no se permita quemar el tabaco de inferior calidad sin indemnizarse a los cosecheros, como se ha estado haciendo antes; que el que se separe como tal se pagará de los Fondos de la Renta al Cosechero a razón de seis reales arroba, y se venderá al que quiera exportarlo fuera de la República, y mejor lo pague; el Gobierno dará cuenta al de la República y exponiendo la justicia, necesidad y utilidad de esta medida, solicitará por su medio del Congreso Federal la aprobación de ella para ésta y las demás cosechas venideras; si se negase la aprobación, el negocio correrá de cuenta de la Hacienda del Estado Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de conformidad con el decreto y juzgándolo digno de su sanción
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, con el ob...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, con el objeto de aliviar a la Sociedad de la onerosa carga de la mendicidad y para proteger a los que verdaderamente fuesen impedidos y necesitados, se dispone que cuando los fondos de los pueblos del Estado se hallen en capacidad de subvenir a sus primarias atenciones y a la formación de una Casa de Mendigos impedidos, será a cargo de las municipalidades respectivas su establecimiento y demás concerniente a su conservación. El Decreto contiene varias disposiciones relativas a mendigos El informe del Poder Ejecutivo al Consejo es en favor del decreto, no hallando embargo para su sanción
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, con mérit...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, con mérito a los documentos presentados por el Alcalde 3º de Cartago Hermenegildo Bonilla, se le indulta de la pena que se le impuso de una multa de doscientos pesos, en que incurrió por la autorización de un certificado en papel del sello no correspondiente El Poder Ejecutivo informa al Consejo no estar de acuerdo con el indulto por las razones que expresa, sino, según lo manifestó en su informe a la Asamblea, por la rebaja de la multa a diez pesos, siendo esto mejor para el paciente que el indulto que le hace tan poco favor
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, considera...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, considerando que el Decreto del Congreso Federal de 23 de diciembre último, que establece y organiza juzgados de 1ª instancia de Hacienda independientes de las autoridades de los Estados y el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia de que hace mérito, en que atribuye a esta el conocimiento en 2ª Instancia, atacan directamente la independencia del Estado, y además en virtud de otras consideraciones, se dispone que el Gobierno represente por los conductos legales al Congreso Federal, solicitando la reforma del enunciado Decreto y Reglamento que cita; que igualmente manifieste a aquellas autoridades la disposición de Costa Rica a admitir tales juzgados, con tal que la 2ª Instancia competa a la Corte Superior del Estado, en cuyo caso, la última o 3ª podrá ser a la suprema Corte, conforme al Artículo 136 de la Constitución Federal El Decreto comprende otras disposiciones sobre el asunto El Poder Ejecutivo informa al Consejo
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo el establ...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo el establecimiento de ferias en los días de fiestas cívicas que se establecerán en cada una de las cuatro ciudades principales y el pueblo de Térraba, como también para el 1º de enero en Esparza y el 2 de febrero en Nicoya; y que sus autoridades políticas prepararán edificios en la plaza o ramadas donde no haya buenos, cuidarán del orden y seguridad y promoverán en lo posible las diversiones nocturnas o recreos Informe del Poder Ejecutivo al Consejo manifestando por razones que expone, no estar de acuerdo con el Decreto Al mismo Decreto se acompaña una nota de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, dando cuenta de haber sido resellado por dos tercios de votos de sus miembros el decreto referido, a pesar de las observaciones del Consejo que lo devolvió sin sanción, y expresando las razones que tuvo la Asamblea para insistir en su emisión
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en premio...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en premio de los dilatados y gratuitos servicios militares que el Teniente Coronel Antonio Pinto ha prestado al Estado, se le conceden tres años de estar exento de cargas consejiles, a más de los dos de exención que le concede la Ley por haber sido alcalde el año pasado Esta gracia se entiende sin perjuicio del servicio militar. El Poder Ejecutivo informa al Consejo favorablemente sobre el Decreto
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, para prom...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, para promover la civilización, población y riqueza de los pueblos de indígenas del Estado, se dispone que los ladinos que quieran avecindarse en dichos pueblos, gozarán de los mismos beneficios que los indígenas, tendrán el mismo derecho que éstos a los terrenos que la Ley ha concedido a aquel pueblo, y llevarán las mismas cargas públicas; y que cualesquiera vecinos de otros pueblos pueden labrar y criar en los terrenos de indígenas que estén incultos, pagando el ejido que a propuesta de las municipalidades respectivas, se establecerá en beneficio del pueblo a quien pertenezcan las tierras El Poder Ejecutivo dio informe favorable al Consejo sobre el decreto
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en virtud...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en virtud de la escasez que hay en el Estado de tabaco iztepeque por no haber en las tercenas ningún surtido de cuenta de la Federación, se faculta al Poder Ejecutivo para que celebre contrato con Mister Pablo Longer del tabaco iztepeque que intenta introducir, consultando el beneficio de la Hacienda Pública; igualmente se le faculta para que celebre contratos, siempre que se presente ocasíón oportuna de esta importación, atendiendo a la necesidad del consumo y a no haber surtido en estas tercenas El informe del Poder Ejecutivo al Consejo es favorable al decreto, siendo éste hijo de la necesidad y de la circunstancia de no poder la Federación surtir al Estado con aquel fruto
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, para dar ...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, para dar alivio a los muchos infelices que atacados de diferentes enfermedades no tiene el menor recurso, así como para cortar los progresos de la enfermedad de lázaro, se dispone la erección de un hospital general de San Juan de dios, y dependiente de sus ventas el Lazareto en donde se recojan todos los infectos del mal de lázaro para evitar su contagio; a este efecto se destinan todos los fondos que existen, limosnas, legados píos y la parte de la masa decimal que pertenece a dicho hospital; el Jefe Político formará un reglamento de administración del hospital y lazareto y reconocerá acompañado de dos personas, uno de ellos médico, el sitio más a propósito y formará el plan del edificio, remitiéndolo todo a la Asamblea para su aprobación. El informe del Poder ejecutivo al consejo es favorable al decreto, que será en su concepto muy útil y beneficio
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, cumpliend...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Constitución Federal, se dispone que el Partido de Nicoya nuevamente agregado a este Estado, concurrirá con sus electores a las elecciones de individuos para las supremas autoridades federales en el Departamento Occidental del Estado La tabla adjunta designa la parte que a cada distrito y cada pueblo corresponde en la elección, quedando derogada la que se acompaña al decreto de 13 de octubre del año próximo pasado, pero en lo demás las elecciones se arreglarán al referido decreto El informe del Poder Ejecutivo al Consejo es favorable al decreto, no encontrando obstáculo para su sanción Al decreto se acompaña la tabla a que deben arreglarse las elecciones que trata
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, considera...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, considerando que el Partido de Nicoya agregado nuevamente a este Estado, debe regirse con arreglo a la Constitución del mismo, se dispone que desde luego dicho partido tendrá la representación que le corresponde en la Asamblea Constitucional eligiendo un diputado, cuya duración será por este año y el de 1827; que a su tiempo concurrirá igualmente en las elecciones de los otros Supremos Poderes del Estado, en que se le computarán tres sufragios; y que dichas elecciones se arreglarán en un todo al decreto del Congreso Constituyente de 26 de enero de 1825 y a la tabla adjunta con la adicción que se le hace de dicho partido. El Poder ejecutivo informó al Consejo sobre el decreto, en un todo favorable a su sanción. Acompaña a este una tabla a que deben arreglarse los Partidos del Estado para la elección de sus diputados
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en virtud...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en virtud de varias importantes consideraciones, se dispone que el Gobierno con los fundamentos expuestos, representará al Congreso Federal, pidiendo se sirva decretar su traslación y la de las demás autoridades federales al punto que se estime más conforme fuera del Estado de Guatemala; que en caso de no accederse a esta solicitud, protestará que Costa Rica no reconocerá en adelante cualesquiera acuerdos del Congreso o Senado emitidos en sesión en que la representación presente de los demás Estados no exceda a la del de Guatemala, y lo hará así entender a los representantes de este Estado, para que en semejantes circunstancias eviten asístir; y que este decreto se comunicará por el Gobierno a los de los Estados de Nicaragua, Honduras y el Salvador El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo, está de acuerdo con el decreto y juzga que al sancionarlo se hace un bien a todo Centro América
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en vista ...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en vista de que por Ley Federal relativa a la renta general de correos, se establece el cobro de los portes de correspondencia de los gobiernos, autoridades y funcionarios de Estados, y en virtud de no considerar justo gravar a éstos con satisfacerlos, se dispone que la Hacienda Pública del Estado satisfará a la renta de correos los portes de la correspondencia de oficio y particular del Jefe Supremo y su Ministro, y los de la de oficio solamente, del Mando Político Superior, Intendencia y Comandancia General de Armas El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo, inserta la exposición que dirigió a la Asamblea sobre la materia con fecha 12 del corriente, y termina opinando por la sanción del decreto
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en consid...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en consideración a que por no admitirse en el Ejército los reos destinados al servicio de las armas de la República, se hacen onerosos al Estado por gravitar su subsistencia en las cárceles de Guatemala sobre la Hacienda Pública, se dispone conmutar las penas de dichos reos y de los destinados al presidio de la Libertad en el Salvador, en la de destierro perpetuo del territorio del Estado
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en virtud...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en virtud de la aplicación al arte de grabar de José Mora en Guatemala, y su resolución a servir este oficio en el Estado, la falta de medios para subsistir allí que tiene aquel y su aptitud, se dispone que el Gobierno hará que se auxilié al mencionado José Mora por el espacio de un año, con doce pesos mensuales de la Hacienda Pública para su ostención, con obligación de venir a servir el oficio de grabador público en el Estado y reintegrar a la Hacienda como lo ha ofrecido, exigiéndole por ahora la aseguranza posible El Poder Ejecutivo informa al Consejo, no encontrando en el decreto reparo alguno, juzgándolo acreedor a su sanción
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en virtud...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en virtud de las razones que en el mismo se expresan, se dispone que luego que concluyan estas sesiones extraordinarias, continuarán las del Tribunal de Cuentas del Estado hasta llenar los encargos que tiene por este año; y que sus individuos, a excepción del Presidente, gozarán partible el 2 sobre el total cargo de cada una de las de propios y arbitrios, fondos píos o cofradías de los pueblos del Estado que examinen y concluyan, el que hará cobrar y distribuir el Gobierno con aviso del Tribunal
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en consid...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en consideración a que dada la Ley de 8 de abril para la composición de caminos, es indispensable arreglar su ejecución, aprueba la siguiente Ordenanza que contiene 20 artículos relativos a las atribuciones de las municipalidades de todos los pueblos y sus obligaciones para dar cumplimiento a dicha ley de caminos, a las que corresponden al Jefe Político Superior con el mismo objeto y a las del Juez de Policía que nombrarán las municipalidades La Ordenanza referida comprende varias disposiciones relativas al asunto, para el mejor y más exacto cumplimiento de la Ley de Caminos. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo sobre la citada Ordenanza, es favorable a su sanción
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo Contiene el Reglamento...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo Contiene el Reglamento Interior de la Corte Superior de Justicia, que consta de 7 capítulos y 76 artículos Los artículos tratan: el 1º de la Corte Superior de Justicia y el orden de su despacho, el 2º, del Presidente, el 3º, del orden de seguir las causas, el 4º, de las otras atribuciones de la Corte, el 5º, del Fiscal, el 6º, de la renovación de la Corte y el 7º, de la Secretaría y subalternos de la Corte
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en virtud...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en virtud de las consideraciones expresadas, dispone: que serán excluidas de la composición de caminos decretada en 8 de abril del presente año, todas las mujeres e incluidos los hombres pudientes o capitalistas mayores de cincuenta años
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado en relación con la situación del país
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado en relación con la situación del país
Decreto de la Asamblea Constitucional en relación a elección de individuos para Magistrados de la...
Decreto de la Asamblea Constitucional en relación a elección de individuos para Magistrados de la Corte Superior de Justicia
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el cual, en virtu...
Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el cual, en virtud de las consideraciones expuestas, se dispone: que el Juzgado de Letras del Estado que ha cesado por promoción del que lo servía, recaerá accidentalmente, mientras el Gobierno provee en otra persona, en el Alcalde 1º Constitucional de la cabecera de cada partido, para ejercer sus funciones en los pueblos que comprenda, debiéndose entender lo mismo en cualesquiera faltas o impedimento del Juez Letrado; que apelaciones que establecen los artículos 35 y 37 de la Ley de 16 de enero de este año, recaerán en semejantes casos en uno de los Magistrados letrados de la Corte Superior de Justicia que designará la misma; y que el nombramiento de jueces letrados corresponde al Gobierno a propuesta en terna de la misma Corte de Justicia, y la autorización del Artículo 30 de la Ley citada debe solo entenderse en falta de aquella El Poder Ejecutivo informa al Consejo favorablemente al decreto
Decreto del Congreso Federal de la República de Centro América, en que, considerando la necesidad...
Decreto del Congreso Federal de la República de Centro América, en que, considerando la necesidad de uniformar el método bajo el cual han de verificarse las elecciones populares de las Autoridades Supremas, establecerlo y ordenarlo conforme a las reglas prescritas en la Ley Fundamental y asegurar el cumplimiento de ésta en actos tan importantes, emite el Reglamento para las elecciones de las Supremas Autoridades de la República, el cual contiene 4 capítulos: el 1º trata de las Juntas Primarias, el 2º de las Juntas de Distrito, el 3º de las Juntas de Departamento y el 4º de la regulación de votos y modo de verificar las elecciones de las Supremas Autoridades de la República El todo del Reglamento comprende 58 artículos
Oficio del Ministerio General del Despacho a la Secretaría del Consejo transcribiendo el Decreto ...
Oficio del Ministerio General del Despacho a la Secretaría del Consejo transcribiendo el Decreto del Congreso Federal sancionado por el Senado, que dispone, en virtud de las consideraciones expuestas, que el Supremo Poder Ejecutivo excitará eficazmente el celo de los Gobiernos de todos los Estado, para que dispongan en cada uno de ellos la construcción de cementerios destinados a dar sepultura con la decencia posible a los cadáveres de los extranjeros que no profesen el culto católico
Expediente promovido por las Asambleas de los Estados del Salvador y Nicaragua, para que las auto...
Expediente promovido por las Asambleas de los Estados del Salvador y Nicaragua, para que las autoridades nacionales se trasladen a otro punto fuera de Guatemala Contiene un oficio del Ministerio General del Estado, fechado en 11 de septiembre, refiriéndose al proyecto de los Gobiernos de Nicaragua y el Salvador de reclamar la traslación de las supremas autoridades federales fuera de Guatemala; en dicho oficio dice que este asunto lo considera el Jefe del Estado de la mayor entidad e importancia y que su opinión es conforme a la de los gobiernos del Salvador y Nicaragua; otro oficio del mismo Ministerio a la Asamblea de fecha 27 de marzo, acompañando una copia de la comunicación que la Asamblea del Salvador ha dirigido al Congreso Federal en solicitud de la traslación; oficio de la Secretaría de la Asamblea del Salvador de 10 de marzo, remitiendo a la Asamblea del Estado de Costa Rica la misma copia, e inserción de ésta; otro oficio del citado Ministerio de este Gobierno a la misma Asamblea
Decreto del Congreso Federal de Centro América sancionado por el Senado, por el que, en considera...
Decreto del Congreso Federal de Centro América sancionado por el Senado, por el que, en consideración a las reiteradas solicitudes de las autoridades y cuerpos municipales de los pueblos del Partido de Nicoya, sobre que sea segregado del Estado de Nicaragua y agregado al de Costa Rica a la unión de hecho verificada por los mismos pueblos al referido Estado y a la situación local de dicho Partido, se dispone que por ahora y hasta que se haga la demarcación del territorio de los Estados, el Partido de Nicoya continuará separado del Estado de Nicaragua y agregado al de Costa Rica; que en consecuencia dicho Partido reconocerá a las autoridades de este último Estado y tendrá en su legislatura la representación que le corresponda. Este decreto se comunicará a las Asambleas de Nicaragua y Costa Rica. fue despachado por el Poder Ejecutivo Federal el 18 de marzo de 1826. Copia de fecha 26 de julio de 1838
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, transcribiendo una orde...
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, transcribiendo una orden del Presidente de la República, dirigida por el Ministerio de Hacienda Nacional al Jefe del Estado, en que se dispone que teniendo el Supremo Gobierno que presentar a la próxima legislatura detalle circunstanciado del estado de todos los ramos de la Administración Pública y cuenta exacta de los gastos hechos con el producto de estos ramos y el presupuesto de los venideros, proponiendo los medios de cubrirlos, los Jefes de los Estados dispondrán la formación de una cuenta en relación al producto de las ventas de tabaco, pólvora, alcabala marítima y correos en todo el año económico, objetos en que se ha hecho su inversión y existencias de fin de años, documentando las partidas de la manera conveniente para que obtengan la aprobación de la manera conveniente para que obtengan la aprobación del Cuerpo Legislativo en el examen de cuentas que debe hacer
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado dando cuenta de que por ...
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado dando cuenta de que por el Ministro de Hacienda del Supremo Gobierno de la República, se ha pasado al Jefe Supremo la orden siguiente: se refiere a acompañar una copia de la convención celebrada con el representante de la casa prestamista sobre los plazos en que deben vencer las sumas del empréstito extranjero, y al mismo tiempo a manifestar que si este Estado necesitase de alguna suma en Londres o en otra parte, el Gobierno está dispuesto a emitir las letras de crédito sobre la casa prestamista a los plazos ordinarios y según el contrato que acompaña A la comunicación del Poder Ejecutivo va acompañada la copia del contrato de que se hace mérito
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, dando cuenta de que por...
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, dando cuenta de que por el Ministerio de Relaciones del Supremo Gobierno Federal, se ha remitido una orden que dice que habiendo pasado al Senado la nota de 18 de diciembre del año próximo pasado, se recibió en 3 del corriente la comunicación del Secretario del mismo Senado que se inserta. Esta comunicación trata de la elección para Senador suplente por Costa Rica de Mariano Córdoba, la cual es insubsistente en concepto del Senado de la República; varias son las razones en que se apoya aquel Alto Cuerpo para fundar su opinión, acordando en la sesión de 28 de enero se diga a la Legislatura de Costa Rica por medio del Supremo Gobierno que la elección de que se trata hecha en Córdoba no está conforme con la Ley ni con la Constitución Federal, hallándose en el caso de no poder verificar su posesión. El Jefe del Estado al transcribir la comunicación del Senado a la Asamblea, hace observaciones
Decreto del Congreso Federal pasado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estad...
Decreto del Congreso Federal pasado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, en que se dispone que la Constitución Federal de la República sea una de las materias de primera y precisa enseñanza en las universidades, colegios y escuelas de primeras letras de todos y cada uno de los Estados; que el Gobierno dispondrá se forme una cartilla en que se explique breve y claramente la Constitución, con el objeto de facilitar su enseñanza Copia
Circular Nº 4 dirigida por los Secretarios del Congreso Federal al Ministro de Relaciones del Sup...
Circular Nº 4 dirigida por los Secretarios del Congreso Federal al Ministro de Relaciones del Supremo Gobierno de la República, en que dan cuenta que en la mañana de este día se ha constituido y formado en su segunda legislatura el Congreso Federal de la República, instalado en esta ciudad en 6 de febrero de 1825; que los representantes nuevamente electos han prestado el juramento que corresponde; y que desde hoy comienzan las sesiones del presente año El presidente de la República decretó su ejecución Palacio Nacional de Guatemala, marzo 1º de 1826
Oficio dirigido por Juan Francisco de Sosa, desde Guatemala, a los Secretarios de la Asamblea Con...
Oficio dirigido por Juan Francisco de Sosa, desde Guatemala, a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, acompañado de 6 ejemplares de la exposición que hizo al Congreso Federal al comenzar la sesión ordinaria de este año, para que se sirvan presentarlos a la Asamblea de este Estado
Decreto del Consejo Federal de Centro América emitiendo la Ley reglamentaria de la Suprema Corte ...
Decreto del Consejo Federal de Centro América emitiendo la Ley reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia de la República que contiene 7 capítulos: el 1º trata de la Corte Suprema de Justicia, número de sus individuos, modo de verificarse su renovación, extensión y límites de su autoridad; el 2º, de la división y distribución de las Salas, negocios que a cada una corresponde, modo de proceder a su vista y determinación y demás funciones del Tribunal; el 3º del Presidente y Ministros de la Corte Suprema y disposiciones comunes de todos sus individuos; el 4º del Fiscal; el 5º de la Secretaría y subalternos de la Corte Suprema; el 6º de los Procuradores y el 7º de la responsabilidad de todos los subalternos y dependientes de la misma Corte Suprema de Justicia El todo de la Ley comprende 93 artículos Trae agregado una fe de erratas
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, insertando el Decreto d...
Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, insertando el Decreto del Congreso Federal de Centroamérica, por el que se previene a los Jefes de los Estados, que luego que reciban de sus respectivas Asambleas las Constituciones particulares y demás disposiciones legislativas que las mismas Asambleas expedían, remitan de cada una seis ejemplares al Supremo Poder Ejecutivo de la República, y que éste pasará dos de ellos al Congreso Federal, uno al Senado y otro a la Corte Suprema de Justicia
Decreto del Congreso Federal de Centro América, comunicado a la Asamblea Constitucional del Estad...
Decreto del Congreso Federal de Centro América, comunicado a la Asamblea Constitucional del Estado por el Poder Ejecutivo del mismo, en que se dispone que el Supremo Poder Ejecutivo podrá según lo exijan los intereses de la República y el estado de sus relaciones con las Potencias Extranjeras, despachar a ellas ministros diplomáticos con el carácter de plenipotenciarios o cualquiera otro, ordinarios o extraordinarios El Decreto señala los sueldo de que disfrutarán dichos empleados y sus Secretarios y tras otras disposiciones relativas al asunto
Decreto del Consejo Federal de Centro América dictando reglas que aseguren la recaudación de los ...
Decreto del Consejo Federal de Centro América dictando reglas que aseguren la recaudación de los productos de la renta de correos y su mejor administración, destinada como ella se halla a los gastos del Gobierno General El Decreto contiene 14 artículos, varias disposiciones relativas a la materia de que trata, dictadas en beneficio de la citada renta y para evitar su desfalco
Decreto del Congreso Federal de Centro América, comunicado a la Asamblea Constitucional del Estad...
Decreto del Congreso Federal de Centro América, comunicado a la Asamblea Constitucional del Estado por el Poder Ejecutivo del mismo, disponiendo la manera como deben sustanciarse y terminarse las causas criminales contra los oficiales del Ejército, por delitos puramente militares y faltas graves cometidas en el servicio El decreto contiene el modo de proceder en dichas causas, los funcionarios que intervendrán en ellas y demás disposiciones relativas al asunto
Expediente relativo a la elección de Juan Pérez de Diputado al Congreso Federal por el Estado de ...
Expediente relativo a la elección de Juan Pérez de Diputado al Congreso Federal por el Estado de Costa Rica Contiene: una copia de la exposición presentada a aquel Alto Cuerpo por Policarpo Bonilla, Diputado del mismo Congreso por el mismo Estado, en que con varias razones extensamente especificadas, trata de demostrar que la elección del Diputado Pérez es legal, y pide la derogatoria del acuerdo en que el Congreso declaró nula dicha elección Otra copia del dictamen de la Comisión del Congreso Federal, en que manifiesta estar de acuerdo con la opinión consignada en la exposición del Diputado Policarpo Bonilla, por lo cual cree que es justo, político y de toda necesidad, revocar el acuerdo referido y declara legal y constitucional la elección de Diputado recaída en Juan Pérez, llamándosele a tomar posesión El dictamen no fue aprobado El asunto pasó a la Comisión de Legislación de la Asamblea Constitucional del estado el 29 de mayo de 1826
Decreto del Congreso Federal de Centro América, comunicado a la Asamblea del Estado por el Poder ...
Decreto del Congreso Federal de Centro América, comunicado a la Asamblea del Estado por el Poder Ejecutivo del mismo, por el que se señalan los caso de convocatoria extraordinaria del Congreso, que conforme al Artículo 101 de la Constitución debe hacerla el Senado, y se establecen los procedimientos que se han de observar cuando esto ocurra El decreto contiene 3 capítulos: el 1º trata de los caso de reunión extraordinaria del Congreso, el 2º del modo de expedir la convocatoria, y el 3º de la celebración de las sesiones extraordinarias, todo comprendido en 9 artículos
Decreto del Congreso Federal de Centro América disponiendo por las razones en el mismo expuestas ...
Decreto del Congreso Federal de Centro América disponiendo por las razones en el mismo expuestas que cesará la franquicia y exención de derechos concedida por la Asamblea Nacional Constituyente en sus decretos de 6 y 10 de febrero y 13 de julio de 1824, a favor de los puertos de La Libertad en el Estado del Salvador, del antiguo de Iztapa en el Partido de Escuintla y de San Carlos en la bahía de Cochagua; que por consiguiente se pagarán en ellos los mismos derechos a que están sujetos los demás puertos, con arreglo a los aranceles y dispocisiones existentes, y que los citados decretos de la Asamblea Nacional quedan en su fuerza y vigor en cuanto no contraríen el presente, que comenzará a regir cuatro meses después de su publicación
Decreto del Congreso Federal de Centro América, comunicado a la Asamblea Constitucional del Estad...
Decreto del Congreso Federal de Centro América, comunicado a la Asamblea Constitucional del Estado por el Poder Ejecutivo del mismo, por el que, debiendo terminar las sesiones del Congreso y disponer todo lo necesario para las nuevas elecciones de representantes a la Legislatura ordinaria de 1827, que con los que fueron nombrados para la presente por la convocatoria de 26 de noviembre último, deben integrar el Cuerpo Legislativo; verificado por otra parte el sorteo de los individuos que han de renovarse en el Senado y la Corte Suprema de Justicia y debiendo igualmente procederse a estas elecciones, se dispone que serán renovados todos los diputados cuyos nombres con el de los pueblos que representan, se expresan en las cinco tablas adjuntas; que para efectuar en el año próximo esta renovación y la de los senadores, elegirán los Estados conforme a la lista siguiente en el mismo decreto; que los diputados y senadores electos deberán hallarse en la capital antes del 15 de febrero de 1827
Decreto del Senado de la República de Centro América por el que, en uso de sus facultades constit...
Decreto del Senado de la República de Centro América por el que, en uso de sus facultades constitucionales, con presencia de la excitativa que le ha dirigido el Presidente de la República y estimando llegado el caso de la ley, se dispone convocar extraordinariamente al Congreso para el 1º del próximo octubre, a fin de tratar sobre los negocios que expresa la minuta acordada; y que el Presidente de la República citará a los Representantes por la lista que se le acompaña y dispondrá cuanto sea necesario para la ejecución de este Decreto Se acompaña a él la minuta de los negocios designados por el Senado para las sesiones extraordinarias del Congreso
Decreto del Presidente de la República de Centro América por el que, en virtud de varias razones ...
Decreto del Presidente de la República de Centro América por el que, en virtud de varias razones relativas a la actual situación política de la República, expresadas en 12 considerandos, se dispone convocar un Congreso Nacional Extraordinarios, planamente autorizado por los pueblos, para restablecer el orden constitucional y proveer por todos los medios propios de su poder y sabiduria a las necesidades de la República; se compondrá de representantes elegidos libremente por los pueblos con arreglo a la Constitución, en razón de 2 por cada 30000 habitantes; se instalará en la villa de Cojutepeque luego que se haya reunido la mayoría absoluta de todos los representantes, y después de instalado designará el lugar de su residencia; entre tanto el Ejecutivo protegerá con todo su poder el libre uso de la propiedad y garantizará la seguridad y libertad individual, sin desviarse de la Constitución y de las leyes vigentes, conservará el orden y responderá de su conducta y de todas las medidas que exija la conservación
Decreto del Presidente de la República de Centro América, por el que, debiendo procederse en virt...
Decreto del Presidente de la República de Centro América, por el que, debiendo procederse en virtud del decreto de 10 de octubre anterior a las elecciones de representantes para el Congreso Nacional Extraordinario, según la base que el mismo decreto señala y debiendo practicarse también las elecciones de las primeras autoridades Legislativa y Ejecutiva del Estado de Guatemala, se dispone excítase a las primeras autoridades de los Estados del Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, a fin de que dicten las providencias convenientes para que en su respectivos territorios se proceda prontamente a elegir los representantes que deben concurrir al referido Congreso Extraordinario; las elecciones se practicarán con perfecta sujeción al decreto del Congreso Federal de 31 de marzo del corriente año, y debiendo cada Junta de Departamento elegir con arreglo a la base designada en el decreto de 10 de octubre último, doble número de representantes del que le toca en las elecciones ordinarias
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Es...
Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, manifestando que por correo de anoche ha recibido el Jefe del Estado del Supremo Gobierno de la República, la nota que se halla impresa en el Nº2 de La Gaceta del Gobierno de 16 del próximo pasado de que acompaña un ejemplar e igualmente los tres documentos que en ella se mencionan; que en vista de todo, el Gobierno para obrar de una manera acertada se ha propuesto no hacer en el particular sino lo que decrete el Poder Legislativo y con este fin pone el asunto en conocimiento de la Asamblea La Comisión especial en su dictamen manifiesta que la convocatoria del Congreso Nacional Extraordinario solo puede tener aspecto legal de que ella es necesaria para salvar a la República de los grandes males que le amenazan, y en tal concepto opina se diga al Gobierno, que en el caso obre como más conveniente lo estime, en conformidad de lo que dispone el Artículo 82 de la Constitución en el inciso 13
Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, manifestándole que en sus...
Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, manifestándole que en sus sesiones ordinarias quedaron pendientes diferentes negocios cuyo despacho es urgente, y posteriormente se han presentado otros de igual naturaleza, que en unión de aquellos han obligado al Gobierno a convocar a la Asamblea a sesiones extraordinarias, en uso de las facultades que le concede el Artículo 82 inciso 11 de la Constitución; y debiendo la Asamblea tratar en dichas sesiones únicamente de los negocios que motivan su convocatoria, señala y comete a su deliberación los siguientes Hace seguida relación de los asuntos de que debe ocuparse la Asamblea, que ascienden a nueve, determinando cada uno de ellos
Dictamen de una Comisión de la Asamblea Constitucional del Estado, relativo a la acusación contra...
Dictamen de una Comisión de la Asamblea Constitucional del Estado, relativo a la acusación contra el Jefe del mismo, hecha por Braulio Carrillo por infracción de la Constitución en la Providencia que expidio el 8 del pasado febrero, confinando a unos al Presidio de La Libertad en el Salvador y destinado a otros al servicio de las armas por revolucionarios en favor del Gobierno Español La Comisión considera que el Gobierno del Estado en dicha providencia u orden, así como en la que expidio con respecto al español José Zamora, no solo procedio con facultades, sino también de un modo que lo hace acreedor a la gratitud general; y opina por varias razones expuestas en su dictamen, por que se declare que no da lugar a formación de causa contra el Jefe del Estado por las providencias de que se hace mérito; con tal fin presenta un proyecto de decreto en ese sentido El dictamen fue aprobado con algunas modificaciones en el proyecto de decreto, en la sesión del 15 de marzo de 1826
Nota de Braulio Carrillo dirigida al Jefe Político Superior del Estado contestando lo que recibió...
Nota de Braulio Carrillo dirigida al Jefe Político Superior del Estado contestando lo que recibió, comunicándole la elección hecha en su persona por la Asamblea Constitucional del Estado de Fiscal de la Corte Superior de Justicia, y se excusa de servir el puesto por no tener la edad que exige la Constitución del Estado
Expediente relativo a los sucesos ocurridos en Guatemala y procedimientos del Presidente de la Re...
Expediente relativo a los sucesos ocurridos en Guatemala y procedimientos del Presidente de la República de Centro América contra el Jefe de aquel Estado. Contiene un oficio del Ministro General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, manifestando que por el correo inmediato ha recibido el Jefe del mismo la orden del Presidente de la República que transcribe, acompañando a ella el decreto adjunto del mismo alto funcionario, en que da varias disposiciones con motivo de la actual situación política, ocasíonada por la conspiración de la Asamblea y Jefe del Estado de Guatemala contra el Gobierno de la República Contiene también varias copias de documentos que se refieren al mismo asunto Una exposición de los motivos para el decreto de arresto del Jefe del referido Estado y ocupación de sus armas de orden del Gobierno de la República, con sus respectivos documentos, entre éstos una circular a los Jefes de los Estados y por último otros documentos que se relacionan con los sucesos o
Legajo de correspondencia oficial perteneciente a la Asamblea, del mes de enero de 1826 Oficios m...
Legajo de correspondencia oficial perteneciente a la Asamblea, del mes de enero de 1826 Oficios más importantes: Folio 5, enero 13, la Secretaría del Consejo acusa recibo a la Secretaría de la Asamblea de la nota informándole de la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario de dicha corporación
Comunicaciones a la Asamblea Constitucional del Estado sobre informes, sanciones, elecciones y otros
Comunicaciones a la Asamblea Constitucional del Estado sobre informes, sanciones, elecciones y otros
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