Affichage de 2143347 résultats

Description archivistique
Seulement les descriptions de haut niveau



Aperçu avant impression Affichage :

17174 résultats avec objets numériques Afficher les résultats avec des objets numériques

Memorial presentado a la Asamblea Constitucional del Estado por Cayetano Romero, quejándose de que estando desempañando interinamente el puesto de Oficial Mayor de la Secretaría de la Asamblea por falta del que lo desempañaba, el Presidente sin hacerle la menor reconvención, ha nombrado otra persona en su lugar, que este procedimiento lo cree injusto, porque habiendo servido la plaza de Amanuense de la misma Secretaría desde la instalación del Congreso Constituyente, hasta el 9 del mes próximo pasado en que mereció que le nombraran Oficial Mayor Interino, se creía acreedor a continuar en el desempeño de este último puesto; que por estas razones considera que se le ha hecho una injusticia y ocurre a la Asamblea suplicándole rendidamente la reparación, o que en caso que esto no sea posible, mandar se le satisfagan sus haberes atrasados y se nombre el Amanuense que lo ha de sustituir

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000427
  • Pièce
  • 1826-04-11 - ?

Título: Memorial presentado a la Asamblea Constitucional del Estado por Cayetano Romero, quejándose de que estando desempañando interinamente el puesto de Oficial Mayor de la Secretaría de la Asamblea por falta del que lo desempañaba, el Presidente sin hacerle la menor reconvención, ha nombrado otra persona en su lugar, que este procedimiento lo cree injusto, porque habiendo servido la plaza de Amanuense de la misma Secretaría desde la instalación del Congreso Constituyente, hasta el 9 del mes próximo pasado en que mereció que le nombraran Oficial Mayor Interino, se creía acreedor a continuar en el desempeño de este último puesto; que por estas razones considera que se le ha hecho una injusticia y ocurre a la Asamblea suplicándole rendidamente la reparación, o que en caso que esto no sea posible, mandar se le satisfagan sus haberes atrasados y se nombre el Amanuense que lo ha de sustituir

Sans titre

Informe del Consejo Representativo a la Asamblea Constitucional del Estado sobre una presentación hecha por los indígenas del pueblo de La Unión, en la que acusan a aquella Municipalidad de haber infringido el Artículo 4º, de la Ley Fundamental del Estado, por haberlos despojado de un terreno propio, repartiéndolo por manzanas con igualdad entre los mismos y los muchos ladinos que allí se hallan avecindados. Dictamen de la Comisión de Justicia de la Asamblea, en que manifiesta que la Constitución del Estado establece la inviolabilidad de la propiedad y es claro que la autoridad que infringe esta disposición es responsable, pero hasta la fecha el modo de exigírsela no está suficientemente determinado, y en el caso presente no encuentra en la ley a quien corresponden declarar formación de causa contra las municipalidades e instruirla Concluye la Comisión opinando que la Asamblea se sirva declarar que los presentados deben ocurrir a entablar su reclamo ante le Jefe Político Superior a quien compete corregir las

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000428
  • Pièce
  • 1826-09-21 - ?

Título: Informe del Consejo Representativo a la Asamblea Constitucional del Estado sobre una presentación hecha por los indígenas del pueblo de La Unión, en la que acusan a aquella Municipalidad de haber infringido el Artículo 4º, de la Ley Fundamental del Estado, por haberlos despojado de un terreno propio, repartiéndolo por manzanas con igualdad entre los mismos y los muchos ladinos que allí se hallan avecindados. Dictamen de la Comisión de Justicia de la Asamblea, en que manifiesta que la Constitución del Estado establece la inviolabilidad de la propiedad y es claro que la autoridad que infringe esta disposición es responsable, pero hasta la fecha el modo de exigírsela no está suficientemente determinado, y en el caso presente no encuentra en la ley a quien corresponden declarar formación de causa contra las municipalidades e instruirla Concluye la Comisión opinando que la Asamblea se sirva declarar que los presentados deben ocurrir a entablar su reclamo ante le Jefe Político Superior a quien compete corregir las Corporaciones Municipales por las faltas que comentan en sus funciones económicas

Sans titre

Consulta del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, relativa a que, habiendo quedado vacante el Juzgado de Letras porque quien lo desempeña pasa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia y como la administración de justicia en 1ª Instancia corresponde a esos juzgados, no hay quien lo ejerza, y el Gobierno duda a quien le corresponde el conocimiento de las apelaciones verbales y quien sustituye o hace las veces de Juez de Letras Constituido el Gobierno en un caos de dudas, las presenta al Cuerpo Legislativo para que las tome en consideración y resuelva lo más conveniente. Dictamen de la Comisión de Justicia en que, después de extenderse en varias consideraciones, manifiesta que no encuentra otro recurso para el buen orden de la administración de justicia, que proponer a la Asamblea disponga se nombre por el Gobierno un Juez Letrado de 1ª Instancia que ejerza sus funciones en todo el Estado, mientras hay sujetos para colocar en los otros Departamentos, y que por cualquiera falta del Ju

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000429
  • Pièce
  • 1826-11-08 - 1826-11-17

Título: Consulta del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, relativa a que, habiendo quedado vacante el Juzgado de Letras porque quien lo desempeña pasa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia y como la administración de justicia en 1ª Instancia corresponde a esos juzgados, no hay quien lo ejerza, y el Gobierno duda a quien le corresponde el conocimiento de las apelaciones verbales y quien sustituye o hace las veces de Juez de Letras Constituido el Gobierno en un caos de dudas, las presenta al Cuerpo Legislativo para que las tome en consideración y resuelva lo más conveniente. Dictamen de la Comisión de Justicia en que, después de extenderse en varias consideraciones, manifiesta que no encuentra otro recurso para el buen orden de la administración de justicia, que proponer a la Asamblea disponga se nombre por el Gobierno un Juez Letrado de 1ª Instancia que ejerza sus funciones en todo el Estado, mientras hay sujetos para colocar en los otros Departamentos, y que por cualquiera falta del Juez Letrado, deba reemplazarse por el Alcalde 1º del pueblo en que reside, no habiendo letrado en ellos

Sans titre

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, relativa a las dificultades que se le han presentado en la ejecución del decreto de empréstito repartido entre cien personas pudientes para la compra del cuño y establecimiento de la Casa de Rescates, pues los ciudadanos en quienes se ha repartido claman por la cuantía que se les ha señalado, y los más están dispuestos a que se les subasten sus bienes sino se les rebaja la cuota; este estado de cosas ha movido al Gobierno a representar a la Asamblea la necesidad que a su ver existe de que se extienda el número de prestamistas a cuarenta o cincuenta más, de manera que el recargo que fue indispensable en la distribución, se divida entre estos, y así el empréstito tenga pronto efecto con menos odiosidades y sacrificios Dictamen de la Comisión de Hacienda opinando de conformidad con lo indicado por el Poder Ejecutivo, y proponiendo que se extienda el número de prestamistas a cincuenta más Uno de los individuos de la Comisión propone además qu

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000430
  • Pièce
  • 1826-01-09 - 1826-01-11

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, relativa a las dificultades que se le han presentado en la ejecución del decreto de empréstito repartido entre cien personas pudientes para la compra del cuño y establecimiento de la Casa de Rescates, pues los ciudadanos en quienes se ha repartido claman por la cuantía que se les ha señalado, y los más están dispuestos a que se les subasten sus bienes sino se les rebaja la cuota; este estado de cosas ha movido al Gobierno a representar a la Asamblea la necesidad que a su ver existe de que se extienda el número de prestamistas a cuarenta o cincuenta más, de manera que el recargo que fue indispensable en la distribución, se divida entre estos, y así el empréstito tenga pronto efecto con menos odiosidades y sacrificios Dictamen de la Comisión de Hacienda opinando de conformidad con lo indicado por el Poder Ejecutivo, y proponiendo que se extienda el número de prestamistas a cincuenta más Uno de los individuos de la Comisión propone además que informándose de si hay o no en el Estado dineros pertenecientes a algunos menores y que estén en efectivo, no siendo sus arrendatarios perjudicados, se tomen en primer lugar para el primer pago del cuño

Sans titre

Oficio del Ministerio General a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que manifiesta que siendo insignificante la contribución que establece el decreto de 19 del próximo pasado sin el auxilio del reglamento a que debe nivelarse su recaudación, repartimiento, inversión, cuenta y razón, el Jefe del Estado le previene lo indique así a la Asamblea, y aunque en el Artículo 3º, del expresado decreto se previene que proponga el que sea más propio, este paso lo dio desde el 27 de octubre en que representó su conformidad con el que en aquella fecha se acompañó y reiteró en 6 de diciembre Dictamen de la Comisión de Hacienda, en que, juzgando adaptables en este Estado el padrón general y el de contribuyentes, con la Ordenanza sobre recaudación y administración decretados con sus formularios por la Asamblea Nacional Constituyente en 13 de mayo de 1824 y remitidos a la Asamblea del Estado por el Jefe del mismo en 27 de octubre, opina que puede resolverse que el Gobierno se dirija por dichos modelos,

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000431
  • Pièce
  • 1826-01-17 - 1826-01-19

Título: Oficio del Ministerio General a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que manifiesta que siendo insignificante la contribución que establece el decreto de 19 del próximo pasado sin el auxilio del reglamento a que debe nivelarse su recaudación, repartimiento, inversión, cuenta y razón, el Jefe del Estado le previene lo indique así a la Asamblea, y aunque en el Artículo 3º, del expresado decreto se previene que proponga el que sea más propio, este paso lo dio desde el 27 de octubre en que representó su conformidad con el que en aquella fecha se acompañó y reiteró en 6 de diciembre Dictamen de la Comisión de Hacienda, en que, juzgando adaptables en este Estado el padrón general y el de contribuyentes, con la Ordenanza sobre recaudación y administración decretados con sus formularios por la Asamblea Nacional Constituyente en 13 de mayo de 1824 y remitidos a la Asamblea del Estado por el Jefe del mismo en 27 de octubre, opina que puede resolverse que el Gobierno se dirija por dichos modelos, desatendiéndose de los artículos y advertencias que no correspondan a las presentes circunstancias, como el 25 y 26 de la colectación

Sans titre

Expediente que contiene: una solicitud dirigida al Gobierno por el Alcalde 3º de Cartago, pidiendo se le exima de pagar una multa de doscientos pesos que se le exige por haber dado una certificación en papel que no era del sello correspondiente; un oficio del Ministerio General a la Asamblea Constitucional del Estado acompañando la solicitud expresada, en la que dicho Alcalde manifiesta no haber obrado con malicia, ni haberlo movido el interés; una información seguida ante el Alcalde 1º de la misma ciudad que favorece al solicitante; una resolución del Poder Ejecutivo elevando con informe la solicitud referida a la Asamblea, cuyo informe recomienda el indulto, reduciendo la multa a diez pesos; y por último el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, en que opina porque se le aplique sin ejemplar los diez pesos que juzga el Gobierno y se le dispense el resto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000432
  • Pièce
  • 1826-05-08 - 1826-05-10

Título: Expediente que contiene: una solicitud dirigida al Gobierno por el Alcalde 3º de Cartago, pidiendo se le exima de pagar una multa de doscientos pesos que se le exige por haber dado una certificación en papel que no era del sello correspondiente; un oficio del Ministerio General a la Asamblea Constitucional del Estado acompañando la solicitud expresada, en la que dicho Alcalde manifiesta no haber obrado con malicia, ni haberlo movido el interés; una información seguida ante el Alcalde 1º de la misma ciudad que favorece al solicitante; una resolución del Poder Ejecutivo elevando con informe la solicitud referida a la Asamblea, cuyo informe recomienda el indulto, reduciendo la multa a diez pesos; y por último el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, en que opina porque se le aplique sin ejemplar los diez pesos que juzga el Gobierno y se le dispense el resto

Sans titre

Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, transcribiendo un oficio del Ministerio de la Guerra del Supremo Gobierno Federal, relativo a los doce reos remitidos, destinados al servicio de la Federación, los cuales el Presidente de la República no ha admitido en el Ejército, como individuos de tan criminal nota, ordenando que dichos reos se pongan en la cárcel de esa capital y sean socorridos por cuenta de Costa Rica, mientras dispone de ellos el Jefe de dicho Estado. En vista de esto, el mismo Jefe, considerando necesaria la conmutación de la pena y que esto solo está en el círculo de las atribuciones de la Asamblea, propone se reduzca a destierro perpetuo, en el que por razón de igualdad debieran comprenderse todos los criminales de que habla la orden del Gobierno de 8 del último febrero. Dictamen de la Comisión de Justicia de conformidad con el parecer del Gobierno, pues lo cree útil y acequible

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000434
  • Pièce
  • 1826-05-18 - 1826-05-23

Título: Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, transcribiendo un oficio del Ministerio de la Guerra del Supremo Gobierno Federal, relativo a los doce reos remitidos, destinados al servicio de la Federación, los cuales el Presidente de la República no ha admitido en el Ejército, como individuos de tan criminal nota, ordenando que dichos reos se pongan en la cárcel de esa capital y sean socorridos por cuenta de Costa Rica, mientras dispone de ellos el Jefe de dicho Estado. En vista de esto, el mismo Jefe, considerando necesaria la conmutación de la pena y que esto solo está en el círculo de las atribuciones de la Asamblea, propone se reduzca a destierro perpetuo, en el que por razón de igualdad debieran comprenderse todos los criminales de que habla la orden del Gobierno de 8 del último febrero. Dictamen de la Comisión de Justicia de conformidad con el parecer del Gobierno, pues lo cree útil y acequible

Sans titre

Oficio del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado relativo a la práctica seguida en la actualidad, de quemar el tabaco calificado por inútil con perjuicio de los cosecheros que pierden su trabajo. En dicho oficio, después de un extenso razonamiento, solicita de la Asamblea se le autorice para disponer en bien de los habitantes del Estado y sin el menor perjuicio de la venta, se compre de su cuenta a los cosecheros el tabaco que se había de quemar, para el fin de la exportación Dictamen de la Comisión de Hacienda en que por varias razones que alega, propone que el Gobierno haga que el director de la siembra de tabacos lleve a efecto la recaudación del que es reputado por inútil, almacenándolo y haciendo que el contratista lo extraiga fuera de la Nación, y que el valor de compra y venta sea en los mismos términos en que se ha ajustado en otros casos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000435
  • Pièce
  • 1826-03-29 - 1826-04-04

Título: Oficio del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado relativo a la práctica seguida en la actualidad, de quemar el tabaco calificado por inútil con perjuicio de los cosecheros que pierden su trabajo. En dicho oficio, después de un extenso razonamiento, solicita de la Asamblea se le autorice para disponer en bien de los habitantes del Estado y sin el menor perjuicio de la venta, se compre de su cuenta a los cosecheros el tabaco que se había de quemar, para el fin de la exportación Dictamen de la Comisión de Hacienda en que por varias razones que alega, propone que el Gobierno haga que el director de la siembra de tabacos lleve a efecto la recaudación del que es reputado por inútil, almacenándolo y haciendo que el contratista lo extraiga fuera de la Nación, y que el valor de compra y venta sea en los mismos términos en que se ha ajustado en otros casos

Sans titre

Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea Constitucional del Estado, haciendo presente el abuso que se observa generalmente en el mismo de aplicar algunos de los tormentos antiguos, tales como el uso de los grillo, prohibidos por la Constitución y las Leyes Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales manifestando que se ha exagerado por el Consejo la aplicación de tormento, pues no encuentra que se haya usado en el Estado, confundiéndolo probablemente con el uso de los grillos, necesarios en algunos casos para evitar la fuga de los reos, por no haber cárceles seguras Opina la Comisión que el uso de los grillos no es prohibido y que por ahora es necesario, hasta que se construyan cárceles segura, y que a la mayor brevedad se dé providencia para su construcción, lo cual verificado, quedarán ya sin uso los grillos y demás instrumentos de seguridad

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000446
  • Pièce
  • 1826-03-08 - 1826-03-30

Título: Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea Constitucional del Estado, haciendo presente el abuso que se observa generalmente en el mismo de aplicar algunos de los tormentos antiguos, tales como el uso de los grillo, prohibidos por la Constitución y las Leyes Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales manifestando que se ha exagerado por el Consejo la aplicación de tormento, pues no encuentra que se haya usado en el Estado, confundiéndolo probablemente con el uso de los grillos, necesarios en algunos casos para evitar la fuga de los reos, por no haber cárceles seguras Opina la Comisión que el uso de los grillos no es prohibido y que por ahora es necesario, hasta que se construyan cárceles segura, y que a la mayor brevedad se dé providencia para su construcción, lo cual verificado, quedarán ya sin uso los grillos y demás instrumentos de seguridad

Sans titre

Expediente relativo a la representación correspondiente que debe darse al Partido de Nicoya en las elecciones de los Supremos Poderes Contiene: un informe sobre el número de habitantes de los pueblos de Nicoya, Santa Cruz y Guanacaste; una comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado en que manifiesta que debiendo girar la elección sobre la base de la población del Partido, reproduce y recuerda el informe dirigido a la Asamblea sobre el particular; el dictamen de la Comisión de Legislación, manifestando que por el número de su población el Partido de Nicoya debe tener un diputado, y haciendo ver el número de electores de partido y el de parroquiales que le corresponden, ésto para sufragar por las autoridades del Estado Con respecto a la representación que le corresponde en las elecciones de las Supremas Autoridades Federales, la Comisión ha agregado al Departamento Occidental el distrito de Nicoya y ha formado la tabla que va adjunta al dictamen Po lo demás considera que debe obser

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000448
  • Pièce
  • 1826-05-24 - 1826-09-27

Título: Expediente relativo a la representación correspondiente que debe darse al Partido de Nicoya en las elecciones de los Supremos Poderes Contiene: un informe sobre el número de habitantes de los pueblos de Nicoya, Santa Cruz y Guanacaste; una comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado en que manifiesta que debiendo girar la elección sobre la base de la población del Partido, reproduce y recuerda el informe dirigido a la Asamblea sobre el particular; el dictamen de la Comisión de Legislación, manifestando que por el número de su población el Partido de Nicoya debe tener un diputado, y haciendo ver el número de electores de partido y el de parroquiales que le corresponden, ésto para sufragar por las autoridades del Estado Con respecto a la representación que le corresponde en las elecciones de las Supremas Autoridades Federales, la Comisión ha agregado al Departamento Occidental el distrito de Nicoya y ha formado la tabla que va adjunta al dictamen Po lo demás considera que debe observarse el decreto de 13 de octubre del año anterior

Sans titre

Dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Constitucional del Estado, relativo al Decreto Federal de 21 de enero de 1825 administrativo de fondos públicos, en cuyo Artículo 5º establece que los Estados deben formar listas de las cantidades que necesiten del empréstito general con expresión de los objetos en que se han de invertir. La Comisión dice que no podrá avanzarse a dar una exacta o siquiera aproximada idea de la porción que se necesita, porque siendo los objetos de inversión el fomento de la agricultura y de la minería, la instrucción pública y otros que cita, son incalculables, siendo todos dignos de la mayor consideración y susceptibles de los mayores gastos para llegar a su perfección Termina su dictamen la Comisión opinando que se pida la cantidad de ochocientos mil pesos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000449
  • Pièce
  • 1826-01-14 - ?

Título: Dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Constitucional del Estado, relativo al Decreto Federal de 21 de enero de 1825 administrativo de fondos públicos, en cuyo Artículo 5º establece que los Estados deben formar listas de las cantidades que necesiten del empréstito general con expresión de los objetos en que se han de invertir. La Comisión dice que no podrá avanzarse a dar una exacta o siquiera aproximada idea de la porción que se necesita, porque siendo los objetos de inversión el fomento de la agricultura y de la minería, la instrucción pública y otros que cita, son incalculables, siendo todos dignos de la mayor consideración y susceptibles de los mayores gastos para llegar a su perfección Termina su dictamen la Comisión opinando que se pida la cantidad de ochocientos mil pesos

Sans titre

Proposición del Diputado Joaquín Rivas pidiendo, por las razones que aduce, se dé una ley que disponga que los dueños de haciendas en Matina, productores de cacao, reconozcan dentro del término de dos meses sus fincas rústicas, procediendo inmediatamente a su cultivo, y que pasado este término, se les declare sin acción ni derecho, teniéndolo cualquiera otra persona que quiera desde luego hacerlo para si bajo semejante garantía Dictamen de la Comisión de Agricultura, en que se manifiesta de acuerdo con la proposición en lo general, y presenta un proyecto de ley disponiendo que los dueños de haciendas en Matina que dentro de dos meses no las trabajen hasta ponerlas en el mejor estado de producir, perderán el derecho en ellas y solo les quedará el de indemnización, que se hará valuando por dos imparciales las existencias, que pagarán a los dueños los que las tomaren para verificar el mayor adelantamiento en ellas

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000453
  • Pièce
  • 1826-03-06 - 1826-03-08

Título: Proposición del Diputado Joaquín Rivas pidiendo, por las razones que aduce, se dé una ley que disponga que los dueños de haciendas en Matina, productores de cacao, reconozcan dentro del término de dos meses sus fincas rústicas, procediendo inmediatamente a su cultivo, y que pasado este término, se les declare sin acción ni derecho, teniéndolo cualquiera otra persona que quiera desde luego hacerlo para si bajo semejante garantía Dictamen de la Comisión de Agricultura, en que se manifiesta de acuerdo con la proposición en lo general, y presenta un proyecto de ley disponiendo que los dueños de haciendas en Matina que dentro de dos meses no las trabajen hasta ponerlas en el mejor estado de producir, perderán el derecho en ellas y solo les quedará el de indemnización, que se hará valuando por dos imparciales las existencias, que pagarán a los dueños los que las tomaren para verificar el mayor adelantamiento en ellas

Sans titre

Proposición del Diputado José María Arias relativa al acuerdo de la Asamblea de 19 de enero del presente año para que se computasen a los diputados Cecilio Umaña y Joaquín Rivas en sus dietas, los sueldos y proventos que por otra parte recibían, manifestando que aunque dio su voto en favor de dicho acuerdo, mejor enterado del sentido de la Ley, advierte que no comprende a ninguno de los diputados referidos y expone las razones en que funda su actual opinión; pide que, tomando en consideración la Asamblea el citado acuerdo, lo ratifique o derogue Informe del Poder Ejecutivo, en que, extendiéndose en varias consideraciones, juzga que el acuerdo de la Asamblea de 19 de abril del año en curso, referente a la computación de las dietas de los diputados Umaña y Rivas, es conforme a las diferentes disposiciones legales y a la práctica generalmente recibida en el Estado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000455
  • Pièce
  • 1826-04-27 - ?

Título: Proposición del Diputado José María Arias relativa al acuerdo de la Asamblea de 19 de enero del presente año para que se computasen a los diputados Cecilio Umaña y Joaquín Rivas en sus dietas, los sueldos y proventos que por otra parte recibían, manifestando que aunque dio su voto en favor de dicho acuerdo, mejor enterado del sentido de la Ley, advierte que no comprende a ninguno de los diputados referidos y expone las razones en que funda su actual opinión; pide que, tomando en consideración la Asamblea el citado acuerdo, lo ratifique o derogue Informe del Poder Ejecutivo, en que, extendiéndose en varias consideraciones, juzga que el acuerdo de la Asamblea de 19 de abril del año en curso, referente a la computación de las dietas de los diputados Umaña y Rivas, es conforme a las diferentes disposiciones legales y a la práctica generalmente recibida en el Estado

Sans titre

Proposición del Diputado Cecilio Umaña, en que por razones que expone, pide se reforme el Decreto de 29 de septiembre de 1824, sobre prohibición de demanda de limosnas de los santos en los pueblos del Estado, de modo que por una parte se eviten los fraudes y trampas y por otra se dejen estímulos para no ver la piedad de los fieles. Dictamen de la Comisión de Negocios Eclesiásticos en que considera muy oportuna la ley prohibitiva para extinguir los restos de abusos que se observan con tales demandas practicadas en los pueblos, y que es suficiente el establecimiento de alcancías en todas las iglesias y en particular las de Nuestro Amo; opina que no hay motivo para la reforma, y que si sería conveniente para evitar dudas, que se diera una declaratoria en cuanto a la alcancía de Nuestro Amo, que ésta sea manual y que con ella se recoja la limosna todos los domingos y días festivos por un cófrade de confianza de la misma hermandad, guardándose en los demás las formalidades de la Ley

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000458
  • Pièce
  • 1826-04-20 - 1826-05-30

Título: Proposición del Diputado Cecilio Umaña, en que por razones que expone, pide se reforme el Decreto de 29 de septiembre de 1824, sobre prohibición de demanda de limosnas de los santos en los pueblos del Estado, de modo que por una parte se eviten los fraudes y trampas y por otra se dejen estímulos para no ver la piedad de los fieles. Dictamen de la Comisión de Negocios Eclesiásticos en que considera muy oportuna la ley prohibitiva para extinguir los restos de abusos que se observan con tales demandas practicadas en los pueblos, y que es suficiente el establecimiento de alcancías en todas las iglesias y en particular las de Nuestro Amo; opina que no hay motivo para la reforma, y que si sería conveniente para evitar dudas, que se diera una declaratoria en cuanto a la alcancía de Nuestro Amo, que ésta sea manual y que con ella se recoja la limosna todos los domingos y días festivos por un cófrade de confianza de la misma hermandad, guardándose en los demás las formalidades de la Ley

Sans titre

Proposición del Diputado Pedro Zeledón manifestando que la instalación de la Corte de Justicia no ha producido sus buenos efectos por varias causas que menciona, y pide que reunidas las contestaciones de José Santos Lombardo y Agustín Gutiérrez, el informe del Consejo contra el decreto del Juzgado de 1ª Instancia y la proposición, se oiga el juicio del Gobierno que tanto ha clamado por la instalación de la Corte Agrega que por ahora es de sentir que extendiendo las facultades del Juzgado de Letras a reprimir a los alcaldes, haciéndose obedecer con multas y revocando sus terminaciones injustas, se supliría el bien que la Corte podría reportar y se podría disolver ésta, restableciendo en su anterior destino al que la preside. Nota en que la Asamblea pide el informe al Poder Ejecutivo Copia Este para informar, desea oir el dictamen del Consejo El Consejo dictamina proponiendo dos medios: 1º, que la Asamblea decrete la traslación a Cartago del Poder Judicial y 2º, que se adopte el medio propuesto por el Diputado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000459
  • Pièce
  • 1826-11-30 - 1826-12-14

Título: Proposición del Diputado Pedro Zeledón manifestando que la instalación de la Corte de Justicia no ha producido sus buenos efectos por varias causas que menciona, y pide que reunidas las contestaciones de José Santos Lombardo y Agustín Gutiérrez, el informe del Consejo contra el decreto del Juzgado de 1ª Instancia y la proposición, se oiga el juicio del Gobierno que tanto ha clamado por la instalación de la Corte Agrega que por ahora es de sentir que extendiendo las facultades del Juzgado de Letras a reprimir a los alcaldes, haciéndose obedecer con multas y revocando sus terminaciones injustas, se supliría el bien que la Corte podría reportar y se podría disolver ésta, restableciendo en su anterior destino al que la preside. Nota en que la Asamblea pide el informe al Poder Ejecutivo Copia Este para informar, desea oir el dictamen del Consejo El Consejo dictamina proponiendo dos medios: 1º, que la Asamblea decrete la traslación a Cartago del Poder Judicial y 2º, que se adopte el medio propuesto por el Diputado Zeledón, pero no diciendo que queda disuelta la Corte sino suspensa Que las facultades que se den al Juez de letras sean expresas y determinadas y que al conocer el Juez en algún recurso contra los alcaldes, se acompañe de dos colegas nombrados, uno por el alcalde y otro por la parte querellante Informe del Poder Ejecutivo, juzgando adaptable el 2º medio propuesto por el Consejo

Sans titre

Proposición del diputado Pedro Zeledón pidiendo que cualquiera solemnidad o función religiosa nueva que se establezca en cada pueblo, debe ser lo por su Municipalidad y no solo por el Cura, con conocimiento del fondo para dotarla decentemente, y que ninguna procesión de santos salga a la calle sin licencia de la Municipalidad que cuidará de su orden y decencia. Dictamen de la Comisión de Policía de acuerdo con la idea, y proponiendo que todas las funciones, procesiones o festividades religiosas, políticas de todos los pueblos del Estado, se determinarán de acuerdo con los curas y municipalidades de ellos, preparando el fondo que debe costearlas y cuidando su orden y decencia; y que serán suprimidas las que no fueren de tabla ni de santos titulares que tengan fondos suficientes para cubrir sus gastos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000460
  • Pièce
  • 1826-05-01 - 1826-05-16

Título: Proposición del diputado Pedro Zeledón pidiendo que cualquiera solemnidad o función religiosa nueva que se establezca en cada pueblo, debe ser lo por su Municipalidad y no solo por el Cura, con conocimiento del fondo para dotarla decentemente, y que ninguna procesión de santos salga a la calle sin licencia de la Municipalidad que cuidará de su orden y decencia. Dictamen de la Comisión de Policía de acuerdo con la idea, y proponiendo que todas las funciones, procesiones o festividades religiosas, políticas de todos los pueblos del Estado, se determinarán de acuerdo con los curas y municipalidades de ellos, preparando el fondo que debe costearlas y cuidando su orden y decencia; y que serán suprimidas las que no fueren de tabla ni de santos titulares que tengan fondos suficientes para cubrir sus gastos

Sans titre

Proposición del Diputado Pedro Zeledón pidiendo por las razones que aduce, que se franqueen a la Agricultura de los ladinos los terrenos que poseen los pueblos de indígenas; con tal objeto propone un proyecto de Ley Dictamen de la Comisión de Policía adoptando el proyecto con modificaciones Dicho proyecto con las modificaciones hechas por la Comisión, establece que se franquean a la agricultura de los ladinos los terrenos que poseen los pueblos de indígenas, pero los que éstos no necesiten para el mismo fin; que los ladinos que se avecinden en cualquiera de dichos pueblos gozarán de los terrenos que puedan labrar y de los demás privilegios que los criollos en perjuicio de ellos, por el término de cinco años; que las municipalidades respectivas distribuirán los terrenos a proporción de unos y otros; y que pasado el término de cinco años, quedarán los nuevos vecinos sujetos a la Ley de contribución municipal

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000461
  • Pièce
  • 1826-04-27 - ?

Título: Proposición del Diputado Pedro Zeledón pidiendo por las razones que aduce, que se franqueen a la Agricultura de los ladinos los terrenos que poseen los pueblos de indígenas; con tal objeto propone un proyecto de Ley Dictamen de la Comisión de Policía adoptando el proyecto con modificaciones Dicho proyecto con las modificaciones hechas por la Comisión, establece que se franquean a la agricultura de los ladinos los terrenos que poseen los pueblos de indígenas, pero los que éstos no necesiten para el mismo fin; que los ladinos que se avecinden en cualquiera de dichos pueblos gozarán de los terrenos que puedan labrar y de los demás privilegios que los criollos en perjuicio de ellos, por el término de cinco años; que las municipalidades respectivas distribuirán los terrenos a proporción de unos y otros; y que pasado el término de cinco años, quedarán los nuevos vecinos sujetos a la Ley de contribución municipal

Sans titre

Proposición del Diputado Pedro Zeledón pidiendo se dicte un remedio contra la mendicidad, como el de recoger en una casa los impedidos que haya en cada pueblo; que en ella se les mantenga con las limosnas públicas, que ninguno salga a pedirla por las calles, y que se les ejercite en el oficio de que cada uno sea capaz, vendiéndose sus obras para aumentar el fondo Dictamen de la Comisión de Policía, proponiendo que se establezca una casa a costa de los fondos de los pueblos, en aquel que se juzgue conveniente, en la cual se hospedarán todos los pobres mendigos de los pueblos; que las municipalidades harán la clasíficación de los que lo fueren y los que no, los destinarán a la agricultura entregándolos a los labradores; que las municipalidades ocurran a una suscripción voluntaria para socorrer a los impedidos; y que se nombre un Mayordomo que cuide de ellos, de sus alimentos y de la ocupación en que cada uno pueda ejercitarse

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000462
  • Pièce
  • 1826-05-01 - 1826-05-22

Título: Proposición del Diputado Pedro Zeledón pidiendo se dicte un remedio contra la mendicidad, como el de recoger en una casa los impedidos que haya en cada pueblo; que en ella se les mantenga con las limosnas públicas, que ninguno salga a pedirla por las calles, y que se les ejercite en el oficio de que cada uno sea capaz, vendiéndose sus obras para aumentar el fondo Dictamen de la Comisión de Policía, proponiendo que se establezca una casa a costa de los fondos de los pueblos, en aquel que se juzgue conveniente, en la cual se hospedarán todos los pobres mendigos de los pueblos; que las municipalidades harán la clasíficación de los que lo fueren y los que no, los destinarán a la agricultura entregándolos a los labradores; que las municipalidades ocurran a una suscripción voluntaria para socorrer a los impedidos; y que se nombre un Mayordomo que cuide de ellos, de sus alimentos y de la ocupación en que cada uno pueda ejercitarse

Sans titre

Expediente que contiene el informe del Consejo Representativo sobre el Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 19 de diciembre último, en que se manda exigir una contribución anual, cuya tasación o cuota se halla en la tarifa que está a continuación del mismo decreto; el Consejo lo devuelve sin sanción, observando que es excesiva la cuota de cinco pesos por cada labor de minas corriente, siendo más obvio que se graven los metales en pasta; y que en cuanto a la cantidad que se ha tasado a los empleados, le parece al Consejo que puede aumentarse Contiene también el dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea, en el que de acuerdo con la opinión del Consejo, propone se rebaje a un peso anual la cuota de cinco pesos, señalada a cada labor de minas corriente, y que a los empleados se les aumente al cuatro por ciento la cuota del dos por ciento que se les señaló

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000464
  • Pièce
  • 1826-01-06 - 1826-01-14

Título: Expediente que contiene el informe del Consejo Representativo sobre el Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 19 de diciembre último, en que se manda exigir una contribución anual, cuya tasación o cuota se halla en la tarifa que está a continuación del mismo decreto; el Consejo lo devuelve sin sanción, observando que es excesiva la cuota de cinco pesos por cada labor de minas corriente, siendo más obvio que se graven los metales en pasta; y que en cuanto a la cantidad que se ha tasado a los empleados, le parece al Consejo que puede aumentarse Contiene también el dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea, en el que de acuerdo con la opinión del Consejo, propone se rebaje a un peso anual la cuota de cinco pesos, señalada a cada labor de minas corriente, y que a los empleados se les aumente al cuatro por ciento la cuota del dos por ciento que se les señaló

Sans titre

Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, por el que se franquea a toda persona el tráfico y residencia en el Valle de Matina, dispone la creación de una Municipalidad y la construcción de una ermita, hace varias concesiones a los que vayan a establecerse allí y a emprender trabajos, y trae otras disposiciones respecto a los reos que deben ir a dicho lugar, a las haciendas de cacao y a otros objetos relativos al asunto El Consejo devolvió el decreto sin sanción haciéndole varias observaciones El Poder Ejecutivo informa a la Asamblea respecto a camino y río Reventazón, así como sobre temor a los Moscos por sus invasíones, de que habla el Consejo Se acompañan dos duplicados del decreto, en una de ellos está un informe del Poder Ejecutivo al Consejo, favorable en general al decreto, encontrando en él solo dos vacíos que señala

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000465
  • Pièce
  • 1826-03-11 - 1826-03-18

Título: Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, por el que se franquea a toda persona el tráfico y residencia en el Valle de Matina, dispone la creación de una Municipalidad y la construcción de una ermita, hace varias concesiones a los que vayan a establecerse allí y a emprender trabajos, y trae otras disposiciones respecto a los reos que deben ir a dicho lugar, a las haciendas de cacao y a otros objetos relativos al asunto El Consejo devolvió el decreto sin sanción haciéndole varias observaciones El Poder Ejecutivo informa a la Asamblea respecto a camino y río Reventazón, así como sobre temor a los Moscos por sus invasíones, de que habla el Consejo Se acompañan dos duplicados del decreto, en una de ellos está un informe del Poder Ejecutivo al Consejo, favorable en general al decreto, encontrando en él solo dos vacíos que señala

Sans titre

Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que todo habitante de 15 a 50 años, está obligado a trabajar por sí o por otros dos días en la composición de caminos de uno u otro pueblo y que el Gobierno formará el reglamento más conveniente para la ejecución de este decreto El Consejo devolvió sin sanción el Decreto, observando en vista del informe dado por el Gobierno y de conformidad con las razones expuestas por éste que en el artículo 1º encuentra el vacío de no excluirse las mujeres imposibilitados Además no se señala el periodo de tiempo en que deba darse los dos días de trabajo por los habitantes del Estado, en cada mes, año o una vez en la vida El Artículo 2ª juzga el Consejo que el reglamento cuya formación se le encarga al Gobierno corresponde expedirlo a la Asamblea porque el debe comprender disposiciones nuevas necesariamente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000466
  • Pièce
  • 1826-04-29 - 1826-03-05

Título: Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que todo habitante de 15 a 50 años, está obligado a trabajar por sí o por otros dos días en la composición de caminos de uno u otro pueblo y que el Gobierno formará el reglamento más conveniente para la ejecución de este decreto El Consejo devolvió sin sanción el Decreto, observando en vista del informe dado por el Gobierno y de conformidad con las razones expuestas por éste que en el artículo 1º encuentra el vacío de no excluirse las mujeres imposibilitados Además no se señala el periodo de tiempo en que deba darse los dos días de trabajo por los habitantes del Estado, en cada mes, año o una vez en la vida El Artículo 2ª juzga el Consejo que el reglamento cuya formación se le encarga al Gobierno corresponde expedirlo a la Asamblea porque el debe comprender disposiciones nuevas necesariamente

Sans titre

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, creando en el mismo un establecimiento donde se recojan todos los infectos del mal de lázaro, manteniéndolos en el orden más conveniente para cortas los progresos de la enfermedad, precaver su contagio y curarla si fuese posible; con tal objeto se destina todos los fondos que existen de legados y limosnas pías para el Hospital de San Juan de dios y los demás que se decreten contiene disposiciones sobre el sitio apropiado para el establecimiento, plano y reglamento acomodado a la institución, los cuales deben someterse a la aprobación de la Asamblea El Consejo devolvió el decreto sin sanción y visto el informe dado por el Gobierno observa que sin duda el decreto es de la mayor importancia, por cuya razón el Consejo no tendrá embarazo en darle la sanción; pero como los fondos que destina para sostener el establecimiento son los que pertenecen al Hospital San Juan de dios, considera que no debe destruirse éste para formar el Lazareto, sino arbitrar fo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000467
  • Pièce
  • 1826-03-05 - 1826-05-11

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, creando en el mismo un establecimiento donde se recojan todos los infectos del mal de lázaro, manteniéndolos en el orden más conveniente para cortas los progresos de la enfermedad, precaver su contagio y curarla si fuese posible; con tal objeto se destina todos los fondos que existen de legados y limosnas pías para el Hospital de San Juan de dios y los demás que se decreten contiene disposiciones sobre el sitio apropiado para el establecimiento, plano y reglamento acomodado a la institución, los cuales deben someterse a la aprobación de la Asamblea El Consejo devolvió el decreto sin sanción y visto el informe dado por el Gobierno observa que sin duda el decreto es de la mayor importancia, por cuya razón el Consejo no tendrá embarazo en darle la sanción; pero como los fondos que destina para sostener el establecimiento son los que pertenecen al Hospital San Juan de dios, considera que no debe destruirse éste para formar el Lazareto, sino arbitrar fondos para este último En el informe del Consejo se expresan las razones que le asísten para opinar en favor del sostenimiento del hospital referido

Sans titre

Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo preparativos para ferias en las poblaciones donde se establecen fiestas cívicas El Consejo devolvió el Decreto sin sanción, observando, que hallándose el comercio, la industria y agricultura del Estado en un estado naciente, lo mismo que lo están nuestras relaciones con los extranjeros, opina, de conformidad con lo expuesto por el Poder Ejecutivo, que por ahora son inoficiosas aquellas medidas por la total falta de elementos para realizar el objeto que el referido decreto se propone; que por otra parte, ignora el Consejo con que fondos se han de hacer los preparativos de edificios o enramadas de que habla el mismo Decreto; y que por todo lo expuesto juzga no tener al presente cabida alguna la Ley a que se ha hecho referencia

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000469
  • Pièce
  • 1826-05-11 - 1826-05-19

Título: Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo preparativos para ferias en las poblaciones donde se establecen fiestas cívicas El Consejo devolvió el Decreto sin sanción, observando, que hallándose el comercio, la industria y agricultura del Estado en un estado naciente, lo mismo que lo están nuestras relaciones con los extranjeros, opina, de conformidad con lo expuesto por el Poder Ejecutivo, que por ahora son inoficiosas aquellas medidas por la total falta de elementos para realizar el objeto que el referido decreto se propone; que por otra parte, ignora el Consejo con que fondos se han de hacer los preparativos de edificios o enramadas de que habla el mismo Decreto; y que por todo lo expuesto juzga no tener al presente cabida alguna la Ley a que se ha hecho referencia

Sans titre

Dos proyectos de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, el 1º estableciendo fiestas cívicas anuales en las cuatro ciudades principiantes y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Dispone que en cada uno de ellos haya una misa solemne y funciones de plaza, teatro y otra diversión pública, lo primero a cargo del Párroco y lo segundo del de la municipalidad, y señalando los días en que dichas fiestas se verificarán en cada una de las poblaciones referidas. El 2º decreto se refiere a las procesiones que se hacen fuera del templo, que deberán ser con licencia y consentimiento de las respectivas municipalidades, que cuidarán del ornato y decencia etc, e impedirán las procesiones que se promuevan por antojo y sin fondos para cubrir los gastos, cuidando también de que no se omitan por pretexto alguno, las que representan los principales misterios de la religión, proveyendo con anuencia del Cura lo necesario a su celebridad. El Consejo devolvió sin sanción los dos decretos, observando q

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000470
  • Pièce
  • 1826-05-12 - 1826-05-24

Título: Dos proyectos de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, el 1º estableciendo fiestas cívicas anuales en las cuatro ciudades principiantes y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Dispone que en cada uno de ellos haya una misa solemne y funciones de plaza, teatro y otra diversión pública, lo primero a cargo del Párroco y lo segundo del de la municipalidad, y señalando los días en que dichas fiestas se verificarán en cada una de las poblaciones referidas. El 2º decreto se refiere a las procesiones que se hacen fuera del templo, que deberán ser con licencia y consentimiento de las respectivas municipalidades, que cuidarán del ornato y decencia etc, e impedirán las procesiones que se promuevan por antojo y sin fondos para cubrir los gastos, cuidando también de que no se omitan por pretexto alguno, las que representan los principales misterios de la religión, proveyendo con anuencia del Cura lo necesario a su celebridad. El Consejo devolvió sin sanción los dos decretos, observando que ambos no dicen de qué fondos dispondrán las respectivas municipalidades para las funciones de plaza, de las fiestas cívicas y para proveer lo concerniente y necesario a la celebridad de las fiestas con que la iglesia representa los principales misterios de la religión; por lo demás los decretos los encuentra justos y arreglados

Sans titre

Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que a los doce reos destinados al Ejército de la Federación por sentencia el Gobierno del Estado, se les conmute ésta en la de destierro perpetuo fuera de todo el territorio de la República, y que a los confinados al presidio de la Libertad del Estado del Salvador por la misma sentencia, se les comunique la pena en los mismos términos que a los anteriores. El Consejo devolvió el Decreto sin sanción, observando que la pena de destierro perpetuo es mayor que la que tenían en el servicio militar los doce reos destinados al Ejército Federal, y que la Asamblea por sus facultades puede indultar y conmutar penas, lo que debe entenderse, aplicar una igual o menor y no mayor como la presente; y en cuanto a los reos destinados a presidio, el Consejo juzga del mismo modo, pues considera pena mayor el destierro perpetuo, porque puede suceder muy bien que llegue el término prefijado para obtener su libertad El Consejo termina su informe o dictamen r

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000471
  • Pièce
  • 1826-06-06 - 1826-06-16

Título: Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que a los doce reos destinados al Ejército de la Federación por sentencia el Gobierno del Estado, se les conmute ésta en la de destierro perpetuo fuera de todo el territorio de la República, y que a los confinados al presidio de la Libertad del Estado del Salvador por la misma sentencia, se les comunique la pena en los mismos términos que a los anteriores. El Consejo devolvió el Decreto sin sanción, observando que la pena de destierro perpetuo es mayor que la que tenían en el servicio militar los doce reos destinados al Ejército Federal, y que la Asamblea por sus facultades puede indultar y conmutar penas, lo que debe entenderse, aplicar una igual o menor y no mayor como la presente; y en cuanto a los reos destinados a presidio, el Consejo juzga del mismo modo, pues considera pena mayor el destierro perpetuo, porque puede suceder muy bien que llegue el término prefijado para obtener su libertad El Consejo termina su informe o dictamen recomendando a la Asamblea la benignidad, conmutando a los reos citados la pena que obtienen en otra menor

Sans titre

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, facultando al Poder Ejecutivo, en virtud de que amenaza el mayor peligro a la República y al Estado y por varias razones que se exponen en el preámbulo del decreto, para que obre como le parezca más conveniente al bien del mismo Estado, en uso de lo dispuesto en el inciso 13 del Artículo 82 de la Constitución El Consejo devolvió el decreto sin sanción, observando, que oído el dictamen del Jefe del Estado, encuentra que no se detallan al Gobierno los puntos en que pueda obrar como mejor lo estime, conforme al expresado artículo constitucional, y siendo emanado el decreto de consulta del Gobierno relativa al decreto del Presidente de la República de 10 de octubre último, el Consejo cree no hallarse resuelta ésta con lo dispuesto en el citado decreto, juzgando ser de necesidad se detallen expresamente al Jefe Supremo los actos en que deba obrar, en especial sobre la consulta relativa al decreto del Presidente, y detalladas así las facultades, el mismo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000475
  • Pièce
  • 1826-12-01 - ?

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, facultando al Poder Ejecutivo, en virtud de que amenaza el mayor peligro a la República y al Estado y por varias razones que se exponen en el preámbulo del decreto, para que obre como le parezca más conveniente al bien del mismo Estado, en uso de lo dispuesto en el inciso 13 del Artículo 82 de la Constitución El Consejo devolvió el decreto sin sanción, observando, que oído el dictamen del Jefe del Estado, encuentra que no se detallan al Gobierno los puntos en que pueda obrar como mejor lo estime, conforme al expresado artículo constitucional, y siendo emanado el decreto de consulta del Gobierno relativa al decreto del Presidente de la República de 10 de octubre último, el Consejo cree no hallarse resuelta ésta con lo dispuesto en el citado decreto, juzgando ser de necesidad se detallen expresamente al Jefe Supremo los actos en que deba obrar, en especial sobre la consulta relativa al decreto del Presidente, y detalladas así las facultades, el mismo Gobierno obre en todo con consulta del Consejo

Sans titre

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo la milicia activa del mismo Estado, compuesta de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería de cuatro compañías; su organización se hará con arreglo a la Ordenanza Militar y Reglamento de Milicias vigente en cuanto no contraríe esta Ley; el Gobierno distribuirá por compañías esta fuerza entre las cuatro ciudades y las villas de Escazú, Barva y Ujarrás con arreglo al censo de cada una El decreto trata enseguida de la Plana Mayor veterana, del número de los veteranos, del uniforme y divisa del Ejército, etc Junto con el decreto está un oficio de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, manifestando que sin embargo de las observaciones hechas por este alto Cuerpo, la Asamblea por dos tercios de votos acordó resellar el decreto, agregando el Tambor Mayor a la Plana del mismo nombre que se había omitido en dicho decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000480
  • Pièce
  • 1826-01-16 - 1825-01-25

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo la milicia activa del mismo Estado, compuesta de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería de cuatro compañías; su organización se hará con arreglo a la Ordenanza Militar y Reglamento de Milicias vigente en cuanto no contraríe esta Ley; el Gobierno distribuirá por compañías esta fuerza entre las cuatro ciudades y las villas de Escazú, Barva y Ujarrás con arreglo al censo de cada una El decreto trata enseguida de la Plana Mayor veterana, del número de los veteranos, del uniforme y divisa del Ejército, etc Junto con el decreto está un oficio de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, manifestando que sin embargo de las observaciones hechas por este alto Cuerpo, la Asamblea por dos tercios de votos acordó resellar el decreto, agregando el Tambor Mayor a la Plana del mismo nombre que se había omitido en dicho decreto

Sans titre

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que el Gobierno solicite en virtud del Artículo 5º, del Decreto de 21 de enero del año próximo pasado, la participación de ochocientos mil pesos a este Estado del empréstito de siete millones que ha tomado la República; que el Gobierno dará aviso a la Asamblea de cualquiera resultado o contestación a su solicitud, no pudiendo entre tanto gastar nada de la cantidad sin orden de la misma, sino en transportes o seguridades de lo demás El decreto trae otras disposiciones relativas al asunto y expresa los objetos de la inversión de la suma que se solicite Se acompaña un informe del Jefe del Estado referente al decreto, en que manifiesta no estar conforme con lo prevenido en el artículo 5º del decreto de 21 de enero del año próximo pasado que cita éste sobre que informa

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000482
  • Pièce
  • 1826-01-25 - 1826-02-03

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que el Gobierno solicite en virtud del Artículo 5º, del Decreto de 21 de enero del año próximo pasado, la participación de ochocientos mil pesos a este Estado del empréstito de siete millones que ha tomado la República; que el Gobierno dará aviso a la Asamblea de cualquiera resultado o contestación a su solicitud, no pudiendo entre tanto gastar nada de la cantidad sin orden de la misma, sino en transportes o seguridades de lo demás El decreto trae otras disposiciones relativas al asunto y expresa los objetos de la inversión de la suma que se solicite Se acompaña un informe del Jefe del Estado referente al decreto, en que manifiesta no estar conforme con lo prevenido en el artículo 5º del decreto de 21 de enero del año próximo pasado que cita éste sobre que informa

Sans titre

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo en favor de un Lazareto General un impuesto por cada carga de algodón que entre en el Estado, que se cobrará en la Garita del Río Grande, quedando subrogado en éste el que se cobra sobre el mismo fruto en beneficio de los Fondos de Propios y arbitrios de cada pueblo; trata sobre la administración, cobro e inversión de aquel fondo que se establecerá con los demás del Lazareto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, manifestando que juzga inoportuno el impuesto, aún cuando lo considera justo y benéfico al público, porque primero debe establecerse el Lazareto que no está más que en proyecto, resultando que en la actualidad es insignificante el Decreto, por cuya razón cree que deberé negarcele la sanción por ahora, reservándola para su oportunidad

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000489
  • Pièce
  • 1826-04-24 - 1826-04-02

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo en favor de un Lazareto General un impuesto por cada carga de algodón que entre en el Estado, que se cobrará en la Garita del Río Grande, quedando subrogado en éste el que se cobra sobre el mismo fruto en beneficio de los Fondos de Propios y arbitrios de cada pueblo; trata sobre la administración, cobro e inversión de aquel fondo que se establecerá con los demás del Lazareto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, manifestando que juzga inoportuno el impuesto, aún cuando lo considera justo y benéfico al público, porque primero debe establecerse el Lazareto que no está más que en proyecto, resultando que en la actualidad es insignificante el Decreto, por cuya razón cree que deberé negarcele la sanción por ahora, reservándola para su oportunidad

Sans titre

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que no se permita quemar el tabaco de inferior calidad sin indemnizarse a los cosecheros, como se ha estado haciendo antes; que el que se separe como tal se pagará de los Fondos de la Renta al Cosechero a razón de seis reales arroba, y se venderá al que quiera exportarlo fuera de la República, y mejor lo pague; el Gobierno dará cuenta al de la República y exponiendo la justicia, necesidad y utilidad de esta medida, solicitará por su medio del Congreso Federal la aprobación de ella para ésta y las demás cosechas venideras; si se negase la aprobación, el negocio correrá de cuenta de la Hacienda del Estado Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de conformidad con el decreto y juzgándolo digno de su sanción

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000491
  • Pièce
  • 1826-04-08 - 1826-04-10

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo que no se permita quemar el tabaco de inferior calidad sin indemnizarse a los cosecheros, como se ha estado haciendo antes; que el que se separe como tal se pagará de los Fondos de la Renta al Cosechero a razón de seis reales arroba, y se venderá al que quiera exportarlo fuera de la República, y mejor lo pague; el Gobierno dará cuenta al de la República y exponiendo la justicia, necesidad y utilidad de esta medida, solicitará por su medio del Congreso Federal la aprobación de ella para ésta y las demás cosechas venideras; si se negase la aprobación, el negocio correrá de cuenta de la Hacienda del Estado Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de conformidad con el decreto y juzgándolo digno de su sanción

Sans titre

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, considerando que el Decreto del Congreso Federal de 23 de diciembre último, que establece y organiza juzgados de 1ª instancia de Hacienda independientes de las autoridades de los Estados y el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia de que hace mérito, en que atribuye a esta el conocimiento en 2ª Instancia, atacan directamente la independencia del Estado, y además en virtud de otras consideraciones, se dispone que el Gobierno represente por los conductos legales al Congreso Federal, solicitando la reforma del enunciado Decreto y Reglamento que cita; que igualmente manifieste a aquellas autoridades la disposición de Costa Rica a admitir tales juzgados, con tal que la 2ª Instancia competa a la Corte Superior del Estado, en cuyo caso, la última o 3ª podrá ser a la suprema Corte, conforme al Artículo 136 de la Constitución Federal El Decreto comprende otras disposiciones sobre el asunto El Poder Ejecutivo informa al Consejo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000494
  • Pièce
  • 1826-06-02 - 1826-06-03

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, considerando que el Decreto del Congreso Federal de 23 de diciembre último, que establece y organiza juzgados de 1ª instancia de Hacienda independientes de las autoridades de los Estados y el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia de que hace mérito, en que atribuye a esta el conocimiento en 2ª Instancia, atacan directamente la independencia del Estado, y además en virtud de otras consideraciones, se dispone que el Gobierno represente por los conductos legales al Congreso Federal, solicitando la reforma del enunciado Decreto y Reglamento que cita; que igualmente manifieste a aquellas autoridades la disposición de Costa Rica a admitir tales juzgados, con tal que la 2ª Instancia competa a la Corte Superior del Estado, en cuyo caso, la última o 3ª podrá ser a la suprema Corte, conforme al Artículo 136 de la Constitución Federal El Decreto comprende otras disposiciones sobre el asunto El Poder Ejecutivo informa al Consejo de acuerdo con el decreto, juzgando que su sanción la exige el buen general, y hará mucho honor a Costa Rica y a sus representantes su emisión

Sans titre

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo el establecimiento de ferias en los días de fiestas cívicas que se establecerán en cada una de las cuatro ciudades principales y el pueblo de Térraba, como también para el 1º de enero en Esparza y el 2 de febrero en Nicoya; y que sus autoridades políticas prepararán edificios en la plaza o ramadas donde no haya buenos, cuidarán del orden y seguridad y promoverán en lo posible las diversiones nocturnas o recreos Informe del Poder Ejecutivo al Consejo manifestando por razones que expone, no estar de acuerdo con el Decreto Al mismo Decreto se acompaña una nota de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, dando cuenta de haber sido resellado por dos tercios de votos de sus miembros el decreto referido, a pesar de las observaciones del Consejo que lo devolvió sin sanción, y expresando las razones que tuvo la Asamblea para insistir en su emisión

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000495
  • Pièce
  • 1826-05-11 - 1826-05-26

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, disponiendo el establecimiento de ferias en los días de fiestas cívicas que se establecerán en cada una de las cuatro ciudades principales y el pueblo de Térraba, como también para el 1º de enero en Esparza y el 2 de febrero en Nicoya; y que sus autoridades políticas prepararán edificios en la plaza o ramadas donde no haya buenos, cuidarán del orden y seguridad y promoverán en lo posible las diversiones nocturnas o recreos Informe del Poder Ejecutivo al Consejo manifestando por razones que expone, no estar de acuerdo con el Decreto Al mismo Decreto se acompaña una nota de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, dando cuenta de haber sido resellado por dos tercios de votos de sus miembros el decreto referido, a pesar de las observaciones del Consejo que lo devolvió sin sanción, y expresando las razones que tuvo la Asamblea para insistir en su emisión

Sans titre

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, para dar alivio a los muchos infelices que atacados de diferentes enfermedades no tiene el menor recurso, así como para cortar los progresos de la enfermedad de lázaro, se dispone la erección de un hospital general de San Juan de dios, y dependiente de sus ventas el Lazareto en donde se recojan todos los infectos del mal de lázaro para evitar su contagio; a este efecto se destinan todos los fondos que existen, limosnas, legados píos y la parte de la masa decimal que pertenece a dicho hospital; el Jefe Político formará un reglamento de administración del hospital y lazareto y reconocerá acompañado de dos personas, uno de ellos médico, el sitio más a propósito y formará el plan del edificio, remitiéndolo todo a la Asamblea para su aprobación. El informe del Poder ejecutivo al consejo es favorable al decreto, que será en su concepto muy útil y beneficio

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000499
  • Pièce
  • 1826-06-07 - 1826-06-13

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, para dar alivio a los muchos infelices que atacados de diferentes enfermedades no tiene el menor recurso, así como para cortar los progresos de la enfermedad de lázaro, se dispone la erección de un hospital general de San Juan de dios, y dependiente de sus ventas el Lazareto en donde se recojan todos los infectos del mal de lázaro para evitar su contagio; a este efecto se destinan todos los fondos que existen, limosnas, legados píos y la parte de la masa decimal que pertenece a dicho hospital; el Jefe Político formará un reglamento de administración del hospital y lazareto y reconocerá acompañado de dos personas, uno de ellos médico, el sitio más a propósito y formará el plan del edificio, remitiéndolo todo a la Asamblea para su aprobación. El informe del Poder ejecutivo al consejo es favorable al decreto, que será en su concepto muy útil y beneficio

Sans titre

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Constitución Federal, se dispone que el Partido de Nicoya nuevamente agregado a este Estado, concurrirá con sus electores a las elecciones de individuos para las supremas autoridades federales en el Departamento Occidental del Estado La tabla adjunta designa la parte que a cada distrito y cada pueblo corresponde en la elección, quedando derogada la que se acompaña al decreto de 13 de octubre del año próximo pasado, pero en lo demás las elecciones se arreglarán al referido decreto El informe del Poder Ejecutivo al Consejo es favorable al decreto, no encontrando obstáculo para su sanción Al decreto se acompaña la tabla a que deben arreglarse las elecciones que trata

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000500
  • Pièce
  • 1826-09-29 - 1826-10-06

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Constitución Federal, se dispone que el Partido de Nicoya nuevamente agregado a este Estado, concurrirá con sus electores a las elecciones de individuos para las supremas autoridades federales en el Departamento Occidental del Estado La tabla adjunta designa la parte que a cada distrito y cada pueblo corresponde en la elección, quedando derogada la que se acompaña al decreto de 13 de octubre del año próximo pasado, pero en lo demás las elecciones se arreglarán al referido decreto El informe del Poder Ejecutivo al Consejo es favorable al decreto, no encontrando obstáculo para su sanción Al decreto se acompaña la tabla a que deben arreglarse las elecciones que trata

Sans titre

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, considerando que el Partido de Nicoya agregado nuevamente a este Estado, debe regirse con arreglo a la Constitución del mismo, se dispone que desde luego dicho partido tendrá la representación que le corresponde en la Asamblea Constitucional eligiendo un diputado, cuya duración será por este año y el de 1827; que a su tiempo concurrirá igualmente en las elecciones de los otros Supremos Poderes del Estado, en que se le computarán tres sufragios; y que dichas elecciones se arreglarán en un todo al decreto del Congreso Constituyente de 26 de enero de 1825 y a la tabla adjunta con la adicción que se le hace de dicho partido. El Poder ejecutivo informó al Consejo sobre el decreto, en un todo favorable a su sanción. Acompaña a este una tabla a que deben arreglarse los Partidos del Estado para la elección de sus diputados

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000501
  • Pièce
  • 1826-09-22 - 1826-10-06

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, considerando que el Partido de Nicoya agregado nuevamente a este Estado, debe regirse con arreglo a la Constitución del mismo, se dispone que desde luego dicho partido tendrá la representación que le corresponde en la Asamblea Constitucional eligiendo un diputado, cuya duración será por este año y el de 1827; que a su tiempo concurrirá igualmente en las elecciones de los otros Supremos Poderes del Estado, en que se le computarán tres sufragios; y que dichas elecciones se arreglarán en un todo al decreto del Congreso Constituyente de 26 de enero de 1825 y a la tabla adjunta con la adicción que se le hace de dicho partido. El Poder ejecutivo informó al Consejo sobre el decreto, en un todo favorable a su sanción. Acompaña a este una tabla a que deben arreglarse los Partidos del Estado para la elección de sus diputados

Sans titre

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en virtud de varias importantes consideraciones, se dispone que el Gobierno con los fundamentos expuestos, representará al Congreso Federal, pidiendo se sirva decretar su traslación y la de las demás autoridades federales al punto que se estime más conforme fuera del Estado de Guatemala; que en caso de no accederse a esta solicitud, protestará que Costa Rica no reconocerá en adelante cualesquiera acuerdos del Congreso o Senado emitidos en sesión en que la representación presente de los demás Estados no exceda a la del de Guatemala, y lo hará así entender a los representantes de este Estado, para que en semejantes circunstancias eviten asístir; y que este decreto se comunicará por el Gobierno a los de los Estados de Nicaragua, Honduras y el Salvador El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo, está de acuerdo con el decreto y juzga que al sancionarlo se hace un bien a todo Centro América

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000502
  • Pièce
  • 1826-10-02 - ?

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en virtud de varias importantes consideraciones, se dispone que el Gobierno con los fundamentos expuestos, representará al Congreso Federal, pidiendo se sirva decretar su traslación y la de las demás autoridades federales al punto que se estime más conforme fuera del Estado de Guatemala; que en caso de no accederse a esta solicitud, protestará que Costa Rica no reconocerá en adelante cualesquiera acuerdos del Congreso o Senado emitidos en sesión en que la representación presente de los demás Estados no exceda a la del de Guatemala, y lo hará así entender a los representantes de este Estado, para que en semejantes circunstancias eviten asístir; y que este decreto se comunicará por el Gobierno a los de los Estados de Nicaragua, Honduras y el Salvador El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo, está de acuerdo con el decreto y juzga que al sancionarlo se hace un bien a todo Centro América

Sans titre

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en vista de que por Ley Federal relativa a la renta general de correos, se establece el cobro de los portes de correspondencia de los gobiernos, autoridades y funcionarios de Estados, y en virtud de no considerar justo gravar a éstos con satisfacerlos, se dispone que la Hacienda Pública del Estado satisfará a la renta de correos los portes de la correspondencia de oficio y particular del Jefe Supremo y su Ministro, y los de la de oficio solamente, del Mando Político Superior, Intendencia y Comandancia General de Armas El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo, inserta la exposición que dirigió a la Asamblea sobre la materia con fecha 12 del corriente, y termina opinando por la sanción del decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000503
  • Pièce
  • 1826-09-27 - 1826-09-28

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en vista de que por Ley Federal relativa a la renta general de correos, se establece el cobro de los portes de correspondencia de los gobiernos, autoridades y funcionarios de Estados, y en virtud de no considerar justo gravar a éstos con satisfacerlos, se dispone que la Hacienda Pública del Estado satisfará a la renta de correos los portes de la correspondencia de oficio y particular del Jefe Supremo y su Ministro, y los de la de oficio solamente, del Mando Político Superior, Intendencia y Comandancia General de Armas El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo, inserta la exposición que dirigió a la Asamblea sobre la materia con fecha 12 del corriente, y termina opinando por la sanción del decreto

Sans titre

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el cual, en virtud de las consideraciones expuestas, se dispone: que el Juzgado de Letras del Estado que ha cesado por promoción del que lo servía, recaerá accidentalmente, mientras el Gobierno provee en otra persona, en el Alcalde 1º Constitucional de la cabecera de cada partido, para ejercer sus funciones en los pueblos que comprenda, debiéndose entender lo mismo en cualesquiera faltas o impedimento del Juez Letrado; que apelaciones que establecen los artículos 35 y 37 de la Ley de 16 de enero de este año, recaerán en semejantes casos en uno de los Magistrados letrados de la Corte Superior de Justicia que designará la misma; y que el nombramiento de jueces letrados corresponde al Gobierno a propuesta en terna de la misma Corte de Justicia, y la autorización del Artículo 30 de la Ley citada debe solo entenderse en falta de aquella El Poder Ejecutivo informa al Consejo favorablemente al decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000512
  • Pièce
  • 1826-12-22 - 1826-12-29

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el cual, en virtud de las consideraciones expuestas, se dispone: que el Juzgado de Letras del Estado que ha cesado por promoción del que lo servía, recaerá accidentalmente, mientras el Gobierno provee en otra persona, en el Alcalde 1º Constitucional de la cabecera de cada partido, para ejercer sus funciones en los pueblos que comprenda, debiéndose entender lo mismo en cualesquiera faltas o impedimento del Juez Letrado; que apelaciones que establecen los artículos 35 y 37 de la Ley de 16 de enero de este año, recaerán en semejantes casos en uno de los Magistrados letrados de la Corte Superior de Justicia que designará la misma; y que el nombramiento de jueces letrados corresponde al Gobierno a propuesta en terna de la misma Corte de Justicia, y la autorización del Artículo 30 de la Ley citada debe solo entenderse en falta de aquella El Poder Ejecutivo informa al Consejo favorablemente al decreto

Sans titre

Expediente promovido por las Asambleas de los Estados del Salvador y Nicaragua, para que las autoridades nacionales se trasladen a otro punto fuera de Guatemala Contiene un oficio del Ministerio General del Estado, fechado en 11 de septiembre, refiriéndose al proyecto de los Gobiernos de Nicaragua y el Salvador de reclamar la traslación de las supremas autoridades federales fuera de Guatemala; en dicho oficio dice que este asunto lo considera el Jefe del Estado de la mayor entidad e importancia y que su opinión es conforme a la de los gobiernos del Salvador y Nicaragua; otro oficio del mismo Ministerio a la Asamblea de fecha 27 de marzo, acompañando una copia de la comunicación que la Asamblea del Salvador ha dirigido al Congreso Federal en solicitud de la traslación; oficio de la Secretaría de la Asamblea del Salvador de 10 de marzo, remitiendo a la Asamblea del Estado de Costa Rica la misma copia, e inserción de ésta; otro oficio del citado Ministerio de este Gobierno a la misma Asamblea, fechado en 7 de ma

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000515
  • Pièce
  • 1826-03-29 - 1826-09-29

Título: Expediente promovido por las Asambleas de los Estados del Salvador y Nicaragua, para que las autoridades nacionales se trasladen a otro punto fuera de Guatemala Contiene un oficio del Ministerio General del Estado, fechado en 11 de septiembre, refiriéndose al proyecto de los Gobiernos de Nicaragua y el Salvador de reclamar la traslación de las supremas autoridades federales fuera de Guatemala; en dicho oficio dice que este asunto lo considera el Jefe del Estado de la mayor entidad e importancia y que su opinión es conforme a la de los gobiernos del Salvador y Nicaragua; otro oficio del mismo Ministerio a la Asamblea de fecha 27 de marzo, acompañando una copia de la comunicación que la Asamblea del Salvador ha dirigido al Congreso Federal en solicitud de la traslación; oficio de la Secretaría de la Asamblea del Salvador de 10 de marzo, remitiendo a la Asamblea del Estado de Costa Rica la misma copia, e inserción de ésta; otro oficio del citado Ministerio de este Gobierno a la misma Asamblea, fechado en 7 de marzo, insertando una nota del Ministerio General del Gobierno de Nicaragua relativo al mismo asunto, en que se consignan varias razones por las cuales la traslación es necesaria y conveniente Pasó el asunto a la Comisión Especial

Sans titre

Decreto del Congreso Federal de Centro América sancionado por el Senado, por el que, en consideración a las reiteradas solicitudes de las autoridades y cuerpos municipales de los pueblos del Partido de Nicoya, sobre que sea segregado del Estado de Nicaragua y agregado al de Costa Rica a la unión de hecho verificada por los mismos pueblos al referido Estado y a la situación local de dicho Partido, se dispone que por ahora y hasta que se haga la demarcación del territorio de los Estados, el Partido de Nicoya continuará separado del Estado de Nicaragua y agregado al de Costa Rica; que en consecuencia dicho Partido reconocerá a las autoridades de este último Estado y tendrá en su legislatura la representación que le corresponda. Este decreto se comunicará a las Asambleas de Nicaragua y Costa Rica. fue despachado por el Poder Ejecutivo Federal el 18 de marzo de 1826. Copia de fecha 26 de julio de 1838

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000516
  • Pièce
  • 1838-07-26 - ?

Título: Decreto del Congreso Federal de Centro América sancionado por el Senado, por el que, en consideración a las reiteradas solicitudes de las autoridades y cuerpos municipales de los pueblos del Partido de Nicoya, sobre que sea segregado del Estado de Nicaragua y agregado al de Costa Rica a la unión de hecho verificada por los mismos pueblos al referido Estado y a la situación local de dicho Partido, se dispone que por ahora y hasta que se haga la demarcación del territorio de los Estados, el Partido de Nicoya continuará separado del Estado de Nicaragua y agregado al de Costa Rica; que en consecuencia dicho Partido reconocerá a las autoridades de este último Estado y tendrá en su legislatura la representación que le corresponda. Este decreto se comunicará a las Asambleas de Nicaragua y Costa Rica. fue despachado por el Poder Ejecutivo Federal el 18 de marzo de 1826. Copia de fecha 26 de julio de 1838

Sans titre

Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, transcribiendo una orden del Presidente de la República, dirigida por el Ministerio de Hacienda Nacional al Jefe del Estado, en que se dispone que teniendo el Supremo Gobierno que presentar a la próxima legislatura detalle circunstanciado del estado de todos los ramos de la Administración Pública y cuenta exacta de los gastos hechos con el producto de estos ramos y el presupuesto de los venideros, proponiendo los medios de cubrirlos, los Jefes de los Estados dispondrán la formación de una cuenta en relación al producto de las ventas de tabaco, pólvora, alcabala marítima y correos en todo el año económico, objetos en que se ha hecho su inversión y existencias de fin de años, documentando las partidas de la manera conveniente para que obtengan la aprobación de la manera conveniente para que obtengan la aprobación del Cuerpo Legislativo en el examen de cuentas que debe hacer

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000517
  • Pièce
  • 1826-02-27 - 1826-03-18

Título: Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, transcribiendo una orden del Presidente de la República, dirigida por el Ministerio de Hacienda Nacional al Jefe del Estado, en que se dispone que teniendo el Supremo Gobierno que presentar a la próxima legislatura detalle circunstanciado del estado de todos los ramos de la Administración Pública y cuenta exacta de los gastos hechos con el producto de estos ramos y el presupuesto de los venideros, proponiendo los medios de cubrirlos, los Jefes de los Estados dispondrán la formación de una cuenta en relación al producto de las ventas de tabaco, pólvora, alcabala marítima y correos en todo el año económico, objetos en que se ha hecho su inversión y existencias de fin de años, documentando las partidas de la manera conveniente para que obtengan la aprobación de la manera conveniente para que obtengan la aprobación del Cuerpo Legislativo en el examen de cuentas que debe hacer

Sans titre

Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, dando cuenta de que por el Ministerio de Relaciones del Supremo Gobierno Federal, se ha remitido una orden que dice que habiendo pasado al Senado la nota de 18 de diciembre del año próximo pasado, se recibió en 3 del corriente la comunicación del Secretario del mismo Senado que se inserta. Esta comunicación trata de la elección para Senador suplente por Costa Rica de Mariano Córdoba, la cual es insubsistente en concepto del Senado de la República; varias son las razones en que se apoya aquel Alto Cuerpo para fundar su opinión, acordando en la sesión de 28 de enero se diga a la Legislatura de Costa Rica por medio del Supremo Gobierno que la elección de que se trata hecha en Córdoba no está conforme con la Ley ni con la Constitución Federal, hallándose en el caso de no poder verificar su posesión. El Jefe del Estado al transcribir la comunicación del Senado a la Asamblea, hace observaciones, informándole que a su juicio no está en lo jsut

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000519
  • Pièce
  • 1826-03-01 - 1826-03-03

Título: Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, dando cuenta de que por el Ministerio de Relaciones del Supremo Gobierno Federal, se ha remitido una orden que dice que habiendo pasado al Senado la nota de 18 de diciembre del año próximo pasado, se recibió en 3 del corriente la comunicación del Secretario del mismo Senado que se inserta. Esta comunicación trata de la elección para Senador suplente por Costa Rica de Mariano Córdoba, la cual es insubsistente en concepto del Senado de la República; varias son las razones en que se apoya aquel Alto Cuerpo para fundar su opinión, acordando en la sesión de 28 de enero se diga a la Legislatura de Costa Rica por medio del Supremo Gobierno que la elección de que se trata hecha en Córdoba no está conforme con la Ley ni con la Constitución Federal, hallándose en el caso de no poder verificar su posesión. El Jefe del Estado al transcribir la comunicación del Senado a la Asamblea, hace observaciones, informándole que a su juicio no está en lo jsuto y legal el Senado de la República, y para probar su aserto da razones que combaten aquellas en que funda su opinión el Alto Cuerpo, manifestando que en sentir del Gobierno debe sostenerse la elección. La Comisión de Puntos Constitucionales, en su dictamen está de acuerdo con el parecer del Gobierno

Sans titre

Résultats 9901 à 10000 sur 2143347