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Decreto No 44, de 31 de Julio, que deroga el decreto No 3 de 15 de enero de 1885, que autorizo al Poder Ejecutivo para conceder una rebaja de cinco por ciento de los derechos de aduana sobre las mercaderías que se importen o exporten por Limón en los Vapores que arriban a dicho puerto, en virtud de contratos de las Compañías con el Gobierno Dedica dicho cinco por ciento a las medidas que reclaman el citado sanitario y buen servicio de los puertos de Limón y Puntarenas y contiene otras disposiciones El proyecto primitivo fue modificado por su autor después que la Comisión había dictaminado El 2º proyecto se puso en discusión después de haberse dispensado los trámites de Comisión sufrio los tres debates y fue aprobado tal como aparece en el decreto emitido el 30 de julio y sancionado por el Ejecutivo el 31 del mismo Despachado con la emisión y sanción del decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-002096
  • Unidad documental simple
  • 1891-07-03 - 1891-07-30

Título: Decreto No 44, de 31 de Julio, que deroga el decreto No 3 de 15 de enero de 1885, que autorizo al Poder Ejecutivo para conceder una rebaja de cinco por ciento de los derechos de aduana sobre las mercaderías que se importen o exporten por Limón en los Vapores que arriban a dicho puerto, en virtud de contratos de las Compañías con el Gobierno Dedica dicho cinco por ciento a las medidas que reclaman el citado sanitario y buen servicio de los puertos de Limón y Puntarenas y contiene otras disposiciones El proyecto primitivo fue modificado por su autor después que la Comisión había dictaminado El 2º proyecto se puso en discusión después de haberse dispensado los trámites de Comisión sufrio los tres debates y fue aprobado tal como aparece en el decreto emitido el 30 de julio y sancionado por el Ejecutivo el 31 del mismo Despachado con la emisión y sanción del decreto

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto Nº 18 de 12 de junio Permite la importación por los ríos San Juan y Colorado de ciertas mercaderías y permite libre de derechos de aduanas la introduccion de las mercaderías expresadas en el decreto destinadas a J Carlos, Sarapiquí, Parismina, Tortuguero y Colorado con el objeto de favorecer esta region 27 de julio de 1896: Se leyo y admitida paso a las Comisiónes de Hacienda y Marino 6 de mayo de 1897, Se leyo de nuevo y la paso a las mismas Comisiónes- 21 de mayo se leyo el dictamen y se mando publicar Del 25 de mayo al 10 de junio de 1897 sufrio además de los debates de ley delo proyecto, varias modificaciones que le hicieron las Comisiónes, previo informe del Ministerio, habiendo sido aprobado tal como aparece el decreto emitido el 11 y sancionado el 12 Terminado con la emisión y sanción del decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-002334
  • Unidad documental simple
  • 1896-07-27 - 1897-06-12

Título: Decreto Nº 18 de 12 de junio Permite la importación por los ríos San Juan y Colorado de ciertas mercaderías y permite libre de derechos de aduanas la introduccion de las mercaderías expresadas en el decreto destinadas a J Carlos, Sarapiquí, Parismina, Tortuguero y Colorado con el objeto de favorecer esta region 27 de julio de 1896: Se leyo y admitida paso a las Comisiónes de Hacienda y Marino 6 de mayo de 1897, Se leyo de nuevo y la paso a las mismas Comisiónes- 21 de mayo se leyo el dictamen y se mando publicar Del 25 de mayo al 10 de junio de 1897 sufrio además de los debates de ley delo proyecto, varias modificaciones que le hicieron las Comisiónes, previo informe del Ministerio, habiendo sido aprobado tal como aparece el decreto emitido el 11 y sancionado el 12 Terminado con la emisión y sanción del decreto

Asamblea Legislativa, Congreso

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