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Comunicación del Ministerio General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 23 de mayo, manifestando haber sido informado el Gobierno por varios conductos fidedignos de que abordo de la Goleta Diligencia procedente del Callao, anclada en Puntarenas vienen piezas de artillería y 40 o 50 hombres bien equipados a la disposición del francés Mr Santiago Mercher a quien fue tomado el año anterior el Gergantín Boyer de orden del Supremo Gobierno Federal, siendo positivo que Mercher se dirigió resentido a Lima y que por el hecho de no haberse dado conocimiento a las autoridades del Estado de haber venido la Goleta con armas, pertrechos y soldados, hay fundamento para juzgar de las miras de atentar contra el comercio sacando ventajas de las represalias por la piratería en el Pacífico, el Vice Jefe Supremo ha dispuesto se instruya el sumario correspondiente, y que apareciendo ya indicios fundados de la realidad, pase a Puntarenas una escolta de 50 hombre armados al mando del Coronel graduado Rafael G E

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000792
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-23 - ?

Título: Comunicación del Ministerio General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 23 de mayo, manifestando haber sido informado el Gobierno por varios conductos fidedignos de que abordo de la Goleta Diligencia procedente del Callao, anclada en Puntarenas vienen piezas de artillería y 40 o 50 hombres bien equipados a la disposición del francés Mr Santiago Mercher a quien fue tomado el año anterior el Gergantín Boyer de orden del Supremo Gobierno Federal, siendo positivo que Mercher se dirigió resentido a Lima y que por el hecho de no haberse dado conocimiento a las autoridades del Estado de haber venido la Goleta con armas, pertrechos y soldados, hay fundamento para juzgar de las miras de atentar contra el comercio sacando ventajas de las represalias por la piratería en el Pacífico, el Vice Jefe Supremo ha dispuesto se instruya el sumario correspondiente, y que apareciendo ya indicios fundados de la realidad, pase a Puntarenas una escolta de 50 hombre armados al mando del Coronel graduado Rafael G Escalante a tomar presa la Goleta en caso de ser cierto lo que de ella se asegura, habiéndose para ello librado las instrucciones correspondientes al referido Escalante y tomado para habilitar la guarnición el dinero necesario de las rentas federales

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Ministerio General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 13 de mayo, manifestando: que dada cuenta con la orden de ese alto cuerpo sobre suspensión de todo procedimiento en la construcción del puente del río Virilla, en caso de ser cierto la queja puesta a la Legislatura por Lorenzo Castro de haber sufrido atropellamiento en sus propiedades y derechos, y que a pesar de su reclamo sobre indemnización de perjuicios se ha dado principio a la obra sin que preceda la indemnización, el Gobierno ha acordado se diga en contestación: que el puente de que se trata no toca en manera alguna la propiedad de Castro, que aún no se ha resuelto por donde deba ir el camino para este puente, y que cuando llegue el caso, si debe hacerse por el potrero nombrado. La Caja, cuidará de cumplir con lo dispuesto en la Constitución y leyes sobre el particular, pero que no habiéndose ocupado hasta ahora ninguna propiedad de Castro, no hay de qué pida indemnización, pues si de las entradas que han hecho

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000793
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-13 - ?

Título: Comunicación del Ministerio General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 13 de mayo, manifestando: que dada cuenta con la orden de ese alto cuerpo sobre suspensión de todo procedimiento en la construcción del puente del río Virilla, en caso de ser cierto la queja puesta a la Legislatura por Lorenzo Castro de haber sufrido atropellamiento en sus propiedades y derechos, y que a pesar de su reclamo sobre indemnización de perjuicios se ha dado principio a la obra sin que preceda la indemnización, el Gobierno ha acordado se diga en contestación: que el puente de que se trata no toca en manera alguna la propiedad de Castro, que aún no se ha resuelto por donde deba ir el camino para este puente, y que cuando llegue el caso, si debe hacerse por el potrero nombrado. La Caja, cuidará de cumplir con lo dispuesto en la Constitución y leyes sobre el particular, pero que no habiéndose ocupado hasta ahora ninguna propiedad de Castro, no hay de qué pida indemnización, pues si de las entradas que han hecho las autoridades a reconocer el punto aparente para ubicar el puente o por algunos particulares, se le han seguido perjuicios, pudo haber puesto su queja ante la autoridad correspondiente sin avanzarse a interrumpir la Legislatura en su importantes labores, etc

Asamblea Legislativa, Congreso

Manifiesto del Vice Jefe del Estado encargado del Poder Ejecutivo por la separación temporal del Primer Jefe, dirigido a la Asamblea con fecha 5 de mayo en él expone los vivos deseos que le asisten por el buen éxito en el despacho de los negocios públicos y su decisión por procurar esforzada y cuidadosamente la conservación de la tranquilidad y quietud de los pueblos, lo mismo que su felicidad, prosperidad y engrandecimiento; que él conoce la importancia de tan delicados objetos y al mismo tiempo su insuficiencia para el logro de su esperanzas, pero se apoya en la prudencia y circunspección de la Legislatura que coadyuvará sus operaciones, pudiendo asegurar que sus medidas y acuerdos serán secundadas por el Ejecutivo con la exactitud que demanda tan alto encargo, y que igualmente lo serán las leyes con la puntualidad debida

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000795
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-05 - ?

Título: Manifiesto del Vice Jefe del Estado encargado del Poder Ejecutivo por la separación temporal del Primer Jefe, dirigido a la Asamblea con fecha 5 de mayo en él expone los vivos deseos que le asisten por el buen éxito en el despacho de los negocios públicos y su decisión por procurar esforzada y cuidadosamente la conservación de la tranquilidad y quietud de los pueblos, lo mismo que su felicidad, prosperidad y engrandecimiento; que él conoce la importancia de tan delicados objetos y al mismo tiempo su insuficiencia para el logro de su esperanzas, pero se apoya en la prudencia y circunspección de la Legislatura que coadyuvará sus operaciones, pudiendo asegurar que sus medidas y acuerdos serán secundadas por el Ejecutivo con la exactitud que demanda tan alto encargo, y que igualmente lo serán las leyes con la puntualidad debida

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a impedir la introducción y circulación de libros prohibidos Contiene: una extensa y razonada exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 27 de mayo, manifestando que ha llegado a entender que en el Estado circulan varios libros, novelas y escritos que atacan directamente el dogma, la disciplina, la moral y los principios de apoyo de todo Gobierno, que si no se aplica un correctivo a este mal, tal vez podrá ocasíonar la ruina de la sociedad; que el mejor medio de evitar tan grave mal, principalmente por lo que toca a la juventud inexperta y a las gentes sencillas de los pueblos, es impedir que circulen; y que invoca el poder de la Asamblea para que decrete las medidas o resoluciones que sean más convenientes para cortar el mal indicado. Dictamen de las Comisiones reunidas de Constitución y Negocios Eclesiásticos de fecha 19 de junio; en él consideran dignas de la mayor atención y las apoyan, las razones en que el Ejecutivo funda su excitativa

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000796
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-28 - 1828-06-27

Título: Expediente relativo a impedir la introducción y circulación de libros prohibidos Contiene: una extensa y razonada exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 27 de mayo, manifestando que ha llegado a entender que en el Estado circulan varios libros, novelas y escritos que atacan directamente el dogma, la disciplina, la moral y los principios de apoyo de todo Gobierno, que si no se aplica un correctivo a este mal, tal vez podrá ocasíonar la ruina de la sociedad; que el mejor medio de evitar tan grave mal, principalmente por lo que toca a la juventud inexperta y a las gentes sencillas de los pueblos, es impedir que circulen; y que invoca el poder de la Asamblea para que decrete las medidas o resoluciones que sean más convenientes para cortar el mal indicado. Dictamen de las Comisiones reunidas de Constitución y Negocios Eclesiásticos de fecha 19 de junio; en él consideran dignas de la mayor atención y las apoyan, las razones en que el Ejecutivo funda su excitativa, y deben ponerse todos los medios posibles para evitar tamaños males, no permitiendo la introducción y circulación de los libros o impresos de que se ha hecho referencia, como también las de figuras o estampas obscenas y escandalosas; con tal objeto presentan un proyecto de ley que contiene 9 artículos reglamentando la materia. Una proposición del Diputado Rojas de fecha 26 del mismo, pidiendo se incluya en el decreto la absoluta prohibición de las estampas y figuras obscenas, folletos y demás, y se imponga penas contra los que abusen. Pasó a sus antecedentes Junio 27

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo de fecha 15 de marzo, solicitando de la Asamblea se apruebe su conducta pasada y se le fijen reglas para lo sucesivo en las circunstancias actuales de hallarse la República en estado de dislocación sufriendo los estragos de una guerra fratricida, esperando se digne autorizarlo para disponer y acordar cuanto conduzca a la ejecución y cumplimiento de los preliminares propuestos y se le faculte para nombrar comisionados cerca del Gobierno Federal y de otros Gobiernos de la República siempre que la necesidad lo exija para su organización bajo el actual sistema Dictamen de la Comisión de Constitución y Legislación de fecha 23 del mismo marzo, en que después de extenderse en varias reflexiones y de considerar bien el asunto, alaba la conducta hasta aquí observada por el Poder Ejecutivo del Estado y propone a la consideración de la Asamblea un proyecto de ley en que se declara que Costa Rica reconoce y permanece unido al Supremo Poder Ejecutivo General de la República

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000797
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-17 - 1828-03-23

Título: Exposición del Poder Ejecutivo de fecha 15 de marzo, solicitando de la Asamblea se apruebe su conducta pasada y se le fijen reglas para lo sucesivo en las circunstancias actuales de hallarse la República en estado de dislocación sufriendo los estragos de una guerra fratricida, esperando se digne autorizarlo para disponer y acordar cuanto conduzca a la ejecución y cumplimiento de los preliminares propuestos y se le faculte para nombrar comisionados cerca del Gobierno Federal y de otros Gobiernos de la República siempre que la necesidad lo exija para su organización bajo el actual sistema Dictamen de la Comisión de Constitución y Legislación de fecha 23 del mismo marzo, en que después de extenderse en varias reflexiones y de considerar bien el asunto, alaba la conducta hasta aquí observada por el Poder Ejecutivo del Estado y propone a la consideración de la Asamblea un proyecto de ley en que se declara que Costa Rica reconoce y permanece unido al Supremo Poder Ejecutivo General de la República y contribuirá con el por cuantos arbitrios estén a su alcance al restablecimiento del orden alterado, el Gobierno del Estado obrará en conformidad con lo expuesto, aprobándose como se aprueba su conducta hasta aquí observada en el particular, y autorizándole para nombrar a uno o 2 comisionados cerca del Gobierno Supremo con el fin que indica la circular de éste de 5 de diciembre último, y para que pueda igualmente dirigirlos a los Gobiernos de los Estados, solicitando medidas conciliatorias en favor de la tranquilidad de la República

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Ministerio General al Presidente de la Asamblea, de fecha 27 de agosto, insertando un decreto expedido por el Jefe del Estado en la misma fecha, convocando a la Legislatura a sesiones extraordinarias para el 9 de septiembre próximo y señalando los asuntos de que debe ocuparse, tales son: 1º De la planta formal de la Casa de la Moneda,; 2º De decretar medidas y reglas para el rescate y acuñación de metales 3º, De dictar medidas para cortar la circulación de la moneda falsa y de la estafada y para mantener el crédito y circulación de la legitima o provisional autorizada 4º, Señalar y conceder suertes gratuitas de terreno por un tiempo determinado, en toda la extensión referida en el decreto, a los que las cultiven y beneficien de hecho con establecimiento permanentes de agricultura o de ganados

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000798
  • Unidad documental simple
  • 1828-08-27 - ?

Título: Comunicación del Ministerio General al Presidente de la Asamblea, de fecha 27 de agosto, insertando un decreto expedido por el Jefe del Estado en la misma fecha, convocando a la Legislatura a sesiones extraordinarias para el 9 de septiembre próximo y señalando los asuntos de que debe ocuparse, tales son: 1º De la planta formal de la Casa de la Moneda,; 2º De decretar medidas y reglas para el rescate y acuñación de metales 3º, De dictar medidas para cortar la circulación de la moneda falsa y de la estafada y para mantener el crédito y circulación de la legitima o provisional autorizada 4º, Señalar y conceder suertes gratuitas de terreno por un tiempo determinado, en toda la extensión referida en el decreto, a los que las cultiven y beneficien de hecho con establecimiento permanentes de agricultura o de ganados

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a concesión gratuita de porciones de terrenos baldios en toda la extensión del Norte, Nordeste y Este de la cordillera y también de ésta sobre las costas del Sur, a los que las cultiven y beneficien de hecho con establecimientos de agricultura o ganadería Contiene: una exposición del ejecutivo a la Asamblea de fecha 3 de octubre sobre el particular, indicando la conveniencia de dar una ley concediendo dichas porciones de terrenos bajo las condiciones expresadas en dicha exposición Dictamen de la Comisión de Agricultura de fecha 7 de octubre, manifestando las ventajas y utilidades que traería la concesión de que se trata, pero apartándose de lo que propone el Ejecutivo en cuanto al modo, para hacer más sencilla y eficaz la ley, y presentando un proyecto de decreto en el sentido de conceder gratuitamente una caballería de terreno a todo el que cultivase y plantase en él cualquiera especie de granos; el proyecto hace concesiones especiales a los plantadores de cacao y café

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000799
  • Unidad documental simple
  • 1828-10-06 - 1828-10-23

Título: Expediente relativo a concesión gratuita de porciones de terrenos baldios en toda la extensión del Norte, Nordeste y Este de la cordillera y también de ésta sobre las costas del Sur, a los que las cultiven y beneficien de hecho con establecimientos de agricultura o ganadería Contiene: una exposición del ejecutivo a la Asamblea de fecha 3 de octubre sobre el particular, indicando la conveniencia de dar una ley concediendo dichas porciones de terrenos bajo las condiciones expresadas en dicha exposición Dictamen de la Comisión de Agricultura de fecha 7 de octubre, manifestando las ventajas y utilidades que traería la concesión de que se trata, pero apartándose de lo que propone el Ejecutivo en cuanto al modo, para hacer más sencilla y eficaz la ley, y presentando un proyecto de decreto en el sentido de conceder gratuitamente una caballería de terreno a todo el que cultivase y plantase en él cualquiera especie de granos; el proyecto hace concesiones especiales a los plantadores de cacao y café, a los criadores de ganado y contiene además otras disposiciones sobre el particular Otra exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 23 del mismo octubre, refiriéndose al acuerdo de este Alto Cuerpo de 15 del corriente en que se le pide informe sobre la demarcación que debe contener la ley para la concesión de terrenos; habla de la dificultad de hacer una demarcación siquiera aproximada y bajo estas consideraciones presenta la que se halla contenida en la mencionada exposición

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo al establecimiento de una Casa de Rescate Contiene: exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 11 de septiembre, manifestando las ventajas que debe producir el rescate de metales, y que no teniendo medios propios disponibles para el fondo que para ello se necesita sino es alguna parte de los depósitos que ingresen del Ramo de Diezmos, pudiera tomarse un empréstito de los fondos de las rentas federales, que por, el estado de desorganización de aquellas autoridades no pueden aplicarse a su objeto; que por ahora, no teniendo los elementos de ensayo para ajustar exactamente los precios o valores de los metales a su ley, puede adoptarse la medida provisional y supletoria que para ello indica, igualmente que lo que propone respecto al modo de arreglar las operaciones de cuenta, razón y pago El dictamen de una Comisión Especial de fecha 16 del mismo mes, expresando estar de acuerdo con lo expuesto por el Poder Ejecutivo respecto al establecimiento de la Casa de Rescate

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000800
  • Unidad documental simple
  • 1828-09-15 - 1828-09-18

Título: Expediente relativo al establecimiento de una Casa de Rescate Contiene: exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 11 de septiembre, manifestando las ventajas que debe producir el rescate de metales, y que no teniendo medios propios disponibles para el fondo que para ello se necesita sino es alguna parte de los depósitos que ingresen del Ramo de Diezmos, pudiera tomarse un empréstito de los fondos de las rentas federales, que por, el estado de desorganización de aquellas autoridades no pueden aplicarse a su objeto; que por ahora, no teniendo los elementos de ensayo para ajustar exactamente los precios o valores de los metales a su ley, puede adoptarse la medida provisional y supletoria que para ello indica, igualmente que lo que propone respecto al modo de arreglar las operaciones de cuenta, razón y pago El dictamen de una Comisión Especial de fecha 16 del mismo mes, expresando estar de acuerdo con lo expuesto por el Poder Ejecutivo respecto al establecimiento de la Casa de Rescate, agregando a los arbitrios propuestos algún residuo existente sin destino particular por ahora, de los fondos de Consulado y presentando un proyecto de decreto en el sentido indicado que contiene 3 artículos Su discusión para la sesión siguiente, septiembre 18 de 1828

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente sobre administración de justicia: proposición dirigida a la Asamblea por el Diputado Manuel María Peralta, de fecha 23 de abril de 1829, pidiendo por las razones que expone, que en lugar de el Juzgado de 1ª Instancia vinculado en un solo individuo, lo cual es sumamente gravoso a los pueblos, se autorice a los alcaldes primeros para que puedan seguir estos juicios, y que en vez de juzgados de letras se provea un asesor en cada cabecera de Departamento para que dictamine en las causas Dictamen de la Comisión de Justicia, manifestando que en cuenta varias razones en pro y en contra para dar su opinión respecto a la proposición de que se ocupa, por lo cual se abstiene de elegir y deja al ilustrado celo de la Asamblea el fijar las ideas; reconoce las dificultades y molestias que se ocasionan a los litigantes en llevar sus pleitos a la cabecera de Departamento, pero también cree que los males son mayores en caso que la administración de justicia se encomiende a jueces no letrados

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000868
  • Unidad documental simple
  • 1829-04-23 - 1829-06-11

Título: Expediente sobre administración de justicia: proposición dirigida a la Asamblea por el Diputado Manuel María Peralta, de fecha 23 de abril de 1829, pidiendo por las razones que expone, que en lugar de el Juzgado de 1ª Instancia vinculado en un solo individuo, lo cual es sumamente gravoso a los pueblos, se autorice a los alcaldes primeros para que puedan seguir estos juicios, y que en vez de juzgados de letras se provea un asesor en cada cabecera de Departamento para que dictamine en las causas Dictamen de la Comisión de Justicia, manifestando que en cuenta varias razones en pro y en contra para dar su opinión respecto a la proposición de que se ocupa, por lo cual se abstiene de elegir y deja al ilustrado celo de la Asamblea el fijar las ideas; reconoce las dificultades y molestias que se ocasionan a los litigantes en llevar sus pleitos a la cabecera de Departamento, pero también cree que los males son mayores en caso que la administración de justicia se encomiende a jueces no letrados; habla también contra el medio de administrar justicia por intervención de asesores legos La fecha del dictamen es de 6 de junio siguiente, su discusión se señaló el 11 del mismo mes para cuando haya lugar

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente creado con motivo de 4 propuestas que presentó al Gobierno de Costa Rica José Sacasa sobre contratos de colonización en las tierras comprendidas desde el río Reventazón hasta Boca Toro en las costas del Mar del Norte; en las que hay desde el puerto de las Mantas hasta la boca del Río Grande en el Mar del Sur; en las existentes desde Río Frío hasta más allá de Orosi en la costa Sureste del gran lago de Nicaragua; y en las de las márgenes del río Sarapiquí hasta el río San Juan del Norte de Nicaragua. Dichas propuestas fueron elevadas a la Asamblea de Costa Rica por el Gobierno con un informe en que hace objeciones a la concesión de tierras en la costa de Matina hasta Boca Toro, y en la costa Sureste del lago de Nicaragua, lo primero porque el territorio está en parte poblado por indios salvajes, y traficado por extranjeros especialmente por la Nación de Zambos Mosquitos que pretenden o tienen de hecho algún dominio sobre aquellos puntos de la costa

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001428
  • Unidad documental simple
  • 1831-04-24 - 1831-08-18

Título: Expediente creado con motivo de 4 propuestas que presentó al Gobierno de Costa Rica José Sacasa sobre contratos de colonización en las tierras comprendidas desde el río Reventazón hasta Boca Toro en las costas del Mar del Norte; en las que hay desde el puerto de las Mantas hasta la boca del Río Grande en el Mar del Sur; en las existentes desde Río Frío hasta más allá de Orosi en la costa Sureste del gran lago de Nicaragua; y en las de las márgenes del río Sarapiquí hasta el río San Juan del Norte de Nicaragua. Dichas propuestas fueron elevadas a la Asamblea de Costa Rica por el Gobierno con un informe en que hace objeciones a la concesión de tierras en la costa de Matina hasta Boca Toro, y en la costa Sureste del lago de Nicaragua, lo primero porque el territorio está en parte poblado por indios salvajes, y traficado por extranjeros especialmente por la Nación de Zambos Mosquitos que pretenden o tienen de hecho algún dominio sobre aquellos puntos de la costa, cuando de otra parte la Nación Colombiana tiene declarado hasta ahora ser de su dominio toda la costa hasta el Cabo de Gracias, cobrando derechos sobre el comercio de navegación sin que nuestro Gobierno haya podido hacer valer su poder para asegurarse en asegurarse en el dominio de aquellos puntos; y en cuanto al terreno del lago de Nicaragua tampoco puede Costa Rica hacer concesiones por no estar demarcados los respectivos límites. El dictamen de la Comisión Especial fue favorable a las propuestas. Se desechó el dictamen y se archivó el expediente. Iniciado en mayo de 1825

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto Nº 18 de 12 de junio Permite la importación por los ríos San Juan y Colorado de ciertas mercaderías y permite libre de derechos de aduanas la introduccion de las mercaderías expresadas en el decreto destinadas a J Carlos, Sarapiquí, Parismina, Tortuguero y Colorado con el objeto de favorecer esta region 27 de julio de 1896: Se leyo y admitida paso a las Comisiónes de Hacienda y Marino 6 de mayo de 1897, Se leyo de nuevo y la paso a las mismas Comisiónes- 21 de mayo se leyo el dictamen y se mando publicar Del 25 de mayo al 10 de junio de 1897 sufrio además de los debates de ley delo proyecto, varias modificaciones que le hicieron las Comisiónes, previo informe del Ministerio, habiendo sido aprobado tal como aparece el decreto emitido el 11 y sancionado el 12 Terminado con la emisión y sanción del decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-002334
  • Unidad documental simple
  • 1896-07-27 - 1897-06-12

Título: Decreto Nº 18 de 12 de junio Permite la importación por los ríos San Juan y Colorado de ciertas mercaderías y permite libre de derechos de aduanas la introduccion de las mercaderías expresadas en el decreto destinadas a J Carlos, Sarapiquí, Parismina, Tortuguero y Colorado con el objeto de favorecer esta region 27 de julio de 1896: Se leyo y admitida paso a las Comisiónes de Hacienda y Marino 6 de mayo de 1897, Se leyo de nuevo y la paso a las mismas Comisiónes- 21 de mayo se leyo el dictamen y se mando publicar Del 25 de mayo al 10 de junio de 1897 sufrio además de los debates de ley delo proyecto, varias modificaciones que le hicieron las Comisiónes, previo informe del Ministerio, habiendo sido aprobado tal como aparece el decreto emitido el 11 y sancionado el 12 Terminado con la emisión y sanción del decreto

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