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Expediente relativo a la clase de papel en que deben extenderse las cuentas de propios de los pueblos Contiene: exposición del Ejecutivo de fecha 6 de mayo, manifestando: que el Jefe Político Superior en nota de 4 de marzo último de que se acompaña copia, consulta sobre las cuentas de propios de los pueblos si deben ser extendidas en papel del sello 4º, 1ª clase como ha prevenido el Tribunal en algunos fallos, pues observa que la ley federal no hace mérito de tales cuentas; que aunque el Gobierno está persuadido de que dichas cuentas ni las de cofradías, obras pías y caminos no están comprendidas en la Ley Nacional, juzga que pudiera continuarse la práctica establecida de rendir tales cuentas en aquel papel por la utilidad que reporta a la Hacienda Pública Nota del Mando Político a que se refiere la anterior exposición del Ejecutivo (copia) Dictamen de la Comisión de Legislación de fecha 12 de mayo, proponiendo un proyecto de decreto en que se prevenga que todas las cuentas de propios

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000789
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-07 - 1828-05-13

Título: Expediente relativo a la clase de papel en que deben extenderse las cuentas de propios de los pueblos Contiene: exposición del Ejecutivo de fecha 6 de mayo, manifestando: que el Jefe Político Superior en nota de 4 de marzo último de que se acompaña copia, consulta sobre las cuentas de propios de los pueblos si deben ser extendidas en papel del sello 4º, 1ª clase como ha prevenido el Tribunal en algunos fallos, pues observa que la ley federal no hace mérito de tales cuentas; que aunque el Gobierno está persuadido de que dichas cuentas ni las de cofradías, obras pías y caminos no están comprendidas en la Ley Nacional, juzga que pudiera continuarse la práctica establecida de rendir tales cuentas en aquel papel por la utilidad que reporta a la Hacienda Pública Nota del Mando Político a que se refiere la anterior exposición del Ejecutivo (copia) Dictamen de la Comisión de Legislación de fecha 12 de mayo, proponiendo un proyecto de decreto en que se prevenga que todas las cuentas de propios, de cofradías, obras pías y composición de caminos que en lo sucesivo se presentaren al Tribunal de Cuentas para su aprobación, se extiendan en papel del sello 4º, 1ª clase e impone penas a los contraventores Su discusión para la sesión siguiente Mayo 13 de 1828

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Ministerio del Estado, Justicia y Negocios Eclesiásticos del Gobierno Federal, fechada en Guatemala el 15 de febrero, dirigida al Jefe del Estado de Costa Rica, participándole: que ese día había ocupado el Vicepresidente de la República la silla del Gobierno y que éste alto funcionario le ha ordenado dirigirse a él para manifestarle que muy a su pesar y con el objeto preciso de que se conserve la República respecto de las demás naciones aliadas y amigas, se ha encargo del Poder Ejecutivo Federal no cree el Vice Presidente que la variación de personas mejore la suerte interior de la República en medio de Estados que se hallan desorganizados, pero si entiende que la paz debe ser resultado de ellos mismos cuando desengañados conozcan sus verdaderos intereses, mientras tanto él constante en sus ideas pacíficas, no omitirá medio alguno en cuanto esté a su alcance y facultades a fin de que se restablezca la verdadera armonía entre sus conciudadanos. Continúa expresando sus vivos deseos del restable

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000790
  • Unidad documental simple
  • 1828-02-15 - ?

Título: Comunicación del Ministerio del Estado, Justicia y Negocios Eclesiásticos del Gobierno Federal, fechada en Guatemala el 15 de febrero, dirigida al Jefe del Estado de Costa Rica, participándole: que ese día había ocupado el Vicepresidente de la República la silla del Gobierno y que éste alto funcionario le ha ordenado dirigirse a él para manifestarle que muy a su pesar y con el objeto preciso de que se conserve la República respecto de las demás naciones aliadas y amigas, se ha encargo del Poder Ejecutivo Federal no cree el Vice Presidente que la variación de personas mejore la suerte interior de la República en medio de Estados que se hallan desorganizados, pero si entiende que la paz debe ser resultado de ellos mismos cuando desengañados conozcan sus verdaderos intereses, mientras tanto él constante en sus ideas pacíficas, no omitirá medio alguno en cuanto esté a su alcance y facultades a fin de que se restablezca la verdadera armonía entre sus conciudadanos. Continúa expresando sus vivos deseos del restablecimiento de la paz y de que las Asambleas de los Estados auxilien al Gobierno con sus consejos, con sus recursos y con toda su eficaz cooperación y termina por parte del Ministro dicha comunicación diciendo: que el Vice Presidente le ordena expresarlo así al Jefe de este Estado para que se sirva trasmitirlo a la Asamblea Legislativa del mismo

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Ministerio General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 23 de mayo, manifestando haber sido informado el Gobierno por varios conductos fidedignos de que abordo de la Goleta Diligencia procedente del Callao, anclada en Puntarenas vienen piezas de artillería y 40 o 50 hombres bien equipados a la disposición del francés Mr Santiago Mercher a quien fue tomado el año anterior el Gergantín Boyer de orden del Supremo Gobierno Federal, siendo positivo que Mercher se dirigió resentido a Lima y que por el hecho de no haberse dado conocimiento a las autoridades del Estado de haber venido la Goleta con armas, pertrechos y soldados, hay fundamento para juzgar de las miras de atentar contra el comercio sacando ventajas de las represalias por la piratería en el Pacífico, el Vice Jefe Supremo ha dispuesto se instruya el sumario correspondiente, y que apareciendo ya indicios fundados de la realidad, pase a Puntarenas una escolta de 50 hombre armados al mando del Coronel graduado Rafael G E

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000792
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-23 - ?

Título: Comunicación del Ministerio General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 23 de mayo, manifestando haber sido informado el Gobierno por varios conductos fidedignos de que abordo de la Goleta Diligencia procedente del Callao, anclada en Puntarenas vienen piezas de artillería y 40 o 50 hombres bien equipados a la disposición del francés Mr Santiago Mercher a quien fue tomado el año anterior el Gergantín Boyer de orden del Supremo Gobierno Federal, siendo positivo que Mercher se dirigió resentido a Lima y que por el hecho de no haberse dado conocimiento a las autoridades del Estado de haber venido la Goleta con armas, pertrechos y soldados, hay fundamento para juzgar de las miras de atentar contra el comercio sacando ventajas de las represalias por la piratería en el Pacífico, el Vice Jefe Supremo ha dispuesto se instruya el sumario correspondiente, y que apareciendo ya indicios fundados de la realidad, pase a Puntarenas una escolta de 50 hombre armados al mando del Coronel graduado Rafael G Escalante a tomar presa la Goleta en caso de ser cierto lo que de ella se asegura, habiéndose para ello librado las instrucciones correspondientes al referido Escalante y tomado para habilitar la guarnición el dinero necesario de las rentas federales

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Ministerio General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 13 de mayo, manifestando: que dada cuenta con la orden de ese alto cuerpo sobre suspensión de todo procedimiento en la construcción del puente del río Virilla, en caso de ser cierto la queja puesta a la Legislatura por Lorenzo Castro de haber sufrido atropellamiento en sus propiedades y derechos, y que a pesar de su reclamo sobre indemnización de perjuicios se ha dado principio a la obra sin que preceda la indemnización, el Gobierno ha acordado se diga en contestación: que el puente de que se trata no toca en manera alguna la propiedad de Castro, que aún no se ha resuelto por donde deba ir el camino para este puente, y que cuando llegue el caso, si debe hacerse por el potrero nombrado. La Caja, cuidará de cumplir con lo dispuesto en la Constitución y leyes sobre el particular, pero que no habiéndose ocupado hasta ahora ninguna propiedad de Castro, no hay de qué pida indemnización, pues si de las entradas que han hecho

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000793
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-13 - ?

Título: Comunicación del Ministerio General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 13 de mayo, manifestando: que dada cuenta con la orden de ese alto cuerpo sobre suspensión de todo procedimiento en la construcción del puente del río Virilla, en caso de ser cierto la queja puesta a la Legislatura por Lorenzo Castro de haber sufrido atropellamiento en sus propiedades y derechos, y que a pesar de su reclamo sobre indemnización de perjuicios se ha dado principio a la obra sin que preceda la indemnización, el Gobierno ha acordado se diga en contestación: que el puente de que se trata no toca en manera alguna la propiedad de Castro, que aún no se ha resuelto por donde deba ir el camino para este puente, y que cuando llegue el caso, si debe hacerse por el potrero nombrado. La Caja, cuidará de cumplir con lo dispuesto en la Constitución y leyes sobre el particular, pero que no habiéndose ocupado hasta ahora ninguna propiedad de Castro, no hay de qué pida indemnización, pues si de las entradas que han hecho las autoridades a reconocer el punto aparente para ubicar el puente o por algunos particulares, se le han seguido perjuicios, pudo haber puesto su queja ante la autoridad correspondiente sin avanzarse a interrumpir la Legislatura en su importantes labores, etc

Asamblea Legislativa, Congreso

Manifiesto del Vice Jefe del Estado encargado del Poder Ejecutivo por la separación temporal del Primer Jefe, dirigido a la Asamblea con fecha 5 de mayo en él expone los vivos deseos que le asisten por el buen éxito en el despacho de los negocios públicos y su decisión por procurar esforzada y cuidadosamente la conservación de la tranquilidad y quietud de los pueblos, lo mismo que su felicidad, prosperidad y engrandecimiento; que él conoce la importancia de tan delicados objetos y al mismo tiempo su insuficiencia para el logro de su esperanzas, pero se apoya en la prudencia y circunspección de la Legislatura que coadyuvará sus operaciones, pudiendo asegurar que sus medidas y acuerdos serán secundadas por el Ejecutivo con la exactitud que demanda tan alto encargo, y que igualmente lo serán las leyes con la puntualidad debida

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000795
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-05 - ?

Título: Manifiesto del Vice Jefe del Estado encargado del Poder Ejecutivo por la separación temporal del Primer Jefe, dirigido a la Asamblea con fecha 5 de mayo en él expone los vivos deseos que le asisten por el buen éxito en el despacho de los negocios públicos y su decisión por procurar esforzada y cuidadosamente la conservación de la tranquilidad y quietud de los pueblos, lo mismo que su felicidad, prosperidad y engrandecimiento; que él conoce la importancia de tan delicados objetos y al mismo tiempo su insuficiencia para el logro de su esperanzas, pero se apoya en la prudencia y circunspección de la Legislatura que coadyuvará sus operaciones, pudiendo asegurar que sus medidas y acuerdos serán secundadas por el Ejecutivo con la exactitud que demanda tan alto encargo, y que igualmente lo serán las leyes con la puntualidad debida

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a impedir la introducción y circulación de libros prohibidos Contiene: una extensa y razonada exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 27 de mayo, manifestando que ha llegado a entender que en el Estado circulan varios libros, novelas y escritos que atacan directamente el dogma, la disciplina, la moral y los principios de apoyo de todo Gobierno, que si no se aplica un correctivo a este mal, tal vez podrá ocasíonar la ruina de la sociedad; que el mejor medio de evitar tan grave mal, principalmente por lo que toca a la juventud inexperta y a las gentes sencillas de los pueblos, es impedir que circulen; y que invoca el poder de la Asamblea para que decrete las medidas o resoluciones que sean más convenientes para cortar el mal indicado. Dictamen de las Comisiones reunidas de Constitución y Negocios Eclesiásticos de fecha 19 de junio; en él consideran dignas de la mayor atención y las apoyan, las razones en que el Ejecutivo funda su excitativa

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000796
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-28 - 1828-06-27

Título: Expediente relativo a impedir la introducción y circulación de libros prohibidos Contiene: una extensa y razonada exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 27 de mayo, manifestando que ha llegado a entender que en el Estado circulan varios libros, novelas y escritos que atacan directamente el dogma, la disciplina, la moral y los principios de apoyo de todo Gobierno, que si no se aplica un correctivo a este mal, tal vez podrá ocasíonar la ruina de la sociedad; que el mejor medio de evitar tan grave mal, principalmente por lo que toca a la juventud inexperta y a las gentes sencillas de los pueblos, es impedir que circulen; y que invoca el poder de la Asamblea para que decrete las medidas o resoluciones que sean más convenientes para cortar el mal indicado. Dictamen de las Comisiones reunidas de Constitución y Negocios Eclesiásticos de fecha 19 de junio; en él consideran dignas de la mayor atención y las apoyan, las razones en que el Ejecutivo funda su excitativa, y deben ponerse todos los medios posibles para evitar tamaños males, no permitiendo la introducción y circulación de los libros o impresos de que se ha hecho referencia, como también las de figuras o estampas obscenas y escandalosas; con tal objeto presentan un proyecto de ley que contiene 9 artículos reglamentando la materia. Una proposición del Diputado Rojas de fecha 26 del mismo, pidiendo se incluya en el decreto la absoluta prohibición de las estampas y figuras obscenas, folletos y demás, y se imponga penas contra los que abusen. Pasó a sus antecedentes Junio 27

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo de fecha 15 de marzo, solicitando de la Asamblea se apruebe su conducta pasada y se le fijen reglas para lo sucesivo en las circunstancias actuales de hallarse la República en estado de dislocación sufriendo los estragos de una guerra fratricida, esperando se digne autorizarlo para disponer y acordar cuanto conduzca a la ejecución y cumplimiento de los preliminares propuestos y se le faculte para nombrar comisionados cerca del Gobierno Federal y de otros Gobiernos de la República siempre que la necesidad lo exija para su organización bajo el actual sistema Dictamen de la Comisión de Constitución y Legislación de fecha 23 del mismo marzo, en que después de extenderse en varias reflexiones y de considerar bien el asunto, alaba la conducta hasta aquí observada por el Poder Ejecutivo del Estado y propone a la consideración de la Asamblea un proyecto de ley en que se declara que Costa Rica reconoce y permanece unido al Supremo Poder Ejecutivo General de la República

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000797
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-17 - 1828-03-23

Título: Exposición del Poder Ejecutivo de fecha 15 de marzo, solicitando de la Asamblea se apruebe su conducta pasada y se le fijen reglas para lo sucesivo en las circunstancias actuales de hallarse la República en estado de dislocación sufriendo los estragos de una guerra fratricida, esperando se digne autorizarlo para disponer y acordar cuanto conduzca a la ejecución y cumplimiento de los preliminares propuestos y se le faculte para nombrar comisionados cerca del Gobierno Federal y de otros Gobiernos de la República siempre que la necesidad lo exija para su organización bajo el actual sistema Dictamen de la Comisión de Constitución y Legislación de fecha 23 del mismo marzo, en que después de extenderse en varias reflexiones y de considerar bien el asunto, alaba la conducta hasta aquí observada por el Poder Ejecutivo del Estado y propone a la consideración de la Asamblea un proyecto de ley en que se declara que Costa Rica reconoce y permanece unido al Supremo Poder Ejecutivo General de la República y contribuirá con el por cuantos arbitrios estén a su alcance al restablecimiento del orden alterado, el Gobierno del Estado obrará en conformidad con lo expuesto, aprobándose como se aprueba su conducta hasta aquí observada en el particular, y autorizándole para nombrar a uno o 2 comisionados cerca del Gobierno Supremo con el fin que indica la circular de éste de 5 de diciembre último, y para que pueda igualmente dirigirlos a los Gobiernos de los Estados, solicitando medidas conciliatorias en favor de la tranquilidad de la República

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Ministerio General al Presidente de la Asamblea, de fecha 27 de agosto, insertando un decreto expedido por el Jefe del Estado en la misma fecha, convocando a la Legislatura a sesiones extraordinarias para el 9 de septiembre próximo y señalando los asuntos de que debe ocuparse, tales son: 1º De la planta formal de la Casa de la Moneda,; 2º De decretar medidas y reglas para el rescate y acuñación de metales 3º, De dictar medidas para cortar la circulación de la moneda falsa y de la estafada y para mantener el crédito y circulación de la legitima o provisional autorizada 4º, Señalar y conceder suertes gratuitas de terreno por un tiempo determinado, en toda la extensión referida en el decreto, a los que las cultiven y beneficien de hecho con establecimiento permanentes de agricultura o de ganados

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000798
  • Unidad documental simple
  • 1828-08-27 - ?

Título: Comunicación del Ministerio General al Presidente de la Asamblea, de fecha 27 de agosto, insertando un decreto expedido por el Jefe del Estado en la misma fecha, convocando a la Legislatura a sesiones extraordinarias para el 9 de septiembre próximo y señalando los asuntos de que debe ocuparse, tales son: 1º De la planta formal de la Casa de la Moneda,; 2º De decretar medidas y reglas para el rescate y acuñación de metales 3º, De dictar medidas para cortar la circulación de la moneda falsa y de la estafada y para mantener el crédito y circulación de la legitima o provisional autorizada 4º, Señalar y conceder suertes gratuitas de terreno por un tiempo determinado, en toda la extensión referida en el decreto, a los que las cultiven y beneficien de hecho con establecimiento permanentes de agricultura o de ganados

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a concesión gratuita de porciones de terrenos baldios en toda la extensión del Norte, Nordeste y Este de la cordillera y también de ésta sobre las costas del Sur, a los que las cultiven y beneficien de hecho con establecimientos de agricultura o ganadería Contiene: una exposición del ejecutivo a la Asamblea de fecha 3 de octubre sobre el particular, indicando la conveniencia de dar una ley concediendo dichas porciones de terrenos bajo las condiciones expresadas en dicha exposición Dictamen de la Comisión de Agricultura de fecha 7 de octubre, manifestando las ventajas y utilidades que traería la concesión de que se trata, pero apartándose de lo que propone el Ejecutivo en cuanto al modo, para hacer más sencilla y eficaz la ley, y presentando un proyecto de decreto en el sentido de conceder gratuitamente una caballería de terreno a todo el que cultivase y plantase en él cualquiera especie de granos; el proyecto hace concesiones especiales a los plantadores de cacao y café

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000799
  • Unidad documental simple
  • 1828-10-06 - 1828-10-23

Título: Expediente relativo a concesión gratuita de porciones de terrenos baldios en toda la extensión del Norte, Nordeste y Este de la cordillera y también de ésta sobre las costas del Sur, a los que las cultiven y beneficien de hecho con establecimientos de agricultura o ganadería Contiene: una exposición del ejecutivo a la Asamblea de fecha 3 de octubre sobre el particular, indicando la conveniencia de dar una ley concediendo dichas porciones de terrenos bajo las condiciones expresadas en dicha exposición Dictamen de la Comisión de Agricultura de fecha 7 de octubre, manifestando las ventajas y utilidades que traería la concesión de que se trata, pero apartándose de lo que propone el Ejecutivo en cuanto al modo, para hacer más sencilla y eficaz la ley, y presentando un proyecto de decreto en el sentido de conceder gratuitamente una caballería de terreno a todo el que cultivase y plantase en él cualquiera especie de granos; el proyecto hace concesiones especiales a los plantadores de cacao y café, a los criadores de ganado y contiene además otras disposiciones sobre el particular Otra exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 23 del mismo octubre, refiriéndose al acuerdo de este Alto Cuerpo de 15 del corriente en que se le pide informe sobre la demarcación que debe contener la ley para la concesión de terrenos; habla de la dificultad de hacer una demarcación siquiera aproximada y bajo estas consideraciones presenta la que se halla contenida en la mencionada exposición

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo al establecimiento de una Casa de Rescate Contiene: exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 11 de septiembre, manifestando las ventajas que debe producir el rescate de metales, y que no teniendo medios propios disponibles para el fondo que para ello se necesita sino es alguna parte de los depósitos que ingresen del Ramo de Diezmos, pudiera tomarse un empréstito de los fondos de las rentas federales, que por, el estado de desorganización de aquellas autoridades no pueden aplicarse a su objeto; que por ahora, no teniendo los elementos de ensayo para ajustar exactamente los precios o valores de los metales a su ley, puede adoptarse la medida provisional y supletoria que para ello indica, igualmente que lo que propone respecto al modo de arreglar las operaciones de cuenta, razón y pago El dictamen de una Comisión Especial de fecha 16 del mismo mes, expresando estar de acuerdo con lo expuesto por el Poder Ejecutivo respecto al establecimiento de la Casa de Rescate

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000800
  • Unidad documental simple
  • 1828-09-15 - 1828-09-18

Título: Expediente relativo al establecimiento de una Casa de Rescate Contiene: exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 11 de septiembre, manifestando las ventajas que debe producir el rescate de metales, y que no teniendo medios propios disponibles para el fondo que para ello se necesita sino es alguna parte de los depósitos que ingresen del Ramo de Diezmos, pudiera tomarse un empréstito de los fondos de las rentas federales, que por, el estado de desorganización de aquellas autoridades no pueden aplicarse a su objeto; que por ahora, no teniendo los elementos de ensayo para ajustar exactamente los precios o valores de los metales a su ley, puede adoptarse la medida provisional y supletoria que para ello indica, igualmente que lo que propone respecto al modo de arreglar las operaciones de cuenta, razón y pago El dictamen de una Comisión Especial de fecha 16 del mismo mes, expresando estar de acuerdo con lo expuesto por el Poder Ejecutivo respecto al establecimiento de la Casa de Rescate, agregando a los arbitrios propuestos algún residuo existente sin destino particular por ahora, de los fondos de Consulado y presentando un proyecto de decreto en el sentido indicado que contiene 3 artículos Su discusión para la sesión siguiente, septiembre 18 de 1828

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo al establecimiento del cuño Contiene: una comunicación del Ministerio General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 14 de mayo, acompañando copia de una nota de Félix Mora ensayador para la Casa de Moneda, en que dice se halla en esta ciudad a disposición del Gobierno y ha traído algunos útiles y materiales necesarios y copia del Reglamento de la Casa de la Moneda de Guatemala. En tal virtud el Vicejefe ha acordado dar cuenta a la Asamblea para que resuelva lo más conveniente a nuestras circunstancias actuales, etc. Nota del Ensayador de que se ha hecho referencia, copia. El dictamen de una Comisión Especial de fecha 7 de junio, diciendo que el Gobierno podrá dar luces sobre algunas nociones o antecedentes de que ella carece para poder dictaminar, por lo que propone se pase al Ejecutivo el expediente para que informe. Informe de dicho poder de fecha 18 de junio satisfaciendo los deseos de la Comisión

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000801
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-14 - 1828-09-09

Título: Expediente relativo al establecimiento del cuño Contiene: una comunicación del Ministerio General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 14 de mayo, acompañando copia de una nota de Félix Mora ensayador para la Casa de Moneda, en que dice se halla en esta ciudad a disposición del Gobierno y ha traído algunos útiles y materiales necesarios y copia del Reglamento de la Casa de la Moneda de Guatemala. En tal virtud el Vicejefe ha acordado dar cuenta a la Asamblea para que resuelva lo más conveniente a nuestras circunstancias actuales, etc. Nota del Ensayador de que se ha hecho referencia, copia. El dictamen de una Comisión Especial de fecha 7 de junio, diciendo que el Gobierno podrá dar luces sobre algunas nociones o antecedentes de que ella carece para poder dictaminar, por lo que propone se pase al Ejecutivo el expediente para que informe. Informe de dicho poder de fecha 18 de junio satisfaciendo los deseos de la Comisión, señalando los enseres necesarios para la acuñación y la manera de proveerse de los fondos que se necesitan, lo mismo que las dotaciones y número de empleados, etc. El dictamen de la misma Comisión Especial de fecha 21 del mismo mes proponiendo un proyecto de ley para dar una planta provisional al establecimiento del cuño otra exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 9 de septiembre, recomendando el pronto despacho del asunto, y para el caso recuerda lo que informó en 18 de junio último

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a dictar reglas para la acuñación de metales Contiene: exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 16 de septiembre, informando que existen reglamentos sobre los principios generales a que ha de arreglarse el cálculo para la aligación de los metales, peso, ley y valor de la moneda, pero no pudiendo establecerse la oficina de ensaye por falta de elementos y utensilios, hay necesidad de adoptar reglas provisionales que aproximadamente aseguren la buena ley de la moneda y su crédito sin que el Estado sufra grandes menoscabo en sus valores y utilidades, y sobre este punto informa que según experimentos hechos en la Casa de la Moneda de Guatemala, el oro bien cimentado nunca puede bajar de 23 quilates y la plata virgen de 11½ dineros, por consiguiente puede disponerse sin riesgo sobre estas bases por ahora, se observen en lo demás las reglas y principios establecidos para la buena ley de la moneda 1º Dictamen de la Comisión Especial de fecha 18 del mismo mes

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000803
  • Unidad documental simple
  • 1828-09-17 - 1828-09-22

Título: Expediente relativo a dictar reglas para la acuñación de metales Contiene: exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 16 de septiembre, informando que existen reglamentos sobre los principios generales a que ha de arreglarse el cálculo para la aligación de los metales, peso, ley y valor de la moneda, pero no pudiendo establecerse la oficina de ensaye por falta de elementos y utensilios, hay necesidad de adoptar reglas provisionales que aproximadamente aseguren la buena ley de la moneda y su crédito sin que el Estado sufra grandes menoscabo en sus valores y utilidades, y sobre este punto informa que según experimentos hechos en la Casa de la Moneda de Guatemala, el oro bien cimentado nunca puede bajar de 23 quilates y la plata virgen de 11½ dineros, por consiguiente puede disponerse sin riesgo sobre estas bases por ahora, se observen en lo demás las reglas y principios establecidos para la buena ley de la moneda 1º Dictamen de la Comisión Especial de fecha 18 del mismo mes, en que manifiesta que tiene a la vista la Ordenanza de la Casa de Moneda de Guatemala y que su opinión es en un todo de acuerdo con lo expuesto por el Poder Ejecutivo 2º Dictamen de la misma Comisión de fecha 19 del mes citado, a la cual fue devuelto el primero por carecer de proyecto de ley, presentando uno que se refiere a la aligación del oro y de la plata, al peso y valor de los mismo y a la ley de la moneda Su discusión para la sesión siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a impedir la circulación de la moneda falsa y estafada Contiene: una exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 25 de septiembre, en que después de informarle de los antecedentes que deben ilustrar el asunto y entrar en varias consideraciones sobre la materia, dice lo que debe establecerse para conservar el crédito y circulación de la moneda legitima y de la autorizada y garantizada mientras no se amortice, y detener, condenar y destruir la que aparezca falsificada por sus formas y ley o estafada en su peso. Dictamen de una Comisión Especial de fecha 30 del mismo mes, excusándose de entrar a conocer del negocio por creer que los términos con que el Ejecutivo señala como uno de los objetos de la convocatoria extraordinaria dicho negocio, no permiten desarrollarlo con absoluta deliberación y proponiendo se manifieste así al Gobierno Otra exposición del Ejecutivo a la Asamblea de fecha 15 de octubre, relativa al mismo asunto Nuevo dictamen de la misma Comisión Especial de fecha 20

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000804
  • Unidad documental simple
  • 1828-09-25 - 1828-10-23

Título: Expediente relativo a impedir la circulación de la moneda falsa y estafada Contiene: una exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 25 de septiembre, en que después de informarle de los antecedentes que deben ilustrar el asunto y entrar en varias consideraciones sobre la materia, dice lo que debe establecerse para conservar el crédito y circulación de la moneda legitima y de la autorizada y garantizada mientras no se amortice, y detener, condenar y destruir la que aparezca falsificada por sus formas y ley o estafada en su peso. Dictamen de una Comisión Especial de fecha 30 del mismo mes, excusándose de entrar a conocer del negocio por creer que los términos con que el Ejecutivo señala como uno de los objetos de la convocatoria extraordinaria dicho negocio, no permiten desarrollarlo con absoluta deliberación y proponiendo se manifieste así al Gobierno Otra exposición del Ejecutivo a la Asamblea de fecha 15 de octubre, relativa al mismo asunto Nuevo dictamen de la misma Comisión Especial de fecha 20 del mismo mes, manifestando que teniendo noticia de estar para llegar al Estado los elementos que faltan en la Casa de Amonedación, llegado este caso, hay que dar una planta formal y entonces abrirá dictamen, opinando mientras tanto por que se diga al Gobierno que no parece oportuno emitir ahora una ley reformatoria o dictar medidas sobre moneda Su discusión para la sesión siguiente Octubre 23 de 1828

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 8 de noviembre, en la que, inserta el Reglamento provisional para la Casa de Moneda que ha acordado emitir en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto de 7 de octubre último. Dicho Reglamento consta de 4 capítulos, el 1º sobre disposiciones generales, el 2º del contador, el 3º, del Ensayador y el 4º del Fundidor, todo él contiene 34 artículos El Ejecutivo termina su exposición manifestando que juzga haber llenado en lo posible la prevención del Artículo 3º, del citado Decreto de 7 del mes próximo pasado formando el Reglamento interior de la Casa de Moneda que ha procurado ajustar a las Ordenanzas de la de Guatemala, y todo lo somete a la soberana deliberación de la Legislatura para que en su vista se sirva resolverlo mejor

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000805
  • Unidad documental simple
  • 1828-11-08 - ?

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 8 de noviembre, en la que, inserta el Reglamento provisional para la Casa de Moneda que ha acordado emitir en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto de 7 de octubre último. Dicho Reglamento consta de 4 capítulos, el 1º sobre disposiciones generales, el 2º del contador, el 3º, del Ensayador y el 4º del Fundidor, todo él contiene 34 artículos El Ejecutivo termina su exposición manifestando que juzga haber llenado en lo posible la prevención del Artículo 3º, del citado Decreto de 7 del mes próximo pasado formando el Reglamento interior de la Casa de Moneda que ha procurado ajustar a las Ordenanzas de la de Guatemala, y todo lo somete a la soberana deliberación de la Legislatura para que en su vista se sirva resolverlo mejor

Asamblea Legislativa, Congreso

Mensaje del Poder Ejecutivo presentado a la Asamblea, con fecha 1º de marzo, día en que este Alto Cuerpo abrió sus sesiones ordinarias en el 4º año constitucional del Estado En este documento el Ejecutivo da cuenta a la Asamblea detalladamente de todos los ramos de la Administración Pública de los pueblos que considera feliz y de todo lo que se relaciona con el bien del Estado respecto a su comercio, agricultura, minería, hacienda pública, etc. Hace relación de los actos de su Gobierno que espera serán de la aprobación de la Asamblea, igualmente que sus propósitos en la consecución de mejoras y adelantos en vencer los obstáculos que a ello se opacan. Habla en fin de los dolores, acontecimientos que afligen a la República y de la conducta que el Gobierno ha observado sobre el particular. En el último párrafo del Mensaje se encuentran las frases que es preciso copiar Desea el Ejecutivo que el Estado sea feliz por la paz, fuerte por la unión

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000806
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-01 - ?

Título: Mensaje del Poder Ejecutivo presentado a la Asamblea, con fecha 1º de marzo, día en que este Alto Cuerpo abrió sus sesiones ordinarias en el 4º año constitucional del Estado En este documento el Ejecutivo da cuenta a la Asamblea detalladamente de todos los ramos de la Administración Pública de los pueblos que considera feliz y de todo lo que se relaciona con el bien del Estado respecto a su comercio, agricultura, minería, hacienda pública, etc. Hace relación de los actos de su Gobierno que espera serán de la aprobación de la Asamblea, igualmente que sus propósitos en la consecución de mejoras y adelantos en vencer los obstáculos que a ello se opacan. Habla en fin de los dolores, acontecimientos que afligen a la República y de la conducta que el Gobierno ha observado sobre el particular. En el último párrafo del Mensaje se encuentran las frases que es preciso copiar Desea el Ejecutivo que el Estado sea feliz por la paz, fuerte por la unión, y que sus hijos corten cada día una espiga más y lloren una lágrima menos, etc

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene 5 copias de las cuentas de la Tesorería del Estado correspondientes al año de 1827 y presentadas por dicha oficina en los meses de enero y febrero de 1828: 1º Estado que forma la Tesorería de las entradas y erogaciones que ha habido en el año 1827, fecha 1º de febrero 2ª Presupuesto de los gastos que tiene el Estado bajo el sistema actual, 11 de febrero 3ª Presupuesto de las deudas del Estado en los años 1825, 1826 y 1827 que deben entrar en el prorrateo de lo reservado, 28 de enero 4ª Presupuesto de las entradas fijas y eventuales que tiene el Estado, 10 de febrero y 5ª, Presupuesto de las deudas activas que tiene el Estado en la rebelión del año de 1826, tierras baldías rematadas hasta esta fecha, derechos de medias annatas seculares, ramo de azogues, alcabala interior y conducción de los reos a Sonsonate, 10 febrero

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000807
  • Unidad documental simple
  • 1828-02-10 - ?

Título: Expediente que contiene 5 copias de las cuentas de la Tesorería del Estado correspondientes al año de 1827 y presentadas por dicha oficina en los meses de enero y febrero de 1828: 1º Estado que forma la Tesorería de las entradas y erogaciones que ha habido en el año 1827, fecha 1º de febrero 2ª Presupuesto de los gastos que tiene el Estado bajo el sistema actual, 11 de febrero 3ª Presupuesto de las deudas del Estado en los años 1825, 1826 y 1827 que deben entrar en el prorrateo de lo reservado, 28 de enero 4ª Presupuesto de las entradas fijas y eventuales que tiene el Estado, 10 de febrero y 5ª, Presupuesto de las deudas activas que tiene el Estado en la rebelión del año de 1826, tierras baldías rematadas hasta esta fecha, derechos de medias annatas seculares, ramo de azogues, alcabala interior y conducción de los reos a Sonsonate, 10 febrero

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene los documentos siguientes: 1º Decreto del Presidente de la República, dado en Guatemala el 5 de diciembre de 1827, por el cual convoca al Congreso Federal y al Senado que se compondrán de representantes y senadores nuevamente electos en su totalidad con arreglo a los Artículos 55 y 89 de la Constitución, copia; excita a las primeras autoridades existentes de los Estados para que a la mayor brevedad manden practicar las elecciones de los citados funcionarios que a cada uno de ellos corresponde; el Congreso y el Senado se reunirán en la ciudad de Guatemala el 1º de marzo de 1828; el Decreto trae otras disposiciones relativas a los acontecimientos desgraciados ocurridos en la República 2º oficio del Ministerio de Estado y del Despacho de Relaciones de la República, de fecha 5 de diciembre de 1827, copia; circular a los Jefes de los Estados, en que acompañando competente número de ejemplares del Decreto expedido por el Presidente de la Nación en esa fecha convocando al Congreso y Senado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000808
  • Unidad documental simple
  • 1828-02-05 - 1828-12-15

Título: Expediente que contiene los documentos siguientes: 1º Decreto del Presidente de la República, dado en Guatemala el 5 de diciembre de 1827, por el cual convoca al Congreso Federal y al Senado que se compondrán de representantes y senadores nuevamente electos en su totalidad con arreglo a los Artículos 55 y 89 de la Constitución, copia; excita a las primeras autoridades existentes de los Estados para que a la mayor brevedad manden practicar las elecciones de los citados funcionarios que a cada uno de ellos corresponde; el Congreso y el Senado se reunirán en la ciudad de Guatemala el 1º de marzo de 1828; el Decreto trae otras disposiciones relativas a los acontecimientos desgraciados ocurridos en la República 2º oficio del Ministerio de Estado y del Despacho de Relaciones de la República, de fecha 5 de diciembre de 1827, copia; circular a los Jefes de los Estados, en que acompañando competente número de ejemplares del Decreto expedido por el Presidente de la Nación en esa fecha convocando al Congreso y Senado Federales, se extiende en varias consideraciones sobre la triste situación del país después de más de dos meses de agitaciones 3º, Decreto del Poder Ejecutivo del Estado de fecha 15 de febrero, convocando a elecciones de 2 diputados propietarios y 2 suplentes y 2 senadores propietarios y 1 suplente para la representación nacional que debe reunirse en la ciudad de Santa Ana, y señalando las fechas en que se celebrarán juntas primarias, de distrito y departamentales para verificar dichas elecciones

Asamblea Legislativa, Congreso

Decretos del Jefe Supremo del Estado al Ministro de Gobernación sobre: plantear y arreglar Aduana de Puntarenas, juramento de diputados, nombramiento de Jefe Supremo del Estado y Nicolás Ulloa, reemplazo de consejeros, habilitación de actos administrativos, división de sesiones, renuncias de Nicolás Ulloa y Manuel Aguilar, gracias para fomentar la agricultura y nuevas empresas, facilidad en la administración de los ramos de Gobernación y Hacienda, fondos propios de los pueblos, dietas, gasto extraordinario de los Tribunales de Cuentas, fomentar artes y proteger minería, sufragio, autorización de órdenes contra la ley, impulso a la agricultura, costos de Culto, juramento de Joaquín Iglesias y Ramón Castro, reformas constitucionales, pago de contribución por manzanas o pequeños terrenos, dimisión de Rafael Gallegos. Copias impresas

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000810
  • Unidad documental simple
  • 1835-03-02 - 1835-09-02

Título: Decretos del Jefe Supremo del Estado al Ministro de Gobernación sobre: plantear y arreglar Aduana de Puntarenas, juramento de diputados, nombramiento de Jefe Supremo del Estado y Nicolás Ulloa, reemplazo de consejeros, habilitación de actos administrativos, división de sesiones, renuncias de Nicolás Ulloa y Manuel Aguilar, gracias para fomentar la agricultura y nuevas empresas, facilidad en la administración de los ramos de Gobernación y Hacienda, fondos propios de los pueblos, dietas, gasto extraordinario de los Tribunales de Cuentas, fomentar artes y proteger minería, sufragio, autorización de órdenes contra la ley, impulso a la agricultura, costos de Culto, juramento de Joaquín Iglesias y Ramón Castro, reformas constitucionales, pago de contribución por manzanas o pequeños terrenos, dimisión de Rafael Gallegos. Copias impresas

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo al Consejo Representativo, de fecha 21 de agosto, en que manifiesta: que habiendo tomado en consideración los objetos que por ahora urge e interesa más promover para el desarrollo de la prosperidad del Estado y hacer expeditos los resortes que deben mantenerla, ha acordado consultar al Consejo, conforme a lo que dispone el Artículo 82 párrafo 11 de la Constitución del Estado, la convocatoria extraordinaria de la Legislatura, para que se ocupe en los negocios que en dicha exposición se señalan Termina el Ejecutivo manifestando, que omite disertar sobre los grandes bienes que debe reportar el Estado de la deliberación de los asuntos señalados, porque no pueden ocultarse a la penetración del Consejo, y en tal concepto se sirva emitir el dictamen que estime por conveniente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000812
  • Unidad documental simple
  • 1828-08-21 - ?

Título: Exposición del Poder Ejecutivo al Consejo Representativo, de fecha 21 de agosto, en que manifiesta: que habiendo tomado en consideración los objetos que por ahora urge e interesa más promover para el desarrollo de la prosperidad del Estado y hacer expeditos los resortes que deben mantenerla, ha acordado consultar al Consejo, conforme a lo que dispone el Artículo 82 párrafo 11 de la Constitución del Estado, la convocatoria extraordinaria de la Legislatura, para que se ocupe en los negocios que en dicha exposición se señalan Termina el Ejecutivo manifestando, que omite disertar sobre los grandes bienes que debe reportar el Estado de la deliberación de los asuntos señalados, porque no pueden ocultarse a la penetración del Consejo, y en tal concepto se sirva emitir el dictamen que estime por conveniente

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto emitido por el Poder Ejecutivo el 12 de diciembre, relativo a la provisión de tabaco iztepeque, habiendo sido necesario al Gobierno negociarlo por contrata con el del Salvador para que la Factoría no careciera más de dicho artículo, en virtud de las razones que en el preámbulo se exponen y en uso de la autorización concedida por el Decreto de 4 de septiembre del año próximo pasado, dispone que el surtido de tabaco iztepeque que por contratas ha venido a la Factoría, se distribuya sucesiva y gradualmente en las tercenas del Estado y en estas se expenda al público al precio de ocho reales libra, igualmente dispone lo que debe hacer la Factoría para formarse el cargo correspondiente y hacer el que es consiguiente a los tercenistas; este Decreto se circulará para su publicación y ejecución y queda sujeto a la aprobación de la Legislatura ordinaria

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000813
  • Unidad documental simple
  • 1828-12-12 - ?

Título: Decreto emitido por el Poder Ejecutivo el 12 de diciembre, relativo a la provisión de tabaco iztepeque, habiendo sido necesario al Gobierno negociarlo por contrata con el del Salvador para que la Factoría no careciera más de dicho artículo, en virtud de las razones que en el preámbulo se exponen y en uso de la autorización concedida por el Decreto de 4 de septiembre del año próximo pasado, dispone que el surtido de tabaco iztepeque que por contratas ha venido a la Factoría, se distribuya sucesiva y gradualmente en las tercenas del Estado y en estas se expenda al público al precio de ocho reales libra, igualmente dispone lo que debe hacer la Factoría para formarse el cargo correspondiente y hacer el que es consiguiente a los tercenistas; este Decreto se circulará para su publicación y ejecución y queda sujeto a la aprobación de la Legislatura ordinaria

Asamblea Legislativa, Congreso

Correspondencia recibida por la Secretaría de la Asamblea durante el mes de marzo de 1828 Oficios: el Ministro General manifiesta que el Jefe Supremo queda enterado de la elección como Presidente de la Asamblea recaída en Braulio Carrillo, de Vice-presidente José Francisco Peralta y de Secretario Pedro Zeledón, marzo 6, folio 1º El Jefe Supremo se da por enterado de la instalación de la Asamblea, marzo 6, folio 2 El Jefe Supremo acusa recibo de la nota de la Asamblea, en que se le comunica el nombramiento de los individuos que han de integrar el Tribunal de Cuentas, marzo 6, folio 4 El Jefe Supremo acordó el cumplimiento de la orden de la Asamblea relativa a la no aceptación de la renuncia de Secretario Suplente Luz Blanco, marzo 7, folio 6 El Ministro General contesta la nota enviada la Jefe Supremo donde se le informa la elección hecha por el Partido de Cartago, resultando electo el Diputado José María Jiménez, marzo 13, folio 10 El Ministro General acompaña a esta nota la solicitud de la Municipalidad

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000817
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-06 - 1828-03-26

Título: Correspondencia recibida por la Secretaría de la Asamblea durante el mes de marzo de 1828 Oficios: el Ministro General manifiesta que el Jefe Supremo queda enterado de la elección como Presidente de la Asamblea recaída en Braulio Carrillo, de Vice-presidente José Francisco Peralta y de Secretario Pedro Zeledón, marzo 6, folio 1º El Jefe Supremo se da por enterado de la instalación de la Asamblea, marzo 6, folio 2 El Jefe Supremo acusa recibo de la nota de la Asamblea, en que se le comunica el nombramiento de los individuos que han de integrar el Tribunal de Cuentas, marzo 6, folio 4 El Jefe Supremo acordó el cumplimiento de la orden de la Asamblea relativa a la no aceptación de la renuncia de Secretario Suplente Luz Blanco, marzo 7, folio 6 El Ministro General contesta la nota enviada la Jefe Supremo donde se le informa la elección hecha por el Partido de Cartago, resultando electo el Diputado José María Jiménez, marzo 13, folio 10 El Ministro General acompaña a esta nota la solicitud de la Municipalidad sobre creación de los muros y capilla del Campo Santo, marzo 20, folio 12 El Jefe Supremo ha dispuesto la ejecución del Decreto del 24 del corriente en que se nombran los senadores del Estado para la Federación, marzo 26, folio 16

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a impuesto a comerciantes extranjeros: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 24 de abril de 1829, por que, se dispone que el comerciante extranjero pagará en lo sucesivo un 6 por ciento de Consulado Municipal y un 6 por ciento de alcabala interior, con excepción de los comerciantes de aquellas naciones con quienes esta República haya celebrado tratados de comercio, trae además otras disposiciones relativas a los mismo extranjeros Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 29 del mismo mes, manifestando que aunque por la Constitución y leyes federales las legislaturas de los Estados no pueden imponer contribuciones de entrada y salida al comercio con los extranjeros sin el consentimiento del Congreso Nacional, no existiendo este en la actualidad y habiendo asumido el Estado la plenitud de su soberania mientras se restablecen las autoridades de la República, considera que la Asamblea puede dictar por ahora las disposiciones contenidas en el decreto las cuales son útiles

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000833
  • Unidad documental simple
  • 1829-04-24 - 1829-05-04

Título: Expediente relativo a impuesto a comerciantes extranjeros: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 24 de abril de 1829, por que, se dispone que el comerciante extranjero pagará en lo sucesivo un 6 por ciento de Consulado Municipal y un 6 por ciento de alcabala interior, con excepción de los comerciantes de aquellas naciones con quienes esta República haya celebrado tratados de comercio, trae además otras disposiciones relativas a los mismo extranjeros Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 29 del mismo mes, manifestando que aunque por la Constitución y leyes federales las legislaturas de los Estados no pueden imponer contribuciones de entrada y salida al comercio con los extranjeros sin el consentimiento del Congreso Nacional, no existiendo este en la actualidad y habiendo asumido el Estado la plenitud de su soberania mientras se restablecen las autoridades de la República, considera que la Asamblea puede dictar por ahora las disposiciones contenidas en el decreto las cuales son útiles y beneficiosas al Estado Exposición dirigida a la Asamblea por el Consejo con fecha 1º de mayo siguiente, dando las razones de su negativa a sancionar dicho decreto, pues el es opuesto a la ley federal y a la Constitución y por consiguiente inconstitucional El Consejo puso el pase al citado decreto el 4 del mismo mayo

Asamblea Legislativa, Congreso

Naturalización de Domingo Mattey Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 30 de abril de 1829, por el que, se concede al Domingo Mattey, originario de Italia, carta de naturaleza, a fin de que en el Estado sea habido por natural y goce de todos los derechos que como a tal corresponden Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 1º de mayo siguiente, en que refiriéndose al que dio al Cuerpo Legislativo al eleva a su conocimiento la solicitud de Mattey para que se concediera la referida carta y reproduciéndolo en éste, juzga que se puede otorgar la sanción al decreto Exposición del Consejo dirigida a la Asamblea sin fecha, en la que manifiesta que devuelve sin sanción el referido decreto por que el conceder carta de naturaleza es una atribución propia del Congreso Federal de la República, por estar así determinado en el Artículo 15 de la Constitución, no estando por consiguiente el conceder dicha gracia en la orbita de las facultades de la Asamblea El Consejo puso el pase al decreto el 6 del mismo mayo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000836
  • Unidad documental simple
  • 1829-05-01 - 1829-05-06

Título: Naturalización de Domingo Mattey Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 30 de abril de 1829, por el que, se concede al Domingo Mattey, originario de Italia, carta de naturaleza, a fin de que en el Estado sea habido por natural y goce de todos los derechos que como a tal corresponden Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 1º de mayo siguiente, en que refiriéndose al que dio al Cuerpo Legislativo al eleva a su conocimiento la solicitud de Mattey para que se concediera la referida carta y reproduciéndolo en éste, juzga que se puede otorgar la sanción al decreto Exposición del Consejo dirigida a la Asamblea sin fecha, en la que manifiesta que devuelve sin sanción el referido decreto por que el conceder carta de naturaleza es una atribución propia del Congreso Federal de la República, por estar así determinado en el Artículo 15 de la Constitución, no estando por consiguiente el conceder dicha gracia en la orbita de las facultades de la Asamblea El Consejo puso el pase al decreto el 6 del mismo mayo

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la vereda a Sarapiquí Contiene: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 7 de mayo de 1829, en que se dispone que el Gobierno hará efectivo el premio que establecen las Leyes de 13 de marzo y 4 de mayo de 1827, en favor de la compañía de empresarios de la ciudad de Alajuela, por el sendero que han abierto a Sarapiquí Informe del Poder Ejecutivo al Consejo en que manifiesta que aunque el hecho no es conforme exactamente al tenor y fines de aquellas leyes, pues la vereda no es cómoda sino muy difícilmente practicable para el transporte de caballerías cargadas, con todo juzga oportuno y conveniente al bien del Estado la disposición contenida en el decreto por las razones que expresa en dicho informe, opinando en consecuencia que el referido decreto es útil, justo y conveniente y muy digno de la sanción; ésta fue otorgada por el Consejo el 15 de mayo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000839
  • Unidad documental simple
  • 1829-05-09 - 1829-05-15

Título: Expediente relativo a la vereda a Sarapiquí Contiene: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 7 de mayo de 1829, en que se dispone que el Gobierno hará efectivo el premio que establecen las Leyes de 13 de marzo y 4 de mayo de 1827, en favor de la compañía de empresarios de la ciudad de Alajuela, por el sendero que han abierto a Sarapiquí Informe del Poder Ejecutivo al Consejo en que manifiesta que aunque el hecho no es conforme exactamente al tenor y fines de aquellas leyes, pues la vereda no es cómoda sino muy difícilmente practicable para el transporte de caballerías cargadas, con todo juzga oportuno y conveniente al bien del Estado la disposición contenida en el decreto por las razones que expresa en dicho informe, opinando en consecuencia que el referido decreto es útil, justo y conveniente y muy digno de la sanción; ésta fue otorgada por el Consejo el 15 de mayo

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la escasez de agua en Heredia Contiene: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 21 de mayo de 1829, en que, considerando la suma escasez de aguas que sufre la ciudad de Heredia, dispone que la Municipalidad pondrá en ejecución la obra de conducir y aumentar cuanto sea posible las aguas de las acequias de la misma e indica las vías de donde puede sacarlas y reunirlas; para los gastos necesarios de la obra, señala los fondos de que dispondrá la Municipalidad, e indica además lo que dicha Corporación debe hacer para emprender la obra de que se trata, usando de los recursos señalados. Trae el decreto otras disposiciones relativas al mismo asunto Informe del Poder Ejecutivo al Consejo en sentido favorable del citado decreto, opinando que es digno de la sanción; el Consejo se la otorgó el 27 de mayo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000842
  • Unidad documental simple
  • 1829-05-21 - 1829-05-27

Título: Expediente relativo a la escasez de agua en Heredia Contiene: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 21 de mayo de 1829, en que, considerando la suma escasez de aguas que sufre la ciudad de Heredia, dispone que la Municipalidad pondrá en ejecución la obra de conducir y aumentar cuanto sea posible las aguas de las acequias de la misma e indica las vías de donde puede sacarlas y reunirlas; para los gastos necesarios de la obra, señala los fondos de que dispondrá la Municipalidad, e indica además lo que dicha Corporación debe hacer para emprender la obra de que se trata, usando de los recursos señalados. Trae el decreto otras disposiciones relativas al mismo asunto Informe del Poder Ejecutivo al Consejo en sentido favorable del citado decreto, opinando que es digno de la sanción; el Consejo se la otorgó el 27 de mayo

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a los sueldos de escribientes Contiene: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 28 de mayo de 1829, por el que se reforman y señalan las cuotas de los sueldos de escribientes en las oficinas públicas, y se arregla el orden de escala de sus ascensos Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, manifestando ser muy conveniente el establecimiento de esta escala y muy justa la diferencia de sueldos en razón del mayor trabajo y ocupación respectiva de cada oficina, pero haciendo observaciones sobre el contraste y contradicción notable de los Artículos 2º y 3º del decreto, respecto a la oficina del Poder Ejecutivo y la del Mando Político; en el informe expresa, las razones en que apoya sus observaciones y termina esperando que el Consejo con la prudencia y previsión que le caracterizan resolverá lo conveniente El Consejo otorgó la sanción al mencionado decreto el 9 de junio siguiente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000843
  • Unidad documental simple
  • 1829-05-28 - 1829-06-09

Título: Expediente relativo a los sueldos de escribientes Contiene: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 28 de mayo de 1829, por el que se reforman y señalan las cuotas de los sueldos de escribientes en las oficinas públicas, y se arregla el orden de escala de sus ascensos Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, manifestando ser muy conveniente el establecimiento de esta escala y muy justa la diferencia de sueldos en razón del mayor trabajo y ocupación respectiva de cada oficina, pero haciendo observaciones sobre el contraste y contradicción notable de los Artículos 2º y 3º del decreto, respecto a la oficina del Poder Ejecutivo y la del Mando Político; en el informe expresa, las razones en que apoya sus observaciones y termina esperando que el Consejo con la prudencia y previsión que le caracterizan resolverá lo conveniente El Consejo otorgó la sanción al mencionado decreto el 9 de junio siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 3 de junio de 1829, por el que, se dispone que no habrá ratificación de testigos a no ser que el acusador o el reo expresamente lo pidan al notificarles el auto de abrirse la causa a prueba, y contiene otras disposiciones conducentes a la más recta administración de justicia en lo criminal. El Consejo devolvió sin sanción el decreto el 12 del mismo mes Exposición dirigida a la Asamblea por el Consejo de fecha también 12 de junio, manifestando que enterado del sentido de cada uno de los artículos del decreto, los encuentra justos , beneficiosos y humanos pues evitan al juez muchos embarazos, y por tanto lo sancionaría, sino fuera la disposición de su artículo 2º, que deroga el 103 de la Constitución del Estado y 160 de la Federal, devolviéndolo en la esperanza de que la Asamblea si lo tiene a bien; le suprima el artículo ya citado El Consejo le puso el pase el 15 de junio

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000845
  • Unidad documental simple
  • 1829-06-03 - 1829-06-15

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 3 de junio de 1829, por el que, se dispone que no habrá ratificación de testigos a no ser que el acusador o el reo expresamente lo pidan al notificarles el auto de abrirse la causa a prueba, y contiene otras disposiciones conducentes a la más recta administración de justicia en lo criminal. El Consejo devolvió sin sanción el decreto el 12 del mismo mes Exposición dirigida a la Asamblea por el Consejo de fecha también 12 de junio, manifestando que enterado del sentido de cada uno de los artículos del decreto, los encuentra justos , beneficiosos y humanos pues evitan al juez muchos embarazos, y por tanto lo sancionaría, sino fuera la disposición de su artículo 2º, que deroga el 103 de la Constitución del Estado y 160 de la Federal, devolviéndolo en la esperanza de que la Asamblea si lo tiene a bien; le suprima el artículo ya citado El Consejo le puso el pase el 15 de junio

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 5 de junio de 1829, que contiene una Ley Orgánica de Administración de Hacienda Pública en las rentas de la Federación y las del Estado, está divida en 5 capítulos y consta de 56 artículos, trata de la Administración Principal de Aduanas, de la Tesorería General, de las Aduanas de los Puertos, de la Dirección de Siembras y Factoría de Tabacos y de Disposiciones Generales. Informe del Poder Ejecutivo de fecha 13 del mismo mes, manifestando no estar de acuerdo con la Ley de que se trata, exponiendo al Consejo las razones que le asísten para no opinar por su sanción, pues la considera inconveniente y aunque contiene buenas disposiciones, muchas son perjudiciales y algunas inconexas, fuera de algunos vacíos que en ella misma se advierten. Exposición del Consejo dirigida a la Asamblea de fecha 16 de junio, en la que extensamente trata del contenido de varios de los artículos de la Ley citada, considerando sus disposiciones como inconvenientes y perjudiciales unas

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000846
  • Unidad documental simple
  • 1829-06-09 - 1829-06-22

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 5 de junio de 1829, que contiene una Ley Orgánica de Administración de Hacienda Pública en las rentas de la Federación y las del Estado, está divida en 5 capítulos y consta de 56 artículos, trata de la Administración Principal de Aduanas, de la Tesorería General, de las Aduanas de los Puertos, de la Dirección de Siembras y Factoría de Tabacos y de Disposiciones Generales. Informe del Poder Ejecutivo de fecha 13 del mismo mes, manifestando no estar de acuerdo con la Ley de que se trata, exponiendo al Consejo las razones que le asísten para no opinar por su sanción, pues la considera inconveniente y aunque contiene buenas disposiciones, muchas son perjudiciales y algunas inconexas, fuera de algunos vacíos que en ella misma se advierten. Exposición del Consejo dirigida a la Asamblea de fecha 16 de junio, en la que extensamente trata del contenido de varios de los artículos de la Ley citada, considerando sus disposiciones como inconvenientes y perjudiciales unas, y como inconexas otras, además de ser algunas inconstitucionales; termina la exposición manifestando que por todas las razones expuestas, el Consejo acordó devolver sin sanción el decreto referido. Este Alto Cuerpo le puso el pase el 22 del mes citado

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 16 de junio de 1829, por el que se dispone que se haga liquidación de la deuda pública del Estado en todos conceptos y atenciones, desde el 6 de septiembre de 1824, hasta fin del mes presente, que su monto se amortice por las existencias de las rentas públicas, ya sean del Estado o de la Federación, ya en numerario o en existencias, estableciendo varias reglas para el caso y para la distribución sucesiva de los productos líquidos de las rentas del Estado. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 25 del mismo mes, de acuerdo en general con las disposiciones del decreto, pero manifestando respecto a las rentas federales, la conveniencia de que en materia de tanta gravedad y trascendencia se procediera solicitándose como un subsidio o empréstito necesario de la Federación, el cupo de la deuda del Estado que se quiere cubrir de aquellos fondos. El Consejo devolvió el decreto a la Asamblea, el 26 de junio. Exposición del Alto Cuerpo a este

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000848
  • Unidad documental simple
  • 1829-06-19 - 1829-06-30

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 16 de junio de 1829, por el que se dispone que se haga liquidación de la deuda pública del Estado en todos conceptos y atenciones, desde el 6 de septiembre de 1824, hasta fin del mes presente, que su monto se amortice por las existencias de las rentas públicas, ya sean del Estado o de la Federación, ya en numerario o en existencias, estableciendo varias reglas para el caso y para la distribución sucesiva de los productos líquidos de las rentas del Estado. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 25 del mismo mes, de acuerdo en general con las disposiciones del decreto, pero manifestando respecto a las rentas federales, la conveniencia de que en materia de tanta gravedad y trascendencia se procediera solicitándose como un subsidio o empréstito necesario de la Federación, el cupo de la deuda del Estado que se quiere cubrir de aquellos fondos. El Consejo devolvió el decreto a la Asamblea, el 26 de junio. Exposición del Alto Cuerpo a este, manifestando que aunque son muchas las consideraciones que persuaden de la necesidad, conveniencia y justicia de semejante medida, con todo siendo prohibido disponer de las rentas federales tanto por la Constitución como por las leyes generales de la República, no ha juzgado el Consejo digno de la sanción el decreto. Esta exposición tiene fecha del mismo 26 de junio. El Consejo puso el pase al decreto el 30 del mes citado

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 22 de junio de 1829, por el que a consecuencia de invitación del General Morazán y consulta del Gobierno sobre reunirse la Representación Nacional que funcionaba en 1826, se dispone que el Gobierno dará ordenes a los diputados y senadores del Estado que hacían parte de dicha representación en el año citado, para que en el caso que concurra la mayoría de los representantes de cada uno de los Estados a la formación del Congreso y Senado disueltos el mismo año, lo hagan ellos igualmente, y no en otro caso. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 27 del mismo mes, de acuerdo con lo que dispone el decreto, haciendo solamente la observación respecto a la condición precisa de la concurrencia de la mayoría de cada uno de los Estados, dando sus razones para ello, pues puede suceder que de alguno no concurra esta mayoría por varios incidentes. El Consejo sancionó el decreto el 27 de junio

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000849
  • Unidad documental simple
  • 1829-06-23 - 1829-06-27

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 22 de junio de 1829, por el que a consecuencia de invitación del General Morazán y consulta del Gobierno sobre reunirse la Representación Nacional que funcionaba en 1826, se dispone que el Gobierno dará ordenes a los diputados y senadores del Estado que hacían parte de dicha representación en el año citado, para que en el caso que concurra la mayoría de los representantes de cada uno de los Estados a la formación del Congreso y Senado disueltos el mismo año, lo hagan ellos igualmente, y no en otro caso. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 27 del mismo mes, de acuerdo con lo que dispone el decreto, haciendo solamente la observación respecto a la condición precisa de la concurrencia de la mayoría de cada uno de los Estados, dando sus razones para ello, pues puede suceder que de alguno no concurra esta mayoría por varios incidentes. El Consejo sancionó el decreto el 27 de junio

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 14 de noviembre de 1829, por el cual, en virtud de las razones expuestas en el preámbulo del mismo, se dispone: que permanece en toda su fuerza y vigor la ley emitida en 1º de abril del corriente año (Ley Aprilia): que el Ejecutivo del Estado manifestará al Gobierno de la República actualmente instalado, la imposibilidad de contribuir con las cantidades que se le piden; y que quedan aprobadas las elecciones populares de los individuos que deben ejercer los Altos Poderes de la Nación. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 24 del mismo mes, en que manifiesta por multitud de razones y de consideraciones que extensamente expone, que a su juicio el decreto de que se trata es del todo inconveniente, no es conforme ni al pacto federal, ni a los derechos e intereses de la Nación y del Estado, y que lejos de eso, sería un paso peligroso y un manantial de males en todos conceptos; espera por tanto que el Consejo acertará a evitarlos.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000853
  • Unidad documental simple
  • 1829-11-14 - 1829-12-04

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 14 de noviembre de 1829, por el cual, en virtud de las razones expuestas en el preámbulo del mismo, se dispone: que permanece en toda su fuerza y vigor la ley emitida en 1º de abril del corriente año (Ley Aprilia): que el Ejecutivo del Estado manifestará al Gobierno de la República actualmente instalado, la imposibilidad de contribuir con las cantidades que se le piden; y que quedan aprobadas las elecciones populares de los individuos que deben ejercer los Altos Poderes de la Nación. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 24 del mismo mes, en que manifiesta por multitud de razones y de consideraciones que extensamente expone, que a su juicio el decreto de que se trata es del todo inconveniente, no es conforme ni al pacto federal, ni a los derechos e intereses de la Nación y del Estado, y que lejos de eso, sería un paso peligroso y un manantial de males en todos conceptos; espera por tanto que el Consejo acertará a evitarlos. El Ejecutivo termina su informe protestando desde ahora al Estado y ante quien corresponda, que no será responsable de las consecuencias que según ha indicado podría producir dicho decreto. Este tiene el pase del Consejo con fecha 4 de diciembre siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: El informe que emitió el Consejo Representativo del Estado al devolver sin sanción el decreto emitido por la Asamblea el 14 de noviembre, del año en curso; y el dictamen de la Comisión Especial de la Asamblea relativa al asunto. En el primero de estos documentos, de fecha 27 de noviembre, el Consejo manifiesta haber acordado no estar en el caso de sancionar el decreto en referencia, fundandose en las mismas razones vertidas en el informe de 9 del próximo pasado abril, con que devolvió sin sanción el decreto del 1º de dicho mes, y exponiendo a la vez otras muchas, las cuales le han obligado a negar la sanción al decreto de 14 de noviembre ya citado. En el segundo de dichos documentos, de fecha 1º de diciembre siguiente, la Comisión Especial de la Asamblea a quien pasó el asunto, se extiende en consideraciones y expone las razones que le asísten para apoyar la ley de que se trata, combatiendo las del informe presentado por el Consejo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000854
  • Unidad documental simple
  • 1829-11-27 - 1829-12-01

Título: Expediente que contiene: El informe que emitió el Consejo Representativo del Estado al devolver sin sanción el decreto emitido por la Asamblea el 14 de noviembre, del año en curso; y el dictamen de la Comisión Especial de la Asamblea relativa al asunto. En el primero de estos documentos, de fecha 27 de noviembre, el Consejo manifiesta haber acordado no estar en el caso de sancionar el decreto en referencia, fundandose en las mismas razones vertidas en el informe de 9 del próximo pasado abril, con que devolvió sin sanción el decreto del 1º de dicho mes, y exponiendo a la vez otras muchas, las cuales le han obligado a negar la sanción al decreto de 14 de noviembre ya citado. En el segundo de dichos documentos, de fecha 1º de diciembre siguiente, la Comisión Especial de la Asamblea a quien pasó el asunto, se extiende en consideraciones y expone las razones que le asísten para apoyar la ley de que se trata, combatiendo las del informe presentado por el Consejo, terminando su dictamen por manifestar su opinión en favor de que la Asamblea debe resellar el decreto de vuelto sin sancionar

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Un decreto del Jefe Supremo del Estado, ampliando la convocatoria extraordinaria de la Legislatura, para que en razón de estas prevenidos las elementos de la oficina de ensaye de metales, se sirva declarar si deben rescatarse las pastas de oro y plata por su ley, conforme lo establece la ordenanza de la Casa de Moneda de Guatemala, o queda vigente lo dispuesto por decreto de 19 de septiembre de 1828. Un oficio del Ministerio General dirigido a los secretarios de la Asamblea, adjuntando el anterior decreto y recomendando la emisión de la ley en el sentido de que las pastas de oro y plata ensayadas en la Casa de Moneda del Estado, se rescaten por su ley, bajo la base de precio establecido por ordenanza para la Casa de Moneda de Guatemala. El dictamen de la Comisión Especial de la Asamblea sobre el mismo asunto, en que opina de acuerdo con el Poder Ejecutivo; pues habiendo desaparecido al presente la causa que motivó el decreto de 19 de septiembre del año próximo pasado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000855
  • Unidad documental simple
  • 1829-11-28 - 1829-11-30

Título: Expediente que contiene: Un decreto del Jefe Supremo del Estado, ampliando la convocatoria extraordinaria de la Legislatura, para que en razón de estas prevenidos las elementos de la oficina de ensaye de metales, se sirva declarar si deben rescatarse las pastas de oro y plata por su ley, conforme lo establece la ordenanza de la Casa de Moneda de Guatemala, o queda vigente lo dispuesto por decreto de 19 de septiembre de 1828. Un oficio del Ministerio General dirigido a los secretarios de la Asamblea, adjuntando el anterior decreto y recomendando la emisión de la ley en el sentido de que las pastas de oro y plata ensayadas en la Casa de Moneda del Estado, se rescaten por su ley, bajo la base de precio establecido por ordenanza para la Casa de Moneda de Guatemala. El dictamen de la Comisión Especial de la Asamblea sobre el mismo asunto, en que opina de acuerdo con el Poder Ejecutivo; pues habiendo desaparecido al presente la causa que motivó el decreto de 19 de septiembre del año próximo pasado, debe igualmente desaparecer la disposición en él contenida. El oficio del Ministerio tiene fecha 28 de noviembre, que es la misma del decreto, y el dictamen de la Comisión la de 30 del mismo mes

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Un decreto del Jefe Supremo del Estado, disponiendo que hallándose convocada la Legislatura del Estado, y siendo necesario a más del objeto de la convocatoria, obtener algunas resoluciones y aclaraciones de la misma Legislatura, resuelva 1º, si en virtud de las razones que expone, reconoce en el Ejecutivo el deber de contribuir con la parte que se le exige del cupo que adeuda a la Federación para objetos de la mayor importancia en el servicio de la República y si puede en caso dado por no haber señalado arbitrios para ello recurrir el Gobierno a los fondos sobrantes de diezmos; 2º, que declare si las rentas de la Federación quedan expeditas y continúan el curso de su administración según las leyes de la República; y 3º, para que respecto a la Corte Superior de Justicia, dicte medidas que impidan la paralización y entorpecimiento en el despacho de los negocios, y estreche a sus miembros a la asístencia que exige la ley. Exposición del Ejecutivo relativa al asunto del decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000857
  • Unidad documental simple
  • 1829-11-03 - 1829-11-06

Título: Expediente que contiene: Un decreto del Jefe Supremo del Estado, disponiendo que hallándose convocada la Legislatura del Estado, y siendo necesario a más del objeto de la convocatoria, obtener algunas resoluciones y aclaraciones de la misma Legislatura, resuelva 1º, si en virtud de las razones que expone, reconoce en el Ejecutivo el deber de contribuir con la parte que se le exige del cupo que adeuda a la Federación para objetos de la mayor importancia en el servicio de la República y si puede en caso dado por no haber señalado arbitrios para ello recurrir el Gobierno a los fondos sobrantes de diezmos; 2º, que declare si las rentas de la Federación quedan expeditas y continúan el curso de su administración según las leyes de la República; y 3º, para que respecto a la Corte Superior de Justicia, dicte medidas que impidan la paralización y entorpecimiento en el despacho de los negocios, y estreche a sus miembros a la asístencia que exige la ley. Exposición del Ejecutivo relativa al asunto del decreto, juzgado por las consideraciones en que entra y razones que expone, que es ya inexcusable el que queden expeditas las rentas federales, haciendo solo una reserva en la parte muy precisa para completar el armamento y municiones que debe ser dotado el Estado

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: exposición del Poder Ejecutivo de fecha 9 de octubre de 1829, dirigida al Consejo Representativo, en que, en virtud de comunicaciones recibidas del Gobierno Federal, consulto al Consejo, sí el Ejecutivo se halla en el caso de satisfacer la parte que se pide o cuanto pueda a cuenta de los cupos que adeuda a la Federación, y si para verificarlo con la urgencia que se demanda, puede el Gobierno en razón a la falta de fondos, recurrir a los existentes de diezmos y los que ingresen sucesivamente. Exposición del mismo Ejecutivo de fecha 22 de octubre del mismo año, en que consulta sobre la conveniencia de extender la convocatoria de la Asamblea, a más de lo referente a las rentas federales, a dictar reglas y medidas que afiancen el orden y la estabilidad de la Corte Superior de Justicia en la sustanciación y despacho de los negocios, y para obligar a sus miembros a la asístencia al Tribunal. Una exposición de fecha 14 de octubre y otra de 2 de noviembre siguiente, conteniendo las respuestas

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000859
  • Unidad documental simple
  • 1829-10-09 - 1829-11-02

Título: Expediente que contiene: exposición del Poder Ejecutivo de fecha 9 de octubre de 1829, dirigida al Consejo Representativo, en que, en virtud de comunicaciones recibidas del Gobierno Federal, consulto al Consejo, sí el Ejecutivo se halla en el caso de satisfacer la parte que se pide o cuanto pueda a cuenta de los cupos que adeuda a la Federación, y si para verificarlo con la urgencia que se demanda, puede el Gobierno en razón a la falta de fondos, recurrir a los existentes de diezmos y los que ingresen sucesivamente. Exposición del mismo Ejecutivo de fecha 22 de octubre del mismo año, en que consulta sobre la conveniencia de extender la convocatoria de la Asamblea, a más de lo referente a las rentas federales, a dictar reglas y medidas que afiancen el orden y la estabilidad de la Corte Superior de Justicia en la sustanciación y despacho de los negocios, y para obligar a sus miembros a la asístencia al Tribunal. Una exposición de fecha 14 de octubre y otra de 2 de noviembre siguiente, conteniendo las respuestas del Consejo al Ejecutivo sobre los asuntos consultados por éste, en el sentido de que estando convocada la Legislatura para la calificación de los individuos de los Supremos Poderes de la Federación, se agreguen a la convocatoria dichos asuntos

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado, el 25 de marzo de 1829, sobre la destrucción del establecimiento de la Garita del Río Grande, dejando su paso libre, quedando el edificio material destinado a beneficio de los transeúntes, abolidos el derecho de peaje que allí se cobra y el impuesto sobre el algodón para un Lazareto, y disponiendo que los guardas del establecimiento queden agregados al servicio de la Tesorería General El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 31 del mismo mes, acerca del decreto, considerándolo de un grave e irreparable perjuicio al Estado, lo cual prueba con razones que extensamente expone, y si en las prácticas que se observan en la Garita se advierten algunos abusos y vejámenes, lo conveniente es dictar reglas que alejen aquellas faltas, por tanto no es de sancionarse el referido decreto Una exposición dirigida a la Asamblea por el Consejo, con fecha 1º de abril siguiente, acompañando el decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000860
  • Unidad documental simple
  • 1829-03-25 - 1829-04-01

Título: "Expediente relativo a decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado, el 25 de marzo de 1829, sobre la destrucción del establecimiento de la Garita del Río Grande, dejando su paso libre, quedando el edificio material destinado a beneficio de los transeúntes, abolidos el derecho de peaje que allí se cobra y el impuesto sobre el algodón para un Lazareto, y disponiendo que los guardas del establecimiento queden agregados al servicio de la Tesorería General El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 31 del mismo mes, acerca del decreto, considerándolo de un grave e irreparable perjuicio al Estado, lo cual prueba con razones que extensamente expone, y si en las prácticas que se observan en la Garita se advierten algunos abusos y vejámenes, lo conveniente es dictar reglas que alejen aquellas faltas, por tanto no es de sancionarse el referido decreto Una exposición dirigida a la Asamblea por el Consejo, con fecha 1º de abril siguiente, acompañando el decreto, en la que manifiesta las razones en que se funda para negarle su sanción; además hay un duplicado de dicho decreto que tiene la razón de ""Vuelva al Congreso"""

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a decreto en proyecto emitido por la Asamblea del estado el 11 de abril de 1829, sobre la manera de enfardar el tabaco del país y al precio en que se expenderá el de cada una de las clases 1ª, 2ª y 3ª, señala los lugares de expendio y fija el precio de venta para exportarlo a otros puntos de la República, no pudiendo exportarse fuera de ella más que el de 1ª, cuyo precio en este caso fija El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 18 del mismo mes, haciendo observaciones al decreto, por razones que en dicho informe se expone, pues apareciendo en sus disposiciones algunos inconvenientes en el orden económico, es necesario prevenirlos desde luego Un duplicado del decreto con la razón de Vuelva al Congreso Una exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 22 del citado mes, manifestando las razones que le asísten para negar su sanción al decreto El dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea, de fecha 24 de abril

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000861
  • Unidad documental simple
  • 1829-04-11 - 1829-04-24

Título: Expediente relativo a decreto en proyecto emitido por la Asamblea del estado el 11 de abril de 1829, sobre la manera de enfardar el tabaco del país y al precio en que se expenderá el de cada una de las clases 1ª, 2ª y 3ª, señala los lugares de expendio y fija el precio de venta para exportarlo a otros puntos de la República, no pudiendo exportarse fuera de ella más que el de 1ª, cuyo precio en este caso fija El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 18 del mismo mes, haciendo observaciones al decreto, por razones que en dicho informe se expone, pues apareciendo en sus disposiciones algunos inconvenientes en el orden económico, es necesario prevenirlos desde luego Un duplicado del decreto con la razón de Vuelva al Congreso Una exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 22 del citado mes, manifestando las razones que le asísten para negar su sanción al decreto El dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea, de fecha 24 de abril, exponiendo su opinión en favor de la aprobación del decreto referido, apoyándola en las razones que expone, y que en caso de alguna reforma, se le agregue un artículo para evitar confusiones, que señala el tiempo en que principiará a tener efecto la diferencia de precios del tabaco de 1ª y de 2ª

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a requisitos para algunos puestos públicos Contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 9 de mayo de 1829, por el que, se establece que para ser Jefe Político Superior, Intendente y Comandante General, a más de los requisitos que por las leyes vigentes se exigen, se requiere ser natural de la República, salvo lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley de 13 de junio de 1828 El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 15 del mismo mes, en que haciendo observaciones al decreto apoyado en varias razones que expone, concluye manifestando que sería conconstitucional su sanción, pues los naturalizados en la República adquieren el derecho de ciudadanos conforme a disposiciones de la Constitución Federal y de la del Estado, pudiendo optar a todo destino público de que no estén excluidos por la misma Constitución Exposición del Consejo a la Asamblea, de fecha 19 del citado mes, en que, manifiesta las razones que le han movido a negar su sanción a dicho decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000862
  • Unidad documental simple
  • 1829-05-09 - 1829-05-19

Título: Expediente relativo a requisitos para algunos puestos públicos Contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 9 de mayo de 1829, por el que, se establece que para ser Jefe Político Superior, Intendente y Comandante General, a más de los requisitos que por las leyes vigentes se exigen, se requiere ser natural de la República, salvo lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley de 13 de junio de 1828 El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 15 del mismo mes, en que haciendo observaciones al decreto apoyado en varias razones que expone, concluye manifestando que sería conconstitucional su sanción, pues los naturalizados en la República adquieren el derecho de ciudadanos conforme a disposiciones de la Constitución Federal y de la del Estado, pudiendo optar a todo destino público de que no estén excluidos por la misma Constitución Exposición del Consejo a la Asamblea, de fecha 19 del citado mes, en que, manifiesta las razones que le han movido a negar su sanción a dicho decreto, entre otras la de ser contrario a los principios establecido en varios artículos del a Ley Fundamental A la exposición del Consejo antecede un duplicado del decreto a que se ha hecho referencia, con al razón de Vuelva al Congreso

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la apertura del camino a Sarapiquí, restablecimiento de la bahía de Matina y camino a Puerto de la Estrella Contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado, el 15 de mayo de 1829, por el que se fijan algunas reglas para animar a los empresarios que se encarguen por contratos celebrados con el Gobierno, de la apertura del camino de Sarapiquí, de restablecer la bahía de Matina y de abrir un camino desde este punto hasta la ensenada del puerto de la Estrella, y se dispone que hecha la liquidación del costo de la obra, cuya suma sería reconocida como Deuda Pública, se destinarán los derechos de importación y temporal producidos por la vía de Matina y Puntarenas a la amortización del capital invertido y pago de los intereses estipulados por la demora. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 21 del mismo mes, en el que, después de manifestar que se padece una equivocación notable respecto a la localización del Puerto de la Estrella, y de reconocer la importancia

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000863
  • Unidad documental simple
  • 1829-05-15 - 1829-05-22

Título: Expediente relativo a la apertura del camino a Sarapiquí, restablecimiento de la bahía de Matina y camino a Puerto de la Estrella Contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado, el 15 de mayo de 1829, por el que se fijan algunas reglas para animar a los empresarios que se encarguen por contratos celebrados con el Gobierno, de la apertura del camino de Sarapiquí, de restablecer la bahía de Matina y de abrir un camino desde este punto hasta la ensenada del puerto de la Estrella, y se dispone que hecha la liquidación del costo de la obra, cuya suma sería reconocida como Deuda Pública, se destinarán los derechos de importación y temporal producidos por la vía de Matina y Puntarenas a la amortización del capital invertido y pago de los intereses estipulados por la demora. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 21 del mismo mes, en el que, después de manifestar que se padece una equivocación notable respecto a la localización del Puerto de la Estrella, y de reconocer la importancia de las empresas que abraza el decreto, hace observaciones a éste, respecto a los arbitrios que señala para su ejecución, pues siendo rentas federales, no puede disponerse de ellas ni hipotecarlas de un modo indefinido en objetos aque no están expresamente destinados. Una exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 22 de mayo, en que aunque reconoce la importancia del decreto, existen razones para negarle su sanción, principalmente la de que los fondos que se destina pertenecen a la Federación

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 27 de junio de 1829, disponiendo que el Poder Ejecutivo a nombre del Estado haga al Excelentísimo Presidente del Perú, José de La Mar una manifestación de aprecio, tomando de los fondos de la renta de tabaco o alcabala marítima lo necesario para los gastos consiguientes. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 27 de junio, favorable al decreto, pues el es consecuente a la consulta hecha por el Gobierno a la Legislatura sobre la demostración que conviniese hacerle. Una exposición del mismo dirigida a la Asamblea con fecha 28 del citado mes, manifestando que aunque la disposición ha sido vista con agrado, atendiendo a los méritos del obsequiado y por la honra que refluye al Estado, pero que destinándose para los gastos que se impendan fondos de las rentas federales, no parece esto conveniente por oponerse a las leyes de la República, por cuya razón le niega a dicho decreto su sanción

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000864
  • Unidad documental simple
  • 1829-06-27 - 1829-06-28

Título: Expediente que contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 27 de junio de 1829, disponiendo que el Poder Ejecutivo a nombre del Estado haga al Excelentísimo Presidente del Perú, José de La Mar una manifestación de aprecio, tomando de los fondos de la renta de tabaco o alcabala marítima lo necesario para los gastos consiguientes. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 27 de junio, favorable al decreto, pues el es consecuente a la consulta hecha por el Gobierno a la Legislatura sobre la demostración que conviniese hacerle. Una exposición del mismo dirigida a la Asamblea con fecha 28 del citado mes, manifestando que aunque la disposición ha sido vista con agrado, atendiendo a los méritos del obsequiado y por la honra que refluye al Estado, pero que destinándose para los gastos que se impendan fondos de las rentas federales, no parece esto conveniente por oponerse a las leyes de la República, por cuya razón le niega a dicho decreto su sanción, a no ser que se tomaran los fondos en calidad de reintegrarse del Erario del mismo Estado, luego que éste pudiese reponerlos

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 25 de mayo de 1829, por el que, se reduce a 3 el número de individuos que componen el Consejo Representativo inclusive su Presidente que continuará siéndolo el Vice Jefe con voto; trae otras disposiciones relativas al asunto. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 3 de junio siguiente sobre el decreto, manifestando que aunque la nueva planta es económica y tal vez análoga a las circunstancias del Estado, ella en la forma que se establece produce graves inconvenientes de hecho y de derecho, que señala extensamente en dicho informe. Una exposición del Consejo dirigida a la Asamblea de fecha 5 de junio, en que, en vista del informe del Poder Ejecutivo que se acompaña en copia, y de la necesidad en que le ponen sus mismas atribuciones de demostrar el mal que al Estado sobrevendría de sancionar el decreto de que se trata, se ve en el caso de negarle su sanción

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000865
  • Unidad documental simple
  • 1829-06-05 - 1829-06-25

Título: Expediente que contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 25 de mayo de 1829, por el que, se reduce a 3 el número de individuos que componen el Consejo Representativo inclusive su Presidente que continuará siéndolo el Vice Jefe con voto; trae otras disposiciones relativas al asunto. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 3 de junio siguiente sobre el decreto, manifestando que aunque la nueva planta es económica y tal vez análoga a las circunstancias del Estado, ella en la forma que se establece produce graves inconvenientes de hecho y de derecho, que señala extensamente en dicho informe. Una exposición del Consejo dirigida a la Asamblea de fecha 5 de junio, en que, en vista del informe del Poder Ejecutivo que se acompaña en copia, y de la necesidad en que le ponen sus mismas atribuciones de demostrar el mal que al Estado sobrevendría de sancionar el decreto de que se trata, se ve en el caso de negarle su sanción

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 2 de junio de 1829, por el que, se dá nueva planta a la Corte Superior de Justicia reduciendo el número de sus individuos a 3 magistrados que necesariamente deberán ser abogados, y asignándoles sus sueldos, contiene además otras disposiciones consiguientes, todo con las miras de asegurar la estabilidad del Tribunal por los embarazos que para su permanencia se han tocado por experiencia en su plata actual. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 9 del mismo mes, haciendo observaciones al decreto, pues la nueva planta aunque parece sencilla y expedita, ofrece en la mayor parte inconvenientes y embarazos para su estabilidad lo mismo que la actual, además la nueva organización tiene otros inconvenientes que la hacen inconstitucional, apoya su opinión en varias razones que expone Una exposición del Consejo a la Asamblea, de fecha 11 del citado mes

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000866
  • Unidad documental simple
  • 1829-06-03 - 1829-06-11

Título: Expediente que contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 2 de junio de 1829, por el que, se dá nueva planta a la Corte Superior de Justicia reduciendo el número de sus individuos a 3 magistrados que necesariamente deberán ser abogados, y asignándoles sus sueldos, contiene además otras disposiciones consiguientes, todo con las miras de asegurar la estabilidad del Tribunal por los embarazos que para su permanencia se han tocado por experiencia en su plata actual. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 9 del mismo mes, haciendo observaciones al decreto, pues la nueva planta aunque parece sencilla y expedita, ofrece en la mayor parte inconvenientes y embarazos para su estabilidad lo mismo que la actual, además la nueva organización tiene otros inconvenientes que la hacen inconstitucional, apoya su opinión en varias razones que expone Una exposición del Consejo a la Asamblea, de fecha 11 del citado mes, manifestando las razones en que se funda para negarle su sanción al decreto, entre otras la consideración de ser inconstitucional una de sus disposiciones

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la devolución de decretos Contiene: Una exposición del Consejo dirigida a la Asamblea el 8 de mayo de 1829, relativa a la orden de 6 del mismo mes, en que, este Ato Cuerpo solicita de Aquel declare si reconoce o no el decreto de 1º de abril próximo pasado como una ley, y en el primer caso diga que causas le han movido a devolver varios decretos por la razón sola de ser su materia de las atribuciones del Congreso Federal El Consejo manifiesta que aunque el decreto de 1º de abril, que reconoce como una ley, declara el Estado en uso de la plenitud de su soberanía, no la concede a las presentes autoridades constituidas bajo los límites de la Constitución particular, por lo que, aunque conoce que el Estado puede hacer en su beneficio cuanto le convenga, no se cree depositario de facultades que exceden a aquellos límites, mientras no se amplíen sus poderes para el efecto, que por estas razones ha devuelto los decretos a que la Asamblea

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000867
  • Unidad documental simple
  • 1829-05-09 - 1830-06-26

Título: Expediente relativo a la devolución de decretos Contiene: Una exposición del Consejo dirigida a la Asamblea el 8 de mayo de 1829, relativa a la orden de 6 del mismo mes, en que, este Ato Cuerpo solicita de Aquel declare si reconoce o no el decreto de 1º de abril próximo pasado como una ley, y en el primer caso diga que causas le han movido a devolver varios decretos por la razón sola de ser su materia de las atribuciones del Congreso Federal El Consejo manifiesta que aunque el decreto de 1º de abril, que reconoce como una ley, declara el Estado en uso de la plenitud de su soberanía, no la concede a las presentes autoridades constituidas bajo los límites de la Constitución particular, por lo que, aunque conoce que el Estado puede hacer en su beneficio cuanto le convenga, no se cree depositario de facultades que exceden a aquellos límites, mientras no se amplíen sus poderes para el efecto, que por estas razones ha devuelto los decretos a que la Asamblea se refiere La exposición se mandó pasar a la Comisión Especial dedicada al examen del Mensaje, con fecha 9 de mayo Están agregadas al expediente unas notas puestas por el Diputado Rafael Osejo referentes al mismo asunto, las cuales están bajo la fecha de 26 de junio de 1830

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente sobre administración de justicia: proposición dirigida a la Asamblea por el Diputado Manuel María Peralta, de fecha 23 de abril de 1829, pidiendo por las razones que expone, que en lugar de el Juzgado de 1ª Instancia vinculado en un solo individuo, lo cual es sumamente gravoso a los pueblos, se autorice a los alcaldes primeros para que puedan seguir estos juicios, y que en vez de juzgados de letras se provea un asesor en cada cabecera de Departamento para que dictamine en las causas Dictamen de la Comisión de Justicia, manifestando que en cuenta varias razones en pro y en contra para dar su opinión respecto a la proposición de que se ocupa, por lo cual se abstiene de elegir y deja al ilustrado celo de la Asamblea el fijar las ideas; reconoce las dificultades y molestias que se ocasionan a los litigantes en llevar sus pleitos a la cabecera de Departamento, pero también cree que los males son mayores en caso que la administración de justicia se encomiende a jueces no letrados

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000868
  • Unidad documental simple
  • 1829-04-23 - 1829-06-11

Título: Expediente sobre administración de justicia: proposición dirigida a la Asamblea por el Diputado Manuel María Peralta, de fecha 23 de abril de 1829, pidiendo por las razones que expone, que en lugar de el Juzgado de 1ª Instancia vinculado en un solo individuo, lo cual es sumamente gravoso a los pueblos, se autorice a los alcaldes primeros para que puedan seguir estos juicios, y que en vez de juzgados de letras se provea un asesor en cada cabecera de Departamento para que dictamine en las causas Dictamen de la Comisión de Justicia, manifestando que en cuenta varias razones en pro y en contra para dar su opinión respecto a la proposición de que se ocupa, por lo cual se abstiene de elegir y deja al ilustrado celo de la Asamblea el fijar las ideas; reconoce las dificultades y molestias que se ocasionan a los litigantes en llevar sus pleitos a la cabecera de Departamento, pero también cree que los males son mayores en caso que la administración de justicia se encomiende a jueces no letrados; habla también contra el medio de administrar justicia por intervención de asesores legos La fecha del dictamen es de 6 de junio siguiente, su discusión se señaló el 11 del mismo mes para cuando haya lugar

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente de proposición del Diputado Pedro Dengo, de fecha 7 de abril de 1829, para que se disponga que en cada Aduana se haga el correspondiente aforo por los Tenientes de Tesorería respectivos de los cargamentos que se introduzcan; para pedir esta reforma se funda en las razones que expone Dictamen de la Comisión de Comercio, de fecha 28 del mismo mes, presentando un proyecto de decreto relativo a que los Tenientes de Tesorería autorizados para reconocer los efectos de comercio, procederán en lo sucesivo a hacer los aforos correspondientes, y en su consecuencia los comerciantes no serán obligados a presentarlos, ni muestras de ellos en la Tesorería General; contiene el proyecto varias otras disposiciones sobre la materia; la Comisión además adiciona su dictamen proponiendo que los remates de los estanquillos de aguardiente se verifiquen en lo sucesivo en los pueblos a que correspondan Se mandó pasar a la Comisión de Comercio y Hacienda con el fin que en la razón se indica con fecha 8 de mayo siguiente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000869
  • Unidad documental simple
  • 1829-04-07 - 1829-06-04

Título: Expediente de proposición del Diputado Pedro Dengo, de fecha 7 de abril de 1829, para que se disponga que en cada Aduana se haga el correspondiente aforo por los Tenientes de Tesorería respectivos de los cargamentos que se introduzcan; para pedir esta reforma se funda en las razones que expone Dictamen de la Comisión de Comercio, de fecha 28 del mismo mes, presentando un proyecto de decreto relativo a que los Tenientes de Tesorería autorizados para reconocer los efectos de comercio, procederán en lo sucesivo a hacer los aforos correspondientes, y en su consecuencia los comerciantes no serán obligados a presentarlos, ni muestras de ellos en la Tesorería General; contiene el proyecto varias otras disposiciones sobre la materia; la Comisión además adiciona su dictamen proponiendo que los remates de los estanquillos de aguardiente se verifiquen en lo sucesivo en los pueblos a que correspondan Se mandó pasar a la Comisión de Comercio y Hacienda con el fin que en la razón se indica con fecha 8 de mayo siguiente Un dictamen de la Comisión de Hacienda de fecha 3 de junio del mismo año, que se refiere a los remates de los estanquillos de aguardiente, presentando después de varias consideraciones, un proyecto de decreto para que en lo sucesivo se celebren dichos remates en las cuatro ciudades del Estado por el Intendente General, y al efecto en cada una de ellas, los de los pueblos que en dicho proyecto se indican Se señaló su discusión para cuando haya lugar, 4 de junio de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a inmunidad: proposición del Diputado Matías Sandoval, de fecha 28 de abril de 1829, pidiendo que la exención establecida en el Artículo 48 de la Ley Fundamental en favor de los representantes de no poder ser demandados civilmente durante las sesiones y un mes después, sea extensiva prohibiendo que los Diputados aboguen de cualquiera manera o dirijan pleitos enel mismo tiempo Dictamen de la Comisión de Legislación, de fecha 29 del mismo mes, declarándose en favor de la proposición en cuanto a la prohibición de abogar, y presentado un proyecto de decreto prohibiendo a los diputados de la Asamblea en tiempo de sesiones ejercer su profesión si fuesen abogados y escribanos, salvo en negocios propios, y a todos en el mismo tiempo el admitir el cargo de procurador, albacea dativo u otro de responsabilidad Puesto en discusión el anterior proyecto, fue desechado en su totalidad el 14 de mayo siguiente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000872
  • Unidad documental simple
  • 1829-04-23 - 1829-05-14

Título: Expediente relativo a inmunidad: proposición del Diputado Matías Sandoval, de fecha 28 de abril de 1829, pidiendo que la exención establecida en el Artículo 48 de la Ley Fundamental en favor de los representantes de no poder ser demandados civilmente durante las sesiones y un mes después, sea extensiva prohibiendo que los Diputados aboguen de cualquiera manera o dirijan pleitos enel mismo tiempo Dictamen de la Comisión de Legislación, de fecha 29 del mismo mes, declarándose en favor de la proposición en cuanto a la prohibición de abogar, y presentado un proyecto de decreto prohibiendo a los diputados de la Asamblea en tiempo de sesiones ejercer su profesión si fuesen abogados y escribanos, salvo en negocios propios, y a todos en el mismo tiempo el admitir el cargo de procurador, albacea dativo u otro de responsabilidad Puesto en discusión el anterior proyecto, fue desechado en su totalidad el 14 de mayo siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 16 de marzo de 1829, pidiendo que las sesiones de la Asamblea en vez de verificarse como hasta hoy durante tres meses consecutivos en el año y un mes de prorroga si fuere necesario, se tengan en todo el año a dos sesiones en cada semana, y que se derogue la disposición relativa a la asígnación de dos pesos diarios a cada Diputado el día de sesión y se establezca una venta fija proporcionada a su decoro y fatigas y al actual estado del Erario; para proponer esta reforma entra en varias consideraciones y aduce las razones en que se funda Dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 18 de abril siguiente, en que manifiesta que aunque es inconveniente la permanencia de la Asamblea Legislativa por más tiempo del que se ha considerado necesario por la ley, puesto que existe el Poder Conservador que debe velar por el cumplimiento de las leyes, observar la conducta de los funcionarios

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000873
  • Unidad documental simple
  • 1829-03-17 - 1829-04-27

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 16 de marzo de 1829, pidiendo que las sesiones de la Asamblea en vez de verificarse como hasta hoy durante tres meses consecutivos en el año y un mes de prorroga si fuere necesario, se tengan en todo el año a dos sesiones en cada semana, y que se derogue la disposición relativa a la asígnación de dos pesos diarios a cada Diputado el día de sesión y se establezca una venta fija proporcionada a su decoro y fatigas y al actual estado del Erario; para proponer esta reforma entra en varias consideraciones y aduce las razones en que se funda Dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 18 de abril siguiente, en que manifiesta que aunque es inconveniente la permanencia de la Asamblea Legislativa por más tiempo del que se ha considerado necesario por la ley, puesto que existe el Poder Conservador que debe velar por el cumplimiento de las leyes, observar la conducta de los funcionarios y convocar a la Asamblea cuando amenace algún peligro, sin embargo cree que el proyecto de que se ocupa es de sumo interés por hallarse actualmente la República sin Gobierno y en caso de que no haya confianza en que el Poder Conservador llene exactamente sus deberes, pero si al contrario esta confianza existe, el proyecto en su concepto es inadmisible fueron desechados el dictamen y el proyecto de la proposición el 27 del mismo abril

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 7 de abril de 1829, en que, después de varias consideraciones, presenta un proyecto de decreto sobre reformas en los Altos Poderes del Estado, el Legislativo y el Conservador Según dicho proyecto el Poder Legislativo quedará reducido en lo sucesivo al número de 7 individuos, dándose representación a los pueblos todos del Estado en la forma que aparece en el citado proyecto El Consejo Representativo en consecuencia se reducirá al número de tres individuos inclusive su Presidente con voto, su nombramiento y representación será de un Consejero por cada Departamento, nombrando éstos un suplente para las faltas de algún propietario o para los casos en que el Vice Jefe pase al Poder Ejecutivo Se mandó pasar a la Comisión Especial el 9 del mismo mes

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000875
  • Unidad documental simple
  • 1829-04-09 - ?

Título: Proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 7 de abril de 1829, en que, después de varias consideraciones, presenta un proyecto de decreto sobre reformas en los Altos Poderes del Estado, el Legislativo y el Conservador Según dicho proyecto el Poder Legislativo quedará reducido en lo sucesivo al número de 7 individuos, dándose representación a los pueblos todos del Estado en la forma que aparece en el citado proyecto El Consejo Representativo en consecuencia se reducirá al número de tres individuos inclusive su Presidente con voto, su nombramiento y representación será de un Consejero por cada Departamento, nombrando éstos un suplente para las faltas de algún propietario o para los casos en que el Vice Jefe pase al Poder Ejecutivo Se mandó pasar a la Comisión Especial el 9 del mismo mes

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 17 de marzo de 1829, pidiendo que los beneficios actualmente vacantes no se provean en ningún concepto, y que sacados de sus productos los emolumentos (?) precisos para los curas o coadjutores, el sobrante se invierta exclusivamente en la enseñanza pública El dictamen de la Comisión de Instrucción Pública y Negocios Eclesiásticos, de fecha 27 del mismo mes, presentando un proyecto de ley en 29 artículos en el cual trata de los curatos vacantes o que vacaren en lo sucesivo, de cómo serán administrados éstos, de la recaudación de sus productos, del destino que a éstos se dará y de que el sobrante será aplicado al establecimiento de instrucción pública, del derecho por razón de entierros, de los ramos de capellanías, etc, finalmente el proyecto se ocupa de todo lo relativo a fondos eclesiásticos y de la parte que debe destinarse al establecimiento de enseñanza En un apéndice al dictamen de la Comisión, de fecha 29 del citado mes

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000876
  • Unidad documental simple
  • 1829-03-17 - 1829-04-23

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 17 de marzo de 1829, pidiendo que los beneficios actualmente vacantes no se provean en ningún concepto, y que sacados de sus productos los emolumentos (?) precisos para los curas o coadjutores, el sobrante se invierta exclusivamente en la enseñanza pública El dictamen de la Comisión de Instrucción Pública y Negocios Eclesiásticos, de fecha 27 del mismo mes, presentando un proyecto de ley en 29 artículos en el cual trata de los curatos vacantes o que vacaren en lo sucesivo, de cómo serán administrados éstos, de la recaudación de sus productos, del destino que a éstos se dará y de que el sobrante será aplicado al establecimiento de instrucción pública, del derecho por razón de entierros, de los ramos de capellanías, etc, finalmente el proyecto se ocupa de todo lo relativo a fondos eclesiásticos y de la parte que debe destinarse al establecimiento de enseñanza En un apéndice al dictamen de la Comisión, de fecha 29 del citado mes, modifica algunas de las disposiciones de su proyecto, y en un nuevo dictamen de 23 de abril siguiente, presenta en nueva forma el artículo 1º de dicho proyecto

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 23 de marzo de 1829, pidiendo que ningún beneficio curado, o que de otra suerte o con otro nombre tenga sobre sí cuidado de almas, se provea en el Estado sin conocimiento y anuencia del Poder Ejecutivo del mismo otra proposición del Diputado Pedro Diez Dobles, de fecha 24 del mismo mes, pidiendo que a beneficio de la clase pobre del Estado, que demanda conmisaración y el alivio de sus indigencias y sufrimientos, se sirva la Asamblea decretar exentos de pagar derechos de entierro a todos aquellos individuos con capital a juicio de la Municipalidad de su respectivo pueblo, no exceda de 300 pesos en fincas o efectos conocidos Dictámenes de la Comisión de Justicia y Negocios Eclesiásticos relativos a las anteriores Proposiciónes, ambos de fecha 27 de marzo, en los que, refiriéndose a un proyecto de ley presentado por la misma Comisión acerca de una proposición del Diputado Rivas sobre beneficios eclesiásticos e instrucción pública

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000877
  • Unidad documental simple
  • 1829-03-24 - 1829-03-27

Título: Expediente relativo a proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 23 de marzo de 1829, pidiendo que ningún beneficio curado, o que de otra suerte o con otro nombre tenga sobre sí cuidado de almas, se provea en el Estado sin conocimiento y anuencia del Poder Ejecutivo del mismo otra proposición del Diputado Pedro Diez Dobles, de fecha 24 del mismo mes, pidiendo que a beneficio de la clase pobre del Estado, que demanda conmisaración y el alivio de sus indigencias y sufrimientos, se sirva la Asamblea decretar exentos de pagar derechos de entierro a todos aquellos individuos con capital a juicio de la Municipalidad de su respectivo pueblo, no exceda de 300 pesos en fincas o efectos conocidos Dictámenes de la Comisión de Justicia y Negocios Eclesiásticos relativos a las anteriores Proposiciónes, ambos de fecha 27 de marzo, en los que, refiriéndose a un proyecto de ley presentado por la misma Comisión acerca de una proposición del Diputado Rivas sobre beneficios eclesiásticos e instrucción pública, manifiesta estar lleno con dicho proyecto el objeto de las Proposiciónes de los diputados Aguilar y Diez Dobles

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene una proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 10 de marzo de 1829, pidiendo en virtud de las razones que expone, que se fije el interés legal al 6 y se deje el convencional al arbitrio de los contratantes pues así es conforme a los luminosos principios del día. El dictamen de la Comisión de Justicia de fecha 26 del mismo mes relativo a la anterior proposición, en que después de varias consideraciones sobre el asunto, presenta un proyecto o minuta en que fija el interés del dinero así: si se da o toma sin objeto mercantil en el 7, si tiene por objeto el comercio o tráfico interior en el Estado en el 8, y si es para el comercio con país extranjero en el 20. La Comisión después de presentar este proyecto hace algunas adiciones a él modificándolo respecto al tanto por ciento que debe fijarse al año Se señaló su discusión para la sesión siguiente, marzo 30 de 1829

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000878
  • Unidad documental simple
  • 1829-03-01 - 1829-03-30

Título: Expediente que contiene una proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 10 de marzo de 1829, pidiendo en virtud de las razones que expone, que se fije el interés legal al 6 y se deje el convencional al arbitrio de los contratantes pues así es conforme a los luminosos principios del día. El dictamen de la Comisión de Justicia de fecha 26 del mismo mes relativo a la anterior proposición, en que después de varias consideraciones sobre el asunto, presenta un proyecto o minuta en que fija el interés del dinero así: si se da o toma sin objeto mercantil en el 7, si tiene por objeto el comercio o tráfico interior en el Estado en el 8, y si es para el comercio con país extranjero en el 20. La Comisión después de presentar este proyecto hace algunas adiciones a él modificándolo respecto al tanto por ciento que debe fijarse al año Se señaló su discusión para la sesión siguiente, marzo 30 de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente de proposición del Diputado Manuel Aguilar, de fecha 10 de abril de 1829, pidiendo por las razones que expone, que se declare abolido el párrafo 13 del Artículo 82 de la Constitución, que concede al Jefe del Estado la facultad de obrar como le parezca conveniente, cuando al mismo Estado amenace algún riesgo, y en su lugar se sustituya que el Poder Legislativo podrá concederle facultades extraordinarias expresamente detalladas y por tiempo determinado El dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 18 del mismo mes, en que de acuerdo con las ideas del proponente y después de varias consideraciones, presenta un proyecto de ley por el que queda abolido el párrafo 13 del Artículo 82 de la Ley Fundamental del Estado y el Poder Ejecutivo en vista de algún peligro que amenace en lo sucesivo por una ley se las conceda, detallándoselas expresamente y por un tiempo limitado Su discusión para cuando haya lugar, abril 23 de 1829

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000879
  • Unidad documental simple
  • 1829-04-01 - 1829-04-23

Título: Expediente de proposición del Diputado Manuel Aguilar, de fecha 10 de abril de 1829, pidiendo por las razones que expone, que se declare abolido el párrafo 13 del Artículo 82 de la Constitución, que concede al Jefe del Estado la facultad de obrar como le parezca conveniente, cuando al mismo Estado amenace algún riesgo, y en su lugar se sustituya que el Poder Legislativo podrá concederle facultades extraordinarias expresamente detalladas y por tiempo determinado El dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 18 del mismo mes, en que de acuerdo con las ideas del proponente y después de varias consideraciones, presenta un proyecto de ley por el que queda abolido el párrafo 13 del Artículo 82 de la Ley Fundamental del Estado y el Poder Ejecutivo en vista de algún peligro que amenace en lo sucesivo por una ley se las conceda, detallándoselas expresamente y por un tiempo limitado Su discusión para cuando haya lugar, abril 23 de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente sobre modificación de la Constitución: decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado, el 25 de abril de 1829, se abolía el párrafo 13 del artículo 82 de la Constitución y el Poder Ejecutivo tan solo usará de facultades extraordinarias cuando el Legislativo se las conceda por una ley, detallándolas expresamente y por tiempo limitado Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 30 del mismo mes, en que hace ver que a su juicio es conveniente y conforme a los buenos principios, que las facultades extraordinarias se restrinjan, pero que no es lo mismo restringirlas que abolirlas del todo, que el concepto del decreto en cuestión es sumamente perjudicial y peligroso, y que por el contrario, sería muy benéfico y conveniente, si restringiendo las dichas facultades, las detallan desde ahora expresamente y los casos en que debiera usar de ellas con sujeción a dictamen o aprobación del Consejo como Cuerpo Permanente, copia Una exposición del Consejo dirigida a la Asamblea de fecha 4 de mayo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000880
  • Unidad documental simple
  • 1829-04-25 - 1829-05-07

Título: Expediente sobre modificación de la Constitución: decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado, el 25 de abril de 1829, se abolía el párrafo 13 del artículo 82 de la Constitución y el Poder Ejecutivo tan solo usará de facultades extraordinarias cuando el Legislativo se las conceda por una ley, detallándolas expresamente y por tiempo limitado Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 30 del mismo mes, en que hace ver que a su juicio es conveniente y conforme a los buenos principios, que las facultades extraordinarias se restrinjan, pero que no es lo mismo restringirlas que abolirlas del todo, que el concepto del decreto en cuestión es sumamente perjudicial y peligroso, y que por el contrario, sería muy benéfico y conveniente, si restringiendo las dichas facultades, las detallan desde ahora expresamente y los casos en que debiera usar de ellas con sujeción a dictamen o aprobación del Consejo como Cuerpo Permanente, copia Una exposición del Consejo dirigida a la Asamblea de fecha 4 de mayo siguiente, con que devuelve sin sanción el decreto citado, penetrado de las razones con que el Ejecutivo procedio a discutir el decreto de que se trata en la sesión de 7 de mayo, y fue desechado conforme al artículo 74 de la Ley Fundamental

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente sobre donación de terrenos: consulta del Poder Ejecutivo de fecha 28 de abril de 1829, dirigida a la Asamblea del Estado, respecto a la inteligencia del Artículo 1º del decreto de 29 de octubre de 1828, que concede gratis porciones de terrenos a los que las cultiven en ciertos términos y determinados rumbos y límites El Ejecutivo entiende que el sentido y espíritu de la ley es que la gracia esté abierta por el periodo de 8 años para optar, pero que adquirida en aquel término y conservándola por el cultivo del terreno en 5 años continuados, se afianza perpetuamente el dominio y propiedad absoluta El dictamen de la Comisión de Legislación de fecha 29 del mismo mes, manifestando que a su juicio, el verdadero espiritu de la enunciada ley es el mismo que se indica en la consulta del ejecutivo, de manera que así se puede contestar, o si se quiere, cree oportuno expedir un decreto que en proyecto propone a la consideración de la Asamblea, por el cual se aclara la duda que presenta la citada ley

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000881
  • Unidad documental simple
  • 1829-04-28 - 1829-05-08

Título: Expediente sobre donación de terrenos: consulta del Poder Ejecutivo de fecha 28 de abril de 1829, dirigida a la Asamblea del Estado, respecto a la inteligencia del Artículo 1º del decreto de 29 de octubre de 1828, que concede gratis porciones de terrenos a los que las cultiven en ciertos términos y determinados rumbos y límites El Ejecutivo entiende que el sentido y espíritu de la ley es que la gracia esté abierta por el periodo de 8 años para optar, pero que adquirida en aquel término y conservándola por el cultivo del terreno en 5 años continuados, se afianza perpetuamente el dominio y propiedad absoluta El dictamen de la Comisión de Legislación de fecha 29 del mismo mes, manifestando que a su juicio, el verdadero espiritu de la enunciada ley es el mismo que se indica en la consulta del ejecutivo, de manera que así se puede contestar, o si se quiere, cree oportuno expedir un decreto que en proyecto propone a la consideración de la Asamblea, por el cual se aclara la duda que presenta la citada ley

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo al Obispado en Costa Rica Contiene una exposición del Poder Ejecutivo dirigida a la Asamblea del Estado con fecha 20 de mayo de 1829, en que, trata del asunto de Obispado, aprovechando la oportunidad del viaje a Europa del Presbítero Vicente Castro, hijo del país y que posee la confianza pública; hace relación de los antecedentes que sobre este negocio han existido desde el año 1824 y manifiesta que ha creído conveniente elevarlo al conocimiento de la Asamblea, para que se sirva fijar en atención en las consideraciones que expone en seguida, indicando que supuesta la oportunidad que se presenta, sería muy decoroso y conducente para facilitar el éxito del negocio, constituir una Legación para lo que no es autorizado el Gobierno, esperando que la Asamblea se sirva deliberar sobre lo que estime más conveniente El dictamen de la Comisión de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de fecha 6 de junio siguiente, en que manifestando sus deseos de encontrar un medio oportuno que facilite la consecución

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000882
  • Unidad documental simple
  • 1829-05-02 - 1829-06-10

Título: Expediente relativo al Obispado en Costa Rica Contiene una exposición del Poder Ejecutivo dirigida a la Asamblea del Estado con fecha 20 de mayo de 1829, en que, trata del asunto de Obispado, aprovechando la oportunidad del viaje a Europa del Presbítero Vicente Castro, hijo del país y que posee la confianza pública; hace relación de los antecedentes que sobre este negocio han existido desde el año 1824 y manifiesta que ha creído conveniente elevarlo al conocimiento de la Asamblea, para que se sirva fijar en atención en las consideraciones que expone en seguida, indicando que supuesta la oportunidad que se presenta, sería muy decoroso y conducente para facilitar el éxito del negocio, constituir una Legación para lo que no es autorizado el Gobierno, esperando que la Asamblea se sirva deliberar sobre lo que estime más conveniente El dictamen de la Comisión de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de fecha 6 de junio siguiente, en que manifestando sus deseos de encontrar un medio oportuno que facilite la consecución de un asunto tan necesario, útil y conveniente al Estado, encuentra embarazos y dificultades para que el Presbítero Castro pueda conducr por si el negocio como se intenta; en concepto de la Comisión, por razones que extensamente expone y relación de antecedentes sobre la materia, no puede resolverse definitivamente el asunto, y mientras tanto, indica lo que puede hacerse por el Gobierno del Estado En la sesión de 10 de junio se tomó en consideración el dictamen y se feneció este negocio, acordando respecto al Gobierno lo que en el expediente se expresa

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a proposición del Diputado Manuel María Peralta, de fecha 7 de abril de 1829, pidiendo se dé una ley que simplificando el orden de procedimientos criminales concilié la seguridad de los inocentes con la pronta expedición de la justicia criminal El dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 15 de mayo siguiente, en que en interés de la recta administración de justicia y en razón de que los trámites en práctica del juicio criminal presentan muchos embarazos al juez, penalidad a los procesados e instabilidad a los juicios, ha elaborado un proyecto de ley constante de 9 artículos, que presenta a la consideración de la Asamblea y que trata de los procedimientos en materia criminal que ha creído conveniente se establezcan Se mandó volver a la misma Comisión en la misma fecha

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000883
  • Unidad documental simple
  • 1829-04-08 - 1829-05-15

Título: Expediente relativo a proposición del Diputado Manuel María Peralta, de fecha 7 de abril de 1829, pidiendo se dé una ley que simplificando el orden de procedimientos criminales concilié la seguridad de los inocentes con la pronta expedición de la justicia criminal El dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 15 de mayo siguiente, en que en interés de la recta administración de justicia y en razón de que los trámites en práctica del juicio criminal presentan muchos embarazos al juez, penalidad a los procesados e instabilidad a los juicios, ha elaborado un proyecto de ley constante de 9 artículos, que presenta a la consideración de la Asamblea y que trata de los procedimientos en materia criminal que ha creído conveniente se establezcan Se mandó volver a la misma Comisión en la misma fecha

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a proyecto de Ley, presentado a la Asamblea del Estado y que tiene fecha de 18 de abril de 1829, por una Comisión Especial, nombrada para que reuniendo los conocimientos y datos posibles, formule un Proyecto de Ordenanza, el cual sea capaz de alcanzar al fomento y mejoras del valle de Matina en la extensión de sus haciendas y que destruya los obstáculos que han detenido su prosperidad El proyecto de ley de que se trata, consta de 6 artículos que se refieren al cuidad de la mejor posible composición del camino de Matina hasta su conclusión, a las barcas de portazgo en los ríos Reventazón y Pacuare, al cuidado que tendrá la Municipalidad de aquel distrito de que los hacendados presenten nuevos plantíos de cacao todos los años según sus facultades, a que será a cargo de los alcaldes, auxiliar con trabajadores a los hacendados, pagándoles su correspondiente jornal, a las haciendas que han sido abandonadas

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000885
  • Unidad documental simple
  • 1829-04-18 - 1829-04-24

Título: Expediente relativo a proyecto de Ley, presentado a la Asamblea del Estado y que tiene fecha de 18 de abril de 1829, por una Comisión Especial, nombrada para que reuniendo los conocimientos y datos posibles, formule un Proyecto de Ordenanza, el cual sea capaz de alcanzar al fomento y mejoras del valle de Matina en la extensión de sus haciendas y que destruya los obstáculos que han detenido su prosperidad El proyecto de ley de que se trata, consta de 6 artículos que se refieren al cuidad de la mejor posible composición del camino de Matina hasta su conclusión, a las barcas de portazgo en los ríos Reventazón y Pacuare, al cuidado que tendrá la Municipalidad de aquel distrito de que los hacendados presenten nuevos plantíos de cacao todos los años según sus facultades, a que será a cargo de los alcaldes, auxiliar con trabajadores a los hacendados, pagándoles su correspondiente jornal, a las haciendas que han sido abandonadas, y a que será a cargo del Jefe Político Superior cuidar de que se dé todos los años una limpia al referido camino, señalando los fondos que para ello se necesiten del Consulado Tiene una adición sobre introducción de cacao del extranjero, y el de Nicaragua, que forma un artículo 7ª, del proyecto Se señaló su discusión para cuando haya lugar, abril 24 de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente de proposición del Diputado Manuel Alvarado, de fecha 18 de junio de 1828, pidiendo se mande vender por separado el tabaco de inferior calidad a un precio equitativo en que la Hacienda Pública reporte alguna utilidad deducidos los costos El dictamen de la Comisión de Hacienda, de fecha 23 de junio, opinando que se debe reformar el Artículo 1º y el 2º, del Decreto de 6 de abril de 1826, y presentando un proyecto de decreto en el sentido de que el tabaco de inferior calidad de los cosecheros y de contrabando, se venda por separado a dos reales libra Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 26 del citado mes, manifestando que juzga gravemente perjudicial el proyecto anterior, y lo que se puede hace es que el tabaco de que se trata se acondicione en la Dirección y se subaste para exportarlo fuera de la República, agravando las penas a la importación clandestina del efecto en el Estado Otra proposición del Diputado Manuel Aguilar, de fecha 1º de abril de 1829, pidiendo que así como se compra

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000886
  • Unidad documental simple
  • 1829-04-01 - 1829-06-27

Título: Expediente de proposición del Diputado Manuel Alvarado, de fecha 18 de junio de 1828, pidiendo se mande vender por separado el tabaco de inferior calidad a un precio equitativo en que la Hacienda Pública reporte alguna utilidad deducidos los costos El dictamen de la Comisión de Hacienda, de fecha 23 de junio, opinando que se debe reformar el Artículo 1º y el 2º, del Decreto de 6 de abril de 1826, y presentando un proyecto de decreto en el sentido de que el tabaco de inferior calidad de los cosecheros y de contrabando, se venda por separado a dos reales libra Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 26 del citado mes, manifestando que juzga gravemente perjudicial el proyecto anterior, y lo que se puede hace es que el tabaco de que se trata se acondicione en la Dirección y se subaste para exportarlo fuera de la República, agravando las penas a la importación clandestina del efecto en el Estado Otra proposición del Diputado Manuel Aguilar, de fecha 1º de abril de 1829, pidiendo que así como se compra el tabaco a los cosecheros a diferentes precios según sus clases, así igualmente se venda, enfardándolo separadamente El dictamen de la Comisión de Hacienda sobre la anterior proposición, de fecha 6 del mismo mes, presentando un proyecto de ley, para que el tabaco de las tres clases se enfarde separadamente y fijando los precios de venta de dichas clases, tanto dentro del Estado, como para exportarlo a otros puntos de la República Habiéndole hecho reparos al dictamen anterior, volvió a la Comisión y ésta resolvió no alterarlo por la razón que expone Abril 10 de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 11 de marzo de 1829, pidiendo que los nombramientos hechos para Diputados por Electorales de extraña vecindad, no tengan efecto sino en el caso de allanarse el electo El dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 12 del mismo mes, en que de acuerdo con las razones expuestas por el proponente, presenta un proyecto de ley disponiendo que para ser Diputado en lo sucesivo, a más de las circunstancias que exige el Artículo 44 de la Ley Fundamental, se requiere en el electo por lo menos un año de vecindad inmediato a su elección, en cualesquiera de los pueblos de que se componga el Partido que lo elige Su discusión para la sesión siguiente La Comisión presentó en sustitución del artículo de su proyecto, otro redactado así: Ninguno puede ser compelido a ser Diputado a la Asamblea, sin que tenga por lo menos un año de residencia en el Partido que lo elige, Marzo 16 de 1829

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000887
  • Unidad documental simple
  • 1829-03-11 - 1829-03-16

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 11 de marzo de 1829, pidiendo que los nombramientos hechos para Diputados por Electorales de extraña vecindad, no tengan efecto sino en el caso de allanarse el electo El dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 12 del mismo mes, en que de acuerdo con las razones expuestas por el proponente, presenta un proyecto de ley disponiendo que para ser Diputado en lo sucesivo, a más de las circunstancias que exige el Artículo 44 de la Ley Fundamental, se requiere en el electo por lo menos un año de vecindad inmediato a su elección, en cualesquiera de los pueblos de que se componga el Partido que lo elige Su discusión para la sesión siguiente La Comisión presentó en sustitución del artículo de su proyecto, otro redactado así: Ninguno puede ser compelido a ser Diputado a la Asamblea, sin que tenga por lo menos un año de residencia en el Partido que lo elige, Marzo 16 de 1829

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