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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 13 de junio de 1828, reglamentando las funciones del Gobierno económico político de los pueblos. El Reglamento comprende dos secciones, la 1ª trata de las atribuciones y deberes de las municipalidades y 2ª del Jefe Político, contiene el todo 45 artículos El Poder Ejecutivo informa favorablemente acerca del decreto con fecha 25 de junio y cree que puede el Consejo a quien se dirige otorgarle la sanción, observando solamente que antes debería volver a la Secretaría de donde dimana para la corrección de varias erratas que se notan en su escritura, para evitar confusión y mala inteligencia. El Consejo Representativo en su exposición a la Asamblea de 26 del mes citado, manifiesta que a su juicio el decreto merece la sanción, estando dispuesto a dársela, pero advierte que conteniendo su escritura varias erratas como se ve de la lista que acompaña, éstas deben ser enmendadas devolviendo los ejemplares correctos para su sanción

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000720
  • Unidad documental simple
  • 1828-06-13 - 1828-06-30

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 13 de junio de 1828, reglamentando las funciones del Gobierno económico político de los pueblos. El Reglamento comprende dos secciones, la 1ª trata de las atribuciones y deberes de las municipalidades y 2ª del Jefe Político, contiene el todo 45 artículos El Poder Ejecutivo informa favorablemente acerca del decreto con fecha 25 de junio y cree que puede el Consejo a quien se dirige otorgarle la sanción, observando solamente que antes debería volver a la Secretaría de donde dimana para la corrección de varias erratas que se notan en su escritura, para evitar confusión y mala inteligencia. El Consejo Representativo en su exposición a la Asamblea de 26 del mes citado, manifiesta que a su juicio el decreto merece la sanción, estando dispuesto a dársela, pero advierte que conteniendo su escritura varias erratas como se ve de la lista que acompaña, éstas deben ser enmendadas devolviendo los ejemplares correctos para su sanción Esta le fue otorgada el 30 de junio

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 7 de octubre de 1828, estableciendo provisionalmente en el Estado la planta de la Casa de Monedad decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 20 de mayo de 1824, y facultando al Gobierno para que en calidad de empréstito tome lo necesario del Ramo de Diezmos o de cualquiera otro fondo del Estado, cuyo reintegro se hará de las utilidades de la misma casa; el Gobierno formará el Reglamento interior de la Casa, remitiéndolo a la Asamblea para su aprobación; señala el número de empleados del cuño, la manera de nombrarlos, la fianza que prestarán, sus dotaciones y las funciones que desempeñarán; respecto a la ley, peso, tipo y valor de la moneda se observarán las leyes y órdenes vigentes El Consejo Representativo sancionó el Decreto el 10 del mismo octubre

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000727
  • Unidad documental simple
  • 1828-10-07 - 1828-10-10

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 7 de octubre de 1828, estableciendo provisionalmente en el Estado la planta de la Casa de Monedad decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 20 de mayo de 1824, y facultando al Gobierno para que en calidad de empréstito tome lo necesario del Ramo de Diezmos o de cualquiera otro fondo del Estado, cuyo reintegro se hará de las utilidades de la misma casa; el Gobierno formará el Reglamento interior de la Casa, remitiéndolo a la Asamblea para su aprobación; señala el número de empleados del cuño, la manera de nombrarlos, la fianza que prestarán, sus dotaciones y las funciones que desempeñarán; respecto a la ley, peso, tipo y valor de la moneda se observarán las leyes y órdenes vigentes El Consejo Representativo sancionó el Decreto el 10 del mismo octubre

Asamblea Legislativa, Congreso

Acta electoral del Departamento Occidental del Estado, que se refiere a la elección de 1 diputado propietario y 1 suplente y a sufragar por 2 senadores propietarios y 1 suplente para la Cámara Federal, actos practicados en la ciudad de Alajuela el 16 de marzo de 1828, copia Lista en que constan los electores del Departamento Occidental que sufragan por 2 senadores propietarios y 1 suplente para la Federación, con expresión de los votos que emiten, copia Dictamen de la Comisión de Legislación de la Asamblea acerca de las actas de elecciones habidas en los dos departamentos del Estado para dos senadores propietarios y un suplente, que deben representar el mismo en la Federación, en el cual hace estos reparos: que en Alajuela se han reunido en un solo acto la elección de diputado propietario y suplente con las de senadores, contra el tenor del Artículo 42 de la Constitución Federal y en Cartago no se ha remitido la lista conforme al 43; indica lo que cree conveniente hacer en ambos casos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000738
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-12 - ?

Título: Acta electoral del Departamento Occidental del Estado, que se refiere a la elección de 1 diputado propietario y 1 suplente y a sufragar por 2 senadores propietarios y 1 suplente para la Cámara Federal, actos practicados en la ciudad de Alajuela el 16 de marzo de 1828, copia Lista en que constan los electores del Departamento Occidental que sufragan por 2 senadores propietarios y 1 suplente para la Federación, con expresión de los votos que emiten, copia Dictamen de la Comisión de Legislación de la Asamblea acerca de las actas de elecciones habidas en los dos departamentos del Estado para dos senadores propietarios y un suplente, que deben representar el mismo en la Federación, en el cual hace estos reparos: que en Alajuela se han reunido en un solo acto la elección de diputado propietario y suplente con las de senadores, contra el tenor del Artículo 42 de la Constitución Federal y en Cartago no se ha remitido la lista conforme al 43; indica lo que cree conveniente hacer en ambos casos El dictamen tiene la fecha de 19 de marzo del mismo año

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 25 de septiembre de 1828, estableciendo provisionalmente la planta de la Casa de Moneda decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 20 de mayo de 1824. El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto a la Asamblea. El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo acerca de dicho proyecto, dado el 2 de octubre del mismo año, le hace varias observaciones respecto al Ensayador, al cupo o cantidad de liga que se señala en la moneda, a la contradicción de la última parte del Artículo 6º del proyecto, al peso de la moneda señalado en el Artículo 7º, que choca con las disposiciones generales, notando además un vacío en cuanto a la responsabilidad de los funcionarios y proporcionadas garantías que deben dar Exposición del Consejo a la Asamblea, de 6 de octubre, manifestando las razones en que se funda para negar su sanción al decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000739
  • Unidad documental simple
  • 1828-09-25 - 1828-10-06

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 25 de septiembre de 1828, estableciendo provisionalmente la planta de la Casa de Moneda decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 20 de mayo de 1824. El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto a la Asamblea. El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo acerca de dicho proyecto, dado el 2 de octubre del mismo año, le hace varias observaciones respecto al Ensayador, al cupo o cantidad de liga que se señala en la moneda, a la contradicción de la última parte del Artículo 6º del proyecto, al peso de la moneda señalado en el Artículo 7º, que choca con las disposiciones generales, notando además un vacío en cuanto a la responsabilidad de los funcionarios y proporcionadas garantías que deben dar Exposición del Consejo a la Asamblea, de 6 de octubre, manifestando las razones en que se funda para negar su sanción al decreto; estas razones son más o menos las mismas que se expresan en el informe del Poder Ejecutivo a que se ha hecho referencia

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 20 de junio de 1828, estableciendo provisionalmente un Tribunal Superior de Agravios que conozca en las faltas o excesos de autoridad cometidos por los alcaldes constitucionales de los pueblos. El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto a la Asamblea. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo acerca de dicho proyecto, dado el 27 de junio, le hace algunas observaciones manifestando que el decreto tiene algunos vacíos y limitación que reclama a su juicio la adicción y reformas convenientes, pues a los colegas del letrado no se les señala gratificación alguna, y por otra parte la sola imposición de multas con el máximum de cien pesos no sería siempre una pena adecuada y bastante a la naturaleza y gravedad de los abusos, faltas y excesos cometidos, cree pues necesario que se extienda la autoridad de este tribunal conforme lo indica en dicho informe. Exposición del Consejo a la Asamblea, de 28 de junio

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000740
  • Unidad documental simple
  • 1828-06-28 - ?

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 20 de junio de 1828, estableciendo provisionalmente un Tribunal Superior de Agravios que conozca en las faltas o excesos de autoridad cometidos por los alcaldes constitucionales de los pueblos. El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto a la Asamblea. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo acerca de dicho proyecto, dado el 27 de junio, le hace algunas observaciones manifestando que el decreto tiene algunos vacíos y limitación que reclama a su juicio la adicción y reformas convenientes, pues a los colegas del letrado no se les señala gratificación alguna, y por otra parte la sola imposición de multas con el máximum de cien pesos no sería siempre una pena adecuada y bastante a la naturaleza y gravedad de los abusos, faltas y excesos cometidos, cree pues necesario que se extienda la autoridad de este tribunal conforme lo indica en dicho informe. Exposición del Consejo a la Asamblea, de 28 de junio, dando las razones que le han servido de fundamento para negar su sanción al decreto, que son las mismas que están consignadas en el informe del Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 24 de mayo de 1828, habilitando al alcalde 1º de Matina y en su defecto al 2º para que reconozca los cargamentos de comercio que se introduzcan por aquel puerto, y dictando otras disposiciones de administración de Hacienda. El Ejecutivo informa acerca del decreto con fecha 2 de junio siguiente, haciendo algunas observaciones sobre lo dispuesto en el Artículo 3º en cuanto al registro de los equipajes, juzgándolo odioso, sobre la disposición del Artículo 6º que creé impracticable respecto al común de los pueblos, y considera que por ahora no es conveniente la exacción de derechos para las introducciones por Matina, todas estas observaciones las apoya en razones que están expresadas en el informe. El Consejo Representativo devolvió el decreto sin sanción, y en su exposición de motivos de fecha 6 de junio dirigida a la Asamblea, da las razones en que se funda para negársela.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000741
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-29 - 1828-06-12

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 24 de mayo de 1828, habilitando al alcalde 1º de Matina y en su defecto al 2º para que reconozca los cargamentos de comercio que se introduzcan por aquel puerto, y dictando otras disposiciones de administración de Hacienda. El Ejecutivo informa acerca del decreto con fecha 2 de junio siguiente, haciendo algunas observaciones sobre lo dispuesto en el Artículo 3º en cuanto al registro de los equipajes, juzgándolo odioso, sobre la disposición del Artículo 6º que creé impracticable respecto al común de los pueblos, y considera que por ahora no es conveniente la exacción de derechos para las introducciones por Matina, todas estas observaciones las apoya en razones que están expresadas en el informe. El Consejo Representativo devolvió el decreto sin sanción, y en su exposición de motivos de fecha 6 de junio dirigida a la Asamblea, da las razones en que se funda para negársela. La Secretaría de la Asamblea en comunicación dirigida a la del Consejo con fecha 12 del mes citado, da cuenta de haber sido ratificado con una pequeña reforma, por dos tercios de votos, el decreto a que se ha hecho referencia, exponiendo las razones en que funda su resolución

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 10 de marzo de 1828, sistemando la administración de fondos de cofradías de cada pueblo, con el objeto de mejorar y facilitar el culto, cortando los abusos que se notan en dicha administración El informe del Poder Ejecutivo de fecha 13 de marzo, es favorable al decreto, no haciéndole objeción alguna El Consejo Representativo lo devolvió sin sanción, manifestando en su exposición a la Asamblea, que tiene fecha 18 del mes citado, que en su opinión es fácil corregir el mal manejo e inversión infructuosa que no advierte sino en pequeñeces y que ha motivado la emisión del decreto, dando reglamentos para la colectación de limosnas y distribución de los productos que den las cofradías para los gastos en cada una de ellas; considera por otra parte que dicho decreto daría motivo a quejas de los pueblos que por su ignorancia no pueden comprender las sanas intenciones con que se emite

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000742
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-10 - 1828-03-20

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 10 de marzo de 1828, sistemando la administración de fondos de cofradías de cada pueblo, con el objeto de mejorar y facilitar el culto, cortando los abusos que se notan en dicha administración El informe del Poder Ejecutivo de fecha 13 de marzo, es favorable al decreto, no haciéndole objeción alguna El Consejo Representativo lo devolvió sin sanción, manifestando en su exposición a la Asamblea, que tiene fecha 18 del mes citado, que en su opinión es fácil corregir el mal manejo e inversión infructuosa que no advierte sino en pequeñeces y que ha motivado la emisión del decreto, dando reglamentos para la colectación de limosnas y distribución de los productos que den las cofradías para los gastos en cada una de ellas; considera por otra parte que dicho decreto daría motivo a quejas de los pueblos que por su ignorancia no pueden comprender las sanas intenciones con que se emite; agrega además otras consideraciones sobre la inconveniencia del decreto a que se ha hecho referencia El asunto pasó a una Comisión Especial de la Asamblea nombrada para este objeto, el 20 de marzo del año citado

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 12 de mayo de 1828, dando nueva planta al Tribunal de Cuentas, que en lo sucesivo se compondrá de los individuos del Consejo inclusos los de su Secretaría, quedando abolido el Artículo 2º, de la Ley de 22 de julio de 1825. El informe del Poder Ejecutivo es favorable al decreto, haciendo únicamente una observación sobre la cita que se hace en su Artículo 3º del Artículo 2º de la Ley de 22 de julio de 1825 que no existe, no siendo sin duda sino el Artículo 2º de la Ley de 6 de septiembre de 1825 que planta al Tribunal, dicho informe tiene fecha de 19 de mayo el Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto, manifestando en su exposición a la Asamblea de fecha 19 del mismo, que lo devuelve por que por el Artículo 3º del mismo se deroga el 2º de la Ley de 22 de julio de 1825 que no existe, debiendo ser el 2º del decreto de 6 de septiembre del mismo año; exactamente la misma observación hecha por el Ejecutivo en su informe

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000743
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-19 - ?

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 12 de mayo de 1828, dando nueva planta al Tribunal de Cuentas, que en lo sucesivo se compondrá de los individuos del Consejo inclusos los de su Secretaría, quedando abolido el Artículo 2º, de la Ley de 22 de julio de 1825. El informe del Poder Ejecutivo es favorable al decreto, haciendo únicamente una observación sobre la cita que se hace en su Artículo 3º del Artículo 2º de la Ley de 22 de julio de 1825 que no existe, no siendo sin duda sino el Artículo 2º de la Ley de 6 de septiembre de 1825 que planta al Tribunal, dicho informe tiene fecha de 19 de mayo el Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto, manifestando en su exposición a la Asamblea de fecha 19 del mismo, que lo devuelve por que por el Artículo 3º del mismo se deroga el 2º de la Ley de 22 de julio de 1825 que no existe, debiendo ser el 2º del decreto de 6 de septiembre del mismo año; exactamente la misma observación hecha por el Ejecutivo en su informe

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 9 de abril de 1828, mandando construir en Campo Santo en esta ciudad y a su costado al lado de los vientos reinantes una ermita independiente para el efecto de que se lleve a ella los cadáveres tan pronto como esperen, no siendo hora inoportuna; señala los fondos que se dedicarán a dichas construcciones. El Poder Ejecutivo en su informe de 17 del mismo abril observa: que estando mandado por leyes anteriores y consecuente a disposiciones canónicas, se construyan cementerios fuera de las poblaciones y que dichos cementerios deben tener por consiguiente capilla o ermita, disponiendo a la vez de que fondos debe costearse su construcción, el decreto en esta parte no contiene disposición alguna que no sea conforme con las existentes; pero que respecto a la prevención de llevar a la capilla los cadáveres tan luego como espiren, aunque sería medida benéfica, con todo juzga no ser oportuna la perentoriedad conque está concebida

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000744
  • Unidad documental simple
  • 1828-04-09 - 1828-04-23

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 9 de abril de 1828, mandando construir en Campo Santo en esta ciudad y a su costado al lado de los vientos reinantes una ermita independiente para el efecto de que se lleve a ella los cadáveres tan pronto como esperen, no siendo hora inoportuna; señala los fondos que se dedicarán a dichas construcciones. El Poder Ejecutivo en su informe de 17 del mismo abril observa: que estando mandado por leyes anteriores y consecuente a disposiciones canónicas, se construyan cementerios fuera de las poblaciones y que dichos cementerios deben tener por consiguiente capilla o ermita, disponiendo a la vez de que fondos debe costearse su construcción, el decreto en esta parte no contiene disposición alguna que no sea conforme con las existentes; pero que respecto a la prevención de llevar a la capilla los cadáveres tan luego como espiren, aunque sería medida benéfica, con todo juzga no ser oportuna la perentoriedad conque está concebida, por las razones que en dicho informe expresa el Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto, manifestando en su exposición a la Asamblea de fecha 23 del mes citado, estar en un todo conforme con el dictamen del Poder Ejecutivo, apoyándose en idénticas razones para acordar la devolución del decreto a que se ha hecho referencia

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 15 de abril de 1828, mandando construir por cuenta del ramo de fábrica en el Camposanto de cada pueblo del Estado una ermita independiente al lado del viento reinante para el efecto de que se lleven a ella los cadáveres de los fieles tan luego como esperen, no siendo hora inoportuna. El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo con fecha 19 del mismo abril, se refiere a lo expuesto por él respecto al decreto de 9 de dicho mes que tiene una íntima relación con el actual y reproduce en lo conducente su informe de 17 del mismo. El Consejo Representativo devuelve el decreto sin sanción, manifestando en su exposición a la Asamblea de 23 del mes citado, que funda su resolución en las mismas consideraciones que tuvo al devolver sin sanción la Ley de 9 del mismo, pues afecta los mismos reparos. La Secretaría de la Asamblea en oficio dirigido a la del Consejo con fecha 26 de abril

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000745
  • Unidad documental simple
  • 1828-04-15 - 1828-04-26

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 15 de abril de 1828, mandando construir por cuenta del ramo de fábrica en el Camposanto de cada pueblo del Estado una ermita independiente al lado del viento reinante para el efecto de que se lleven a ella los cadáveres de los fieles tan luego como esperen, no siendo hora inoportuna. El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo con fecha 19 del mismo abril, se refiere a lo expuesto por él respecto al decreto de 9 de dicho mes que tiene una íntima relación con el actual y reproduce en lo conducente su informe de 17 del mismo. El Consejo Representativo devuelve el decreto sin sanción, manifestando en su exposición a la Asamblea de 23 del mes citado, que funda su resolución en las mismas consideraciones que tuvo al devolver sin sanción la Ley de 9 del mismo, pues afecta los mismos reparos. La Secretaría de la Asamblea en oficio dirigido a la del Consejo con fecha 26 de abril, comunica que aquel Alto Cuerpo para ratificar el decreto del 15 como lo ha verificado con los dos tercios de votos ha tenido consideraciones de mayor peso y la necesidad de suprimir la prentoriedad de llevar los cadáveres a la capilla tan luego como espiren, redactando el decreto con la mayor claridad y prohibiendo en él velorios, evitando las reuniones y la ocasíón de algún contagio

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional emitido el 19 de abril de 1828, por el que, se indulta a Juan Antonio Pantoja, vecino de la ciudad de Heredia, levantándole el destierro a que se le había condenado en 1825. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 28 de abril, es desfavorable a la concesión del indulto por varias razones que extensamente se expresan en dicho documento; acompaña además una copia del informe que dio a la Legislatura el 7 de mayo del año próximo pasado con ocasión del indulto que a favor de Pantoja impetraba su esposa El Consejo Representativo en su exposición a la Asamblea de fecha 30 del citado mes, manifiesta que oído el informe del Poder Ejecutivo, ha acordado devolver sin sanción el decreto por considerarlo perjudicial a la paz y tranquilidad del Estado y al escarmiento oportuno que se ha impuesto a los perturbadores, para ello expone las razones en que funda su opinión. La Asamblea según razón que consta al pie del decreto devuelto, desechó el anterior decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000746
  • Unidad documental simple
  • 1828-04-19 - 1828-05-07

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional emitido el 19 de abril de 1828, por el que, se indulta a Juan Antonio Pantoja, vecino de la ciudad de Heredia, levantándole el destierro a que se le había condenado en 1825. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 28 de abril, es desfavorable a la concesión del indulto por varias razones que extensamente se expresan en dicho documento; acompaña además una copia del informe que dio a la Legislatura el 7 de mayo del año próximo pasado con ocasión del indulto que a favor de Pantoja impetraba su esposa El Consejo Representativo en su exposición a la Asamblea de fecha 30 del citado mes, manifiesta que oído el informe del Poder Ejecutivo, ha acordado devolver sin sanción el decreto por considerarlo perjudicial a la paz y tranquilidad del Estado y al escarmiento oportuno que se ha impuesto a los perturbadores, para ello expone las razones en que funda su opinión. La Asamblea según razón que consta al pie del decreto devuelto, desechó el anterior decreto el 2 de mayo siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a un proyecto de decreto emitido por la Asamblea Constitucional del Estado, el 19 de marzo de 1828, reglamentando de nuevo los Tribunales de Justicia, 2 ejemplares El informe del Poder Ejecutivo al Consejo Representativo de fecha 10 de abril siguiente, que contrae a hacer referencia de lo manifestado en su exposición de 17 de noviembre, del año próximo pasado sobre la nueva planta y reglamentos que se daba a los Tribunales de Justicia, y que dice que ahora no le ocurre otra cosa sino reproducir lo que allí tiene dicho, observando que el actual decreto casí está concebido en los mismos términos que el emitido el 3 de noviembre del año citado Exposición del Consejo a la Asamblea de 11 del mismo abril, en que al devolver el decreto sin sanción dice que reproduce las mismas razones que manifestó al acompañar la Ley de 3 de noviembre, próximo anterior, pues la presente no tiene más que ligeras variaciones

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000747
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-19 - 1828-04-24

Título: Expediente relativo a un proyecto de decreto emitido por la Asamblea Constitucional del Estado, el 19 de marzo de 1828, reglamentando de nuevo los Tribunales de Justicia, 2 ejemplares El informe del Poder Ejecutivo al Consejo Representativo de fecha 10 de abril siguiente, que contrae a hacer referencia de lo manifestado en su exposición de 17 de noviembre, del año próximo pasado sobre la nueva planta y reglamentos que se daba a los Tribunales de Justicia, y que dice que ahora no le ocurre otra cosa sino reproducir lo que allí tiene dicho, observando que el actual decreto casí está concebido en los mismos términos que el emitido el 3 de noviembre del año citado Exposición del Consejo a la Asamblea de 11 del mismo abril, en que al devolver el decreto sin sanción dice que reproduce las mismas razones que manifestó al acompañar la Ley de 3 de noviembre, próximo anterior, pues la presente no tiene más que ligeras variaciones Exposición del mismo Consejo a la Asamblea extendiéndose sobre los fundamentos que tuvo para la devolución de la enunciada ley, entrando en consideraciones diversas sobre el asunto y demostrando que no son removidos los obstáculos con el sistema que la planta nueva se propone Oficio de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, fechado el 24 del mes citado, manifestando que aquel Alto Cuerpo no ha podido menos de considerarse altamente ofendido por las expresiones consignadas en el informe con que el Consejo devuelve el decreto de 19 de marzo último y dando las razones que tuvo para emitirlo

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Vicente Castro, de fecha 2 de mayo, pidiendo por las razones que expone, se establezca que los decretos de indultos que la Asamblea dicte en lo sucesivo, devueltos sin sanción por el Consejo, no pueden obtenerla sino con las tres cuartas partes de votos de los individuos presentes. Dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 7 del mismo, manifestando que no solo juzga la medida propuesta importante y adaptable, sino que puede avanzarse a proponer a la Asamblea que los decretos de que se trata devueltos sin sanción, necesiten para dársela de la plenitud del os votos de dicho Alto Cuerpo, y que los indultos no puedan ser dados en lo sucesivo sino en consecuencia de un bien general de la República o cuando el agraciado pueda reportar al Estado grandes bienes; presenta la Comisión en consonancia con su modo de pensar que acaba de exponer, un proyecto de decreto en dos artículos Se señaló su discusión para la sesión siguiente Mayo 9 de 1828

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000768
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-02 - 1828-05-09

Título: Proposición del Diputado Vicente Castro, de fecha 2 de mayo, pidiendo por las razones que expone, se establezca que los decretos de indultos que la Asamblea dicte en lo sucesivo, devueltos sin sanción por el Consejo, no pueden obtenerla sino con las tres cuartas partes de votos de los individuos presentes. Dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 7 del mismo, manifestando que no solo juzga la medida propuesta importante y adaptable, sino que puede avanzarse a proponer a la Asamblea que los decretos de que se trata devueltos sin sanción, necesiten para dársela de la plenitud del os votos de dicho Alto Cuerpo, y que los indultos no puedan ser dados en lo sucesivo sino en consecuencia de un bien general de la República o cuando el agraciado pueda reportar al Estado grandes bienes; presenta la Comisión en consonancia con su modo de pensar que acaba de exponer, un proyecto de decreto en dos artículos Se señaló su discusión para la sesión siguiente Mayo 9 de 1828

Asamblea Legislativa, Congreso

Se mandó pasar por la Asamblea a la Comisión de Policía con fecha 29 de abril, el mensaje del Ejecutivo con los demás antecedentes para la reforma a la Ley de Ayuntamiento de 23 de junio de 1813 Dictamen de dicha Comisión en que, observando con el Ejecutivo que la ley citada no es conforme en todos sentidos con nuestras actuales instituciones, ni adaptable en el todo a las circunstancias del país, persuadida de que el interés común reclama su reforma, después de meditar lo que parece más conveniente al bien de los pueblos y as su recta administración, presenta a la consideración de la Asamblea un proyecto de ley que reglamenta el Gobierno económico-político de los pueblos; dicho reglamento contiene dos secciones, la 1ª trata de las atribuciones y deberes de la Municipalidades y la 2ª del Jefe Político. El dictamen tiene fecha 29 de mayo, su discusión para la sesión siguiente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000770
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-29 - 1828-06-29

Título: Se mandó pasar por la Asamblea a la Comisión de Policía con fecha 29 de abril, el mensaje del Ejecutivo con los demás antecedentes para la reforma a la Ley de Ayuntamiento de 23 de junio de 1813 Dictamen de dicha Comisión en que, observando con el Ejecutivo que la ley citada no es conforme en todos sentidos con nuestras actuales instituciones, ni adaptable en el todo a las circunstancias del país, persuadida de que el interés común reclama su reforma, después de meditar lo que parece más conveniente al bien de los pueblos y as su recta administración, presenta a la consideración de la Asamblea un proyecto de ley que reglamenta el Gobierno económico-político de los pueblos; dicho reglamento contiene dos secciones, la 1ª trata de las atribuciones y deberes de la Municipalidades y la 2ª del Jefe Político. El dictamen tiene fecha 29 de mayo, su discusión para la sesión siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

Dictamen de la Comisión Especial de Justicia a cuyo examen se sometió la Ley de 3 de noviembre próximo pasado, devuelta por el Consejo sin sanción, manifestando que habiendo visto con la mayor escrupulosidad el informe del Ato Cuerpo que en un todo es la misma exposición del Ejecutivo contra la citada ley, observa que en verdad a la simple vista dicha exposición parece descubrir obstáculos de invencible resistencia e imposibles tales que casí desalientan, sofocando al nacer las alagüeñas esperanzas que se habían concebido de ver sistemado el Tribunal de Justicia de un modo más duradero y organizado con simplicidad y sencillez su administración en todas las instancias, pero que bien considerada con toda atención la ley de que se trata es aplicable a la práctica y puede llenar el objeto a que está destinada, haciendo algunas variaciones a algunos de sus artículos suprimiendo el 10 que nota ser inconstitucional

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000771
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-07 - 1828-03-08

Título: Dictamen de la Comisión Especial de Justicia a cuyo examen se sometió la Ley de 3 de noviembre próximo pasado, devuelta por el Consejo sin sanción, manifestando que habiendo visto con la mayor escrupulosidad el informe del Ato Cuerpo que en un todo es la misma exposición del Ejecutivo contra la citada ley, observa que en verdad a la simple vista dicha exposición parece descubrir obstáculos de invencible resistencia e imposibles tales que casí desalientan, sofocando al nacer las alagüeñas esperanzas que se habían concebido de ver sistemado el Tribunal de Justicia de un modo más duradero y organizado con simplicidad y sencillez su administración en todas las instancias, pero que bien considerada con toda atención la ley de que se trata es aplicable a la práctica y puede llenar el objeto a que está destinada, haciendo algunas variaciones a algunos de sus artículos suprimiendo el 10 que nota ser inconstitucional, lo mismo que metodizando mejor el orden de los artículos variando su colocación y agregando lo que les falta a algunos de los mismos; para terminar el extenso dictamen, entra la Comisión en detalles sobre las modificaciones o reformas que propone Tiene el referido dictamen la fecha 7 de marzo y el 8 del mismo, se señaló su discusión para la sesión siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Pedro Zeledón, de fecha 3 de marzo, pidiendo por las razones que expone: 1º que de todas las cofradías existentes en cada pueblo se forme una sola y 2º, que las fincas que les pertenezcan se reduzcan a propiedad particular en venta pública, y de los dineros al redito se saquen los gastos, en primer lugar del culto del divinísimo y después de cada una de las imágenes a proporción de lo que tenían. Dictamen de la Comisión de Negocios Eclesiásticos, de fecha 5 del mismo, opinando por la venta en pública subasta de todos los bienes de las cofradías y que el capital que produzca esté a cargo de la Municipalidad respectiva, bajo su inmediata responsabilidad, la que lo dará a rédito bajo la correspondiente fianza; los réditos se depositarán en un Mayordomo que distribuirá dichos réditos en las celebraciones indicadas en el mismo dictamen y según el orden allí señalado. Dictamen de la Comisión Especial, de fecha 23 de abril siguiente, acerca del mismo asunto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000772
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-05 - 1828-04-23

Título: Proposición del Diputado Pedro Zeledón, de fecha 3 de marzo, pidiendo por las razones que expone: 1º que de todas las cofradías existentes en cada pueblo se forme una sola y 2º, que las fincas que les pertenezcan se reduzcan a propiedad particular en venta pública, y de los dineros al redito se saquen los gastos, en primer lugar del culto del divinísimo y después de cada una de las imágenes a proporción de lo que tenían. Dictamen de la Comisión de Negocios Eclesiásticos, de fecha 5 del mismo, opinando por la venta en pública subasta de todos los bienes de las cofradías y que el capital que produzca esté a cargo de la Municipalidad respectiva, bajo su inmediata responsabilidad, la que lo dará a rédito bajo la correspondiente fianza; los réditos se depositarán en un Mayordomo que distribuirá dichos réditos en las celebraciones indicadas en el mismo dictamen y según el orden allí señalado. Dictamen de la Comisión Especial, de fecha 23 de abril siguiente, acerca del mismo asunto, proponiendo un proyecto de ley que dispone: que todas las cofradías del Estado no podrán invertirse en otros objetos que los que se propusieron los fundadores con las limitaciones de esta ley; que estarán bajo la inspección y disposición de las municipalidades que elegirán un tesorero en cada parroquia para los fondos y un administrador para los bienes de campo; continúa el proyecto hablando de las atribuciones de estos empleados, etc

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Vicente Castro, de fecha 14 de mayo, pidiendo se prohíba que los empleados en propiedad de la Hacienda Pública abandonen el destino que recaé frecuentemente en sustitutos tal vez jóvenes, o se mande que tales empleos solo sean servidos por sujetos que además de tener con que responder a la Hacienda, vivan fijos en su destino Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 16 del mismo, manifestando que consecuente a las disposiciones de la materia ha concedido licencias a los empleados de que se trata con calidad de dejar sustituto a satisfacción y bajo su propia responsabilidad; habla de las licencias y los empleados a quienes se les han concedido, así como de los que los han sustituido y de que hasta el día aún no se ha notado la más leve falta en los sustitutos, pero que no obstante juzga conveniente la adopción de alguna medida que impida la frecuencia de las licencias, previniendo que en casos muy urgentes las pueda conceder el Ejecutivo bajo las condiciones indicadas

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000773
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-14 - 1828-05-21

Título: Proposición del Diputado Vicente Castro, de fecha 14 de mayo, pidiendo se prohíba que los empleados en propiedad de la Hacienda Pública abandonen el destino que recaé frecuentemente en sustitutos tal vez jóvenes, o se mande que tales empleos solo sean servidos por sujetos que además de tener con que responder a la Hacienda, vivan fijos en su destino Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 16 del mismo, manifestando que consecuente a las disposiciones de la materia ha concedido licencias a los empleados de que se trata con calidad de dejar sustituto a satisfacción y bajo su propia responsabilidad; habla de las licencias y los empleados a quienes se les han concedido, así como de los que los han sustituido y de que hasta el día aún no se ha notado la más leve falta en los sustitutos, pero que no obstante juzga conveniente la adopción de alguna medida que impida la frecuencia de las licencias, previniendo que en casos muy urgentes las pueda conceder el Ejecutivo bajo las condiciones indicadas en el mismo informe Dictamen de la Comisión de Legislación de fecha 20 del mes citado, exponiendo que cree muy fundada y razonable la proposición que antecede del Diputado Castro, y en cuanto al informe del Ejecutivo, considera que las disposiciones de que hace mérito merecen una reforma. El dictamen después de extenderse en varías consideraciones relativas al asunto, concluye presentando un proyecto de decreto sobre licencias a los empleados de Hacienda, y las condiciones con que puedan obtenerlas del Ejecutivo y por que tiempo. Su discusión en la sesión siguiente Mayo 21 de 1828

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente sobre extinción del Convento de San Francisco en Cartago Contiene: 1º, proposición del Diputado Pedro Zeledón de fecha 27 de mayo de 1826, pidiendo por las razones que expone, que oído el informe del Gobierno, se tome en consideración el asunto relativo a dicho Convento y se decrete su extinción, destinando su edificio y pequeños fondos a la educación pública. Con fecha 29 del mismo se mandó pasar por la Asamblea a informe del Gobierno 2º, Informe del Poder Ejecutivo de fecha 11 de marzo de 1828, en él entra en consideraciones acerca del estado de decadencia en que se halla el citado Convento, que según informe del Padre Guardián que acompaña en copia, sus réditos no bastan a sufragar los gastos más precisos, y tomando en cuenta las consideraciones que produce el informe del Vicario Provincial, que también acompaña en copia, juzga el Gobierno ser muy justificada la proposición y muy conforme al interés público las medidas que ella indica 3º, Dictamen de la Comisión de Legislación, de 20 de marzo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000774
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-11 - 1828-05-27

Título: Expediente sobre extinción del Convento de San Francisco en Cartago Contiene: 1º, proposición del Diputado Pedro Zeledón de fecha 27 de mayo de 1826, pidiendo por las razones que expone, que oído el informe del Gobierno, se tome en consideración el asunto relativo a dicho Convento y se decrete su extinción, destinando su edificio y pequeños fondos a la educación pública. Con fecha 29 del mismo se mandó pasar por la Asamblea a informe del Gobierno 2º, Informe del Poder Ejecutivo de fecha 11 de marzo de 1828, en él entra en consideraciones acerca del estado de decadencia en que se halla el citado Convento, que según informe del Padre Guardián que acompaña en copia, sus réditos no bastan a sufragar los gastos más precisos, y tomando en cuenta las consideraciones que produce el informe del Vicario Provincial, que también acompaña en copia, juzga el Gobierno ser muy justificada la proposición y muy conforme al interés público las medidas que ella indica 3º, Dictamen de la Comisión de Legislación, de 20 de marzo, manifestando su opinión en este asunto del todo favorable a la citada proposición y presentando y proyecto de decreto en que se extingue el Convento de San Francisco y todas sus dependencias de curatos y doctrinas, y se establece con los cortos fondos del mencionado Convento, una casa de enseñanza pública en la ciudad de Cartago 4º, Informe del Guardián a que se ha hecho referencia, copia y 5º, informe del Vicario Provincial que también se ha citado, copia el 1º tiene la fecha de 9 de marzo de 1828 y el 2º el 1º de junio de 1826

Asamblea Legislativa, Congreso

Solicitud del Jefe del Estado dirigida a la Asamblea por el órgano del Ministerio General, con fecha 17 de abril, manifestando que con motivo de estar hecha la apertura de una vereda al río Sarapiquí y su allanamiento para entrar con bestias cargadas hasta el embarcadero de dicho río, quiere hacer personalmente una expedición para tomar conocimientos oculares de dicha vereda, de la navegación del río hasta San Juan, de la localidad, riberas del río y terreno del tránsito, etc, y para logar su intento necesita se le otorgue la licencia correspondiente por el tiempo necesarios, y en razón de los gastos extraordinarios de la expedición se le señale algún auxilio de fondos del Ramo del Consulado o como se tenga a bien. Dictamen de la Comisión Especial de fecha 19 del mismo, opinando en favor de la expedición y por consiguiente por que la solicitud del Jefe sea despachada favorablemente concediéndole la licencia que pide, y en cuanto a ayuda de costos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000775
  • Unidad documental simple
  • 1828-04-17 - 1828-04-19

Título: Solicitud del Jefe del Estado dirigida a la Asamblea por el órgano del Ministerio General, con fecha 17 de abril, manifestando que con motivo de estar hecha la apertura de una vereda al río Sarapiquí y su allanamiento para entrar con bestias cargadas hasta el embarcadero de dicho río, quiere hacer personalmente una expedición para tomar conocimientos oculares de dicha vereda, de la navegación del río hasta San Juan, de la localidad, riberas del río y terreno del tránsito, etc, y para logar su intento necesita se le otorgue la licencia correspondiente por el tiempo necesarios, y en razón de los gastos extraordinarios de la expedición se le señale algún auxilio de fondos del Ramo del Consulado o como se tenga a bien. Dictamen de la Comisión Especial de fecha 19 del mismo, opinando en favor de la expedición y por consiguiente por que la solicitud del Jefe sea despachada favorablemente concediéndole la licencia que pide, y en cuanto a ayuda de costos, se diga al Gobierno mande se le entregue del Ramo del Consulado

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente sobre solicitud de la Municipalidad de Guanacaste para reedificar su iglesia Contiene: oficio del Mando Político al Ministro General transcribiendo una nota del Alcalde de Guanacaste en que le dice: que aquella Municipalidad impetró por conducta de su mando el supremo permiso para la reedificación de la iglesia, anunciándole que no habiendo fondos ni cofradías que pudieran ayudar, se pensaba hacer el trabajo con los limosnas que los fieles vecinos daban voluntariamente, y que respecto a la cantidad que pueda gastarse en la reedificación, no es posible decirlo pues sería necesario el cálculo de un inteligente que no hay allí. El oficio del Mando Político tiene fecha 6 de junio Dictamen de una Comisión del momento de la Asamblea, de fecha 26 del mismo, expresando su opinión en el sentido de que aunque no haya fondos, es de necesidad conceder la licencia para la reedificación de la iglesia, antes que se arruinen los materiales de la existente y proponiendo un proyecto de decreto con el fin indicado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000776
  • Unidad documental simple
  • 1828-06-06 - 1828-06-26

Título: Expediente sobre solicitud de la Municipalidad de Guanacaste para reedificar su iglesia Contiene: oficio del Mando Político al Ministro General transcribiendo una nota del Alcalde de Guanacaste en que le dice: que aquella Municipalidad impetró por conducta de su mando el supremo permiso para la reedificación de la iglesia, anunciándole que no habiendo fondos ni cofradías que pudieran ayudar, se pensaba hacer el trabajo con los limosnas que los fieles vecinos daban voluntariamente, y que respecto a la cantidad que pueda gastarse en la reedificación, no es posible decirlo pues sería necesario el cálculo de un inteligente que no hay allí. El oficio del Mando Político tiene fecha 6 de junio Dictamen de una Comisión del momento de la Asamblea, de fecha 26 del mismo, expresando su opinión en el sentido de que aunque no haya fondos, es de necesidad conceder la licencia para la reedificación de la iglesia, antes que se arruinen los materiales de la existente y proponiendo un proyecto de decreto con el fin indicado

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la reedificación de la portada de la iglesia de la villa de Santa Cruz Contiene: acta de la sesión celebrada por aquella Municipalidad el 19 de mayo de 1828, en ella se expresa la necesidad de reedificar la portada de la iglesia de dicha villa sumamente deteriorada por el terremoto de abril de 1826, copia: que habiendo nombrado dos inteligentes para calcular el costo, éstos opinaron según sus alcances que se gastarán 200 pesos; y que para subvenir a este trabajo tiene el vecindario recursos en cabezas de ganado y bestias de donación hecha a la imagen de Esquipulas y además todos los vecinos están dispuestos a prestar su auxilio; se nombra un ecónomo para dicho trabajo y se dispone que de esta acta se dé cuenta al Jefe Político Superior para los fines de ley Dictamen de la Comisión del momento de la Asamblea, de fecha 26 de junio siguiente, opinando que no hay inconveniente en que se conceda la licencia solicitada por los vecinos de Santa Cruz para la reedificación de que se trata

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000777
  • Unidad documental simple
  • 1828-06-26 - ?

Título: Expediente relativo a la reedificación de la portada de la iglesia de la villa de Santa Cruz Contiene: acta de la sesión celebrada por aquella Municipalidad el 19 de mayo de 1828, en ella se expresa la necesidad de reedificar la portada de la iglesia de dicha villa sumamente deteriorada por el terremoto de abril de 1826, copia: que habiendo nombrado dos inteligentes para calcular el costo, éstos opinaron según sus alcances que se gastarán 200 pesos; y que para subvenir a este trabajo tiene el vecindario recursos en cabezas de ganado y bestias de donación hecha a la imagen de Esquipulas y además todos los vecinos están dispuestos a prestar su auxilio; se nombra un ecónomo para dicho trabajo y se dispone que de esta acta se dé cuenta al Jefe Político Superior para los fines de ley Dictamen de la Comisión del momento de la Asamblea, de fecha 26 de junio siguiente, opinando que no hay inconveniente en que se conceda la licencia solicitada por los vecinos de Santa Cruz para la reedificación de que se trata, proponiendo con tal objeto un proyecto de decreto en este sentido, tomando de la Cofradía los 200 pesos que se calculan de costo, vendiendo bien el ganado según se vaya necesitando

Asamblea Legislativa, Congreso

Representación que el Vicario Capitular de León hace a la Asamblea con fecha 1º de mayo, manifestando que en virtud de que ha llegado a entender que en los tribunales y juzgados de este Estado se dá por sentado que el clero según el Artículo 27 de la Constitución no goza de la inmunidad eclesiástica y por consiguiente los funcionarios entienden en las demandas civiles y criminales de los eclesiásticos, pide se declare por la Asamblea que por el Artículo 97 citado no se intentó privar al clero de su privilegio, o sino hubiere lugar a semejante declaratoria, la Asamblea con mérito a las razones alegas y a la favultad que tiene por el Artículo 120 de la misma Constitución, pues reformar o alterar uno que otro artículo de ella, puesto que han pasado los dos años de estar en practica dicha Ley Fundamental Dictamen de las Comisiones reunidas de Constitución y Negocios Eclesiásticos de fecha 23 de junio

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000780
  • Unidad documental simple
  • 1828-06-23 - ?

Título: Representación que el Vicario Capitular de León hace a la Asamblea con fecha 1º de mayo, manifestando que en virtud de que ha llegado a entender que en los tribunales y juzgados de este Estado se dá por sentado que el clero según el Artículo 27 de la Constitución no goza de la inmunidad eclesiástica y por consiguiente los funcionarios entienden en las demandas civiles y criminales de los eclesiásticos, pide se declare por la Asamblea que por el Artículo 97 citado no se intentó privar al clero de su privilegio, o sino hubiere lugar a semejante declaratoria, la Asamblea con mérito a las razones alegas y a la favultad que tiene por el Artículo 120 de la misma Constitución, pues reformar o alterar uno que otro artículo de ella, puesto que han pasado los dos años de estar en practica dicha Ley Fundamental Dictamen de las Comisiones reunidas de Constitución y Negocios Eclesiásticos de fecha 23 de junio, haciendo observaciones a las razones en que el Vicario apoya su solicitud y manifestando extensamente las que han dado fundamento a su opinión, la cual es que la existencia del artículo constitucional 97 citado es de absoluta necesidad, que sus palabras son terminantes y no dejan duda en la inteligencia y que por tanto no debe accederse a la solicitud de que se ha hecho referencia

Asamblea Legislativa, Congreso

Solicitud de Lorenzo Castro, sin fecha, dirigida a la Asamblea manifestando que a instancias de la Municipalidad de esta ciudad se ha proyectado para rectificar el camino general, hacer un puente en el río Virilla dentro de un potrero de su propiedad y él no se ha opuesto, pero que habiéndose introducido a dicho inmueble a preparar materiales para los bastiones atropellando los derechos que le concede la Constitución, no habiendo bastado sus reclamos hechos para que se le indemnice previamente su propiedad, pide que en consideración al perjuicio que se le irroga y atropellamiento referido, se mande suspender la ejecución de dicha obra hasta que se cumplan los trámites de derecho Dictamen de la Comisión del momento, de fecha 8 de mayo, opinando que de ninguna manera debe contravenirse por la Municipalidad ni otra autoridad al artículo 4º, capítulo 1º, de la Constitución del Estado, y que siendo cierto lo que expone el interesado, se oficie al Gobierno que haga cumplir la ley

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000781
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-08 - ?

Título: Solicitud de Lorenzo Castro, sin fecha, dirigida a la Asamblea manifestando que a instancias de la Municipalidad de esta ciudad se ha proyectado para rectificar el camino general, hacer un puente en el río Virilla dentro de un potrero de su propiedad y él no se ha opuesto, pero que habiéndose introducido a dicho inmueble a preparar materiales para los bastiones atropellando los derechos que le concede la Constitución, no habiendo bastado sus reclamos hechos para que se le indemnice previamente su propiedad, pide que en consideración al perjuicio que se le irroga y atropellamiento referido, se mande suspender la ejecución de dicha obra hasta que se cumplan los trámites de derecho Dictamen de la Comisión del momento, de fecha 8 de mayo, opinando que de ninguna manera debe contravenirse por la Municipalidad ni otra autoridad al artículo 4º, capítulo 1º, de la Constitución del Estado, y que siendo cierto lo que expone el interesado, se oficie al Gobierno que haga cumplir la ley

Asamblea Legislativa, Congreso

"Expediente relativo a construcción de muros y capilla en el Cementerio de la ciudad Contiene una solicitud del Procurador Síndico a la Municipalidad pidiendo tal construcción y que la capilla sirva para hacer funerales y exequias a los difuntos Con fecha 27 de febrero la Municipalidad acuerda ""como lo pide"" Una exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 20 de marzo manifestando: que ha recibido del Jefe Político Superior el expediente que adjunta, en que esta Municipalidad solicita se le franquee la parte de novenos beneficiales que corresponde a la fábrica de esta parroquia de la masa de diezmos, con el fin de que junto con una suma que existe depositada en el arca del Ramo de Fábrica se apliquen a la construcción de muros y una capilla en el Cementerio, sirviendo ésta para el funeral y exequias de los difuntos El Ejecutivo ha acordado dirigir el expediente a la Asamblea, considerando ser de necesidad se ponga en práctica la obra, más respecto a la capilla

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000782
  • Unidad documental simple
  • 1828-02-29 - 1828-03-19

Título: "Expediente relativo a construcción de muros y capilla en el Cementerio de la ciudad Contiene una solicitud del Procurador Síndico a la Municipalidad pidiendo tal construcción y que la capilla sirva para hacer funerales y exequias a los difuntos Con fecha 27 de febrero la Municipalidad acuerda ""como lo pide"" Una exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 20 de marzo manifestando: que ha recibido del Jefe Político Superior el expediente que adjunta, en que esta Municipalidad solicita se le franquee la parte de novenos beneficiales que corresponde a la fábrica de esta parroquia de la masa de diezmos, con el fin de que junto con una suma que existe depositada en el arca del Ramo de Fábrica se apliquen a la construcción de muros y una capilla en el Cementerio, sirviendo ésta para el funeral y exequias de los difuntos El Ejecutivo ha acordado dirigir el expediente a la Asamblea, considerando ser de necesidad se ponga en práctica la obra, más respecto a la capilla, aunque juzga ser necesaria su construcción, considera por las razones que expresa, debe servir solo para custodiar los cadáveres en sepulcros y para asílo de los cantativos y sepultureros sobre todo en tiempo de lluvias Dictamen de la Comisión de Policía en favor de la solicitud y apoyando las observaciones del Ejecutivo por lo que respecta a la capilla presenta una especie de proyecto de lo que debe mandarse Su discusión para la sesión siguiente, abril 8 de 1828"

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la excusa de Luz Blanco para tomar posesión del cargo de diputado suplente por San José. Contiene el memorial de Blanco dirigido a la Asamblea con fecha 30 de mayo, en que con motivo de habérsele comunicado por la Jefatura Política Superior conminación de 50 pesos de multa, a fin de que concomiera a tomar asíento en ese Alto Cuerpo, manifiesta de nueva la justicia de sus excusas o excepciones propuestas, que ya tiene dicho que carece del capital que exige la Constitución y que no tiene medios de subsistencia sino es su trabajo personal; después de extenderse sobre el particular temina diciendo que ya ofrece asístir a tomar posesión del cargo. Un acuerdo de la Asamblea de 31 de mayo previniendo a dicho Blanco que puesto ofrece tomar asíento, lo verifique inmediatamente. Un oficio del Ministerio General a la Asamblea de fecha 23 de mayo, dando cuenta de que con fecha 21 del mismo le dice el Jefe Político lo que copia.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000783
  • Unidad documental simple
  • 1828-02-23 - 1828-03-31

Título: Expediente relativo a la excusa de Luz Blanco para tomar posesión del cargo de diputado suplente por San José. Contiene el memorial de Blanco dirigido a la Asamblea con fecha 30 de mayo, en que con motivo de habérsele comunicado por la Jefatura Política Superior conminación de 50 pesos de multa, a fin de que concomiera a tomar asíento en ese Alto Cuerpo, manifiesta de nueva la justicia de sus excusas o excepciones propuestas, que ya tiene dicho que carece del capital que exige la Constitución y que no tiene medios de subsistencia sino es su trabajo personal; después de extenderse sobre el particular temina diciendo que ya ofrece asístir a tomar posesión del cargo. Un acuerdo de la Asamblea de 31 de mayo previniendo a dicho Blanco que puesto ofrece tomar asíento, lo verifique inmediatamente. Un oficio del Ministerio General a la Asamblea de fecha 23 de mayo, dando cuenta de que con fecha 21 del mismo le dice el Jefe Político lo que copia. Transcribe la nota de dicho funcionario en que éste inserta la contestación de Blanco al oficio que le dirigió el 14 del corriente compeliéndolo a asístir a las sesiones, excusándose de su asístencia a la Asamblea a tomar asíento, diciendo hallarse ocupado actualmente en una oficina ganando una pequeña retribución para sustentarse adquiriendo algunas luces, y reiterando de nuevo la súplica de que se le exima del cargo

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a dar nueva planta a la Secretaría del Jefe Político Superior Contiene exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 13 de marzo, manifestando que al darle cuenta con la nota del Jefe Político Superior que acompaña en copia, por la que solicita se dé nueva planta a su Secretaría en virtud del demasíado trabajo de la oficina, ha acordado informar a la Asamblea ser evidente el trabajo que en lo formal y materia llama constante y continuamente la atención de aquel mandatario un multiplicado número de negocios que le son encomendados, sin tener auxilio en su secretaría, y bajo las consideraciones expresadas en la misma exposición y las que contiene la indicada nota, opina por la nueva planta, dotando la oficina de un secretario como está y de 2 amanuenses, señalándoles sus funciones y sus sueldos y la dependencia de los unos respecto al otro Nota del Jefe Político Superior de fecha 10 de marzo, a que hace referencia la exposición del Ejecutivo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000784
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-13 - 1828-03-27

Título: Expediente relativo a dar nueva planta a la Secretaría del Jefe Político Superior Contiene exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 13 de marzo, manifestando que al darle cuenta con la nota del Jefe Político Superior que acompaña en copia, por la que solicita se dé nueva planta a su Secretaría en virtud del demasíado trabajo de la oficina, ha acordado informar a la Asamblea ser evidente el trabajo que en lo formal y materia llama constante y continuamente la atención de aquel mandatario un multiplicado número de negocios que le son encomendados, sin tener auxilio en su secretaría, y bajo las consideraciones expresadas en la misma exposición y las que contiene la indicada nota, opina por la nueva planta, dotando la oficina de un secretario como está y de 2 amanuenses, señalándoles sus funciones y sus sueldos y la dependencia de los unos respecto al otro Nota del Jefe Político Superior de fecha 10 de marzo, a que hace referencia la exposición del Ejecutivo, copia Dictamen de la Comisión de Hacienda de fecha 26 del mismo, expresando su opinión de acuerdo con la del Poder Ejecutivo sobre la nueva planta de la Secretaría del Mando Político, presentado un proyecto de decreto en que por ahora y mientras no haya imprenta, la oficina de dicho mando se compondrá de un Secretario con 20 pesos mensuales y 2 escribientes con 8 pesos cada uno, bajo las ordenes y responsabilidad de aquel su discusión en la sesión siguiente, marzo 27 de 1828

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a residencia de los alcaldes nombrados de fuera del centro de las ciudades Contiene: exposición del Poder Ejecutivo de fecha 13 de marzo, manifestando que el jefe Político Superior según la nota que adjunta en copia le consulta si los alcaldes nombrados de fuera del centro de las ciudades deben ser compelidos a trasladarse a ellas para ocuparse de la administración de justicia, después de varias observaciones sobre los inconvenientes que resultan de tales nombramientos El Ejecutivo dice que juzga oportuno establecer un régimen sistemado de administración disponiendo que sin perjuicio de despachar en sus casas los negocios del momento, concurriesen por turnos diariamente a un edificio público en el centro de los pueblos a ejercer su cargo en determinada hora del día, mañana y tarde Nota del Jefe Político Superior a que se refiere la anterior exposición del Ejecutivo a la Asamblea, copia Dictamen de la Comisión de Legislación, fecha 9 de mayo, expresando su opinión de que los alcaldes puedan

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000785
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-13 - 1828-05-09

Título: Expediente relativo a residencia de los alcaldes nombrados de fuera del centro de las ciudades Contiene: exposición del Poder Ejecutivo de fecha 13 de marzo, manifestando que el jefe Político Superior según la nota que adjunta en copia le consulta si los alcaldes nombrados de fuera del centro de las ciudades deben ser compelidos a trasladarse a ellas para ocuparse de la administración de justicia, después de varias observaciones sobre los inconvenientes que resultan de tales nombramientos El Ejecutivo dice que juzga oportuno establecer un régimen sistemado de administración disponiendo que sin perjuicio de despachar en sus casas los negocios del momento, concurriesen por turnos diariamente a un edificio público en el centro de los pueblos a ejercer su cargo en determinada hora del día, mañana y tarde Nota del Jefe Político Superior a que se refiere la anterior exposición del Ejecutivo a la Asamblea, copia Dictamen de la Comisión de Legislación, fecha 9 de mayo, expresando su opinión de que los alcaldes puedan oír demandas y ejercer justicia indistintamente en las Casas Consistoriales y en las de sus barrios, y que para que el público tenga un punto seguro donde ocurrir diariamente, haya un alcalde fijo cada día en la Casa Municipal, reanudándose por turno cada día o cada semana Su discusión para la sesión siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la consulta de la Contaduría Mayor sobre si se deba cobrar alcabala de los libros que se introduzcan Contiene: un oficio del Ministro General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 20 de mayo, en que, refiriéndose a la consulta de la Contaduría Mayor de Hacienda que el Intendente General ha dirigido al Ejecutivo y que en copia se acompaña, manifiesta que no alcanza si la Ley Federal de 8 de julio de 1825 comprende en la exacción de alcabala para el Estado los efectos exceptuados de derechos de importación por el Artículo 17 del arancel de Aduanas Marítimas, que por una parte encuentra razones en favor de que dichos efectos exceptuados lo estén también de la alcabala para el estado, pero que por otra no declarando el Artículo 1º, de la Ley citada la excepción referida, es de creer que la Federación solo quiso exceptuar tales efectos de los derechos marítimos y no de los correspondientes a los Estados Nota de la Intendencia General de fecha 14 de mayo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000786
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-21 - 1828-05-24

Título: Expediente relativo a la consulta de la Contaduría Mayor sobre si se deba cobrar alcabala de los libros que se introduzcan Contiene: un oficio del Ministro General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 20 de mayo, en que, refiriéndose a la consulta de la Contaduría Mayor de Hacienda que el Intendente General ha dirigido al Ejecutivo y que en copia se acompaña, manifiesta que no alcanza si la Ley Federal de 8 de julio de 1825 comprende en la exacción de alcabala para el Estado los efectos exceptuados de derechos de importación por el Artículo 17 del arancel de Aduanas Marítimas, que por una parte encuentra razones en favor de que dichos efectos exceptuados lo estén también de la alcabala para el estado, pero que por otra no declarando el Artículo 1º, de la Ley citada la excepción referida, es de creer que la Federación solo quiso exceptuar tales efectos de los derechos marítimos y no de los correspondientes a los Estados Nota de la Intendencia General de fecha 14 de mayo, a que se refiere el anterior oficio del Ministro General, copia Dictamen de la Comisión Especial de fecha 24 del mismo, expresando su opinión de que no declarando el Artículo 1º de la Ley Federal de 8 de julio de 1825 excepción alguna sobre los efectos relacionados, éstos deben pagar el 4 en el punto o puntos de su consumo

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo al indulto en favor del Presbítero Joaquín Carrillo Contiene: oficio de la Secretaría de la Asamblea de fecha 1º de junio de 1827, dirigido a Manuel Alvarado, Simeón Guerrero, Manuel Aguilar, Mariano Montealegre y Francisco Madriz, notificándoles haber sido nombrados en Comisión para dar su dictamen acerca de la duda que ocurre respecto a si por el decreto de indulto en favor de Carrillo, mandado suspender, se ha infringido o no la Constitución del Estado en sus Artículos 57 y 58 Dictamen de la referida Comisión de fecha 13 de marzo de 1828, manifestando que en el concepto de que los indultos se conceptúan una verdadera ley por la que se establece una gracia, para concederlos deben observarse todos los trámites requeridos por la Ley Fundamental, y que observando que en el indulto en cuestión no se llenaron para expedirse dichos trámites, opina que su detención y suspensión fue arreglada, y que para que pueda ser efectivo es necesario que en su otorgamiento se guarden exactamente las formal

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000787
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-01 - 1828-06-13

Título: Expediente relativo al indulto en favor del Presbítero Joaquín Carrillo Contiene: oficio de la Secretaría de la Asamblea de fecha 1º de junio de 1827, dirigido a Manuel Alvarado, Simeón Guerrero, Manuel Aguilar, Mariano Montealegre y Francisco Madriz, notificándoles haber sido nombrados en Comisión para dar su dictamen acerca de la duda que ocurre respecto a si por el decreto de indulto en favor de Carrillo, mandado suspender, se ha infringido o no la Constitución del Estado en sus Artículos 57 y 58 Dictamen de la referida Comisión de fecha 13 de marzo de 1828, manifestando que en el concepto de que los indultos se conceptúan una verdadera ley por la que se establece una gracia, para concederlos deben observarse todos los trámites requeridos por la Ley Fundamental, y que observando que en el indulto en cuestión no se llenaron para expedirse dichos trámites, opina que su detención y suspensión fue arreglada, y que para que pueda ser efectivo es necesario que en su otorgamiento se guarden exactamente las formalidades de que carece Su discusión para la siguiente sesión, marzo 15

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la clase de papel en que deben extenderse las cuentas de propios de los pueblos Contiene: exposición del Ejecutivo de fecha 6 de mayo, manifestando: que el Jefe Político Superior en nota de 4 de marzo último de que se acompaña copia, consulta sobre las cuentas de propios de los pueblos si deben ser extendidas en papel del sello 4º, 1ª clase como ha prevenido el Tribunal en algunos fallos, pues observa que la ley federal no hace mérito de tales cuentas; que aunque el Gobierno está persuadido de que dichas cuentas ni las de cofradías, obras pías y caminos no están comprendidas en la Ley Nacional, juzga que pudiera continuarse la práctica establecida de rendir tales cuentas en aquel papel por la utilidad que reporta a la Hacienda Pública Nota del Mando Político a que se refiere la anterior exposición del Ejecutivo (copia) Dictamen de la Comisión de Legislación de fecha 12 de mayo, proponiendo un proyecto de decreto en que se prevenga que todas las cuentas de propios

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000789
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-07 - 1828-05-13

Título: Expediente relativo a la clase de papel en que deben extenderse las cuentas de propios de los pueblos Contiene: exposición del Ejecutivo de fecha 6 de mayo, manifestando: que el Jefe Político Superior en nota de 4 de marzo último de que se acompaña copia, consulta sobre las cuentas de propios de los pueblos si deben ser extendidas en papel del sello 4º, 1ª clase como ha prevenido el Tribunal en algunos fallos, pues observa que la ley federal no hace mérito de tales cuentas; que aunque el Gobierno está persuadido de que dichas cuentas ni las de cofradías, obras pías y caminos no están comprendidas en la Ley Nacional, juzga que pudiera continuarse la práctica establecida de rendir tales cuentas en aquel papel por la utilidad que reporta a la Hacienda Pública Nota del Mando Político a que se refiere la anterior exposición del Ejecutivo (copia) Dictamen de la Comisión de Legislación de fecha 12 de mayo, proponiendo un proyecto de decreto en que se prevenga que todas las cuentas de propios, de cofradías, obras pías y composición de caminos que en lo sucesivo se presentaren al Tribunal de Cuentas para su aprobación, se extiendan en papel del sello 4º, 1ª clase e impone penas a los contraventores Su discusión para la sesión siguiente Mayo 13 de 1828

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Ministerio del Estado, Justicia y Negocios Eclesiásticos del Gobierno Federal, fechada en Guatemala el 15 de febrero, dirigida al Jefe del Estado de Costa Rica, participándole: que ese día había ocupado el Vicepresidente de la República la silla del Gobierno y que éste alto funcionario le ha ordenado dirigirse a él para manifestarle que muy a su pesar y con el objeto preciso de que se conserve la República respecto de las demás naciones aliadas y amigas, se ha encargo del Poder Ejecutivo Federal no cree el Vice Presidente que la variación de personas mejore la suerte interior de la República en medio de Estados que se hallan desorganizados, pero si entiende que la paz debe ser resultado de ellos mismos cuando desengañados conozcan sus verdaderos intereses, mientras tanto él constante en sus ideas pacíficas, no omitirá medio alguno en cuanto esté a su alcance y facultades a fin de que se restablezca la verdadera armonía entre sus conciudadanos. Continúa expresando sus vivos deseos del restable

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000790
  • Unidad documental simple
  • 1828-02-15 - ?

Título: Comunicación del Ministerio del Estado, Justicia y Negocios Eclesiásticos del Gobierno Federal, fechada en Guatemala el 15 de febrero, dirigida al Jefe del Estado de Costa Rica, participándole: que ese día había ocupado el Vicepresidente de la República la silla del Gobierno y que éste alto funcionario le ha ordenado dirigirse a él para manifestarle que muy a su pesar y con el objeto preciso de que se conserve la República respecto de las demás naciones aliadas y amigas, se ha encargo del Poder Ejecutivo Federal no cree el Vice Presidente que la variación de personas mejore la suerte interior de la República en medio de Estados que se hallan desorganizados, pero si entiende que la paz debe ser resultado de ellos mismos cuando desengañados conozcan sus verdaderos intereses, mientras tanto él constante en sus ideas pacíficas, no omitirá medio alguno en cuanto esté a su alcance y facultades a fin de que se restablezca la verdadera armonía entre sus conciudadanos. Continúa expresando sus vivos deseos del restablecimiento de la paz y de que las Asambleas de los Estados auxilien al Gobierno con sus consejos, con sus recursos y con toda su eficaz cooperación y termina por parte del Ministro dicha comunicación diciendo: que el Vice Presidente le ordena expresarlo así al Jefe de este Estado para que se sirva trasmitirlo a la Asamblea Legislativa del mismo

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Ministerio General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 23 de mayo, manifestando haber sido informado el Gobierno por varios conductos fidedignos de que abordo de la Goleta Diligencia procedente del Callao, anclada en Puntarenas vienen piezas de artillería y 40 o 50 hombres bien equipados a la disposición del francés Mr Santiago Mercher a quien fue tomado el año anterior el Gergantín Boyer de orden del Supremo Gobierno Federal, siendo positivo que Mercher se dirigió resentido a Lima y que por el hecho de no haberse dado conocimiento a las autoridades del Estado de haber venido la Goleta con armas, pertrechos y soldados, hay fundamento para juzgar de las miras de atentar contra el comercio sacando ventajas de las represalias por la piratería en el Pacífico, el Vice Jefe Supremo ha dispuesto se instruya el sumario correspondiente, y que apareciendo ya indicios fundados de la realidad, pase a Puntarenas una escolta de 50 hombre armados al mando del Coronel graduado Rafael G E

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000792
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-23 - ?

Título: Comunicación del Ministerio General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 23 de mayo, manifestando haber sido informado el Gobierno por varios conductos fidedignos de que abordo de la Goleta Diligencia procedente del Callao, anclada en Puntarenas vienen piezas de artillería y 40 o 50 hombres bien equipados a la disposición del francés Mr Santiago Mercher a quien fue tomado el año anterior el Gergantín Boyer de orden del Supremo Gobierno Federal, siendo positivo que Mercher se dirigió resentido a Lima y que por el hecho de no haberse dado conocimiento a las autoridades del Estado de haber venido la Goleta con armas, pertrechos y soldados, hay fundamento para juzgar de las miras de atentar contra el comercio sacando ventajas de las represalias por la piratería en el Pacífico, el Vice Jefe Supremo ha dispuesto se instruya el sumario correspondiente, y que apareciendo ya indicios fundados de la realidad, pase a Puntarenas una escolta de 50 hombre armados al mando del Coronel graduado Rafael G Escalante a tomar presa la Goleta en caso de ser cierto lo que de ella se asegura, habiéndose para ello librado las instrucciones correspondientes al referido Escalante y tomado para habilitar la guarnición el dinero necesario de las rentas federales

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Ministerio General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 13 de mayo, manifestando: que dada cuenta con la orden de ese alto cuerpo sobre suspensión de todo procedimiento en la construcción del puente del río Virilla, en caso de ser cierto la queja puesta a la Legislatura por Lorenzo Castro de haber sufrido atropellamiento en sus propiedades y derechos, y que a pesar de su reclamo sobre indemnización de perjuicios se ha dado principio a la obra sin que preceda la indemnización, el Gobierno ha acordado se diga en contestación: que el puente de que se trata no toca en manera alguna la propiedad de Castro, que aún no se ha resuelto por donde deba ir el camino para este puente, y que cuando llegue el caso, si debe hacerse por el potrero nombrado. La Caja, cuidará de cumplir con lo dispuesto en la Constitución y leyes sobre el particular, pero que no habiéndose ocupado hasta ahora ninguna propiedad de Castro, no hay de qué pida indemnización, pues si de las entradas que han hecho

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000793
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-13 - ?

Título: Comunicación del Ministerio General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 13 de mayo, manifestando: que dada cuenta con la orden de ese alto cuerpo sobre suspensión de todo procedimiento en la construcción del puente del río Virilla, en caso de ser cierto la queja puesta a la Legislatura por Lorenzo Castro de haber sufrido atropellamiento en sus propiedades y derechos, y que a pesar de su reclamo sobre indemnización de perjuicios se ha dado principio a la obra sin que preceda la indemnización, el Gobierno ha acordado se diga en contestación: que el puente de que se trata no toca en manera alguna la propiedad de Castro, que aún no se ha resuelto por donde deba ir el camino para este puente, y que cuando llegue el caso, si debe hacerse por el potrero nombrado. La Caja, cuidará de cumplir con lo dispuesto en la Constitución y leyes sobre el particular, pero que no habiéndose ocupado hasta ahora ninguna propiedad de Castro, no hay de qué pida indemnización, pues si de las entradas que han hecho las autoridades a reconocer el punto aparente para ubicar el puente o por algunos particulares, se le han seguido perjuicios, pudo haber puesto su queja ante la autoridad correspondiente sin avanzarse a interrumpir la Legislatura en su importantes labores, etc

Asamblea Legislativa, Congreso

Manifiesto del Vice Jefe del Estado encargado del Poder Ejecutivo por la separación temporal del Primer Jefe, dirigido a la Asamblea con fecha 5 de mayo en él expone los vivos deseos que le asisten por el buen éxito en el despacho de los negocios públicos y su decisión por procurar esforzada y cuidadosamente la conservación de la tranquilidad y quietud de los pueblos, lo mismo que su felicidad, prosperidad y engrandecimiento; que él conoce la importancia de tan delicados objetos y al mismo tiempo su insuficiencia para el logro de su esperanzas, pero se apoya en la prudencia y circunspección de la Legislatura que coadyuvará sus operaciones, pudiendo asegurar que sus medidas y acuerdos serán secundadas por el Ejecutivo con la exactitud que demanda tan alto encargo, y que igualmente lo serán las leyes con la puntualidad debida

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000795
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-05 - ?

Título: Manifiesto del Vice Jefe del Estado encargado del Poder Ejecutivo por la separación temporal del Primer Jefe, dirigido a la Asamblea con fecha 5 de mayo en él expone los vivos deseos que le asisten por el buen éxito en el despacho de los negocios públicos y su decisión por procurar esforzada y cuidadosamente la conservación de la tranquilidad y quietud de los pueblos, lo mismo que su felicidad, prosperidad y engrandecimiento; que él conoce la importancia de tan delicados objetos y al mismo tiempo su insuficiencia para el logro de su esperanzas, pero se apoya en la prudencia y circunspección de la Legislatura que coadyuvará sus operaciones, pudiendo asegurar que sus medidas y acuerdos serán secundadas por el Ejecutivo con la exactitud que demanda tan alto encargo, y que igualmente lo serán las leyes con la puntualidad debida

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a impedir la introducción y circulación de libros prohibidos Contiene: una extensa y razonada exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 27 de mayo, manifestando que ha llegado a entender que en el Estado circulan varios libros, novelas y escritos que atacan directamente el dogma, la disciplina, la moral y los principios de apoyo de todo Gobierno, que si no se aplica un correctivo a este mal, tal vez podrá ocasíonar la ruina de la sociedad; que el mejor medio de evitar tan grave mal, principalmente por lo que toca a la juventud inexperta y a las gentes sencillas de los pueblos, es impedir que circulen; y que invoca el poder de la Asamblea para que decrete las medidas o resoluciones que sean más convenientes para cortar el mal indicado. Dictamen de las Comisiones reunidas de Constitución y Negocios Eclesiásticos de fecha 19 de junio; en él consideran dignas de la mayor atención y las apoyan, las razones en que el Ejecutivo funda su excitativa

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000796
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-28 - 1828-06-27

Título: Expediente relativo a impedir la introducción y circulación de libros prohibidos Contiene: una extensa y razonada exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 27 de mayo, manifestando que ha llegado a entender que en el Estado circulan varios libros, novelas y escritos que atacan directamente el dogma, la disciplina, la moral y los principios de apoyo de todo Gobierno, que si no se aplica un correctivo a este mal, tal vez podrá ocasíonar la ruina de la sociedad; que el mejor medio de evitar tan grave mal, principalmente por lo que toca a la juventud inexperta y a las gentes sencillas de los pueblos, es impedir que circulen; y que invoca el poder de la Asamblea para que decrete las medidas o resoluciones que sean más convenientes para cortar el mal indicado. Dictamen de las Comisiones reunidas de Constitución y Negocios Eclesiásticos de fecha 19 de junio; en él consideran dignas de la mayor atención y las apoyan, las razones en que el Ejecutivo funda su excitativa, y deben ponerse todos los medios posibles para evitar tamaños males, no permitiendo la introducción y circulación de los libros o impresos de que se ha hecho referencia, como también las de figuras o estampas obscenas y escandalosas; con tal objeto presentan un proyecto de ley que contiene 9 artículos reglamentando la materia. Una proposición del Diputado Rojas de fecha 26 del mismo, pidiendo se incluya en el decreto la absoluta prohibición de las estampas y figuras obscenas, folletos y demás, y se imponga penas contra los que abusen. Pasó a sus antecedentes Junio 27

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo de fecha 15 de marzo, solicitando de la Asamblea se apruebe su conducta pasada y se le fijen reglas para lo sucesivo en las circunstancias actuales de hallarse la República en estado de dislocación sufriendo los estragos de una guerra fratricida, esperando se digne autorizarlo para disponer y acordar cuanto conduzca a la ejecución y cumplimiento de los preliminares propuestos y se le faculte para nombrar comisionados cerca del Gobierno Federal y de otros Gobiernos de la República siempre que la necesidad lo exija para su organización bajo el actual sistema Dictamen de la Comisión de Constitución y Legislación de fecha 23 del mismo marzo, en que después de extenderse en varias reflexiones y de considerar bien el asunto, alaba la conducta hasta aquí observada por el Poder Ejecutivo del Estado y propone a la consideración de la Asamblea un proyecto de ley en que se declara que Costa Rica reconoce y permanece unido al Supremo Poder Ejecutivo General de la República

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000797
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-17 - 1828-03-23

Título: Exposición del Poder Ejecutivo de fecha 15 de marzo, solicitando de la Asamblea se apruebe su conducta pasada y se le fijen reglas para lo sucesivo en las circunstancias actuales de hallarse la República en estado de dislocación sufriendo los estragos de una guerra fratricida, esperando se digne autorizarlo para disponer y acordar cuanto conduzca a la ejecución y cumplimiento de los preliminares propuestos y se le faculte para nombrar comisionados cerca del Gobierno Federal y de otros Gobiernos de la República siempre que la necesidad lo exija para su organización bajo el actual sistema Dictamen de la Comisión de Constitución y Legislación de fecha 23 del mismo marzo, en que después de extenderse en varias reflexiones y de considerar bien el asunto, alaba la conducta hasta aquí observada por el Poder Ejecutivo del Estado y propone a la consideración de la Asamblea un proyecto de ley en que se declara que Costa Rica reconoce y permanece unido al Supremo Poder Ejecutivo General de la República y contribuirá con el por cuantos arbitrios estén a su alcance al restablecimiento del orden alterado, el Gobierno del Estado obrará en conformidad con lo expuesto, aprobándose como se aprueba su conducta hasta aquí observada en el particular, y autorizándole para nombrar a uno o 2 comisionados cerca del Gobierno Supremo con el fin que indica la circular de éste de 5 de diciembre último, y para que pueda igualmente dirigirlos a los Gobiernos de los Estados, solicitando medidas conciliatorias en favor de la tranquilidad de la República

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Ministerio General al Presidente de la Asamblea, de fecha 27 de agosto, insertando un decreto expedido por el Jefe del Estado en la misma fecha, convocando a la Legislatura a sesiones extraordinarias para el 9 de septiembre próximo y señalando los asuntos de que debe ocuparse, tales son: 1º De la planta formal de la Casa de la Moneda,; 2º De decretar medidas y reglas para el rescate y acuñación de metales 3º, De dictar medidas para cortar la circulación de la moneda falsa y de la estafada y para mantener el crédito y circulación de la legitima o provisional autorizada 4º, Señalar y conceder suertes gratuitas de terreno por un tiempo determinado, en toda la extensión referida en el decreto, a los que las cultiven y beneficien de hecho con establecimiento permanentes de agricultura o de ganados

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000798
  • Unidad documental simple
  • 1828-08-27 - ?

Título: Comunicación del Ministerio General al Presidente de la Asamblea, de fecha 27 de agosto, insertando un decreto expedido por el Jefe del Estado en la misma fecha, convocando a la Legislatura a sesiones extraordinarias para el 9 de septiembre próximo y señalando los asuntos de que debe ocuparse, tales son: 1º De la planta formal de la Casa de la Moneda,; 2º De decretar medidas y reglas para el rescate y acuñación de metales 3º, De dictar medidas para cortar la circulación de la moneda falsa y de la estafada y para mantener el crédito y circulación de la legitima o provisional autorizada 4º, Señalar y conceder suertes gratuitas de terreno por un tiempo determinado, en toda la extensión referida en el decreto, a los que las cultiven y beneficien de hecho con establecimiento permanentes de agricultura o de ganados

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a concesión gratuita de porciones de terrenos baldios en toda la extensión del Norte, Nordeste y Este de la cordillera y también de ésta sobre las costas del Sur, a los que las cultiven y beneficien de hecho con establecimientos de agricultura o ganadería Contiene: una exposición del ejecutivo a la Asamblea de fecha 3 de octubre sobre el particular, indicando la conveniencia de dar una ley concediendo dichas porciones de terrenos bajo las condiciones expresadas en dicha exposición Dictamen de la Comisión de Agricultura de fecha 7 de octubre, manifestando las ventajas y utilidades que traería la concesión de que se trata, pero apartándose de lo que propone el Ejecutivo en cuanto al modo, para hacer más sencilla y eficaz la ley, y presentando un proyecto de decreto en el sentido de conceder gratuitamente una caballería de terreno a todo el que cultivase y plantase en él cualquiera especie de granos; el proyecto hace concesiones especiales a los plantadores de cacao y café

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000799
  • Unidad documental simple
  • 1828-10-06 - 1828-10-23

Título: Expediente relativo a concesión gratuita de porciones de terrenos baldios en toda la extensión del Norte, Nordeste y Este de la cordillera y también de ésta sobre las costas del Sur, a los que las cultiven y beneficien de hecho con establecimientos de agricultura o ganadería Contiene: una exposición del ejecutivo a la Asamblea de fecha 3 de octubre sobre el particular, indicando la conveniencia de dar una ley concediendo dichas porciones de terrenos bajo las condiciones expresadas en dicha exposición Dictamen de la Comisión de Agricultura de fecha 7 de octubre, manifestando las ventajas y utilidades que traería la concesión de que se trata, pero apartándose de lo que propone el Ejecutivo en cuanto al modo, para hacer más sencilla y eficaz la ley, y presentando un proyecto de decreto en el sentido de conceder gratuitamente una caballería de terreno a todo el que cultivase y plantase en él cualquiera especie de granos; el proyecto hace concesiones especiales a los plantadores de cacao y café, a los criadores de ganado y contiene además otras disposiciones sobre el particular Otra exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 23 del mismo octubre, refiriéndose al acuerdo de este Alto Cuerpo de 15 del corriente en que se le pide informe sobre la demarcación que debe contener la ley para la concesión de terrenos; habla de la dificultad de hacer una demarcación siquiera aproximada y bajo estas consideraciones presenta la que se halla contenida en la mencionada exposición

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo al establecimiento de una Casa de Rescate Contiene: exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 11 de septiembre, manifestando las ventajas que debe producir el rescate de metales, y que no teniendo medios propios disponibles para el fondo que para ello se necesita sino es alguna parte de los depósitos que ingresen del Ramo de Diezmos, pudiera tomarse un empréstito de los fondos de las rentas federales, que por, el estado de desorganización de aquellas autoridades no pueden aplicarse a su objeto; que por ahora, no teniendo los elementos de ensayo para ajustar exactamente los precios o valores de los metales a su ley, puede adoptarse la medida provisional y supletoria que para ello indica, igualmente que lo que propone respecto al modo de arreglar las operaciones de cuenta, razón y pago El dictamen de una Comisión Especial de fecha 16 del mismo mes, expresando estar de acuerdo con lo expuesto por el Poder Ejecutivo respecto al establecimiento de la Casa de Rescate

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000800
  • Unidad documental simple
  • 1828-09-15 - 1828-09-18

Título: Expediente relativo al establecimiento de una Casa de Rescate Contiene: exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 11 de septiembre, manifestando las ventajas que debe producir el rescate de metales, y que no teniendo medios propios disponibles para el fondo que para ello se necesita sino es alguna parte de los depósitos que ingresen del Ramo de Diezmos, pudiera tomarse un empréstito de los fondos de las rentas federales, que por, el estado de desorganización de aquellas autoridades no pueden aplicarse a su objeto; que por ahora, no teniendo los elementos de ensayo para ajustar exactamente los precios o valores de los metales a su ley, puede adoptarse la medida provisional y supletoria que para ello indica, igualmente que lo que propone respecto al modo de arreglar las operaciones de cuenta, razón y pago El dictamen de una Comisión Especial de fecha 16 del mismo mes, expresando estar de acuerdo con lo expuesto por el Poder Ejecutivo respecto al establecimiento de la Casa de Rescate, agregando a los arbitrios propuestos algún residuo existente sin destino particular por ahora, de los fondos de Consulado y presentando un proyecto de decreto en el sentido indicado que contiene 3 artículos Su discusión para la sesión siguiente, septiembre 18 de 1828

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo al establecimiento del cuño Contiene: una comunicación del Ministerio General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 14 de mayo, acompañando copia de una nota de Félix Mora ensayador para la Casa de Moneda, en que dice se halla en esta ciudad a disposición del Gobierno y ha traído algunos útiles y materiales necesarios y copia del Reglamento de la Casa de la Moneda de Guatemala. En tal virtud el Vicejefe ha acordado dar cuenta a la Asamblea para que resuelva lo más conveniente a nuestras circunstancias actuales, etc. Nota del Ensayador de que se ha hecho referencia, copia. El dictamen de una Comisión Especial de fecha 7 de junio, diciendo que el Gobierno podrá dar luces sobre algunas nociones o antecedentes de que ella carece para poder dictaminar, por lo que propone se pase al Ejecutivo el expediente para que informe. Informe de dicho poder de fecha 18 de junio satisfaciendo los deseos de la Comisión

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000801
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-14 - 1828-09-09

Título: Expediente relativo al establecimiento del cuño Contiene: una comunicación del Ministerio General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 14 de mayo, acompañando copia de una nota de Félix Mora ensayador para la Casa de Moneda, en que dice se halla en esta ciudad a disposición del Gobierno y ha traído algunos útiles y materiales necesarios y copia del Reglamento de la Casa de la Moneda de Guatemala. En tal virtud el Vicejefe ha acordado dar cuenta a la Asamblea para que resuelva lo más conveniente a nuestras circunstancias actuales, etc. Nota del Ensayador de que se ha hecho referencia, copia. El dictamen de una Comisión Especial de fecha 7 de junio, diciendo que el Gobierno podrá dar luces sobre algunas nociones o antecedentes de que ella carece para poder dictaminar, por lo que propone se pase al Ejecutivo el expediente para que informe. Informe de dicho poder de fecha 18 de junio satisfaciendo los deseos de la Comisión, señalando los enseres necesarios para la acuñación y la manera de proveerse de los fondos que se necesitan, lo mismo que las dotaciones y número de empleados, etc. El dictamen de la misma Comisión Especial de fecha 21 del mismo mes proponiendo un proyecto de ley para dar una planta provisional al establecimiento del cuño otra exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 9 de septiembre, recomendando el pronto despacho del asunto, y para el caso recuerda lo que informó en 18 de junio último

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a dictar reglas para la acuñación de metales Contiene: exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 16 de septiembre, informando que existen reglamentos sobre los principios generales a que ha de arreglarse el cálculo para la aligación de los metales, peso, ley y valor de la moneda, pero no pudiendo establecerse la oficina de ensaye por falta de elementos y utensilios, hay necesidad de adoptar reglas provisionales que aproximadamente aseguren la buena ley de la moneda y su crédito sin que el Estado sufra grandes menoscabo en sus valores y utilidades, y sobre este punto informa que según experimentos hechos en la Casa de la Moneda de Guatemala, el oro bien cimentado nunca puede bajar de 23 quilates y la plata virgen de 11½ dineros, por consiguiente puede disponerse sin riesgo sobre estas bases por ahora, se observen en lo demás las reglas y principios establecidos para la buena ley de la moneda 1º Dictamen de la Comisión Especial de fecha 18 del mismo mes

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000803
  • Unidad documental simple
  • 1828-09-17 - 1828-09-22

Título: Expediente relativo a dictar reglas para la acuñación de metales Contiene: exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 16 de septiembre, informando que existen reglamentos sobre los principios generales a que ha de arreglarse el cálculo para la aligación de los metales, peso, ley y valor de la moneda, pero no pudiendo establecerse la oficina de ensaye por falta de elementos y utensilios, hay necesidad de adoptar reglas provisionales que aproximadamente aseguren la buena ley de la moneda y su crédito sin que el Estado sufra grandes menoscabo en sus valores y utilidades, y sobre este punto informa que según experimentos hechos en la Casa de la Moneda de Guatemala, el oro bien cimentado nunca puede bajar de 23 quilates y la plata virgen de 11½ dineros, por consiguiente puede disponerse sin riesgo sobre estas bases por ahora, se observen en lo demás las reglas y principios establecidos para la buena ley de la moneda 1º Dictamen de la Comisión Especial de fecha 18 del mismo mes, en que manifiesta que tiene a la vista la Ordenanza de la Casa de Moneda de Guatemala y que su opinión es en un todo de acuerdo con lo expuesto por el Poder Ejecutivo 2º Dictamen de la misma Comisión de fecha 19 del mes citado, a la cual fue devuelto el primero por carecer de proyecto de ley, presentando uno que se refiere a la aligación del oro y de la plata, al peso y valor de los mismo y a la ley de la moneda Su discusión para la sesión siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a impedir la circulación de la moneda falsa y estafada Contiene: una exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 25 de septiembre, en que después de informarle de los antecedentes que deben ilustrar el asunto y entrar en varias consideraciones sobre la materia, dice lo que debe establecerse para conservar el crédito y circulación de la moneda legitima y de la autorizada y garantizada mientras no se amortice, y detener, condenar y destruir la que aparezca falsificada por sus formas y ley o estafada en su peso. Dictamen de una Comisión Especial de fecha 30 del mismo mes, excusándose de entrar a conocer del negocio por creer que los términos con que el Ejecutivo señala como uno de los objetos de la convocatoria extraordinaria dicho negocio, no permiten desarrollarlo con absoluta deliberación y proponiendo se manifieste así al Gobierno Otra exposición del Ejecutivo a la Asamblea de fecha 15 de octubre, relativa al mismo asunto Nuevo dictamen de la misma Comisión Especial de fecha 20

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000804
  • Unidad documental simple
  • 1828-09-25 - 1828-10-23

Título: Expediente relativo a impedir la circulación de la moneda falsa y estafada Contiene: una exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 25 de septiembre, en que después de informarle de los antecedentes que deben ilustrar el asunto y entrar en varias consideraciones sobre la materia, dice lo que debe establecerse para conservar el crédito y circulación de la moneda legitima y de la autorizada y garantizada mientras no se amortice, y detener, condenar y destruir la que aparezca falsificada por sus formas y ley o estafada en su peso. Dictamen de una Comisión Especial de fecha 30 del mismo mes, excusándose de entrar a conocer del negocio por creer que los términos con que el Ejecutivo señala como uno de los objetos de la convocatoria extraordinaria dicho negocio, no permiten desarrollarlo con absoluta deliberación y proponiendo se manifieste así al Gobierno Otra exposición del Ejecutivo a la Asamblea de fecha 15 de octubre, relativa al mismo asunto Nuevo dictamen de la misma Comisión Especial de fecha 20 del mismo mes, manifestando que teniendo noticia de estar para llegar al Estado los elementos que faltan en la Casa de Amonedación, llegado este caso, hay que dar una planta formal y entonces abrirá dictamen, opinando mientras tanto por que se diga al Gobierno que no parece oportuno emitir ahora una ley reformatoria o dictar medidas sobre moneda Su discusión para la sesión siguiente Octubre 23 de 1828

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 8 de noviembre, en la que, inserta el Reglamento provisional para la Casa de Moneda que ha acordado emitir en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto de 7 de octubre último. Dicho Reglamento consta de 4 capítulos, el 1º sobre disposiciones generales, el 2º del contador, el 3º, del Ensayador y el 4º del Fundidor, todo él contiene 34 artículos El Ejecutivo termina su exposición manifestando que juzga haber llenado en lo posible la prevención del Artículo 3º, del citado Decreto de 7 del mes próximo pasado formando el Reglamento interior de la Casa de Moneda que ha procurado ajustar a las Ordenanzas de la de Guatemala, y todo lo somete a la soberana deliberación de la Legislatura para que en su vista se sirva resolverlo mejor

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000805
  • Unidad documental simple
  • 1828-11-08 - ?

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 8 de noviembre, en la que, inserta el Reglamento provisional para la Casa de Moneda que ha acordado emitir en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto de 7 de octubre último. Dicho Reglamento consta de 4 capítulos, el 1º sobre disposiciones generales, el 2º del contador, el 3º, del Ensayador y el 4º del Fundidor, todo él contiene 34 artículos El Ejecutivo termina su exposición manifestando que juzga haber llenado en lo posible la prevención del Artículo 3º, del citado Decreto de 7 del mes próximo pasado formando el Reglamento interior de la Casa de Moneda que ha procurado ajustar a las Ordenanzas de la de Guatemala, y todo lo somete a la soberana deliberación de la Legislatura para que en su vista se sirva resolverlo mejor

Asamblea Legislativa, Congreso

Mensaje del Poder Ejecutivo presentado a la Asamblea, con fecha 1º de marzo, día en que este Alto Cuerpo abrió sus sesiones ordinarias en el 4º año constitucional del Estado En este documento el Ejecutivo da cuenta a la Asamblea detalladamente de todos los ramos de la Administración Pública de los pueblos que considera feliz y de todo lo que se relaciona con el bien del Estado respecto a su comercio, agricultura, minería, hacienda pública, etc. Hace relación de los actos de su Gobierno que espera serán de la aprobación de la Asamblea, igualmente que sus propósitos en la consecución de mejoras y adelantos en vencer los obstáculos que a ello se opacan. Habla en fin de los dolores, acontecimientos que afligen a la República y de la conducta que el Gobierno ha observado sobre el particular. En el último párrafo del Mensaje se encuentran las frases que es preciso copiar Desea el Ejecutivo que el Estado sea feliz por la paz, fuerte por la unión

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000806
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-01 - ?

Título: Mensaje del Poder Ejecutivo presentado a la Asamblea, con fecha 1º de marzo, día en que este Alto Cuerpo abrió sus sesiones ordinarias en el 4º año constitucional del Estado En este documento el Ejecutivo da cuenta a la Asamblea detalladamente de todos los ramos de la Administración Pública de los pueblos que considera feliz y de todo lo que se relaciona con el bien del Estado respecto a su comercio, agricultura, minería, hacienda pública, etc. Hace relación de los actos de su Gobierno que espera serán de la aprobación de la Asamblea, igualmente que sus propósitos en la consecución de mejoras y adelantos en vencer los obstáculos que a ello se opacan. Habla en fin de los dolores, acontecimientos que afligen a la República y de la conducta que el Gobierno ha observado sobre el particular. En el último párrafo del Mensaje se encuentran las frases que es preciso copiar Desea el Ejecutivo que el Estado sea feliz por la paz, fuerte por la unión, y que sus hijos corten cada día una espiga más y lloren una lágrima menos, etc

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene 5 copias de las cuentas de la Tesorería del Estado correspondientes al año de 1827 y presentadas por dicha oficina en los meses de enero y febrero de 1828: 1º Estado que forma la Tesorería de las entradas y erogaciones que ha habido en el año 1827, fecha 1º de febrero 2ª Presupuesto de los gastos que tiene el Estado bajo el sistema actual, 11 de febrero 3ª Presupuesto de las deudas del Estado en los años 1825, 1826 y 1827 que deben entrar en el prorrateo de lo reservado, 28 de enero 4ª Presupuesto de las entradas fijas y eventuales que tiene el Estado, 10 de febrero y 5ª, Presupuesto de las deudas activas que tiene el Estado en la rebelión del año de 1826, tierras baldías rematadas hasta esta fecha, derechos de medias annatas seculares, ramo de azogues, alcabala interior y conducción de los reos a Sonsonate, 10 febrero

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000807
  • Unidad documental simple
  • 1828-02-10 - ?

Título: Expediente que contiene 5 copias de las cuentas de la Tesorería del Estado correspondientes al año de 1827 y presentadas por dicha oficina en los meses de enero y febrero de 1828: 1º Estado que forma la Tesorería de las entradas y erogaciones que ha habido en el año 1827, fecha 1º de febrero 2ª Presupuesto de los gastos que tiene el Estado bajo el sistema actual, 11 de febrero 3ª Presupuesto de las deudas del Estado en los años 1825, 1826 y 1827 que deben entrar en el prorrateo de lo reservado, 28 de enero 4ª Presupuesto de las entradas fijas y eventuales que tiene el Estado, 10 de febrero y 5ª, Presupuesto de las deudas activas que tiene el Estado en la rebelión del año de 1826, tierras baldías rematadas hasta esta fecha, derechos de medias annatas seculares, ramo de azogues, alcabala interior y conducción de los reos a Sonsonate, 10 febrero

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene los documentos siguientes: 1º Decreto del Presidente de la República, dado en Guatemala el 5 de diciembre de 1827, por el cual convoca al Congreso Federal y al Senado que se compondrán de representantes y senadores nuevamente electos en su totalidad con arreglo a los Artículos 55 y 89 de la Constitución, copia; excita a las primeras autoridades existentes de los Estados para que a la mayor brevedad manden practicar las elecciones de los citados funcionarios que a cada uno de ellos corresponde; el Congreso y el Senado se reunirán en la ciudad de Guatemala el 1º de marzo de 1828; el Decreto trae otras disposiciones relativas a los acontecimientos desgraciados ocurridos en la República 2º oficio del Ministerio de Estado y del Despacho de Relaciones de la República, de fecha 5 de diciembre de 1827, copia; circular a los Jefes de los Estados, en que acompañando competente número de ejemplares del Decreto expedido por el Presidente de la Nación en esa fecha convocando al Congreso y Senado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000808
  • Unidad documental simple
  • 1828-02-05 - 1828-12-15

Título: Expediente que contiene los documentos siguientes: 1º Decreto del Presidente de la República, dado en Guatemala el 5 de diciembre de 1827, por el cual convoca al Congreso Federal y al Senado que se compondrán de representantes y senadores nuevamente electos en su totalidad con arreglo a los Artículos 55 y 89 de la Constitución, copia; excita a las primeras autoridades existentes de los Estados para que a la mayor brevedad manden practicar las elecciones de los citados funcionarios que a cada uno de ellos corresponde; el Congreso y el Senado se reunirán en la ciudad de Guatemala el 1º de marzo de 1828; el Decreto trae otras disposiciones relativas a los acontecimientos desgraciados ocurridos en la República 2º oficio del Ministerio de Estado y del Despacho de Relaciones de la República, de fecha 5 de diciembre de 1827, copia; circular a los Jefes de los Estados, en que acompañando competente número de ejemplares del Decreto expedido por el Presidente de la Nación en esa fecha convocando al Congreso y Senado Federales, se extiende en varias consideraciones sobre la triste situación del país después de más de dos meses de agitaciones 3º, Decreto del Poder Ejecutivo del Estado de fecha 15 de febrero, convocando a elecciones de 2 diputados propietarios y 2 suplentes y 2 senadores propietarios y 1 suplente para la representación nacional que debe reunirse en la ciudad de Santa Ana, y señalando las fechas en que se celebrarán juntas primarias, de distrito y departamentales para verificar dichas elecciones

Asamblea Legislativa, Congreso

Decretos del Jefe Supremo del Estado al Ministro de Gobernación sobre: plantear y arreglar Aduana de Puntarenas, juramento de diputados, nombramiento de Jefe Supremo del Estado y Nicolás Ulloa, reemplazo de consejeros, habilitación de actos administrativos, división de sesiones, renuncias de Nicolás Ulloa y Manuel Aguilar, gracias para fomentar la agricultura y nuevas empresas, facilidad en la administración de los ramos de Gobernación y Hacienda, fondos propios de los pueblos, dietas, gasto extraordinario de los Tribunales de Cuentas, fomentar artes y proteger minería, sufragio, autorización de órdenes contra la ley, impulso a la agricultura, costos de Culto, juramento de Joaquín Iglesias y Ramón Castro, reformas constitucionales, pago de contribución por manzanas o pequeños terrenos, dimisión de Rafael Gallegos. Copias impresas

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000810
  • Unidad documental simple
  • 1835-03-02 - 1835-09-02

Título: Decretos del Jefe Supremo del Estado al Ministro de Gobernación sobre: plantear y arreglar Aduana de Puntarenas, juramento de diputados, nombramiento de Jefe Supremo del Estado y Nicolás Ulloa, reemplazo de consejeros, habilitación de actos administrativos, división de sesiones, renuncias de Nicolás Ulloa y Manuel Aguilar, gracias para fomentar la agricultura y nuevas empresas, facilidad en la administración de los ramos de Gobernación y Hacienda, fondos propios de los pueblos, dietas, gasto extraordinario de los Tribunales de Cuentas, fomentar artes y proteger minería, sufragio, autorización de órdenes contra la ley, impulso a la agricultura, costos de Culto, juramento de Joaquín Iglesias y Ramón Castro, reformas constitucionales, pago de contribución por manzanas o pequeños terrenos, dimisión de Rafael Gallegos. Copias impresas

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo al Consejo Representativo, de fecha 21 de agosto, en que manifiesta: que habiendo tomado en consideración los objetos que por ahora urge e interesa más promover para el desarrollo de la prosperidad del Estado y hacer expeditos los resortes que deben mantenerla, ha acordado consultar al Consejo, conforme a lo que dispone el Artículo 82 párrafo 11 de la Constitución del Estado, la convocatoria extraordinaria de la Legislatura, para que se ocupe en los negocios que en dicha exposición se señalan Termina el Ejecutivo manifestando, que omite disertar sobre los grandes bienes que debe reportar el Estado de la deliberación de los asuntos señalados, porque no pueden ocultarse a la penetración del Consejo, y en tal concepto se sirva emitir el dictamen que estime por conveniente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000812
  • Unidad documental simple
  • 1828-08-21 - ?

Título: Exposición del Poder Ejecutivo al Consejo Representativo, de fecha 21 de agosto, en que manifiesta: que habiendo tomado en consideración los objetos que por ahora urge e interesa más promover para el desarrollo de la prosperidad del Estado y hacer expeditos los resortes que deben mantenerla, ha acordado consultar al Consejo, conforme a lo que dispone el Artículo 82 párrafo 11 de la Constitución del Estado, la convocatoria extraordinaria de la Legislatura, para que se ocupe en los negocios que en dicha exposición se señalan Termina el Ejecutivo manifestando, que omite disertar sobre los grandes bienes que debe reportar el Estado de la deliberación de los asuntos señalados, porque no pueden ocultarse a la penetración del Consejo, y en tal concepto se sirva emitir el dictamen que estime por conveniente

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto emitido por el Poder Ejecutivo el 12 de diciembre, relativo a la provisión de tabaco iztepeque, habiendo sido necesario al Gobierno negociarlo por contrata con el del Salvador para que la Factoría no careciera más de dicho artículo, en virtud de las razones que en el preámbulo se exponen y en uso de la autorización concedida por el Decreto de 4 de septiembre del año próximo pasado, dispone que el surtido de tabaco iztepeque que por contratas ha venido a la Factoría, se distribuya sucesiva y gradualmente en las tercenas del Estado y en estas se expenda al público al precio de ocho reales libra, igualmente dispone lo que debe hacer la Factoría para formarse el cargo correspondiente y hacer el que es consiguiente a los tercenistas; este Decreto se circulará para su publicación y ejecución y queda sujeto a la aprobación de la Legislatura ordinaria

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000813
  • Unidad documental simple
  • 1828-12-12 - ?

Título: Decreto emitido por el Poder Ejecutivo el 12 de diciembre, relativo a la provisión de tabaco iztepeque, habiendo sido necesario al Gobierno negociarlo por contrata con el del Salvador para que la Factoría no careciera más de dicho artículo, en virtud de las razones que en el preámbulo se exponen y en uso de la autorización concedida por el Decreto de 4 de septiembre del año próximo pasado, dispone que el surtido de tabaco iztepeque que por contratas ha venido a la Factoría, se distribuya sucesiva y gradualmente en las tercenas del Estado y en estas se expenda al público al precio de ocho reales libra, igualmente dispone lo que debe hacer la Factoría para formarse el cargo correspondiente y hacer el que es consiguiente a los tercenistas; este Decreto se circulará para su publicación y ejecución y queda sujeto a la aprobación de la Legislatura ordinaria

Asamblea Legislativa, Congreso

Correspondencia recibida por la Secretaría de la Asamblea durante el mes de marzo de 1828 Oficios: el Ministro General manifiesta que el Jefe Supremo queda enterado de la elección como Presidente de la Asamblea recaída en Braulio Carrillo, de Vice-presidente José Francisco Peralta y de Secretario Pedro Zeledón, marzo 6, folio 1º El Jefe Supremo se da por enterado de la instalación de la Asamblea, marzo 6, folio 2 El Jefe Supremo acusa recibo de la nota de la Asamblea, en que se le comunica el nombramiento de los individuos que han de integrar el Tribunal de Cuentas, marzo 6, folio 4 El Jefe Supremo acordó el cumplimiento de la orden de la Asamblea relativa a la no aceptación de la renuncia de Secretario Suplente Luz Blanco, marzo 7, folio 6 El Ministro General contesta la nota enviada la Jefe Supremo donde se le informa la elección hecha por el Partido de Cartago, resultando electo el Diputado José María Jiménez, marzo 13, folio 10 El Ministro General acompaña a esta nota la solicitud de la Municipalidad

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000817
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-06 - 1828-03-26

Título: Correspondencia recibida por la Secretaría de la Asamblea durante el mes de marzo de 1828 Oficios: el Ministro General manifiesta que el Jefe Supremo queda enterado de la elección como Presidente de la Asamblea recaída en Braulio Carrillo, de Vice-presidente José Francisco Peralta y de Secretario Pedro Zeledón, marzo 6, folio 1º El Jefe Supremo se da por enterado de la instalación de la Asamblea, marzo 6, folio 2 El Jefe Supremo acusa recibo de la nota de la Asamblea, en que se le comunica el nombramiento de los individuos que han de integrar el Tribunal de Cuentas, marzo 6, folio 4 El Jefe Supremo acordó el cumplimiento de la orden de la Asamblea relativa a la no aceptación de la renuncia de Secretario Suplente Luz Blanco, marzo 7, folio 6 El Ministro General contesta la nota enviada la Jefe Supremo donde se le informa la elección hecha por el Partido de Cartago, resultando electo el Diputado José María Jiménez, marzo 13, folio 10 El Ministro General acompaña a esta nota la solicitud de la Municipalidad sobre creación de los muros y capilla del Campo Santo, marzo 20, folio 12 El Jefe Supremo ha dispuesto la ejecución del Decreto del 24 del corriente en que se nombran los senadores del Estado para la Federación, marzo 26, folio 16

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a impuesto a comerciantes extranjeros: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 24 de abril de 1829, por que, se dispone que el comerciante extranjero pagará en lo sucesivo un 6 por ciento de Consulado Municipal y un 6 por ciento de alcabala interior, con excepción de los comerciantes de aquellas naciones con quienes esta República haya celebrado tratados de comercio, trae además otras disposiciones relativas a los mismo extranjeros Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 29 del mismo mes, manifestando que aunque por la Constitución y leyes federales las legislaturas de los Estados no pueden imponer contribuciones de entrada y salida al comercio con los extranjeros sin el consentimiento del Congreso Nacional, no existiendo este en la actualidad y habiendo asumido el Estado la plenitud de su soberania mientras se restablecen las autoridades de la República, considera que la Asamblea puede dictar por ahora las disposiciones contenidas en el decreto las cuales son útiles

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000833
  • Unidad documental simple
  • 1829-04-24 - 1829-05-04

Título: Expediente relativo a impuesto a comerciantes extranjeros: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 24 de abril de 1829, por que, se dispone que el comerciante extranjero pagará en lo sucesivo un 6 por ciento de Consulado Municipal y un 6 por ciento de alcabala interior, con excepción de los comerciantes de aquellas naciones con quienes esta República haya celebrado tratados de comercio, trae además otras disposiciones relativas a los mismo extranjeros Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 29 del mismo mes, manifestando que aunque por la Constitución y leyes federales las legislaturas de los Estados no pueden imponer contribuciones de entrada y salida al comercio con los extranjeros sin el consentimiento del Congreso Nacional, no existiendo este en la actualidad y habiendo asumido el Estado la plenitud de su soberania mientras se restablecen las autoridades de la República, considera que la Asamblea puede dictar por ahora las disposiciones contenidas en el decreto las cuales son útiles y beneficiosas al Estado Exposición dirigida a la Asamblea por el Consejo con fecha 1º de mayo siguiente, dando las razones de su negativa a sancionar dicho decreto, pues el es opuesto a la ley federal y a la Constitución y por consiguiente inconstitucional El Consejo puso el pase al citado decreto el 4 del mismo mayo

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