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Exposición del Poder Ejecutivo al Consejo Representativo, de fecha 17 de agosto de 1827, en que manifiesta que habiendo recibido por conducto particular y con atraso, la comunicación oficial de la Secretaría del Gobierno del Salvador é impresos que se acompañan, y como en dichos documentos se envuelven especies de la mayor gravedad y trascendencia para la República, considera el Gobierno que sería culpable de apatía y omisión sino promoviera y recabara las medidas conducentes a restablecer el orden constitucional de la República; pero antes de excitar a la Legislatura sobre negocio tan grave, ha juzgado conveniente consultar el dictamen del Consejo para que se sirva aconsejar sobre los puntos que merezcan su atención, los pasos, medidas y providencias que parezcan adecuadas para cubrir mutuamente la responsabilidad del Consejo y la del Ejecutivo La exposición se extiende en varias consideraciones sobre tan delicado e importante asunto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000674
  • Unidad documental simple
  • 1827-08-17 - ?

Título: Exposición del Poder Ejecutivo al Consejo Representativo, de fecha 17 de agosto de 1827, en que manifiesta que habiendo recibido por conducto particular y con atraso, la comunicación oficial de la Secretaría del Gobierno del Salvador é impresos que se acompañan, y como en dichos documentos se envuelven especies de la mayor gravedad y trascendencia para la República, considera el Gobierno que sería culpable de apatía y omisión sino promoviera y recabara las medidas conducentes a restablecer el orden constitucional de la República; pero antes de excitar a la Legislatura sobre negocio tan grave, ha juzgado conveniente consultar el dictamen del Consejo para que se sirva aconsejar sobre los puntos que merezcan su atención, los pasos, medidas y providencias que parezcan adecuadas para cubrir mutuamente la responsabilidad del Consejo y la del Ejecutivo La exposición se extiende en varias consideraciones sobre tan delicado e importante asunto

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Braulio Carrillo suscrita por otros dos diputados, de fecha 16 de marzo de 1827, proponiendo a la Asamblea la reforma del Artículo 74 de la Constitución del Estado que trata de la aprobación de las leyes y decretos por la Asamblea a pesar de haberlas negado la sanción el Consejo; la del inciso 13 del Artículo 82 que concede ilimitadas facultades al Ejecutivo en ciertos casos; la del Artículo 88 dándole nueva organización a la Corte Superior de Justicia; y además, que se establezca un indulto especial al cerrarse cada año las sesiones de la Asamblea, en favor del que designe la suerte de los reos que merezcan pena grave corporal En la proposición se expresan las reformas que deben hacerse a los artículos constitucionales referidos y las razones que hay para ello Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Legislación, oponiéndose a las reformas del Artículo 74 y del inciso 13 del 82, lo mismo que al indulto propuesto, y en favor de la reforma del artículo 88

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000675
  • Unidad documental simple
  • 1827-03-20 - 1827-04-20

Título: Proposición del Diputado Braulio Carrillo suscrita por otros dos diputados, de fecha 16 de marzo de 1827, proponiendo a la Asamblea la reforma del Artículo 74 de la Constitución del Estado que trata de la aprobación de las leyes y decretos por la Asamblea a pesar de haberlas negado la sanción el Consejo; la del inciso 13 del Artículo 82 que concede ilimitadas facultades al Ejecutivo en ciertos casos; la del Artículo 88 dándole nueva organización a la Corte Superior de Justicia; y además, que se establezca un indulto especial al cerrarse cada año las sesiones de la Asamblea, en favor del que designe la suerte de los reos que merezcan pena grave corporal En la proposición se expresan las reformas que deben hacerse a los artículos constitucionales referidos y las razones que hay para ello Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Legislación, oponiéndose a las reformas del Artículo 74 y del inciso 13 del 82, lo mismo que al indulto propuesto, y en favor de la reforma del artículo 88 por parecer justa y conveniente si con el número de tres individuos se pudiesen componer las diversas instancias y ejercer la demás atribuciones y en vista de ofrecerlo el proponente juzgan digno de encargársele el proyecto Su discusión en la sesión siguiente Abril 20 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General, de 9 de marzo de 1827, dirigido a la Asamblea, transcribiendo un acuerdo de la Municipalidad de San José, comunicado por el Jefe Político Superior al Jefe del Estado, sobre la infección del mal de Lázaro que se sospecha en algunas personas, no pudiendo constar su padecimiento por no haber médicos que las examinen ni otro medio legal para averiguarlo, y consultando sobre varios puntos relativos al asunto; en consecuencia el Ejecutivo ha resuelto se eleve al conocimiento de la Asamblea para que resuelva lo conveniente Dictamen de la Comisión de Policía, de 21 de marzo, en el que extendiéndose en varias consideraciones y hablando de las dificultades que se presentan para tomar medidas sobre el particular, propone un remedio provisional que se pudiera adoptar mientras tanto El plan propuesto por la Comisión está especificado en el dictamen y en él señala los fondos del Lazareto y otros que pudieran agregarse, para el socorro de los infectos confinados

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000676
  • Unidad documental simple
  • 1827-03-09 - 1827-03-30

Título: Oficio del Ministerio General, de 9 de marzo de 1827, dirigido a la Asamblea, transcribiendo un acuerdo de la Municipalidad de San José, comunicado por el Jefe Político Superior al Jefe del Estado, sobre la infección del mal de Lázaro que se sospecha en algunas personas, no pudiendo constar su padecimiento por no haber médicos que las examinen ni otro medio legal para averiguarlo, y consultando sobre varios puntos relativos al asunto; en consecuencia el Ejecutivo ha resuelto se eleve al conocimiento de la Asamblea para que resuelva lo conveniente Dictamen de la Comisión de Policía, de 21 de marzo, en el que extendiéndose en varias consideraciones y hablando de las dificultades que se presentan para tomar medidas sobre el particular, propone un remedio provisional que se pudiera adoptar mientras tanto El plan propuesto por la Comisión está especificado en el dictamen y en él señala los fondos del Lazareto y otros que pudieran agregarse, para el socorro de los infectos confinados Su discusión para la sesión siguiente Marzo 30 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo al decreto de 13 de marzo último, señalando premios para el descubrimiento de una vereda al norte por la ensenada de San Juan Contiene: exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de 20 de abril de 1827, manifestando que cuando dicho decreto se le pasó a informe, emitió el que en copia se acompaña, habiendo vuelto sin embargo sancionado sin reforma alguna, quedando en pie los inconvenientes observados por el Ejecutivo para su ejecución; a más de esto ocúrrense también dudas que están señaladas en la exposición, por lo que ha acordado someter al conocimiento de la Asamblea el informe indicado con la presente consulta, para que en su vista dar la declaratoria que parece necesaria. Informe del Ejecutivo al Consejo, de que se ha hecho referencia. Copia Dictamen de la Comisión de Hacienda de 24 de abril, proponiendo después varias consideraciones, un proyecto de resolución en el que se expresan las condiciones de la vereda

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000677
  • Unidad documental simple
  • 1827-04-21 - 1827-04-28

Título: Expediente relativo al decreto de 13 de marzo último, señalando premios para el descubrimiento de una vereda al norte por la ensenada de San Juan Contiene: exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de 20 de abril de 1827, manifestando que cuando dicho decreto se le pasó a informe, emitió el que en copia se acompaña, habiendo vuelto sin embargo sancionado sin reforma alguna, quedando en pie los inconvenientes observados por el Ejecutivo para su ejecución; a más de esto ocúrrense también dudas que están señaladas en la exposición, por lo que ha acordado someter al conocimiento de la Asamblea el informe indicado con la presente consulta, para que en su vista dar la declaratoria que parece necesaria. Informe del Ejecutivo al Consejo, de que se ha hecho referencia. Copia Dictamen de la Comisión de Hacienda de 24 de abril, proponiendo después varias consideraciones, un proyecto de resolución en el que se expresan las condiciones de la vereda, y en caso de presentarse dos o tres empresarios con veredas de las condiciones expresadas, todos recibirán el premio, y se señala el ramo de que se pagará el premio en dinero y los términos en que será aplicado el de tierras baldías. Su discusión para la sesión siguiente, abril 28 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la Ley de 20 de agosto último que reglamenta el Ramo de Aguardiente Contiene: informe del Ejecutivo al Consejo, de 4 de septiembre de 1827, haciendo observaciones a algunos artículos de la Ley, copia Oficio del Ejecutivo al Consejo, de 13 de septiembre, recabando el esclarecimiento de los artículos 5º y 6º por presentar dificultades en su ejecución, copia Respuesta del Consejo al Ejecutivo del oficio anterior de fecha 15 de septiembre, copia Oficio del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 21 de septiembre, acompañando las copias a que se ha hecho referencia y manifestando que en tal estado, correspondiendo la resolución del asunto al Poder Legislativo, ha acordado darle cuenta de todo, proponiendo que los remates de puestos se celebren en las cuatro ciudades principales y que se extienda el término prescrito para dichos remates Dictamen de la Comisión de Hacienda, sin fecha, manifestando estar de acuerdo con lo propuesto por el Ejecutivo respecto al aumento del tiempo en la celebración

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000678
  • Unidad documental simple
  • 1827-09-04 - 1827-09-27

Título: Expediente relativo a la Ley de 20 de agosto último que reglamenta el Ramo de Aguardiente Contiene: informe del Ejecutivo al Consejo, de 4 de septiembre de 1827, haciendo observaciones a algunos artículos de la Ley, copia Oficio del Ejecutivo al Consejo, de 13 de septiembre, recabando el esclarecimiento de los artículos 5º y 6º por presentar dificultades en su ejecución, copia Respuesta del Consejo al Ejecutivo del oficio anterior de fecha 15 de septiembre, copia Oficio del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 21 de septiembre, acompañando las copias a que se ha hecho referencia y manifestando que en tal estado, correspondiendo la resolución del asunto al Poder Legislativo, ha acordado darle cuenta de todo, proponiendo que los remates de puestos se celebren en las cuatro ciudades principales y que se extienda el término prescrito para dichos remates Dictamen de la Comisión de Hacienda, sin fecha, manifestando estar de acuerdo con lo propuesto por el Ejecutivo respecto al aumento del tiempo en la celebración de los remates pero opinando que éstos se verifiquen en esta capital Su discusión para la sesión siguiente, septiembre 27 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 6 de septiembre de 1827, por el que, considerando indispensable para la conservación de la renta de tabaco, tanto la existencia del resguardo y persecución de ventas clandestinas como la de siembras igualmente clandestinas, dispone las condiciones a que deben sujetarse los cosecheros para poder hacer sus siembras, establece penas para el contrabando y determina la manera de juzgar a los contrabandistas, habla de gratificaciones a los guardas a prensores, de la distribución de las multas aplicadas, y comprende varias otras disposiciones sobre la materia. El proyecto pasó al Consejo Representativo, y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, quien lo dio con fecha 17 del mismo septiembre, manifestando la inconveniencia del decreto en general y objetando en detalle varios de sus artículos, exponiendo las razones en que funda su parecer y opinando que debe negarse la sanción al citado decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000679
  • Unidad documental simple
  • 1827-09-01 - 1827-09-17

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 6 de septiembre de 1827, por el que, considerando indispensable para la conservación de la renta de tabaco, tanto la existencia del resguardo y persecución de ventas clandestinas como la de siembras igualmente clandestinas, dispone las condiciones a que deben sujetarse los cosecheros para poder hacer sus siembras, establece penas para el contrabando y determina la manera de juzgar a los contrabandistas, habla de gratificaciones a los guardas a prensores, de la distribución de las multas aplicadas, y comprende varias otras disposiciones sobre la materia. El proyecto pasó al Consejo Representativo, y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, quien lo dio con fecha 17 del mismo septiembre, manifestando la inconveniencia del decreto en general y objetando en detalle varios de sus artículos, exponiendo las razones en que funda su parecer y opinando que debe negarse la sanción al citado decreto

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de Decreto emitido por la Asamblea Constitucional, el 31 de julio de 1827, declarando libre desde el 1º de enero próximo venidero la elaboración de aguardiente en todos los pueblos del Estado y un artículo de comercio entre los mismos y fuera de ellos, reglamentando su fabricación, señalando a la fábrica una cuota mensual en favor de la Hacienda Pública, asegurando su pago a satisfacción de la Tesorería, trae otras disposiciones relativas al asunto y habla de fabricas clandestinas y persecución de la embriaguez. El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo con fecha 2 de agosto siguiente. El Ejecutivo lo dio, manifestando: que aunque por una parte el Decreto lo juzga benéfico por la protección y franquicia que ofrece a la agricultura y al comercio, por otra, observa que ha de causar grandes quebrantos en lo económico de la Hacienda Pública y en la moral o buenas costumbres, a pesar de las prevenciones que contiene; funda su parecer en varias razones y se extiende

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000680
  • Unidad documental simple
  • 1827-07-31 - 1827-08-02

Título: Proyecto de Decreto emitido por la Asamblea Constitucional, el 31 de julio de 1827, declarando libre desde el 1º de enero próximo venidero la elaboración de aguardiente en todos los pueblos del Estado y un artículo de comercio entre los mismos y fuera de ellos, reglamentando su fabricación, señalando a la fábrica una cuota mensual en favor de la Hacienda Pública, asegurando su pago a satisfacción de la Tesorería, trae otras disposiciones relativas al asunto y habla de fabricas clandestinas y persecución de la embriaguez. El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo con fecha 2 de agosto siguiente. El Ejecutivo lo dio, manifestando: que aunque por una parte el Decreto lo juzga benéfico por la protección y franquicia que ofrece a la agricultura y al comercio, por otra, observa que ha de causar grandes quebrantos en lo económico de la Hacienda Pública y en la moral o buenas costumbres, a pesar de las prevenciones que contiene; funda su parecer en varias razones y se extiende en consideraciones sobre la materia. El Informe está incompleto o trunco

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto emitido por la Asamblea Constitucional el 12 de marzo de 1827, prohibiendo la habilitación del papel sellado para los usos a que está destinado el sellado, e igualmente de que se admitan en los juzgados y tribunales, aún con la protesta de reintegrar su valor, demandas, escritos o cualesquiera otros documentos que no estén extendidos en el sello y clase que corresponde, con excepción de los agraciados por la Ley; también dispone el modo de cambiar los sellos con solo presentar la tira de papel en que aparezca su clase y ser del bienio corriente. El decreto pasó al Consejo Representativo y el informe dado a éste por el Ejecutivo, quien está de acuerdo con las disposiciones que contiene, excepto con la que se refiere al cambio de sellos, que por razones que expone, debe llevar la rúbrica o nota de alguna autoridad el papel que se va a cambiar y no solo la tira como está en el decreto. El informe es de fecha 14 de marzo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000681
  • Unidad documental simple
  • 1827-03-13 - 1827-03-14

Título: Proyecto de decreto emitido por la Asamblea Constitucional el 12 de marzo de 1827, prohibiendo la habilitación del papel sellado para los usos a que está destinado el sellado, e igualmente de que se admitan en los juzgados y tribunales, aún con la protesta de reintegrar su valor, demandas, escritos o cualesquiera otros documentos que no estén extendidos en el sello y clase que corresponde, con excepción de los agraciados por la Ley; también dispone el modo de cambiar los sellos con solo presentar la tira de papel en que aparezca su clase y ser del bienio corriente. El decreto pasó al Consejo Representativo y el informe dado a éste por el Ejecutivo, quien está de acuerdo con las disposiciones que contiene, excepto con la que se refiere al cambio de sellos, que por razones que expone, debe llevar la rúbrica o nota de alguna autoridad el papel que se va a cambiar y no solo la tira como está en el decreto. El informe es de fecha 14 de marzo

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto emitido por la Asamblea Constitucional, el 23 de julio de 1827, disponiendo que todo alcalde, juez o funcionario público debe comparecer cuando sea llamado ante un alcalde, jurar y declarar lo que se le pregunte cuando se le exija, tanto en asuntos civiles como criminales. Pasó al Consejo Representativo quien pidio informe al Poder Ejecutivo y éste lo dio con fecha 30 de julio del mismo año en favor del decreto, haciéndole sin embargo dos observaciones la 1ª sobre la comparecencia que solo se exige ante el Alcalde, debiendo ampliarse ante cualquiera otra autoridad o Magistrado, y la 2ª, sobre la voz funcionario público que comprende aún los constituidos en autoridad suprema, debiendo modificarse esta disposición de manera que cuando deba declarar una autoridad superior ante otra inferior, ocurra ésta a la casa u oficio de aquella a tomar su declaración; expresa el Ejecutivo las razones en que funda sus observaciones y además agrega

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000683
  • Unidad documental simple
  • 1827-07-30 - ?

Título: Proyecto de decreto emitido por la Asamblea Constitucional, el 23 de julio de 1827, disponiendo que todo alcalde, juez o funcionario público debe comparecer cuando sea llamado ante un alcalde, jurar y declarar lo que se le pregunte cuando se le exija, tanto en asuntos civiles como criminales. Pasó al Consejo Representativo quien pidio informe al Poder Ejecutivo y éste lo dio con fecha 30 de julio del mismo año en favor del decreto, haciéndole sin embargo dos observaciones la 1ª sobre la comparecencia que solo se exige ante el Alcalde, debiendo ampliarse ante cualquiera otra autoridad o Magistrado, y la 2ª, sobre la voz funcionario público que comprende aún los constituidos en autoridad suprema, debiendo modificarse esta disposición de manera que cuando deba declarar una autoridad superior ante otra inferior, ocurra ésta a la casa u oficio de aquella a tomar su declaración; expresa el Ejecutivo las razones en que funda sus observaciones y además agrega, que debiera conservarse expresamente en el decreto la excepción contenida en el Artículo 8º, Capítulo 1º del Reglamento Interior de la Corte de Justicia

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General a la Asamblea, de fecha 16 de julio de 1827, manifestando que desde abril último no se recibe correspondencia del Gobierno Federal, de manera que no solo se ignora el estado en que éste se halla y el de los negocios generales de la República, sino aún la situación de los otros Estados, sabiéndose solo de la guerra fratricida de Nicaragua; el Ejecutivo habla de la detención de la correspondencia en Managua y de noticias que ha tenido de encuentros habidos entre las tropas del Salvador con las federales, de estar detenida la correspondencia en todos los puntos de la República y de haber motivos para juzgar que tardará mucho tiempo en reorganizarse el sistema y la marcha regular de los asuntos generales, y entre tanto la administración y recaudación de las rentas federales se hallan paralizadas; el Ejecutivo en vista de todo y extendiéndose en otras consideraciones del caso, ha acordado someter el asunto al conocimiento de la Asamblea para que se sirva declarar la conducta que deba

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000685
  • Unidad documental simple
  • 1827-07-17 - ?

Título: Oficio del Ministerio General a la Asamblea, de fecha 16 de julio de 1827, manifestando que desde abril último no se recibe correspondencia del Gobierno Federal, de manera que no solo se ignora el estado en que éste se halla y el de los negocios generales de la República, sino aún la situación de los otros Estados, sabiéndose solo de la guerra fratricida de Nicaragua; el Ejecutivo habla de la detención de la correspondencia en Managua y de noticias que ha tenido de encuentros habidos entre las tropas del Salvador con las federales, de estar detenida la correspondencia en todos los puntos de la República y de haber motivos para juzgar que tardará mucho tiempo en reorganizarse el sistema y la marcha regular de los asuntos generales, y entre tanto la administración y recaudación de las rentas federales se hallan paralizadas; el Ejecutivo en vista de todo y extendiéndose en otras consideraciones del caso, ha acordado someter el asunto al conocimiento de la Asamblea para que se sirva declarar la conducta que deba observar durante la crisis en los ramos y objetos del Gobierno Federal unidos íntimamente con los intereses del Estado, y la forma en que deba verificarlo Pasó a la Comisión de Puntos Constitucionales, julio 17 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 26 de septiembre de 1827, manifestando la obscuridad que ofrece el sentido de las leyes de 10 de marzo y 11 de agosto de 1813, sobre reemplazo de las vacantes que ocurran en las municipalidades; para obviar los inconvenientes que resultan de la ambigüedad de dichas leyes, el Ejecutivo se dirige a la Asamblea para que emita la declaratoria correspondiente, y puesto que se trata de dar nueva planta a las municipalidades, es de incluirse en el decreto respectivo el punto propuesto, no omitiendo exponer que no es menos necesario el que se fije la base de población sobre que deban hacerse las elecciones de electores parroquiales para la de munícipes; el Ejecutivo espera se dé una ley que dé nueva planta a las municipalidades, que fije el número de electores parroquiales, que señale la duración en los destinos municipales y que designe el orden en el reemplazo de las vacantes y duración del electo, etc Se mandó pasar a la Comisión de Legislación

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000686
  • Unidad documental simple
  • 1827-09-26 - 1827-10-07

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 26 de septiembre de 1827, manifestando la obscuridad que ofrece el sentido de las leyes de 10 de marzo y 11 de agosto de 1813, sobre reemplazo de las vacantes que ocurran en las municipalidades; para obviar los inconvenientes que resultan de la ambigüedad de dichas leyes, el Ejecutivo se dirige a la Asamblea para que emita la declaratoria correspondiente, y puesto que se trata de dar nueva planta a las municipalidades, es de incluirse en el decreto respectivo el punto propuesto, no omitiendo exponer que no es menos necesario el que se fije la base de población sobre que deban hacerse las elecciones de electores parroquiales para la de munícipes; el Ejecutivo espera se dé una ley que dé nueva planta a las municipalidades, que fije el número de electores parroquiales, que señale la duración en los destinos municipales y que designe el orden en el reemplazo de las vacantes y duración del electo, etc Se mandó pasar a la Comisión de Legislación, uniendo la proposición del Diputado Zeledón sobre nueva planta de las municipalidades Octubre 7 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Dictamen dado en fecha 18 de octubre de 1827, por la Comisión que conoció de la proposición del Diputado Zeledón, para que se de nueva planta a las municipalidades, y de la consulta del Poder Ejecutivo relativa a las dudas que ocurren acerca de la inteligencia de las leyes de Cortés cuando vacan algunos destinos municipales; en virtud de las razones expuestas por la Comisión, ella es de sentir que las municipalidades sean compuestas del menor número posible de individuos y de sujetos de más concepto y aptitud; con tal objeto, el de reglamentar la institución y el de aclarar las dudas que ocurren sobre la inteligencia de las leyes en las vacantes de los destinos municipales, obviando así dificultades, juzga de necesidad que se emita un decreto claro que impida interpretaciones arbitrarias Propone enseguida la Comisión un proyecto de ley sobre la materia que contiene 12 artículos, en cuyo proyecto, refiriéndose a la elección de munícipes

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000687
  • Unidad documental simple
  • 1827-10-25 - ?

Título: Dictamen dado en fecha 18 de octubre de 1827, por la Comisión que conoció de la proposición del Diputado Zeledón, para que se de nueva planta a las municipalidades, y de la consulta del Poder Ejecutivo relativa a las dudas que ocurren acerca de la inteligencia de las leyes de Cortés cuando vacan algunos destinos municipales; en virtud de las razones expuestas por la Comisión, ella es de sentir que las municipalidades sean compuestas del menor número posible de individuos y de sujetos de más concepto y aptitud; con tal objeto, el de reglamentar la institución y el de aclarar las dudas que ocurren sobre la inteligencia de las leyes en las vacantes de los destinos municipales, obviando así dificultades, juzga de necesidad que se emita un decreto claro que impida interpretaciones arbitrarias Propone enseguida la Comisión un proyecto de ley sobre la materia que contiene 12 artículos, en cuyo proyecto, refiriéndose a la elección de munícipes, trata también del número de electores parroquiales y de las Juntas Populares Su discusión para la sesión siguiente, octubre 25 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente sobre litis que contiene oficio de la Municipalidad de Cartago dirigido a la Secretaría del Consejo Representativo, cuyo oficio tiene la fecha de 12 de noviembre de 1827, transcribiendo un acuerdo de la misma, referente a lo manifestado por el Sindico Procurador respecto a la litis que Cartago tiene con los ciudadanos Oreamuno, y que correspondiendo al conocimiento del negocio al Juez de 1ª Instancia de Alajuela y no al de San José, éste al intervenir en él ha infringido la ley, lo cual hace presente a la Corporación Municipal para que reclame ante el Consejo Representativo del Estado el cumplimiento de la citada ley; y acordando la Municipalidad de conformidad, se mandó poner el asunto en conocimiento del Consejo por medio de su Secretaría una Exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 20 de noviembre, manifestando que en vista de la nota de la Municipalidad de Cartago, en la que advierte haber infringido la Ley de 20 de julio último el Juez de 1ª Instancia de esta capital

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000688
  • Unidad documental simple
  • 1827-11-20 - ?

Título: Expediente sobre litis que contiene oficio de la Municipalidad de Cartago dirigido a la Secretaría del Consejo Representativo, cuyo oficio tiene la fecha de 12 de noviembre de 1827, transcribiendo un acuerdo de la misma, referente a lo manifestado por el Sindico Procurador respecto a la litis que Cartago tiene con los ciudadanos Oreamuno, y que correspondiendo al conocimiento del negocio al Juez de 1ª Instancia de Alajuela y no al de San José, éste al intervenir en él ha infringido la ley, lo cual hace presente a la Corporación Municipal para que reclame ante el Consejo Representativo del Estado el cumplimiento de la citada ley; y acordando la Municipalidad de conformidad, se mandó poner el asunto en conocimiento del Consejo por medio de su Secretaría una Exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 20 de noviembre, manifestando que en vista de la nota de la Municipalidad de Cartago, en la que advierte haber infringido la Ley de 20 de julio último el Juez de 1ª Instancia de esta capital, se acordó remitir en copia a la Asamblea la expresada nota para que resuelva lo conveniente

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo al memorial dirigido por José Simeón Guerrero a la Asamblea, el 11 de agosto de 1827, renunciando el cargo de Presidente de la Corte Superior de Justicia, fundándose en no poderse dedicar exclusivamente al servicio público sin una indemnización correspondiente a las funciones que se le encargan, y estar en circunstancias de verse obligado a ocuparse de tareas incompatibles con la Magistratura Una nota dirigida a la Corte Superior de Justicia por Agustín Gutiérrez con fecha 11 de septiembre del mismo año, manifestando serle imposible en la lamentable situación en que se halla, dedicarse a trabajar en el puesto de Magistrado Fiscal o bien sea en la presidencia de la Corte, pues se lo impiden sus padecimientos físicos y otras causas, y que a pesar de haber ocurrido a la Asamblea renunciando el cargo y exponiendo los motivos, aún no se había despachado favorable y definitivamente su ocurso, y esperando de la Corte se sirviera tener presente sus fundadas excusas y si lo juzga necesario las pasa

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000689
  • Unidad documental simple
  • 1827-08-13 - 1827-09-11

Título: Expediente relativo al memorial dirigido por José Simeón Guerrero a la Asamblea, el 11 de agosto de 1827, renunciando el cargo de Presidente de la Corte Superior de Justicia, fundándose en no poderse dedicar exclusivamente al servicio público sin una indemnización correspondiente a las funciones que se le encargan, y estar en circunstancias de verse obligado a ocuparse de tareas incompatibles con la Magistratura Una nota dirigida a la Corte Superior de Justicia por Agustín Gutiérrez con fecha 11 de septiembre del mismo año, manifestando serle imposible en la lamentable situación en que se halla, dedicarse a trabajar en el puesto de Magistrado Fiscal o bien sea en la presidencia de la Corte, pues se lo impiden sus padecimientos físicos y otras causas, y que a pesar de haber ocurrido a la Asamblea renunciando el cargo y exponiendo los motivos, aún no se había despachado favorable y definitivamente su ocurso, y esperando de la Corte se sirviera tener presente sus fundadas excusas y si lo juzga necesario las pasará a la Asamblea, de la que no duda las calificará más que suficientes para atender favorablemente a su renuncia

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: oficio del alcalde 2º de Heredia de fecha 13 de junio de 1827, dirigida a la Corte Superior de Justicia, manifestando que habiendo citado para una declaración urgente a Antonio Reyes, Alcalde 1º de Heredia, no compareció a su llamado, pasándole en contestación el oficio de fecha 7 de junio que adjunta, y como duda qué debe hacer en este caso, pone en conocimiento de la Corte su consulta para su resolución (copia) Contestación del Alcalde 1º al 2º (copia) Exposición de la Corte Superior de Justicia de 13 de julio siguiente, dirigida a la Asamblea presentando el caso a su consideración para que se aclaren las dudas a que se contrae la consulta del Alcalde 2º de Heredia, y haciendo referencia a la Ley de 9 de octubre de 1812, sirviéndose la Asamblea dictar la declaratoria que sea suficiente para evitar embarazos en la administración de justicia Dictamen de la Comisión de Justicia, de 20 de julio del mismo año, opinando que se puede dictar una providencia de conformidad con el Artículo 7,

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000690
  • Unidad documental simple
  • 1827-07-17 - 1827-07-20

Título: Expediente que contiene: oficio del alcalde 2º de Heredia de fecha 13 de junio de 1827, dirigida a la Corte Superior de Justicia, manifestando que habiendo citado para una declaración urgente a Antonio Reyes, Alcalde 1º de Heredia, no compareció a su llamado, pasándole en contestación el oficio de fecha 7 de junio que adjunta, y como duda qué debe hacer en este caso, pone en conocimiento de la Corte su consulta para su resolución (copia) Contestación del Alcalde 1º al 2º (copia) Exposición de la Corte Superior de Justicia de 13 de julio siguiente, dirigida a la Asamblea presentando el caso a su consideración para que se aclaren las dudas a que se contrae la consulta del Alcalde 2º de Heredia, y haciendo referencia a la Ley de 9 de octubre de 1812, sirviéndose la Asamblea dictar la declaratoria que sea suficiente para evitar embarazos en la administración de justicia Dictamen de la Comisión de Justicia, de 20 de julio del mismo año, opinando que se puede dictar una providencia de conformidad con el Artículo 7, Capítulo 3º, de la Ley de 9 de octubre de 1812, especificando los casos en que deba un alcalde sujetarse a la jurisdicción de otro

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Manuel Alvarado, de fecha 28 de septiembre de 1827, pidiendo que mientras se restablece el orden federal y no se establezca la Aduana Marítima conforme a las leyes, la Tesorería entienda en su administración, llevando un libro por separado de los ingresos, que deberán custodiarse igualmente separados; apoya su proposición en razones que expresa Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 2 de octubre del mismo año, manifestándose de acuerdo con lo propuesto, y haciendo indicaciones referentes al mismo objeto, como la de establecer un guarda mayor en Puntarenas con las atribuciones que le señala, y el sueldo que se le asígne por todas sus atenciones, con calidad de afianzar suficientemente su responsabilidad; para fundar su opinión, el Ejecutivo entra en varias consideraciones sobre la Aduana Marítima del Estado y expresa las razones que le mueven a estar de acuerdo con la disposición que contiene la proposición de que se trata

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000691
  • Unidad documental simple
  • 1827-09-28 - 1827-10-04

Título: Proposición del Diputado Manuel Alvarado, de fecha 28 de septiembre de 1827, pidiendo que mientras se restablece el orden federal y no se establezca la Aduana Marítima conforme a las leyes, la Tesorería entienda en su administración, llevando un libro por separado de los ingresos, que deberán custodiarse igualmente separados; apoya su proposición en razones que expresa Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 2 de octubre del mismo año, manifestándose de acuerdo con lo propuesto, y haciendo indicaciones referentes al mismo objeto, como la de establecer un guarda mayor en Puntarenas con las atribuciones que le señala, y el sueldo que se le asígne por todas sus atenciones, con calidad de afianzar suficientemente su responsabilidad; para fundar su opinión, el Ejecutivo entra en varias consideraciones sobre la Aduana Marítima del Estado y expresa las razones que le mueven a estar de acuerdo con la disposición que contiene la proposición de que se trata Su discusión para la sesión siguiente Octubre 4 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

"Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 24 de agosto de 1827, relativa a las dificultades que se han presentado en la distribución del empréstito forzoso decretado para la compra del cuño, por dar lugar la ley de la materia a diversas interpretaciones; el Ejecutivo después de extenderse en consideraciones sobre el asunto y con dictamen del Consejo para extender a este objeto las sesiones extraordinarias de la Asamblea, somete a su deliberación el punto, solicitando una declaratoria en los siguientes términos: el 1º declarar si está vigente la Ley de 13 de enero de 1826; 2º en caso engativo, declarar cual sea el sentido legal de la Ley de 28 de mayo último en la acepción de la voz ""vecinos propietarios"" que comprende el artículo 7º Dictamen de la Comisión de Legislación de fecha 27 de agosto, manifestando que la Comisión General distribuidora al hacer la distribución del empréstito calculó sobre los residentes y no sobre vecinos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000692
  • Unidad documental simple
  • 1827-08-24 - 1827-08-27

Título: "Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 24 de agosto de 1827, relativa a las dificultades que se han presentado en la distribución del empréstito forzoso decretado para la compra del cuño, por dar lugar la ley de la materia a diversas interpretaciones; el Ejecutivo después de extenderse en consideraciones sobre el asunto y con dictamen del Consejo para extender a este objeto las sesiones extraordinarias de la Asamblea, somete a su deliberación el punto, solicitando una declaratoria en los siguientes términos: el 1º declarar si está vigente la Ley de 13 de enero de 1826; 2º en caso engativo, declarar cual sea el sentido legal de la Ley de 28 de mayo último en la acepción de la voz ""vecinos propietarios"" que comprende el artículo 7º Dictamen de la Comisión de Legislación de fecha 27 de agosto, manifestando que la Comisión General distribuidora al hacer la distribución del empréstito calculó sobre los residentes y no sobre vecinos, y que las voces ""vecinos propietarios"" en su sentido legal excluyen a los extranjeros o vecinos de otros Estados; residentes, limitando su cuota a un máximum de 100 pesos, o declararlos excluidos, mandando reponer el calculo distributivo de la Comisión; termina el dictamen haciendo otras observaciones e indicaciones sobre el particular"

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General de fecha 21 de septiembre, dirigido a la Asamblea, transcribiendo otro de la Secretaría de la Corte Superior de Justicia relativo a que tres magistrados de la misma en ausencia del Presidente y Fiscal, teniendo presente la renuncia de este último y la contestación del Magistrado Francisco Madriz a consecuencia de haberle intimado que asístiera a las sesiones, acordaron: que habiendo la Secretaría dado cuenta con las renuncias puestas por los ciudadanos Fiscal Agustín Gutiérrez y Magistrado Francisco Madriz, se eleven al conocimiento de la Asamblea por medio del Poder Ejecutivo, para que en su vista disponga lo conveniente Dictamen de la Comisión de Justicia de fecha 27 del mismo septiembre, manifestando que son justas las causales en que el Fiscal Gutiérrez funda su renuncia, y opina por remediar la falta que se nota en la Corte admitiéndosela y nombrar en su reposición otro letrado; y respecto a la nota del Magistrado Madriz, la Comisión no encuentra fundamentos sólidos ni justo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000693
  • Unidad documental simple
  • 1827-09-21 - 1827-09-27

Título: Oficio del Ministerio General de fecha 21 de septiembre, dirigido a la Asamblea, transcribiendo otro de la Secretaría de la Corte Superior de Justicia relativo a que tres magistrados de la misma en ausencia del Presidente y Fiscal, teniendo presente la renuncia de este último y la contestación del Magistrado Francisco Madriz a consecuencia de haberle intimado que asístiera a las sesiones, acordaron: que habiendo la Secretaría dado cuenta con las renuncias puestas por los ciudadanos Fiscal Agustín Gutiérrez y Magistrado Francisco Madriz, se eleven al conocimiento de la Asamblea por medio del Poder Ejecutivo, para que en su vista disponga lo conveniente Dictamen de la Comisión de Justicia de fecha 27 del mismo septiembre, manifestando que son justas las causales en que el Fiscal Gutiérrez funda su renuncia, y opina por remediar la falta que se nota en la Corte admitiéndosela y nombrar en su reposición otro letrado; y respecto a la nota del Magistrado Madriz, la Comisión no encuentra fundamentos sólidos ni justos en ella y opina que se le conteste no haber lugar a la Admisión de su renuncia

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a las dificultades que se presentan para la estabilidad del Tribunal Superior de Justicia en su planta actual. Contiene notas dirigidas entre el Poder Ejecutivo, la Secretaría de la Corte Superior de Justicia Asuntos: por enfermedad de funcionarios no funciona el Tribunal El dictamen de la Comisión especialmente encargada del asunto, de fecha 23 de agosto del mismo año, manifestando que lo miserable de la dotación, la falta de pago y el poco equilibrio que en su distribución se guarda es sin duda el origen del desafecto y aún desaliento de los magistrados, y que si la Asamblea ha proveído ya sobre el particular, no queda otro recurso que recordar al Gobierno el cumplimiento de la ley; después de varias consideraciones, la Comisión propone: que recordando al Gobierno el cumplimiento de la ley de 16 de diciembre del año anterior, se le faculte para que pueda reunir la Corte cuando de hecho se haya disuelto, hasta completar por lo menos 3 ministros

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000694
  • Unidad documental simple
  • 1827-06-30 - 1827-08-25

Título: Expediente relativo a las dificultades que se presentan para la estabilidad del Tribunal Superior de Justicia en su planta actual. Contiene notas dirigidas entre el Poder Ejecutivo, la Secretaría de la Corte Superior de Justicia Asuntos: por enfermedad de funcionarios no funciona el Tribunal El dictamen de la Comisión especialmente encargada del asunto, de fecha 23 de agosto del mismo año, manifestando que lo miserable de la dotación, la falta de pago y el poco equilibrio que en su distribución se guarda es sin duda el origen del desafecto y aún desaliento de los magistrados, y que si la Asamblea ha proveído ya sobre el particular, no queda otro recurso que recordar al Gobierno el cumplimiento de la ley; después de varias consideraciones, la Comisión propone: que recordando al Gobierno el cumplimiento de la ley de 16 de diciembre del año anterior, se le faculte para que pueda reunir la Corte cuando de hecho se haya disuelto, hasta completar por lo menos 3 ministros, y que reunidos éstos por si citen y emplacen a los que falten, dando cuenta a la Asamblea si estuviese reunida, o al Gobierno, para que lo convoque, a efecto de declarar que ha lugar a formación de causa cuando por 3 veces hubieren reusado el concurrir al emplazamiento Su discusión para la sesión siguiente, agosto 25 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo dirigida a la Asamblea con fecha 15 de octubre de 1827, manifestando, que habiendo tomado en consideración su acuerdo de la sesión del 26 de septiembre último sobre las dificultades presentadas para la estabilidad del Tribunal Superior de Justicia en su planta actual, y siendo urgente proveer sobre un objeto tan interesante a la conservación y defensa de los derechos de los ciudadanos, con dictamen del Consejo ha resuelto hacer extensiva al mismo objeto la actual convocatoria habla el Ejecutivo del plan indicado por el Diputado Carrillo en las sesiones ordinarias, observando por razones que expone, que es inadecuado, y somete a la deliberación de la Legislatura este asunto para que dicte la resolución más conforme al interés público Se mandó pasar a la Comisión Especial, octubre 16 de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000695
  • Unidad documental simple
  • 1827-10-16 - ?

Título: Exposición del Poder Ejecutivo dirigida a la Asamblea con fecha 15 de octubre de 1827, manifestando, que habiendo tomado en consideración su acuerdo de la sesión del 26 de septiembre último sobre las dificultades presentadas para la estabilidad del Tribunal Superior de Justicia en su planta actual, y siendo urgente proveer sobre un objeto tan interesante a la conservación y defensa de los derechos de los ciudadanos, con dictamen del Consejo ha resuelto hacer extensiva al mismo objeto la actual convocatoria habla el Ejecutivo del plan indicado por el Diputado Carrillo en las sesiones ordinarias, observando por razones que expone, que es inadecuado, y somete a la deliberación de la Legislatura este asunto para que dicte la resolución más conforme al interés público Se mandó pasar a la Comisión Especial, octubre 16 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Convención de unión, liga y consideración perpetua entre la República de Centro América y la de Colombia Consta de 22 artículos, firmada y sellada en la ciudad de Bogotá el 15 de marzo de 1825 Ratificada por el Congreso Federal de Centro América por decreto de 30 de agosto del mismo año Sancionado por el Senado el 10 de septiembre siguiente, en cuyo decreto se hacen aclaraciones a los artículos 5º y 17º de dicha Convención Por decreto del Poder Ejecutivo Federal de 19 de junio de 1826 se manda publicar y tener por obligatoria en toda la República la referida Convención Decreto del mismo Poder Ejecutivo Federal de 13 de enero de 1827, por el que con anuencia del Congreso y del Senado, se acepta una modificación o aclaratoria al artículo 13 de la citada Convención, propuesta por el Ministerio Plenipotenciario de Colombia al efectuar el canje Comunicado a la Asamblea por el Poder Ejecutivo del Estado el 27 de febrero de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000696
  • Unidad documental simple
  • 1827-02-27 - ?

Título: Convención de unión, liga y consideración perpetua entre la República de Centro América y la de Colombia Consta de 22 artículos, firmada y sellada en la ciudad de Bogotá el 15 de marzo de 1825 Ratificada por el Congreso Federal de Centro América por decreto de 30 de agosto del mismo año Sancionado por el Senado el 10 de septiembre siguiente, en cuyo decreto se hacen aclaraciones a los artículos 5º y 17º de dicha Convención Por decreto del Poder Ejecutivo Federal de 19 de junio de 1826 se manda publicar y tener por obligatoria en toda la República la referida Convención Decreto del mismo Poder Ejecutivo Federal de 13 de enero de 1827, por el que con anuencia del Congreso y del Senado, se acepta una modificación o aclaratoria al artículo 13 de la citada Convención, propuesta por el Ministerio Plenipotenciario de Colombia al efectuar el canje Comunicado a la Asamblea por el Poder Ejecutivo del Estado el 27 de febrero de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Correspondencia oficial perteneciente al mes de marzo de 1827 Contiene varios oficios dirigidos: 15 por la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, 15 por ésta a aquella, 22 por el Ministerio General a la Secretaría de la Asamblea, 21 por el mismo Ministerio a la Secretaria del Consejo, 1 por la Secretaría de la Corte Superior de Justicia a la de la Asamblea y 4 a la misma Secretaría de la Asamblea por funcionarios públicos y por el Tribunal de Cuentas respectivamente Asuntos: fondos de la municipalidades, memorias, nombramiento de Ministro en el Congreso, enfermedades, votos, listas de decretos, nombramiento de Joaquín Mora como Consejero, arancel de aduana marítima, Reglamento Interior del Consejo Federal, ejemplares, sesiones de decretos, nombramiento de guardas, toma de asíento de Manuel Alvarado y Presbítero Cecilio Umaña, licencias, actas electorales, entradas y salidas de Hacienda Pública, nombramiento electoral de Cartago, fundación de Colonia, permiso para ausentarse del país por el diputado Basíl

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000700
  • Unidad documental simple
  • 1827-03-01 - 1827-03-31

Título: Correspondencia oficial perteneciente al mes de marzo de 1827 Contiene varios oficios dirigidos: 15 por la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, 15 por ésta a aquella, 22 por el Ministerio General a la Secretaría de la Asamblea, 21 por el mismo Ministerio a la Secretaria del Consejo, 1 por la Secretaría de la Corte Superior de Justicia a la de la Asamblea y 4 a la misma Secretaría de la Asamblea por funcionarios públicos y por el Tribunal de Cuentas respectivamente Asuntos: fondos de la municipalidades, memorias, nombramiento de Ministro en el Congreso, enfermedades, votos, listas de decretos, nombramiento de Joaquín Mora como Consejero, arancel de aduana marítima, Reglamento Interior del Consejo Federal, ejemplares, sesiones de decretos, nombramiento de guardas, toma de asíento de Manuel Alvarado y Presbítero Cecilio Umaña, licencias, actas electorales, entradas y salidas de Hacienda Pública, nombramiento electoral de Cartago, fundación de Colonia, permiso para ausentarse del país por el diputado Basílio Carrillo y otros

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 13 de junio de 1828, reglamentando las funciones del Gobierno económico político de los pueblos. El Reglamento comprende dos secciones, la 1ª trata de las atribuciones y deberes de las municipalidades y 2ª del Jefe Político, contiene el todo 45 artículos El Poder Ejecutivo informa favorablemente acerca del decreto con fecha 25 de junio y cree que puede el Consejo a quien se dirige otorgarle la sanción, observando solamente que antes debería volver a la Secretaría de donde dimana para la corrección de varias erratas que se notan en su escritura, para evitar confusión y mala inteligencia. El Consejo Representativo en su exposición a la Asamblea de 26 del mes citado, manifiesta que a su juicio el decreto merece la sanción, estando dispuesto a dársela, pero advierte que conteniendo su escritura varias erratas como se ve de la lista que acompaña, éstas deben ser enmendadas devolviendo los ejemplares correctos para su sanción

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000720
  • Unidad documental simple
  • 1828-06-13 - 1828-06-30

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 13 de junio de 1828, reglamentando las funciones del Gobierno económico político de los pueblos. El Reglamento comprende dos secciones, la 1ª trata de las atribuciones y deberes de las municipalidades y 2ª del Jefe Político, contiene el todo 45 artículos El Poder Ejecutivo informa favorablemente acerca del decreto con fecha 25 de junio y cree que puede el Consejo a quien se dirige otorgarle la sanción, observando solamente que antes debería volver a la Secretaría de donde dimana para la corrección de varias erratas que se notan en su escritura, para evitar confusión y mala inteligencia. El Consejo Representativo en su exposición a la Asamblea de 26 del mes citado, manifiesta que a su juicio el decreto merece la sanción, estando dispuesto a dársela, pero advierte que conteniendo su escritura varias erratas como se ve de la lista que acompaña, éstas deben ser enmendadas devolviendo los ejemplares correctos para su sanción Esta le fue otorgada el 30 de junio

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 7 de octubre de 1828, estableciendo provisionalmente en el Estado la planta de la Casa de Monedad decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 20 de mayo de 1824, y facultando al Gobierno para que en calidad de empréstito tome lo necesario del Ramo de Diezmos o de cualquiera otro fondo del Estado, cuyo reintegro se hará de las utilidades de la misma casa; el Gobierno formará el Reglamento interior de la Casa, remitiéndolo a la Asamblea para su aprobación; señala el número de empleados del cuño, la manera de nombrarlos, la fianza que prestarán, sus dotaciones y las funciones que desempeñarán; respecto a la ley, peso, tipo y valor de la moneda se observarán las leyes y órdenes vigentes El Consejo Representativo sancionó el Decreto el 10 del mismo octubre

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000727
  • Unidad documental simple
  • 1828-10-07 - 1828-10-10

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 7 de octubre de 1828, estableciendo provisionalmente en el Estado la planta de la Casa de Monedad decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 20 de mayo de 1824, y facultando al Gobierno para que en calidad de empréstito tome lo necesario del Ramo de Diezmos o de cualquiera otro fondo del Estado, cuyo reintegro se hará de las utilidades de la misma casa; el Gobierno formará el Reglamento interior de la Casa, remitiéndolo a la Asamblea para su aprobación; señala el número de empleados del cuño, la manera de nombrarlos, la fianza que prestarán, sus dotaciones y las funciones que desempeñarán; respecto a la ley, peso, tipo y valor de la moneda se observarán las leyes y órdenes vigentes El Consejo Representativo sancionó el Decreto el 10 del mismo octubre

Asamblea Legislativa, Congreso

Acta electoral del Departamento Occidental del Estado, que se refiere a la elección de 1 diputado propietario y 1 suplente y a sufragar por 2 senadores propietarios y 1 suplente para la Cámara Federal, actos practicados en la ciudad de Alajuela el 16 de marzo de 1828, copia Lista en que constan los electores del Departamento Occidental que sufragan por 2 senadores propietarios y 1 suplente para la Federación, con expresión de los votos que emiten, copia Dictamen de la Comisión de Legislación de la Asamblea acerca de las actas de elecciones habidas en los dos departamentos del Estado para dos senadores propietarios y un suplente, que deben representar el mismo en la Federación, en el cual hace estos reparos: que en Alajuela se han reunido en un solo acto la elección de diputado propietario y suplente con las de senadores, contra el tenor del Artículo 42 de la Constitución Federal y en Cartago no se ha remitido la lista conforme al 43; indica lo que cree conveniente hacer en ambos casos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000738
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-12 - ?

Título: Acta electoral del Departamento Occidental del Estado, que se refiere a la elección de 1 diputado propietario y 1 suplente y a sufragar por 2 senadores propietarios y 1 suplente para la Cámara Federal, actos practicados en la ciudad de Alajuela el 16 de marzo de 1828, copia Lista en que constan los electores del Departamento Occidental que sufragan por 2 senadores propietarios y 1 suplente para la Federación, con expresión de los votos que emiten, copia Dictamen de la Comisión de Legislación de la Asamblea acerca de las actas de elecciones habidas en los dos departamentos del Estado para dos senadores propietarios y un suplente, que deben representar el mismo en la Federación, en el cual hace estos reparos: que en Alajuela se han reunido en un solo acto la elección de diputado propietario y suplente con las de senadores, contra el tenor del Artículo 42 de la Constitución Federal y en Cartago no se ha remitido la lista conforme al 43; indica lo que cree conveniente hacer en ambos casos El dictamen tiene la fecha de 19 de marzo del mismo año

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 25 de septiembre de 1828, estableciendo provisionalmente la planta de la Casa de Moneda decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 20 de mayo de 1824. El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto a la Asamblea. El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo acerca de dicho proyecto, dado el 2 de octubre del mismo año, le hace varias observaciones respecto al Ensayador, al cupo o cantidad de liga que se señala en la moneda, a la contradicción de la última parte del Artículo 6º del proyecto, al peso de la moneda señalado en el Artículo 7º, que choca con las disposiciones generales, notando además un vacío en cuanto a la responsabilidad de los funcionarios y proporcionadas garantías que deben dar Exposición del Consejo a la Asamblea, de 6 de octubre, manifestando las razones en que se funda para negar su sanción al decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000739
  • Unidad documental simple
  • 1828-09-25 - 1828-10-06

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 25 de septiembre de 1828, estableciendo provisionalmente la planta de la Casa de Moneda decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 20 de mayo de 1824. El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto a la Asamblea. El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo acerca de dicho proyecto, dado el 2 de octubre del mismo año, le hace varias observaciones respecto al Ensayador, al cupo o cantidad de liga que se señala en la moneda, a la contradicción de la última parte del Artículo 6º del proyecto, al peso de la moneda señalado en el Artículo 7º, que choca con las disposiciones generales, notando además un vacío en cuanto a la responsabilidad de los funcionarios y proporcionadas garantías que deben dar Exposición del Consejo a la Asamblea, de 6 de octubre, manifestando las razones en que se funda para negar su sanción al decreto; estas razones son más o menos las mismas que se expresan en el informe del Poder Ejecutivo a que se ha hecho referencia

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 20 de junio de 1828, estableciendo provisionalmente un Tribunal Superior de Agravios que conozca en las faltas o excesos de autoridad cometidos por los alcaldes constitucionales de los pueblos. El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto a la Asamblea. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo acerca de dicho proyecto, dado el 27 de junio, le hace algunas observaciones manifestando que el decreto tiene algunos vacíos y limitación que reclama a su juicio la adicción y reformas convenientes, pues a los colegas del letrado no se les señala gratificación alguna, y por otra parte la sola imposición de multas con el máximum de cien pesos no sería siempre una pena adecuada y bastante a la naturaleza y gravedad de los abusos, faltas y excesos cometidos, cree pues necesario que se extienda la autoridad de este tribunal conforme lo indica en dicho informe. Exposición del Consejo a la Asamblea, de 28 de junio

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000740
  • Unidad documental simple
  • 1828-06-28 - ?

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 20 de junio de 1828, estableciendo provisionalmente un Tribunal Superior de Agravios que conozca en las faltas o excesos de autoridad cometidos por los alcaldes constitucionales de los pueblos. El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto a la Asamblea. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo acerca de dicho proyecto, dado el 27 de junio, le hace algunas observaciones manifestando que el decreto tiene algunos vacíos y limitación que reclama a su juicio la adicción y reformas convenientes, pues a los colegas del letrado no se les señala gratificación alguna, y por otra parte la sola imposición de multas con el máximum de cien pesos no sería siempre una pena adecuada y bastante a la naturaleza y gravedad de los abusos, faltas y excesos cometidos, cree pues necesario que se extienda la autoridad de este tribunal conforme lo indica en dicho informe. Exposición del Consejo a la Asamblea, de 28 de junio, dando las razones que le han servido de fundamento para negar su sanción al decreto, que son las mismas que están consignadas en el informe del Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 24 de mayo de 1828, habilitando al alcalde 1º de Matina y en su defecto al 2º para que reconozca los cargamentos de comercio que se introduzcan por aquel puerto, y dictando otras disposiciones de administración de Hacienda. El Ejecutivo informa acerca del decreto con fecha 2 de junio siguiente, haciendo algunas observaciones sobre lo dispuesto en el Artículo 3º en cuanto al registro de los equipajes, juzgándolo odioso, sobre la disposición del Artículo 6º que creé impracticable respecto al común de los pueblos, y considera que por ahora no es conveniente la exacción de derechos para las introducciones por Matina, todas estas observaciones las apoya en razones que están expresadas en el informe. El Consejo Representativo devolvió el decreto sin sanción, y en su exposición de motivos de fecha 6 de junio dirigida a la Asamblea, da las razones en que se funda para negársela.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000741
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-29 - 1828-06-12

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 24 de mayo de 1828, habilitando al alcalde 1º de Matina y en su defecto al 2º para que reconozca los cargamentos de comercio que se introduzcan por aquel puerto, y dictando otras disposiciones de administración de Hacienda. El Ejecutivo informa acerca del decreto con fecha 2 de junio siguiente, haciendo algunas observaciones sobre lo dispuesto en el Artículo 3º en cuanto al registro de los equipajes, juzgándolo odioso, sobre la disposición del Artículo 6º que creé impracticable respecto al común de los pueblos, y considera que por ahora no es conveniente la exacción de derechos para las introducciones por Matina, todas estas observaciones las apoya en razones que están expresadas en el informe. El Consejo Representativo devolvió el decreto sin sanción, y en su exposición de motivos de fecha 6 de junio dirigida a la Asamblea, da las razones en que se funda para negársela. La Secretaría de la Asamblea en comunicación dirigida a la del Consejo con fecha 12 del mes citado, da cuenta de haber sido ratificado con una pequeña reforma, por dos tercios de votos, el decreto a que se ha hecho referencia, exponiendo las razones en que funda su resolución

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 10 de marzo de 1828, sistemando la administración de fondos de cofradías de cada pueblo, con el objeto de mejorar y facilitar el culto, cortando los abusos que se notan en dicha administración El informe del Poder Ejecutivo de fecha 13 de marzo, es favorable al decreto, no haciéndole objeción alguna El Consejo Representativo lo devolvió sin sanción, manifestando en su exposición a la Asamblea, que tiene fecha 18 del mes citado, que en su opinión es fácil corregir el mal manejo e inversión infructuosa que no advierte sino en pequeñeces y que ha motivado la emisión del decreto, dando reglamentos para la colectación de limosnas y distribución de los productos que den las cofradías para los gastos en cada una de ellas; considera por otra parte que dicho decreto daría motivo a quejas de los pueblos que por su ignorancia no pueden comprender las sanas intenciones con que se emite

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000742
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-10 - 1828-03-20

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 10 de marzo de 1828, sistemando la administración de fondos de cofradías de cada pueblo, con el objeto de mejorar y facilitar el culto, cortando los abusos que se notan en dicha administración El informe del Poder Ejecutivo de fecha 13 de marzo, es favorable al decreto, no haciéndole objeción alguna El Consejo Representativo lo devolvió sin sanción, manifestando en su exposición a la Asamblea, que tiene fecha 18 del mes citado, que en su opinión es fácil corregir el mal manejo e inversión infructuosa que no advierte sino en pequeñeces y que ha motivado la emisión del decreto, dando reglamentos para la colectación de limosnas y distribución de los productos que den las cofradías para los gastos en cada una de ellas; considera por otra parte que dicho decreto daría motivo a quejas de los pueblos que por su ignorancia no pueden comprender las sanas intenciones con que se emite; agrega además otras consideraciones sobre la inconveniencia del decreto a que se ha hecho referencia El asunto pasó a una Comisión Especial de la Asamblea nombrada para este objeto, el 20 de marzo del año citado

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 12 de mayo de 1828, dando nueva planta al Tribunal de Cuentas, que en lo sucesivo se compondrá de los individuos del Consejo inclusos los de su Secretaría, quedando abolido el Artículo 2º, de la Ley de 22 de julio de 1825. El informe del Poder Ejecutivo es favorable al decreto, haciendo únicamente una observación sobre la cita que se hace en su Artículo 3º del Artículo 2º de la Ley de 22 de julio de 1825 que no existe, no siendo sin duda sino el Artículo 2º de la Ley de 6 de septiembre de 1825 que planta al Tribunal, dicho informe tiene fecha de 19 de mayo el Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto, manifestando en su exposición a la Asamblea de fecha 19 del mismo, que lo devuelve por que por el Artículo 3º del mismo se deroga el 2º de la Ley de 22 de julio de 1825 que no existe, debiendo ser el 2º del decreto de 6 de septiembre del mismo año; exactamente la misma observación hecha por el Ejecutivo en su informe

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000743
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-19 - ?

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 12 de mayo de 1828, dando nueva planta al Tribunal de Cuentas, que en lo sucesivo se compondrá de los individuos del Consejo inclusos los de su Secretaría, quedando abolido el Artículo 2º, de la Ley de 22 de julio de 1825. El informe del Poder Ejecutivo es favorable al decreto, haciendo únicamente una observación sobre la cita que se hace en su Artículo 3º del Artículo 2º de la Ley de 22 de julio de 1825 que no existe, no siendo sin duda sino el Artículo 2º de la Ley de 6 de septiembre de 1825 que planta al Tribunal, dicho informe tiene fecha de 19 de mayo el Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto, manifestando en su exposición a la Asamblea de fecha 19 del mismo, que lo devuelve por que por el Artículo 3º del mismo se deroga el 2º de la Ley de 22 de julio de 1825 que no existe, debiendo ser el 2º del decreto de 6 de septiembre del mismo año; exactamente la misma observación hecha por el Ejecutivo en su informe

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 9 de abril de 1828, mandando construir en Campo Santo en esta ciudad y a su costado al lado de los vientos reinantes una ermita independiente para el efecto de que se lleve a ella los cadáveres tan pronto como esperen, no siendo hora inoportuna; señala los fondos que se dedicarán a dichas construcciones. El Poder Ejecutivo en su informe de 17 del mismo abril observa: que estando mandado por leyes anteriores y consecuente a disposiciones canónicas, se construyan cementerios fuera de las poblaciones y que dichos cementerios deben tener por consiguiente capilla o ermita, disponiendo a la vez de que fondos debe costearse su construcción, el decreto en esta parte no contiene disposición alguna que no sea conforme con las existentes; pero que respecto a la prevención de llevar a la capilla los cadáveres tan luego como espiren, aunque sería medida benéfica, con todo juzga no ser oportuna la perentoriedad conque está concebida

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000744
  • Unidad documental simple
  • 1828-04-09 - 1828-04-23

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 9 de abril de 1828, mandando construir en Campo Santo en esta ciudad y a su costado al lado de los vientos reinantes una ermita independiente para el efecto de que se lleve a ella los cadáveres tan pronto como esperen, no siendo hora inoportuna; señala los fondos que se dedicarán a dichas construcciones. El Poder Ejecutivo en su informe de 17 del mismo abril observa: que estando mandado por leyes anteriores y consecuente a disposiciones canónicas, se construyan cementerios fuera de las poblaciones y que dichos cementerios deben tener por consiguiente capilla o ermita, disponiendo a la vez de que fondos debe costearse su construcción, el decreto en esta parte no contiene disposición alguna que no sea conforme con las existentes; pero que respecto a la prevención de llevar a la capilla los cadáveres tan luego como espiren, aunque sería medida benéfica, con todo juzga no ser oportuna la perentoriedad conque está concebida, por las razones que en dicho informe expresa el Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto, manifestando en su exposición a la Asamblea de fecha 23 del mes citado, estar en un todo conforme con el dictamen del Poder Ejecutivo, apoyándose en idénticas razones para acordar la devolución del decreto a que se ha hecho referencia

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 15 de abril de 1828, mandando construir por cuenta del ramo de fábrica en el Camposanto de cada pueblo del Estado una ermita independiente al lado del viento reinante para el efecto de que se lleven a ella los cadáveres de los fieles tan luego como esperen, no siendo hora inoportuna. El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo con fecha 19 del mismo abril, se refiere a lo expuesto por él respecto al decreto de 9 de dicho mes que tiene una íntima relación con el actual y reproduce en lo conducente su informe de 17 del mismo. El Consejo Representativo devuelve el decreto sin sanción, manifestando en su exposición a la Asamblea de 23 del mes citado, que funda su resolución en las mismas consideraciones que tuvo al devolver sin sanción la Ley de 9 del mismo, pues afecta los mismos reparos. La Secretaría de la Asamblea en oficio dirigido a la del Consejo con fecha 26 de abril

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000745
  • Unidad documental simple
  • 1828-04-15 - 1828-04-26

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 15 de abril de 1828, mandando construir por cuenta del ramo de fábrica en el Camposanto de cada pueblo del Estado una ermita independiente al lado del viento reinante para el efecto de que se lleven a ella los cadáveres de los fieles tan luego como esperen, no siendo hora inoportuna. El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo con fecha 19 del mismo abril, se refiere a lo expuesto por él respecto al decreto de 9 de dicho mes que tiene una íntima relación con el actual y reproduce en lo conducente su informe de 17 del mismo. El Consejo Representativo devuelve el decreto sin sanción, manifestando en su exposición a la Asamblea de 23 del mes citado, que funda su resolución en las mismas consideraciones que tuvo al devolver sin sanción la Ley de 9 del mismo, pues afecta los mismos reparos. La Secretaría de la Asamblea en oficio dirigido a la del Consejo con fecha 26 de abril, comunica que aquel Alto Cuerpo para ratificar el decreto del 15 como lo ha verificado con los dos tercios de votos ha tenido consideraciones de mayor peso y la necesidad de suprimir la prentoriedad de llevar los cadáveres a la capilla tan luego como espiren, redactando el decreto con la mayor claridad y prohibiendo en él velorios, evitando las reuniones y la ocasíón de algún contagio

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional emitido el 19 de abril de 1828, por el que, se indulta a Juan Antonio Pantoja, vecino de la ciudad de Heredia, levantándole el destierro a que se le había condenado en 1825. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 28 de abril, es desfavorable a la concesión del indulto por varias razones que extensamente se expresan en dicho documento; acompaña además una copia del informe que dio a la Legislatura el 7 de mayo del año próximo pasado con ocasión del indulto que a favor de Pantoja impetraba su esposa El Consejo Representativo en su exposición a la Asamblea de fecha 30 del citado mes, manifiesta que oído el informe del Poder Ejecutivo, ha acordado devolver sin sanción el decreto por considerarlo perjudicial a la paz y tranquilidad del Estado y al escarmiento oportuno que se ha impuesto a los perturbadores, para ello expone las razones en que funda su opinión. La Asamblea según razón que consta al pie del decreto devuelto, desechó el anterior decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000746
  • Unidad documental simple
  • 1828-04-19 - 1828-05-07

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional emitido el 19 de abril de 1828, por el que, se indulta a Juan Antonio Pantoja, vecino de la ciudad de Heredia, levantándole el destierro a que se le había condenado en 1825. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 28 de abril, es desfavorable a la concesión del indulto por varias razones que extensamente se expresan en dicho documento; acompaña además una copia del informe que dio a la Legislatura el 7 de mayo del año próximo pasado con ocasión del indulto que a favor de Pantoja impetraba su esposa El Consejo Representativo en su exposición a la Asamblea de fecha 30 del citado mes, manifiesta que oído el informe del Poder Ejecutivo, ha acordado devolver sin sanción el decreto por considerarlo perjudicial a la paz y tranquilidad del Estado y al escarmiento oportuno que se ha impuesto a los perturbadores, para ello expone las razones en que funda su opinión. La Asamblea según razón que consta al pie del decreto devuelto, desechó el anterior decreto el 2 de mayo siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a un proyecto de decreto emitido por la Asamblea Constitucional del Estado, el 19 de marzo de 1828, reglamentando de nuevo los Tribunales de Justicia, 2 ejemplares El informe del Poder Ejecutivo al Consejo Representativo de fecha 10 de abril siguiente, que contrae a hacer referencia de lo manifestado en su exposición de 17 de noviembre, del año próximo pasado sobre la nueva planta y reglamentos que se daba a los Tribunales de Justicia, y que dice que ahora no le ocurre otra cosa sino reproducir lo que allí tiene dicho, observando que el actual decreto casí está concebido en los mismos términos que el emitido el 3 de noviembre del año citado Exposición del Consejo a la Asamblea de 11 del mismo abril, en que al devolver el decreto sin sanción dice que reproduce las mismas razones que manifestó al acompañar la Ley de 3 de noviembre, próximo anterior, pues la presente no tiene más que ligeras variaciones

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000747
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-19 - 1828-04-24

Título: Expediente relativo a un proyecto de decreto emitido por la Asamblea Constitucional del Estado, el 19 de marzo de 1828, reglamentando de nuevo los Tribunales de Justicia, 2 ejemplares El informe del Poder Ejecutivo al Consejo Representativo de fecha 10 de abril siguiente, que contrae a hacer referencia de lo manifestado en su exposición de 17 de noviembre, del año próximo pasado sobre la nueva planta y reglamentos que se daba a los Tribunales de Justicia, y que dice que ahora no le ocurre otra cosa sino reproducir lo que allí tiene dicho, observando que el actual decreto casí está concebido en los mismos términos que el emitido el 3 de noviembre del año citado Exposición del Consejo a la Asamblea de 11 del mismo abril, en que al devolver el decreto sin sanción dice que reproduce las mismas razones que manifestó al acompañar la Ley de 3 de noviembre, próximo anterior, pues la presente no tiene más que ligeras variaciones Exposición del mismo Consejo a la Asamblea extendiéndose sobre los fundamentos que tuvo para la devolución de la enunciada ley, entrando en consideraciones diversas sobre el asunto y demostrando que no son removidos los obstáculos con el sistema que la planta nueva se propone Oficio de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, fechado el 24 del mes citado, manifestando que aquel Alto Cuerpo no ha podido menos de considerarse altamente ofendido por las expresiones consignadas en el informe con que el Consejo devuelve el decreto de 19 de marzo último y dando las razones que tuvo para emitirlo

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Vicente Castro, de fecha 2 de mayo, pidiendo por las razones que expone, se establezca que los decretos de indultos que la Asamblea dicte en lo sucesivo, devueltos sin sanción por el Consejo, no pueden obtenerla sino con las tres cuartas partes de votos de los individuos presentes. Dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 7 del mismo, manifestando que no solo juzga la medida propuesta importante y adaptable, sino que puede avanzarse a proponer a la Asamblea que los decretos de que se trata devueltos sin sanción, necesiten para dársela de la plenitud del os votos de dicho Alto Cuerpo, y que los indultos no puedan ser dados en lo sucesivo sino en consecuencia de un bien general de la República o cuando el agraciado pueda reportar al Estado grandes bienes; presenta la Comisión en consonancia con su modo de pensar que acaba de exponer, un proyecto de decreto en dos artículos Se señaló su discusión para la sesión siguiente Mayo 9 de 1828

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000768
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-02 - 1828-05-09

Título: Proposición del Diputado Vicente Castro, de fecha 2 de mayo, pidiendo por las razones que expone, se establezca que los decretos de indultos que la Asamblea dicte en lo sucesivo, devueltos sin sanción por el Consejo, no pueden obtenerla sino con las tres cuartas partes de votos de los individuos presentes. Dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 7 del mismo, manifestando que no solo juzga la medida propuesta importante y adaptable, sino que puede avanzarse a proponer a la Asamblea que los decretos de que se trata devueltos sin sanción, necesiten para dársela de la plenitud del os votos de dicho Alto Cuerpo, y que los indultos no puedan ser dados en lo sucesivo sino en consecuencia de un bien general de la República o cuando el agraciado pueda reportar al Estado grandes bienes; presenta la Comisión en consonancia con su modo de pensar que acaba de exponer, un proyecto de decreto en dos artículos Se señaló su discusión para la sesión siguiente Mayo 9 de 1828

Asamblea Legislativa, Congreso

Se mandó pasar por la Asamblea a la Comisión de Policía con fecha 29 de abril, el mensaje del Ejecutivo con los demás antecedentes para la reforma a la Ley de Ayuntamiento de 23 de junio de 1813 Dictamen de dicha Comisión en que, observando con el Ejecutivo que la ley citada no es conforme en todos sentidos con nuestras actuales instituciones, ni adaptable en el todo a las circunstancias del país, persuadida de que el interés común reclama su reforma, después de meditar lo que parece más conveniente al bien de los pueblos y as su recta administración, presenta a la consideración de la Asamblea un proyecto de ley que reglamenta el Gobierno económico-político de los pueblos; dicho reglamento contiene dos secciones, la 1ª trata de las atribuciones y deberes de la Municipalidades y la 2ª del Jefe Político. El dictamen tiene fecha 29 de mayo, su discusión para la sesión siguiente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000770
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-29 - 1828-06-29

Título: Se mandó pasar por la Asamblea a la Comisión de Policía con fecha 29 de abril, el mensaje del Ejecutivo con los demás antecedentes para la reforma a la Ley de Ayuntamiento de 23 de junio de 1813 Dictamen de dicha Comisión en que, observando con el Ejecutivo que la ley citada no es conforme en todos sentidos con nuestras actuales instituciones, ni adaptable en el todo a las circunstancias del país, persuadida de que el interés común reclama su reforma, después de meditar lo que parece más conveniente al bien de los pueblos y as su recta administración, presenta a la consideración de la Asamblea un proyecto de ley que reglamenta el Gobierno económico-político de los pueblos; dicho reglamento contiene dos secciones, la 1ª trata de las atribuciones y deberes de la Municipalidades y la 2ª del Jefe Político. El dictamen tiene fecha 29 de mayo, su discusión para la sesión siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

Dictamen de la Comisión Especial de Justicia a cuyo examen se sometió la Ley de 3 de noviembre próximo pasado, devuelta por el Consejo sin sanción, manifestando que habiendo visto con la mayor escrupulosidad el informe del Ato Cuerpo que en un todo es la misma exposición del Ejecutivo contra la citada ley, observa que en verdad a la simple vista dicha exposición parece descubrir obstáculos de invencible resistencia e imposibles tales que casí desalientan, sofocando al nacer las alagüeñas esperanzas que se habían concebido de ver sistemado el Tribunal de Justicia de un modo más duradero y organizado con simplicidad y sencillez su administración en todas las instancias, pero que bien considerada con toda atención la ley de que se trata es aplicable a la práctica y puede llenar el objeto a que está destinada, haciendo algunas variaciones a algunos de sus artículos suprimiendo el 10 que nota ser inconstitucional

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000771
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-07 - 1828-03-08

Título: Dictamen de la Comisión Especial de Justicia a cuyo examen se sometió la Ley de 3 de noviembre próximo pasado, devuelta por el Consejo sin sanción, manifestando que habiendo visto con la mayor escrupulosidad el informe del Ato Cuerpo que en un todo es la misma exposición del Ejecutivo contra la citada ley, observa que en verdad a la simple vista dicha exposición parece descubrir obstáculos de invencible resistencia e imposibles tales que casí desalientan, sofocando al nacer las alagüeñas esperanzas que se habían concebido de ver sistemado el Tribunal de Justicia de un modo más duradero y organizado con simplicidad y sencillez su administración en todas las instancias, pero que bien considerada con toda atención la ley de que se trata es aplicable a la práctica y puede llenar el objeto a que está destinada, haciendo algunas variaciones a algunos de sus artículos suprimiendo el 10 que nota ser inconstitucional, lo mismo que metodizando mejor el orden de los artículos variando su colocación y agregando lo que les falta a algunos de los mismos; para terminar el extenso dictamen, entra la Comisión en detalles sobre las modificaciones o reformas que propone Tiene el referido dictamen la fecha 7 de marzo y el 8 del mismo, se señaló su discusión para la sesión siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Pedro Zeledón, de fecha 3 de marzo, pidiendo por las razones que expone: 1º que de todas las cofradías existentes en cada pueblo se forme una sola y 2º, que las fincas que les pertenezcan se reduzcan a propiedad particular en venta pública, y de los dineros al redito se saquen los gastos, en primer lugar del culto del divinísimo y después de cada una de las imágenes a proporción de lo que tenían. Dictamen de la Comisión de Negocios Eclesiásticos, de fecha 5 del mismo, opinando por la venta en pública subasta de todos los bienes de las cofradías y que el capital que produzca esté a cargo de la Municipalidad respectiva, bajo su inmediata responsabilidad, la que lo dará a rédito bajo la correspondiente fianza; los réditos se depositarán en un Mayordomo que distribuirá dichos réditos en las celebraciones indicadas en el mismo dictamen y según el orden allí señalado. Dictamen de la Comisión Especial, de fecha 23 de abril siguiente, acerca del mismo asunto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000772
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-05 - 1828-04-23

Título: Proposición del Diputado Pedro Zeledón, de fecha 3 de marzo, pidiendo por las razones que expone: 1º que de todas las cofradías existentes en cada pueblo se forme una sola y 2º, que las fincas que les pertenezcan se reduzcan a propiedad particular en venta pública, y de los dineros al redito se saquen los gastos, en primer lugar del culto del divinísimo y después de cada una de las imágenes a proporción de lo que tenían. Dictamen de la Comisión de Negocios Eclesiásticos, de fecha 5 del mismo, opinando por la venta en pública subasta de todos los bienes de las cofradías y que el capital que produzca esté a cargo de la Municipalidad respectiva, bajo su inmediata responsabilidad, la que lo dará a rédito bajo la correspondiente fianza; los réditos se depositarán en un Mayordomo que distribuirá dichos réditos en las celebraciones indicadas en el mismo dictamen y según el orden allí señalado. Dictamen de la Comisión Especial, de fecha 23 de abril siguiente, acerca del mismo asunto, proponiendo un proyecto de ley que dispone: que todas las cofradías del Estado no podrán invertirse en otros objetos que los que se propusieron los fundadores con las limitaciones de esta ley; que estarán bajo la inspección y disposición de las municipalidades que elegirán un tesorero en cada parroquia para los fondos y un administrador para los bienes de campo; continúa el proyecto hablando de las atribuciones de estos empleados, etc

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Vicente Castro, de fecha 14 de mayo, pidiendo se prohíba que los empleados en propiedad de la Hacienda Pública abandonen el destino que recaé frecuentemente en sustitutos tal vez jóvenes, o se mande que tales empleos solo sean servidos por sujetos que además de tener con que responder a la Hacienda, vivan fijos en su destino Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 16 del mismo, manifestando que consecuente a las disposiciones de la materia ha concedido licencias a los empleados de que se trata con calidad de dejar sustituto a satisfacción y bajo su propia responsabilidad; habla de las licencias y los empleados a quienes se les han concedido, así como de los que los han sustituido y de que hasta el día aún no se ha notado la más leve falta en los sustitutos, pero que no obstante juzga conveniente la adopción de alguna medida que impida la frecuencia de las licencias, previniendo que en casos muy urgentes las pueda conceder el Ejecutivo bajo las condiciones indicadas

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000773
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-14 - 1828-05-21

Título: Proposición del Diputado Vicente Castro, de fecha 14 de mayo, pidiendo se prohíba que los empleados en propiedad de la Hacienda Pública abandonen el destino que recaé frecuentemente en sustitutos tal vez jóvenes, o se mande que tales empleos solo sean servidos por sujetos que además de tener con que responder a la Hacienda, vivan fijos en su destino Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 16 del mismo, manifestando que consecuente a las disposiciones de la materia ha concedido licencias a los empleados de que se trata con calidad de dejar sustituto a satisfacción y bajo su propia responsabilidad; habla de las licencias y los empleados a quienes se les han concedido, así como de los que los han sustituido y de que hasta el día aún no se ha notado la más leve falta en los sustitutos, pero que no obstante juzga conveniente la adopción de alguna medida que impida la frecuencia de las licencias, previniendo que en casos muy urgentes las pueda conceder el Ejecutivo bajo las condiciones indicadas en el mismo informe Dictamen de la Comisión de Legislación de fecha 20 del mes citado, exponiendo que cree muy fundada y razonable la proposición que antecede del Diputado Castro, y en cuanto al informe del Ejecutivo, considera que las disposiciones de que hace mérito merecen una reforma. El dictamen después de extenderse en varías consideraciones relativas al asunto, concluye presentando un proyecto de decreto sobre licencias a los empleados de Hacienda, y las condiciones con que puedan obtenerlas del Ejecutivo y por que tiempo. Su discusión en la sesión siguiente Mayo 21 de 1828

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente sobre extinción del Convento de San Francisco en Cartago Contiene: 1º, proposición del Diputado Pedro Zeledón de fecha 27 de mayo de 1826, pidiendo por las razones que expone, que oído el informe del Gobierno, se tome en consideración el asunto relativo a dicho Convento y se decrete su extinción, destinando su edificio y pequeños fondos a la educación pública. Con fecha 29 del mismo se mandó pasar por la Asamblea a informe del Gobierno 2º, Informe del Poder Ejecutivo de fecha 11 de marzo de 1828, en él entra en consideraciones acerca del estado de decadencia en que se halla el citado Convento, que según informe del Padre Guardián que acompaña en copia, sus réditos no bastan a sufragar los gastos más precisos, y tomando en cuenta las consideraciones que produce el informe del Vicario Provincial, que también acompaña en copia, juzga el Gobierno ser muy justificada la proposición y muy conforme al interés público las medidas que ella indica 3º, Dictamen de la Comisión de Legislación, de 20 de marzo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000774
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-11 - 1828-05-27

Título: Expediente sobre extinción del Convento de San Francisco en Cartago Contiene: 1º, proposición del Diputado Pedro Zeledón de fecha 27 de mayo de 1826, pidiendo por las razones que expone, que oído el informe del Gobierno, se tome en consideración el asunto relativo a dicho Convento y se decrete su extinción, destinando su edificio y pequeños fondos a la educación pública. Con fecha 29 del mismo se mandó pasar por la Asamblea a informe del Gobierno 2º, Informe del Poder Ejecutivo de fecha 11 de marzo de 1828, en él entra en consideraciones acerca del estado de decadencia en que se halla el citado Convento, que según informe del Padre Guardián que acompaña en copia, sus réditos no bastan a sufragar los gastos más precisos, y tomando en cuenta las consideraciones que produce el informe del Vicario Provincial, que también acompaña en copia, juzga el Gobierno ser muy justificada la proposición y muy conforme al interés público las medidas que ella indica 3º, Dictamen de la Comisión de Legislación, de 20 de marzo, manifestando su opinión en este asunto del todo favorable a la citada proposición y presentando y proyecto de decreto en que se extingue el Convento de San Francisco y todas sus dependencias de curatos y doctrinas, y se establece con los cortos fondos del mencionado Convento, una casa de enseñanza pública en la ciudad de Cartago 4º, Informe del Guardián a que se ha hecho referencia, copia y 5º, informe del Vicario Provincial que también se ha citado, copia el 1º tiene la fecha de 9 de marzo de 1828 y el 2º el 1º de junio de 1826

Asamblea Legislativa, Congreso

Solicitud del Jefe del Estado dirigida a la Asamblea por el órgano del Ministerio General, con fecha 17 de abril, manifestando que con motivo de estar hecha la apertura de una vereda al río Sarapiquí y su allanamiento para entrar con bestias cargadas hasta el embarcadero de dicho río, quiere hacer personalmente una expedición para tomar conocimientos oculares de dicha vereda, de la navegación del río hasta San Juan, de la localidad, riberas del río y terreno del tránsito, etc, y para logar su intento necesita se le otorgue la licencia correspondiente por el tiempo necesarios, y en razón de los gastos extraordinarios de la expedición se le señale algún auxilio de fondos del Ramo del Consulado o como se tenga a bien. Dictamen de la Comisión Especial de fecha 19 del mismo, opinando en favor de la expedición y por consiguiente por que la solicitud del Jefe sea despachada favorablemente concediéndole la licencia que pide, y en cuanto a ayuda de costos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000775
  • Unidad documental simple
  • 1828-04-17 - 1828-04-19

Título: Solicitud del Jefe del Estado dirigida a la Asamblea por el órgano del Ministerio General, con fecha 17 de abril, manifestando que con motivo de estar hecha la apertura de una vereda al río Sarapiquí y su allanamiento para entrar con bestias cargadas hasta el embarcadero de dicho río, quiere hacer personalmente una expedición para tomar conocimientos oculares de dicha vereda, de la navegación del río hasta San Juan, de la localidad, riberas del río y terreno del tránsito, etc, y para logar su intento necesita se le otorgue la licencia correspondiente por el tiempo necesarios, y en razón de los gastos extraordinarios de la expedición se le señale algún auxilio de fondos del Ramo del Consulado o como se tenga a bien. Dictamen de la Comisión Especial de fecha 19 del mismo, opinando en favor de la expedición y por consiguiente por que la solicitud del Jefe sea despachada favorablemente concediéndole la licencia que pide, y en cuanto a ayuda de costos, se diga al Gobierno mande se le entregue del Ramo del Consulado

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente sobre solicitud de la Municipalidad de Guanacaste para reedificar su iglesia Contiene: oficio del Mando Político al Ministro General transcribiendo una nota del Alcalde de Guanacaste en que le dice: que aquella Municipalidad impetró por conducta de su mando el supremo permiso para la reedificación de la iglesia, anunciándole que no habiendo fondos ni cofradías que pudieran ayudar, se pensaba hacer el trabajo con los limosnas que los fieles vecinos daban voluntariamente, y que respecto a la cantidad que pueda gastarse en la reedificación, no es posible decirlo pues sería necesario el cálculo de un inteligente que no hay allí. El oficio del Mando Político tiene fecha 6 de junio Dictamen de una Comisión del momento de la Asamblea, de fecha 26 del mismo, expresando su opinión en el sentido de que aunque no haya fondos, es de necesidad conceder la licencia para la reedificación de la iglesia, antes que se arruinen los materiales de la existente y proponiendo un proyecto de decreto con el fin indicado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000776
  • Unidad documental simple
  • 1828-06-06 - 1828-06-26

Título: Expediente sobre solicitud de la Municipalidad de Guanacaste para reedificar su iglesia Contiene: oficio del Mando Político al Ministro General transcribiendo una nota del Alcalde de Guanacaste en que le dice: que aquella Municipalidad impetró por conducta de su mando el supremo permiso para la reedificación de la iglesia, anunciándole que no habiendo fondos ni cofradías que pudieran ayudar, se pensaba hacer el trabajo con los limosnas que los fieles vecinos daban voluntariamente, y que respecto a la cantidad que pueda gastarse en la reedificación, no es posible decirlo pues sería necesario el cálculo de un inteligente que no hay allí. El oficio del Mando Político tiene fecha 6 de junio Dictamen de una Comisión del momento de la Asamblea, de fecha 26 del mismo, expresando su opinión en el sentido de que aunque no haya fondos, es de necesidad conceder la licencia para la reedificación de la iglesia, antes que se arruinen los materiales de la existente y proponiendo un proyecto de decreto con el fin indicado

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la reedificación de la portada de la iglesia de la villa de Santa Cruz Contiene: acta de la sesión celebrada por aquella Municipalidad el 19 de mayo de 1828, en ella se expresa la necesidad de reedificar la portada de la iglesia de dicha villa sumamente deteriorada por el terremoto de abril de 1826, copia: que habiendo nombrado dos inteligentes para calcular el costo, éstos opinaron según sus alcances que se gastarán 200 pesos; y que para subvenir a este trabajo tiene el vecindario recursos en cabezas de ganado y bestias de donación hecha a la imagen de Esquipulas y además todos los vecinos están dispuestos a prestar su auxilio; se nombra un ecónomo para dicho trabajo y se dispone que de esta acta se dé cuenta al Jefe Político Superior para los fines de ley Dictamen de la Comisión del momento de la Asamblea, de fecha 26 de junio siguiente, opinando que no hay inconveniente en que se conceda la licencia solicitada por los vecinos de Santa Cruz para la reedificación de que se trata

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000777
  • Unidad documental simple
  • 1828-06-26 - ?

Título: Expediente relativo a la reedificación de la portada de la iglesia de la villa de Santa Cruz Contiene: acta de la sesión celebrada por aquella Municipalidad el 19 de mayo de 1828, en ella se expresa la necesidad de reedificar la portada de la iglesia de dicha villa sumamente deteriorada por el terremoto de abril de 1826, copia: que habiendo nombrado dos inteligentes para calcular el costo, éstos opinaron según sus alcances que se gastarán 200 pesos; y que para subvenir a este trabajo tiene el vecindario recursos en cabezas de ganado y bestias de donación hecha a la imagen de Esquipulas y además todos los vecinos están dispuestos a prestar su auxilio; se nombra un ecónomo para dicho trabajo y se dispone que de esta acta se dé cuenta al Jefe Político Superior para los fines de ley Dictamen de la Comisión del momento de la Asamblea, de fecha 26 de junio siguiente, opinando que no hay inconveniente en que se conceda la licencia solicitada por los vecinos de Santa Cruz para la reedificación de que se trata, proponiendo con tal objeto un proyecto de decreto en este sentido, tomando de la Cofradía los 200 pesos que se calculan de costo, vendiendo bien el ganado según se vaya necesitando

Asamblea Legislativa, Congreso

Representación que el Vicario Capitular de León hace a la Asamblea con fecha 1º de mayo, manifestando que en virtud de que ha llegado a entender que en los tribunales y juzgados de este Estado se dá por sentado que el clero según el Artículo 27 de la Constitución no goza de la inmunidad eclesiástica y por consiguiente los funcionarios entienden en las demandas civiles y criminales de los eclesiásticos, pide se declare por la Asamblea que por el Artículo 97 citado no se intentó privar al clero de su privilegio, o sino hubiere lugar a semejante declaratoria, la Asamblea con mérito a las razones alegas y a la favultad que tiene por el Artículo 120 de la misma Constitución, pues reformar o alterar uno que otro artículo de ella, puesto que han pasado los dos años de estar en practica dicha Ley Fundamental Dictamen de las Comisiones reunidas de Constitución y Negocios Eclesiásticos de fecha 23 de junio

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000780
  • Unidad documental simple
  • 1828-06-23 - ?

Título: Representación que el Vicario Capitular de León hace a la Asamblea con fecha 1º de mayo, manifestando que en virtud de que ha llegado a entender que en los tribunales y juzgados de este Estado se dá por sentado que el clero según el Artículo 27 de la Constitución no goza de la inmunidad eclesiástica y por consiguiente los funcionarios entienden en las demandas civiles y criminales de los eclesiásticos, pide se declare por la Asamblea que por el Artículo 97 citado no se intentó privar al clero de su privilegio, o sino hubiere lugar a semejante declaratoria, la Asamblea con mérito a las razones alegas y a la favultad que tiene por el Artículo 120 de la misma Constitución, pues reformar o alterar uno que otro artículo de ella, puesto que han pasado los dos años de estar en practica dicha Ley Fundamental Dictamen de las Comisiones reunidas de Constitución y Negocios Eclesiásticos de fecha 23 de junio, haciendo observaciones a las razones en que el Vicario apoya su solicitud y manifestando extensamente las que han dado fundamento a su opinión, la cual es que la existencia del artículo constitucional 97 citado es de absoluta necesidad, que sus palabras son terminantes y no dejan duda en la inteligencia y que por tanto no debe accederse a la solicitud de que se ha hecho referencia

Asamblea Legislativa, Congreso

Solicitud de Lorenzo Castro, sin fecha, dirigida a la Asamblea manifestando que a instancias de la Municipalidad de esta ciudad se ha proyectado para rectificar el camino general, hacer un puente en el río Virilla dentro de un potrero de su propiedad y él no se ha opuesto, pero que habiéndose introducido a dicho inmueble a preparar materiales para los bastiones atropellando los derechos que le concede la Constitución, no habiendo bastado sus reclamos hechos para que se le indemnice previamente su propiedad, pide que en consideración al perjuicio que se le irroga y atropellamiento referido, se mande suspender la ejecución de dicha obra hasta que se cumplan los trámites de derecho Dictamen de la Comisión del momento, de fecha 8 de mayo, opinando que de ninguna manera debe contravenirse por la Municipalidad ni otra autoridad al artículo 4º, capítulo 1º, de la Constitución del Estado, y que siendo cierto lo que expone el interesado, se oficie al Gobierno que haga cumplir la ley

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000781
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-08 - ?

Título: Solicitud de Lorenzo Castro, sin fecha, dirigida a la Asamblea manifestando que a instancias de la Municipalidad de esta ciudad se ha proyectado para rectificar el camino general, hacer un puente en el río Virilla dentro de un potrero de su propiedad y él no se ha opuesto, pero que habiéndose introducido a dicho inmueble a preparar materiales para los bastiones atropellando los derechos que le concede la Constitución, no habiendo bastado sus reclamos hechos para que se le indemnice previamente su propiedad, pide que en consideración al perjuicio que se le irroga y atropellamiento referido, se mande suspender la ejecución de dicha obra hasta que se cumplan los trámites de derecho Dictamen de la Comisión del momento, de fecha 8 de mayo, opinando que de ninguna manera debe contravenirse por la Municipalidad ni otra autoridad al artículo 4º, capítulo 1º, de la Constitución del Estado, y que siendo cierto lo que expone el interesado, se oficie al Gobierno que haga cumplir la ley

Asamblea Legislativa, Congreso

"Expediente relativo a construcción de muros y capilla en el Cementerio de la ciudad Contiene una solicitud del Procurador Síndico a la Municipalidad pidiendo tal construcción y que la capilla sirva para hacer funerales y exequias a los difuntos Con fecha 27 de febrero la Municipalidad acuerda ""como lo pide"" Una exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 20 de marzo manifestando: que ha recibido del Jefe Político Superior el expediente que adjunta, en que esta Municipalidad solicita se le franquee la parte de novenos beneficiales que corresponde a la fábrica de esta parroquia de la masa de diezmos, con el fin de que junto con una suma que existe depositada en el arca del Ramo de Fábrica se apliquen a la construcción de muros y una capilla en el Cementerio, sirviendo ésta para el funeral y exequias de los difuntos El Ejecutivo ha acordado dirigir el expediente a la Asamblea, considerando ser de necesidad se ponga en práctica la obra, más respecto a la capilla

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000782
  • Unidad documental simple
  • 1828-02-29 - 1828-03-19

Título: "Expediente relativo a construcción de muros y capilla en el Cementerio de la ciudad Contiene una solicitud del Procurador Síndico a la Municipalidad pidiendo tal construcción y que la capilla sirva para hacer funerales y exequias a los difuntos Con fecha 27 de febrero la Municipalidad acuerda ""como lo pide"" Una exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 20 de marzo manifestando: que ha recibido del Jefe Político Superior el expediente que adjunta, en que esta Municipalidad solicita se le franquee la parte de novenos beneficiales que corresponde a la fábrica de esta parroquia de la masa de diezmos, con el fin de que junto con una suma que existe depositada en el arca del Ramo de Fábrica se apliquen a la construcción de muros y una capilla en el Cementerio, sirviendo ésta para el funeral y exequias de los difuntos El Ejecutivo ha acordado dirigir el expediente a la Asamblea, considerando ser de necesidad se ponga en práctica la obra, más respecto a la capilla, aunque juzga ser necesaria su construcción, considera por las razones que expresa, debe servir solo para custodiar los cadáveres en sepulcros y para asílo de los cantativos y sepultureros sobre todo en tiempo de lluvias Dictamen de la Comisión de Policía en favor de la solicitud y apoyando las observaciones del Ejecutivo por lo que respecta a la capilla presenta una especie de proyecto de lo que debe mandarse Su discusión para la sesión siguiente, abril 8 de 1828"

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la excusa de Luz Blanco para tomar posesión del cargo de diputado suplente por San José. Contiene el memorial de Blanco dirigido a la Asamblea con fecha 30 de mayo, en que con motivo de habérsele comunicado por la Jefatura Política Superior conminación de 50 pesos de multa, a fin de que concomiera a tomar asíento en ese Alto Cuerpo, manifiesta de nueva la justicia de sus excusas o excepciones propuestas, que ya tiene dicho que carece del capital que exige la Constitución y que no tiene medios de subsistencia sino es su trabajo personal; después de extenderse sobre el particular temina diciendo que ya ofrece asístir a tomar posesión del cargo. Un acuerdo de la Asamblea de 31 de mayo previniendo a dicho Blanco que puesto ofrece tomar asíento, lo verifique inmediatamente. Un oficio del Ministerio General a la Asamblea de fecha 23 de mayo, dando cuenta de que con fecha 21 del mismo le dice el Jefe Político lo que copia.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000783
  • Unidad documental simple
  • 1828-02-23 - 1828-03-31

Título: Expediente relativo a la excusa de Luz Blanco para tomar posesión del cargo de diputado suplente por San José. Contiene el memorial de Blanco dirigido a la Asamblea con fecha 30 de mayo, en que con motivo de habérsele comunicado por la Jefatura Política Superior conminación de 50 pesos de multa, a fin de que concomiera a tomar asíento en ese Alto Cuerpo, manifiesta de nueva la justicia de sus excusas o excepciones propuestas, que ya tiene dicho que carece del capital que exige la Constitución y que no tiene medios de subsistencia sino es su trabajo personal; después de extenderse sobre el particular temina diciendo que ya ofrece asístir a tomar posesión del cargo. Un acuerdo de la Asamblea de 31 de mayo previniendo a dicho Blanco que puesto ofrece tomar asíento, lo verifique inmediatamente. Un oficio del Ministerio General a la Asamblea de fecha 23 de mayo, dando cuenta de que con fecha 21 del mismo le dice el Jefe Político lo que copia. Transcribe la nota de dicho funcionario en que éste inserta la contestación de Blanco al oficio que le dirigió el 14 del corriente compeliéndolo a asístir a las sesiones, excusándose de su asístencia a la Asamblea a tomar asíento, diciendo hallarse ocupado actualmente en una oficina ganando una pequeña retribución para sustentarse adquiriendo algunas luces, y reiterando de nuevo la súplica de que se le exima del cargo

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a dar nueva planta a la Secretaría del Jefe Político Superior Contiene exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 13 de marzo, manifestando que al darle cuenta con la nota del Jefe Político Superior que acompaña en copia, por la que solicita se dé nueva planta a su Secretaría en virtud del demasíado trabajo de la oficina, ha acordado informar a la Asamblea ser evidente el trabajo que en lo formal y materia llama constante y continuamente la atención de aquel mandatario un multiplicado número de negocios que le son encomendados, sin tener auxilio en su secretaría, y bajo las consideraciones expresadas en la misma exposición y las que contiene la indicada nota, opina por la nueva planta, dotando la oficina de un secretario como está y de 2 amanuenses, señalándoles sus funciones y sus sueldos y la dependencia de los unos respecto al otro Nota del Jefe Político Superior de fecha 10 de marzo, a que hace referencia la exposición del Ejecutivo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000784
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-13 - 1828-03-27

Título: Expediente relativo a dar nueva planta a la Secretaría del Jefe Político Superior Contiene exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 13 de marzo, manifestando que al darle cuenta con la nota del Jefe Político Superior que acompaña en copia, por la que solicita se dé nueva planta a su Secretaría en virtud del demasíado trabajo de la oficina, ha acordado informar a la Asamblea ser evidente el trabajo que en lo formal y materia llama constante y continuamente la atención de aquel mandatario un multiplicado número de negocios que le son encomendados, sin tener auxilio en su secretaría, y bajo las consideraciones expresadas en la misma exposición y las que contiene la indicada nota, opina por la nueva planta, dotando la oficina de un secretario como está y de 2 amanuenses, señalándoles sus funciones y sus sueldos y la dependencia de los unos respecto al otro Nota del Jefe Político Superior de fecha 10 de marzo, a que hace referencia la exposición del Ejecutivo, copia Dictamen de la Comisión de Hacienda de fecha 26 del mismo, expresando su opinión de acuerdo con la del Poder Ejecutivo sobre la nueva planta de la Secretaría del Mando Político, presentado un proyecto de decreto en que por ahora y mientras no haya imprenta, la oficina de dicho mando se compondrá de un Secretario con 20 pesos mensuales y 2 escribientes con 8 pesos cada uno, bajo las ordenes y responsabilidad de aquel su discusión en la sesión siguiente, marzo 27 de 1828

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a residencia de los alcaldes nombrados de fuera del centro de las ciudades Contiene: exposición del Poder Ejecutivo de fecha 13 de marzo, manifestando que el jefe Político Superior según la nota que adjunta en copia le consulta si los alcaldes nombrados de fuera del centro de las ciudades deben ser compelidos a trasladarse a ellas para ocuparse de la administración de justicia, después de varias observaciones sobre los inconvenientes que resultan de tales nombramientos El Ejecutivo dice que juzga oportuno establecer un régimen sistemado de administración disponiendo que sin perjuicio de despachar en sus casas los negocios del momento, concurriesen por turnos diariamente a un edificio público en el centro de los pueblos a ejercer su cargo en determinada hora del día, mañana y tarde Nota del Jefe Político Superior a que se refiere la anterior exposición del Ejecutivo a la Asamblea, copia Dictamen de la Comisión de Legislación, fecha 9 de mayo, expresando su opinión de que los alcaldes puedan

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000785
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-13 - 1828-05-09

Título: Expediente relativo a residencia de los alcaldes nombrados de fuera del centro de las ciudades Contiene: exposición del Poder Ejecutivo de fecha 13 de marzo, manifestando que el jefe Político Superior según la nota que adjunta en copia le consulta si los alcaldes nombrados de fuera del centro de las ciudades deben ser compelidos a trasladarse a ellas para ocuparse de la administración de justicia, después de varias observaciones sobre los inconvenientes que resultan de tales nombramientos El Ejecutivo dice que juzga oportuno establecer un régimen sistemado de administración disponiendo que sin perjuicio de despachar en sus casas los negocios del momento, concurriesen por turnos diariamente a un edificio público en el centro de los pueblos a ejercer su cargo en determinada hora del día, mañana y tarde Nota del Jefe Político Superior a que se refiere la anterior exposición del Ejecutivo a la Asamblea, copia Dictamen de la Comisión de Legislación, fecha 9 de mayo, expresando su opinión de que los alcaldes puedan oír demandas y ejercer justicia indistintamente en las Casas Consistoriales y en las de sus barrios, y que para que el público tenga un punto seguro donde ocurrir diariamente, haya un alcalde fijo cada día en la Casa Municipal, reanudándose por turno cada día o cada semana Su discusión para la sesión siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la consulta de la Contaduría Mayor sobre si se deba cobrar alcabala de los libros que se introduzcan Contiene: un oficio del Ministro General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 20 de mayo, en que, refiriéndose a la consulta de la Contaduría Mayor de Hacienda que el Intendente General ha dirigido al Ejecutivo y que en copia se acompaña, manifiesta que no alcanza si la Ley Federal de 8 de julio de 1825 comprende en la exacción de alcabala para el Estado los efectos exceptuados de derechos de importación por el Artículo 17 del arancel de Aduanas Marítimas, que por una parte encuentra razones en favor de que dichos efectos exceptuados lo estén también de la alcabala para el estado, pero que por otra no declarando el Artículo 1º, de la Ley citada la excepción referida, es de creer que la Federación solo quiso exceptuar tales efectos de los derechos marítimos y no de los correspondientes a los Estados Nota de la Intendencia General de fecha 14 de mayo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000786
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-21 - 1828-05-24

Título: Expediente relativo a la consulta de la Contaduría Mayor sobre si se deba cobrar alcabala de los libros que se introduzcan Contiene: un oficio del Ministro General a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, de fecha 20 de mayo, en que, refiriéndose a la consulta de la Contaduría Mayor de Hacienda que el Intendente General ha dirigido al Ejecutivo y que en copia se acompaña, manifiesta que no alcanza si la Ley Federal de 8 de julio de 1825 comprende en la exacción de alcabala para el Estado los efectos exceptuados de derechos de importación por el Artículo 17 del arancel de Aduanas Marítimas, que por una parte encuentra razones en favor de que dichos efectos exceptuados lo estén también de la alcabala para el estado, pero que por otra no declarando el Artículo 1º, de la Ley citada la excepción referida, es de creer que la Federación solo quiso exceptuar tales efectos de los derechos marítimos y no de los correspondientes a los Estados Nota de la Intendencia General de fecha 14 de mayo, a que se refiere el anterior oficio del Ministro General, copia Dictamen de la Comisión Especial de fecha 24 del mismo, expresando su opinión de que no declarando el Artículo 1º de la Ley Federal de 8 de julio de 1825 excepción alguna sobre los efectos relacionados, éstos deben pagar el 4 en el punto o puntos de su consumo

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo al indulto en favor del Presbítero Joaquín Carrillo Contiene: oficio de la Secretaría de la Asamblea de fecha 1º de junio de 1827, dirigido a Manuel Alvarado, Simeón Guerrero, Manuel Aguilar, Mariano Montealegre y Francisco Madriz, notificándoles haber sido nombrados en Comisión para dar su dictamen acerca de la duda que ocurre respecto a si por el decreto de indulto en favor de Carrillo, mandado suspender, se ha infringido o no la Constitución del Estado en sus Artículos 57 y 58 Dictamen de la referida Comisión de fecha 13 de marzo de 1828, manifestando que en el concepto de que los indultos se conceptúan una verdadera ley por la que se establece una gracia, para concederlos deben observarse todos los trámites requeridos por la Ley Fundamental, y que observando que en el indulto en cuestión no se llenaron para expedirse dichos trámites, opina que su detención y suspensión fue arreglada, y que para que pueda ser efectivo es necesario que en su otorgamiento se guarden exactamente las formal

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000787
  • Unidad documental simple
  • 1828-03-01 - 1828-06-13

Título: Expediente relativo al indulto en favor del Presbítero Joaquín Carrillo Contiene: oficio de la Secretaría de la Asamblea de fecha 1º de junio de 1827, dirigido a Manuel Alvarado, Simeón Guerrero, Manuel Aguilar, Mariano Montealegre y Francisco Madriz, notificándoles haber sido nombrados en Comisión para dar su dictamen acerca de la duda que ocurre respecto a si por el decreto de indulto en favor de Carrillo, mandado suspender, se ha infringido o no la Constitución del Estado en sus Artículos 57 y 58 Dictamen de la referida Comisión de fecha 13 de marzo de 1828, manifestando que en el concepto de que los indultos se conceptúan una verdadera ley por la que se establece una gracia, para concederlos deben observarse todos los trámites requeridos por la Ley Fundamental, y que observando que en el indulto en cuestión no se llenaron para expedirse dichos trámites, opina que su detención y suspensión fue arreglada, y que para que pueda ser efectivo es necesario que en su otorgamiento se guarden exactamente las formalidades de que carece Su discusión para la siguiente sesión, marzo 15

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la clase de papel en que deben extenderse las cuentas de propios de los pueblos Contiene: exposición del Ejecutivo de fecha 6 de mayo, manifestando: que el Jefe Político Superior en nota de 4 de marzo último de que se acompaña copia, consulta sobre las cuentas de propios de los pueblos si deben ser extendidas en papel del sello 4º, 1ª clase como ha prevenido el Tribunal en algunos fallos, pues observa que la ley federal no hace mérito de tales cuentas; que aunque el Gobierno está persuadido de que dichas cuentas ni las de cofradías, obras pías y caminos no están comprendidas en la Ley Nacional, juzga que pudiera continuarse la práctica establecida de rendir tales cuentas en aquel papel por la utilidad que reporta a la Hacienda Pública Nota del Mando Político a que se refiere la anterior exposición del Ejecutivo (copia) Dictamen de la Comisión de Legislación de fecha 12 de mayo, proponiendo un proyecto de decreto en que se prevenga que todas las cuentas de propios

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000789
  • Unidad documental simple
  • 1828-05-07 - 1828-05-13

Título: Expediente relativo a la clase de papel en que deben extenderse las cuentas de propios de los pueblos Contiene: exposición del Ejecutivo de fecha 6 de mayo, manifestando: que el Jefe Político Superior en nota de 4 de marzo último de que se acompaña copia, consulta sobre las cuentas de propios de los pueblos si deben ser extendidas en papel del sello 4º, 1ª clase como ha prevenido el Tribunal en algunos fallos, pues observa que la ley federal no hace mérito de tales cuentas; que aunque el Gobierno está persuadido de que dichas cuentas ni las de cofradías, obras pías y caminos no están comprendidas en la Ley Nacional, juzga que pudiera continuarse la práctica establecida de rendir tales cuentas en aquel papel por la utilidad que reporta a la Hacienda Pública Nota del Mando Político a que se refiere la anterior exposición del Ejecutivo (copia) Dictamen de la Comisión de Legislación de fecha 12 de mayo, proponiendo un proyecto de decreto en que se prevenga que todas las cuentas de propios, de cofradías, obras pías y composición de caminos que en lo sucesivo se presentaren al Tribunal de Cuentas para su aprobación, se extiendan en papel del sello 4º, 1ª clase e impone penas a los contraventores Su discusión para la sesión siguiente Mayo 13 de 1828

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Ministerio del Estado, Justicia y Negocios Eclesiásticos del Gobierno Federal, fechada en Guatemala el 15 de febrero, dirigida al Jefe del Estado de Costa Rica, participándole: que ese día había ocupado el Vicepresidente de la República la silla del Gobierno y que éste alto funcionario le ha ordenado dirigirse a él para manifestarle que muy a su pesar y con el objeto preciso de que se conserve la República respecto de las demás naciones aliadas y amigas, se ha encargo del Poder Ejecutivo Federal no cree el Vice Presidente que la variación de personas mejore la suerte interior de la República en medio de Estados que se hallan desorganizados, pero si entiende que la paz debe ser resultado de ellos mismos cuando desengañados conozcan sus verdaderos intereses, mientras tanto él constante en sus ideas pacíficas, no omitirá medio alguno en cuanto esté a su alcance y facultades a fin de que se restablezca la verdadera armonía entre sus conciudadanos. Continúa expresando sus vivos deseos del restable

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000790
  • Unidad documental simple
  • 1828-02-15 - ?

Título: Comunicación del Ministerio del Estado, Justicia y Negocios Eclesiásticos del Gobierno Federal, fechada en Guatemala el 15 de febrero, dirigida al Jefe del Estado de Costa Rica, participándole: que ese día había ocupado el Vicepresidente de la República la silla del Gobierno y que éste alto funcionario le ha ordenado dirigirse a él para manifestarle que muy a su pesar y con el objeto preciso de que se conserve la República respecto de las demás naciones aliadas y amigas, se ha encargo del Poder Ejecutivo Federal no cree el Vice Presidente que la variación de personas mejore la suerte interior de la República en medio de Estados que se hallan desorganizados, pero si entiende que la paz debe ser resultado de ellos mismos cuando desengañados conozcan sus verdaderos intereses, mientras tanto él constante en sus ideas pacíficas, no omitirá medio alguno en cuanto esté a su alcance y facultades a fin de que se restablezca la verdadera armonía entre sus conciudadanos. Continúa expresando sus vivos deseos del restablecimiento de la paz y de que las Asambleas de los Estados auxilien al Gobierno con sus consejos, con sus recursos y con toda su eficaz cooperación y termina por parte del Ministro dicha comunicación diciendo: que el Vice Presidente le ordena expresarlo así al Jefe de este Estado para que se sirva trasmitirlo a la Asamblea Legislativa del mismo

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