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"Mensaje del Presidente de la República, General don Tomás Guardia, al Congreso Constitucional, dándole cuenta de los diversos asuntos de la Administración Pública e informe de la Comisión Especial encargada del estudio de tal mensaje- la cual lo emite muy favorablemente, encomiando la labor general del Poder Ejecutivo, y en particular respecto de su actitud en defensa de los derechos adquiridos por Costa Rica en el tratado ""Cañas Jerez"", desconocidos por Nicaragua- y cuya comisión aconseja enviar un ultimatum a Nicaragua a efecto de que se cumpla extrictamente el dicho tratado; y recomienda la necesidad de llevar a término la obra del Ferrocarril al Atlántico, en que se cifra el porvenir de la Nación. No aparecen firmas en dicho informe de la comisión especial, ni trámite alguno"

  • CR AN CR-AN-AH-AL-007196
  • Pièce
  • 1871 - ?

Título: "Mensaje del Presidente de la República, General don Tomás Guardia, al Congreso Constitucional, dándole cuenta de los diversos asuntos de la Administración Pública e informe de la Comisión Especial encargada del estudio de tal mensaje- la cual lo emite muy favorablemente, encomiando la labor general del Poder Ejecutivo, y en particular respecto de su actitud en defensa de los derechos adquiridos por Costa Rica en el tratado ""Cañas Jerez"", desconocidos por Nicaragua- y cuya comisión aconseja enviar un ultimatum a Nicaragua a efecto de que se cumpla extrictamente el dicho tratado; y recomienda la necesidad de llevar a término la obra del Ferrocarril al Atlántico, en que se cifra el porvenir de la Nación. No aparecen firmas en dicho informe de la comisión especial, ni trámite alguno"

Sans titre

"Correspondencia varia dirigida por autoridades superiores y subalternas a la Convención Nacional Constituyente y por ésta a miembros de la misma excitándolos a asistir a sesiones para tratar asuntos de gran interés público, y a Secretarios de Estado: siendo muy importante nota en que la Comisión nombrada para presentar un Proyecto de Constitución propone ciertas ideas para la mejor organización de Justicia suscrita por el eminente doctor Canónigo don Domingo Rivas, y don Manuel Castro;- y otra en que la Convención, dirige una interpelación, al secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, en la Administración del doctor don José María Castro licenciado don Julián Volio, respecto de un pago hecho por él a la casa ""Tinoco y C°"", y le pide ciertos documentos relacionados con una misión diplomática confiada al mismo señor Volio."

  • CR AN CR-AN-AH-AL-007199
  • Pièce
  • 1870-02-09 - 1870-09-26

Título: "Correspondencia varia dirigida por autoridades superiores y subalternas a la Convención Nacional Constituyente y por ésta a miembros de la misma excitándolos a asistir a sesiones para tratar asuntos de gran interés público, y a Secretarios de Estado: siendo muy importante nota en que la Comisión nombrada para presentar un Proyecto de Constitución propone ciertas ideas para la mejor organización de Justicia suscrita por el eminente doctor Canónigo don Domingo Rivas, y don Manuel Castro;- y otra en que la Convención, dirige una interpelación, al secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, en la Administración del doctor don José María Castro licenciado don Julián Volio, respecto de un pago hecho por él a la casa ""Tinoco y C°"", y le pide ciertos documentos relacionados con una misión diplomática confiada al mismo señor Volio."

Sans titre

Dictamen de la Comisión de Hacienda del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, acompañado del respectivo Proyecto de Decreto, aprobatorio de los siguientes decretos: N° 2, de 4 de setiembre de 1872, que declara francos el Puerto y Comarca de Limón; N°9, de 12 de diciembre de 1872, que prohíbe en toda la extensión que comprende la franquicia del Puerto y Comarca de Limón, el expendio de licores fuertes, vinos y demás licores fermentados en otros puntos o lugares que los autorizados por el Poder Ejecutivo; N° 12, de 5 de abril de 1873, que faculta al Gobierno a emitir la cantidad de $300.000.00 trescientos mil pesos en billetes garantizados con la suma de $500000.00 quinientos mil pesos que el Banco Nacional le adeuda: N° 13, de 24 de abril de 1873, que establece la peña pecuniaria en lugar de la corporal contra los defraudadores de las rentas públicas; N° 18, de octubre de 1872, que reforma el artículo 18 de la Ley de 5 de agosto del mismo año, que instituye el Banco Rural de Crédito hipotecari

  • CR AN CR-AN-AH-AL-007231
  • Pièce
  • 1873-05-28 - 1873-05-29

Título: Dictamen de la Comisión de Hacienda del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, acompañado del respectivo Proyecto de Decreto, aprobatorio de los siguientes decretos: N° 2, de 4 de setiembre de 1872, que declara francos el Puerto y Comarca de Limón; N°9, de 12 de diciembre de 1872, que prohíbe en toda la extensión que comprende la franquicia del Puerto y Comarca de Limón, el expendio de licores fuertes, vinos y demás licores fermentados en otros puntos o lugares que los autorizados por el Poder Ejecutivo; N° 12, de 5 de abril de 1873, que faculta al Gobierno a emitir la cantidad de $300.000.00 trescientos mil pesos en billetes garantizados con la suma de $500000.00 quinientos mil pesos que el Banco Nacional le adeuda: N° 13, de 24 de abril de 1873, que establece la peña pecuniaria en lugar de la corporal contra los defraudadores de las rentas públicas; N° 18, de octubre de 1872, que reforma el artículo 18 de la Ley de 5 de agosto del mismo año, que instituye el Banco Rural de Crédito hipotecario; y N° 10, de 28 de enero de 1873, reformándose los artículos 8° y 9° - de la Ley que creo la plaza de Inspector General de Hacienda. Discutido el dictamen en primero y segundo debate, no aparece más tramitación.

Sans titre

"Dictamen de la Comisión de Legislación con el respectivo Proyecto de Ley, por el que se aprueban por el Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, los siguientes Decretos de la Comisión Permanente: N° 1 de 27 de agosto de 1872; que creó un Juzgado de Expropiaciones; N° 3, de 5 de setiembre de 1872, que refunde en los Gobernadores las funciones de los Jefes de Policía, y demarca las de los Agentes Principales del mismo ramo; N° 4 de 19 de setiembre de 1872, relativo al nombramiento de condiciones del Alcalde de Limón; N° 5, de 19 de setiembre de 1872, que creó una Auditoria de Guerra en cada una de las provincias de la República, y en la Comarca de Puntarenas: N° 11, de 20 de febrero de 1873, por el que se suprime la palabra ""hasta"" en el artículo 1°, y se agrega ""ni prórroga del plazo concedido, ni espera para el pago"" -al final del artículo 2° del Decreto N° 7, de 2 de octubre de 1872 - que autoriza a la Municipalidad de Cartago a dar a interés algunos de los fondos que administra- con cuyas

  • CR AN CR-AN-AH-AL-007242
  • Pièce
  • 1873-05-21 - ?

Título: "Dictamen de la Comisión de Legislación con el respectivo Proyecto de Ley, por el que se aprueban por el Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, los siguientes Decretos de la Comisión Permanente: N° 1 de 27 de agosto de 1872; que creó un Juzgado de Expropiaciones; N° 3, de 5 de setiembre de 1872, que refunde en los Gobernadores las funciones de los Jefes de Policía, y demarca las de los Agentes Principales del mismo ramo; N° 4 de 19 de setiembre de 1872, relativo al nombramiento de condiciones del Alcalde de Limón; N° 5, de 19 de setiembre de 1872, que creó una Auditoria de Guerra en cada una de las provincias de la República, y en la Comarca de Puntarenas: N° 11, de 20 de febrero de 1873, por el que se suprime la palabra ""hasta"" en el artículo 1°, y se agrega ""ni prórroga del plazo concedido, ni espera para el pago"" -al final del artículo 2° del Decreto N° 7, de 2 de octubre de 1872 - que autoriza a la Municipalidad de Cartago a dar a interés algunos de los fondos que administra- con cuyas solas reformas se aprueban; así como el Decreto N° 8. fe 12, de diciembre de 1872, que da igual autorización a la Municipalidad de Alajuela. Discutido en segundo debate tal dictamen, no aparece otra tramitación"

Sans titre

Exposición del Poder Ejecutivo, dirigida por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio don Saturnino Lizano, a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, referente al Proyecto de Ley, sobre las reformas que el mismo Poder Ejecutivo considera convenientes para la prevención y castigo del contrabando de 15 de julio de 1874. Leida que fué se paso a Comisión para que dictaminará, la cual al dictaminar, tomo como base de discusión el respectivo Proyecto del Ejecutivo, aunque en el fondo no está deacuerdo con él, por las razones que en el dictamen se expresan el cual discutido en tercer debate fué aprobado en general y reservandose la discusión detallada para la siguiente. Al final del expediente hay un informe del Juez de Hacienda Nacional, don Ezequiel Herrera, tratando sobre el proyecto de Ley, relativo a penalidad del contrabando. No hubo más trámite.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-007256
  • Pièce
  • 1874-08-13 - 1874-09-12

Título: Exposición del Poder Ejecutivo, dirigida por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio don Saturnino Lizano, a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, referente al Proyecto de Ley, sobre las reformas que el mismo Poder Ejecutivo considera convenientes para la prevención y castigo del contrabando de 15 de julio de 1874. Leida que fué se paso a Comisión para que dictaminará, la cual al dictaminar, tomo como base de discusión el respectivo Proyecto del Ejecutivo, aunque en el fondo no está deacuerdo con él, por las razones que en el dictamen se expresan el cual discutido en tercer debate fué aprobado en general y reservandose la discusión detallada para la siguiente. Al final del expediente hay un informe del Juez de Hacienda Nacional, don Ezequiel Herrera, tratando sobre el proyecto de Ley, relativo a penalidad del contrabando. No hubo más trámite.

Sans titre

Exposición dirigida por el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, por le intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, al Congreso Constitucional, acompañada del respectivo Proyecto de Ley, relativa a la necesidad de suspender la garantia consignada en el artículo No.37 de la Carta Fundamental, sobre libertad de la prensa, y por los motivos que en ella se aducen. Leida que fué se paso a Comisión para dictaminar, y ésta lo dio favorable, discutiendose en primer debate; y sobre otra exposición del mismo Poder Ejecutivo dirigida al Congreso, a efecto de ampliar la suspensión de las garantías consignadas en los artículos No. 38, 40 y 42 de la Constitución, la respectiva Comisión dió dictamen favorable, y acompaño el correspondiente Proyecto de Decreto, que fué discutido en primero y segundo debate, junto con el que trata de la suspensión del artículo No.37 de la Carta Fundamental; y en consecuencia el Congreso Constitucional, expidió el Decreto No. 31

  • CR AN CR-AN-AH-AL-007263
  • Pièce
  • 1874-07-20 - 1874-07-24

Título: Exposición dirigida por el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, por le intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, al Congreso Constitucional, acompañada del respectivo Proyecto de Ley, relativa a la necesidad de suspender la garantia consignada en el artículo No.37 de la Carta Fundamental, sobre libertad de la prensa, y por los motivos que en ella se aducen. Leida que fué se paso a Comisión para dictaminar, y ésta lo dio favorable, discutiendose en primer debate; y sobre otra exposición del mismo Poder Ejecutivo dirigida al Congreso, a efecto de ampliar la suspensión de las garantías consignadas en los artículos No. 38, 40 y 42 de la Constitución, la respectiva Comisión dió dictamen favorable, y acompaño el correspondiente Proyecto de Decreto, que fué discutido en primero y segundo debate, junto con el que trata de la suspensión del artículo No.37 de la Carta Fundamental; y en consecuencia el Congreso Constitucional, expidió el Decreto No. 31 de veinticuatro de Julio de 1874, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el que se declara: que el Decreto No. 6 de 26 de Mayo de 1874, seguirá surtiendo sus efectos por sesenta días más, contados desde el día en que se promulgó dicha Ley, suspendiendo las garantías consignadas en los artículos 38, 40 y 42, d e la Constitución; y suspensa también la garantía de que trata el artículo No. 37 de la misma, por igual tiempo.

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