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Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que, acompañando un plan de arbitrios propuesto por la Municipalidad de Cartago, informa acerca de él, haciendo observaciones al impuesto sobre trucos y billares por ser muy pequeño, atendiendo a que no es ramo de industria sino de lujo, y en cuanto a los impuestos sobre las haciendas que se hallen en tierras baldías, observa que no le parecen convenientes por pertenecer éstas a la Hacienda Pública y estar prevenido que los poseedores sin legítimo título sean obligados a comprarlas. La Municipalidad de Cartago en su plan de arbitrios, establece impuestos sobre los siguientes objetos: por tercio de ropa fina u ordinaria que se expenda en la Plaza o de tierra, por tercio de fierro de 4 y de 8 arrobas, por quintal de acero, por cajón de sombreros, por botija o barril de vino, por tercio de cacao de Matina o de Nicaragua, por los molinos corrientes, por las mesas de ropa los jueves, por tercio de algodón los mismos jueves y por los trucos y billares

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000214
  • Unidad documental simple
  • 1825-10-05 - 1825-11-01

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que, acompañando un plan de arbitrios propuesto por la Municipalidad de Cartago, informa acerca de él, haciendo observaciones al impuesto sobre trucos y billares por ser muy pequeño, atendiendo a que no es ramo de industria sino de lujo, y en cuanto a los impuestos sobre las haciendas que se hallen en tierras baldías, observa que no le parecen convenientes por pertenecer éstas a la Hacienda Pública y estar prevenido que los poseedores sin legítimo título sean obligados a comprarlas. La Municipalidad de Cartago en su plan de arbitrios, establece impuestos sobre los siguientes objetos: por tercio de ropa fina u ordinaria que se expenda en la Plaza o de tierra, por tercio de fierro de 4 y de 8 arrobas, por quintal de acero, por cajón de sombreros, por botija o barril de vino, por tercio de cacao de Matina o de Nicaragua, por los molinos corrientes, por las mesas de ropa los jueves, por tercio de algodón los mismos jueves y por los trucos y billares En el plan se agrega que pueden gravarse los hatillos que se hallen en tierras baldías También se impuso gravamen al tercio de palma blanca y negra de sombreros La Comisión de Propios y Arbitrios de la Asamblea, dictaminó en favor del plan propuesto, con algunas modificaciones, proponiendo más bien aumento que disminución en el impuesto, y no admitió el gravamen sobre las haciendas o hatillos

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Gobierno a la Asamblea Constitucional, en que, se inserta la del Secretario del Consejo al Ministro General del Despacho, acompañándole varios decretos sancionados y también el de 19 de setiembre anterior relativo a erección de la Parroquia de San José, en silla episcopal, acerca de cuyo decreto manifiesta el Secretario del Consejo que va firmado por el Presidente y por él compelido por el primero, pues no había querido hacerlo de su grado, considerando dicha sanción irrita, desde luego que no entró en sesión para darla, uno de los tres individuos que concurrieron. Esto lo pone el Gobierno en conocimiento de la Asamblea, a fin de que se le hagan las prevenciones conducentes para obrar con acierto en el particular, y para que en lo sucesivo haya una regla fija que evite semejantes ocurrencias

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000216
  • Unidad documental simple
  • 1825-10-10 - ?

Título: Comunicación del Gobierno a la Asamblea Constitucional, en que, se inserta la del Secretario del Consejo al Ministro General del Despacho, acompañándole varios decretos sancionados y también el de 19 de setiembre anterior relativo a erección de la Parroquia de San José, en silla episcopal, acerca de cuyo decreto manifiesta el Secretario del Consejo que va firmado por el Presidente y por él compelido por el primero, pues no había querido hacerlo de su grado, considerando dicha sanción irrita, desde luego que no entró en sesión para darla, uno de los tres individuos que concurrieron. Esto lo pone el Gobierno en conocimiento de la Asamblea, a fin de que se le hagan las prevenciones conducentes para obrar con acierto en el particular, y para que en lo sucesivo haya una regla fija que evite semejantes ocurrencias

Asamblea Legislativa, Congreso

Renuncia presentada a la Asamblea Constitucional por José Rafael de Gallegos, del cargo de Vice Jefe del Estado Apoya su renuncia en su escasez de luces e insuficiencia para poder desempeñar un destino de tanta importancia, pues habiéndolo ya servido durante seis meses, la experiencia le ha hecho conocer los perjuicios que pueden seguirse al Estado de continuar sirviendo un puesto para el cual no se considera capaz. Expone también como causal el estado actual de su situación económica, pues es público y notorio que él se encuentra muy endeudado, no siendo extraño que tuviera que verse ejecutado y rematados sus bienes por sus acreedores, y bien puede decirse que la elección recaída en él contraviene lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución, pues mientras no satisfaga sus crecidas deudas, no puede contar con ningún bien, libre súplica a la Asamblea que atendida la justicia que le asíste y en obsequio del bien general del Estado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000219
  • Unidad documental simple
  • 1825-10-11 - ?

Título: Renuncia presentada a la Asamblea Constitucional por José Rafael de Gallegos, del cargo de Vice Jefe del Estado Apoya su renuncia en su escasez de luces e insuficiencia para poder desempeñar un destino de tanta importancia, pues habiéndolo ya servido durante seis meses, la experiencia le ha hecho conocer los perjuicios que pueden seguirse al Estado de continuar sirviendo un puesto para el cual no se considera capaz. Expone también como causal el estado actual de su situación económica, pues es público y notorio que él se encuentra muy endeudado, no siendo extraño que tuviera que verse ejecutado y rematados sus bienes por sus acreedores, y bien puede decirse que la elección recaída en él contraviene lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución, pues mientras no satisfaga sus crecidas deudas, no puede contar con ningún bien, libre súplica a la Asamblea que atendida la justicia que le asíste y en obsequio del bien general del Estado, se digne disponer que los pueblos elijan par Vice Jefe otro sujeto que se más digno del citado puesto

Asamblea Legislativa, Congreso

Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional sobre las entradas, salidas y deudas del Estado, en el cual se manifiesta ser estas últimas de bastante consideración, siendo necesario arbitrar recursos para pagarlos La Comisión de Hacienda dictaminó y presentó un proyecto de decreto, en el cual se establece que para pagar la deuda del Estado, se cobrará la deuda activa que tiene la caja sobre los Fondos de Propios de los pueblos, en razón de las dietas devengadas por los diputados en los diez meses corridos desde el 6 de septiembre del año pasado, hasta el 14 de julio de este año; que así mismo se cobrarán las cantidades de novenos reales de los diezmos retenidos en las cajas del Estado de Nicaragua, desde el año de 1821; que igualmente se cobrará la parte que quepa a los pueblos de indígenas donde no hay propios por aquel cobro, lo cual separará el Gobierno y lo cobrará de los fondos de comunidades respectivos, mandados exigir por Decreto de la Asamblea

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000221
  • Unidad documental simple
  • 1825-07-07 - 1825-10-15

Título: Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional sobre las entradas, salidas y deudas del Estado, en el cual se manifiesta ser estas últimas de bastante consideración, siendo necesario arbitrar recursos para pagarlos La Comisión de Hacienda dictaminó y presentó un proyecto de decreto, en el cual se establece que para pagar la deuda del Estado, se cobrará la deuda activa que tiene la caja sobre los Fondos de Propios de los pueblos, en razón de las dietas devengadas por los diputados en los diez meses corridos desde el 6 de septiembre del año pasado, hasta el 14 de julio de este año; que así mismo se cobrarán las cantidades de novenos reales de los diezmos retenidos en las cajas del Estado de Nicaragua, desde el año de 1821; que igualmente se cobrará la parte que quepa a los pueblos de indígenas donde no hay propios por aquel cobro, lo cual separará el Gobierno y lo cobrará de los fondos de comunidades respectivos, mandados exigir por Decreto de la Asamblea; y por último que entre tanto los acreedores de la Hacienda devengarán el rédito de su acreencia, que será el mismo que aquella cobra a sus deudores Se adjunta un presupuesto de los gastos de un año, un estado de entradas fijas y eventuales y un manifiesto de la deuda del estado, formados por la Tesorería Principal

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional, en que manifiesta que la Hacienda Pública, base de la existencia del Estado, se encuentra en la más absoluta escasez, de lo cual resulta al Gobierno embarazos insuperables; que el Tesorero tiene en el año $ 31,72800 de erogaciones fijas y sus entradas apenas llegan a $ 730000; que en semejante conflicto el Gobierno no halla otro arbitrio que recurrir a las contribuciones directas La Comisión de Hacienda emitió dictaminar en tanto que el Gobierno no propusiese los objetos que pudieran gravarse y la base o proporción adecuada al efecto Pasado el asunto al Ejecutivo, éste emitió informe acompañado de la tarifa de impuestos respectiva La Comisión de Hacienda dictaminó, considerando impracticable el plan de contribuciones propuesto por el Gobierno, y además insignificante, con respecto a la base de población y a los objetos a que se dirige, y juzga menos embarazoso, más equitativo para los ciudadanos y más útil para el Estado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000223
  • Unidad documental simple
  • 1825-10-27 - 1825-12-13

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional, en que manifiesta que la Hacienda Pública, base de la existencia del Estado, se encuentra en la más absoluta escasez, de lo cual resulta al Gobierno embarazos insuperables; que el Tesorero tiene en el año $ 31,72800 de erogaciones fijas y sus entradas apenas llegan a $ 730000; que en semejante conflicto el Gobierno no halla otro arbitrio que recurrir a las contribuciones directas La Comisión de Hacienda emitió dictaminar en tanto que el Gobierno no propusiese los objetos que pudieran gravarse y la base o proporción adecuada al efecto Pasado el asunto al Ejecutivo, éste emitió informe acompañado de la tarifa de impuestos respectiva La Comisión de Hacienda dictaminó, considerando impracticable el plan de contribuciones propuesto por el Gobierno, y además insignificante, con respecto a la base de población y a los objetos a que se dirige, y juzga menos embarazoso, más equitativo para los ciudadanos y más útil para el Estado, gravar las propiedades con el uno por ciento, excluyendo las casas y menaje material

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional, en que hace presente que para la ejecución del Decreto del próximo pasado septiembre relativo a empréstito, el Gobierno tiene que nombrar un agente o comisionado que lo reciba, y al mismo tiempo que emplee la cantidad necesaria en la adquisición de máquinas e instrumentos útiles para el fomento de la agricultura e industria, y de los demás objetos que se crea conveniente traer del extranjero; que para que esta comisión pueda desempeñarse con mayor provecho para el Estado, es indispensable dar al agente instrucciones precisas, y previamente ha de decretar la Asamblea la distribución de los fondos provenientes del empréstito; y que con este fin eleva lo expuesto al conocimiento de la Asamblea para su soberana resolución Pasó a la Comisión de Hacienda

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000224
  • Unidad documental simple
  • 1825-10-28 - ?

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional, en que hace presente que para la ejecución del Decreto del próximo pasado septiembre relativo a empréstito, el Gobierno tiene que nombrar un agente o comisionado que lo reciba, y al mismo tiempo que emplee la cantidad necesaria en la adquisición de máquinas e instrumentos útiles para el fomento de la agricultura e industria, y de los demás objetos que se crea conveniente traer del extranjero; que para que esta comisión pueda desempeñarse con mayor provecho para el Estado, es indispensable dar al agente instrucciones precisas, y previamente ha de decretar la Asamblea la distribución de los fondos provenientes del empréstito; y que con este fin eleva lo expuesto al conocimiento de la Asamblea para su soberana resolución Pasó a la Comisión de Hacienda

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se manda pagar al Fondo de Propios de Cartago por el uso en potrero, que se haga de las tierras de ejidos de aquella ciudad, la cuota anual de dos reales de plata por cada manzana de cien varas cuadradas Los poseedores de encierros en dichas tierras, montuosos y sin cultivo, deberán ser despojados de ellos, haciendo se les indemnice el costo de sus cercas por el que quiera tomarlos Cuando la Municipalidad por escasez de terrenos, o su mayor estimación, juzgue conveniente aumentar el impuesto, lo representará así a la Asamblea del Estado El Consejo Representativo devolvió el Decreto sin sanción, haciendo observar que donde dice cien varas cuadradas, debiera decir cien varas por lado, porque cien varas cuadradas solo forman un cuadro de diez varas por lado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000225
  • Unidad documental simple
  • 1825-10-31 - 1825-11-09

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se manda pagar al Fondo de Propios de Cartago por el uso en potrero, que se haga de las tierras de ejidos de aquella ciudad, la cuota anual de dos reales de plata por cada manzana de cien varas cuadradas Los poseedores de encierros en dichas tierras, montuosos y sin cultivo, deberán ser despojados de ellos, haciendo se les indemnice el costo de sus cercas por el que quiera tomarlos Cuando la Municipalidad por escasez de terrenos, o su mayor estimación, juzgue conveniente aumentar el impuesto, lo representará así a la Asamblea del Estado El Consejo Representativo devolvió el Decreto sin sanción, haciendo observar que donde dice cien varas cuadradas, debiera decir cien varas por lado, porque cien varas cuadradas solo forman un cuadro de diez varas por lado

Asamblea Legislativa, Congreso

Renuncia de José Cruz Alvarado ante la Asamblea Legislativa, del cargo de Ministro Vocal de la Corte de Justicia, fundándose 1º, en que carece de las virtudes que deben adornar al que desempeña un cargo tan importante y delicado; 2º, en la enfermedad de su esposa debida al clima de Costa Rica, por lo cual está decido a regresar a Nicaragua, por ver si con el clina cálido obtiene la salud de su esposa; y 3º, que sabe que están mal administrados los pocos bienes en que aquel Estado posee, con los cuales cuenta para cubrir sus deudas, siendo por tanto inevitable su viaje a Nicaragua El Jefe del Estado, a quien se pidio informe, lo dio manifestando que si bien por sus luces y virtudes Alvarado es de los más a propósito para desempeñar la Magistratura, son muy dignas de consideración la 2ª y 3ª causales en que funda la renuncia, pudiendo conciliarse la justicia de ésta con el interés del Estado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000226
  • Unidad documental simple
  • 1825-11-01 - 1825-11-10

Título: Renuncia de José Cruz Alvarado ante la Asamblea Legislativa, del cargo de Ministro Vocal de la Corte de Justicia, fundándose 1º, en que carece de las virtudes que deben adornar al que desempeña un cargo tan importante y delicado; 2º, en la enfermedad de su esposa debida al clima de Costa Rica, por lo cual está decido a regresar a Nicaragua, por ver si con el clina cálido obtiene la salud de su esposa; y 3º, que sabe que están mal administrados los pocos bienes en que aquel Estado posee, con los cuales cuenta para cubrir sus deudas, siendo por tanto inevitable su viaje a Nicaragua El Jefe del Estado, a quien se pidio informe, lo dio manifestando que si bien por sus luces y virtudes Alvarado es de los más a propósito para desempeñar la Magistratura, son muy dignas de consideración la 2ª y 3ª causales en que funda la renuncia, pudiendo conciliarse la justicia de ésta con el interés del Estado, si se le concede una licencia por dos años en vez de admitirle su renuncia La Comisión de Legislación dictaminó manifestando que las dos últimas razones en que se apoya la citada renuncia, son bastantes para que se le admita, y que no sería conveniente otorgarle licencia por dos años

Asamblea Legislativa, Congreso

Solicitud dirigida a la Asamblea Legislativa por nueve señoras viudas, en que manifiestan que habiendo muerto los maridos de las ocho primeras y un hijo de la última en el ataque del 5 de abril de 1823, en la Laguna de Cartago, la Junta Gubernativa les señaló una pensión de tres pesos mensuales a cada una; que desde que cesó la citada Junta en sus funciones, no se les ha vuelto a dar la pensión; que obligadas por las necesidades de su viudez, solicitan el amparo de la Asamblea para su subsistencia y la de sus hijos menores de edad Pedido informe al Gobierno, dice que las viudas de los soldados que murieron en la acción, entre los partidos de San José y Cartago, no tienen derecho a pensión alguna; que por una generosidad del Gobierno estuvieron disfrutando el año de 1823 y tres meses de 1824, de tres pesos mensuales, hasta que por escasez del Erario se dispuso que cesara dicha asígnación, dándoles por última vez a cada una cincuenta pesos; y que en tal concepto, no siendo aplicables a las viudas de los soldado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000227
  • Unidad documental simple
  • 1825-09-22 - 1825-11-02

Título: Solicitud dirigida a la Asamblea Legislativa por nueve señoras viudas, en que manifiestan que habiendo muerto los maridos de las ocho primeras y un hijo de la última en el ataque del 5 de abril de 1823, en la Laguna de Cartago, la Junta Gubernativa les señaló una pensión de tres pesos mensuales a cada una; que desde que cesó la citada Junta en sus funciones, no se les ha vuelto a dar la pensión; que obligadas por las necesidades de su viudez, solicitan el amparo de la Asamblea para su subsistencia y la de sus hijos menores de edad Pedido informe al Gobierno, dice que las viudas de los soldados que murieron en la acción, entre los partidos de San José y Cartago, no tienen derecho a pensión alguna; que por una generosidad del Gobierno estuvieron disfrutando el año de 1823 y tres meses de 1824, de tres pesos mensuales, hasta que por escasez del Erario se dispuso que cesara dicha asígnación, dándoles por última vez a cada una cincuenta pesos; y que en tal concepto, no siendo aplicables a las viudas de los soldados, ni los fondos de Monte Pío, ni los Inválidos, juzga impertinente la solicitud relacionada

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición dirigida a la Asamblea Constitucional por el Consejo Representativo del Estado, en que manifiesta que visto el Decreto de 11 del próximo pasado y el informe que en su consecuencia dio el Jefe del Estado, de conformidad con este ha acordado negarle la sanción. Se funda en estas razones: que aunque la rebaja de sueldos tiene por objeto el menor gravamen de los pueblos en pagos inoficiosos y el que los funcionarios no descuiden sus más sagrados deberes, juzga que para lo segundo es indecorosa una medida que les hace poco honor y los pone en desconcepto con los pueblos, pues que considerándose que los funcionarios deben estar penetrados de los intereses de la Patria, no es creíble que el sueldo sea el estímulo que tengan para desempeñar sus respectivos empleos, cuando es constante que estimulados de su honor y patriotismo y con abandono de su familia e intereses, han estado prontos a servir sus destinos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000228
  • Unidad documental simple
  • 1825-11-03 - ?

Título: Exposición dirigida a la Asamblea Constitucional por el Consejo Representativo del Estado, en que manifiesta que visto el Decreto de 11 del próximo pasado y el informe que en su consecuencia dio el Jefe del Estado, de conformidad con este ha acordado negarle la sanción. Se funda en estas razones: que aunque la rebaja de sueldos tiene por objeto el menor gravamen de los pueblos en pagos inoficiosos y el que los funcionarios no descuiden sus más sagrados deberes, juzga que para lo segundo es indecorosa una medida que les hace poco honor y los pone en desconcepto con los pueblos, pues que considerándose que los funcionarios deben estar penetrados de los intereses de la Patria, no es creíble que el sueldo sea el estímulo que tengan para desempeñar sus respectivos empleos, cuando es constante que estimulados de su honor y patriotismo y con abandono de su familia e intereses, han estado prontos a servir sus destinos

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que hace presente que al Jefe del Estado se le ha ofrecido en venta un cuño completo existente en Puntarenas, por el precio de catorce mil quinientos pesos -C14500-, pagaderos la tercera parte al contado, otra tercera parte a los seis meses y la restante seis meses después. En la exposición se manifiestan las ventas y utilidad que traerá al Estado el establecimiento formal de una Casa de Moneda; que el Gobierno se ha ocupado en averiguar con personas entendidas la bondad y mérito del referido cuño, consultando por último al Consejo Representativo, que debido a la absoluta deficiencia de la Hacienda Pública para cubrir la cantidad que se pide al contado, se ve obligado a proponer el medio de recurrir a contribuciones o empréstitos, cosa que solo es atribución de la Asamblea, y que con tal fin eleva lo expuesto a su consideración, a fin de que si lo cree conveniente se sirva decretar los arbitrios del caso.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000231
  • Unidad documental simple
  • 1825-11-16 - 1825-11-19

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que hace presente que al Jefe del Estado se le ha ofrecido en venta un cuño completo existente en Puntarenas, por el precio de catorce mil quinientos pesos -C14500-, pagaderos la tercera parte al contado, otra tercera parte a los seis meses y la restante seis meses después. En la exposición se manifiestan las ventas y utilidad que traerá al Estado el establecimiento formal de una Casa de Moneda; que el Gobierno se ha ocupado en averiguar con personas entendidas la bondad y mérito del referido cuño, consultando por último al Consejo Representativo, que debido a la absoluta deficiencia de la Hacienda Pública para cubrir la cantidad que se pide al contado, se ve obligado a proponer el medio de recurrir a contribuciones o empréstitos, cosa que solo es atribución de la Asamblea, y que con tal fin eleva lo expuesto a su consideración, a fin de que si lo cree conveniente se sirva decretar los arbitrios del caso. La Comisión de Hacienda dictaminó manifestando la conveniencia y la importancia del asunto, y proponiendo un proyecto de ley en estos términos: que se autorice al Gobierno para exigir un empréstito de veinticuatro mil quinientos pesos -24500- entre los cien ciudadanos más pudientes del Estado, garantizando con hipoteca de los productos de la contribución directa y con el interés del seis por ciento anual

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que para conocimiento de esta Alto Cuerpo le transcribe un oficio del Cabildo Eclesiástico de León relativo al Decreto emitido por la Asamblea Legislativa del Estado, por el cual se erige el Obispado de Costa Rica y se nombra obispo. El Cabildo manifiesta que con tristeza lee el Decreto de erección porque que viendo la división de la diocesis, se ha erigido el Obispado y se ha nombrado el obispo; que se le hace incomprensible que el muy católico Estado de Costa Rica haya podido dar un paso tan errado y tan contrario a las doctrinas y disposiciones que los cánones de la Iglesia Católica nuestra Maestra han consignado y detallado en la división del obispado, a ceder la parte de derechos que le corresponde, a suplicar a la Santa Sede que se digne erigir el Obispado y en fin a todo cuanto por derecho pueda y deba, pues solo desea el engrandecimiento de la Iglesia de Costa Rica y verla gobernada en lo espiritual por un digno Pastor

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000234
  • Unidad documental simple
  • 1825-11-21 - ?

Título: Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que para conocimiento de esta Alto Cuerpo le transcribe un oficio del Cabildo Eclesiástico de León relativo al Decreto emitido por la Asamblea Legislativa del Estado, por el cual se erige el Obispado de Costa Rica y se nombra obispo. El Cabildo manifiesta que con tristeza lee el Decreto de erección porque que viendo la división de la diocesis, se ha erigido el Obispado y se ha nombrado el obispo; que se le hace incomprensible que el muy católico Estado de Costa Rica haya podido dar un paso tan errado y tan contrario a las doctrinas y disposiciones que los cánones de la Iglesia Católica nuestra Maestra han consignado y detallado en la división del obispado, a ceder la parte de derechos que le corresponde, a suplicar a la Santa Sede que se digne erigir el Obispado y en fin a todo cuanto por derecho pueda y deba, pues solo desea el engrandecimiento de la Iglesia de Costa Rica y verla gobernada en lo espiritual por un digno Pastor El asunto pasó a una Comisión especial

Asamblea Legislativa, Congreso

Informe con que el Consejo Representativo devuelve sin sanción a la Asamblea Constitucional el Decreto de 3 de noviembre, por el cual se reglamenta la administración e inversión de los Fondos de Propios de los pueblos; observa el Consejo que el decreto ofrece dos graves inconvenientes: 1º, que es excesivo el honorario de 6 por ciento que se asígna al Mayordomo, pues de los mismos fondos deben ser pagados los colectores, no quedándole al Mayordomo más trabajo que el de llevar las cuentas y para ésto basta una moderada gratificación; y 2ª, que dejándose en todo al arbitrio de las municipalidades la inversión de los fondos referidos, resultará que ellos no sean aplicados a objetos de verdadera importancia, sufriendo con esto perjuicio los pueblos que tienen que pagar sus contribuciones Este inconveniente, dice el Consejo, es fácil corregirlo, adoptando el sistema vigente, esto es, que cada Municipalidad tiene aprobados sus gastos ordinarios anuales

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000235
  • Unidad documental simple
  • 1825-11-23 - ?

Título: Informe con que el Consejo Representativo devuelve sin sanción a la Asamblea Constitucional el Decreto de 3 de noviembre, por el cual se reglamenta la administración e inversión de los Fondos de Propios de los pueblos; observa el Consejo que el decreto ofrece dos graves inconvenientes: 1º, que es excesivo el honorario de 6 por ciento que se asígna al Mayordomo, pues de los mismos fondos deben ser pagados los colectores, no quedándole al Mayordomo más trabajo que el de llevar las cuentas y para ésto basta una moderada gratificación; y 2ª, que dejándose en todo al arbitrio de las municipalidades la inversión de los fondos referidos, resultará que ellos no sean aplicados a objetos de verdadera importancia, sufriendo con esto perjuicio los pueblos que tienen que pagar sus contribuciones Este inconveniente, dice el Consejo, es fácil corregirlo, adoptando el sistema vigente, esto es, que cada Municipalidad tiene aprobados sus gastos ordinarios anuales, y que se les aumente el tanto disponible que han tenido hasta ahora, y en cuanto a los extraordinarios que se ofrezcan, habrá que someterlos a la correspondiente aprobación

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional proponiendo la reforma de la planta de la milicia activa del Estado, dicha exposición contiene el plan que por ahora juzga conveniente el Gobierno se adopte para organizar la milicia; a la exposición se acompaña copias de dos acuerdos de la Junta Gubernativa del año 1823 sobre fuerzas militares La Comisión de Guerra dictaminó en el sentido de la necesidad y conveniencia de organizar la milicia del Estado, y presentó con tal fin un proyecto de ley en el que se establece la milicia activa del Estado, compuesta de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y dos escuadrones de caballería cada uno de dos compañías. La planta de esta fuerza será en un todo, con arreglo a la Ordenanza Militar hasta hoy vigente respecto del número de oficiales y soldados que establece la misma en cada compañía. Los veteranos que esta fuerza demanda

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000238
  • Unidad documental simple
  • 1825-12-07 - 1825-12-15

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional proponiendo la reforma de la planta de la milicia activa del Estado, dicha exposición contiene el plan que por ahora juzga conveniente el Gobierno se adopte para organizar la milicia; a la exposición se acompaña copias de dos acuerdos de la Junta Gubernativa del año 1823 sobre fuerzas militares La Comisión de Guerra dictaminó en el sentido de la necesidad y conveniencia de organizar la milicia del Estado, y presentó con tal fin un proyecto de ley en el que se establece la milicia activa del Estado, compuesta de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y dos escuadrones de caballería cada uno de dos compañías. La planta de esta fuerza será en un todo, con arreglo a la Ordenanza Militar hasta hoy vigente respecto del número de oficiales y soldados que establece la misma en cada compañía. Los veteranos que esta fuerza demanda, quedan reducidos a una plaza con su correspondiente tambor en cada compañía de infantería La Plana Mayor queda por ahora reducida en los dos batallones de infantería a un Sargento Mayor y dos ayudantes, y otro ayudante en los dos escuadrones de caballería. El proyecto contiene además el uniforme de infantería, artillería y caballería

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Gobierno a los Secretarios de la Asamblea Constitucional, en que se inserta otra del Ministerio General del Despacho de Nicaragua al de Costa Rica, transcrita del Acuerdo de la Asamblea Nacional de aquel Estado, por el que se dispone que el Vicario Capitular de la diocesis, en obsequio de la tranquilidad y armonía que deben reinar entre los Estados de la Federación, especialmente con el del Salvador a quien se deben tantas consideraciones por su amor a la libertad y por los servicios prestados al de Nicaragua, se abstenga de introducir órdenes en territorio ajeno, y procure obrar dentro de la raya de sus facultades, como aconseja la prudencia y demanda la delicadeza de un gobierno naciente; y que lo expresado se haga extensivo al Estado Libre de Costa Rica, con quien se deben tener las mismas consideraciones que con el del Salvador

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000239
  • Unidad documental simple
  • 1825-12-13 - ?

Título: Comunicación del Gobierno a los Secretarios de la Asamblea Constitucional, en que se inserta otra del Ministerio General del Despacho de Nicaragua al de Costa Rica, transcrita del Acuerdo de la Asamblea Nacional de aquel Estado, por el que se dispone que el Vicario Capitular de la diocesis, en obsequio de la tranquilidad y armonía que deben reinar entre los Estados de la Federación, especialmente con el del Salvador a quien se deben tantas consideraciones por su amor a la libertad y por los servicios prestados al de Nicaragua, se abstenga de introducir órdenes en territorio ajeno, y procure obrar dentro de la raya de sus facultades, como aconseja la prudencia y demanda la delicadeza de un gobierno naciente; y que lo expresado se haga extensivo al Estado Libre de Costa Rica, con quien se deben tener las mismas consideraciones que con el del Salvador

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Ministerio General del Despacho a la Asamblea Constitucional en que se transcribe la excusa puesta por Narciso Mayorga, vecino de León, para no aceptar el cargo de Ministro Fiscal de la Corte de Justicia de este Estado Dictamen de la Comisión de Justicia en que con vista de las dificultades para organizar aquel Tribunal por no haber en Costa Rica letrados bastantes para formarlo y en Nicaragua los que hay con la edad que exige la Constitución, no están en disposición de venir a servir el cargo, propone se dispense la tal edad de 30 años Informe del Gobierno en que se dice que el Artículo 120 de la Ley Fundamental se opone a la dispensa propuesta Nuevo dictamen en que se manifiesta que el Estado no tiene letrados en aptitud de servir y de Nicaragua no vendrán a ocupar el puesto por el sueldo asígnado; y que no habiendo facultades para la dispensa de la edad indicada, la Comisión concluye proponiendo admitir la excusa de Mayorga

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000240
  • Unidad documental simple
  • 1825-12-14 - 1826-01-16

Título: Comunicación del Ministerio General del Despacho a la Asamblea Constitucional en que se transcribe la excusa puesta por Narciso Mayorga, vecino de León, para no aceptar el cargo de Ministro Fiscal de la Corte de Justicia de este Estado Dictamen de la Comisión de Justicia en que con vista de las dificultades para organizar aquel Tribunal por no haber en Costa Rica letrados bastantes para formarlo y en Nicaragua los que hay con la edad que exige la Constitución, no están en disposición de venir a servir el cargo, propone se dispense la tal edad de 30 años Informe del Gobierno en que se dice que el Artículo 120 de la Ley Fundamental se opone a la dispensa propuesta Nuevo dictamen en que se manifiesta que el Estado no tiene letrados en aptitud de servir y de Nicaragua no vendrán a ocupar el puesto por el sueldo asígnado; y que no habiendo facultades para la dispensa de la edad indicada, la Comisión concluye proponiendo admitir la excusa de Mayorga, y hacer de nuevo la elección de Fiscal para ver si el electo acepta

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que manifiesta que el Consejo Representativo le propuso la terna de individuos para la designación de Ministro Factor de la Tesorería General, y que la devolvió por no comprender ninguno de los tres empleados cesantes que han resultado en el Estado, a quienes debe preferirse según el Decreto de 13 de febrero de 1824; y que como el Consejo reprodujo la misma terna, consulta el Gobierno: 1º, si debe conformarse con ella; 2º, si en tal caso puede nombrar para Factor a algún individuo de la referida terna electa para uno de los Supremos Poderes del Estado Dictamen de la Comisión de Legislación en que expone que si bien el Artículo 4º del Decreto de 29 de enero de 1824 previene que en la provisión de empleos debe preferirse a los cesantes, añade dicho artículo en su final, que ello ha de entenderse en igualdad de circunstancias y toca al Consejo pesarlas por el bien del Estado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000241
  • Unidad documental simple
  • 1825-12-15 - 1825-12-16

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que manifiesta que el Consejo Representativo le propuso la terna de individuos para la designación de Ministro Factor de la Tesorería General, y que la devolvió por no comprender ninguno de los tres empleados cesantes que han resultado en el Estado, a quienes debe preferirse según el Decreto de 13 de febrero de 1824; y que como el Consejo reprodujo la misma terna, consulta el Gobierno: 1º, si debe conformarse con ella; 2º, si en tal caso puede nombrar para Factor a algún individuo de la referida terna electa para uno de los Supremos Poderes del Estado Dictamen de la Comisión de Legislación en que expone que si bien el Artículo 4º del Decreto de 29 de enero de 1824 previene que en la provisión de empleos debe preferirse a los cesantes, añade dicho artículo en su final, que ello ha de entenderse en igualdad de circunstancias y toca al Consejo pesarlas por el bien del Estado; y que opina se conteste al Gobierno 1º, que según la Constitución debe conformarse con las ternas del Consejo para la provisión de empleos; y 2º, que como los individuos de la Corte de Justicia no pueden servir otro cargo, si en la terna para Factor se incluye alguno, debe el Consejo reponerlo

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Ministro General del Despacho a la Asamblea Constitucional, en que transcribe otra del Presbítero Senador José Antonio Alvarado al Ministro manifestándole que había puesto en conocimiento del apoderado de Luis Bire, Juan Lavagnino, la resolución de la Asamblea de 28 de septiembre del mismo año, relativa al empréstito, y que Lavagnino hizo varios reparos a los artículos 5,10,11 y 13 de la expresada resolución, reparos contenidos todos en la comunicación dirigida por el referido Senador Presbítero Alvarado. La Comisión de Hacienda dictaminó de acuerdo con las modificaciones propuestas por el apoderado del prestamista, y que puede prevenirse al Gobierno que otorgue la escritura de seguridad correspondiente y la dirija a la persona que haya nombrado o nombre como agente para su ratificación por el referido señor Bire En el expediente que contiene este asunto, se incluye copia de la nota oficial que dirigió el Ministro General del Gobierno de Honduras a José del Valle

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000242
  • Unidad documental simple
  • 1825-12-15 - 1825-12-16

Título: Comunicación del Ministro General del Despacho a la Asamblea Constitucional, en que transcribe otra del Presbítero Senador José Antonio Alvarado al Ministro manifestándole que había puesto en conocimiento del apoderado de Luis Bire, Juan Lavagnino, la resolución de la Asamblea de 28 de septiembre del mismo año, relativa al empréstito, y que Lavagnino hizo varios reparos a los artículos 5,10,11 y 13 de la expresada resolución, reparos contenidos todos en la comunicación dirigida por el referido Senador Presbítero Alvarado. La Comisión de Hacienda dictaminó de acuerdo con las modificaciones propuestas por el apoderado del prestamista, y que puede prevenirse al Gobierno que otorgue la escritura de seguridad correspondiente y la dirija a la persona que haya nombrado o nombre como agente para su ratificación por el referido señor Bire En el expediente que contiene este asunto, se incluye copia de la nota oficial que dirigió el Ministro General del Gobierno de Honduras a José del Valle, comunicándole la ratificación dada por la Asamblea de aquel Estado del empréstito contratado por el mismo del Valle con el apoderado de la casa de Luis Bire

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se establece la milicia activa del Estado con dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería compuesto de cuatro compañías El Decreto habla de la organización de esta fuerza que se arreglará a la Ordenanza Militar y Reglamento de milicias vigentes, de la distribución de dicha fuerza, de la Plana Mayor veterana y del uniforme y divisa que de debe usarse Este Decreto fue devuelto sin sanción por el Consejo Representativo, observando que la falta de armamento que no pasa de 630 fusiles y la de fondos para pagar las plazas veteranas, hacen inútil y perjudicial aquella disposición La Comisión de Guerra en su dictamen dice que es un error suponer que la fuerza activa del Estado deba establecerse en razón del armamento que haya; que la respetabilidad del Estado demanda un pie de fuerza competente y la falta de armas no es razón para reducirlo; que las milicias pueden irse disciplinando alternativamente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000243
  • Unidad documental simple
  • 1825-12-20 - 1826-01-16

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se establece la milicia activa del Estado con dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería compuesto de cuatro compañías El Decreto habla de la organización de esta fuerza que se arreglará a la Ordenanza Militar y Reglamento de milicias vigentes, de la distribución de dicha fuerza, de la Plana Mayor veterana y del uniforme y divisa que de debe usarse Este Decreto fue devuelto sin sanción por el Consejo Representativo, observando que la falta de armamento que no pasa de 630 fusiles y la de fondos para pagar las plazas veteranas, hacen inútil y perjudicial aquella disposición La Comisión de Guerra en su dictamen dice que es un error suponer que la fuerza activa del Estado deba establecerse en razón del armamento que haya; que la respetabilidad del Estado demanda un pie de fuerza competente y la falta de armas no es razón para reducirlo; que las milicias pueden irse disciplinando alternativamente, mientras se las provea del armamento necesario, siendo de esperarse que el Estado alcance mayor prosperidad, pues de otro modo dejaría de ser Estado

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional en que se destinan al pago de la deuda pública a que alcanzan los gastos del Estado en el presente año, 1825, las cantidades que los fondos de propios de los pueblos adeudan a la Hacienda Pública por suplemento de dietas a sus Diputados y las de novenos nacionales de los diezmos del Estado, desde la fecha de la independencia de España, retenidas en las cajas de León El Consejo Representativo devolvió sin sanción este Decreto, observando que es tan nulo el cobro a los fondos de propios por la miseria en que se hallan, como el otro de los novenos nacionales, porque éstos, en caso de ser una deuda, no serían pertenecientes al Estado sino a la Hacienda Federal La Comisión de Hacienda en su dictamen acepta las observaciones del Congreso y dice que la Hacienda Pública debe ir cubriendo el déficit como le sea posible, y que la deuda vencida se amortice siempre de preferencia La misma Comisión amplió posteriormente su dictamen

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000244
  • Unidad documental simple
  • 1825-12-21 - 1826-01-14

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional en que se destinan al pago de la deuda pública a que alcanzan los gastos del Estado en el presente año, 1825, las cantidades que los fondos de propios de los pueblos adeudan a la Hacienda Pública por suplemento de dietas a sus Diputados y las de novenos nacionales de los diezmos del Estado, desde la fecha de la independencia de España, retenidas en las cajas de León El Consejo Representativo devolvió sin sanción este Decreto, observando que es tan nulo el cobro a los fondos de propios por la miseria en que se hallan, como el otro de los novenos nacionales, porque éstos, en caso de ser una deuda, no serían pertenecientes al Estado sino a la Hacienda Federal La Comisión de Hacienda en su dictamen acepta las observaciones del Congreso y dice que la Hacienda Pública debe ir cubriendo el déficit como le sea posible, y que la deuda vencida se amortice siempre de preferencia La misma Comisión amplió posteriormente su dictamen, manifestando que únicamente tomando de la participación que se haga al Estado del empréstito nacional, la octava parte que permite la ley, ó gravando a los fondos píos consolidados o no en un veinte por ciento, se remediaría la mala situación, pues no encuentra otra medida que pueda presentar recursos capaces de los designios del Gobierno

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Constitucional, en que, consultando la mayor economía del Erario, pide se reduzca a $2500 la dotación de $3500 asígnada al Secretario del Supremo Poder Conservador, y a $800 la de $1500 correspondiente al amanuense, por ser de poco peso las fatigas de esos destinos. Decreto de la Asamblea Constitucional en que se dispone que en lo sucesivo el sueldo del Secretario del Consejo sean $2500 y el del Escribiente $1000 fue devuelto sin sanción el Decreto por el Consejo Representativo, fundándose en las razones que aduce el Poder Ejecutivo en su informe, cuales son que el trabajo material no es el objeto principal de la dotación, sino la aptitud y capacidades de la persona que desempeña el destino; y que además los sueldos del Secretario y Amanuense del Consejo, fueron decretados por la misma Legislatura que ahora emite el Decreto en cuestión, estableciendo que podían modificarse pero en el plan general de ventas y gastos del Estado Que en cuanto al Escribiente,

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000247
  • Unidad documental simple
  • 1825-12-22 - 1826-01-13

Título: Proposición de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Constitucional, en que, consultando la mayor economía del Erario, pide se reduzca a $2500 la dotación de $3500 asígnada al Secretario del Supremo Poder Conservador, y a $800 la de $1500 correspondiente al amanuense, por ser de poco peso las fatigas de esos destinos. Decreto de la Asamblea Constitucional en que se dispone que en lo sucesivo el sueldo del Secretario del Consejo sean $2500 y el del Escribiente $1000 fue devuelto sin sanción el Decreto por el Consejo Representativo, fundándose en las razones que aduce el Poder Ejecutivo en su informe, cuales son que el trabajo material no es el objeto principal de la dotación, sino la aptitud y capacidades de la persona que desempeña el destino; y que además los sueldos del Secretario y Amanuense del Consejo, fueron decretados por la misma Legislatura que ahora emite el Decreto en cuestión, estableciendo que podían modificarse pero en el plan general de ventas y gastos del Estado Que en cuanto al Escribiente, hay que ocupar sujetos de afuera que por lo regular tienen mayores gastos, por no haber en esta ciudad de San José quien desempeñe con alguna corrección, en cuya virtud juzga el Consejo en casa la dotación de diez pesos

Asamblea Legislativa, Congreso

Copia de un expediente tramitado en el Congreso Federal y antes por la Asamblea Nacional Constituyente Contiene una proposición del Diputado Miñones, para que la proposición del Diputado Marticorena sobre que se les permita a los alumnos del Seminario de Guatemala estudiar derechos y demás ciencias naturales, se haga extensiva al Colegio de León Los informes de los Rectores de los Colegios de Infantes y Tridentino de Guatemala, en que manifiestan que en vigor no hay tal prohibición absoluta del estudio de derechos El informe del Supremo Gobierno Nacional en que expresa su opinión, manifestando que sirva útil dejar en plena libertad a los colegiales, para que en sus estudios sigan el impulso de su inclinación El dictamen de la Comisión de Instrucción Pública, en que dice que este asunto quedó pendiente en la Asamblea Constituyente, y que al meditar el dictamen que debiera presentar a la deliberación del Congreso, en cuenta que siendo este un negocio particular que no corresponde a sus atribuciones

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000276
  • Unidad documental simple
  • 1824-04-14 - 1825-05-22

Título: Copia de un expediente tramitado en el Congreso Federal y antes por la Asamblea Nacional Constituyente Contiene una proposición del Diputado Miñones, para que la proposición del Diputado Marticorena sobre que se les permita a los alumnos del Seminario de Guatemala estudiar derechos y demás ciencias naturales, se haga extensiva al Colegio de León Los informes de los Rectores de los Colegios de Infantes y Tridentino de Guatemala, en que manifiestan que en vigor no hay tal prohibición absoluta del estudio de derechos El informe del Supremo Gobierno Nacional en que expresa su opinión, manifestando que sirva útil dejar en plena libertad a los colegiales, para que en sus estudios sigan el impulso de su inclinación El dictamen de la Comisión de Instrucción Pública, en que dice que este asunto quedó pendiente en la Asamblea Constituyente, y que al meditar el dictamen que debiera presentar a la deliberación del Congreso, en cuenta que siendo este un negocio particular que no corresponde a sus atribuciones, pertenece su conocimiento a las Asambleas de los Estados a donde deberá remitirse copia del expediente Aprobado

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa del Estado, en que da cuenta de la comunicación dirigida al Jefe Supremo por el Ministerio de la Guerra del Gobierno Federal, trascribiéndole la orden dirigida por los Secretarios del Congreso Federal. Dicha orden habla sobre restablecimiento de compañías militares fijas en los puertos del Norte y sobre organización del Ejército, y en ella se dice que el Congreso deseando que se organice lo más breve posible el Ejército, por los medios más conformes al actual sistema, ha acordado se diga al Gobierno que mientras se resuelven los puntos pendiente acerca del pie en que deba quedar la milicia activa, y otros análogos, comience a organizar los cuerpos veteranos de artillería, infantería y caballería que mandó crear la Asamblea Nacional, como base principal de defensa interior y exterior de la República; que el Congreso no tiene a bien el restablecimiento de las compañías fijas de los puertos.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000280
  • Unidad documental simple
  • 1825-07-01 - ?

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa del Estado, en que da cuenta de la comunicación dirigida al Jefe Supremo por el Ministerio de la Guerra del Gobierno Federal, trascribiéndole la orden dirigida por los Secretarios del Congreso Federal. Dicha orden habla sobre restablecimiento de compañías militares fijas en los puertos del Norte y sobre organización del Ejército, y en ella se dice que el Congreso deseando que se organice lo más breve posible el Ejército, por los medios más conformes al actual sistema, ha acordado se diga al Gobierno que mientras se resuelven los puntos pendiente acerca del pie en que deba quedar la milicia activa, y otros análogos, comience a organizar los cuerpos veteranos de artillería, infantería y caballería que mandó crear la Asamblea Nacional, como base principal de defensa interior y exterior de la República; que el Congreso no tiene a bien el restablecimiento de las compañías fijas de los puertos. Contiene la mencionada orden varias otras disposiciones referentes al asunto

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa, en que comunica que al Jefe del Estado se han dirigido por el Supremo Poder Ejecutivo Federal dos órdenes que en copia se acompañan, ambas relativas a los perjuicios que reciben los valores del ramo de tabaco por la venta de ese fruto en este Estado a tres reales libra en vez de seis, como lo dispone la Ley de la Asamblea Nacional Constituyente del 15 de diciembre último, previniéndose en consecuencia el cumplimiento de la citada ley en todas sus partes, haciendo responsables a los funcionarios que contravengan a ella, aún cuando se hayan hecho observaciones al Congreso Federal mientras éste no la derogue La Factoría de Tabacos también insta sobre el cumplimiento de la ley, según nota que en copia, también se acompaña El Gobierno informa lo que sobre tan importante asunto piensa La Comisión de Hacienda en su dictamen manifiesta que aún cuando los motivos para no haber puesto el tabaco a seis reales son justísimos,

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000282
  • Unidad documental simple
  • 1825-07-13 - 1825-07-15

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa, en que comunica que al Jefe del Estado se han dirigido por el Supremo Poder Ejecutivo Federal dos órdenes que en copia se acompañan, ambas relativas a los perjuicios que reciben los valores del ramo de tabaco por la venta de ese fruto en este Estado a tres reales libra en vez de seis, como lo dispone la Ley de la Asamblea Nacional Constituyente del 15 de diciembre último, previniéndose en consecuencia el cumplimiento de la citada ley en todas sus partes, haciendo responsables a los funcionarios que contravengan a ella, aún cuando se hayan hecho observaciones al Congreso Federal mientras éste no la derogue La Factoría de Tabacos también insta sobre el cumplimiento de la ley, según nota que en copia, también se acompaña El Gobierno informa lo que sobre tan importante asunto piensa La Comisión de Hacienda en su dictamen manifiesta que aún cuando los motivos para no haber puesto el tabaco a seis reales son justísimos, y la Ley de 15 de diciembre es ruinosa al Estado, por lo cual se suspendio su cumplimiento, sin embargo es necesario obedecer y la Comisión juzga conforme la proposición del Gobierno

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional, en que transcribe la comunicación que el Jefe del Estado ha recibido del Ministerio de Hacienda del Poder Ejecutivo Federal, contestando una nota en que el Jefe del Estado, en atención a la decadencia en que se halla la Tesorería del mismo, pide que del empréstito extranjero se den doscientos mil pesos. En dicha comunicación se manifiesta que el Presidente de la República ha acordado decirle que el empréstito fue ajustado precisamente con el fin de fomentar las fuentes de riqueza pública en toda la República; que la Ley de Crédito Público dispone la distribución del producto de dicho empréstito entre los Estados; que hasta el día no hay razón oficial de haberse ratificado el contrato en Londres; y que el Estado debe arreglar su solicitud a lo que está prevenido en la Ley citada, y el Gobierno Supremo le dará entonces a este negocio toda la atención que exige

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000287
  • Unidad documental simple
  • 1825-09-01 - ?

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional, en que transcribe la comunicación que el Jefe del Estado ha recibido del Ministerio de Hacienda del Poder Ejecutivo Federal, contestando una nota en que el Jefe del Estado, en atención a la decadencia en que se halla la Tesorería del mismo, pide que del empréstito extranjero se den doscientos mil pesos. En dicha comunicación se manifiesta que el Presidente de la República ha acordado decirle que el empréstito fue ajustado precisamente con el fin de fomentar las fuentes de riqueza pública en toda la República; que la Ley de Crédito Público dispone la distribución del producto de dicho empréstito entre los Estados; que hasta el día no hay razón oficial de haberse ratificado el contrato en Londres; y que el Estado debe arreglar su solicitud a lo que está prevenido en la Ley citada, y el Gobierno Supremo le dará entonces a este negocio toda la atención que exige

Asamblea Legislativa, Congreso

Decretos de la Asamblea Constitucional de Centro América, emitidos en diciembre de 1823 y 1824 y en julio de 1825, comunicado en 1825 El 1º manda que el sueldo de los oficiales y soldados morenos según su clase y arma, sea igual al que gozan los demás del Ejército Tiene fecha de 18 de diciembre de 1823 El 2º, que es una orden de 17 de diciembre de 1823, hace extensiva a los empleados civiles y de hacienda la determinación del 24 de noviembre del referido año, sobre el tiempo de servicio El 3º, de 21 de diciembre de 1824, dispone que los empleados provistos con la calidad de interinos no sean considerados como cesantes cuando por efecto de una reforma quede suprimido el destino que servían El 4º, de 23 de julio de 1825, declara franca de porte la correspondencia del Comandante General de las Armas de la Federación

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000291
  • Unidad documental simple
  • 1825-11-29 - ?

Título: Decretos de la Asamblea Constitucional de Centro América, emitidos en diciembre de 1823 y 1824 y en julio de 1825, comunicado en 1825 El 1º manda que el sueldo de los oficiales y soldados morenos según su clase y arma, sea igual al que gozan los demás del Ejército Tiene fecha de 18 de diciembre de 1823 El 2º, que es una orden de 17 de diciembre de 1823, hace extensiva a los empleados civiles y de hacienda la determinación del 24 de noviembre del referido año, sobre el tiempo de servicio El 3º, de 21 de diciembre de 1824, dispone que los empleados provistos con la calidad de interinos no sean considerados como cesantes cuando por efecto de una reforma quede suprimido el destino que servían El 4º, de 23 de julio de 1825, declara franca de porte la correspondencia del Comandante General de las Armas de la Federación

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se transcribe el Decreto u Orden del Supremo Poder Ejecutivo Federal, referente a las cuentas de Hacienda pendientes Previene dicha orden la remisión a la Contaduría Mayor para los fines que en ella se expresan, de aquellas cuentas que corresponden a la Hacienda Pública Federal, que son las existentes hasta la fecha de la instalación de las Legislaturas Constituyentes de los Estados La Asamblea pasó el asunto a la Comisión de Legislación; ésta dio su dictamen manifestando que la orden de que se trata es consiguiente al Decreto de 3 de enero próximo pasado por el que se reconoce por el Gobierno de la federación la deuda nacional contraída hasta dicha época, y es racional que si el Gobierno Federal ofrece satisfacer la deuda pasíva, le pertenezcan los activos; así es que opina con el Gobierno, que las cuentas sean remitidas dentro del término que se señala

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000294
  • Unidad documental simple
  • 1825-11-21 - 1825-11-25

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se transcribe el Decreto u Orden del Supremo Poder Ejecutivo Federal, referente a las cuentas de Hacienda pendientes Previene dicha orden la remisión a la Contaduría Mayor para los fines que en ella se expresan, de aquellas cuentas que corresponden a la Hacienda Pública Federal, que son las existentes hasta la fecha de la instalación de las Legislaturas Constituyentes de los Estados La Asamblea pasó el asunto a la Comisión de Legislación; ésta dio su dictamen manifestando que la orden de que se trata es consiguiente al Decreto de 3 de enero próximo pasado por el que se reconoce por el Gobierno de la federación la deuda nacional contraída hasta dicha época, y es racional que si el Gobierno Federal ofrece satisfacer la deuda pasíva, le pertenezcan los activos; así es que opina con el Gobierno, que las cuentas sean remitidas dentro del término que se señala, y que la ley del Estado sobre la materia solo tenga lugar con respecto a las que sean posteriores al 6 de septiembre de 1824

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, habiendo cesado las causas que obligaron a la Asamblea Nacional Constituyente a dar el Decreto de 29 de enero de 1824, concediendo libertad de derechos por cinco años a las armas, fornituras y pertrechos de guerra que se introdujeran en la República, y aún parte de los efectos que conducidos en el propio buque se introdujeron, y cuyo valor fuese proporcionado al del armamento; que siendo perjudicial esta gracia no solo al Erario Nacional, sino también al mejor servicio de la fuerza armada, y que los resultados producidos por el citado decreto en el tiempo de su observancia justifican la necesidad de su revocación, dispone que quedan abrogados el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 29 de enero de 1824 y su declaratoria dada por el Congreso en el 6 de julio del presente año Esta disposición comenzará a regir siete meses después de publicada en la capital de la República

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000298
  • Unidad documental simple
  • 1825-10-17 - 1825-11-18

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, habiendo cesado las causas que obligaron a la Asamblea Nacional Constituyente a dar el Decreto de 29 de enero de 1824, concediendo libertad de derechos por cinco años a las armas, fornituras y pertrechos de guerra que se introdujeran en la República, y aún parte de los efectos que conducidos en el propio buque se introdujeron, y cuyo valor fuese proporcionado al del armamento; que siendo perjudicial esta gracia no solo al Erario Nacional, sino también al mejor servicio de la fuerza armada, y que los resultados producidos por el citado decreto en el tiempo de su observancia justifican la necesidad de su revocación, dispone que quedan abrogados el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 29 de enero de 1824 y su declaratoria dada por el Congreso en el 6 de julio del presente año Esta disposición comenzará a regir siete meses después de publicada en la capital de la República

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto del Congreso Federal de Centro América en que considerando la necesidad de organizar el sistema administrativo de la Hacienda General por reglas que determinen la mejor dirección de todos sus ramos, que fijen las atribuciones y responsabilidad de sus agentes y que establezcan el orden, método y economía en la distribución de los caudales públicos; emite una Ley Reglamentaria de Hacienda que contiene 5 capítulos cada uno, con sus correspondientes artículos El primer capítulo dividido en 3 secciones trata: en la primera, de la Dirección general de Hacienda, sus atribuciones y cargos; en la segunda, de la Contaduría de la Dirección y en la 3 sección, de las Direcciones de siembras y administradores de tabacos y alcabalas El Capítulo 2º se refiere en sección única, a las Tesorerías El 3º también en sección única, trata de la Contaduría Mayor de cuentas El 4º de las Casas de Moneda; y finalmente el capítulo 5º comprende las Disposiciones Generales

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000300
  • Unidad documental simple
  • 1825-11-22 - ?

Título: Decreto del Congreso Federal de Centro América en que considerando la necesidad de organizar el sistema administrativo de la Hacienda General por reglas que determinen la mejor dirección de todos sus ramos, que fijen las atribuciones y responsabilidad de sus agentes y que establezcan el orden, método y economía en la distribución de los caudales públicos; emite una Ley Reglamentaria de Hacienda que contiene 5 capítulos cada uno, con sus correspondientes artículos El primer capítulo dividido en 3 secciones trata: en la primera, de la Dirección general de Hacienda, sus atribuciones y cargos; en la segunda, de la Contaduría de la Dirección y en la 3 sección, de las Direcciones de siembras y administradores de tabacos y alcabalas El Capítulo 2º se refiere en sección única, a las Tesorerías El 3º también en sección única, trata de la Contaduría Mayor de cuentas El 4º de las Casas de Moneda; y finalmente el capítulo 5º comprende las Disposiciones Generales

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional en que manifiesta que habiendo dado cuenta al Jefe del Estado con la orden de la misma Asamblea para que informe sobre la noticia que tenga de la dimisión del Diputado al Congreso Federal Juan Manuel Zamora, le ha prevenido les transcriba la comunicación que le dirigió el Ministerio del Estado Federal En ella se expresa que los Secretarios del Congreso Federal le han comunicado la resolución de este Alto Cuerpo, admitiendo la excusa del Diputado electo por Costa Rica y disponiendo que continúe en su reemplazo el suplente Policarpo Bonilla, que ejerce el cargo desde el 7 de marzo último En su oficio agrega el Ministerio General del Despacho de orden del Jefe del Estado, que según el mérito de la orden inserta, no se está en el caso de proceder a reponer la elección de Zamora, porque el Congreso Federal a quien corresponde, no lo ha mandado, resolviendo antes bien que funcione en su lugar el suplente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000303
  • Unidad documental simple
  • 1825-11-05 - ?

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional en que manifiesta que habiendo dado cuenta al Jefe del Estado con la orden de la misma Asamblea para que informe sobre la noticia que tenga de la dimisión del Diputado al Congreso Federal Juan Manuel Zamora, le ha prevenido les transcriba la comunicación que le dirigió el Ministerio del Estado Federal En ella se expresa que los Secretarios del Congreso Federal le han comunicado la resolución de este Alto Cuerpo, admitiendo la excusa del Diputado electo por Costa Rica y disponiendo que continúe en su reemplazo el suplente Policarpo Bonilla, que ejerce el cargo desde el 7 de marzo último En su oficio agrega el Ministerio General del Despacho de orden del Jefe del Estado, que según el mérito de la orden inserta, no se está en el caso de proceder a reponer la elección de Zamora, porque el Congreso Federal a quien corresponde, no lo ha mandado, resolviendo antes bien que funcione en su lugar el suplente

Asamblea Legislativa, Congreso

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