Carta de solicitud para que se aumente el sueldo al encargado de la Casa de Moneda
- CR AN CR-AN-AH-AL-000120
- Unidad documental simple
- 1838-01-12 - 1838-01-13
Asamblea Legislativa, Congreso
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Carta de solicitud para que se aumente el sueldo al encargado de la Casa de Moneda
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Título: Proposición del Diputado Félix Romero, manifestando que por estar ya concluido el proyecto de Constitución, pide que dé preferencia a otros asuntos y se dé el decreto de convocatoria a la Legislatura ordinaria Dictamen y proyecto de ley de la Comisión de Constitución en que se señala el día en que se reunirán en San José los Diputados de la primera legislatura ordinaria y contiene varias disposiciones sobre la manera de practicar las elecciones, las calidades que deben tener los electos, tanto para diputados, como para el Jefes y 2º Jefe del Estado, individuos de la Corte Superior de Justicia y del Consejo El actual Congreso Constituyente no se disolverá hasta que se instale la nueva legislatura Los individuos electos para los otros Supremos Poderes del Estado y los empleados de nombramiento del Gobierno, no podrán ser Diputados
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Título: Exposición del Jefe del Estado al Congreso Constituyente haciéndole presente la necesidad y resolución en que está de enviar una tropa, a modo de cordón sanitario, a la frontera de Nicaragua con el objeto de impedir que a causa de las perturbaciones políticas de aquel Estado se vengan a éste algunos de los individuos complicados en ellas a propagar el germen de la discordia y de la resolución que para llevar a cabo aquella medida es indispensable arbitrar fondos en cantidad de dos mil quinientos pesos, no teniendo las Cajas del Estado ni aún para sus gastos ordinarios La Comisión de Guerra dictaminó que debía aprobarse la medida propuesta por el Jefe del Estado, y que no habiendo caudales con que efectuarla, éste levantará un empréstito voluntario, y de no conseguirlo, lo levantará forzoso entre las personas más pudientes hasta por la cantidad ya indicada, repartiéndolo entre ellas según sus haberes
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Proposición del diputado Nicolás Carrillo para que se disminuyan los sueldos de los empleados
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Título: "Expediente relativo a la legitimidad de la moneda hecha en el cuño provisional de ""Los Horcones"" Contiene la proposición del Diputado Anselmo González en que manifiesta los inconvenientes de dicha moneda y pide se prohíba su circulación y se recoja inmediatamente la que ha circulado; el dictamen de la Comisión de Hacienda del Congreso, en que expone que la moneda de ""Los Horcones"" difiere en mucho de la acuñada en Guatemala y pide se exija al Jefe del Estado un informe acerca de las formalidades con que ha establecido el cuño, acompañando la ordenanza prevenida en el Decreto de 17 de octubre de 1824 y unas monedas de las hechas; el informe del Poder Ejecutivo sosteniendo la legitimidad de la moneda y acompañando copia de los Decretos que lo autorizan para el establecimiento y organización del cuño provisional, y un nuevo dictamen de la Comisión, manifestando que no está en las atribuciones del Congreso resolver la cuestión suscitada sobre monedas, y que están suficientemente garantizadas las del cuño referido, mientras la Federación, a quien corresponde el arreglo de las monedas, declara sobre el particular lo conveniente"
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Expediente de la comisiones de Constitución y Hacienda sobre centralización del ramo de tabaco
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Título: Expediente relativo a la solicitud presentada al Congreso Constituyente por los Presbíteros Joaquín Carrillo y Joaquín Bonilla, indicados en la causa que se siguió en Heredia por resistencia a prestar el juramento de la Constitución del Estado Contiene la expresada solicitud en que los Presbíteros Carrillo y Bonilla manifiestan estar anuentes a prestar el juramento y piden se sobresea en la causa; un informe del Juez de Letras sobre los trastornos del orden público acaecidos en Heredia con motivo del juramento de la Constitución; una certificación del Alcalde 1º y Jefe Político Subalterno de San José, en que se da cuenta de haber prestado el juramento en la forma prevenida, los mencionados Presbíteros; un informe favorable sobre el mismo asunto, dado por el Poder Ejecutivo; una proposición del Diputado Juan Manuel Carazo, pidiendo se mande sobreseer en la causa; el dictamen de las Comisiones de Constitución y Justicias reunidas, en que exponen que en su concepto los Presbíteros Carrillo y Bonilla obraron de buena fe en la creencia equívoca de que se atacaba la religión católica y sin miras de trastornar el orden público, recomiendan la clemencia y opinan que se decrete amnistía para los complicados en los sucesos de Heredia; por último, un proyecto de la Comisión de Justicia de la Asamblea Ordinaria, concediendo el indulto o amnistía
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Título: Consulta del Ejecutivo al Congreso sobre el precio a que debe venderse el tabaco en las tercenas recientemente establecidas en Nicaragua y Santa Cruz, teniendo en consideración el mayor costo en fletes que tiene el tabaco puesto en los referidos pueblos y las mermas que sufre, y de otra parte, la desproporción entre el precio en que se vende la libra en este Estado y en el que de Nicaragua ofrece a los negociantes la oportunidad de introducirlo a aquel Estado con mengua de los rendimientos de aquella venta. Además, sin contrariar las razones que haya tenido el Congreso para que no se altere el precio de tres reales libra en el Estado, juzga el Gobierno que sería mas adaptable por las razones que expone, el de cuatro reales libra en el Estado. La Comisión de Hacienda dictaminó manifestando que lo más acertado es fijar como precio en las mencionadas tercenas, comprendiendo la de Bagaces, el de seis reales libra, igual al que tiene en Nicaragua para opinar así, da las razones que ha tenido, y respecto a la propuesta del Gobierno sobre el aumento de precio de un real más en cada libra, esto en cuatro reales en vez de tres, no la considera aceptable por el mayor contrabando a que dará lugar
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Título: Proposición del Diputado José Antonio Aguilar pidiendo que para favorecer la agricultura, se declare libre de diezmo por tiempo determinado la cría de ganado menor y la lana, el café, el algodón, la grana, el cacao, el añil y la siembra de trigo en los pueblos donde no se cultiva, imponiendo al mismo tiempo un derecho a beneficio de la Hacienda pública sobre los que se introduzcan de otra parte en el Estado. La Comisión de Comercio y Agricultura aceptó la proposición indicada en cuanto al primer concepto, cual es el de libertad de derechos a los artículos e industrias mencionados, limitándola a diez años, y en cuanto a imponer gravamen sobre los artículos que se introduzcan de otra parte al Estado, no está de acuerdo, pues es bastante clara la prohibición que tienen las Legislaturas para imponer derechos en el comercio exterior e interior
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Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa del Estado en que refiriéndose a la copia que acompaña del Decreto del Congreso Federal, disponiendo se deje a los Estados la administración y diversión de la venta del papel sellado y la facultad de designar el sello respectivo; pide se resuelva lo conveniente sobre adopción de sello, clasíficación y aplicación de las clases y forma de administrarse el ramo, juzgando sin embargo que no debe hacerse novedad sino es en el adopción del sello propio del Estado La Comisión de Hacienda, con vista de la mencionada exposición, propone que estando vigente el Decreto del Congreso Constituyente de 27 de octubre de 1824 sobre el escudo de armas del Estado, se mande al Gobierno arreglarse en un todo al Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 26 de febrero del mismo año de 1824, menos en cuanto a designación del sello del Estado que debe hacerse conforme al Decreto citado del Congreso Constituyente de 27 de octubre de 1824
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Título: Expediente relativo a proveer de recursos a los pueblos del Estado para que las Municipalidades puedan atender a sus necesidades, muchas de ellas indispensables y precisas Contiene una proposición del Diputado Esteban Morales en que pide se les conceda ejidos a los pueblos que no los tengan y se confirme si fuere necesario, lo mandado dar por el Gobierno anterior; reproducción de un dictamen de la Comisión de arbitrios sobre compostura y apertura de caminos, cuyo dictamen está ya aprobado; un dictamen de la Comisión de propios y arbitrios proponiendo varios medios para arbitrar fondos, entre ellos la llevada a efecto de la venta de terrenos baldios, el gravamen que puede imponerse a cada carga de tabaco que se extraiga a provincias y a los algodones que se introduzcan de Nicaragua a éste Estado Además, que se aumente la siembra de tabaco para exportarlo, y que habiendo llevado muestras los buques que han arribado aquí, puede tomar estimación en el Perú Este expediente se retiró por estar dictado el acuerdo que cubre los objetos de esta proposición, así está consignado en el mismo expediente
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Título: Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa acerca de la fundación de un Convento de Recoletos Hace presente la necesidad de establecer dicho convento, así para la comodidad del vecindario de esta ciudad que no cuenta por ahora más que una Parroquia, una ermita y dos oratorios, como para el fomento de la moralidad y para proporcionar a los pueblos apartados los auxilios de la Religión Dice que según el informe de la Comisión nombrada al efecto por el Gobierno, la situación más adecuada para el establecimiento debe ser a cinco o seis manzanas al norte de la Parroquia, a inmediaciones del río Torres, por último manifiesta que puede concederse la licencia para la fundación del Convento, reservándose el Congreso aprobar el plano del edificio luego que lo presente el Gobierno como lo verificará en su oportunidad
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Título: Expediente relativo a la creación de una Municipalidad en el Mineral del Aguacate Contiene una exposición de Manuel Aguilar al Juez de Minería, en que se queja de perjuicios sufridos en su ingenio y de las dificultades para obtener justicia; otra exposición del Diputado de Minas Miguel de Jesús Carranza dirigido al Congreso, en que apoya lo anterior haciendo presente la necesidad de un Juez competente en el citado mineral; informe del Poder Ejecutivo en que manifiesta las dificultades que ofreció la instalación de la Diputación territorial establecida por las Ordenanzas de Minería y propone se suspenda la referida Diputación y se establezca en su lugar una autoridad más concentrada para que funcione en lo directivo y gubernativo, y que los mineros nombren uno o dos Procuradores anualmente que promuevan los intereses comunes; y contiene por último, el dictamen de la Comisión de Legislación del Congreso, proponiendo la creación de una Municipalidad compuesta de un Alcalde, un Regidor, y un Procurador Síndico, debiendo el primer ejercer además las funciones que en lo gubernativo y económico encarga la ordenanza a las Diputaciones de Minería
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Expediente del diputado Joaquín Rivas en que propone reformas al Reglamento de Ayuntamientos
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Título: Proposición del Diputado Pedro Zeledón, en virtud de lo exhausto de la Hacienda Pública y para aliviar sus cargas, para que se mande organizar la milicia cívica en que cada ciudadano, a su tiempo, sirve de balde y se evite el gasto, cargando el de veteranos a la Hacienda de la República a quien corresponde. La Comisión de Hacienda y la de Guerra en su dictamen opinan que la sustitución propuesta es imposible mientras no se haya hecho el reglamento de esta fuerza, o se haya disciplinado, fuera de los inconvenientes que presenta el servicio de una población dispersa, debiendo estar la guarnición en la capital, y que conociendo la importancia de la rebaja de gastos, cree oportuno proponer que la guardia de honor del Congreso se reduzca a dos soldados y lo mismo la del Consejo, pues con dos que tiene el Gobierno, quedando solo seis fuera de la guardia necesaria en el Cuartel; así mismo opinan que se mejore el servicio de los veteranos repartidos entre Alajuela, Cartago, Heredia y Ujarrás, y se pida informe al Gobierno de la fuerza que haya en cada uno de los cuarteles y de la reducción que puede hacerse
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Título: Expediente contiene exposición de la Municipalidad de Cartago dirigida al Gobierno, solicitando para aumentar su Fondo de Propios, que el impuesto de un real de cacao por cada cordada, lo paguen en plata los dueños de repastos, a contar desde la hecha en que se agraciaron los cercos de labor; los informes de la Municipalidad citada referentes al mismo asunto; el informe del Jefe de Estado a la Asamblea Legislativa en favor de la solicitud y manifestando que juzga conveniente además, imponer un canon equitativo a los dueños de potreros que dediquen éstos al cultivo de frutos exclusivamente; copias de dos acuerdos de la misma Municipalidad, uno sobre las tierras que corresponden a la ciudad para población, dehesas y propios y el otro requiriendo si a más del solar para habitación a cada vecino, se le debe dejar libre el terreno que necesite para labor; finalmente, el dictamen de la Comisión de Policía, Propios y Arbitrios de la Asamblea, en que manifiesta que es su sentir, se lleve a debido efecto lo determinado por Decreto de la Junta Gubernativa, de 25 de octubre de 1823, pues es lo más, proporcionado para el aumento de los Fondos de Propios y de la Agricultura
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Título: Proposición del Diputado Félix Romero para que la Asamblea Legislativa declare que no obstante el artículo 97 de la Constitución, los eclesiásticos y militares gozan de los privilegios que siempre han tenido Dictamen de la Comisión de legislación en que considerando de absoluta necesidad la declaratoria a que se refiere dicha proposición, la apoya para evitar que los enemigos del orden tengan pretextos para trastornarlo, seduciendo a los incautos por miras ambiciosas y resentimientos particulares con ruina del país después de algunas consideraciones referentes a los eclesiásticos y militares, la Comisión propone un proyecto de Ley en que se declara que por la disposición del citado artículo 97 de la Constitución, no se derogan los privilegios que por la legislación vigente hasta la fecha, se conceden a los eclesiásticos y militares, y el del fuero, solo queda abolido en las causas comunes civiles y criminales, sin extenderse esta abolición a los negocios que tienen inmediata relación con las funciones a que están dedicados o provengan de ellas
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Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Ordinaria sobre nota enviada por el Gobierno de Nicaragua, solicitando explicación acerca de las pretensiones de Costa Rica en cuanto a los diezmos que por acuerdo de su legislatura se mandaron retener en este Estado Considera que bajo el actual sistema, ser cada Estado libre e independiente en su administración interior, debe serlo Costa Rica con respecto a los diezmos de todos sus Partidos, para su aplicación y administración conforme a las leyes, sin que en ello pueda pretender intervenir el Gobierno de Nicaragua, en cuyo sentido cree que ha de constestársele. Y que la recaudación y distribución del importe de los diezmos correspondientes a este Estado, debe hacerse por el Gobierno del mismo, estándose sin embargo en cuanto al trienio corriente, al remate practicado en León
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Título: Consulta del Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa sobre si dados los artículos 84 y 86 de la Constitución, supuesto el caso de que el Secretario o Ministro del Despacho se niegue a autorizar alguna orden del Jefe del Estado por creerla contraria a la Ley, queda éste exento de responsabilidad por la falta de ejecución de la orden no autorizada; y si en el caso supuesto de que el Ministro autorice una orden contraria a la Ley, es inhibido el Jefe de responsabilidad, supuesto que la Ley solo la establece expresamente contra el Ministro La Comisión de puntos constitucionales resolvió en su dictamen que la Asamblea debía declarar que en el primer caso se consulte al Consejo y su dictamen sea obedecido, pero en el caso que comprende el artículo 82 atribución 13, está siempre obligado a la autorización y ejecución de las ordenes del Jefe, sean cuales fueren, sin responsabilidad de ninguno, y que el Gobierno la tiene fuera de este caso, por el artículo 94, aunque las órdenes sean autorizadas por el Ministerio, pues el 86 tiene por objeto el asegurar más la observancia de la leyes, quitando al Ministro o Secretario la excusa de la obediencia al Jefe
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Título: Proposición del Diputado Antonio Reyes para que se declare que los ciudadanos sexagenarios están exentos de los cargos públicos, pero no los que a más de tener algunas luces, gozan de un conocido patrimonio aunque estén recién casados. La Comisión de puntos constitucionales manifiesta en su dictamen, que por leyes antiguas está dispuesto que los sexagenarios están exentos de las cargas concejiles y no hay necesidad de repetir esto, y en cuanto a los recién casados, las leyes no hablan ni podrían hablar de excención para los demás empleos correspondientes al nuevos sistema; por tanto cree la Comisión que ni conviene derogar aquellos privilegios, ni es del caso declarar que no están en ellos comprendidos los destinos constitucionales, pues este punto está bastante claro en las disposiciones legales vigentes
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Título: Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea Ordinaria en acatamiento a un acuerdo de la misma acerca del cupo señalado a Costa Rica en los gastos generales de la Federación Manifiesta el Jefe del Estado que aún no se ha comunicado al Gobierno cuál sea ese cupo, pero para calcularlo se puede tomar como base lo siguiente. Según el Decreto de cupos en que se señala el total de los gastos de la Federación, se fijan éstos en 65200000 y pico de pesos y se destina para cubrirlos las ventas centralizadas, resultando un déficit de 181,00000 pesos y pico, el que se mandó distribuir a cargo de los Estados en proporción a su población y riqueza. No pudiendo considerarse de importancia la riqueza de Costa Rica y estando calculada su población en cincuenta y siete a sesenta mil almas, y la total de la República en un millón doscientos mil almas, se deduce que por los presupuestos indicados cabe a este Estado aproximadamente un cupo de quince a dieciséis mil pesos
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Título: Informe del Consejo Representativo con que devuelve el Decreto de 15 de junio de este año sobre empréstito para establecer una Casa de Rescate de Metales; en dicho informe se exponen las razones que ha tenido el Consejo para negar sus sanción al citado decreto, emitido por la Asamblea Vuelto el asunto a la Comisión de Hacienda de la misma, manifiesta en su dictamen que con posterioridad al decreto de que se trata, la Asamblea autorizó al Gobierno para que solicitara un ensayador de Guatemala y los demás elementos necesarios para mayor perfección y crédito del cuño, por cuya razón opina que una vez conseguido el ensayador y matrices que no se duda vendrán pronto, se ratifique el referido decreto, no obstante la observación del Consejo relativa al descontento que ocasíonaría a los prestamistas el empréstito
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Título: Proposición del Diputado José María Arias en que manifiesta a la Asamblea Legislativa que los indígenas del Estado remitían a León, Nicaragua junto con los tributos anuales, las cantidades procedentes de sus trabajos y labores, con el objeto de formar sus fondos; que esas sumas puede el Erario tomarlas en arrendamiento con mayor seguridad y provecho para los respectivos dueños que dándoles a rédito a particulares, aprovechando el producto de los intereses de ese dinero para mantener sus escuelas y llenar otras necesidades, y que en consecuencia pide se reclamen los referidos fondos como propiedad de los pueblos del Estado La Comisión de Hacienda aceptó la proposición y presentó un proyecto de ley en el cual se dispone que el Gobierno proceda al cobro de los fondos de indígenas del Estado existentes en León, junto con sus correspondientes premios, debiendo adquirirse los datos necesarios de las sumas remitidas, para poner en planta dicho cobro y dando cuenta del resultado
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Título: Proposición del Diputado Félix Romero en que pide la creación de un Tribunal de Cuentas conforme lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución. La Comisión de Hacienda, con presencia de lo angustiado del Erario y deseosa de dar lleno al artículo constitucional citado, opina en su dictamen porque se establezca una comisión con el carácter de Tribunal de Cuentas Provisional, compuesto de individuos del Congreso y particulares, asígnándose a éstos una dicta proporcionada a su trabajo, cuya Comisión revisará las cuentas pendientes desde el año 1821 hasta la fecha, y concluidos los objetos de dicha Comisión, dará cuenta al Congreso con su resultado. Hay agregado al dictamen una especie de proyecto de ley referente a la creación de un Tribunal de Cuentas y reglamentando sus funciones y demás requisitos de dicho Tribunal, pero ni está firmado ni tiene fecha
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Título: Decreto de la Asamblea Legislativa por el cual se declara libres de pagar diezmos la cría de ganado lanar, el café, el algodón, la grana, el cacao y el añil; estas producciones no podrán ser gravadas por las tierras que ocupen aunque sean baldios o de ejidos; igual excepción gozará el que presente al Gobierno empresa de nuevos frutos y la de trigo, en los pueblos donde no se ha cultivado hasta la fecha; las gracias concedidas en esta Ley se entenderán tan solo por diez años. El Consejo Representativo devolvió sin sanción este decreto, por considerar que no es atribución del Estado privar a la Iglesia del derecho de percibir diezmos; aunque por lo demás, en cuanto a la franquicia de terrenos, el Consejo la conceptúa digna del aprecio y gratitud de los pueblos, que desde luego reconocerán la generosidad de la legislatura
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Título: Decreto emitido por la Asamblea Ordinaria por el cual se sustituye el gravamen de un real de cacao por cada cordada de tierra de 50 varas en los ejidos de la ciudad de Cartago, en el de un real de plata. fue devuelto sin sanción por el Consejo Representativo, manifestando que, dada la costumbre establecida en Cartago de medir los potreros en los terrenos de ejidos por las orillas de su cerca, cobrando un real por cada cordada de 50 varas y dejando libre de impuesto la tierra del centro, en tanto que a los poseedores de un solo cuadro de 50 varas se les cobran dos reales, de lo que resulta una desigualdad perjudicial a los de poco terreno y lucrativa a los de mucho, es más conveniente y equitativo igualar el gravamen, exigiendo a todos con generalidad un real de plata por cada terreno de cien varas en cuadro; cuyas consideraciones somete el Consejo a la Asamblea a fin de que resuelva lo conveniente La Asamblea acordó diferir la discusión en cuanto a la cuantía, para que la Municipalidad de Cartago informe
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Título: Expediente relativo a un empréstito negociado por José Antonio Alvarado con Francisco Lavagrini, representante de la Casa Bire de Londres Contiene una exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, en que manifiesta que el empréstito puede ser beneficioso según la inversión que se le dé, y que cree conveniente aceptar la negociación, pero solo en cantidad de cien a doscientos mil pesos y caso de no adjudicarse a Costa Rica la parte que le corresponde en el empréstito celebrado por el Gobierno Federal; a dicha exposición van agregados una comunicación del referido Alvarado al Ministro General del Despacho y varios otros documentos sobre el asunto También el dictamen de la Comisión Especial de la Asamblea, emitiendo la opinión de estar en las facultades de dicha Asamblea decretar el empréstito, pero que importa mucho evitar que el Estado contraiga una deuda particular, y en tal virtud debe solicitarse la participación correspondiente en el empréstito de la Federación, y si esto no se obtiene, puede contratarse con Lavagrini en la cantidad indispensable, y que su producto se invierta en los objetos que designa
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Título: Decreto de la Asamblea Ordinaria en que se dispone que el Gobierno solicite del Congreso Federal medio millón de pesos del empréstito de siete millones que ha tomado la República, cuya suma se invertirá en los objetos expresados en dicho decreto; que si no se despacharé favorablemente la solicitud o se retardaré por más de un mes, el Gobierno contratará el empréstito de un millón y medio de pesos que el Senador José Antonio Alvarado ha negociado con el apoderado de la casa inglesa de Bire. El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto, observando que hay necesidad de recibir el empréstito ofrecido por la Casa de Bire, pues sus condiciones son ventajosas, sin aguardar la cantidad del empréstito de la Federación; que el Consejo es de sentir que se proceda a ratificar el contrato celebrado por el Senador Alvarado con el representante de Bire, sin hacerle alteración alguna, por lo cual el Decreto de la Asamblea debe contraerse a autorizar al referido Alvarado, o a quien tenga a bien, para que proceda a verificar el contrato El Consejo por último designa el empleo que de preferencia ha de darse al empréstito Se acompaña una copia del informe del Jefe del Estado referente al asunto
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Título: Consulta del Poder Ejecutivo a la Asamblea Ordinaria sobre si deben continuar reconociéndose las pensiones de que con el nombre de Monte Pío gozaban las viudas y huérfanos de oficiales veteranos, y los de milicianos muertos en campaña durante el Gobierno Español Dictamen de las Comisiones de hacienda y de Guerra unidas, en el sentido de que debe reconocerse las cantidades devengadas hasta la fecha por razón del referido Monte Pío, a no ser que por la Junta Gubernativa o Asamblea que rigieron al Estado anteriormente, se haya establecido otra cosa; que en lo sucesivo es mejor dejar en las facultades de la Asamblea el conceder premios a solicitud del Gobierno a los empleados y sus familias, en el ramo militar y en los demás destinos públicos por servicios extraordinarios o relevantes. En tal concepto las comisiones presentan un proyecto de Ley por el cual se derogan todas las leyes españolas que concedían pensiones o sueldos con el título de Monte Pío, y se dispone que cuando el Gobierno reconozca en algún ciudadano o funcionario extraordinarios servicios o relevantes méritos, en especial si para hacerlos al Estado haya sacrificado su vida, lo manifestará a la Asamblea para que ella resuelva el caso Se acompaña un informe del Ejecutivo sobre el asunto
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Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que manifiesta que suspendido el cobro del derecho de alcabala en el comercio interior por decreto de las Cortes Españolas de 1820; estuvo también suspenso en el Estado hasta el 6 de diciembre de 1824, en que el Congreso Constituyente lo restableció; que como en ese acuerdo no se dice si debe exigirse la alcabala en los contratos sobre fincas rústicas y urbanas, según se practicaba antes de 1820, el Jefe del Estado se ha abstenido de mandar hacer el cobro en esos contratos, pero considerando el estado angustioso de la Hacienda Pública, hace presente a la Asamblea lo referido, para que resuelva lo más conveniente. Dictamen de la Comisión de Hacienda en el sentido de que es oportuno restablecer el derecho de alcabala interior bajo el mismo pie y forma que tenía antes de la suspensión de su cobro
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Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que presenta a la consideración un plan para el establecimiento de una oficina general de hacienda con el nombre de Tesorería General, recopilando en ella el Ministerio Principal de Hacienda Pública, la Factoría de Tabacos y la Administración de Alcabalas. La Tesorería General podrá componerse de un tesorero, un factor y un contador. En dicho plan expone el Ejecutivo minuciosamente todo lo que a el concierne para que produzca su ejecución los mejores resultados en lo administrativo y económico. Dictamen de la Comisión de Hacienda aceptando en general el plan propuesto por el Poder Ejecutivo y las dotaciones señaladas a los empleados, pero no juzga conveniente atar las responsabilidades de los Ministros de la Tesorería General, sino por lo que cada uno de ellos haga, pero si piensa la Comisión que es muy del caso que en el ingreso de los caudales, a más de haber la correspondiente separación de los respectivos ramos, haya conocimiento mutuo y responsabilidad en las erogaciones
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Título: Exposición del Poder ejecutivo dirigida a la Asamblea Constitucional, en la cual hace presente que los motivos en que se fundaba la fianza de diez mil pesos exigida a los Intendentes no existen ya con arreglo a las nuevas formas constitucionales; que estando para nombrar el Intendente del Estado considera el Jefe Supremo Excesivo el monto de dicha fianza, pudiendo reducirse a dos o tres mil pesos, cantidad suficiente para asegurar el Erario de cualquier abuso; y que somete lo expuesto al conocimiento de la Asamblea para la resolución que convenga La Comisión de Hacienda dictaminó que la fianza que deben rendir los Intendentes sea de tres mil pesos, y juzga conveniente establecer también la que debe rendir todo clavero de Hacienda Pública, fijándola en mil pesos; en consecuencia presenta un proyecto de Ley en ese sentido
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Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional manifestando que por decreto del Congreso Constituyente del Estado de 20 de octubre de 1824, se previno al Gobierno que ordenara a los arrendatarios de diezmos retener hasta segunda resolución las cantidades en que se les hubiesen rematado los del Estado El Gobierno cumplió tal prevención y los arrendatarios se hallan sin el pago ni en este Estado ni en el de Nicaragua Por otra parte, se aproximan los tres meses del año en que deben verificarse los remates de los diezmos, y no podrá proceder a ellos el Gobierno de Costa Rica, por no existir orden alguna al efecto, ni el de Nicaragua por no exponerse a que por alguna resolución de este Estado se hagan ilusorios tales remates, y que en tal concepto, el Jefe Supremo representa a la Asamblea la urgente necesidad de una resolución sobre los dos puntos referidos Se acompaña a esta exposición dos copias de Reales Cédulas relativas, una a la separación de un noveno de los diezmos para atenciones del Reino de España y Dominio de Indias; y otra a la erección de la Catedral de León
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Proyecto de Salud Comunitaria Limón
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Título: Exposiciones del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que manifiesta en la 1ª, agosto 23, que de orden del Presidente de la República se le comunicó al Jefe del Estado la resolución del Congreso Federal relativa a que se pida a los Estados el cupo de hombre que les corresponde para organizar el Ejército Veterano de la Federación; que a Costa Rica se le asígnaron y pidieron cien hombres; que el Jefe del Estado contestó que tan luego como se presenten los oficiales que deben venir para conducirlos a sus puestos les serán entregados los cien hombres En la 2ª exposición, septiembre 6, hace presente el Ejecutivo que últimamente se le estrecha para que sin pérdida de un momento y bajo su responsabilidad, verifique la remisión del contigente de hombre; y siendo de las atribuciones de la Asamblea decretar el modo de levantar la fuerza indicada, se eleva el asunto a su consideración; y que aunque dicho cupo debiera repartirse proporcionalmente entre los pueblos del Estado, cree el Gobierno oportuno y benéfico que se aliste de todos los vagos y criminales, en lo cual al paso que se limpia de esta polilla el Estado, se evita el menoscabo de hombres de bienes La Comisión de Guerra dictaminó de acuerdo con el Ejecutivo y propone un proyecto de Decreto en ese sentido, que contiene todo lo referente al asunto en 8 artículos
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Título: Solicitud de Joaquín Mora dirigida a la Asamblea Constitucional, en que manifiesta que el año de 1821 emprendio un viaje a su costa, embarcándose en una mala canoa en el río San José y desembocando por éste al de Sarapiquí, continuando por él hasta el San Juan, donde se trasbordó a otra embarcación, subió el río y la laguna hasta desembocar en Granada, Nicaragua; que el actual Gobierno le ha dado la comisión para el caso que se indica en la nota que acompaña; más como el exacto cumplimiento de esta comisión se habría de sujetar a muy ponsas y continuadas fatigas que serán en beneficio general del Estado, y por ellas habrá de postergar sus propios negocios, no sería justo que en el entretanto o poco tiempo después de concluida su comisión, se le impusiera alguna carga concejil; y que por estas consideraciones, antes de dar principio a su comisión, ocurre a la Asamblea para que se sirva declararlo exento de cargos concejiles mientras dure dicha comisión y algún tiempo después. La Comisión de puntos constitucionales dictaminó en sentido favorable a la solicitud, manifestando que por lo menos puede concedérsele cuatro años, concluida su comisión, de quedar exento de cargas consejiles
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Título: Exposición del Gobierno a la Asamblea Constitucional en que dice que tratando el Jefe del Estado de dar cumplimiento a las leyes de 17 y 19 de abril de 1824 sobre libertad e indemnización de esclavos, presenta un inconveniente el artículo 19 de la segunda, pues no existiendo ya Junta Gubernativa ni Diputación Provincial, no hay quien haga la propuesta de individuos para la Junta piadosa de indemnización; que en tal concepto lo manifiesta así a la Asamblea para que le prescriba la manera como ha de obrar en el particular La Comisión de puntos constitucionales dictaminó expresando que el inconveniente para proveer la junta piadosa mencionada es bastante considerable, porque las leyes decretadas por la Asamblea Nacional Constituyente bajo el sistema central, se acomodaban al estado de las provincias que se regían por Juntas Gubernativas y Diputaciones Provinciales, a quienes correspondía hacerlas propuestas de que habla el artículo 19 de la citada Ley de 19 de abril; que ahora es necesario ajustarse a las actuales instituciones para el debido cumplimiento de dichas leyes, y en consecuencia opina la Comisión que el Consejo es quien debe hacer las propuestas al Supremo Jefe del Estado y éste hará los nombramientos correspondientes
Asamblea Legislativa, Congreso
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Título: Proposición de José María Arias, Diputado, pidiendo se adicione el Reglamento Interior del Congreso con la conminación de un peso de multa a los diputados por cada vez que falten a las sesiones o que no lleguen a la hora señalada La Comisión de orden interior se dividio en dos opiniones en su dictamen, dos de sus miembros están en contra de la proposición y opinan que no se haga novedad en lo usado hasta aquí, el otro miembro está de acuerdo, pero que dicha disposición comprenda también al Congreso, estableciéndose al efecto dietas y no sueldos fijos para los individuos de este Poder; propone un proyecto de Decreto en que se establece que las secretarias respectivas de la Asamblea y del Consejo llevarán listas de la asístencia de sus miembros y de los días que faltaren sin licencia; a cada diputado o consejero se abonarán dos pesos por cada sesión a que asísta y al Vice Jefe tres; a ninguno se abonará dieta el día que falte, y a todos se rebajarán un peso de multa por cada sesión a que falte sin licencia; a los consejeros se abonarán las dietas de cuatro pesos por cada sesión y al Vicejefe las de cinco, en los recesos de la Asamblea, pues las señaladas antes se entenderá que son en las sesiones ordinarias de ésta
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Título: Proposición de José María Arias, Diputado, pidiendo se dicte una ley reglamentaria sobre caminos como la del Estado del Salvador. La Comisión de Policía de acuerdo con la propuesta, presentó un proyecto de ley en que se dispone que por medio de las municipalidades de los pueblos se formen listas de todos los ciudadanos, para que sin excepción contribuya cada uno con dos días de trabajo en el año para la composición de caminos; que los que tengan mulas de arriería o interés en el Mineral, los que tengan finca, hato u otro interés, como los salineros de profesión, den cuatro días de trabajo, pudiendo aceptarse a éstos y a los primeramente indicados, cuatro reales de plata en vez de los dos días, y ocho reales de plata en vez de los cuatro días de trabajo; que los vagos y mal entretenidos se destinen a la composición de caminos, lo mismo que a los delincuente sentenciados a obras públicas; aparte de la contribución expresada se levantará una suscrición voluntaria; los caminos deben componerse bajo la dirección de dos comisionados; la obra deberá comenzar en la plaza de Cartago y seguirse hasta Puntarenas; siguen otras disposiciones reglamentarias sobre el asunto caminos, y en cuanto a los rurales y de travesía, las municipalidades tratarán de su composición
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Título: Proposición de Joaquín de Iglesias, Diputado, manifestando que la Constitución del Estado establece la Religión Católica Apostólica Romana, protegiéndola con leyes sabias y justas; que ella es atacada por el mal ejemplo de algunos extranjeros que muestran desprecio al culto público; que en consecuencia solicita se dé una Ley Penal contra los extranjeros que no se sujeten exteriormente a dicho culto público La Comisión de puntos constitucionales emitió dictamen, expresando que sea cual fuere la religión que profesen los extranjeros, deben sujetarse en los actos públicos de culto a las ceremonias de la Iglesia Católica, que así se verifica en otros países católicos y que a su juicio es conveniente dar una ley mandando expresamente que los extranjeros, si entrasen al templo, sea con la circunspección y reverencia que observan los católicos, y lo mismo deben hacer en los actos públicos religiosos, tratándolos en caso contrario como criminales
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Título: Comunicación del Gobierno a la Asamblea Constitucional, insertando otra de Narciso Mayorga, manifestando que habiendo sido electo para Ministro Fiscal de la Corte de Justicia, desea saber qué dotación tiene este cargo, que espera se le comunique cual sea ese sueldo, para resolver si acepta o no la elección. La Comisión de Hacienda en su dictamen en consideración a que la instalación de la Corte de Justicia es de urgentísima necesidad; que se hayan paralizados todos los asuntos que tienden a la recta administración de justicia, y considerando igualmente la necesidad de dotar a sus miembros competentemente, según lo permitan las actuales escaseses del Erario, es de opinión que se asígne a los Ministros del Tribunal, seiscientos pesos anuales a cada uno, y al Presidente y Fiscal ochocientos pesos a cada uno, anuales
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Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, estableciendo la Tesorería General de Hacienda del Estado y su caja principal con tres individuos claveros, que se denominarán Tesorero, Contador y Factor El Decreto trata en varios artículos de todo lo correspondiente al establecimiento de dicha Tesorería fue devuelto sin sanción por el Consejo Representativo, quien observó que el artículo 9º en la parte que trata de la paga del resguardo para evitar el contrabando de los productos del tabaco, es contrario a la Ley que centraliza esta venta; que los artículos 11 y 12 se oponen a la Ley Fundamental que establece que los jefes de las rentas principales sean propuestos al Gobierno por el Consejo para su nombramiento; y por último, que el artículo 11 en cuanto asígna un seis por ciento por el expendio de tabaco, pólvora, a excepción del papel sellado que será de tres por ciento, es contrarío al artículo 32 del mencionado decreto de centralización
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Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se dispone que el Jefe Político Superior, Comandante e Intendente General gozarán por ahora los sueldos de sesenta pesos mensuales cada uno; que el Mando Político tendrá además un secretario dotado con veinte pesos mensuales; y que los mandos militares y de hacienda suplirán de sus sueldos los gastos de sus oficinas El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto, por considerar que las dotaciones asígnadas no corresponden a la categoría de los destinos; que aparte de eso, considerando en rango igual a los tres mencionados funcionarios, parece no conveniente la mejora que se hace la Jefe Político; que la dotación asígnada no guarda proporción con las de las supremas autoridades; que por todo lo expuesto el Consejo es de sentir, que antes de señalar ningún sueldo en particular, la Asamblea tome en consideración todos los que sufrague el Estado, observando el orden debido El Jefe del Estado informó que cuando se le pasó el referido decreto, manifestó al Consejo que era digno de sanción y ahora reiteraba su juicio En dicho informe expone extensamente las razones que ha tenido para opinar por la sanción del Decreto
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