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Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que para conocimiento de esta Alto Cuerpo le transcribe un oficio del Cabildo Eclesiástico de León relativo al Decreto emitido por la Asamblea Legislativa del Estado, por el cual se erige el Obispado de Costa Rica y se nombra obispo. El Cabildo manifiesta que con tristeza lee el Decreto de erección porque que viendo la división de la diocesis, se ha erigido el Obispado y se ha nombrado el obispo; que se le hace incomprensible que el muy católico Estado de Costa Rica haya podido dar un paso tan errado y tan contrario a las doctrinas y disposiciones que los cánones de la Iglesia Católica nuestra Maestra han consignado y detallado en la división del obispado, a ceder la parte de derechos que le corresponde, a suplicar a la Santa Sede que se digne erigir el Obispado y en fin a todo cuanto por derecho pueda y deba, pues solo desea el engrandecimiento de la Iglesia de Costa Rica y verla gobernada en lo espiritual por un digno Pastor

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000234
  • Unidad documental simple
  • 1825-11-21 - ?

Título: Comunicación del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que para conocimiento de esta Alto Cuerpo le transcribe un oficio del Cabildo Eclesiástico de León relativo al Decreto emitido por la Asamblea Legislativa del Estado, por el cual se erige el Obispado de Costa Rica y se nombra obispo. El Cabildo manifiesta que con tristeza lee el Decreto de erección porque que viendo la división de la diocesis, se ha erigido el Obispado y se ha nombrado el obispo; que se le hace incomprensible que el muy católico Estado de Costa Rica haya podido dar un paso tan errado y tan contrario a las doctrinas y disposiciones que los cánones de la Iglesia Católica nuestra Maestra han consignado y detallado en la división del obispado, a ceder la parte de derechos que le corresponde, a suplicar a la Santa Sede que se digne erigir el Obispado y en fin a todo cuanto por derecho pueda y deba, pues solo desea el engrandecimiento de la Iglesia de Costa Rica y verla gobernada en lo espiritual por un digno Pastor El asunto pasó a una Comisión especial

Asamblea Legislativa, Congreso

Informe con que el Consejo Representativo devuelve sin sanción a la Asamblea Constitucional el Decreto de 3 de noviembre, por el cual se reglamenta la administración e inversión de los Fondos de Propios de los pueblos; observa el Consejo que el decreto ofrece dos graves inconvenientes: 1º, que es excesivo el honorario de 6 por ciento que se asígna al Mayordomo, pues de los mismos fondos deben ser pagados los colectores, no quedándole al Mayordomo más trabajo que el de llevar las cuentas y para ésto basta una moderada gratificación; y 2ª, que dejándose en todo al arbitrio de las municipalidades la inversión de los fondos referidos, resultará que ellos no sean aplicados a objetos de verdadera importancia, sufriendo con esto perjuicio los pueblos que tienen que pagar sus contribuciones Este inconveniente, dice el Consejo, es fácil corregirlo, adoptando el sistema vigente, esto es, que cada Municipalidad tiene aprobados sus gastos ordinarios anuales

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000235
  • Unidad documental simple
  • 1825-11-23 - ?

Título: Informe con que el Consejo Representativo devuelve sin sanción a la Asamblea Constitucional el Decreto de 3 de noviembre, por el cual se reglamenta la administración e inversión de los Fondos de Propios de los pueblos; observa el Consejo que el decreto ofrece dos graves inconvenientes: 1º, que es excesivo el honorario de 6 por ciento que se asígna al Mayordomo, pues de los mismos fondos deben ser pagados los colectores, no quedándole al Mayordomo más trabajo que el de llevar las cuentas y para ésto basta una moderada gratificación; y 2ª, que dejándose en todo al arbitrio de las municipalidades la inversión de los fondos referidos, resultará que ellos no sean aplicados a objetos de verdadera importancia, sufriendo con esto perjuicio los pueblos que tienen que pagar sus contribuciones Este inconveniente, dice el Consejo, es fácil corregirlo, adoptando el sistema vigente, esto es, que cada Municipalidad tiene aprobados sus gastos ordinarios anuales, y que se les aumente el tanto disponible que han tenido hasta ahora, y en cuanto a los extraordinarios que se ofrezcan, habrá que someterlos a la correspondiente aprobación

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional proponiendo la reforma de la planta de la milicia activa del Estado, dicha exposición contiene el plan que por ahora juzga conveniente el Gobierno se adopte para organizar la milicia; a la exposición se acompaña copias de dos acuerdos de la Junta Gubernativa del año 1823 sobre fuerzas militares La Comisión de Guerra dictaminó en el sentido de la necesidad y conveniencia de organizar la milicia del Estado, y presentó con tal fin un proyecto de ley en el que se establece la milicia activa del Estado, compuesta de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y dos escuadrones de caballería cada uno de dos compañías. La planta de esta fuerza será en un todo, con arreglo a la Ordenanza Militar hasta hoy vigente respecto del número de oficiales y soldados que establece la misma en cada compañía. Los veteranos que esta fuerza demanda

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000238
  • Unidad documental simple
  • 1825-12-07 - 1825-12-15

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional proponiendo la reforma de la planta de la milicia activa del Estado, dicha exposición contiene el plan que por ahora juzga conveniente el Gobierno se adopte para organizar la milicia; a la exposición se acompaña copias de dos acuerdos de la Junta Gubernativa del año 1823 sobre fuerzas militares La Comisión de Guerra dictaminó en el sentido de la necesidad y conveniencia de organizar la milicia del Estado, y presentó con tal fin un proyecto de ley en el que se establece la milicia activa del Estado, compuesta de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y dos escuadrones de caballería cada uno de dos compañías. La planta de esta fuerza será en un todo, con arreglo a la Ordenanza Militar hasta hoy vigente respecto del número de oficiales y soldados que establece la misma en cada compañía. Los veteranos que esta fuerza demanda, quedan reducidos a una plaza con su correspondiente tambor en cada compañía de infantería La Plana Mayor queda por ahora reducida en los dos batallones de infantería a un Sargento Mayor y dos ayudantes, y otro ayudante en los dos escuadrones de caballería. El proyecto contiene además el uniforme de infantería, artillería y caballería

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Gobierno a los Secretarios de la Asamblea Constitucional, en que se inserta otra del Ministerio General del Despacho de Nicaragua al de Costa Rica, transcrita del Acuerdo de la Asamblea Nacional de aquel Estado, por el que se dispone que el Vicario Capitular de la diocesis, en obsequio de la tranquilidad y armonía que deben reinar entre los Estados de la Federación, especialmente con el del Salvador a quien se deben tantas consideraciones por su amor a la libertad y por los servicios prestados al de Nicaragua, se abstenga de introducir órdenes en territorio ajeno, y procure obrar dentro de la raya de sus facultades, como aconseja la prudencia y demanda la delicadeza de un gobierno naciente; y que lo expresado se haga extensivo al Estado Libre de Costa Rica, con quien se deben tener las mismas consideraciones que con el del Salvador

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000239
  • Unidad documental simple
  • 1825-12-13 - ?

Título: Comunicación del Gobierno a los Secretarios de la Asamblea Constitucional, en que se inserta otra del Ministerio General del Despacho de Nicaragua al de Costa Rica, transcrita del Acuerdo de la Asamblea Nacional de aquel Estado, por el que se dispone que el Vicario Capitular de la diocesis, en obsequio de la tranquilidad y armonía que deben reinar entre los Estados de la Federación, especialmente con el del Salvador a quien se deben tantas consideraciones por su amor a la libertad y por los servicios prestados al de Nicaragua, se abstenga de introducir órdenes en territorio ajeno, y procure obrar dentro de la raya de sus facultades, como aconseja la prudencia y demanda la delicadeza de un gobierno naciente; y que lo expresado se haga extensivo al Estado Libre de Costa Rica, con quien se deben tener las mismas consideraciones que con el del Salvador

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Ministerio General del Despacho a la Asamblea Constitucional en que se transcribe la excusa puesta por Narciso Mayorga, vecino de León, para no aceptar el cargo de Ministro Fiscal de la Corte de Justicia de este Estado Dictamen de la Comisión de Justicia en que con vista de las dificultades para organizar aquel Tribunal por no haber en Costa Rica letrados bastantes para formarlo y en Nicaragua los que hay con la edad que exige la Constitución, no están en disposición de venir a servir el cargo, propone se dispense la tal edad de 30 años Informe del Gobierno en que se dice que el Artículo 120 de la Ley Fundamental se opone a la dispensa propuesta Nuevo dictamen en que se manifiesta que el Estado no tiene letrados en aptitud de servir y de Nicaragua no vendrán a ocupar el puesto por el sueldo asígnado; y que no habiendo facultades para la dispensa de la edad indicada, la Comisión concluye proponiendo admitir la excusa de Mayorga

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000240
  • Unidad documental simple
  • 1825-12-14 - 1826-01-16

Título: Comunicación del Ministerio General del Despacho a la Asamblea Constitucional en que se transcribe la excusa puesta por Narciso Mayorga, vecino de León, para no aceptar el cargo de Ministro Fiscal de la Corte de Justicia de este Estado Dictamen de la Comisión de Justicia en que con vista de las dificultades para organizar aquel Tribunal por no haber en Costa Rica letrados bastantes para formarlo y en Nicaragua los que hay con la edad que exige la Constitución, no están en disposición de venir a servir el cargo, propone se dispense la tal edad de 30 años Informe del Gobierno en que se dice que el Artículo 120 de la Ley Fundamental se opone a la dispensa propuesta Nuevo dictamen en que se manifiesta que el Estado no tiene letrados en aptitud de servir y de Nicaragua no vendrán a ocupar el puesto por el sueldo asígnado; y que no habiendo facultades para la dispensa de la edad indicada, la Comisión concluye proponiendo admitir la excusa de Mayorga, y hacer de nuevo la elección de Fiscal para ver si el electo acepta

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que manifiesta que el Consejo Representativo le propuso la terna de individuos para la designación de Ministro Factor de la Tesorería General, y que la devolvió por no comprender ninguno de los tres empleados cesantes que han resultado en el Estado, a quienes debe preferirse según el Decreto de 13 de febrero de 1824; y que como el Consejo reprodujo la misma terna, consulta el Gobierno: 1º, si debe conformarse con ella; 2º, si en tal caso puede nombrar para Factor a algún individuo de la referida terna electa para uno de los Supremos Poderes del Estado Dictamen de la Comisión de Legislación en que expone que si bien el Artículo 4º del Decreto de 29 de enero de 1824 previene que en la provisión de empleos debe preferirse a los cesantes, añade dicho artículo en su final, que ello ha de entenderse en igualdad de circunstancias y toca al Consejo pesarlas por el bien del Estado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000241
  • Unidad documental simple
  • 1825-12-15 - 1825-12-16

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que manifiesta que el Consejo Representativo le propuso la terna de individuos para la designación de Ministro Factor de la Tesorería General, y que la devolvió por no comprender ninguno de los tres empleados cesantes que han resultado en el Estado, a quienes debe preferirse según el Decreto de 13 de febrero de 1824; y que como el Consejo reprodujo la misma terna, consulta el Gobierno: 1º, si debe conformarse con ella; 2º, si en tal caso puede nombrar para Factor a algún individuo de la referida terna electa para uno de los Supremos Poderes del Estado Dictamen de la Comisión de Legislación en que expone que si bien el Artículo 4º del Decreto de 29 de enero de 1824 previene que en la provisión de empleos debe preferirse a los cesantes, añade dicho artículo en su final, que ello ha de entenderse en igualdad de circunstancias y toca al Consejo pesarlas por el bien del Estado; y que opina se conteste al Gobierno 1º, que según la Constitución debe conformarse con las ternas del Consejo para la provisión de empleos; y 2º, que como los individuos de la Corte de Justicia no pueden servir otro cargo, si en la terna para Factor se incluye alguno, debe el Consejo reponerlo

Asamblea Legislativa, Congreso

Comunicación del Ministro General del Despacho a la Asamblea Constitucional, en que transcribe otra del Presbítero Senador José Antonio Alvarado al Ministro manifestándole que había puesto en conocimiento del apoderado de Luis Bire, Juan Lavagnino, la resolución de la Asamblea de 28 de septiembre del mismo año, relativa al empréstito, y que Lavagnino hizo varios reparos a los artículos 5,10,11 y 13 de la expresada resolución, reparos contenidos todos en la comunicación dirigida por el referido Senador Presbítero Alvarado. La Comisión de Hacienda dictaminó de acuerdo con las modificaciones propuestas por el apoderado del prestamista, y que puede prevenirse al Gobierno que otorgue la escritura de seguridad correspondiente y la dirija a la persona que haya nombrado o nombre como agente para su ratificación por el referido señor Bire En el expediente que contiene este asunto, se incluye copia de la nota oficial que dirigió el Ministro General del Gobierno de Honduras a José del Valle

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000242
  • Unidad documental simple
  • 1825-12-15 - 1825-12-16

Título: Comunicación del Ministro General del Despacho a la Asamblea Constitucional, en que transcribe otra del Presbítero Senador José Antonio Alvarado al Ministro manifestándole que había puesto en conocimiento del apoderado de Luis Bire, Juan Lavagnino, la resolución de la Asamblea de 28 de septiembre del mismo año, relativa al empréstito, y que Lavagnino hizo varios reparos a los artículos 5,10,11 y 13 de la expresada resolución, reparos contenidos todos en la comunicación dirigida por el referido Senador Presbítero Alvarado. La Comisión de Hacienda dictaminó de acuerdo con las modificaciones propuestas por el apoderado del prestamista, y que puede prevenirse al Gobierno que otorgue la escritura de seguridad correspondiente y la dirija a la persona que haya nombrado o nombre como agente para su ratificación por el referido señor Bire En el expediente que contiene este asunto, se incluye copia de la nota oficial que dirigió el Ministro General del Gobierno de Honduras a José del Valle, comunicándole la ratificación dada por la Asamblea de aquel Estado del empréstito contratado por el mismo del Valle con el apoderado de la casa de Luis Bire

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se establece la milicia activa del Estado con dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería compuesto de cuatro compañías El Decreto habla de la organización de esta fuerza que se arreglará a la Ordenanza Militar y Reglamento de milicias vigentes, de la distribución de dicha fuerza, de la Plana Mayor veterana y del uniforme y divisa que de debe usarse Este Decreto fue devuelto sin sanción por el Consejo Representativo, observando que la falta de armamento que no pasa de 630 fusiles y la de fondos para pagar las plazas veteranas, hacen inútil y perjudicial aquella disposición La Comisión de Guerra en su dictamen dice que es un error suponer que la fuerza activa del Estado deba establecerse en razón del armamento que haya; que la respetabilidad del Estado demanda un pie de fuerza competente y la falta de armas no es razón para reducirlo; que las milicias pueden irse disciplinando alternativamente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000243
  • Unidad documental simple
  • 1825-12-20 - 1826-01-16

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se establece la milicia activa del Estado con dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería compuesto de cuatro compañías El Decreto habla de la organización de esta fuerza que se arreglará a la Ordenanza Militar y Reglamento de milicias vigentes, de la distribución de dicha fuerza, de la Plana Mayor veterana y del uniforme y divisa que de debe usarse Este Decreto fue devuelto sin sanción por el Consejo Representativo, observando que la falta de armamento que no pasa de 630 fusiles y la de fondos para pagar las plazas veteranas, hacen inútil y perjudicial aquella disposición La Comisión de Guerra en su dictamen dice que es un error suponer que la fuerza activa del Estado deba establecerse en razón del armamento que haya; que la respetabilidad del Estado demanda un pie de fuerza competente y la falta de armas no es razón para reducirlo; que las milicias pueden irse disciplinando alternativamente, mientras se las provea del armamento necesario, siendo de esperarse que el Estado alcance mayor prosperidad, pues de otro modo dejaría de ser Estado

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional en que se destinan al pago de la deuda pública a que alcanzan los gastos del Estado en el presente año, 1825, las cantidades que los fondos de propios de los pueblos adeudan a la Hacienda Pública por suplemento de dietas a sus Diputados y las de novenos nacionales de los diezmos del Estado, desde la fecha de la independencia de España, retenidas en las cajas de León El Consejo Representativo devolvió sin sanción este Decreto, observando que es tan nulo el cobro a los fondos de propios por la miseria en que se hallan, como el otro de los novenos nacionales, porque éstos, en caso de ser una deuda, no serían pertenecientes al Estado sino a la Hacienda Federal La Comisión de Hacienda en su dictamen acepta las observaciones del Congreso y dice que la Hacienda Pública debe ir cubriendo el déficit como le sea posible, y que la deuda vencida se amortice siempre de preferencia La misma Comisión amplió posteriormente su dictamen

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000244
  • Unidad documental simple
  • 1825-12-21 - 1826-01-14

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional en que se destinan al pago de la deuda pública a que alcanzan los gastos del Estado en el presente año, 1825, las cantidades que los fondos de propios de los pueblos adeudan a la Hacienda Pública por suplemento de dietas a sus Diputados y las de novenos nacionales de los diezmos del Estado, desde la fecha de la independencia de España, retenidas en las cajas de León El Consejo Representativo devolvió sin sanción este Decreto, observando que es tan nulo el cobro a los fondos de propios por la miseria en que se hallan, como el otro de los novenos nacionales, porque éstos, en caso de ser una deuda, no serían pertenecientes al Estado sino a la Hacienda Federal La Comisión de Hacienda en su dictamen acepta las observaciones del Congreso y dice que la Hacienda Pública debe ir cubriendo el déficit como le sea posible, y que la deuda vencida se amortice siempre de preferencia La misma Comisión amplió posteriormente su dictamen, manifestando que únicamente tomando de la participación que se haga al Estado del empréstito nacional, la octava parte que permite la ley, ó gravando a los fondos píos consolidados o no en un veinte por ciento, se remediaría la mala situación, pues no encuentra otra medida que pueda presentar recursos capaces de los designios del Gobierno

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Constitucional, en que, consultando la mayor economía del Erario, pide se reduzca a $2500 la dotación de $3500 asígnada al Secretario del Supremo Poder Conservador, y a $800 la de $1500 correspondiente al amanuense, por ser de poco peso las fatigas de esos destinos. Decreto de la Asamblea Constitucional en que se dispone que en lo sucesivo el sueldo del Secretario del Consejo sean $2500 y el del Escribiente $1000 fue devuelto sin sanción el Decreto por el Consejo Representativo, fundándose en las razones que aduce el Poder Ejecutivo en su informe, cuales son que el trabajo material no es el objeto principal de la dotación, sino la aptitud y capacidades de la persona que desempeña el destino; y que además los sueldos del Secretario y Amanuense del Consejo, fueron decretados por la misma Legislatura que ahora emite el Decreto en cuestión, estableciendo que podían modificarse pero en el plan general de ventas y gastos del Estado Que en cuanto al Escribiente,

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000247
  • Unidad documental simple
  • 1825-12-22 - 1826-01-13

Título: Proposición de la Comisión de Hacienda de la Asamblea Constitucional, en que, consultando la mayor economía del Erario, pide se reduzca a $2500 la dotación de $3500 asígnada al Secretario del Supremo Poder Conservador, y a $800 la de $1500 correspondiente al amanuense, por ser de poco peso las fatigas de esos destinos. Decreto de la Asamblea Constitucional en que se dispone que en lo sucesivo el sueldo del Secretario del Consejo sean $2500 y el del Escribiente $1000 fue devuelto sin sanción el Decreto por el Consejo Representativo, fundándose en las razones que aduce el Poder Ejecutivo en su informe, cuales son que el trabajo material no es el objeto principal de la dotación, sino la aptitud y capacidades de la persona que desempeña el destino; y que además los sueldos del Secretario y Amanuense del Consejo, fueron decretados por la misma Legislatura que ahora emite el Decreto en cuestión, estableciendo que podían modificarse pero en el plan general de ventas y gastos del Estado Que en cuanto al Escribiente, hay que ocupar sujetos de afuera que por lo regular tienen mayores gastos, por no haber en esta ciudad de San José quien desempeñe con alguna corrección, en cuya virtud juzga el Consejo en casa la dotación de diez pesos

Asamblea Legislativa, Congreso

Copia de un expediente tramitado en el Congreso Federal y antes por la Asamblea Nacional Constituyente Contiene una proposición del Diputado Miñones, para que la proposición del Diputado Marticorena sobre que se les permita a los alumnos del Seminario de Guatemala estudiar derechos y demás ciencias naturales, se haga extensiva al Colegio de León Los informes de los Rectores de los Colegios de Infantes y Tridentino de Guatemala, en que manifiestan que en vigor no hay tal prohibición absoluta del estudio de derechos El informe del Supremo Gobierno Nacional en que expresa su opinión, manifestando que sirva útil dejar en plena libertad a los colegiales, para que en sus estudios sigan el impulso de su inclinación El dictamen de la Comisión de Instrucción Pública, en que dice que este asunto quedó pendiente en la Asamblea Constituyente, y que al meditar el dictamen que debiera presentar a la deliberación del Congreso, en cuenta que siendo este un negocio particular que no corresponde a sus atribuciones

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000276
  • Unidad documental simple
  • 1824-04-14 - 1825-05-22

Título: Copia de un expediente tramitado en el Congreso Federal y antes por la Asamblea Nacional Constituyente Contiene una proposición del Diputado Miñones, para que la proposición del Diputado Marticorena sobre que se les permita a los alumnos del Seminario de Guatemala estudiar derechos y demás ciencias naturales, se haga extensiva al Colegio de León Los informes de los Rectores de los Colegios de Infantes y Tridentino de Guatemala, en que manifiestan que en vigor no hay tal prohibición absoluta del estudio de derechos El informe del Supremo Gobierno Nacional en que expresa su opinión, manifestando que sirva útil dejar en plena libertad a los colegiales, para que en sus estudios sigan el impulso de su inclinación El dictamen de la Comisión de Instrucción Pública, en que dice que este asunto quedó pendiente en la Asamblea Constituyente, y que al meditar el dictamen que debiera presentar a la deliberación del Congreso, en cuenta que siendo este un negocio particular que no corresponde a sus atribuciones, pertenece su conocimiento a las Asambleas de los Estados a donde deberá remitirse copia del expediente Aprobado

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa del Estado, en que da cuenta de la comunicación dirigida al Jefe Supremo por el Ministerio de la Guerra del Gobierno Federal, trascribiéndole la orden dirigida por los Secretarios del Congreso Federal. Dicha orden habla sobre restablecimiento de compañías militares fijas en los puertos del Norte y sobre organización del Ejército, y en ella se dice que el Congreso deseando que se organice lo más breve posible el Ejército, por los medios más conformes al actual sistema, ha acordado se diga al Gobierno que mientras se resuelven los puntos pendiente acerca del pie en que deba quedar la milicia activa, y otros análogos, comience a organizar los cuerpos veteranos de artillería, infantería y caballería que mandó crear la Asamblea Nacional, como base principal de defensa interior y exterior de la República; que el Congreso no tiene a bien el restablecimiento de las compañías fijas de los puertos.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000280
  • Unidad documental simple
  • 1825-07-01 - ?

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa del Estado, en que da cuenta de la comunicación dirigida al Jefe Supremo por el Ministerio de la Guerra del Gobierno Federal, trascribiéndole la orden dirigida por los Secretarios del Congreso Federal. Dicha orden habla sobre restablecimiento de compañías militares fijas en los puertos del Norte y sobre organización del Ejército, y en ella se dice que el Congreso deseando que se organice lo más breve posible el Ejército, por los medios más conformes al actual sistema, ha acordado se diga al Gobierno que mientras se resuelven los puntos pendiente acerca del pie en que deba quedar la milicia activa, y otros análogos, comience a organizar los cuerpos veteranos de artillería, infantería y caballería que mandó crear la Asamblea Nacional, como base principal de defensa interior y exterior de la República; que el Congreso no tiene a bien el restablecimiento de las compañías fijas de los puertos. Contiene la mencionada orden varias otras disposiciones referentes al asunto

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa, en que comunica que al Jefe del Estado se han dirigido por el Supremo Poder Ejecutivo Federal dos órdenes que en copia se acompañan, ambas relativas a los perjuicios que reciben los valores del ramo de tabaco por la venta de ese fruto en este Estado a tres reales libra en vez de seis, como lo dispone la Ley de la Asamblea Nacional Constituyente del 15 de diciembre último, previniéndose en consecuencia el cumplimiento de la citada ley en todas sus partes, haciendo responsables a los funcionarios que contravengan a ella, aún cuando se hayan hecho observaciones al Congreso Federal mientras éste no la derogue La Factoría de Tabacos también insta sobre el cumplimiento de la ley, según nota que en copia, también se acompaña El Gobierno informa lo que sobre tan importante asunto piensa La Comisión de Hacienda en su dictamen manifiesta que aún cuando los motivos para no haber puesto el tabaco a seis reales son justísimos,

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000282
  • Unidad documental simple
  • 1825-07-13 - 1825-07-15

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Legislativa, en que comunica que al Jefe del Estado se han dirigido por el Supremo Poder Ejecutivo Federal dos órdenes que en copia se acompañan, ambas relativas a los perjuicios que reciben los valores del ramo de tabaco por la venta de ese fruto en este Estado a tres reales libra en vez de seis, como lo dispone la Ley de la Asamblea Nacional Constituyente del 15 de diciembre último, previniéndose en consecuencia el cumplimiento de la citada ley en todas sus partes, haciendo responsables a los funcionarios que contravengan a ella, aún cuando se hayan hecho observaciones al Congreso Federal mientras éste no la derogue La Factoría de Tabacos también insta sobre el cumplimiento de la ley, según nota que en copia, también se acompaña El Gobierno informa lo que sobre tan importante asunto piensa La Comisión de Hacienda en su dictamen manifiesta que aún cuando los motivos para no haber puesto el tabaco a seis reales son justísimos, y la Ley de 15 de diciembre es ruinosa al Estado, por lo cual se suspendio su cumplimiento, sin embargo es necesario obedecer y la Comisión juzga conforme la proposición del Gobierno

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional, en que transcribe la comunicación que el Jefe del Estado ha recibido del Ministerio de Hacienda del Poder Ejecutivo Federal, contestando una nota en que el Jefe del Estado, en atención a la decadencia en que se halla la Tesorería del mismo, pide que del empréstito extranjero se den doscientos mil pesos. En dicha comunicación se manifiesta que el Presidente de la República ha acordado decirle que el empréstito fue ajustado precisamente con el fin de fomentar las fuentes de riqueza pública en toda la República; que la Ley de Crédito Público dispone la distribución del producto de dicho empréstito entre los Estados; que hasta el día no hay razón oficial de haberse ratificado el contrato en Londres; y que el Estado debe arreglar su solicitud a lo que está prevenido en la Ley citada, y el Gobierno Supremo le dará entonces a este negocio toda la atención que exige

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000287
  • Unidad documental simple
  • 1825-09-01 - ?

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional, en que transcribe la comunicación que el Jefe del Estado ha recibido del Ministerio de Hacienda del Poder Ejecutivo Federal, contestando una nota en que el Jefe del Estado, en atención a la decadencia en que se halla la Tesorería del mismo, pide que del empréstito extranjero se den doscientos mil pesos. En dicha comunicación se manifiesta que el Presidente de la República ha acordado decirle que el empréstito fue ajustado precisamente con el fin de fomentar las fuentes de riqueza pública en toda la República; que la Ley de Crédito Público dispone la distribución del producto de dicho empréstito entre los Estados; que hasta el día no hay razón oficial de haberse ratificado el contrato en Londres; y que el Estado debe arreglar su solicitud a lo que está prevenido en la Ley citada, y el Gobierno Supremo le dará entonces a este negocio toda la atención que exige

Asamblea Legislativa, Congreso

Decretos de la Asamblea Constitucional de Centro América, emitidos en diciembre de 1823 y 1824 y en julio de 1825, comunicado en 1825 El 1º manda que el sueldo de los oficiales y soldados morenos según su clase y arma, sea igual al que gozan los demás del Ejército Tiene fecha de 18 de diciembre de 1823 El 2º, que es una orden de 17 de diciembre de 1823, hace extensiva a los empleados civiles y de hacienda la determinación del 24 de noviembre del referido año, sobre el tiempo de servicio El 3º, de 21 de diciembre de 1824, dispone que los empleados provistos con la calidad de interinos no sean considerados como cesantes cuando por efecto de una reforma quede suprimido el destino que servían El 4º, de 23 de julio de 1825, declara franca de porte la correspondencia del Comandante General de las Armas de la Federación

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000291
  • Unidad documental simple
  • 1825-11-29 - ?

Título: Decretos de la Asamblea Constitucional de Centro América, emitidos en diciembre de 1823 y 1824 y en julio de 1825, comunicado en 1825 El 1º manda que el sueldo de los oficiales y soldados morenos según su clase y arma, sea igual al que gozan los demás del Ejército Tiene fecha de 18 de diciembre de 1823 El 2º, que es una orden de 17 de diciembre de 1823, hace extensiva a los empleados civiles y de hacienda la determinación del 24 de noviembre del referido año, sobre el tiempo de servicio El 3º, de 21 de diciembre de 1824, dispone que los empleados provistos con la calidad de interinos no sean considerados como cesantes cuando por efecto de una reforma quede suprimido el destino que servían El 4º, de 23 de julio de 1825, declara franca de porte la correspondencia del Comandante General de las Armas de la Federación

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se transcribe el Decreto u Orden del Supremo Poder Ejecutivo Federal, referente a las cuentas de Hacienda pendientes Previene dicha orden la remisión a la Contaduría Mayor para los fines que en ella se expresan, de aquellas cuentas que corresponden a la Hacienda Pública Federal, que son las existentes hasta la fecha de la instalación de las Legislaturas Constituyentes de los Estados La Asamblea pasó el asunto a la Comisión de Legislación; ésta dio su dictamen manifestando que la orden de que se trata es consiguiente al Decreto de 3 de enero próximo pasado por el que se reconoce por el Gobierno de la federación la deuda nacional contraída hasta dicha época, y es racional que si el Gobierno Federal ofrece satisfacer la deuda pasíva, le pertenezcan los activos; así es que opina con el Gobierno, que las cuentas sean remitidas dentro del término que se señala

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000294
  • Unidad documental simple
  • 1825-11-21 - 1825-11-25

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se transcribe el Decreto u Orden del Supremo Poder Ejecutivo Federal, referente a las cuentas de Hacienda pendientes Previene dicha orden la remisión a la Contaduría Mayor para los fines que en ella se expresan, de aquellas cuentas que corresponden a la Hacienda Pública Federal, que son las existentes hasta la fecha de la instalación de las Legislaturas Constituyentes de los Estados La Asamblea pasó el asunto a la Comisión de Legislación; ésta dio su dictamen manifestando que la orden de que se trata es consiguiente al Decreto de 3 de enero próximo pasado por el que se reconoce por el Gobierno de la federación la deuda nacional contraída hasta dicha época, y es racional que si el Gobierno Federal ofrece satisfacer la deuda pasíva, le pertenezcan los activos; así es que opina con el Gobierno, que las cuentas sean remitidas dentro del término que se señala, y que la ley del Estado sobre la materia solo tenga lugar con respecto a las que sean posteriores al 6 de septiembre de 1824

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, habiendo cesado las causas que obligaron a la Asamblea Nacional Constituyente a dar el Decreto de 29 de enero de 1824, concediendo libertad de derechos por cinco años a las armas, fornituras y pertrechos de guerra que se introdujeran en la República, y aún parte de los efectos que conducidos en el propio buque se introdujeron, y cuyo valor fuese proporcionado al del armamento; que siendo perjudicial esta gracia no solo al Erario Nacional, sino también al mejor servicio de la fuerza armada, y que los resultados producidos por el citado decreto en el tiempo de su observancia justifican la necesidad de su revocación, dispone que quedan abrogados el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 29 de enero de 1824 y su declaratoria dada por el Congreso en el 6 de julio del presente año Esta disposición comenzará a regir siete meses después de publicada en la capital de la República

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000298
  • Unidad documental simple
  • 1825-10-17 - 1825-11-18

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, habiendo cesado las causas que obligaron a la Asamblea Nacional Constituyente a dar el Decreto de 29 de enero de 1824, concediendo libertad de derechos por cinco años a las armas, fornituras y pertrechos de guerra que se introdujeran en la República, y aún parte de los efectos que conducidos en el propio buque se introdujeron, y cuyo valor fuese proporcionado al del armamento; que siendo perjudicial esta gracia no solo al Erario Nacional, sino también al mejor servicio de la fuerza armada, y que los resultados producidos por el citado decreto en el tiempo de su observancia justifican la necesidad de su revocación, dispone que quedan abrogados el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 29 de enero de 1824 y su declaratoria dada por el Congreso en el 6 de julio del presente año Esta disposición comenzará a regir siete meses después de publicada en la capital de la República

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto del Congreso Federal de Centro América en que considerando la necesidad de organizar el sistema administrativo de la Hacienda General por reglas que determinen la mejor dirección de todos sus ramos, que fijen las atribuciones y responsabilidad de sus agentes y que establezcan el orden, método y economía en la distribución de los caudales públicos; emite una Ley Reglamentaria de Hacienda que contiene 5 capítulos cada uno, con sus correspondientes artículos El primer capítulo dividido en 3 secciones trata: en la primera, de la Dirección general de Hacienda, sus atribuciones y cargos; en la segunda, de la Contaduría de la Dirección y en la 3 sección, de las Direcciones de siembras y administradores de tabacos y alcabalas El Capítulo 2º se refiere en sección única, a las Tesorerías El 3º también en sección única, trata de la Contaduría Mayor de cuentas El 4º de las Casas de Moneda; y finalmente el capítulo 5º comprende las Disposiciones Generales

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000300
  • Unidad documental simple
  • 1825-11-22 - ?

Título: Decreto del Congreso Federal de Centro América en que considerando la necesidad de organizar el sistema administrativo de la Hacienda General por reglas que determinen la mejor dirección de todos sus ramos, que fijen las atribuciones y responsabilidad de sus agentes y que establezcan el orden, método y economía en la distribución de los caudales públicos; emite una Ley Reglamentaria de Hacienda que contiene 5 capítulos cada uno, con sus correspondientes artículos El primer capítulo dividido en 3 secciones trata: en la primera, de la Dirección general de Hacienda, sus atribuciones y cargos; en la segunda, de la Contaduría de la Dirección y en la 3 sección, de las Direcciones de siembras y administradores de tabacos y alcabalas El Capítulo 2º se refiere en sección única, a las Tesorerías El 3º también en sección única, trata de la Contaduría Mayor de cuentas El 4º de las Casas de Moneda; y finalmente el capítulo 5º comprende las Disposiciones Generales

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional en que manifiesta que habiendo dado cuenta al Jefe del Estado con la orden de la misma Asamblea para que informe sobre la noticia que tenga de la dimisión del Diputado al Congreso Federal Juan Manuel Zamora, le ha prevenido les transcriba la comunicación que le dirigió el Ministerio del Estado Federal En ella se expresa que los Secretarios del Congreso Federal le han comunicado la resolución de este Alto Cuerpo, admitiendo la excusa del Diputado electo por Costa Rica y disponiendo que continúe en su reemplazo el suplente Policarpo Bonilla, que ejerce el cargo desde el 7 de marzo último En su oficio agrega el Ministerio General del Despacho de orden del Jefe del Estado, que según el mérito de la orden inserta, no se está en el caso de proceder a reponer la elección de Zamora, porque el Congreso Federal a quien corresponde, no lo ha mandado, resolviendo antes bien que funcione en su lugar el suplente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000303
  • Unidad documental simple
  • 1825-11-05 - ?

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional en que manifiesta que habiendo dado cuenta al Jefe del Estado con la orden de la misma Asamblea para que informe sobre la noticia que tenga de la dimisión del Diputado al Congreso Federal Juan Manuel Zamora, le ha prevenido les transcriba la comunicación que le dirigió el Ministerio del Estado Federal En ella se expresa que los Secretarios del Congreso Federal le han comunicado la resolución de este Alto Cuerpo, admitiendo la excusa del Diputado electo por Costa Rica y disponiendo que continúe en su reemplazo el suplente Policarpo Bonilla, que ejerce el cargo desde el 7 de marzo último En su oficio agrega el Ministerio General del Despacho de orden del Jefe del Estado, que según el mérito de la orden inserta, no se está en el caso de proceder a reponer la elección de Zamora, porque el Congreso Federal a quien corresponde, no lo ha mandado, resolviendo antes bien que funcione en su lugar el suplente

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto del Congreso Federal de Centro América en que, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 58 y 89 de la Constitución, la proximidad de la época en que debe reunirse la inmediata Legislatura, y habiéndose verificado ya el sorteo de los representantes y senadores que deben renovarse para el año de 1826, teniendo además presente la división de territorios hecha por los Estados de Guatemala y del Salvador, designa el número de diputados y senadores que elegirá cada uno de los Estados de la Federación, y dispone la fecha en que los representantes y senadores que se elijan por virtud de este decreto, deberán hallarse en la capital de la República Contiene otras disposiciones relativas a las elecciones a que el decreto convoca y se acompañan a éste; una tabla de los representantes que debe renovar Costa Rica, una orden del Congreso Federal, adjuntado copias, 1º de las reglas observadas en el sorteo, 2º, de la diligencia del mismo sorteo y 3º

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000308
  • Unidad documental simple
  • 1825-11-29 - 1825-12-07

Título: Decreto del Congreso Federal de Centro América en que, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 58 y 89 de la Constitución, la proximidad de la época en que debe reunirse la inmediata Legislatura, y habiéndose verificado ya el sorteo de los representantes y senadores que deben renovarse para el año de 1826, teniendo además presente la división de territorios hecha por los Estados de Guatemala y del Salvador, designa el número de diputados y senadores que elegirá cada uno de los Estados de la Federación, y dispone la fecha en que los representantes y senadores que se elijan por virtud de este decreto, deberán hallarse en la capital de la República Contiene otras disposiciones relativas a las elecciones a que el decreto convoca y se acompañan a éste; una tabla de los representantes que debe renovar Costa Rica, una orden del Congreso Federal, adjuntado copias, 1º de las reglas observadas en el sorteo, 2º, de la diligencia del mismo sorteo y 3º, del practicado en el Senado para la renovación de sus individuos

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto del Presidente de la República de Centro América en que por varias razones consignadas en el mismo, dispone que el contrato ajustado por el Gobierno Supremo con la casa inglesa Barclay Herring y Compañía sobre el empréstito de siete millones, con autorización de la representación nacional, debe observarse exactamente sin interpretación ni alteración de ninguna de sus cláusulas; que los Estados de Honduras y Costa Rica no han podido decretar empréstitos parciales con la garantía de ventas que forman parte de la masa del crédito nacional comprometido en el empréstito negociado por la República; que los Jefes de los Estados dirigirán a la mayor brevedad posible el informe prevenido en el artículo 5º de la Ley de 21 de enero último, sobre los objetos en que debe emplearse en cada uno de ellos en empréstito general, y cantidad que se necesita para dichos objetos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000312
  • Unidad documental simple
  • 1825-12-16 - ?

Título: Decreto del Presidente de la República de Centro América en que por varias razones consignadas en el mismo, dispone que el contrato ajustado por el Gobierno Supremo con la casa inglesa Barclay Herring y Compañía sobre el empréstito de siete millones, con autorización de la representación nacional, debe observarse exactamente sin interpretación ni alteración de ninguna de sus cláusulas; que los Estados de Honduras y Costa Rica no han podido decretar empréstitos parciales con la garantía de ventas que forman parte de la masa del crédito nacional comprometido en el empréstito negociado por la República; que los Jefes de los Estados dirigirán a la mayor brevedad posible el informe prevenido en el artículo 5º de la Ley de 21 de enero último, sobre los objetos en que debe emplearse en cada uno de ellos en empréstito general, y cantidad que se necesita para dichos objetos

Asamblea Legislativa, Congreso

El Jefe Supremo del Estado remite a los Secretarios de la Cámara una orden del Congreso Federal de Centro América emitida el 25 de diciembre de 1825 y comunicada el 27 de febrero de 1826, en la que se resuelve la consulta dirigida por el Gobierno Supremo acerca de la existencia de la Ordenanza de Artillería en la parte respectiva al juzgado privativo de este cuerpo y en la concierne al modo y reglas para la provisión de plazas de sus jefes y oficiales, por estimar el Gobierno que estas disposiciones son opuestas a la Constitución, disponiendo que debe cesar el juzgado privativo del cuerpo de artillería; que los juicios de éste se sujeten a las mismas reglas y al mismo orden que actualmente se observan en las causas respectivas de los demás cuerpos del Ejército, mientras se da la ley orgánica y se establece el modo de proceder en los delitos de pura disciplina, y que la provisión de plazas de jefes y oficiales de artillería debe arreglarse al orden de propuestas que previene el Artículo 117 de la Constitución,

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000316
  • Unidad documental simple
  • 1825-12-06 - 1826-02-27

Título: El Jefe Supremo del Estado remite a los Secretarios de la Cámara una orden del Congreso Federal de Centro América emitida el 25 de diciembre de 1825 y comunicada el 27 de febrero de 1826, en la que se resuelve la consulta dirigida por el Gobierno Supremo acerca de la existencia de la Ordenanza de Artillería en la parte respectiva al juzgado privativo de este cuerpo y en la concierne al modo y reglas para la provisión de plazas de sus jefes y oficiales, por estimar el Gobierno que estas disposiciones son opuestas a la Constitución, disponiendo que debe cesar el juzgado privativo del cuerpo de artillería; que los juicios de éste se sujeten a las mismas reglas y al mismo orden que actualmente se observan en las causas respectivas de los demás cuerpos del Ejército, mientras se da la ley orgánica y se establece el modo de proceder en los delitos de pura disciplina, y que la provisión de plazas de jefes y oficiales de artillería debe arreglarse al orden de propuestas que previene el Artículo 117 de la Constitución, teniendo siempre en consideración la aptitud, mérito y antigüedad de los individuos que deban optar a estos destinos Es una copia impresa

Asamblea Legislativa, Congreso

Copia auténtica del Decreto del Congreso Constituyente del Estado, en que, en consideración a que dada la Ley Fundamental del Estado el Gobierno del mismo debe ser con arreglo a ella, dispone que se proceda desde luego a la elección de los Supremos Poderes del Estado, debiendo éste verificarse el 20 de marzo El decreto contiene varias disposiciones referentes a las elecciones, sobre juntas populares, de parroquia y de partido; designa el número de Diputados que deben elegirse y sus calidades; habla de la elección del 1º y 2º Jefe del Estado, de la de los Consejeros y de la de Magistrados de la Corte de Justicia, así como de las calidades que deben tener dichos funcionarios; dispone que los pliegos que constituyen las credenciales de los elegidos se remitan al Congreso, quien los abrirá y hará la regulación de los votos; si resultare mayoría absoluta en favor de algún individuo, la elección se tendrá por hecha en él, si esto no tuviere lugar, el Congreso elegirá inmediatamente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000321
  • Unidad documental simple
  • 1825-02-08 - 1825-06-10

Título: Copia auténtica del Decreto del Congreso Constituyente del Estado, en que, en consideración a que dada la Ley Fundamental del Estado el Gobierno del mismo debe ser con arreglo a ella, dispone que se proceda desde luego a la elección de los Supremos Poderes del Estado, debiendo éste verificarse el 20 de marzo El decreto contiene varias disposiciones referentes a las elecciones, sobre juntas populares, de parroquia y de partido; designa el número de Diputados que deben elegirse y sus calidades; habla de la elección del 1º y 2º Jefe del Estado, de la de los Consejeros y de la de Magistrados de la Corte de Justicia, así como de las calidades que deben tener dichos funcionarios; dispone que los pliegos que constituyen las credenciales de los elegidos se remitan al Congreso, quien los abrirá y hará la regulación de los votos; si resultare mayoría absoluta en favor de algún individuo, la elección se tendrá por hecha en él, si esto no tuviere lugar, el Congreso elegirá inmediatamente, entre otros, los designados sin consideración a los más o menos votos que hayan tenido El Congreso Constituyente no se disolverá hasta no haber practicado lo prevenido en este decreto y haber calificado las elecciones de la primera Legislatura, la cual se instalará lo más tarde el 1º de abril

Asamblea Legislativa, Congreso

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