Comunicaciones dirigidas a la Asamblea Provincial por varias personalidades
- CR AN CR-AN-AH-AL-014824
- Item
- 1823-04-01 - 1823-05-30
Asamblea Legislativa, Congreso
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Comunicaciones dirigidas a la Asamblea Provincial por varias personalidades
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Libro de minutas del Congreso Constitucional
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Expediente sobre asignación de dietas en favor de los diputados, Comisión de Hacienda
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Actas de la comisión preparatoria para la instalación del Congreso
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Expediente sobre la creación de becas en el Colegio Salesiano de Cartago
Se incluye decreto
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Expediente de la Comisión de Constitución sobre el Reglamento del Jefe del Estado
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Título: Expediente sobre erección de Obispado en Costa Rica Tiene dos comunicaciones del Presbítero Jorge Viteri en que dice haber recibido copia de una nota del cabildo de Nicaragua avisándole estar emitido su informe, que asegura no haberle llegado aún a la Habana en la fecha junio 7 de 1842, como si le llegó la nueva terna con las informaciones del caso La otra es una carta fecha en Roma a 1º de setiembre de 1842, en que el Dr Viteri habla de las dificultades que ha tenido que vencer del nombramiento de un Secretario de la Legación, hecho en Manuel Urioste de la Herrán, que pide se apruebe; del protesto de la letra por mil pesos que le fue remitida y de la necesidad de que se le remitan mil cuatrocientos pesos para gastos de la erección del Obispado, que espera obtener dentro de pocos días y los de expedición de las bulas Se agrega también una copia de las primeras diligencias sobre el particular hechas en 1824 por Fray Nicolás, Obispo de Nicaragua
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Título: Proposición del Diputado Manuel Aguilar para que se establezca el Tribunal que debe juzgar a los miembros del Congreso Dictamen y proyecto de ley de la Comisión de Constitución por el que se dispone que los delitos cometidos por los Diputados dentro o fuera del Congreso, se juzguen por un Tribunal de miembros de su seno, designándose un Juez para la primera Instancia, otro para la segunda y tres para la tercera, no pudiendo procederse contra ningún Diputado sin que el Congreso declare previamente haber lugar a formación de causa, para cuya declaratoria se requiere unanimidad de votos presentes, si se declara haber lugar a formación de causa, se pondrá en detención al acusado y a disposición del Juez de primera Instancia, quedando suspenso de sus funciones El Poder Ejecutivo objetó el proyecto de Decreto en cuanto requiere unanimidad de votos para la declaratoria de haber lugar a formación de causa El asunto pasó a la misma Comisión y ésta desvanece las razones en que se apoya el Poder Ejecutivo, pero opinando que no obstante se puede modificar el artículo reclamado exigiendo solo mayoría absoluta de votos
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Título: Exposición del Poder Ejecutivo al Congreso en que hace observar la necesidad de tener buenos caminos, especialmente uno para el Puerto de Puntarenas, que para esto se tropieza con dos dificultades, la falta de fondos y el obstáculo que ofrece el tener que pasar el camino por propiedades de particulares Propone para arbitrar fondos que se establezca un derecho de peaje en el puente del Río Grande, sobre las caballerías, ganados y carros que por él transiten, con un recargo proporcional para los que transportan efectos de comercio, salvo algunos artículos de primera necesidad, y que para obviar la dificultad respecto a las propiedades de particulares, puede disponerse que esto no impida seguir adelante, efectuando la indemnización correspondiente La Comisión especial de arbitrios en su dictamen no juzga aceptable respecto a provisión de fondos, el plan propuesto por el Gobierno y propone en su lugar que se pongan en venta las tierras nacionales, previa designación de las que correspondan a los pueblos que no las tengan, que el producto de la venta se dedique exclusivamente a la composición y apertura de caminos y que cuando éstos toquen en terrenos de particulares se les indemnice en valor
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Título: Expediente relativo a correos creado a virtud de una proposición del Diputado Presbítero Joaquín Flores, pidiendo se reglamente ese ramo La Comisión de Hacienda en su dictamen manifiesta que centralizada la venta de correos por decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, contra el cual nada se había reclamado, no podía el Congreso modificarla El mismo Diputado Flores pidio enseguida que el correo mensual circulara todas las estafetas o se dieran a conocer las causas que lo impedían El Poder Ejecutivo informa, acompañando copia de la orden que indica las medidas dictadas últimamente y manifestando que la proposición del Diputado Flores carece de objeto y trae varios inconvenientes La Comisión de Hacienda opina que la mencionada proposición no debió dirigirse al Congreso sino al Jefe Supremo, de quien emana la orden a que ella se contrae, y hace algunas consideraciones acerca del informe del Poder Ejecutivo El Diputado Flores, miembro de la Comisión emitió dictamen por separado, en él hace cargos graves al Ejecutivo y opina que el correo debe circular todas las estafetas como antes
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Título: Proposición del Diputado Manuel Alvarado para que se establezca el derecho de alcabala en el comercio interior del Estado Informe del Poder Ejecutivo en que cita las disposiciones que hay sobre la materia. Dictamen de la Comisión de Hacienda en que se manifiesta que siendo atribución de la Asamblea Nacional Constituyente el arreglo del comercio, también lo es la de formar los aranceles y debitar los impuestos sobre el mismo, y que estando determinado por dicha Asamblea el restablecimiento de un cuatro por ciento en la alcabala interior, no debe hacerse otra cosa que ejecutar inmediatamente tal disposición; que al Congreso toca declarar desde que tiempo debe hacerse en atención al informe del Ejecutivo; y por último, que á su parecer deben cobrarse los derechos de un 4 por ciento a todos aquellos que tienen introducciones pendientes, pues éstos quedaron sujetos a la resolución que recaen
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Título: Comunicaciones de la Junta Gubernativa de los decretos y órdenes del Congreso sobre: instalación de Congreso, elección de Presidente, Vice-Presidente y Secretario, nombramiento de Jefe primero y segundo del Estado, acta de instalación para la publicación y circulación en todos los del pueblo del Estado a la Virgen de Los Ángeles, dietas, libertad e independencia del Estado, uso y costumbres del país, fondos propios, funciones del Poder Ejecutivo, petición de limosnas, instalación de misas, edificación y reedificación de templos parroquiales, Escudo de Armas, ramo de minería, erogación de cuidados las Villas de Concepción de Heredia, San Juan de Alajuela, y en Villas la población de San Miguel de Escazú, Concepción de Bagaces y Asunción de Bagaces, casas públicas de enseñanza y otros
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Expediente de la Comisión de Constitución sobre el Reglamento para el gobierno interior del Congreso
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Título: Solicitud al Congreso por el Cura Ecónomo Presbítero Rafael del Carmen Calvo para que por no ser suficientes para el culto las limosnas que se recaudan en los depósitos fijos establecidos por Decreto del 29 de septiembre anterior, se permita colectarlas los días festivos en la iglesia al tiempo de la misa, y fuera de la iglesia en el mismo pueblo, cuando haya de celebrarse algún misterio de la Virgen, Santo Tutelar y Animas, encomendando para ello una persona de probidad. La Comisión de negocios eclesiásticos en su dictamen manifiesta que sería indecoroso reformar una ley que acaba de emitirse, y que con el fin de aumentar las donaciones de los fieles, bastaría una excitación por el púlpito, indicando el lugar donde debían depositarse y exhortar a los fieles a hacer esta buena obra
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Título: Exposición del Jefe del Estado al Congreso Constituyente haciéndole presente la necesidad y resolución en que está de enviar una tropa, a modo de cordón sanitario, a la frontera de Nicaragua con el objeto de impedir que a causa de las perturbaciones políticas de aquel Estado se vengan a éste algunos de los individuos complicados en ellas a propagar el germen de la discordia y de la resolución que para llevar a cabo aquella medida es indispensable arbitrar fondos en cantidad de dos mil quinientos pesos, no teniendo las Cajas del Estado ni aún para sus gastos ordinarios La Comisión de Guerra dictaminó que debía aprobarse la medida propuesta por el Jefe del Estado, y que no habiendo caudales con que efectuarla, éste levantará un empréstito voluntario, y de no conseguirlo, lo levantará forzoso entre las personas más pudientes hasta por la cantidad ya indicada, repartiéndolo entre ellas según sus haberes
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Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo la milicia activa del mismo Estado, compuesta de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería de cuatro compañías; su organización se hará con arreglo a la Ordenanza Militar y Reglamento de Milicias vigente en cuanto no contraríe esta Ley; el Gobierno distribuirá por compañías esta fuerza entre las cuatro ciudades y las villas de Escazú, Barva y Ujarrás con arreglo al censo de cada una El decreto trata enseguida de la Plana Mayor veterana, del número de los veteranos, del uniforme y divisa del Ejército, etc Junto con el decreto está un oficio de la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, manifestando que sin embargo de las observaciones hechas por este alto Cuerpo, la Asamblea por dos tercios de votos acordó resellar el decreto, agregando el Tambor Mayor a la Plana del mismo nombre que se había omitido en dicho decreto
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Colección de órdenes y resoluciones del Congreso Constituyente en el mes de Enero de 1825
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Expediente de la comisiones de Constitución y Hacienda sobre centralización del ramo de tabaco
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Colección de órdenes y disposiciones del Congreso Constituyente emitidas en el mes de marzo de 1825
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Colección de decretos emitidos por la Asamblea Constitucional en el mes de abril de 1825
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Título: Consulta del Ejecutivo al Congreso sobre el precio a que debe venderse el tabaco en las tercenas recientemente establecidas en Nicaragua y Santa Cruz, teniendo en consideración el mayor costo en fletes que tiene el tabaco puesto en los referidos pueblos y las mermas que sufre, y de otra parte, la desproporción entre el precio en que se vende la libra en este Estado y en el que de Nicaragua ofrece a los negociantes la oportunidad de introducirlo a aquel Estado con mengua de los rendimientos de aquella venta. Además, sin contrariar las razones que haya tenido el Congreso para que no se altere el precio de tres reales libra en el Estado, juzga el Gobierno que sería mas adaptable por las razones que expone, el de cuatro reales libra en el Estado. La Comisión de Hacienda dictaminó manifestando que lo más acertado es fijar como precio en las mencionadas tercenas, comprendiendo la de Bagaces, el de seis reales libra, igual al que tiene en Nicaragua para opinar así, da las razones que ha tenido, y respecto a la propuesta del Gobierno sobre el aumento de precio de un real más en cada libra, esto en cuatro reales en vez de tres, no la considera aceptable por el mayor contrabando a que dará lugar
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Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa del Estado en que refiriéndose a la copia que acompaña del Decreto del Congreso Federal, disponiendo se deje a los Estados la administración y diversión de la venta del papel sellado y la facultad de designar el sello respectivo; pide se resuelva lo conveniente sobre adopción de sello, clasíficación y aplicación de las clases y forma de administrarse el ramo, juzgando sin embargo que no debe hacerse novedad sino es en el adopción del sello propio del Estado La Comisión de Hacienda, con vista de la mencionada exposición, propone que estando vigente el Decreto del Congreso Constituyente de 27 de octubre de 1824 sobre el escudo de armas del Estado, se mande al Gobierno arreglarse en un todo al Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 26 de febrero del mismo año de 1824, menos en cuanto a designación del sello del Estado que debe hacerse conforme al Decreto citado del Congreso Constituyente de 27 de octubre de 1824
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Actas libro de Congreso Constituyente: del 20 agosto 1823 al 5 mayo 1825
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Título: "Expediente relativo a la legitimidad de la moneda hecha en el cuño provisional de ""Los Horcones"" Contiene la proposición del Diputado Anselmo González en que manifiesta los inconvenientes de dicha moneda y pide se prohíba su circulación y se recoja inmediatamente la que ha circulado; el dictamen de la Comisión de Hacienda del Congreso, en que expone que la moneda de ""Los Horcones"" difiere en mucho de la acuñada en Guatemala y pide se exija al Jefe del Estado un informe acerca de las formalidades con que ha establecido el cuño, acompañando la ordenanza prevenida en el Decreto de 17 de octubre de 1824 y unas monedas de las hechas; el informe del Poder Ejecutivo sosteniendo la legitimidad de la moneda y acompañando copia de los Decretos que lo autorizan para el establecimiento y organización del cuño provisional, y un nuevo dictamen de la Comisión, manifestando que no está en las atribuciones del Congreso resolver la cuestión suscitada sobre monedas, y que están suficientemente garantizadas las del cuño referido, mientras la Federación, a quien corresponde el arreglo de las monedas, declara sobre el particular lo conveniente"
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Título: Copia de un expediente tramitado en el Congreso Federal y antes por la Asamblea Nacional Constituyente Contiene una proposición del Diputado Miñones, para que la proposición del Diputado Marticorena sobre que se les permita a los alumnos del Seminario de Guatemala estudiar derechos y demás ciencias naturales, se haga extensiva al Colegio de León Los informes de los Rectores de los Colegios de Infantes y Tridentino de Guatemala, en que manifiestan que en vigor no hay tal prohibición absoluta del estudio de derechos El informe del Supremo Gobierno Nacional en que expresa su opinión, manifestando que sirva útil dejar en plena libertad a los colegiales, para que en sus estudios sigan el impulso de su inclinación El dictamen de la Comisión de Instrucción Pública, en que dice que este asunto quedó pendiente en la Asamblea Constituyente, y que al meditar el dictamen que debiera presentar a la deliberación del Congreso, en cuenta que siendo este un negocio particular que no corresponde a sus atribuciones, pertenece su conocimiento a las Asambleas de los Estados a donde deberá remitirse copia del expediente Aprobado
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Colección de decretos emitidos por la Asamblea Constitucional en el mes de mayo de 1825
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Expediente del diputado Joaquín Rivas en que propone reformas al Reglamento de Ayuntamientos
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Colección de órdenes y disposiciones de la Asamblea Constitucional en el mes de mayo de 1825
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Título: Legajo de correspondencia oficial perteneciente al mes de mayo de 1825 Oficios más importantes: Mayo 3 F 17 Los Secretarios de la Asamblea Constituyente de Nicaragua Juan J Zavala e Isidro Reyes, comunican a la Asamblea Ordinaria del Estado de Costa Rica la instalación de aquella, verificado en León el día 10 del mes anterior Mayo 9 F 23 Comunicación del Consejo Representativo del Estado informando de su instalación en esta fecha, en la siguiente forma: Presbítero José María Porras, Eusebio Rodríguez y Félix Oreamuno Estos designaron como Secretario suplente, entre tanto se acuerda la elección en propiedad, a Gregorio Guerrero, quien tomó posesión del cargo Mayo 30 F 47 La Asamblea Ordinaria ha dispuesto nombrar un pro-secretario que supla las faltas de algunos de los Secretarios Propietarios y por mayoría ha designado para ese cargo al Diputado Antonio Reyes, acordando comunicarlo al Poder Conservador
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Título: Expediente relativo a la solicitud presentada al Congreso Constituyente por los Presbíteros Joaquín Carrillo y Joaquín Bonilla, indicados en la causa que se siguió en Heredia por resistencia a prestar el juramento de la Constitución del Estado Contiene la expresada solicitud en que los Presbíteros Carrillo y Bonilla manifiestan estar anuentes a prestar el juramento y piden se sobresea en la causa; un informe del Juez de Letras sobre los trastornos del orden público acaecidos en Heredia con motivo del juramento de la Constitución; una certificación del Alcalde 1º y Jefe Político Subalterno de San José, en que se da cuenta de haber prestado el juramento en la forma prevenida, los mencionados Presbíteros; un informe favorable sobre el mismo asunto, dado por el Poder Ejecutivo; una proposición del Diputado Juan Manuel Carazo, pidiendo se mande sobreseer en la causa; el dictamen de las Comisiones de Constitución y Justicias reunidas, en que exponen que en su concepto los Presbíteros Carrillo y Bonilla obraron de buena fe en la creencia equívoca de que se atacaba la religión católica y sin miras de trastornar el orden público, recomiendan la clemencia y opinan que se decrete amnistía para los complicados en los sucesos de Heredia; por último, un proyecto de la Comisión de Justicia de la Asamblea Ordinaria, concediendo el indulto o amnistía
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Título: Copia auténtica del Decreto del Congreso Constituyente del Estado, en que, en consideración a que dada la Ley Fundamental del Estado el Gobierno del mismo debe ser con arreglo a ella, dispone que se proceda desde luego a la elección de los Supremos Poderes del Estado, debiendo éste verificarse el 20 de marzo El decreto contiene varias disposiciones referentes a las elecciones, sobre juntas populares, de parroquia y de partido; designa el número de Diputados que deben elegirse y sus calidades; habla de la elección del 1º y 2º Jefe del Estado, de la de los Consejeros y de la de Magistrados de la Corte de Justicia, así como de las calidades que deben tener dichos funcionarios; dispone que los pliegos que constituyen las credenciales de los elegidos se remitan al Congreso, quien los abrirá y hará la regulación de los votos; si resultare mayoría absoluta en favor de algún individuo, la elección se tendrá por hecha en él, si esto no tuviere lugar, el Congreso elegirá inmediatamente, entre otros, los designados sin consideración a los más o menos votos que hayan tenido El Congreso Constituyente no se disolverá hasta no haber practicado lo prevenido en este decreto y haber calificado las elecciones de la primera Legislatura, la cual se instalará lo más tarde el 1º de abril
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Título: Proposición del Diputado Félix Romero para que la Asamblea Legislativa declare que no obstante el artículo 97 de la Constitución, los eclesiásticos y militares gozan de los privilegios que siempre han tenido Dictamen de la Comisión de legislación en que considerando de absoluta necesidad la declaratoria a que se refiere dicha proposición, la apoya para evitar que los enemigos del orden tengan pretextos para trastornarlo, seduciendo a los incautos por miras ambiciosas y resentimientos particulares con ruina del país después de algunas consideraciones referentes a los eclesiásticos y militares, la Comisión propone un proyecto de Ley en que se declara que por la disposición del citado artículo 97 de la Constitución, no se derogan los privilegios que por la legislación vigente hasta la fecha, se conceden a los eclesiásticos y militares, y el del fuero, solo queda abolido en las causas comunes civiles y criminales, sin extenderse esta abolición a los negocios que tienen inmediata relación con las funciones a que están dedicados o provengan de ellas
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Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Ordinaria sobre nota enviada por el Gobierno de Nicaragua, solicitando explicación acerca de las pretensiones de Costa Rica en cuanto a los diezmos que por acuerdo de su legislatura se mandaron retener en este Estado Considera que bajo el actual sistema, ser cada Estado libre e independiente en su administración interior, debe serlo Costa Rica con respecto a los diezmos de todos sus Partidos, para su aplicación y administración conforme a las leyes, sin que en ello pueda pretender intervenir el Gobierno de Nicaragua, en cuyo sentido cree que ha de constestársele. Y que la recaudación y distribución del importe de los diezmos correspondientes a este Estado, debe hacerse por el Gobierno del mismo, estándose sin embargo en cuanto al trienio corriente, al remate practicado en León
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Actas libro de Congreso Constituyente: comienza el 6 setiembre 1824 y termina el 15 junio 1825
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Título: Consulta del Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa sobre si dados los artículos 84 y 86 de la Constitución, supuesto el caso de que el Secretario o Ministro del Despacho se niegue a autorizar alguna orden del Jefe del Estado por creerla contraria a la Ley, queda éste exento de responsabilidad por la falta de ejecución de la orden no autorizada; y si en el caso supuesto de que el Ministro autorice una orden contraria a la Ley, es inhibido el Jefe de responsabilidad, supuesto que la Ley solo la establece expresamente contra el Ministro La Comisión de puntos constitucionales resolvió en su dictamen que la Asamblea debía declarar que en el primer caso se consulte al Consejo y su dictamen sea obedecido, pero en el caso que comprende el artículo 82 atribución 13, está siempre obligado a la autorización y ejecución de las ordenes del Jefe, sean cuales fueren, sin responsabilidad de ninguno, y que el Gobierno la tiene fuera de este caso, por el artículo 94, aunque las órdenes sean autorizadas por el Ministerio, pues el 86 tiene por objeto el asegurar más la observancia de la leyes, quitando al Ministro o Secretario la excusa de la obediencia al Jefe
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Título: Decreto de la Asamblea Ordinaria del Estado señalando las siguientes dotaciones a los individuos del Supremo Cuerpo Conservador: su Secretario y amanuense, 60 pesos mensuales; al Vice Jefe, 45 pesos también mensuales; a cada uno de los Consejeros, 35 pesos; al Secretario 45 pesos y al escribiente 15 pesos mensualmente. Dispone el decreto que éstos y cualesquiera otros sueldos que se establezcan quedan sujetos a la variación que se crea conveniente al establecer el plan general de ventas y gastos de la Hacienda del Estado El decreto trae el informe del Jefe del Estado, en él se manifiesta en virtud de varias razones de peso aducidas por dicho funcionario, que dichas dotaciones son muy bajas y no están en relación con la categoría e importantes y delicadas funciones de los miembros de tan Alto Cuerpo, y es de parecer que la dotación del Vice Jefe, Presidente del Consejo, no debe ser menos de 100 pesos al mes, la de los miembros del mismo, de 60 a 80 pesos a cada uno, la del Secretario de 40 pesos todos mensualmente En cuanto al escribiente juzga arreglada la de 15 pesos mensuales El Consejo dio el pase al decreto después del informe
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Expediente sobre solicitud de pensión a favor de María Escalante, viuda de Toledo
Se incluye decreto
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Título: "Legajo de correspondencia oficial, mes de junio de 1825 Oficios importantes: Junio 8, folio 18: Comunicación del Departamento de Relaciones del Ministerio del Estado de Honduras, escrita y firmada de puño y letra del General Francisco Morazán, acusando recibo de la nota en que se le comunicó la instalación del Congreso Legislativo de este Estado Junio 15, Folio 5: El Ministro General del Despacho comunica a los Secretarios de la Cámara que en concepto del Jefe del Estado y en vista de la ""nulidad"" de las rentas que quedan al Estado, en virtud de pertenecer casí en su totalidad a la Federación, debe solicitarse del Presidente de la República Centroamericana se le concedan al Estado de Costa Rica doscientos mil pesos del empréstito inglés que ha tomado sobre si la República. Para esto estima que la Asamblea Ordinaria debe tomar una resolución especial, conforme al artículo 54 de la Constituyente del Estado Junio 15 Folio 7: El Jefe Supremo del Estado manifiesta quedar en inteligencia de que por elección del 14 del corriente resultaron electos para Presidente don Pedro Zeledón, Vice presidente, Presbítero Félix Romero y para Secretario Manuel Peralta, continuando el Prosecretario como secretario efectivo Junio 15 Folio 8: El Secretario General del Despacho comunica que el Jefe Supremo queda entendido de lo acordado por la Asamblea solicitando en inmediato correo el nombramiento de un Vicario General independiente para el Estado de Costa Rica"
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