- CR AN CR-AN-AH-AL-008352
- Pièce
- 1869-01-01 - ?
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Título: Proposición y Proyecto de Ley, del diputado don Alejandro Aguilar, presentado al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, referente a que se dicten medidas para combatir la carestía de los artículos de primera necesidad, maíz, frijoles y arroz en el País. Se le dió primera y segunda lectura, y se paso a la Comisión de Legislación, la cual dió dictamen favorable, que discutido en tercer debate en general y en detal, se aprobó en los términos que aparecen del acta respectiva; y en consecuencia, el Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, emitió el Decreto No. 18, de veintiuno de junio de mil ochocientos setenta y cinco, por el que se autoriza al Poder Ejecutivo, para que sin limitar a los tenedores el precio para la venta de los artículos alimenticios de primera necesidad, procure detener el alza, ya sea subvencionando a los introductores de maíz y frijoles, fijandoles en éste caso el precio a que deban expenderlos, ya haciendo venir del extranjero éstos granos por cuenta del Estado para darlos a la venta por menor sacando solo el capital y gastos; y cuyo decreto tiene la sanción del Poder Ejecutivo.
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Decreto No. 26 del Congreso Constitucional por el que suspende sus sesiones ordinarias.
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Título: Proyecto de Ley del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, referente a aprobación de varios Decretos de la Comisión Permanente: Dictamen favorable de la comisión respectiva, que discutido en tercer debate fué aprobado en general; y Decreto No.39, emitido por el Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, el once de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se aprueban los Decretos números 1, de 9 de Octubre último que reglamenta los procedimientos en las causas de Hacienda, y establece penas contra los defraudadores y contrabandistas: 2, de 24 de Setiembre anterior, que prorroga por sesenta días más los efectos de los Decretos números 6 y 31, de 26 de Mayo y 24 de Junio del año próximo pasado y 3, de 26 del mismo mes de Setiembre que crea procedimientos especiales en la formación de los títulos supletorios de fincas cuyo valor no exceda de doscientos cincuenta pesos: el Decreto No. 4, de 15 de octubre del año anterior, con la modifición de que no queda comprendido el Cantón de San Mateo en el circuito judicial de San Ramón, establecido por aquella disposición legislativa.
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Título: Proposición y Proyecto de Ley, presentados por el diputado don Carlos Sancho, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, referente a donar a la Municipalidad de la Provincia de Cartago una lengua cuadrada de terreno baldío para con su producto atender a la construcción de un Hospicio de Huerfanos y ensanchar el edificio de Carcel. La comisión de Gobernación dió su dictamen favorable; y en consecuencia, el Congreso Constitucional de la Repúblical de Costa Rica emitió el Decreto No. 16, de dieciocho de Junio de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se conceden a la Municipalidad de la provincia de Cartago dos lenguas cuadradas de tierra equivalentes cada una al área de un cuadrado de cinco mil varas por lado, en los baldíos de la República, en el lugar que la Municipalidad denuncie, debiendo venderse en lotes una de esas leguas, lotes que no pasaran de cuarenta manzanas, para invertirse en el ensanche del edificio de la Carcel y en otras obras públicas de reconocida utilidad; y la otra lengua, divida en dos partes iguales, de las cuales una será vendida para el auxilio de la construcción del edificio de Hospicio de Huérfanos, y la otra también será vendida y su valor se dará al interes de diez por ciento como renta del expresado Hospicio.
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Están los antecedentes
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Título: SOLICITUD de la Municipalidad de Alajuela elevada al conocimiento del Congreso Constitucional, por el órgano del Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Vicente Herrera, quien la recomienda, referente a la construcción de la Cañería de la ciudad capital. Pasada a la Comisión de Gobernación, dio su dictamen favorable, acompañando el respectivo PROYECTO DE LEY, que fue discutido en segundo debate, emitiéndose el DECRETO N° 11 de 10 de junio de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del PODER EJECUTIVO, por el cual se faculta a la Municipalidad de Alajuela para invertir en la construcción de su cañería que trata de establecer en la capital de la misma, los bienes que la Ley N° 5 de 13 de setiembre de 1869, destinó al Colegio de San Juan Nepomuceno: se le faculta para vender las dos leguas de tierra que la misma ley exceptuó, en lotes que no exceden de cuarenta manzanas cada uno - e invertir su valor en la expresada obra de la cañería; y se le conceden a la misma Municipalidad DOS LEGUAS CUADRADAS DE TERRENO, los cuales se destinan a los objetos que la Ley citada de 13 de setiembre de 1869. Determina, quedando además autorizada dicha Municipalidad para establecer un CANON moderado sobre el uso de la cañeria, cuya renta se aplicará integra en favor del Colegio de San Juan Nepomuceno, y reforma así la Ley N° 5 de 13 de setiembre de 1869.
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Título: Proposición y Proyecto de Ley, dirigida al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, relativa a donar la cantidad de tierras baldías al Municipio de la provincia de Heredia, para construir cañería de la ciudad capital. Pasada a la comisión de Gobernación, ésta dió su dictamen favorable, que discutido en tercer debate fué aprobado en generaly en detal; del modo que consta en el acta; y en consecuencia, el Congreso Constitucional emitió el Decreto No. 8, de cuatro de junio de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se conceden a la Municipalidad de la provincia de Heredia, dos leguas cuadradas de tierra equivalentes al área de un cuadradro de cinco mil varas por lado en los baldíos de la República, quedando facultada la Municipalidad para vender esos terrenos, debiendo invertir su producto en la construcción de una cañería de la ciudad de Heredia, haciendose la venta en lotes que no excedan de cuarenta manzanas; y debiendose distribuir la renta que resulte por el servicio de la Cañería por la mitad al fondo de Propios, y la otra mitad al de Policía de la provincia, para el mantenimiento de un Cuerpo de Policía.
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Título: Solicitud de varios vecinos del cantón del Puriscal al Poder Ejecutivo, y remitida por éste al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, pidiendo se les donen unos terrenos para la construcción de edificios públicos. Leida se paso a la Comisión de Gobernación, la que dió dictamen favorable, que fué aprobado en general en tercer debate; y en consecuencia, el Congreso Constitucional emitió el Decreto No. 7, del tres de Junio de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se conceden a la población de Santiago del Puriscal una legua cuadrada de tierra equivalente al área de un cuadrado de cinco mil varas por lado, en los baldios de la República, la que se dividira en dos partes: una que se reservara para los Egidos del Publo; y la otra se vendederá en esta pública en lotes que no excedan de veinticinco manzanas, destinándose su valor a la construcción de los edificios que dicho pueblo de Santiago del Puriscal necesita, bajo la inmediata inspección de su Municipio.
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Título: "Dictamen favorable de la Cámara de Senadores del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, acompañado del respectivo PROYECTO DE LEY, referente al memorial dirigido al Poder Ejecutivo, y enviado por éste al Congreso, en que un considerable número de vecinos de la población del Naranjo de Alajuela, piden que por vía de GRACIA, que el terreno baldío que existe entre los sitios ""Cero de Poás"" perteneciente a don Manuel Mora, y ""El Naranjo"", propiedad de don Judas Corrales en que está sentada dicha población, se destine en favor de los actuales pobladores, pagando al Tesoro Público su valor a razón de diez pesos por manzana; y cuyo terreno todo comprende ciento cuarenta manzanas seis mil doscientas cincuenta varas cuadradas, se determinan sus linderos, y se reglamenta la distribución de esos terrenos, y el modo de titularlos. Discutido dicho dictamen en tercer debate, fue aprobado en general junto con el PROYECTO DE LEY, haciéndosele en detalle algunas modificaciones que consta del acta respectiva."
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Cabello Francisco B.: Solicita privilegio exclusivo para traer 400 trabajadores de raza china
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Renuncia de Napoleón Escalante como Diputado del Congreso Constitucional.
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Renuncia presentada por Marcelino Pacheco del cargo de Conjuez del Tribunal de Justicia
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Título: PROYECTO DE LEY presentado al Congreso Constitucional por el Poder Ejecutivo y Órgano del Ministro de Hacienda, Agapito Jiménez, a efecto de restablecer el Impuesto sobre el café y reglamentar la manera de hacerlo efectivo, como también para autorizar o disminuir el precio de los Licores que se destilan en la Fábrica Nacional. La Comisión de Hacienda, dio dictamen desfavorable en lo relativo al impuesto sobre el café aduciendo razones de mucho peso; y en cuanto al Precio de los licores elaborados en la Fábrica Nacional, presentó un Proyecto de Ley, derogando el artículo 2° del DECRETO de 25 de junio de 1868, y autorizando al Poder Ejecutivo para fijar el precio de los licores nacionales, aumentándolo o disminuyéndolo, según lo crea conveniente. Discutido en tercer debate en general y en detal fue aprobado. No aparece más trámite. Aparece una Exposición de varios vecinos y productores de café de Heredia, recomendada al Congreso por la Municipalidad de la misma, manifestando la inconveniencia del impuesto del café que se proyecta restablecer.
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Título: Comunicaciones dirigidas por las Secretarías de Estado a la Cámara Legislativa. Sobre juramento de tres diputados, nombramiento de directorio, nombramiento de fiscal, directorio de la Cámara de Representantes, elección Constitucional del señor Licdo. Jesús Jiménez; renuncia de don Florentino Alfaro, renuncia de don Manuel Esquivel de la provincia de Guanacaste, contrato para la construcción de camino de rieles, nombramiento de 3 regentes y 3 magistrados, nombramientos de senadores propietarios por Puntarenas, juramento Constitucional de don Joaquín Alfaro, Magistrado de la Sala 1era. en tercera Instancia del Tribunal de Justicia, Nombramiento de Conjueces para el Tribunal Supremo de Justicia, Reglamento de la Cámara de Representantes, función del Corpus Cristi, renuncia de Magistratura de don Jesús Jiménez, renuncia de Licdo. don Manuel Jiménez por Cartago, contrato del Ferrocarril interoceánico, permiso a don José, Ma. Orozco para salir del país, nombramiento de portero de las Cámaras al señor don Salvador Céspedes, erición de Villa en Cabecera de Cantón de Heredia, despachos de Relaciones Exteriores, Hacienda, Instrucción Pública, Culto, licencia concedida a don Ricardo Oreamuno, licencia a don Francisco Bonilla, informes de las carteras de Gobernación, Guerra, Marina, Justicia, Fomento, y otros.
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Alfaro Florentino: Ha sido admitida la renuncia como Senador Principal de la provincia de Alajuela
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Borbón Juan J: Se enteran que ha sido nombrado fiscal especial
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