- CR AN CR-AN-AH-AL-008334
- Item
- 1875-05-11 - 1875-05-22
Asamblea Legislativa, Congreso
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Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Exposición del Poder Ejecutivo, por el intermendio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Marina, recomendando al Congreso Constitucional el contrato que le acompaña celebrado con la Compañía de Vapores del Pacífico, para su debida aprobación. Pasada a la Comisión del Comercio, ésta dió su dictamen favorable, y acompañó Proyecto de Ley al respecto que discutido en tercer debate se aprobó en general y en detal; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 15, de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se aprueban y retifacan cada uno de los diecinueve artículos que comprende el contrato celebrado el veinticuatro de Mayo del corriente año entre el Doctor don Vicente Herrera Secretario de Estado en el Despacho de Marina, Competentemente autorizado por parte del Gobierno de Costa Rica y el señor don Ormond W. Follin, acreditado debidamente como Representante de la Compañía de Vapores Correos del Pacífico.
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Título: Informe del Poder Ejecutivo, dirigido por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Guerra y Marina, Doctor don Vicente Herrera, presentado al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, acerca de los actos Administrativos realizados en tales Departamentos durante el año ecoómico de 1874. Pasado con los documentos que se acompañan a la Comisión de Guerra y Marina, la cual dió un dictamen favorable, y acompañado un Proyecto de Ley aprobatorio de dichos actos, que discutido en tercer debate fue aprobado en general y en detal; y en consecuencia el Congreso emitió el Decreto No. 32, de treinta de julio de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se aprueban los actos administrativos a que se refiere el Informe de que se trata; y emitió también el Decreto No. 33 de la misma fecha con la sanción del Gobierno, por el que se fija como maximum de la fuerza armada que se puede tener en tiempo de paz, el mismo que existe actualmente conforme a los datos oficiales que el mismo Gobierno ha suministrado; y para el caso de insurrección a mano armada, podrá elevarse a cinco mil hombres, y en el de guerra exterior, hasta diez mil.
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Título: Proposición y Proyecto de Ley, presentado al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el Poder Ejecutivo por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, referentes a la necesidad de la reforma de los artículos 187, de la Ley de 4 de Noviembre de 1845, y del 227 del Reglamento de Hacienda, sobre horas de despacho en las oficinas de la Corte de Justicia, Juzgados de Primera Instancia y de Hacienda. Pasados a la comisión de Legislación, ésta dió su dictamen favorable, que discutido en tercer debate fué aprobado en general y en detal, en los términos que constan del acta respectiva; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 20, de veinticinco de Junio de mil ochocientos setenta y cicno, por el cual se Reglamenta de nuevo la materia, quedando derogados los artículos 187, de la Ley de 4 de Noviembre de 1845, y el 227 del Reglamento de Hacienda.
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Título: Proposición a iniciativa del diputado don Juan J. Borbón, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, referente a restablecer el artículo No. 4, del Decreto No. 20 de 11 de Julio de 1859, a efecto de que los Agentes Fiscales tengan derecho a cobrar honorarios en los asuntos civiles ó criminales verbales ó escritos en que intervengan. Leida por primera y segunda vez se admitió y se paso a la comisión de Legislación, la que dió dictamen favorable que discutido en tercer debate se aprobó en general, reservandose la discusión detallada para la sesión siguiente; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 17, de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta y cinco, por el cual se declara: que los Agentes Fiscales en asuntos Civiles ó Criminales, escritos cuando el reo fuere condenado en costas tienen derecho a cobrar un peso de honorarios por un solo pedimento; y en los verbales o de menor cuantia, cincuenta centavos por un pedimento ó asistencia, no pudiendo exigir más en el mismo negocio, aun cuado los pedimientos ó asistencias se repitan, cuyo Decreto tiene la sanción del Poder Ejecutivo.
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Título: Solicitud de varios vecinos de Nicoya de la provincia de Guanacaste, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, pidiendo la segregación de ésta y su anexióna la Comarca de Puntarenas, acompañada de los respectivos informes del Gobernador y Municipalidad de Guanacaste desfavorables al intento; y Proposición y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo enviada al Congreso por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, para obviar las dificultades consiguientes a la segregación, se propone eregir en circuito judicial el cantón de Nicoya, reglamentandose lo conducente. Pasada a la Comisión de Gobernación, ésta dió un dictamen favorable en parte, fué aprobado en general y en detalle en tercer debate; y en consecuencia el Congreso emitió su Decreto No. 21, de veinticinco de Junio de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declara que el Tribunal del Jurado para delitos comunes en la provincia de Guanacaste, será compuesto tan solo de vecinos de la Capital de la misma provincia y de sus barrios; y se dispone que el Poder Ejecutivo proceda a convocar la respectiva electoral para que haga la elección de los Jurados que deban reponer a los de las villas de Nicoya, Santa Cruz, Bagaces y las Cañas, que tienen el inconveniente de la distancia para prestar ese servicio.
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Título: Dictamen de la Comisión de Gobernación, del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, favorable a las objeciones hechas por el Poder Ejecutivo al Decreto del Congreso No. 13, de quince de junio de 1875; y Decreto No. 36, emitido en consecuencia por el Congreso de diez de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que el impuesto creado por decreto de 14 de agosto de 1855, sobre las suceciones en favor del Hospital de San Juan de Dios y Lazareto corresponderá en lo sucesivo a la Provincia o Comarca en que se abra la sucesión. Las Municipalidades lo destinarán en favor de Hospitales ú otros Establecimientos de Beneficencia pública; que la recaudación del referido impuesto corresponde al Tesorero del establecimiento de beneficencia respectivo, y no habiendolo, al de propios de cada provincia; y que mientras el edificio para el objeto que las Municipalidades designen, no este en construcción, las mismas pondrán al interes, con las seguridades legales, las sumas que se vayan recaudando, cada vez que el depósito en tesorería no baje de doscientos colones, y solo por el tiempo que se considere necesario, atendida la necesidad de la inversión.
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Exposición del Poder Ejecutivo sobre la aplicación que debe dársele al impuesto de las sucesiones.
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Título: Proposición y Proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, referente a publicidad de pruebas en materia criminal. Pasada a la Comisión de Legislación, dió dictamen favorable, que discutido en tercer debate en general y en detal fué aprobado; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 37, del diez de Agosto de mio ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declara: que la publicidad de las pruebas establecida por el artículo No. 2, del Decreto de 6 de Mayo de 1870, no se extiende a las instrucciones en materio criminal, sino sólo a los casos en que la lo declare especialmente.
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Título: Exposición dirigida por el Poder Ejecutivo, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, acompañando otra de la Suprema Corte de Justicia, relativamente al ejercicio de la Abogacia. Pasada a la Comisión de Instrucción Pública, esta dió su dictamen favorable y acompaño un Proyecto de Ley al respecto, que fué discutido en primero y segundo debate; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 35, del diez de agosto de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual declara: que los Licenciados en Derecho Civil que en lo sucesivo se graduen por la Universidad de Santo Tomas, de Costa Rica, no podrán ejercer la Abogacia, sin que previamente hayan sido recibidos por el Supremo Tribunal de Justicia, con arreglo a las prescripciones del artículo 38, del Reglamento Interior, No. 38 de 12 de noviembre de 1857.
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Asamblea Nacional Constituyente: Decreto que declara instalada la Asamblea Nacional Constituyente
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Reglamento de la Sociedad del Club Nacional
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Título: Proposición y Proyecto de Ley, del diputado don Alejandro Aguilar, presentado al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, referente a que se dicten medidas para combatir la carestía de los artículos de primera necesidad, maíz, frijoles y arroz en el País. Se le dió primera y segunda lectura, y se paso a la Comisión de Legislación, la cual dió dictamen favorable, que discutido en tercer debate en general y en detal, se aprobó en los términos que aparecen del acta respectiva; y en consecuencia, el Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, emitió el Decreto No. 18, de veintiuno de junio de mil ochocientos setenta y cinco, por el que se autoriza al Poder Ejecutivo, para que sin limitar a los tenedores el precio para la venta de los artículos alimenticios de primera necesidad, procure detener el alza, ya sea subvencionando a los introductores de maíz y frijoles, fijandoles en éste caso el precio a que deban expenderlos, ya haciendo venir del extranjero éstos granos por cuenta del Estado para darlos a la venta por menor sacando solo el capital y gastos; y cuyo decreto tiene la sanción del Poder Ejecutivo.
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Decreto No. 26 del Congreso Constitucional por el que suspende sus sesiones ordinarias.
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Título: Proyecto de Ley del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, referente a aprobación de varios Decretos de la Comisión Permanente: Dictamen favorable de la comisión respectiva, que discutido en tercer debate fué aprobado en general; y Decreto No.39, emitido por el Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, el once de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se aprueban los Decretos números 1, de 9 de Octubre último que reglamenta los procedimientos en las causas de Hacienda, y establece penas contra los defraudadores y contrabandistas: 2, de 24 de Setiembre anterior, que prorroga por sesenta días más los efectos de los Decretos números 6 y 31, de 26 de Mayo y 24 de Junio del año próximo pasado y 3, de 26 del mismo mes de Setiembre que crea procedimientos especiales en la formación de los títulos supletorios de fincas cuyo valor no exceda de doscientos cincuenta pesos: el Decreto No. 4, de 15 de octubre del año anterior, con la modifición de que no queda comprendido el Cantón de San Mateo en el circuito judicial de San Ramón, establecido por aquella disposición legislativa.
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Título: Proposición y Proyecto de Ley, presentados por el diputado don Carlos Sancho, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, referente a donar a la Municipalidad de la Provincia de Cartago una lengua cuadrada de terreno baldío para con su producto atender a la construcción de un Hospicio de Huerfanos y ensanchar el edificio de Carcel. La comisión de Gobernación dió su dictamen favorable; y en consecuencia, el Congreso Constitucional de la Repúblical de Costa Rica emitió el Decreto No. 16, de dieciocho de Junio de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se conceden a la Municipalidad de la provincia de Cartago dos lenguas cuadradas de tierra equivalentes cada una al área de un cuadrado de cinco mil varas por lado, en los baldíos de la República, en el lugar que la Municipalidad denuncie, debiendo venderse en lotes una de esas leguas, lotes que no pasaran de cuarenta manzanas, para invertirse en el ensanche del edificio de la Carcel y en otras obras públicas de reconocida utilidad; y la otra lengua, divida en dos partes iguales, de las cuales una será vendida para el auxilio de la construcción del edificio de Hospicio de Huérfanos, y la otra también será vendida y su valor se dará al interes de diez por ciento como renta del expresado Hospicio.
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Título: SOLICITUD de la Municipalidad de Alajuela elevada al conocimiento del Congreso Constitucional, por el órgano del Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Vicente Herrera, quien la recomienda, referente a la construcción de la Cañería de la ciudad capital. Pasada a la Comisión de Gobernación, dio su dictamen favorable, acompañando el respectivo PROYECTO DE LEY, que fue discutido en segundo debate, emitiéndose el DECRETO N° 11 de 10 de junio de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del PODER EJECUTIVO, por el cual se faculta a la Municipalidad de Alajuela para invertir en la construcción de su cañería que trata de establecer en la capital de la misma, los bienes que la Ley N° 5 de 13 de setiembre de 1869, destinó al Colegio de San Juan Nepomuceno: se le faculta para vender las dos leguas de tierra que la misma ley exceptuó, en lotes que no exceden de cuarenta manzanas cada uno - e invertir su valor en la expresada obra de la cañería; y se le conceden a la misma Municipalidad DOS LEGUAS CUADRADAS DE TERRENO, los cuales se destinan a los objetos que la Ley citada de 13 de setiembre de 1869. Determina, quedando además autorizada dicha Municipalidad para establecer un CANON moderado sobre el uso de la cañeria, cuya renta se aplicará integra en favor del Colegio de San Juan Nepomuceno, y reforma así la Ley N° 5 de 13 de setiembre de 1869.
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Título: Proposición y Proyecto de Ley, dirigida al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, relativa a donar la cantidad de tierras baldías al Municipio de la provincia de Heredia, para construir cañería de la ciudad capital. Pasada a la comisión de Gobernación, ésta dió su dictamen favorable, que discutido en tercer debate fué aprobado en generaly en detal; del modo que consta en el acta; y en consecuencia, el Congreso Constitucional emitió el Decreto No. 8, de cuatro de junio de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se conceden a la Municipalidad de la provincia de Heredia, dos leguas cuadradas de tierra equivalentes al área de un cuadradro de cinco mil varas por lado en los baldíos de la República, quedando facultada la Municipalidad para vender esos terrenos, debiendo invertir su producto en la construcción de una cañería de la ciudad de Heredia, haciendose la venta en lotes que no excedan de cuarenta manzanas; y debiendose distribuir la renta que resulte por el servicio de la Cañería por la mitad al fondo de Propios, y la otra mitad al de Policía de la provincia, para el mantenimiento de un Cuerpo de Policía.
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Título: Solicitud de varios vecinos del cantón del Puriscal al Poder Ejecutivo, y remitida por éste al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, pidiendo se les donen unos terrenos para la construcción de edificios públicos. Leida se paso a la Comisión de Gobernación, la que dió dictamen favorable, que fué aprobado en general en tercer debate; y en consecuencia, el Congreso Constitucional emitió el Decreto No. 7, del tres de Junio de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se conceden a la población de Santiago del Puriscal una legua cuadrada de tierra equivalente al área de un cuadrado de cinco mil varas por lado, en los baldios de la República, la que se dividira en dos partes: una que se reservara para los Egidos del Publo; y la otra se vendederá en esta pública en lotes que no excedan de veinticinco manzanas, destinándose su valor a la construcción de los edificios que dicho pueblo de Santiago del Puriscal necesita, bajo la inmediata inspección de su Municipio.
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Título: "Dictamen favorable de la Cámara de Senadores del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, acompañado del respectivo PROYECTO DE LEY, referente al memorial dirigido al Poder Ejecutivo, y enviado por éste al Congreso, en que un considerable número de vecinos de la población del Naranjo de Alajuela, piden que por vía de GRACIA, que el terreno baldío que existe entre los sitios ""Cero de Poás"" perteneciente a don Manuel Mora, y ""El Naranjo"", propiedad de don Judas Corrales en que está sentada dicha población, se destine en favor de los actuales pobladores, pagando al Tesoro Público su valor a razón de diez pesos por manzana; y cuyo terreno todo comprende ciento cuarenta manzanas seis mil doscientas cincuenta varas cuadradas, se determinan sus linderos, y se reglamenta la distribución de esos terrenos, y el modo de titularlos. Discutido dicho dictamen en tercer debate, fue aprobado en general junto con el PROYECTO DE LEY, haciéndosele en detalle algunas modificaciones que consta del acta respectiva."
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Cabello Francisco B.: Solicita privilegio exclusivo para traer 400 trabajadores de raza china
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Renuncia de Napoleón Escalante como Diputado del Congreso Constitucional.
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Renuncia presentada por Marcelino Pacheco del cargo de Conjuez del Tribunal de Justicia
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