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Decreto del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, N° 25, de 29 de julio de 1873- por el cual se aprueba los siguientes decretos emitidos por la Comisión Permanente: el N° 2, de 4 de setiembre de 1872: que declara francos el puerto y Comarca de Limón; el N° 18, de 18 de octubre del mismo año, que reforma el artículo 18, de Ley de 5, de agosto del propio año, que instituye el Banco Rural de Créditos Hipotecarios; el N° 9, de 12, de diciembre de 1872, que prohíbe en toda extensión del Territorio que comprende la Franquicia del puerto y Comarca de Limón el expendio de licores fuertes. El N° 10 de 28 de enero de 1873, que crea el Inspector General de hacienda, y le señala sus atribuciones, y el N° 12, de cinco de abril del mismo año, que faculta al Gobierno para emitir la cantidad de $300000.00, en billetes, garantizados con la suma de $500000.00 que el Banco Nacional le adeuda.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008271
  • Pièce
  • 1873-07-29 - 1873-08-16

Título: Decreto del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, N° 25, de 29 de julio de 1873- por el cual se aprueba los siguientes decretos emitidos por la Comisión Permanente: el N° 2, de 4 de setiembre de 1872: que declara francos el puerto y Comarca de Limón; el N° 18, de 18 de octubre del mismo año, que reforma el artículo 18, de Ley de 5, de agosto del propio año, que instituye el Banco Rural de Créditos Hipotecarios; el N° 9, de 12, de diciembre de 1872, que prohíbe en toda extensión del Territorio que comprende la Franquicia del puerto y Comarca de Limón el expendio de licores fuertes. El N° 10 de 28 de enero de 1873, que crea el Inspector General de hacienda, y le señala sus atribuciones, y el N° 12, de cinco de abril del mismo año, que faculta al Gobierno para emitir la cantidad de $300000.00, en billetes, garantizados con la suma de $500000.00 que el Banco Nacional le adeuda.

Sans titre

CONTRATO celebrado entre el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Fomento, doctor don Eusebio Figueroa, y el señor Edward Reilly, por si y a nombre de los señores Alejandro Hay, Guillermo H. Mc. Cartney y david Vickers, sobre la construcción de un Ferrocarril entre Limón y elGolfo de Nicoya. Sometido al conocimiento y aprobación del Congreso, la Comisión de Fomento dio dictamen favorable, con algunas modificaciones, apareciendo que solamente se le dio al asunto primer debate; y que se emitió por el Senado y la Cámara de Representantes del Congreso Constitucional, el DECRETO N° 10 fecha veintinueve de mayo de mil ochocientos sesenta y nueve, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se aprueba el referido contrato de Ferrocarril interoceánico, con las modificaciones introducidas, quedando facultado el señor Secretario de Fomento doctor don Eusebio Figueroa, para recabar de los contratistas su aceptación, la que fue dada por

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008285
  • Pièce
  • 1869-06-08 - ?

Título: CONTRATO celebrado entre el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Fomento, doctor don Eusebio Figueroa, y el señor Edward Reilly, por si y a nombre de los señores Alejandro Hay, Guillermo H. Mc. Cartney y david Vickers, sobre la construcción de un Ferrocarril entre Limón y elGolfo de Nicoya. Sometido al conocimiento y aprobación del Congreso, la Comisión de Fomento dio dictamen favorable, con algunas modificaciones, apareciendo que solamente se le dio al asunto primer debate; y que se emitió por el Senado y la Cámara de Representantes del Congreso Constitucional, el DECRETO N° 10 fecha veintinueve de mayo de mil ochocientos sesenta y nueve, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se aprueba el referido contrato de Ferrocarril interoceánico, con las modificaciones introducidas, quedando facultado el señor Secretario de Fomento doctor don Eusebio Figueroa, para recabar de los contratistas su aceptación, la que fue dada por el sesñor Edward Reilly por si, y a nombre de su consocios, en ACTA celebrada el día ocho de junio de mil ochocientos sesenta y nueve, apunta el respectivo DECRETO.

Sans titre

"Proposición presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso Constitucional, por el órgano del Secretario de Estado en el Despacho de hacienda y Comercio Francisco Echeverría, a efecto de DEROGAR el artículo 119 del REGLAMENTO DE HACIENda de 30 de julio de 1858. Admitida por la Cámara de Representantes se pasó a la Comisión de Hacienda, la cual dio dictamen favorable, aprobándose en tercer debate en general; se pasó el respectivo proyecto a la Cámara de Senadores y ésta pasó dicho proyecto a la Comisión de Hacienda para dictaminar; en tercer debate se aprobaron los artículos de dicho proyecto, emitiéndose el DECRETO N° 4 de siete y dieciséis de setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se deroga el artículo 119 del Reglamento de Hacienda de 30 de julio de 1858, referente al impuesto conocido con el nombre de ""ALCABALA INTERIOR"""

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008289
  • Pièce
  • 1869-08-26 - 1869-09-27

Título: "Proposición presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso Constitucional, por el órgano del Secretario de Estado en el Despacho de hacienda y Comercio Francisco Echeverría, a efecto de DEROGAR el artículo 119 del REGLAMENTO DE HACIENda de 30 de julio de 1858. Admitida por la Cámara de Representantes se pasó a la Comisión de Hacienda, la cual dio dictamen favorable, aprobándose en tercer debate en general; se pasó el respectivo proyecto a la Cámara de Senadores y ésta pasó dicho proyecto a la Comisión de Hacienda para dictaminar; en tercer debate se aprobaron los artículos de dicho proyecto, emitiéndose el DECRETO N° 4 de siete y dieciséis de setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se deroga el artículo 119 del Reglamento de Hacienda de 30 de julio de 1858, referente al impuesto conocido con el nombre de ""ALCABALA INTERIOR"""

Sans titre

Proposición presentada por el diputado Manuel Sandoval a efecto de que se autorice a la Municipalidad de Alajuela para crear Rentas y reducir a dominio particular todos los terrenos que le pertenecen, con excepción de las dos leguas que le concedio la Ley del 30 de setiembre de 1858, y de las pertenecientes a las Villas de Provincia, para el sostenimiento de un Colegio de Segunda Enseñanza dedicado a San Juan Nepomuceno. Admitida, se pasó a la Comisión de Instrucción Pública la que dio dictamen favorable; discutido en general y en detal, se aprobó, emitiéndose el DECRETO N° 5 de veinticuatro de setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, con la sanción del Poder Ejecutivo. Los terrenos se declaran de propiedad del Colegio, quedando en libertad de subvencionarlo con parte de los fondos de propios, y de proceder desde luego a su construcción y a establecerlo aunque sea en edificios particulares mientras tanto.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008298
  • Pièce
  • 1869-08-20 - 1869-09-27

Título: Proposición presentada por el diputado Manuel Sandoval a efecto de que se autorice a la Municipalidad de Alajuela para crear Rentas y reducir a dominio particular todos los terrenos que le pertenecen, con excepción de las dos leguas que le concedio la Ley del 30 de setiembre de 1858, y de las pertenecientes a las Villas de Provincia, para el sostenimiento de un Colegio de Segunda Enseñanza dedicado a San Juan Nepomuceno. Admitida, se pasó a la Comisión de Instrucción Pública la que dio dictamen favorable; discutido en general y en detal, se aprobó, emitiéndose el DECRETO N° 5 de veinticuatro de setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, con la sanción del Poder Ejecutivo. Los terrenos se declaran de propiedad del Colegio, quedando en libertad de subvencionarlo con parte de los fondos de propios, y de proceder desde luego a su construcción y a establecerlo aunque sea en edificios particulares mientras tanto.

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Eelectorales de las provincias de Alajuela, Cartago, San José, Heredia y Comarca de Puntarenas, relativas a la elección para Presidente de la República. La comisión especial encargada de dictaminar, hecho el recuento de los sufragios, y resultado que el señor Lic. don Jesús Jiménez, tiene la pluralidad de votos, presentó el respectivo Proyecto de Ley declarándolo electo; y en consecuencia, el Senado y la Cámara de Representantes del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, emitieron el Dedceto n° 2 con fecha tres de mayo de mil ochocientos sesenta y nueve, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declara electo popularmente Presidente de la República de Costa Rica, el señor Lic. don Jesús Jiménez, señalándose las doce del día ocho de mayo para la posesión solemne de tan alto funcionario.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008306
  • Pièce
  • 1869-03-28 - 1869-05-05

Título: Eelectorales de las provincias de Alajuela, Cartago, San José, Heredia y Comarca de Puntarenas, relativas a la elección para Presidente de la República. La comisión especial encargada de dictaminar, hecho el recuento de los sufragios, y resultado que el señor Lic. don Jesús Jiménez, tiene la pluralidad de votos, presentó el respectivo Proyecto de Ley declarándolo electo; y en consecuencia, el Senado y la Cámara de Representantes del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, emitieron el Dedceto n° 2 con fecha tres de mayo de mil ochocientos sesenta y nueve, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declara electo popularmente Presidente de la República de Costa Rica, el señor Lic. don Jesús Jiménez, señalándose las doce del día ocho de mayo para la posesión solemne de tan alto funcionario.

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Dictamen de la Comisión respectiva del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, encargada de abrir dictamen sobre el INFORME presentado por el Secretario de Estado en las CARTERAS de Gobernación, Justicia, Fomento, Guerra y Marina, en el año económico de 1868, adicionado con un PROYECTO DE LEY, por el cual ses autoriza al Poder Ejecutivo para que disponga de los fondos necesarios para mejorar la CARRETERA NACIONAL a PUNTARENAS, evitando la travesía del Monte del Aguacate, y Cuesta del Río Grande; para que organice las Milicias de la República; para proveer de un médico del pueblo en la Comarca de Puntarenas; y para organizar y reglamentar la oficina central de ESTADISTICA. Discutido en tercer debate, se aprobó en general, disponiendo que se archive, y remita una copia auténtica de él al Gobierno.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008320
  • Pièce
  • 1869-09-15 - 1869-09-24

Título: Dictamen de la Comisión respectiva del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, encargada de abrir dictamen sobre el INFORME presentado por el Secretario de Estado en las CARTERAS de Gobernación, Justicia, Fomento, Guerra y Marina, en el año económico de 1868, adicionado con un PROYECTO DE LEY, por el cual ses autoriza al Poder Ejecutivo para que disponga de los fondos necesarios para mejorar la CARRETERA NACIONAL a PUNTARENAS, evitando la travesía del Monte del Aguacate, y Cuesta del Río Grande; para que organice las Milicias de la República; para proveer de un médico del pueblo en la Comarca de Puntarenas; y para organizar y reglamentar la oficina central de ESTADISTICA. Discutido en tercer debate, se aprobó en general, disponiendo que se archive, y remita una copia auténtica de él al Gobierno.

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"Proposición del Poder Ejecutivo, dirigida al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública, don Agapito Jiménez, junto con el respectivo Proyecto de Ley de bases para la Instrucción Primaria en la República, a fin de establecer escuelas en las capitales de Provincia, y una en cada cantón, distrito y barrio en donde hayan treinta niños de ambos sexos en aptitud de recibirla; -y para instituir en la Capital una Escuela Normal. Pasada a la Comisión respectiva de Instrucción Pública del Senado, ésta dio dictamen favorable, que fue aprobado en tercer debate en general, con las modificaciones introducidas que constan de actas; y asímismo, se aprobó por la Cámara de Representantes en tercer debate el Proyecto de Ley de que se trata; - y en consecuencia el Congreso Constitucional emitió el DECRETO N°16, de veintisiete de setiembre de 1869 mil ochocientos sesenta y nueve, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo- ""a efecto de

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008322
  • Pièce
  • 1869-03-10 - 1869-09-29

Título: "Proposición del Poder Ejecutivo, dirigida al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública, don Agapito Jiménez, junto con el respectivo Proyecto de Ley de bases para la Instrucción Primaria en la República, a fin de establecer escuelas en las capitales de Provincia, y una en cada cantón, distrito y barrio en donde hayan treinta niños de ambos sexos en aptitud de recibirla; -y para instituir en la Capital una Escuela Normal. Pasada a la Comisión respectiva de Instrucción Pública del Senado, ésta dio dictamen favorable, que fue aprobado en tercer debate en general, con las modificaciones introducidas que constan de actas; y asímismo, se aprobó por la Cámara de Representantes en tercer debate el Proyecto de Ley de que se trata; - y en consecuencia el Congreso Constitucional emitió el DECRETO N°16, de veintisiete de setiembre de 1869 mil ochocientos sesenta y nueve, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo- ""a efecto de establecer escuelas en las capitales de Provincia, y una en cada uno de los Cantones, Distritos y Barrios donde hubieren siquiera treinta niños de ambos sexos aptos para recibirla; - y para instituir en la Capital una Escuela Normal, todo con su reglamentación correspondiente."

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Proposición y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, dirigida por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública don Agapito Jiménez, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, pidiéndole le faculte para dicar los Estatutos Generales universitarios, y los demás Reglamentos de Instrucción, secundaria de la República, el Senado la pasó a la Comisión de Instrucción pública, la que dio su dictamen favorable a Proyecto, que recomendó adoptar, y que fue aprobado en tercer debate en general y en detalle, lo mismo que por la Cámara de Representantes; y en consecuencia el Senado y la Cámara de Representantes emitieron el DECRETO N° 14, de dieciséis de setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se faculta a éste para dictar los Estatutos universitarios, y los demás Reglamentos de instrucción secundaria de la República, debiendo dar cuenta al Congreso en su primera reunión ordinaria del uso de las atribuciones que se le

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008324
  • Pièce
  • 1869-09-07 - 1869-09-28

Título: Proposición y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, dirigida por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública don Agapito Jiménez, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, pidiéndole le faculte para dicar los Estatutos Generales universitarios, y los demás Reglamentos de Instrucción, secundaria de la República, el Senado la pasó a la Comisión de Instrucción pública, la que dio su dictamen favorable a Proyecto, que recomendó adoptar, y que fue aprobado en tercer debate en general y en detalle, lo mismo que por la Cámara de Representantes; y en consecuencia el Senado y la Cámara de Representantes emitieron el DECRETO N° 14, de dieciséis de setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se faculta a éste para dictar los Estatutos universitarios, y los demás Reglamentos de instrucción secundaria de la República, debiendo dar cuenta al Congreso en su primera reunión ordinaria del uso de las atribuciones que se le confieren.

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"Proposición y Proyecto de Ley respectivo presentado al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por los diputados don Juan José Borbón y don Ramón L. Cabezas referente a que se done al pueblo de ""Boquerones"" de la provincia de Guanacaste, el terreno en que se encuentra situado no exediendo de diez caballerías, si fuere baldío, se le dío primera y segunda lectura y se admitió, pasándose a la Comisión de Hacienda, la que dió dictamen favorable, recomendando el Proyecto de Ley presentado como base de discusión, que fué aprobado en tercer debate en general, con las modificaciones que se expresan en el acta respectiva; y en consecuencia, el Congreso Constitucional emitió su Decreto No.38, de once de agosto de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se concede en propiedad el terreno denominado ""Las seis caballerías de Nuestro Amo"" en la provincia de Guanacaste, al común de los poblados del mismo terreno, bajo las reservas a que se refieren los artíc

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008328
  • Pièce
  • 1875-07-27 - 1875-08-11

Título: "Proposición y Proyecto de Ley respectivo presentado al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por los diputados don Juan José Borbón y don Ramón L. Cabezas referente a que se done al pueblo de ""Boquerones"" de la provincia de Guanacaste, el terreno en que se encuentra situado no exediendo de diez caballerías, si fuere baldío, se le dío primera y segunda lectura y se admitió, pasándose a la Comisión de Hacienda, la que dió dictamen favorable, recomendando el Proyecto de Ley presentado como base de discusión, que fué aprobado en tercer debate en general, con las modificaciones que se expresan en el acta respectiva; y en consecuencia, el Congreso Constitucional emitió su Decreto No.38, de once de agosto de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se concede en propiedad el terreno denominado ""Las seis caballerías de Nuestro Amo"" en la provincia de Guanacaste, al común de los poblados del mismo terreno, bajo las reservas a que se refieren los artículos No. 2, 3 y 4 del mismo decreto."

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Informe del Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda de la República de Costa Rica, referente al año económico de 1874, presentado al Congreso Constitucional por el señor don Joaquín Lizano. La comisión respectiva dió su dictamen favorable en general, y presento Proyecto de Ley, aprobatorio de los actos del Poder Ejecutivo en esa Cartera, con las reservas a que se refiere los artículos No. 2 y 5 del mismo, que discutido en tercer debate fué aprobado en general y en detal; y en consecuencia, el Congreso Constitucional emitió su Decreto No. 30, de treinta de julio de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual, se aprueba el referido Informe del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, con exclusión de las cuentas referentes a los Empréstitos Extranjeros y sus anexos por estar pendientes é iliquidas, asimismo las que se refieren a gastos hechos en el Ferrocarril, por deberlas rendir los empleados en la recaudación, administración e inversión de los

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008329
  • Pièce
  • 1875-05-26 - 1875-07-30

Título: Informe del Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda de la República de Costa Rica, referente al año económico de 1874, presentado al Congreso Constitucional por el señor don Joaquín Lizano. La comisión respectiva dió su dictamen favorable en general, y presento Proyecto de Ley, aprobatorio de los actos del Poder Ejecutivo en esa Cartera, con las reservas a que se refiere los artículos No. 2 y 5 del mismo, que discutido en tercer debate fué aprobado en general y en detal; y en consecuencia, el Congreso Constitucional emitió su Decreto No. 30, de treinta de julio de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual, se aprueba el referido Informe del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, con exclusión de las cuentas referentes a los Empréstitos Extranjeros y sus anexos por estar pendientes é iliquidas, asimismo las que se refieren a gastos hechos en el Ferrocarril, por deberlas rendir los empleados en la recaudación, administración e inversión de los caudales públicos que produzca la empresa ó se destinen a ella. La Contaduría Mayor; debiendo el Poder Ejecutivo mandar seguir por quién corresponda información para averiguar el número y valor de letras giradas sobre Londres y otras plazas, y los motivos que hayan causado la confusión en la respectiva cuenta; absteniendose el Congreso, por otra parte, en emitir su voto en los incidentes del Banco Rural de Crédito Hipotecario, por estarse ventilando ante los Tribunales de Justicia.

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Exposición del Poder Ejecutivo, por el intermendio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Marina, recomendando al Congreso Constitucional el contrato que le acompaña celebrado con la Compañía de Vapores del Pacífico, para su debida aprobación. Pasada a la Comisión del Comercio, ésta dió su dictamen favorable, y acompañó Proyecto de Ley al respecto que discutido en tercer debate se aprobó en general y en detal; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 15, de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se aprueban y retifacan cada uno de los diecinueve artículos que comprende el contrato celebrado el veinticuatro de Mayo del corriente año entre el Doctor don Vicente Herrera Secretario de Estado en el Despacho de Marina, Competentemente autorizado por parte del Gobierno de Costa Rica y el señor don Ormond W. Follin, acreditado debidamente como Representante de la Compañía de Vapores Correos del Pacífico.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008336
  • Pièce
  • 1875-07-07 - 1875-07-13

Título: Exposición del Poder Ejecutivo, por el intermendio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Marina, recomendando al Congreso Constitucional el contrato que le acompaña celebrado con la Compañía de Vapores del Pacífico, para su debida aprobación. Pasada a la Comisión del Comercio, ésta dió su dictamen favorable, y acompañó Proyecto de Ley al respecto que discutido en tercer debate se aprobó en general y en detal; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 15, de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se aprueban y retifacan cada uno de los diecinueve artículos que comprende el contrato celebrado el veinticuatro de Mayo del corriente año entre el Doctor don Vicente Herrera Secretario de Estado en el Despacho de Marina, Competentemente autorizado por parte del Gobierno de Costa Rica y el señor don Ormond W. Follin, acreditado debidamente como Representante de la Compañía de Vapores Correos del Pacífico.

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Informe del Poder Ejecutivo, dirigido por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Guerra y Marina, Doctor don Vicente Herrera, presentado al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, acerca de los actos Administrativos realizados en tales Departamentos durante el año ecoómico de 1874. Pasado con los documentos que se acompañan a la Comisión de Guerra y Marina, la cual dió un dictamen favorable, y acompañado un Proyecto de Ley aprobatorio de dichos actos, que discutido en tercer debate fue aprobado en general y en detal; y en consecuencia el Congreso emitió el Decreto No. 32, de treinta de julio de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se aprueban los actos administrativos a que se refiere el Informe de que se trata; y emitió también el Decreto No. 33 de la misma fecha con la sanción del Gobierno, por el que se fija como maximum de la fuerza armada que se puede tener en tiempo de paz, el mismo que existe actualmente conforme a los

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008338
  • Pièce
  • 1875-04-26 - 1875-07-30

Título: Informe del Poder Ejecutivo, dirigido por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Guerra y Marina, Doctor don Vicente Herrera, presentado al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, acerca de los actos Administrativos realizados en tales Departamentos durante el año ecoómico de 1874. Pasado con los documentos que se acompañan a la Comisión de Guerra y Marina, la cual dió un dictamen favorable, y acompañado un Proyecto de Ley aprobatorio de dichos actos, que discutido en tercer debate fue aprobado en general y en detal; y en consecuencia el Congreso emitió el Decreto No. 32, de treinta de julio de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se aprueban los actos administrativos a que se refiere el Informe de que se trata; y emitió también el Decreto No. 33 de la misma fecha con la sanción del Gobierno, por el que se fija como maximum de la fuerza armada que se puede tener en tiempo de paz, el mismo que existe actualmente conforme a los datos oficiales que el mismo Gobierno ha suministrado; y para el caso de insurrección a mano armada, podrá elevarse a cinco mil hombres, y en el de guerra exterior, hasta diez mil.

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Proposición y Proyecto de Ley, presentado al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el Poder Ejecutivo por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, referentes a la necesidad de la reforma de los artículos 187, de la Ley de 4 de Noviembre de 1845, y del 227 del Reglamento de Hacienda, sobre horas de despacho en las oficinas de la Corte de Justicia, Juzgados de Primera Instancia y de Hacienda. Pasados a la comisión de Legislación, ésta dió su dictamen favorable, que discutido en tercer debate fué aprobado en general y en detal, en los términos que constan del acta respectiva; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 20, de veinticinco de Junio de mil ochocientos setenta y cicno, por el cual se Reglamenta de nuevo la materia, quedando derogados los artículos 187, de la Ley de 4 de Noviembre de 1845, y el 227 del Reglamento de Hacienda.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008342
  • Pièce
  • 1875-06-01 - 1875-06-25

Título: Proposición y Proyecto de Ley, presentado al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el Poder Ejecutivo por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, referentes a la necesidad de la reforma de los artículos 187, de la Ley de 4 de Noviembre de 1845, y del 227 del Reglamento de Hacienda, sobre horas de despacho en las oficinas de la Corte de Justicia, Juzgados de Primera Instancia y de Hacienda. Pasados a la comisión de Legislación, ésta dió su dictamen favorable, que discutido en tercer debate fué aprobado en general y en detal, en los términos que constan del acta respectiva; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 20, de veinticinco de Junio de mil ochocientos setenta y cicno, por el cual se Reglamenta de nuevo la materia, quedando derogados los artículos 187, de la Ley de 4 de Noviembre de 1845, y el 227 del Reglamento de Hacienda.

Sans titre

Proposición a iniciativa del diputado don Juan J. Borbón, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, referente a restablecer el artículo No. 4, del Decreto No. 20 de 11 de Julio de 1859, a efecto de que los Agentes Fiscales tengan derecho a cobrar honorarios en los asuntos civiles ó criminales verbales ó escritos en que intervengan. Leida por primera y segunda vez se admitió y se paso a la comisión de Legislación, la que dió dictamen favorable que discutido en tercer debate se aprobó en general, reservandose la discusión detallada para la sesión siguiente; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 17, de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta y cinco, por el cual se declara: que los Agentes Fiscales en asuntos Civiles ó Criminales, escritos cuando el reo fuere condenado en costas tienen derecho a cobrar un peso de honorarios por un solo pedimento; y en los verbales o de menor cuantia, cincuenta centavos por un pedimento ó asistencia, no pudiendo exigir más en el mismo negocio,

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008343
  • Pièce
  • 1875-05-26 - 1875-06-22

Título: Proposición a iniciativa del diputado don Juan J. Borbón, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, referente a restablecer el artículo No. 4, del Decreto No. 20 de 11 de Julio de 1859, a efecto de que los Agentes Fiscales tengan derecho a cobrar honorarios en los asuntos civiles ó criminales verbales ó escritos en que intervengan. Leida por primera y segunda vez se admitió y se paso a la comisión de Legislación, la que dió dictamen favorable que discutido en tercer debate se aprobó en general, reservandose la discusión detallada para la sesión siguiente; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 17, de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta y cinco, por el cual se declara: que los Agentes Fiscales en asuntos Civiles ó Criminales, escritos cuando el reo fuere condenado en costas tienen derecho a cobrar un peso de honorarios por un solo pedimento; y en los verbales o de menor cuantia, cincuenta centavos por un pedimento ó asistencia, no pudiendo exigir más en el mismo negocio, aun cuado los pedimientos ó asistencias se repitan, cuyo Decreto tiene la sanción del Poder Ejecutivo.

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Solicitud de varios vecinos de Nicoya de la provincia de Guanacaste, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, pidiendo la segregación de ésta y su anexióna la Comarca de Puntarenas, acompañada de los respectivos informes del Gobernador y Municipalidad de Guanacaste desfavorables al intento; y Proposición y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo enviada al Congreso por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, para obviar las dificultades consiguientes a la segregación, se propone eregir en circuito judicial el cantón de Nicoya, reglamentandose lo conducente. Pasada a la Comisión de Gobernación, ésta dió un dictamen favorable en parte, fué aprobado en general y en detalle en tercer debate; y en consecuencia el Congreso emitió su Decreto No. 21, de veinticinco de Junio de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declara que el Tribunal del Jurado para delitos comunes en la provincia de Guanacaste, será compuesto tan sol

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008345
  • Pièce
  • 1875-05-03 - 1875-06-25

Título: Solicitud de varios vecinos de Nicoya de la provincia de Guanacaste, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, pidiendo la segregación de ésta y su anexióna la Comarca de Puntarenas, acompañada de los respectivos informes del Gobernador y Municipalidad de Guanacaste desfavorables al intento; y Proposición y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo enviada al Congreso por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, para obviar las dificultades consiguientes a la segregación, se propone eregir en circuito judicial el cantón de Nicoya, reglamentandose lo conducente. Pasada a la Comisión de Gobernación, ésta dió un dictamen favorable en parte, fué aprobado en general y en detalle en tercer debate; y en consecuencia el Congreso emitió su Decreto No. 21, de veinticinco de Junio de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declara que el Tribunal del Jurado para delitos comunes en la provincia de Guanacaste, será compuesto tan solo de vecinos de la Capital de la misma provincia y de sus barrios; y se dispone que el Poder Ejecutivo proceda a convocar la respectiva electoral para que haga la elección de los Jurados que deban reponer a los de las villas de Nicoya, Santa Cruz, Bagaces y las Cañas, que tienen el inconveniente de la distancia para prestar ese servicio.

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Dictamen de la Comisión de Gobernación, del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, favorable a las objeciones hechas por el Poder Ejecutivo al Decreto del Congreso No. 13, de quince de junio de 1875; y Decreto No. 36, emitido en consecuencia por el Congreso de diez de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que el impuesto creado por decreto de 14 de agosto de 1855, sobre las suceciones en favor del Hospital de San Juan de Dios y Lazareto corresponderá en lo sucesivo a la Provincia o Comarca en que se abra la sucesión. Las Municipalidades lo destinarán en favor de Hospitales ú otros Establecimientos de Beneficencia pública; que la recaudación del referido impuesto corresponde al Tesorero del establecimiento de beneficencia respectivo, y no habiendolo, al de propios de cada provincia; y que mientras el edificio para el objeto que las Municipalidades designen, no este en construcción, las mismas pondrán al interes, con las segu

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008346
  • Pièce
  • 1875-08-05 - 1875-08-13

Título: Dictamen de la Comisión de Gobernación, del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, favorable a las objeciones hechas por el Poder Ejecutivo al Decreto del Congreso No. 13, de quince de junio de 1875; y Decreto No. 36, emitido en consecuencia por el Congreso de diez de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que el impuesto creado por decreto de 14 de agosto de 1855, sobre las suceciones en favor del Hospital de San Juan de Dios y Lazareto corresponderá en lo sucesivo a la Provincia o Comarca en que se abra la sucesión. Las Municipalidades lo destinarán en favor de Hospitales ú otros Establecimientos de Beneficencia pública; que la recaudación del referido impuesto corresponde al Tesorero del establecimiento de beneficencia respectivo, y no habiendolo, al de propios de cada provincia; y que mientras el edificio para el objeto que las Municipalidades designen, no este en construcción, las mismas pondrán al interes, con las seguridades legales, las sumas que se vayan recaudando, cada vez que el depósito en tesorería no baje de doscientos colones, y solo por el tiempo que se considere necesario, atendida la necesidad de la inversión.

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Proposición y Proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, referente a publicidad de pruebas en materia criminal. Pasada a la Comisión de Legislación, dió dictamen favorable, que discutido en tercer debate en general y en detal fué aprobado; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 37, del diez de Agosto de mio ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declara: que la publicidad de las pruebas establecida por el artículo No. 2, del Decreto de 6 de Mayo de 1870, no se extiende a las instrucciones en materio criminal, sino sólo a los casos en que la lo declare especialmente.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008350
  • Pièce
  • 1875-07-31 - 1875-08-13

Título: Proposición y Proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, referente a publicidad de pruebas en materia criminal. Pasada a la Comisión de Legislación, dió dictamen favorable, que discutido en tercer debate en general y en detal fué aprobado; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 37, del diez de Agosto de mio ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declara: que la publicidad de las pruebas establecida por el artículo No. 2, del Decreto de 6 de Mayo de 1870, no se extiende a las instrucciones en materio criminal, sino sólo a los casos en que la lo declare especialmente.

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Exposición dirigida por el Poder Ejecutivo, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, acompañando otra de la Suprema Corte de Justicia, relativamente al ejercicio de la Abogacia. Pasada a la Comisión de Instrucción Pública, esta dió su dictamen favorable y acompaño un Proyecto de Ley al respecto, que fué discutido en primero y segundo debate; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 35, del diez de agosto de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual declara: que los Licenciados en Derecho Civil que en lo sucesivo se graduen por la Universidad de Santo Tomas, de Costa Rica, no podrán ejercer la Abogacia, sin que previamente hayan sido recibidos por el Supremo Tribunal de Justicia, con arreglo a las prescripciones del artículo 38, del Reglamento Interior, No. 38 de 12 de noviembre de 1857.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008351
  • Pièce
  • 1875-05-10 - 1875-08-12

Título: Exposición dirigida por el Poder Ejecutivo, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, acompañando otra de la Suprema Corte de Justicia, relativamente al ejercicio de la Abogacia. Pasada a la Comisión de Instrucción Pública, esta dió su dictamen favorable y acompaño un Proyecto de Ley al respecto, que fué discutido en primero y segundo debate; y en consecuencia, el Congreso emitió el Decreto No. 35, del diez de agosto de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual declara: que los Licenciados en Derecho Civil que en lo sucesivo se graduen por la Universidad de Santo Tomas, de Costa Rica, no podrán ejercer la Abogacia, sin que previamente hayan sido recibidos por el Supremo Tribunal de Justicia, con arreglo a las prescripciones del artículo 38, del Reglamento Interior, No. 38 de 12 de noviembre de 1857.

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