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Decreto emitido por el Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, N° 6, de fecha treinta de mayo de mil ochocientos setenta y tres, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual, aprueba los siguiente Decretos de la Comisión Permanente: El N° 1° de 27 de agosto de 1872, que creó un Juzgado Específico de Expropiaciones; el N° 11, de 29 de febrero de 1873, que deroga el anterior; el N° 3, de 5 de setiembre del mismo año, refundiendo en los Gobernadores las funciones de los Jefes de Policía y demarca las de los Agentes Principales de policía; el N° 4 de 19 del mismo mes, sobre nombramiento y condiciones del Alcalde de Limón; el N° 5, del mismo día que creo una Auditoría de Guerra en cada una de las Provincias de la República y Comarca de Puntarenas, y modifica el Decreto N° 7, de 2 de octubre de 1872, sobre autorización a las Municipalidades de Cartago y Alajuela, para dar a interés los fondos que administran.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008265
  • Pièce
  • 1873-05-30 - ?

Título: Decreto emitido por el Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, N° 6, de fecha treinta de mayo de mil ochocientos setenta y tres, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual, aprueba los siguiente Decretos de la Comisión Permanente: El N° 1° de 27 de agosto de 1872, que creó un Juzgado Específico de Expropiaciones; el N° 11, de 29 de febrero de 1873, que deroga el anterior; el N° 3, de 5 de setiembre del mismo año, refundiendo en los Gobernadores las funciones de los Jefes de Policía y demarca las de los Agentes Principales de policía; el N° 4 de 19 del mismo mes, sobre nombramiento y condiciones del Alcalde de Limón; el N° 5, del mismo día que creo una Auditoría de Guerra en cada una de las Provincias de la República y Comarca de Puntarenas, y modifica el Decreto N° 7, de 2 de octubre de 1872, sobre autorización a las Municipalidades de Cartago y Alajuela, para dar a interés los fondos que administran.

Sans titre

Decreto del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, N° 25, de 29 de julio de 1873- por el cual se aprueba los siguientes decretos emitidos por la Comisión Permanente: el N° 2, de 4 de setiembre de 1872: que declara francos el puerto y Comarca de Limón; el N° 18, de 18 de octubre del mismo año, que reforma el artículo 18, de Ley de 5, de agosto del propio año, que instituye el Banco Rural de Créditos Hipotecarios; el N° 9, de 12, de diciembre de 1872, que prohíbe en toda extensión del Territorio que comprende la Franquicia del puerto y Comarca de Limón el expendio de licores fuertes. El N° 10 de 28 de enero de 1873, que crea el Inspector General de hacienda, y le señala sus atribuciones, y el N° 12, de cinco de abril del mismo año, que faculta al Gobierno para emitir la cantidad de $300000.00, en billetes, garantizados con la suma de $500000.00 que el Banco Nacional le adeuda.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008271
  • Pièce
  • 1873-07-29 - 1873-08-16

Título: Decreto del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, N° 25, de 29 de julio de 1873- por el cual se aprueba los siguientes decretos emitidos por la Comisión Permanente: el N° 2, de 4 de setiembre de 1872: que declara francos el puerto y Comarca de Limón; el N° 18, de 18 de octubre del mismo año, que reforma el artículo 18, de Ley de 5, de agosto del propio año, que instituye el Banco Rural de Créditos Hipotecarios; el N° 9, de 12, de diciembre de 1872, que prohíbe en toda extensión del Territorio que comprende la Franquicia del puerto y Comarca de Limón el expendio de licores fuertes. El N° 10 de 28 de enero de 1873, que crea el Inspector General de hacienda, y le señala sus atribuciones, y el N° 12, de cinco de abril del mismo año, que faculta al Gobierno para emitir la cantidad de $300000.00, en billetes, garantizados con la suma de $500000.00 que el Banco Nacional le adeuda.

Sans titre

CONTRATO celebrado entre el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Fomento, doctor don Eusebio Figueroa, y el señor Edward Reilly, por si y a nombre de los señores Alejandro Hay, Guillermo H. Mc. Cartney y david Vickers, sobre la construcción de un Ferrocarril entre Limón y elGolfo de Nicoya. Sometido al conocimiento y aprobación del Congreso, la Comisión de Fomento dio dictamen favorable, con algunas modificaciones, apareciendo que solamente se le dio al asunto primer debate; y que se emitió por el Senado y la Cámara de Representantes del Congreso Constitucional, el DECRETO N° 10 fecha veintinueve de mayo de mil ochocientos sesenta y nueve, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se aprueba el referido contrato de Ferrocarril interoceánico, con las modificaciones introducidas, quedando facultado el señor Secretario de Fomento doctor don Eusebio Figueroa, para recabar de los contratistas su aceptación, la que fue dada por

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008285
  • Pièce
  • 1869-06-08 - ?

Título: CONTRATO celebrado entre el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Fomento, doctor don Eusebio Figueroa, y el señor Edward Reilly, por si y a nombre de los señores Alejandro Hay, Guillermo H. Mc. Cartney y david Vickers, sobre la construcción de un Ferrocarril entre Limón y elGolfo de Nicoya. Sometido al conocimiento y aprobación del Congreso, la Comisión de Fomento dio dictamen favorable, con algunas modificaciones, apareciendo que solamente se le dio al asunto primer debate; y que se emitió por el Senado y la Cámara de Representantes del Congreso Constitucional, el DECRETO N° 10 fecha veintinueve de mayo de mil ochocientos sesenta y nueve, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se aprueba el referido contrato de Ferrocarril interoceánico, con las modificaciones introducidas, quedando facultado el señor Secretario de Fomento doctor don Eusebio Figueroa, para recabar de los contratistas su aceptación, la que fue dada por el sesñor Edward Reilly por si, y a nombre de su consocios, en ACTA celebrada el día ocho de junio de mil ochocientos sesenta y nueve, apunta el respectivo DECRETO.

Sans titre

"Proposición presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso Constitucional, por el órgano del Secretario de Estado en el Despacho de hacienda y Comercio Francisco Echeverría, a efecto de DEROGAR el artículo 119 del REGLAMENTO DE HACIENda de 30 de julio de 1858. Admitida por la Cámara de Representantes se pasó a la Comisión de Hacienda, la cual dio dictamen favorable, aprobándose en tercer debate en general; se pasó el respectivo proyecto a la Cámara de Senadores y ésta pasó dicho proyecto a la Comisión de Hacienda para dictaminar; en tercer debate se aprobaron los artículos de dicho proyecto, emitiéndose el DECRETO N° 4 de siete y dieciséis de setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se deroga el artículo 119 del Reglamento de Hacienda de 30 de julio de 1858, referente al impuesto conocido con el nombre de ""ALCABALA INTERIOR"""

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008289
  • Pièce
  • 1869-08-26 - 1869-09-27

Título: "Proposición presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso Constitucional, por el órgano del Secretario de Estado en el Despacho de hacienda y Comercio Francisco Echeverría, a efecto de DEROGAR el artículo 119 del REGLAMENTO DE HACIENda de 30 de julio de 1858. Admitida por la Cámara de Representantes se pasó a la Comisión de Hacienda, la cual dio dictamen favorable, aprobándose en tercer debate en general; se pasó el respectivo proyecto a la Cámara de Senadores y ésta pasó dicho proyecto a la Comisión de Hacienda para dictaminar; en tercer debate se aprobaron los artículos de dicho proyecto, emitiéndose el DECRETO N° 4 de siete y dieciséis de setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se deroga el artículo 119 del Reglamento de Hacienda de 30 de julio de 1858, referente al impuesto conocido con el nombre de ""ALCABALA INTERIOR"""

Sans titre

Proposición presentada por el diputado Manuel Sandoval a efecto de que se autorice a la Municipalidad de Alajuela para crear Rentas y reducir a dominio particular todos los terrenos que le pertenecen, con excepción de las dos leguas que le concedio la Ley del 30 de setiembre de 1858, y de las pertenecientes a las Villas de Provincia, para el sostenimiento de un Colegio de Segunda Enseñanza dedicado a San Juan Nepomuceno. Admitida, se pasó a la Comisión de Instrucción Pública la que dio dictamen favorable; discutido en general y en detal, se aprobó, emitiéndose el DECRETO N° 5 de veinticuatro de setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, con la sanción del Poder Ejecutivo. Los terrenos se declaran de propiedad del Colegio, quedando en libertad de subvencionarlo con parte de los fondos de propios, y de proceder desde luego a su construcción y a establecerlo aunque sea en edificios particulares mientras tanto.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008298
  • Pièce
  • 1869-08-20 - 1869-09-27

Título: Proposición presentada por el diputado Manuel Sandoval a efecto de que se autorice a la Municipalidad de Alajuela para crear Rentas y reducir a dominio particular todos los terrenos que le pertenecen, con excepción de las dos leguas que le concedio la Ley del 30 de setiembre de 1858, y de las pertenecientes a las Villas de Provincia, para el sostenimiento de un Colegio de Segunda Enseñanza dedicado a San Juan Nepomuceno. Admitida, se pasó a la Comisión de Instrucción Pública la que dio dictamen favorable; discutido en general y en detal, se aprobó, emitiéndose el DECRETO N° 5 de veinticuatro de setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, con la sanción del Poder Ejecutivo. Los terrenos se declaran de propiedad del Colegio, quedando en libertad de subvencionarlo con parte de los fondos de propios, y de proceder desde luego a su construcción y a establecerlo aunque sea en edificios particulares mientras tanto.

Sans titre

Eelectorales de las provincias de Alajuela, Cartago, San José, Heredia y Comarca de Puntarenas, relativas a la elección para Presidente de la República. La comisión especial encargada de dictaminar, hecho el recuento de los sufragios, y resultado que el señor Lic. don Jesús Jiménez, tiene la pluralidad de votos, presentó el respectivo Proyecto de Ley declarándolo electo; y en consecuencia, el Senado y la Cámara de Representantes del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, emitieron el Dedceto n° 2 con fecha tres de mayo de mil ochocientos sesenta y nueve, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declara electo popularmente Presidente de la República de Costa Rica, el señor Lic. don Jesús Jiménez, señalándose las doce del día ocho de mayo para la posesión solemne de tan alto funcionario.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008306
  • Pièce
  • 1869-03-28 - 1869-05-05

Título: Eelectorales de las provincias de Alajuela, Cartago, San José, Heredia y Comarca de Puntarenas, relativas a la elección para Presidente de la República. La comisión especial encargada de dictaminar, hecho el recuento de los sufragios, y resultado que el señor Lic. don Jesús Jiménez, tiene la pluralidad de votos, presentó el respectivo Proyecto de Ley declarándolo electo; y en consecuencia, el Senado y la Cámara de Representantes del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, emitieron el Dedceto n° 2 con fecha tres de mayo de mil ochocientos sesenta y nueve, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se declara electo popularmente Presidente de la República de Costa Rica, el señor Lic. don Jesús Jiménez, señalándose las doce del día ocho de mayo para la posesión solemne de tan alto funcionario.

Sans titre

Dictamen de la Comisión respectiva del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, encargada de abrir dictamen sobre el INFORME presentado por el Secretario de Estado en las CARTERAS de Gobernación, Justicia, Fomento, Guerra y Marina, en el año económico de 1868, adicionado con un PROYECTO DE LEY, por el cual ses autoriza al Poder Ejecutivo para que disponga de los fondos necesarios para mejorar la CARRETERA NACIONAL a PUNTARENAS, evitando la travesía del Monte del Aguacate, y Cuesta del Río Grande; para que organice las Milicias de la República; para proveer de un médico del pueblo en la Comarca de Puntarenas; y para organizar y reglamentar la oficina central de ESTADISTICA. Discutido en tercer debate, se aprobó en general, disponiendo que se archive, y remita una copia auténtica de él al Gobierno.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008320
  • Pièce
  • 1869-09-15 - 1869-09-24

Título: Dictamen de la Comisión respectiva del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, encargada de abrir dictamen sobre el INFORME presentado por el Secretario de Estado en las CARTERAS de Gobernación, Justicia, Fomento, Guerra y Marina, en el año económico de 1868, adicionado con un PROYECTO DE LEY, por el cual ses autoriza al Poder Ejecutivo para que disponga de los fondos necesarios para mejorar la CARRETERA NACIONAL a PUNTARENAS, evitando la travesía del Monte del Aguacate, y Cuesta del Río Grande; para que organice las Milicias de la República; para proveer de un médico del pueblo en la Comarca de Puntarenas; y para organizar y reglamentar la oficina central de ESTADISTICA. Discutido en tercer debate, se aprobó en general, disponiendo que se archive, y remita una copia auténtica de él al Gobierno.

Sans titre

"Proposición del Poder Ejecutivo, dirigida al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública, don Agapito Jiménez, junto con el respectivo Proyecto de Ley de bases para la Instrucción Primaria en la República, a fin de establecer escuelas en las capitales de Provincia, y una en cada cantón, distrito y barrio en donde hayan treinta niños de ambos sexos en aptitud de recibirla; -y para instituir en la Capital una Escuela Normal. Pasada a la Comisión respectiva de Instrucción Pública del Senado, ésta dio dictamen favorable, que fue aprobado en tercer debate en general, con las modificaciones introducidas que constan de actas; y asímismo, se aprobó por la Cámara de Representantes en tercer debate el Proyecto de Ley de que se trata; - y en consecuencia el Congreso Constitucional emitió el DECRETO N°16, de veintisiete de setiembre de 1869 mil ochocientos sesenta y nueve, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo- ""a efecto de

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008322
  • Pièce
  • 1869-03-10 - 1869-09-29

Título: "Proposición del Poder Ejecutivo, dirigida al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública, don Agapito Jiménez, junto con el respectivo Proyecto de Ley de bases para la Instrucción Primaria en la República, a fin de establecer escuelas en las capitales de Provincia, y una en cada cantón, distrito y barrio en donde hayan treinta niños de ambos sexos en aptitud de recibirla; -y para instituir en la Capital una Escuela Normal. Pasada a la Comisión respectiva de Instrucción Pública del Senado, ésta dio dictamen favorable, que fue aprobado en tercer debate en general, con las modificaciones introducidas que constan de actas; y asímismo, se aprobó por la Cámara de Representantes en tercer debate el Proyecto de Ley de que se trata; - y en consecuencia el Congreso Constitucional emitió el DECRETO N°16, de veintisiete de setiembre de 1869 mil ochocientos sesenta y nueve, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo- ""a efecto de establecer escuelas en las capitales de Provincia, y una en cada uno de los Cantones, Distritos y Barrios donde hubieren siquiera treinta niños de ambos sexos aptos para recibirla; - y para instituir en la Capital una Escuela Normal, todo con su reglamentación correspondiente."

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Proposición y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, dirigida por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública don Agapito Jiménez, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, pidiéndole le faculte para dicar los Estatutos Generales universitarios, y los demás Reglamentos de Instrucción, secundaria de la República, el Senado la pasó a la Comisión de Instrucción pública, la que dio su dictamen favorable a Proyecto, que recomendó adoptar, y que fue aprobado en tercer debate en general y en detalle, lo mismo que por la Cámara de Representantes; y en consecuencia el Senado y la Cámara de Representantes emitieron el DECRETO N° 14, de dieciséis de setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se faculta a éste para dictar los Estatutos universitarios, y los demás Reglamentos de instrucción secundaria de la República, debiendo dar cuenta al Congreso en su primera reunión ordinaria del uso de las atribuciones que se le

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008324
  • Pièce
  • 1869-09-07 - 1869-09-28

Título: Proposición y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, dirigida por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública don Agapito Jiménez, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, pidiéndole le faculte para dicar los Estatutos Generales universitarios, y los demás Reglamentos de Instrucción, secundaria de la República, el Senado la pasó a la Comisión de Instrucción pública, la que dio su dictamen favorable a Proyecto, que recomendó adoptar, y que fue aprobado en tercer debate en general y en detalle, lo mismo que por la Cámara de Representantes; y en consecuencia el Senado y la Cámara de Representantes emitieron el DECRETO N° 14, de dieciséis de setiembre de mil ochocientos sesenta y nueve, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se faculta a éste para dictar los Estatutos universitarios, y los demás Reglamentos de instrucción secundaria de la República, debiendo dar cuenta al Congreso en su primera reunión ordinaria del uso de las atribuciones que se le confieren.

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"Proposición y Proyecto de Ley respectivo presentado al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por los diputados don Juan José Borbón y don Ramón L. Cabezas referente a que se done al pueblo de ""Boquerones"" de la provincia de Guanacaste, el terreno en que se encuentra situado no exediendo de diez caballerías, si fuere baldío, se le dío primera y segunda lectura y se admitió, pasándose a la Comisión de Hacienda, la que dió dictamen favorable, recomendando el Proyecto de Ley presentado como base de discusión, que fué aprobado en tercer debate en general, con las modificaciones que se expresan en el acta respectiva; y en consecuencia, el Congreso Constitucional emitió su Decreto No.38, de once de agosto de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se concede en propiedad el terreno denominado ""Las seis caballerías de Nuestro Amo"" en la provincia de Guanacaste, al común de los poblados del mismo terreno, bajo las reservas a que se refieren los artíc

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008328
  • Pièce
  • 1875-07-27 - 1875-08-11

Título: "Proposición y Proyecto de Ley respectivo presentado al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por los diputados don Juan José Borbón y don Ramón L. Cabezas referente a que se done al pueblo de ""Boquerones"" de la provincia de Guanacaste, el terreno en que se encuentra situado no exediendo de diez caballerías, si fuere baldío, se le dío primera y segunda lectura y se admitió, pasándose a la Comisión de Hacienda, la que dió dictamen favorable, recomendando el Proyecto de Ley presentado como base de discusión, que fué aprobado en tercer debate en general, con las modificaciones que se expresan en el acta respectiva; y en consecuencia, el Congreso Constitucional emitió su Decreto No.38, de once de agosto de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se concede en propiedad el terreno denominado ""Las seis caballerías de Nuestro Amo"" en la provincia de Guanacaste, al común de los poblados del mismo terreno, bajo las reservas a que se refieren los artículos No. 2, 3 y 4 del mismo decreto."

Sans titre

Informe del Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda de la República de Costa Rica, referente al año económico de 1874, presentado al Congreso Constitucional por el señor don Joaquín Lizano. La comisión respectiva dió su dictamen favorable en general, y presento Proyecto de Ley, aprobatorio de los actos del Poder Ejecutivo en esa Cartera, con las reservas a que se refiere los artículos No. 2 y 5 del mismo, que discutido en tercer debate fué aprobado en general y en detal; y en consecuencia, el Congreso Constitucional emitió su Decreto No. 30, de treinta de julio de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual, se aprueba el referido Informe del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, con exclusión de las cuentas referentes a los Empréstitos Extranjeros y sus anexos por estar pendientes é iliquidas, asimismo las que se refieren a gastos hechos en el Ferrocarril, por deberlas rendir los empleados en la recaudación, administración e inversión de los

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008329
  • Pièce
  • 1875-05-26 - 1875-07-30

Título: Informe del Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda de la República de Costa Rica, referente al año económico de 1874, presentado al Congreso Constitucional por el señor don Joaquín Lizano. La comisión respectiva dió su dictamen favorable en general, y presento Proyecto de Ley, aprobatorio de los actos del Poder Ejecutivo en esa Cartera, con las reservas a que se refiere los artículos No. 2 y 5 del mismo, que discutido en tercer debate fué aprobado en general y en detal; y en consecuencia, el Congreso Constitucional emitió su Decreto No. 30, de treinta de julio de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual, se aprueba el referido Informe del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, con exclusión de las cuentas referentes a los Empréstitos Extranjeros y sus anexos por estar pendientes é iliquidas, asimismo las que se refieren a gastos hechos en el Ferrocarril, por deberlas rendir los empleados en la recaudación, administración e inversión de los caudales públicos que produzca la empresa ó se destinen a ella. La Contaduría Mayor; debiendo el Poder Ejecutivo mandar seguir por quién corresponda información para averiguar el número y valor de letras giradas sobre Londres y otras plazas, y los motivos que hayan causado la confusión en la respectiva cuenta; absteniendose el Congreso, por otra parte, en emitir su voto en los incidentes del Banco Rural de Crédito Hipotecario, por estarse ventilando ante los Tribunales de Justicia.

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