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- 1873-11-12 - ?
Asamblea Legislativa, Congreso
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Asamblea Legislativa, Congreso
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Presupuesto de Gastos e Ingresos de la Administración Pública para el año económico de 1873-1874.
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Título: Dictamen de la Comisión de Hacienda del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, acompañado del respectivo Proyecto de Decreto, aprobatorio de los siguientes decretos: N° 2, de 4 de setiembre de 1872, que declara francos el Puerto y Comarca de Limón; N°9, de 12 de diciembre de 1872, que prohíbe en toda la extensión que comprende la franquicia del Puerto y Comarca de Limón, el expendio de licores fuertes, vinos y demás licores fermentados en otros puntos o lugares que los autorizados por el Poder Ejecutivo; N° 12, de 5 de abril de 1873, que faculta al Gobierno a emitir la cantidad de $300.000.00 trescientos mil pesos en billetes garantizados con la suma de $500000.00 quinientos mil pesos que el Banco Nacional le adeuda: N° 13, de 24 de abril de 1873, que establece la peña pecuniaria en lugar de la corporal contra los defraudadores de las rentas públicas; N° 18, de octubre de 1872, que reforma el artículo 18 de la Ley de 5 de agosto del mismo año, que instituye el Banco Rural de Crédito hipotecario; y N° 10, de 28 de enero de 1873, reformándose los artículos 8° y 9° - de la Ley que creo la plaza de Inspector General de Hacienda. Discutido el dictamen en primero y segundo debate, no aparece más tramitación.
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Proposición y proyecto de decreto relativo a reformar artículos del Reglamento de Policía
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Proposición y decreto relativo a la administración de correos, referente al franqueo de cartas
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Expediente sobre la organización de los trabajos del Ferrocarril al Atlántico. Se incluye decreto
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Título: "Dictamen de la Comisión de Legislación con el respectivo Proyecto de Ley, por el que se aprueban por el Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, los siguientes Decretos de la Comisión Permanente: N° 1 de 27 de agosto de 1872; que creó un Juzgado de Expropiaciones; N° 3, de 5 de setiembre de 1872, que refunde en los Gobernadores las funciones de los Jefes de Policía, y demarca las de los Agentes Principales del mismo ramo; N° 4 de 19 de setiembre de 1872, relativo al nombramiento de condiciones del Alcalde de Limón; N° 5, de 19 de setiembre de 1872, que creó una Auditoria de Guerra en cada una de las provincias de la República, y en la Comarca de Puntarenas: N° 11, de 20 de febrero de 1873, por el que se suprime la palabra ""hasta"" en el artículo 1°, y se agrega ""ni prórroga del plazo concedido, ni espera para el pago"" -al final del artículo 2° del Decreto N° 7, de 2 de octubre de 1872 - que autoriza a la Municipalidad de Cartago a dar a interés algunos de los fondos que administra- con cuyas solas reformas se aprueban; así como el Decreto N° 8. fe 12, de diciembre de 1872, que da igual autorización a la Municipalidad de Alajuela. Discutido en segundo debate tal dictamen, no aparece otra tramitación"
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Aguilar Ramón: toma posesión de su cargo en el despacho de Hacienda y Comercio
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Tratado (original) celebrado entre Colombia y Costa Rica, sobre protección a la propiedad literaria
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Proposición y proyecto de ley relativo a ascensos militares a jefes del Ejército Nacional
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Comunicaciones de la Secretaría de Hacienda al Congreso Constitucional
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Título: Exposición del Poder Ejecutivo, dirigida por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio don Saturnino Lizano, a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, referente al Proyecto de Ley, sobre las reformas que el mismo Poder Ejecutivo considera convenientes para la prevención y castigo del contrabando de 15 de julio de 1874. Leida que fué se paso a Comisión para que dictaminará, la cual al dictaminar, tomo como base de discusión el respectivo Proyecto del Ejecutivo, aunque en el fondo no está deacuerdo con él, por las razones que en el dictamen se expresan el cual discutido en tercer debate fué aprobado en general y reservandose la discusión detallada para la siguiente. Al final del expediente hay un informe del Juez de Hacienda Nacional, don Ezequiel Herrera, tratando sobre el proyecto de Ley, relativo a penalidad del contrabando. No hubo más trámite.
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Título: Exposición dirigida por el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica, por le intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, al Congreso Constitucional, acompañada del respectivo Proyecto de Ley, relativa a la necesidad de suspender la garantia consignada en el artículo No.37 de la Carta Fundamental, sobre libertad de la prensa, y por los motivos que en ella se aducen. Leida que fué se paso a Comisión para dictaminar, y ésta lo dio favorable, discutiendose en primer debate; y sobre otra exposición del mismo Poder Ejecutivo dirigida al Congreso, a efecto de ampliar la suspensión de las garantías consignadas en los artículos No. 38, 40 y 42 de la Constitución, la respectiva Comisión dió dictamen favorable, y acompaño el correspondiente Proyecto de Decreto, que fué discutido en primero y segundo debate, junto con el que trata de la suspensión del artículo No.37 de la Carta Fundamental; y en consecuencia el Congreso Constitucional, expidió el Decreto No. 31 de veinticuatro de Julio de 1874, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el que se declara: que el Decreto No. 6 de 26 de Mayo de 1874, seguirá surtiendo sus efectos por sesenta días más, contados desde el día en que se promulgó dicha Ley, suspendiendo las garantías consignadas en los artículos 38, 40 y 42, d e la Constitución; y suspensa también la garantía de que trata el artículo No. 37 de la misma, por igual tiempo.
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Título: Proposición del Poder Ejecutivo, dirigida por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, don Salvador Lara, acompañada del respectivo Proyecto de Ley, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, con el fin de poner coto al contrabando que se hace en el Estero de Puntarenas, por embarcaciones menores, autorizando al Poder Ejecutivo para invertir la suma necesaria en construir un Muelle pequeño en dicho Estero, en el lugar más apropiado, y otras localidades anexas para oficinas y permanencia de los empleados del Resguardo, encargado del registro y vigilancia de las embarcaciones menores, y de aplicar el Reglamento a que se refiere el Proyecto de Ley acompañado. Leida que fué la Proposición y Proyecto de Ley, se paso a la Comisión de Gobernación, la que dictaminó apoyandose en dicho Proyecto del Ejecutivo, reservándose hacerle algunas modificaciones en el curso del tercer debate. Aprobado el dictamen en tercer debate en general y en detal, quedó consignado el respectivo Decreto en la forma consignada en el acta de la sesión del 26 de junio de 1874; y en consecuencia, el Congreso expidió el Decreto No.18 de 1º de Julio de 1874, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el que se autorizó a éste a ejecutar las obras de que trata su Proposición, y se reglamenta el servicio del Resguardo encargado de impedir el contrabando por las embarcaciones menores en el Estero de Puntarenas.
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Título: Consulta, dirigida por el Poder Ejecutivo por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, a iniciativa del señor Registrador General e Hipotecas, Licenciado don Baltazar Salazar, a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, a efecto de determinar el alcance del artículo No.4 del Decreto de 27 de julio de 1869. Leida que fué la Consulta, se paso a Comisión para dictaminar, y ésta dió su dictamen, acompañando el respectivo Proyecto de Ley resolviendola, que discutido en tercer debate, se aprobó en general y en detal en los terminos en que quedó consignado en el acta de la sesión del 26 de Setiembre de 1874; y en consecuencia, la Comisión Permanente, expidió el Decreto No.3 de 26 de Setiembre de 1874, por el cual se declara: que el artículo No. 4 del Decreto de 27 de julio de 1869, se limita a establecer el procedimiento verbal para las informaciones supletorias de los poseedores de propiedades no inscritas, cuyo valor no exceda de ¢250.00 (doscientos cincuenta pesos; y que se modifica ademas, el artículo No. 274 del Reglamentos de la Ley Hipotecaria.
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Título: Proposición dirigida por el Poder Ejecutivo al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el órgano del Señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, don Salvador Lara, acompañado del correspondiente Proyecto de Ley, a efecto de coartar los fraudes a la Hacienda Pública en las rentas de licores y tabaco y otros contrabandos y delitos fiscales. Leida que fué, se paso a la Comisión de Hacienda, la que dió dictamen favorable, siendo de opinión que se emita la Ley, conforme al Proyecto del Ejecutivo, acompañado; y discutido el asunto en tercer debate, fue aprobado en general y en detal, emitiendo el Congreso, en consecuencia, el Decreto No.13 de 20 de junio de mil ochocientos setenta y cuatro, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cuál se crean los Jueces Instructores de Hacienda en cada Provincia, para la persecusión de fraudes y contrabandos contra la Hacienda Pública, de nombramiento del Poder Ejecutivo; y se reglamentan sus atribuciones, determinándose también las penas imponibles a los infractores.
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Título: "Contrato celebrado por el Poder Ejecutivo interviniendo en su nombre el señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, don Salvador Lara, con los señores ""de Barruel Hermanos"" de Limón, para desmontar, rellenar y nivelar la faja de terreno alrededor de la población de Limón, de ciento cincuenta piés de ancho, formando en ella una alameda de árboles indígenas y exóticos apropósito, a mantenerla en perfecto estado de limpieza y a conservarla por el término de diez años; y a formar solares paralelos a la Avenida de toda su extensión de setenta y cinco pies de frente por cicuenta de fondo, de los cuales el Gobierno cede en absoluta propiedad a los señores ""de Barruel hermanos"" la mitad en forma alternativa, esto es, un solar que se reserva el Gobierno y el siguiente pertenecerá a los contratistas, quienes estan en la obligación de enajenarlos o de construir en ellos en el término de diez años, y de no hacerlo así vuelven a Poder del Gobierno. Pasado al conocimiento del Congreso con recomendación del Poder Ejecutivo, leido que fué el contrato en referencia, se paso a la Comisión de Obras Públicas; y no hubo más."
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Discurso pronunciado ante el Congreso por el Presidente reelecto de la República, Juan Rafael Mora
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Cartago: Remisión del registro de votaciones verificadas en la mencionada provincia
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Comunicaciones al Congreso Constitucional
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Breve del Papa Pío IX por el cual se declara pontificia la Universidad de Santo Tomás de Costa Rica
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Colección de comunicaciones del Poder Ejecutivo a la Comisión Permanente y al Congreso
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