Showing 28235 results

Archival description
Only top-level descriptions Asamblea Legislativa, Congreso



Print preview View:

1250 results with digital objects Show results with digital objects

Oficio del Ministerio General de 4 de mayo de 1827, dirigido a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, manifestando que formado por la Intendencia por mandato del Gobierno, el presupuesto del costo de las decoraciones correspondientes a la asístencia de las Autoridades Supremas y superiores que establece el decreto de 22 de marzo último, acompaña una copia de los presupuestos, cuyo valor está calculado en 708 pesos; que como el Erario Público se halla en estrechez y algunos de los elementos de dichas decoraciones deben buscarse fuera por no haberlos en el Estado, no podrán de seguro verificarse por mucho tiempo las asístencias públicas de las autoridades conforme al citado decreto, y el Ejecutivo ha acordado ponerlo en conocimiento y consideración de la Asamblea para los fines convenientes

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000651
  • Item
  • 1827-05-04 - ?

Título: Oficio del Ministerio General de 4 de mayo de 1827, dirigido a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, manifestando que formado por la Intendencia por mandato del Gobierno, el presupuesto del costo de las decoraciones correspondientes a la asístencia de las Autoridades Supremas y superiores que establece el decreto de 22 de marzo último, acompaña una copia de los presupuestos, cuyo valor está calculado en 708 pesos; que como el Erario Público se halla en estrechez y algunos de los elementos de dichas decoraciones deben buscarse fuera por no haberlos en el Estado, no podrán de seguro verificarse por mucho tiempo las asístencias públicas de las autoridades conforme al citado decreto, y el Ejecutivo ha acordado ponerlo en conocimiento y consideración de la Asamblea para los fines convenientes

Asamblea Legislativa, Congreso

Solicitud de John Hale dirigida a la Asamblea con fecha 13 de marzo de 1827, pidiendo extensión de término y otras concesiones para hacer efectiva la contrata de nueva población que celebró el año de 1825, proponiendo 5 artículos a la consideración de la Asamblea Dictamen de la Comisión de Legislación de 22 de marzo, manifestando que el juzga no haber inconveniente para que se amplié el término que pide, sin que pueda dársele el nombramiento de superintendente que desconocen las leyes del Estado; que respecto a otras concesiones que pide, se esté a lo dispuesto en la Ley de la Asamblea Nacional Constituyente de 22 de enero de 1824, franqueando copia de ella al solicitante; que por lo relativo a escoger sus mil varas de terreno donde le acomode, se le conceda siendo baldio; y que por lo que se relaciona con firmar y refrendar títulos parece impertinente en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto de 13 de octubre de 1825 Su discusión en la sesión siguiente Marzo 23 de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000652
  • Item
  • 1827-03-13 - 1827-03-23

Título: Solicitud de John Hale dirigida a la Asamblea con fecha 13 de marzo de 1827, pidiendo extensión de término y otras concesiones para hacer efectiva la contrata de nueva población que celebró el año de 1825, proponiendo 5 artículos a la consideración de la Asamblea Dictamen de la Comisión de Legislación de 22 de marzo, manifestando que el juzga no haber inconveniente para que se amplié el término que pide, sin que pueda dársele el nombramiento de superintendente que desconocen las leyes del Estado; que respecto a otras concesiones que pide, se esté a lo dispuesto en la Ley de la Asamblea Nacional Constituyente de 22 de enero de 1824, franqueando copia de ella al solicitante; que por lo relativo a escoger sus mil varas de terreno donde le acomode, se le conceda siendo baldio; y que por lo que se relaciona con firmar y refrendar títulos parece impertinente en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto de 13 de octubre de 1825 Su discusión en la sesión siguiente Marzo 23 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: oficio fechado en Bagaces el 23 de febrero de 1827, dirigido al Jefe Político superior, en que Nicolás Carrillo en contestación al oficio del mismo Jefe, se excusa de admitir el cargo de Representante a la Asamblea del Estado por razones que expone Copia Oficio del Jefe Político Superior al Ministro General del Estado, de 28 del mismo febrero, acompañando la copia a que se ha hecho referencia, sobre la excusa del ciudadano Carrillo para no ocurrir a tomar posesión del cargo de diputado por Cartago Oficio del mismo Jefe Político Superior de 26 del mismo mes, al Ministerio General, manifestando haber recibido la copia en que consta el nombramiento de diputado practicado por la Electoral de Ujarrás, la que acompaña para conocimiento del Jefe Supremo; habla también sobre elector de Térraba, que le escribió particularmente respecto a su no asístencia a la elección y lo que le contestó

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000654
  • Item
  • 1827-02-26 - 1827-02-28

Título: Expediente que contiene: oficio fechado en Bagaces el 23 de febrero de 1827, dirigido al Jefe Político superior, en que Nicolás Carrillo en contestación al oficio del mismo Jefe, se excusa de admitir el cargo de Representante a la Asamblea del Estado por razones que expone Copia Oficio del Jefe Político Superior al Ministro General del Estado, de 28 del mismo febrero, acompañando la copia a que se ha hecho referencia, sobre la excusa del ciudadano Carrillo para no ocurrir a tomar posesión del cargo de diputado por Cartago Oficio del mismo Jefe Político Superior de 26 del mismo mes, al Ministerio General, manifestando haber recibido la copia en que consta el nombramiento de diputado practicado por la Electoral de Ujarrás, la que acompaña para conocimiento del Jefe Supremo; habla también sobre elector de Térraba, que le escribió particularmente respecto a su no asístencia a la elección y lo que le contestó

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición de la Corte Superior de Justicia, de 22 de mayo de 1827, dirigida a la Asamblea, consultando sobre la inteligencia de los artículos 92 y 94 de la Constitución del Estado La Corte desea se declare: 1º, si está autorizada para corregir faltas de los jueces por imposición de multas cuando las considere de poca entidad o trascendencia, sin más que constar el hecho 2º, Si para declarar haber lugar a formación de causa, basta la sola acusación o se han de practicar algunas diligencias y cuales sean, que le sirvan de guía para la justicia de su fallo Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, de 21 de agosto del mismo año, en que extendiéndose en consideraciones varias sobre la materia, opina: que para declarar haber o no lugar a formación de causa es bastante la sola acusación que contenga el nombre, la especie de delito en el ejercicio de sus funciones y los demás requisitos establecidos para todo libelo; y que se autorice a la Corte para que por faltas leves de los jueces pueda imponer multas

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000655
  • Item
  • 1827-05-22 - 1827-08-21

Título: Exposición de la Corte Superior de Justicia, de 22 de mayo de 1827, dirigida a la Asamblea, consultando sobre la inteligencia de los artículos 92 y 94 de la Constitución del Estado La Corte desea se declare: 1º, si está autorizada para corregir faltas de los jueces por imposición de multas cuando las considere de poca entidad o trascendencia, sin más que constar el hecho 2º, Si para declarar haber lugar a formación de causa, basta la sola acusación o se han de practicar algunas diligencias y cuales sean, que le sirvan de guía para la justicia de su fallo Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, de 21 de agosto del mismo año, en que extendiéndose en consideraciones varias sobre la materia, opina: que para declarar haber o no lugar a formación de causa es bastante la sola acusación que contenga el nombre, la especie de delito en el ejercicio de sus funciones y los demás requisitos establecidos para todo libelo; y que se autorice a la Corte para que por faltas leves de los jueces pueda imponer multas que no excedan de 25 pesos y suspensión de empleo por 2 meses, constando la realidad de la falta mediante una ligera información No presenta proyecto

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General, de 7 de marzo de 1827, dirigido a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, en que transcribe una comunicación de la Secretaría de la Corte Superior de Justicia, insertando un acuerdo de este Tribunal sobre la falta de un Magistrado lego y del Fiscal propietarios, excitando al Gobierno a fin de que tome las providencias, necesarias dentro de sus facultades para que se proceda a reponer estas faltas; y que en vista de dicho acuerdo, el Jefe Supremo ha acordado se eleve al conocimiento de la Asamblea, manifestando las dificultades que han impedido llenar el puesto de Fiscal, y las causas que han motivado la renuncia del ciudadano Lombardo de Magistrado lego Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de 20 de abril, en que considera indispensable la admisión de la renuncia del Magistrado lego y su reposición, y propone un proyecto de ley para que por ahora el Presidente y Fiscal de la Corte puedan ser los bachilleres en derecho civil con 25 años de edad

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000657
  • Item
  • 1827-03-07 - 1827-04-21

Título: Oficio del Ministerio General, de 7 de marzo de 1827, dirigido a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, en que transcribe una comunicación de la Secretaría de la Corte Superior de Justicia, insertando un acuerdo de este Tribunal sobre la falta de un Magistrado lego y del Fiscal propietarios, excitando al Gobierno a fin de que tome las providencias, necesarias dentro de sus facultades para que se proceda a reponer estas faltas; y que en vista de dicho acuerdo, el Jefe Supremo ha acordado se eleve al conocimiento de la Asamblea, manifestando las dificultades que han impedido llenar el puesto de Fiscal, y las causas que han motivado la renuncia del ciudadano Lombardo de Magistrado lego Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de 20 de abril, en que considera indispensable la admisión de la renuncia del Magistrado lego y su reposición, y propone un proyecto de ley para que por ahora el Presidente y Fiscal de la Corte puedan ser los bachilleres en derecho civil con 25 años de edad Su discusión para la sesión siguiente, abril 21 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General, de 6 de marzo de 1827, dirigido a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, manifestando que a propuesta de la Corte Superior de Justicia se ha nombrado un Juez Letrado de fuera del Estado, que deberá residir en esta Capital y reasumir la administración de justicia, que por otra parte a otro letrado que reside en el Estado, se le ha admitido el ejercicio del oficio de Escribano público; más en la duda de si habiendo escribano público los jueces letrados deberán gozar de los derechos de actuación y cartulación exclusiva en el pueblo de su residencia, el Ejecutivo ha acordado someter el asunto a la resolución de la Asamblea, haciendo solo una observación respecto a los jueces letrados Dictamen de la Comisión de Legislación, de 16 del mismo marzo, en que, por razones que expone, opina que se resuelva el punto consultado, declarando que la creación de escribanos y títulos que se les despachen deben ser sin perjuicio de la dotación del Juzgado de Letras Su discusión para sesión

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000658
  • Item
  • 1827-03-06 - 1827-03-16

Título: Oficio del Ministerio General, de 6 de marzo de 1827, dirigido a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, manifestando que a propuesta de la Corte Superior de Justicia se ha nombrado un Juez Letrado de fuera del Estado, que deberá residir en esta Capital y reasumir la administración de justicia, que por otra parte a otro letrado que reside en el Estado, se le ha admitido el ejercicio del oficio de Escribano público; más en la duda de si habiendo escribano público los jueces letrados deberán gozar de los derechos de actuación y cartulación exclusiva en el pueblo de su residencia, el Ejecutivo ha acordado someter el asunto a la resolución de la Asamblea, haciendo solo una observación respecto a los jueces letrados Dictamen de la Comisión de Legislación, de 16 del mismo marzo, en que, por razones que expone, opina que se resuelva el punto consultado, declarando que la creación de escribanos y títulos que se les despachen deben ser sin perjuicio de la dotación del Juzgado de Letras Su discusión para sesión siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General, de 27 de abril de 1827, dirigido a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, transcribiendo la nota que el Jefe del Estado ha recibido del Gobierno Federal, insertando otra de la Suprema Corte de Justicia relativa a los agentes del Estado, que conforme a la Ley de 22 de noviembre de 1825 deben representar a los Estados ante el citado Tribunal en los asuntos contenciosos, acordando se recuerde a las asambleas de los Estados el nombramiento que respectivamente deben hacer de tales funcionarios. Dictamen de la Comisión de Justicia de 17 de mayo del mismo año, en que resonando sobre el asunto, opina que la Asamblea mande se proceda por el Gobierno a la elección del agente del Estado, que deberá durar dos años atendiendo a la distancia de la Corte Nuevo dictamen de la misma Comisión de 21 del mismo mayo, en el que extendiéndose en diversas consideraciones sobre la remuneración del agente que se nombre, opina que pareciendo que el trabajo de dicho empleado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000659
  • Item
  • 1827-03-07 - 1827-05-21

Título: Oficio del Ministerio General, de 27 de abril de 1827, dirigido a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, transcribiendo la nota que el Jefe del Estado ha recibido del Gobierno Federal, insertando otra de la Suprema Corte de Justicia relativa a los agentes del Estado, que conforme a la Ley de 22 de noviembre de 1825 deben representar a los Estados ante el citado Tribunal en los asuntos contenciosos, acordando se recuerde a las asambleas de los Estados el nombramiento que respectivamente deben hacer de tales funcionarios. Dictamen de la Comisión de Justicia de 17 de mayo del mismo año, en que resonando sobre el asunto, opina que la Asamblea mande se proceda por el Gobierno a la elección del agente del Estado, que deberá durar dos años atendiendo a la distancia de la Corte Nuevo dictamen de la misma Comisión de 21 del mismo mayo, en el que extendiéndose en diversas consideraciones sobre la remuneración del agente que se nombre, opina que pareciendo que el trabajo de dicho empleado o encargado será poco o nada, sería oportuno decretar que cuando sirva se le dé alguna gratificación proporcionada, a juicio del Gobierno. Su discusión en la sesión siguiente, mayo 21

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General de 9 de marzo de 1827, dirigido a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, manifestando la imperiosa necesidad del resguardo para celar el tráfico clandestino de tabacos y el de importación por la Garita de Río Grande, también para los cortes de tercenas y recaudación de sus productos y persecución del contrabando El Ejecutivo solicita que se decrete la planta de cuatro guardas, dos fijos en la Garita y dos volantes, indica el sueldo que debe ganar y que dicho resguardo como dotado de los fondos federales, debe también prestar servicios en la Aduana Marítima sin separarse de sus destinos Dictamen de la Comisión de Hacienda de 13 de marzo, coincidiendo con lo propuesto por el Poder Ejecutivo con pocas modificaciones, y proponiendo un proyecto de ley con el mismo objeto, fijando el sueldo de los guardas fijos y de los volantes, mayor a éstos últimos, y agregando dos soldados que auxilien a los fijos, pagados del mismo modo que la Federación paga los suyos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000660
  • Item
  • 1827-03-13 - 1827-03-15

Título: Oficio del Ministerio General de 9 de marzo de 1827, dirigido a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, manifestando la imperiosa necesidad del resguardo para celar el tráfico clandestino de tabacos y el de importación por la Garita de Río Grande, también para los cortes de tercenas y recaudación de sus productos y persecución del contrabando El Ejecutivo solicita que se decrete la planta de cuatro guardas, dos fijos en la Garita y dos volantes, indica el sueldo que debe ganar y que dicho resguardo como dotado de los fondos federales, debe también prestar servicios en la Aduana Marítima sin separarse de sus destinos Dictamen de la Comisión de Hacienda de 13 de marzo, coincidiendo con lo propuesto por el Poder Ejecutivo con pocas modificaciones, y proponiendo un proyecto de ley con el mismo objeto, fijando el sueldo de los guardas fijos y de los volantes, mayor a éstos últimos, y agregando dos soldados que auxilien a los fijos, pagados del mismo modo que la Federación paga los suyos, que todo el resguardo se refute como dependiente inmediato de la Tesorería General y sea formado de personas de buena conducta e inteligentes Su discusión para la sesión siguiente Marzo 15 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General de 23 de marzo de 1827, dirigido a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, refiriéndose a la deuda de la Hacienda Pública y al remate y adjudicación de algunos terrenos baldios en pago de dicha deuda por disposición del Gobierno fiscal de la referida Hacienda, resultando de esto la disminución de la deuda de 1825, la aplicación de una cantidad considerable al pago de los gastos de la administración del año próximo pasado y aún del presente; después de extenderse en consideraciones sobre la materia, el Ejecutivo propone varias medidas expresadas en 3 párrafos, las cuales juzga convenientes para remediar los abusos y afianzar el crédito del Gobierno con una justa confianza de los acreedores Dictamen de la Comisión de Hacienda de 29 de mayo del mismo año, manifestando no estar de acuerdo con lo propuesto por el Ejecutivo por razones que extensamente, expone y proponiendo las medidas que ha creído de más justicia y conveniencia

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000661
  • Item
  • 1827-03-23 - 1827-05-31

Título: Oficio del Ministerio General de 23 de marzo de 1827, dirigido a la Asamblea por el órgano de sus Secretarios, refiriéndose a la deuda de la Hacienda Pública y al remate y adjudicación de algunos terrenos baldios en pago de dicha deuda por disposición del Gobierno fiscal de la referida Hacienda, resultando de esto la disminución de la deuda de 1825, la aplicación de una cantidad considerable al pago de los gastos de la administración del año próximo pasado y aún del presente; después de extenderse en consideraciones sobre la materia, el Ejecutivo propone varias medidas expresadas en 3 párrafos, las cuales juzga convenientes para remediar los abusos y afianzar el crédito del Gobierno con una justa confianza de los acreedores Dictamen de la Comisión de Hacienda de 29 de mayo del mismo año, manifestando no estar de acuerdo con lo propuesto por el Ejecutivo por razones que extensamente, expone y proponiendo las medidas que ha creído de más justicia y conveniencia, contenidas en 5 artículos con que termina dicho dictamen Su discusión para la sesión siguiente, mayor 31 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene oficio del Ministerio General, de 30 de marzo de 1827, dirigido a la Asamblea, referente a haber dado cuenta al Ejecutivo la Intendencia General como Tribunal de minería, del expediente de competencias de jurisdicción con el Juzgado de Letras Occidental -San José-, sobre conocimiento de un punto relativo a labores de minas, y del informe de la Intendencia a la Corte Superior de Justicia que se acompaña en copia; el Ejecutivo en virtud de varias observaciones que hace, juzga de necesidad que la Asamblea emita dos declaratorias, una sobre atribuciones y extensión de jurisdicción del Tribunal de Minería y la otra sobre a que autoridad corresponde dirimir las competencias entre jueces inferiores y tribunales especiales. Informe de la Intendencia de que se ha hecho mención Copia Dictamen de la Comisión, de 24 de julio del mismo año, en que, apoyándose en cierta declaratoria de la Corte, dirimiendo en favor del Juez de 1ª Instancia de San José

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000662
  • Item
  • 1827-03-30 - 1827-06-26

Título: Expediente que contiene oficio del Ministerio General, de 30 de marzo de 1827, dirigido a la Asamblea, referente a haber dado cuenta al Ejecutivo la Intendencia General como Tribunal de minería, del expediente de competencias de jurisdicción con el Juzgado de Letras Occidental -San José-, sobre conocimiento de un punto relativo a labores de minas, y del informe de la Intendencia a la Corte Superior de Justicia que se acompaña en copia; el Ejecutivo en virtud de varias observaciones que hace, juzga de necesidad que la Asamblea emita dos declaratorias, una sobre atribuciones y extensión de jurisdicción del Tribunal de Minería y la otra sobre a que autoridad corresponde dirimir las competencias entre jueces inferiores y tribunales especiales. Informe de la Intendencia de que se ha hecho mención Copia Dictamen de la Comisión, de 24 de julio del mismo año, en que, apoyándose en cierta declaratoria de la Corte, dirimiendo en favor del Juez de 1ª Instancia de San José, una competencia de jurisdicción con el Intendente Occidental, cuya declaratoria copia literalmente, opina que el dirimir las competencias de jurisdicción compete sin diferencia alguna a la Corte Superior de Justicia, y que caso de tomar la Asamblea alguna resolución la tome en este sentido. Se discutirá en la sesión siguiente, julio 26

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a una solicitud del apoderado de Domingo Mattey para comprar 200 tercios de tabaco de la Dirección del Ramo Contiene: exposición del Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 27 de julio de 1827, relativa al asunto Un memorial del apoderado de Mattey, dirigido al Jefe del Estado con fecha 25 de agosto del mismo año, que se refiere al expresado negocio de compra de tabaco Informe del Ejecutivo a la Asamblea de la misma fecha, manifestando parecer interesante el pronto despacho del asunto si su deliberación en general ofrece alguna conformidad con la contrata particular enunciada Informe del Intendente General al Jefe Supremo, de 24 de julio, en que manifiesta estar lejos de opinar en favor de la propuesta del apoderado de Mattey Dictamen de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Hacienda, de 4 de septiembre, que se refiere a un proyecto de ley para impedir los contrabandos, a este dictamen le faltan folios, no teniendo más que el 1º y el último Informe de la Dirección de Tabacos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000664
  • Item
  • 1827-07-21 - 1827-09-04

Título: Expediente relativo a una solicitud del apoderado de Domingo Mattey para comprar 200 tercios de tabaco de la Dirección del Ramo Contiene: exposición del Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 27 de julio de 1827, relativa al asunto Un memorial del apoderado de Mattey, dirigido al Jefe del Estado con fecha 25 de agosto del mismo año, que se refiere al expresado negocio de compra de tabaco Informe del Ejecutivo a la Asamblea de la misma fecha, manifestando parecer interesante el pronto despacho del asunto si su deliberación en general ofrece alguna conformidad con la contrata particular enunciada Informe del Intendente General al Jefe Supremo, de 24 de julio, en que manifiesta estar lejos de opinar en favor de la propuesta del apoderado de Mattey Dictamen de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Hacienda, de 4 de septiembre, que se refiere a un proyecto de ley para impedir los contrabandos, a este dictamen le faltan folios, no teniendo más que el 1º y el último Informe de la Dirección de Tabacos al Intendente General, de 23 de julio, oponiéndose a la solicitud del apoderado de Mattey, por razones y consideraciones que expone

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición de la Corte Superior de Justicia a la Asamblea, de fecha 22 de mayo de 1827, sobre prisión por deudas, manifestando no haber una disposición terminante sobre la materia y pareciéndole conveniente que al resolver sobre el particular se haga distinción entre los deudores de mala fe que no merecen indulgencia y los que una suerte adversa ha conducido a su infelicidad, comunicando oportunamente al Tribunal la resolución que se tome, para la administración de justicia Dictamen de la Comisión de Justicia, de 26 de mayo, en que después de extenderse en varias consideraciones sobre el asunto, manifiesta su opinión indicando la clase de deudores sobre quienes debe recaer el castigo de prisión y la de aquellos contra los cuales en ningún caso pueda procederse ni aún al más corto arresto Su discusión para la sesión siguiente, mayo 29 de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000665
  • Item
  • 1827-05-22 - 1827-05-29

Título: Exposición de la Corte Superior de Justicia a la Asamblea, de fecha 22 de mayo de 1827, sobre prisión por deudas, manifestando no haber una disposición terminante sobre la materia y pareciéndole conveniente que al resolver sobre el particular se haga distinción entre los deudores de mala fe que no merecen indulgencia y los que una suerte adversa ha conducido a su infelicidad, comunicando oportunamente al Tribunal la resolución que se tome, para la administración de justicia Dictamen de la Comisión de Justicia, de 26 de mayo, en que después de extenderse en varias consideraciones sobre el asunto, manifiesta su opinión indicando la clase de deudores sobre quienes debe recaer el castigo de prisión y la de aquellos contra los cuales en ningún caso pueda procederse ni aún al más corto arresto Su discusión para la sesión siguiente, mayo 29 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General, de fecha 2 de marzo de 1827, dirigida a la Asamblea, comunicándole el Decreto del Jefe Supremo del Estado de la misma fecha, por el que, en virtud de resultar que no son suficientes los productos de los ramos de la Hacienda Pública para cubrir el presupuesto general de gastos y sueldos de la Administración del Estado, y que según aparece de los estados generales del año último, no se ha observado una justa proporción en la distribución de los rendimientos, ni se ha tenido consideración a las circunstancias de comodidad o escasez de los interesados, para que en la actual deficiencia del Erario puedan distribuirse sus productos con equidad y proporción según las circunstancias particulares a cada clase, establece reglas para que la Tesorería General del Estado haciendo por fin de cada mes el resumen de la existencia liquida que resulte en todos los ramos, haga la distribución conforme a ellas El Intendente es especialmente encargado de la ejecución de este Decreto y el Secretario

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000667
  • Item
  • 1827-03-02 - ?

Título: Oficio del Ministerio General, de fecha 2 de marzo de 1827, dirigida a la Asamblea, comunicándole el Decreto del Jefe Supremo del Estado de la misma fecha, por el que, en virtud de resultar que no son suficientes los productos de los ramos de la Hacienda Pública para cubrir el presupuesto general de gastos y sueldos de la Administración del Estado, y que según aparece de los estados generales del año último, no se ha observado una justa proporción en la distribución de los rendimientos, ni se ha tenido consideración a las circunstancias de comodidad o escasez de los interesados, para que en la actual deficiencia del Erario puedan distribuirse sus productos con equidad y proporción según las circunstancias particulares a cada clase, establece reglas para que la Tesorería General del Estado haciendo por fin de cada mes el resumen de la existencia liquida que resulte en todos los ramos, haga la distribución conforme a ellas El Intendente es especialmente encargado de la ejecución de este Decreto y el Secretario del Despacho lo circulará a todas las oficinas y autoridades superiores

Asamblea Legislativa, Congreso

Acta de la sesión celebrada por la Municipalidad de Nicoya, el 20 de mayor de 1827, con asístencia del vecindario convocado al efecto inclusive los indígenas; se trató sobre la reedificación de la iglesia arruinada por el terremoto de 3 de abril, se acordó impetrar del Cuerpo Legislativo por conducto del Ejecutivo y por el órgano correspondiente, la licencia para la reedificación de la iglesia, comprometiéndose todos los vecinos a prestarse voluntariamente a ayudar con su trabajo personal; sobre fondos disponibles habla de los de 5 cofradías y de una cantidad de existencias de diezmos pagadera en noviembre próximo bajo fianzas seguras; dispone también se remita una copia de esta acta al Jefe Político Superior para que la eleve al conocimiento del Gobierno y la Asamblea se digne despachar este negocio antes de su receso 21 de mayo y firmada por el Regidor Secretario

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000669
  • Item
  • 1827-05-21 - ?

Título: Acta de la sesión celebrada por la Municipalidad de Nicoya, el 20 de mayor de 1827, con asístencia del vecindario convocado al efecto inclusive los indígenas; se trató sobre la reedificación de la iglesia arruinada por el terremoto de 3 de abril, se acordó impetrar del Cuerpo Legislativo por conducto del Ejecutivo y por el órgano correspondiente, la licencia para la reedificación de la iglesia, comprometiéndose todos los vecinos a prestarse voluntariamente a ayudar con su trabajo personal; sobre fondos disponibles habla de los de 5 cofradías y de una cantidad de existencias de diezmos pagadera en noviembre próximo bajo fianzas seguras; dispone también se remita una copia de esta acta al Jefe Político Superior para que la eleve al conocimiento del Gobierno y la Asamblea se digne despachar este negocio antes de su receso 21 de mayo y firmada por el Regidor Secretario

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a reglamentar el Ramo de Aguardiente Contiene oficios entre el Ministerio General, Asamblea, Intendencia General Asunto: la Intendencia General manifiesta la necesidad y urgencia de procurar el exterminio de sacas y ventas clandestinas de aguardiente, protegiendo así los derechos de los asentistas a quienes se les ofreció toda protección, y que sería de desear que la Asamblea decretase un nuevo arreglo reformando el Reglamento del ramo; el Ejecutivo pone en conocimiento de la Asamblea el asunto, considerándolo urgente y necesario. El dictamen de la Comisión de Hacienda de 24 de julio del mismo año, manifestando que estima muy conveniente y necesario así como urgente, dictar leyes oportunas y eficaces para contener el abuso en los asíentos y sacas de aguardiente legítimamente establecidos y exterminar las clandestinas, proponiendo con tal objeto un proyecto de ley. Aquí sigue el Reglamento propuesto conteniendo 27 artículos Su discusión para la sesión siguiente, julio 26 de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000670
  • Item
  • 1827-05-25 - 1827-07-26

Título: Expediente relativo a reglamentar el Ramo de Aguardiente Contiene oficios entre el Ministerio General, Asamblea, Intendencia General Asunto: la Intendencia General manifiesta la necesidad y urgencia de procurar el exterminio de sacas y ventas clandestinas de aguardiente, protegiendo así los derechos de los asentistas a quienes se les ofreció toda protección, y que sería de desear que la Asamblea decretase un nuevo arreglo reformando el Reglamento del ramo; el Ejecutivo pone en conocimiento de la Asamblea el asunto, considerándolo urgente y necesario. El dictamen de la Comisión de Hacienda de 24 de julio del mismo año, manifestando que estima muy conveniente y necesario así como urgente, dictar leyes oportunas y eficaces para contener el abuso en los asíentos y sacas de aguardiente legítimamente establecidos y exterminar las clandestinas, proponiendo con tal objeto un proyecto de ley. Aquí sigue el Reglamento propuesto conteniendo 27 artículos Su discusión para la sesión siguiente, julio 26 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo al Consejo Representativo, de fecha 23 de octubre de 1827, en que con vista de una exposición del Jefe Político Superior, de la cual adjunta copia, relativa a que los terrenos que los pocos indígenas del barrio del Laborío de Cartago poseen en el sitio Los Tejeros se apliquen al uso general de aquel vecindarios, a cuyo efecto da razones justas y convenientes para ello, el Poder Ejecutivo es de sentir, fundado en razones que expone, se conteste al Jefe Político que todos los vecinos de la ciudad de Cartago pueden libremente cultivar y hacer uso de las tierras que poseen los indígenas del Laborío en el sitio referido, así como los mismos indígenas pueden hacerlo en las tierras que la ley concede al vecindario de Cartago; pero que deseando el Ejecutivo obrar en este asunto con todo acierto, ha acordado pedir al Consejo su dictamen Se acompaña la copia de la exposición del Jefe Político Superior de que se ha hecho referencia

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000673
  • Item
  • 1827-10-23 - ?

Título: Exposición del Poder Ejecutivo al Consejo Representativo, de fecha 23 de octubre de 1827, en que con vista de una exposición del Jefe Político Superior, de la cual adjunta copia, relativa a que los terrenos que los pocos indígenas del barrio del Laborío de Cartago poseen en el sitio Los Tejeros se apliquen al uso general de aquel vecindarios, a cuyo efecto da razones justas y convenientes para ello, el Poder Ejecutivo es de sentir, fundado en razones que expone, se conteste al Jefe Político que todos los vecinos de la ciudad de Cartago pueden libremente cultivar y hacer uso de las tierras que poseen los indígenas del Laborío en el sitio referido, así como los mismos indígenas pueden hacerlo en las tierras que la ley concede al vecindario de Cartago; pero que deseando el Ejecutivo obrar en este asunto con todo acierto, ha acordado pedir al Consejo su dictamen Se acompaña la copia de la exposición del Jefe Político Superior de que se ha hecho referencia, en la que también se habla de la conveniencia de vender una pequeña casa cabildo que existe en dicho barrio antes que se deteriore El Gobierno está de acuerdo, pero que la venta se haga en pública subasta

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo al Consejo Representativo, de fecha 17 de agosto de 1827, en que manifiesta que habiendo recibido por conducto particular y con atraso, la comunicación oficial de la Secretaría del Gobierno del Salvador é impresos que se acompañan, y como en dichos documentos se envuelven especies de la mayor gravedad y trascendencia para la República, considera el Gobierno que sería culpable de apatía y omisión sino promoviera y recabara las medidas conducentes a restablecer el orden constitucional de la República; pero antes de excitar a la Legislatura sobre negocio tan grave, ha juzgado conveniente consultar el dictamen del Consejo para que se sirva aconsejar sobre los puntos que merezcan su atención, los pasos, medidas y providencias que parezcan adecuadas para cubrir mutuamente la responsabilidad del Consejo y la del Ejecutivo La exposición se extiende en varias consideraciones sobre tan delicado e importante asunto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000674
  • Item
  • 1827-08-17 - ?

Título: Exposición del Poder Ejecutivo al Consejo Representativo, de fecha 17 de agosto de 1827, en que manifiesta que habiendo recibido por conducto particular y con atraso, la comunicación oficial de la Secretaría del Gobierno del Salvador é impresos que se acompañan, y como en dichos documentos se envuelven especies de la mayor gravedad y trascendencia para la República, considera el Gobierno que sería culpable de apatía y omisión sino promoviera y recabara las medidas conducentes a restablecer el orden constitucional de la República; pero antes de excitar a la Legislatura sobre negocio tan grave, ha juzgado conveniente consultar el dictamen del Consejo para que se sirva aconsejar sobre los puntos que merezcan su atención, los pasos, medidas y providencias que parezcan adecuadas para cubrir mutuamente la responsabilidad del Consejo y la del Ejecutivo La exposición se extiende en varias consideraciones sobre tan delicado e importante asunto

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Braulio Carrillo suscrita por otros dos diputados, de fecha 16 de marzo de 1827, proponiendo a la Asamblea la reforma del Artículo 74 de la Constitución del Estado que trata de la aprobación de las leyes y decretos por la Asamblea a pesar de haberlas negado la sanción el Consejo; la del inciso 13 del Artículo 82 que concede ilimitadas facultades al Ejecutivo en ciertos casos; la del Artículo 88 dándole nueva organización a la Corte Superior de Justicia; y además, que se establezca un indulto especial al cerrarse cada año las sesiones de la Asamblea, en favor del que designe la suerte de los reos que merezcan pena grave corporal En la proposición se expresan las reformas que deben hacerse a los artículos constitucionales referidos y las razones que hay para ello Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Legislación, oponiéndose a las reformas del Artículo 74 y del inciso 13 del 82, lo mismo que al indulto propuesto, y en favor de la reforma del artículo 88

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000675
  • Item
  • 1827-03-20 - 1827-04-20

Título: Proposición del Diputado Braulio Carrillo suscrita por otros dos diputados, de fecha 16 de marzo de 1827, proponiendo a la Asamblea la reforma del Artículo 74 de la Constitución del Estado que trata de la aprobación de las leyes y decretos por la Asamblea a pesar de haberlas negado la sanción el Consejo; la del inciso 13 del Artículo 82 que concede ilimitadas facultades al Ejecutivo en ciertos casos; la del Artículo 88 dándole nueva organización a la Corte Superior de Justicia; y además, que se establezca un indulto especial al cerrarse cada año las sesiones de la Asamblea, en favor del que designe la suerte de los reos que merezcan pena grave corporal En la proposición se expresan las reformas que deben hacerse a los artículos constitucionales referidos y las razones que hay para ello Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Legislación, oponiéndose a las reformas del Artículo 74 y del inciso 13 del 82, lo mismo que al indulto propuesto, y en favor de la reforma del artículo 88 por parecer justa y conveniente si con el número de tres individuos se pudiesen componer las diversas instancias y ejercer la demás atribuciones y en vista de ofrecerlo el proponente juzgan digno de encargársele el proyecto Su discusión en la sesión siguiente Abril 20 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General, de 9 de marzo de 1827, dirigido a la Asamblea, transcribiendo un acuerdo de la Municipalidad de San José, comunicado por el Jefe Político Superior al Jefe del Estado, sobre la infección del mal de Lázaro que se sospecha en algunas personas, no pudiendo constar su padecimiento por no haber médicos que las examinen ni otro medio legal para averiguarlo, y consultando sobre varios puntos relativos al asunto; en consecuencia el Ejecutivo ha resuelto se eleve al conocimiento de la Asamblea para que resuelva lo conveniente Dictamen de la Comisión de Policía, de 21 de marzo, en el que extendiéndose en varias consideraciones y hablando de las dificultades que se presentan para tomar medidas sobre el particular, propone un remedio provisional que se pudiera adoptar mientras tanto El plan propuesto por la Comisión está especificado en el dictamen y en él señala los fondos del Lazareto y otros que pudieran agregarse, para el socorro de los infectos confinados

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000676
  • Item
  • 1827-03-09 - 1827-03-30

Título: Oficio del Ministerio General, de 9 de marzo de 1827, dirigido a la Asamblea, transcribiendo un acuerdo de la Municipalidad de San José, comunicado por el Jefe Político Superior al Jefe del Estado, sobre la infección del mal de Lázaro que se sospecha en algunas personas, no pudiendo constar su padecimiento por no haber médicos que las examinen ni otro medio legal para averiguarlo, y consultando sobre varios puntos relativos al asunto; en consecuencia el Ejecutivo ha resuelto se eleve al conocimiento de la Asamblea para que resuelva lo conveniente Dictamen de la Comisión de Policía, de 21 de marzo, en el que extendiéndose en varias consideraciones y hablando de las dificultades que se presentan para tomar medidas sobre el particular, propone un remedio provisional que se pudiera adoptar mientras tanto El plan propuesto por la Comisión está especificado en el dictamen y en él señala los fondos del Lazareto y otros que pudieran agregarse, para el socorro de los infectos confinados Su discusión para la sesión siguiente Marzo 30 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo al decreto de 13 de marzo último, señalando premios para el descubrimiento de una vereda al norte por la ensenada de San Juan Contiene: exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de 20 de abril de 1827, manifestando que cuando dicho decreto se le pasó a informe, emitió el que en copia se acompaña, habiendo vuelto sin embargo sancionado sin reforma alguna, quedando en pie los inconvenientes observados por el Ejecutivo para su ejecución; a más de esto ocúrrense también dudas que están señaladas en la exposición, por lo que ha acordado someter al conocimiento de la Asamblea el informe indicado con la presente consulta, para que en su vista dar la declaratoria que parece necesaria. Informe del Ejecutivo al Consejo, de que se ha hecho referencia. Copia Dictamen de la Comisión de Hacienda de 24 de abril, proponiendo después varias consideraciones, un proyecto de resolución en el que se expresan las condiciones de la vereda

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000677
  • Item
  • 1827-04-21 - 1827-04-28

Título: Expediente relativo al decreto de 13 de marzo último, señalando premios para el descubrimiento de una vereda al norte por la ensenada de San Juan Contiene: exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de 20 de abril de 1827, manifestando que cuando dicho decreto se le pasó a informe, emitió el que en copia se acompaña, habiendo vuelto sin embargo sancionado sin reforma alguna, quedando en pie los inconvenientes observados por el Ejecutivo para su ejecución; a más de esto ocúrrense también dudas que están señaladas en la exposición, por lo que ha acordado someter al conocimiento de la Asamblea el informe indicado con la presente consulta, para que en su vista dar la declaratoria que parece necesaria. Informe del Ejecutivo al Consejo, de que se ha hecho referencia. Copia Dictamen de la Comisión de Hacienda de 24 de abril, proponiendo después varias consideraciones, un proyecto de resolución en el que se expresan las condiciones de la vereda, y en caso de presentarse dos o tres empresarios con veredas de las condiciones expresadas, todos recibirán el premio, y se señala el ramo de que se pagará el premio en dinero y los términos en que será aplicado el de tierras baldías. Su discusión para la sesión siguiente, abril 28 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la Ley de 20 de agosto último que reglamenta el Ramo de Aguardiente Contiene: informe del Ejecutivo al Consejo, de 4 de septiembre de 1827, haciendo observaciones a algunos artículos de la Ley, copia Oficio del Ejecutivo al Consejo, de 13 de septiembre, recabando el esclarecimiento de los artículos 5º y 6º por presentar dificultades en su ejecución, copia Respuesta del Consejo al Ejecutivo del oficio anterior de fecha 15 de septiembre, copia Oficio del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 21 de septiembre, acompañando las copias a que se ha hecho referencia y manifestando que en tal estado, correspondiendo la resolución del asunto al Poder Legislativo, ha acordado darle cuenta de todo, proponiendo que los remates de puestos se celebren en las cuatro ciudades principales y que se extienda el término prescrito para dichos remates Dictamen de la Comisión de Hacienda, sin fecha, manifestando estar de acuerdo con lo propuesto por el Ejecutivo respecto al aumento del tiempo en la celebración

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000678
  • Item
  • 1827-09-04 - 1827-09-27

Título: Expediente relativo a la Ley de 20 de agosto último que reglamenta el Ramo de Aguardiente Contiene: informe del Ejecutivo al Consejo, de 4 de septiembre de 1827, haciendo observaciones a algunos artículos de la Ley, copia Oficio del Ejecutivo al Consejo, de 13 de septiembre, recabando el esclarecimiento de los artículos 5º y 6º por presentar dificultades en su ejecución, copia Respuesta del Consejo al Ejecutivo del oficio anterior de fecha 15 de septiembre, copia Oficio del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 21 de septiembre, acompañando las copias a que se ha hecho referencia y manifestando que en tal estado, correspondiendo la resolución del asunto al Poder Legislativo, ha acordado darle cuenta de todo, proponiendo que los remates de puestos se celebren en las cuatro ciudades principales y que se extienda el término prescrito para dichos remates Dictamen de la Comisión de Hacienda, sin fecha, manifestando estar de acuerdo con lo propuesto por el Ejecutivo respecto al aumento del tiempo en la celebración de los remates pero opinando que éstos se verifiquen en esta capital Su discusión para la sesión siguiente, septiembre 27 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 6 de septiembre de 1827, por el que, considerando indispensable para la conservación de la renta de tabaco, tanto la existencia del resguardo y persecución de ventas clandestinas como la de siembras igualmente clandestinas, dispone las condiciones a que deben sujetarse los cosecheros para poder hacer sus siembras, establece penas para el contrabando y determina la manera de juzgar a los contrabandistas, habla de gratificaciones a los guardas a prensores, de la distribución de las multas aplicadas, y comprende varias otras disposiciones sobre la materia. El proyecto pasó al Consejo Representativo, y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, quien lo dio con fecha 17 del mismo septiembre, manifestando la inconveniencia del decreto en general y objetando en detalle varios de sus artículos, exponiendo las razones en que funda su parecer y opinando que debe negarse la sanción al citado decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000679
  • Item
  • 1827-09-01 - 1827-09-17

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 6 de septiembre de 1827, por el que, considerando indispensable para la conservación de la renta de tabaco, tanto la existencia del resguardo y persecución de ventas clandestinas como la de siembras igualmente clandestinas, dispone las condiciones a que deben sujetarse los cosecheros para poder hacer sus siembras, establece penas para el contrabando y determina la manera de juzgar a los contrabandistas, habla de gratificaciones a los guardas a prensores, de la distribución de las multas aplicadas, y comprende varias otras disposiciones sobre la materia. El proyecto pasó al Consejo Representativo, y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, quien lo dio con fecha 17 del mismo septiembre, manifestando la inconveniencia del decreto en general y objetando en detalle varios de sus artículos, exponiendo las razones en que funda su parecer y opinando que debe negarse la sanción al citado decreto

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de Decreto emitido por la Asamblea Constitucional, el 31 de julio de 1827, declarando libre desde el 1º de enero próximo venidero la elaboración de aguardiente en todos los pueblos del Estado y un artículo de comercio entre los mismos y fuera de ellos, reglamentando su fabricación, señalando a la fábrica una cuota mensual en favor de la Hacienda Pública, asegurando su pago a satisfacción de la Tesorería, trae otras disposiciones relativas al asunto y habla de fabricas clandestinas y persecución de la embriaguez. El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo con fecha 2 de agosto siguiente. El Ejecutivo lo dio, manifestando: que aunque por una parte el Decreto lo juzga benéfico por la protección y franquicia que ofrece a la agricultura y al comercio, por otra, observa que ha de causar grandes quebrantos en lo económico de la Hacienda Pública y en la moral o buenas costumbres, a pesar de las prevenciones que contiene; funda su parecer en varias razones y se extiende

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000680
  • Item
  • 1827-07-31 - 1827-08-02

Título: Proyecto de Decreto emitido por la Asamblea Constitucional, el 31 de julio de 1827, declarando libre desde el 1º de enero próximo venidero la elaboración de aguardiente en todos los pueblos del Estado y un artículo de comercio entre los mismos y fuera de ellos, reglamentando su fabricación, señalando a la fábrica una cuota mensual en favor de la Hacienda Pública, asegurando su pago a satisfacción de la Tesorería, trae otras disposiciones relativas al asunto y habla de fabricas clandestinas y persecución de la embriaguez. El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo con fecha 2 de agosto siguiente. El Ejecutivo lo dio, manifestando: que aunque por una parte el Decreto lo juzga benéfico por la protección y franquicia que ofrece a la agricultura y al comercio, por otra, observa que ha de causar grandes quebrantos en lo económico de la Hacienda Pública y en la moral o buenas costumbres, a pesar de las prevenciones que contiene; funda su parecer en varias razones y se extiende en consideraciones sobre la materia. El Informe está incompleto o trunco

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto emitido por la Asamblea Constitucional el 12 de marzo de 1827, prohibiendo la habilitación del papel sellado para los usos a que está destinado el sellado, e igualmente de que se admitan en los juzgados y tribunales, aún con la protesta de reintegrar su valor, demandas, escritos o cualesquiera otros documentos que no estén extendidos en el sello y clase que corresponde, con excepción de los agraciados por la Ley; también dispone el modo de cambiar los sellos con solo presentar la tira de papel en que aparezca su clase y ser del bienio corriente. El decreto pasó al Consejo Representativo y el informe dado a éste por el Ejecutivo, quien está de acuerdo con las disposiciones que contiene, excepto con la que se refiere al cambio de sellos, que por razones que expone, debe llevar la rúbrica o nota de alguna autoridad el papel que se va a cambiar y no solo la tira como está en el decreto. El informe es de fecha 14 de marzo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000681
  • Item
  • 1827-03-13 - 1827-03-14

Título: Proyecto de decreto emitido por la Asamblea Constitucional el 12 de marzo de 1827, prohibiendo la habilitación del papel sellado para los usos a que está destinado el sellado, e igualmente de que se admitan en los juzgados y tribunales, aún con la protesta de reintegrar su valor, demandas, escritos o cualesquiera otros documentos que no estén extendidos en el sello y clase que corresponde, con excepción de los agraciados por la Ley; también dispone el modo de cambiar los sellos con solo presentar la tira de papel en que aparezca su clase y ser del bienio corriente. El decreto pasó al Consejo Representativo y el informe dado a éste por el Ejecutivo, quien está de acuerdo con las disposiciones que contiene, excepto con la que se refiere al cambio de sellos, que por razones que expone, debe llevar la rúbrica o nota de alguna autoridad el papel que se va a cambiar y no solo la tira como está en el decreto. El informe es de fecha 14 de marzo

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto emitido por la Asamblea Constitucional, el 23 de julio de 1827, disponiendo que todo alcalde, juez o funcionario público debe comparecer cuando sea llamado ante un alcalde, jurar y declarar lo que se le pregunte cuando se le exija, tanto en asuntos civiles como criminales. Pasó al Consejo Representativo quien pidio informe al Poder Ejecutivo y éste lo dio con fecha 30 de julio del mismo año en favor del decreto, haciéndole sin embargo dos observaciones la 1ª sobre la comparecencia que solo se exige ante el Alcalde, debiendo ampliarse ante cualquiera otra autoridad o Magistrado, y la 2ª, sobre la voz funcionario público que comprende aún los constituidos en autoridad suprema, debiendo modificarse esta disposición de manera que cuando deba declarar una autoridad superior ante otra inferior, ocurra ésta a la casa u oficio de aquella a tomar su declaración; expresa el Ejecutivo las razones en que funda sus observaciones y además agrega

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000683
  • Item
  • 1827-07-30 - ?

Título: Proyecto de decreto emitido por la Asamblea Constitucional, el 23 de julio de 1827, disponiendo que todo alcalde, juez o funcionario público debe comparecer cuando sea llamado ante un alcalde, jurar y declarar lo que se le pregunte cuando se le exija, tanto en asuntos civiles como criminales. Pasó al Consejo Representativo quien pidio informe al Poder Ejecutivo y éste lo dio con fecha 30 de julio del mismo año en favor del decreto, haciéndole sin embargo dos observaciones la 1ª sobre la comparecencia que solo se exige ante el Alcalde, debiendo ampliarse ante cualquiera otra autoridad o Magistrado, y la 2ª, sobre la voz funcionario público que comprende aún los constituidos en autoridad suprema, debiendo modificarse esta disposición de manera que cuando deba declarar una autoridad superior ante otra inferior, ocurra ésta a la casa u oficio de aquella a tomar su declaración; expresa el Ejecutivo las razones en que funda sus observaciones y además agrega, que debiera conservarse expresamente en el decreto la excepción contenida en el Artículo 8º, Capítulo 1º del Reglamento Interior de la Corte de Justicia

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General a la Asamblea, de fecha 16 de julio de 1827, manifestando que desde abril último no se recibe correspondencia del Gobierno Federal, de manera que no solo se ignora el estado en que éste se halla y el de los negocios generales de la República, sino aún la situación de los otros Estados, sabiéndose solo de la guerra fratricida de Nicaragua; el Ejecutivo habla de la detención de la correspondencia en Managua y de noticias que ha tenido de encuentros habidos entre las tropas del Salvador con las federales, de estar detenida la correspondencia en todos los puntos de la República y de haber motivos para juzgar que tardará mucho tiempo en reorganizarse el sistema y la marcha regular de los asuntos generales, y entre tanto la administración y recaudación de las rentas federales se hallan paralizadas; el Ejecutivo en vista de todo y extendiéndose en otras consideraciones del caso, ha acordado someter el asunto al conocimiento de la Asamblea para que se sirva declarar la conducta que deba

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000685
  • Item
  • 1827-07-17 - ?

Título: Oficio del Ministerio General a la Asamblea, de fecha 16 de julio de 1827, manifestando que desde abril último no se recibe correspondencia del Gobierno Federal, de manera que no solo se ignora el estado en que éste se halla y el de los negocios generales de la República, sino aún la situación de los otros Estados, sabiéndose solo de la guerra fratricida de Nicaragua; el Ejecutivo habla de la detención de la correspondencia en Managua y de noticias que ha tenido de encuentros habidos entre las tropas del Salvador con las federales, de estar detenida la correspondencia en todos los puntos de la República y de haber motivos para juzgar que tardará mucho tiempo en reorganizarse el sistema y la marcha regular de los asuntos generales, y entre tanto la administración y recaudación de las rentas federales se hallan paralizadas; el Ejecutivo en vista de todo y extendiéndose en otras consideraciones del caso, ha acordado someter el asunto al conocimiento de la Asamblea para que se sirva declarar la conducta que deba observar durante la crisis en los ramos y objetos del Gobierno Federal unidos íntimamente con los intereses del Estado, y la forma en que deba verificarlo Pasó a la Comisión de Puntos Constitucionales, julio 17 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 26 de septiembre de 1827, manifestando la obscuridad que ofrece el sentido de las leyes de 10 de marzo y 11 de agosto de 1813, sobre reemplazo de las vacantes que ocurran en las municipalidades; para obviar los inconvenientes que resultan de la ambigüedad de dichas leyes, el Ejecutivo se dirige a la Asamblea para que emita la declaratoria correspondiente, y puesto que se trata de dar nueva planta a las municipalidades, es de incluirse en el decreto respectivo el punto propuesto, no omitiendo exponer que no es menos necesario el que se fije la base de población sobre que deban hacerse las elecciones de electores parroquiales para la de munícipes; el Ejecutivo espera se dé una ley que dé nueva planta a las municipalidades, que fije el número de electores parroquiales, que señale la duración en los destinos municipales y que designe el orden en el reemplazo de las vacantes y duración del electo, etc Se mandó pasar a la Comisión de Legislación

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000686
  • Item
  • 1827-09-26 - 1827-10-07

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 26 de septiembre de 1827, manifestando la obscuridad que ofrece el sentido de las leyes de 10 de marzo y 11 de agosto de 1813, sobre reemplazo de las vacantes que ocurran en las municipalidades; para obviar los inconvenientes que resultan de la ambigüedad de dichas leyes, el Ejecutivo se dirige a la Asamblea para que emita la declaratoria correspondiente, y puesto que se trata de dar nueva planta a las municipalidades, es de incluirse en el decreto respectivo el punto propuesto, no omitiendo exponer que no es menos necesario el que se fije la base de población sobre que deban hacerse las elecciones de electores parroquiales para la de munícipes; el Ejecutivo espera se dé una ley que dé nueva planta a las municipalidades, que fije el número de electores parroquiales, que señale la duración en los destinos municipales y que designe el orden en el reemplazo de las vacantes y duración del electo, etc Se mandó pasar a la Comisión de Legislación, uniendo la proposición del Diputado Zeledón sobre nueva planta de las municipalidades Octubre 7 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Dictamen dado en fecha 18 de octubre de 1827, por la Comisión que conoció de la proposición del Diputado Zeledón, para que se de nueva planta a las municipalidades, y de la consulta del Poder Ejecutivo relativa a las dudas que ocurren acerca de la inteligencia de las leyes de Cortés cuando vacan algunos destinos municipales; en virtud de las razones expuestas por la Comisión, ella es de sentir que las municipalidades sean compuestas del menor número posible de individuos y de sujetos de más concepto y aptitud; con tal objeto, el de reglamentar la institución y el de aclarar las dudas que ocurren sobre la inteligencia de las leyes en las vacantes de los destinos municipales, obviando así dificultades, juzga de necesidad que se emita un decreto claro que impida interpretaciones arbitrarias Propone enseguida la Comisión un proyecto de ley sobre la materia que contiene 12 artículos, en cuyo proyecto, refiriéndose a la elección de munícipes

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000687
  • Item
  • 1827-10-25 - ?

Título: Dictamen dado en fecha 18 de octubre de 1827, por la Comisión que conoció de la proposición del Diputado Zeledón, para que se de nueva planta a las municipalidades, y de la consulta del Poder Ejecutivo relativa a las dudas que ocurren acerca de la inteligencia de las leyes de Cortés cuando vacan algunos destinos municipales; en virtud de las razones expuestas por la Comisión, ella es de sentir que las municipalidades sean compuestas del menor número posible de individuos y de sujetos de más concepto y aptitud; con tal objeto, el de reglamentar la institución y el de aclarar las dudas que ocurren sobre la inteligencia de las leyes en las vacantes de los destinos municipales, obviando así dificultades, juzga de necesidad que se emita un decreto claro que impida interpretaciones arbitrarias Propone enseguida la Comisión un proyecto de ley sobre la materia que contiene 12 artículos, en cuyo proyecto, refiriéndose a la elección de munícipes, trata también del número de electores parroquiales y de las Juntas Populares Su discusión para la sesión siguiente, octubre 25 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente sobre litis que contiene oficio de la Municipalidad de Cartago dirigido a la Secretaría del Consejo Representativo, cuyo oficio tiene la fecha de 12 de noviembre de 1827, transcribiendo un acuerdo de la misma, referente a lo manifestado por el Sindico Procurador respecto a la litis que Cartago tiene con los ciudadanos Oreamuno, y que correspondiendo al conocimiento del negocio al Juez de 1ª Instancia de Alajuela y no al de San José, éste al intervenir en él ha infringido la ley, lo cual hace presente a la Corporación Municipal para que reclame ante el Consejo Representativo del Estado el cumplimiento de la citada ley; y acordando la Municipalidad de conformidad, se mandó poner el asunto en conocimiento del Consejo por medio de su Secretaría una Exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 20 de noviembre, manifestando que en vista de la nota de la Municipalidad de Cartago, en la que advierte haber infringido la Ley de 20 de julio último el Juez de 1ª Instancia de esta capital

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000688
  • Item
  • 1827-11-20 - ?

Título: Expediente sobre litis que contiene oficio de la Municipalidad de Cartago dirigido a la Secretaría del Consejo Representativo, cuyo oficio tiene la fecha de 12 de noviembre de 1827, transcribiendo un acuerdo de la misma, referente a lo manifestado por el Sindico Procurador respecto a la litis que Cartago tiene con los ciudadanos Oreamuno, y que correspondiendo al conocimiento del negocio al Juez de 1ª Instancia de Alajuela y no al de San José, éste al intervenir en él ha infringido la ley, lo cual hace presente a la Corporación Municipal para que reclame ante el Consejo Representativo del Estado el cumplimiento de la citada ley; y acordando la Municipalidad de conformidad, se mandó poner el asunto en conocimiento del Consejo por medio de su Secretaría una Exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 20 de noviembre, manifestando que en vista de la nota de la Municipalidad de Cartago, en la que advierte haber infringido la Ley de 20 de julio último el Juez de 1ª Instancia de esta capital, se acordó remitir en copia a la Asamblea la expresada nota para que resuelva lo conveniente

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo al memorial dirigido por José Simeón Guerrero a la Asamblea, el 11 de agosto de 1827, renunciando el cargo de Presidente de la Corte Superior de Justicia, fundándose en no poderse dedicar exclusivamente al servicio público sin una indemnización correspondiente a las funciones que se le encargan, y estar en circunstancias de verse obligado a ocuparse de tareas incompatibles con la Magistratura Una nota dirigida a la Corte Superior de Justicia por Agustín Gutiérrez con fecha 11 de septiembre del mismo año, manifestando serle imposible en la lamentable situación en que se halla, dedicarse a trabajar en el puesto de Magistrado Fiscal o bien sea en la presidencia de la Corte, pues se lo impiden sus padecimientos físicos y otras causas, y que a pesar de haber ocurrido a la Asamblea renunciando el cargo y exponiendo los motivos, aún no se había despachado favorable y definitivamente su ocurso, y esperando de la Corte se sirviera tener presente sus fundadas excusas y si lo juzga necesario las pasa

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000689
  • Item
  • 1827-08-13 - 1827-09-11

Título: Expediente relativo al memorial dirigido por José Simeón Guerrero a la Asamblea, el 11 de agosto de 1827, renunciando el cargo de Presidente de la Corte Superior de Justicia, fundándose en no poderse dedicar exclusivamente al servicio público sin una indemnización correspondiente a las funciones que se le encargan, y estar en circunstancias de verse obligado a ocuparse de tareas incompatibles con la Magistratura Una nota dirigida a la Corte Superior de Justicia por Agustín Gutiérrez con fecha 11 de septiembre del mismo año, manifestando serle imposible en la lamentable situación en que se halla, dedicarse a trabajar en el puesto de Magistrado Fiscal o bien sea en la presidencia de la Corte, pues se lo impiden sus padecimientos físicos y otras causas, y que a pesar de haber ocurrido a la Asamblea renunciando el cargo y exponiendo los motivos, aún no se había despachado favorable y definitivamente su ocurso, y esperando de la Corte se sirviera tener presente sus fundadas excusas y si lo juzga necesario las pasará a la Asamblea, de la que no duda las calificará más que suficientes para atender favorablemente a su renuncia

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: oficio del alcalde 2º de Heredia de fecha 13 de junio de 1827, dirigida a la Corte Superior de Justicia, manifestando que habiendo citado para una declaración urgente a Antonio Reyes, Alcalde 1º de Heredia, no compareció a su llamado, pasándole en contestación el oficio de fecha 7 de junio que adjunta, y como duda qué debe hacer en este caso, pone en conocimiento de la Corte su consulta para su resolución (copia) Contestación del Alcalde 1º al 2º (copia) Exposición de la Corte Superior de Justicia de 13 de julio siguiente, dirigida a la Asamblea presentando el caso a su consideración para que se aclaren las dudas a que se contrae la consulta del Alcalde 2º de Heredia, y haciendo referencia a la Ley de 9 de octubre de 1812, sirviéndose la Asamblea dictar la declaratoria que sea suficiente para evitar embarazos en la administración de justicia Dictamen de la Comisión de Justicia, de 20 de julio del mismo año, opinando que se puede dictar una providencia de conformidad con el Artículo 7,

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000690
  • Item
  • 1827-07-17 - 1827-07-20

Título: Expediente que contiene: oficio del alcalde 2º de Heredia de fecha 13 de junio de 1827, dirigida a la Corte Superior de Justicia, manifestando que habiendo citado para una declaración urgente a Antonio Reyes, Alcalde 1º de Heredia, no compareció a su llamado, pasándole en contestación el oficio de fecha 7 de junio que adjunta, y como duda qué debe hacer en este caso, pone en conocimiento de la Corte su consulta para su resolución (copia) Contestación del Alcalde 1º al 2º (copia) Exposición de la Corte Superior de Justicia de 13 de julio siguiente, dirigida a la Asamblea presentando el caso a su consideración para que se aclaren las dudas a que se contrae la consulta del Alcalde 2º de Heredia, y haciendo referencia a la Ley de 9 de octubre de 1812, sirviéndose la Asamblea dictar la declaratoria que sea suficiente para evitar embarazos en la administración de justicia Dictamen de la Comisión de Justicia, de 20 de julio del mismo año, opinando que se puede dictar una providencia de conformidad con el Artículo 7, Capítulo 3º, de la Ley de 9 de octubre de 1812, especificando los casos en que deba un alcalde sujetarse a la jurisdicción de otro

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Manuel Alvarado, de fecha 28 de septiembre de 1827, pidiendo que mientras se restablece el orden federal y no se establezca la Aduana Marítima conforme a las leyes, la Tesorería entienda en su administración, llevando un libro por separado de los ingresos, que deberán custodiarse igualmente separados; apoya su proposición en razones que expresa Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 2 de octubre del mismo año, manifestándose de acuerdo con lo propuesto, y haciendo indicaciones referentes al mismo objeto, como la de establecer un guarda mayor en Puntarenas con las atribuciones que le señala, y el sueldo que se le asígne por todas sus atenciones, con calidad de afianzar suficientemente su responsabilidad; para fundar su opinión, el Ejecutivo entra en varias consideraciones sobre la Aduana Marítima del Estado y expresa las razones que le mueven a estar de acuerdo con la disposición que contiene la proposición de que se trata

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000691
  • Item
  • 1827-09-28 - 1827-10-04

Título: Proposición del Diputado Manuel Alvarado, de fecha 28 de septiembre de 1827, pidiendo que mientras se restablece el orden federal y no se establezca la Aduana Marítima conforme a las leyes, la Tesorería entienda en su administración, llevando un libro por separado de los ingresos, que deberán custodiarse igualmente separados; apoya su proposición en razones que expresa Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 2 de octubre del mismo año, manifestándose de acuerdo con lo propuesto, y haciendo indicaciones referentes al mismo objeto, como la de establecer un guarda mayor en Puntarenas con las atribuciones que le señala, y el sueldo que se le asígne por todas sus atenciones, con calidad de afianzar suficientemente su responsabilidad; para fundar su opinión, el Ejecutivo entra en varias consideraciones sobre la Aduana Marítima del Estado y expresa las razones que le mueven a estar de acuerdo con la disposición que contiene la proposición de que se trata Su discusión para la sesión siguiente Octubre 4 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

"Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 24 de agosto de 1827, relativa a las dificultades que se han presentado en la distribución del empréstito forzoso decretado para la compra del cuño, por dar lugar la ley de la materia a diversas interpretaciones; el Ejecutivo después de extenderse en consideraciones sobre el asunto y con dictamen del Consejo para extender a este objeto las sesiones extraordinarias de la Asamblea, somete a su deliberación el punto, solicitando una declaratoria en los siguientes términos: el 1º declarar si está vigente la Ley de 13 de enero de 1826; 2º en caso engativo, declarar cual sea el sentido legal de la Ley de 28 de mayo último en la acepción de la voz ""vecinos propietarios"" que comprende el artículo 7º Dictamen de la Comisión de Legislación de fecha 27 de agosto, manifestando que la Comisión General distribuidora al hacer la distribución del empréstito calculó sobre los residentes y no sobre vecinos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000692
  • Item
  • 1827-08-24 - 1827-08-27

Título: "Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 24 de agosto de 1827, relativa a las dificultades que se han presentado en la distribución del empréstito forzoso decretado para la compra del cuño, por dar lugar la ley de la materia a diversas interpretaciones; el Ejecutivo después de extenderse en consideraciones sobre el asunto y con dictamen del Consejo para extender a este objeto las sesiones extraordinarias de la Asamblea, somete a su deliberación el punto, solicitando una declaratoria en los siguientes términos: el 1º declarar si está vigente la Ley de 13 de enero de 1826; 2º en caso engativo, declarar cual sea el sentido legal de la Ley de 28 de mayo último en la acepción de la voz ""vecinos propietarios"" que comprende el artículo 7º Dictamen de la Comisión de Legislación de fecha 27 de agosto, manifestando que la Comisión General distribuidora al hacer la distribución del empréstito calculó sobre los residentes y no sobre vecinos, y que las voces ""vecinos propietarios"" en su sentido legal excluyen a los extranjeros o vecinos de otros Estados; residentes, limitando su cuota a un máximum de 100 pesos, o declararlos excluidos, mandando reponer el calculo distributivo de la Comisión; termina el dictamen haciendo otras observaciones e indicaciones sobre el particular"

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General de fecha 21 de septiembre, dirigido a la Asamblea, transcribiendo otro de la Secretaría de la Corte Superior de Justicia relativo a que tres magistrados de la misma en ausencia del Presidente y Fiscal, teniendo presente la renuncia de este último y la contestación del Magistrado Francisco Madriz a consecuencia de haberle intimado que asístiera a las sesiones, acordaron: que habiendo la Secretaría dado cuenta con las renuncias puestas por los ciudadanos Fiscal Agustín Gutiérrez y Magistrado Francisco Madriz, se eleven al conocimiento de la Asamblea por medio del Poder Ejecutivo, para que en su vista disponga lo conveniente Dictamen de la Comisión de Justicia de fecha 27 del mismo septiembre, manifestando que son justas las causales en que el Fiscal Gutiérrez funda su renuncia, y opina por remediar la falta que se nota en la Corte admitiéndosela y nombrar en su reposición otro letrado; y respecto a la nota del Magistrado Madriz, la Comisión no encuentra fundamentos sólidos ni justo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000693
  • Item
  • 1827-09-21 - 1827-09-27

Título: Oficio del Ministerio General de fecha 21 de septiembre, dirigido a la Asamblea, transcribiendo otro de la Secretaría de la Corte Superior de Justicia relativo a que tres magistrados de la misma en ausencia del Presidente y Fiscal, teniendo presente la renuncia de este último y la contestación del Magistrado Francisco Madriz a consecuencia de haberle intimado que asístiera a las sesiones, acordaron: que habiendo la Secretaría dado cuenta con las renuncias puestas por los ciudadanos Fiscal Agustín Gutiérrez y Magistrado Francisco Madriz, se eleven al conocimiento de la Asamblea por medio del Poder Ejecutivo, para que en su vista disponga lo conveniente Dictamen de la Comisión de Justicia de fecha 27 del mismo septiembre, manifestando que son justas las causales en que el Fiscal Gutiérrez funda su renuncia, y opina por remediar la falta que se nota en la Corte admitiéndosela y nombrar en su reposición otro letrado; y respecto a la nota del Magistrado Madriz, la Comisión no encuentra fundamentos sólidos ni justos en ella y opina que se le conteste no haber lugar a la Admisión de su renuncia

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a las dificultades que se presentan para la estabilidad del Tribunal Superior de Justicia en su planta actual. Contiene notas dirigidas entre el Poder Ejecutivo, la Secretaría de la Corte Superior de Justicia Asuntos: por enfermedad de funcionarios no funciona el Tribunal El dictamen de la Comisión especialmente encargada del asunto, de fecha 23 de agosto del mismo año, manifestando que lo miserable de la dotación, la falta de pago y el poco equilibrio que en su distribución se guarda es sin duda el origen del desafecto y aún desaliento de los magistrados, y que si la Asamblea ha proveído ya sobre el particular, no queda otro recurso que recordar al Gobierno el cumplimiento de la ley; después de varias consideraciones, la Comisión propone: que recordando al Gobierno el cumplimiento de la ley de 16 de diciembre del año anterior, se le faculte para que pueda reunir la Corte cuando de hecho se haya disuelto, hasta completar por lo menos 3 ministros

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000694
  • Item
  • 1827-06-30 - 1827-08-25

Título: Expediente relativo a las dificultades que se presentan para la estabilidad del Tribunal Superior de Justicia en su planta actual. Contiene notas dirigidas entre el Poder Ejecutivo, la Secretaría de la Corte Superior de Justicia Asuntos: por enfermedad de funcionarios no funciona el Tribunal El dictamen de la Comisión especialmente encargada del asunto, de fecha 23 de agosto del mismo año, manifestando que lo miserable de la dotación, la falta de pago y el poco equilibrio que en su distribución se guarda es sin duda el origen del desafecto y aún desaliento de los magistrados, y que si la Asamblea ha proveído ya sobre el particular, no queda otro recurso que recordar al Gobierno el cumplimiento de la ley; después de varias consideraciones, la Comisión propone: que recordando al Gobierno el cumplimiento de la ley de 16 de diciembre del año anterior, se le faculte para que pueda reunir la Corte cuando de hecho se haya disuelto, hasta completar por lo menos 3 ministros, y que reunidos éstos por si citen y emplacen a los que falten, dando cuenta a la Asamblea si estuviese reunida, o al Gobierno, para que lo convoque, a efecto de declarar que ha lugar a formación de causa cuando por 3 veces hubieren reusado el concurrir al emplazamiento Su discusión para la sesión siguiente, agosto 25 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo dirigida a la Asamblea con fecha 15 de octubre de 1827, manifestando, que habiendo tomado en consideración su acuerdo de la sesión del 26 de septiembre último sobre las dificultades presentadas para la estabilidad del Tribunal Superior de Justicia en su planta actual, y siendo urgente proveer sobre un objeto tan interesante a la conservación y defensa de los derechos de los ciudadanos, con dictamen del Consejo ha resuelto hacer extensiva al mismo objeto la actual convocatoria habla el Ejecutivo del plan indicado por el Diputado Carrillo en las sesiones ordinarias, observando por razones que expone, que es inadecuado, y somete a la deliberación de la Legislatura este asunto para que dicte la resolución más conforme al interés público Se mandó pasar a la Comisión Especial, octubre 16 de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000695
  • Item
  • 1827-10-16 - ?

Título: Exposición del Poder Ejecutivo dirigida a la Asamblea con fecha 15 de octubre de 1827, manifestando, que habiendo tomado en consideración su acuerdo de la sesión del 26 de septiembre último sobre las dificultades presentadas para la estabilidad del Tribunal Superior de Justicia en su planta actual, y siendo urgente proveer sobre un objeto tan interesante a la conservación y defensa de los derechos de los ciudadanos, con dictamen del Consejo ha resuelto hacer extensiva al mismo objeto la actual convocatoria habla el Ejecutivo del plan indicado por el Diputado Carrillo en las sesiones ordinarias, observando por razones que expone, que es inadecuado, y somete a la deliberación de la Legislatura este asunto para que dicte la resolución más conforme al interés público Se mandó pasar a la Comisión Especial, octubre 16 de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Convención de unión, liga y consideración perpetua entre la República de Centro América y la de Colombia Consta de 22 artículos, firmada y sellada en la ciudad de Bogotá el 15 de marzo de 1825 Ratificada por el Congreso Federal de Centro América por decreto de 30 de agosto del mismo año Sancionado por el Senado el 10 de septiembre siguiente, en cuyo decreto se hacen aclaraciones a los artículos 5º y 17º de dicha Convención Por decreto del Poder Ejecutivo Federal de 19 de junio de 1826 se manda publicar y tener por obligatoria en toda la República la referida Convención Decreto del mismo Poder Ejecutivo Federal de 13 de enero de 1827, por el que con anuencia del Congreso y del Senado, se acepta una modificación o aclaratoria al artículo 13 de la citada Convención, propuesta por el Ministerio Plenipotenciario de Colombia al efectuar el canje Comunicado a la Asamblea por el Poder Ejecutivo del Estado el 27 de febrero de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000696
  • Item
  • 1827-02-27 - ?

Título: Convención de unión, liga y consideración perpetua entre la República de Centro América y la de Colombia Consta de 22 artículos, firmada y sellada en la ciudad de Bogotá el 15 de marzo de 1825 Ratificada por el Congreso Federal de Centro América por decreto de 30 de agosto del mismo año Sancionado por el Senado el 10 de septiembre siguiente, en cuyo decreto se hacen aclaraciones a los artículos 5º y 17º de dicha Convención Por decreto del Poder Ejecutivo Federal de 19 de junio de 1826 se manda publicar y tener por obligatoria en toda la República la referida Convención Decreto del mismo Poder Ejecutivo Federal de 13 de enero de 1827, por el que con anuencia del Congreso y del Senado, se acepta una modificación o aclaratoria al artículo 13 de la citada Convención, propuesta por el Ministerio Plenipotenciario de Colombia al efectuar el canje Comunicado a la Asamblea por el Poder Ejecutivo del Estado el 27 de febrero de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General a la Secretaría del Consejo Representativo: transcripción de Decreto emitido por el Poder Ejecutivo el 2 de marzo de 1827, por el que, con presencia del vacío que resulta en los productos de los ramos de Hacienda Pública para cubrir el presupuesto general de gastos y sueldos, y de que según aparece de los estados generales del año último, no se ha observado una justa proporción en la distribución de los rendimientos, ni se ha tenido consideración de las circunstancias de comodidad o escasez de los interesados; y debiéndose establecer reglas para que en la actual deficiencia del Erario puedan distribuirse sus productos guardando las consideraciones de equidad y proporción que demandan las circunstancias peculiares a casa clase, ha acordado expedir para el caso la instrucción siguiente Sigue la instrucción que consta de 13 artículos referentes a la materia estableciendo reglas con tal objeto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000697
  • Item
  • 1827-03-02 - ?

Título: Oficio del Ministerio General a la Secretaría del Consejo Representativo: transcripción de Decreto emitido por el Poder Ejecutivo el 2 de marzo de 1827, por el que, con presencia del vacío que resulta en los productos de los ramos de Hacienda Pública para cubrir el presupuesto general de gastos y sueldos, y de que según aparece de los estados generales del año último, no se ha observado una justa proporción en la distribución de los rendimientos, ni se ha tenido consideración de las circunstancias de comodidad o escasez de los interesados; y debiéndose establecer reglas para que en la actual deficiencia del Erario puedan distribuirse sus productos guardando las consideraciones de equidad y proporción que demandan las circunstancias peculiares a casa clase, ha acordado expedir para el caso la instrucción siguiente Sigue la instrucción que consta de 13 artículos referentes a la materia estableciendo reglas con tal objeto

Asamblea Legislativa, Congreso

Correspondencia oficial perteneciente al mes de marzo de 1827 Contiene varios oficios dirigidos: 15 por la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, 15 por ésta a aquella, 22 por el Ministerio General a la Secretaría de la Asamblea, 21 por el mismo Ministerio a la Secretaria del Consejo, 1 por la Secretaría de la Corte Superior de Justicia a la de la Asamblea y 4 a la misma Secretaría de la Asamblea por funcionarios públicos y por el Tribunal de Cuentas respectivamente Asuntos: fondos de la municipalidades, memorias, nombramiento de Ministro en el Congreso, enfermedades, votos, listas de decretos, nombramiento de Joaquín Mora como Consejero, arancel de aduana marítima, Reglamento Interior del Consejo Federal, ejemplares, sesiones de decretos, nombramiento de guardas, toma de asíento de Manuel Alvarado y Presbítero Cecilio Umaña, licencias, actas electorales, entradas y salidas de Hacienda Pública, nombramiento electoral de Cartago, fundación de Colonia, permiso para ausentarse del país por el diputado Basíl

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000700
  • Item
  • 1827-03-01 - 1827-03-31

Título: Correspondencia oficial perteneciente al mes de marzo de 1827 Contiene varios oficios dirigidos: 15 por la Secretaría de la Asamblea a la del Consejo, 15 por ésta a aquella, 22 por el Ministerio General a la Secretaría de la Asamblea, 21 por el mismo Ministerio a la Secretaria del Consejo, 1 por la Secretaría de la Corte Superior de Justicia a la de la Asamblea y 4 a la misma Secretaría de la Asamblea por funcionarios públicos y por el Tribunal de Cuentas respectivamente Asuntos: fondos de la municipalidades, memorias, nombramiento de Ministro en el Congreso, enfermedades, votos, listas de decretos, nombramiento de Joaquín Mora como Consejero, arancel de aduana marítima, Reglamento Interior del Consejo Federal, ejemplares, sesiones de decretos, nombramiento de guardas, toma de asíento de Manuel Alvarado y Presbítero Cecilio Umaña, licencias, actas electorales, entradas y salidas de Hacienda Pública, nombramiento electoral de Cartago, fundación de Colonia, permiso para ausentarse del país por el diputado Basílio Carrillo y otros

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 13 de junio de 1828, reglamentando las funciones del Gobierno económico político de los pueblos. El Reglamento comprende dos secciones, la 1ª trata de las atribuciones y deberes de las municipalidades y 2ª del Jefe Político, contiene el todo 45 artículos El Poder Ejecutivo informa favorablemente acerca del decreto con fecha 25 de junio y cree que puede el Consejo a quien se dirige otorgarle la sanción, observando solamente que antes debería volver a la Secretaría de donde dimana para la corrección de varias erratas que se notan en su escritura, para evitar confusión y mala inteligencia. El Consejo Representativo en su exposición a la Asamblea de 26 del mes citado, manifiesta que a su juicio el decreto merece la sanción, estando dispuesto a dársela, pero advierte que conteniendo su escritura varias erratas como se ve de la lista que acompaña, éstas deben ser enmendadas devolviendo los ejemplares correctos para su sanción Esta le fue otorgada el 30 de

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000720
  • Item
  • 1828-06-13 - 1828-06-30

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 13 de junio de 1828, reglamentando las funciones del Gobierno económico político de los pueblos. El Reglamento comprende dos secciones, la 1ª trata de las atribuciones y deberes de las municipalidades y 2ª del Jefe Político, contiene el todo 45 artículos El Poder Ejecutivo informa favorablemente acerca del decreto con fecha 25 de junio y cree que puede el Consejo a quien se dirige otorgarle la sanción, observando solamente que antes debería volver a la Secretaría de donde dimana para la corrección de varias erratas que se notan en su escritura, para evitar confusión y mala inteligencia. El Consejo Representativo en su exposición a la Asamblea de 26 del mes citado, manifiesta que a su juicio el decreto merece la sanción, estando dispuesto a dársela, pero advierte que conteniendo su escritura varias erratas como se ve de la lista que acompaña, éstas deben ser enmendadas devolviendo los ejemplares correctos para su sanción Esta le fue otorgada el 30 de junio

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 7 de octubre de 1828, estableciendo provisionalmente en el Estado la planta de la Casa de Monedad decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 20 de mayo de 1824, y facultando al Gobierno para que en calidad de empréstito tome lo necesario del Ramo de Diezmos o de cualquiera otro fondo del Estado, cuyo reintegro se hará de las utilidades de la misma casa; el Gobierno formará el Reglamento interior de la Casa, remitiéndolo a la Asamblea para su aprobación; señala el número de empleados del cuño, la manera de nombrarlos, la fianza que prestarán, sus dotaciones y las funciones que desempeñarán; respecto a la ley, peso, tipo y valor de la moneda se observarán las leyes y órdenes vigentes El Consejo Representativo sancionó el Decreto el 10 del mismo octubre

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000727
  • Item
  • 1828-10-07 - 1828-10-10

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 7 de octubre de 1828, estableciendo provisionalmente en el Estado la planta de la Casa de Monedad decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 20 de mayo de 1824, y facultando al Gobierno para que en calidad de empréstito tome lo necesario del Ramo de Diezmos o de cualquiera otro fondo del Estado, cuyo reintegro se hará de las utilidades de la misma casa; el Gobierno formará el Reglamento interior de la Casa, remitiéndolo a la Asamblea para su aprobación; señala el número de empleados del cuño, la manera de nombrarlos, la fianza que prestarán, sus dotaciones y las funciones que desempeñarán; respecto a la ley, peso, tipo y valor de la moneda se observarán las leyes y órdenes vigentes El Consejo Representativo sancionó el Decreto el 10 del mismo octubre

Asamblea Legislativa, Congreso

Acta electoral del Departamento Occidental del Estado, que se refiere a la elección de 1 diputado propietario y 1 suplente y a sufragar por 2 senadores propietarios y 1 suplente para la Cámara Federal, actos practicados en la ciudad de Alajuela el 16 de marzo de 1828, copia Lista en que constan los electores del Departamento Occidental que sufragan por 2 senadores propietarios y 1 suplente para la Federación, con expresión de los votos que emiten, copia Dictamen de la Comisión de Legislación de la Asamblea acerca de las actas de elecciones habidas en los dos departamentos del Estado para dos senadores propietarios y un suplente, que deben representar el mismo en la Federación, en el cual hace estos reparos: que en Alajuela se han reunido en un solo acto la elección de diputado propietario y suplente con las de senadores, contra el tenor del Artículo 42 de la Constitución Federal y en Cartago no se ha remitido la lista conforme al 43; indica lo que cree conveniente hacer en ambos casos El dictamen tiene la fec

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000738
  • Item
  • 1828-03-12 - ?

Título: Acta electoral del Departamento Occidental del Estado, que se refiere a la elección de 1 diputado propietario y 1 suplente y a sufragar por 2 senadores propietarios y 1 suplente para la Cámara Federal, actos practicados en la ciudad de Alajuela el 16 de marzo de 1828, copia Lista en que constan los electores del Departamento Occidental que sufragan por 2 senadores propietarios y 1 suplente para la Federación, con expresión de los votos que emiten, copia Dictamen de la Comisión de Legislación de la Asamblea acerca de las actas de elecciones habidas en los dos departamentos del Estado para dos senadores propietarios y un suplente, que deben representar el mismo en la Federación, en el cual hace estos reparos: que en Alajuela se han reunido en un solo acto la elección de diputado propietario y suplente con las de senadores, contra el tenor del Artículo 42 de la Constitución Federal y en Cartago no se ha remitido la lista conforme al 43; indica lo que cree conveniente hacer en ambos casos El dictamen tiene la fecha de 19 de marzo del mismo año

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 25 de septiembre de 1828, estableciendo provisionalmente la planta de la Casa de Moneda decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 20 de mayo de 1824. El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto a la Asamblea. El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo acerca de dicho proyecto, dado el 2 de octubre del mismo año, le hace varias observaciones respecto al Ensayador, al cupo o cantidad de liga que se señala en la moneda, a la contradicción de la última parte del Artículo 6º del proyecto, al peso de la moneda señalado en el Artículo 7º, que choca con las disposiciones generales, notando además un vacío en cuanto a la responsabilidad de los funcionarios y proporcionadas garantías que deben dar Exposición del Consejo a la Asamblea, de 6 de octubre, manifestando las razones en que se funda para negar su sanción al decreto; estas razones son más o menos las mismas que se expresan en el informe del Poder Ejecutivo a que se

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000739
  • Item
  • 1828-09-25 - 1828-10-06

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 25 de septiembre de 1828, estableciendo provisionalmente la planta de la Casa de Moneda decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 20 de mayo de 1824. El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto a la Asamblea. El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo acerca de dicho proyecto, dado el 2 de octubre del mismo año, le hace varias observaciones respecto al Ensayador, al cupo o cantidad de liga que se señala en la moneda, a la contradicción de la última parte del Artículo 6º del proyecto, al peso de la moneda señalado en el Artículo 7º, que choca con las disposiciones generales, notando además un vacío en cuanto a la responsabilidad de los funcionarios y proporcionadas garantías que deben dar Exposición del Consejo a la Asamblea, de 6 de octubre, manifestando las razones en que se funda para negar su sanción al decreto; estas razones son más o menos las mismas que se expresan en el informe del Poder Ejecutivo a que se ha hecho referencia

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 20 de junio de 1828, estableciendo provisionalmente un Tribunal Superior de Agravios que conozca en las faltas o excesos de autoridad cometidos por los alcaldes constitucionales de los pueblos. El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto a la Asamblea. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo acerca de dicho proyecto, dado el 27 de junio, le hace algunas observaciones manifestando que el decreto tiene algunos vacíos y limitación que reclama a su juicio la adicción y reformas convenientes, pues a los colegas del letrado no se les señala gratificación alguna, y por otra parte la sola imposición de multas con el máximum de cien pesos no sería siempre una pena adecuada y bastante a la naturaleza y gravedad de los abusos, faltas y excesos cometidos, cree pues necesario que se extienda la autoridad de este tribunal conforme lo indica en dicho informe. Exposición del Consejo a la Asamblea, de 28 de junio, dando las razones que le

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000740
  • Item
  • 1828-06-28 - ?

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 20 de junio de 1828, estableciendo provisionalmente un Tribunal Superior de Agravios que conozca en las faltas o excesos de autoridad cometidos por los alcaldes constitucionales de los pueblos. El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto a la Asamblea. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo acerca de dicho proyecto, dado el 27 de junio, le hace algunas observaciones manifestando que el decreto tiene algunos vacíos y limitación que reclama a su juicio la adicción y reformas convenientes, pues a los colegas del letrado no se les señala gratificación alguna, y por otra parte la sola imposición de multas con el máximum de cien pesos no sería siempre una pena adecuada y bastante a la naturaleza y gravedad de los abusos, faltas y excesos cometidos, cree pues necesario que se extienda la autoridad de este tribunal conforme lo indica en dicho informe. Exposición del Consejo a la Asamblea, de 28 de junio, dando las razones que le han servido de fundamento para negar su sanción al decreto, que son las mismas que están consignadas en el informe del Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 24 de mayo de 1828, habilitando al alcalde 1º de Matina y en su defecto al 2º para que reconozca los cargamentos de comercio que se introduzcan por aquel puerto, y dictando otras disposiciones de administración de Hacienda. El Ejecutivo informa acerca del decreto con fecha 2 de junio siguiente, haciendo algunas observaciones sobre lo dispuesto en el Artículo 3º en cuanto al registro de los equipajes, juzgándolo odioso, sobre la disposición del Artículo 6º que creé impracticable respecto al común de los pueblos, y considera que por ahora no es conveniente la exacción de derechos para las introducciones por Matina, todas estas observaciones las apoya en razones que están expresadas en el informe. El Consejo Representativo devolvió el decreto sin sanción, y en su exposición de motivos de fecha 6 de junio dirigida a la Asamblea, da las razones en que se funda para negársela. La Secretaría de la Asamblea en comunicación dirigida a la del Conse

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000741
  • Item
  • 1828-05-29 - 1828-06-12

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 24 de mayo de 1828, habilitando al alcalde 1º de Matina y en su defecto al 2º para que reconozca los cargamentos de comercio que se introduzcan por aquel puerto, y dictando otras disposiciones de administración de Hacienda. El Ejecutivo informa acerca del decreto con fecha 2 de junio siguiente, haciendo algunas observaciones sobre lo dispuesto en el Artículo 3º en cuanto al registro de los equipajes, juzgándolo odioso, sobre la disposición del Artículo 6º que creé impracticable respecto al común de los pueblos, y considera que por ahora no es conveniente la exacción de derechos para las introducciones por Matina, todas estas observaciones las apoya en razones que están expresadas en el informe. El Consejo Representativo devolvió el decreto sin sanción, y en su exposición de motivos de fecha 6 de junio dirigida a la Asamblea, da las razones en que se funda para negársela. La Secretaría de la Asamblea en comunicación dirigida a la del Consejo con fecha 12 del mes citado, da cuenta de haber sido ratificado con una pequeña reforma, por dos tercios de votos, el decreto a que se ha hecho referencia, exponiendo las razones en que funda su resolución

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 10 de marzo de 1828, sistemando la administración de fondos de cofradías de cada pueblo, con el objeto de mejorar y facilitar el culto, cortando los abusos que se notan en dicha administración El informe del Poder Ejecutivo de fecha 13 de marzo, es favorable al decreto, no haciéndole objeción alguna El Consejo Representativo lo devolvió sin sanción, manifestando en su exposición a la Asamblea, que tiene fecha 18 del mes citado, que en su opinión es fácil corregir el mal manejo e inversión infructuosa que no advierte sino en pequeñeces y que ha motivado la emisión del decreto, dando reglamentos para la colectación de limosnas y distribución de los productos que den las cofradías para los gastos en cada una de ellas; considera por otra parte que dicho decreto daría motivo a quejas de los pueblos que por su ignorancia no pueden comprender las sanas intenciones con que se emite; agrega además otras consideraciones sobre la inconveniencia del

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000742
  • Item
  • 1828-03-10 - 1828-03-20

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 10 de marzo de 1828, sistemando la administración de fondos de cofradías de cada pueblo, con el objeto de mejorar y facilitar el culto, cortando los abusos que se notan en dicha administración El informe del Poder Ejecutivo de fecha 13 de marzo, es favorable al decreto, no haciéndole objeción alguna El Consejo Representativo lo devolvió sin sanción, manifestando en su exposición a la Asamblea, que tiene fecha 18 del mes citado, que en su opinión es fácil corregir el mal manejo e inversión infructuosa que no advierte sino en pequeñeces y que ha motivado la emisión del decreto, dando reglamentos para la colectación de limosnas y distribución de los productos que den las cofradías para los gastos en cada una de ellas; considera por otra parte que dicho decreto daría motivo a quejas de los pueblos que por su ignorancia no pueden comprender las sanas intenciones con que se emite; agrega además otras consideraciones sobre la inconveniencia del decreto a que se ha hecho referencia El asunto pasó a una Comisión Especial de la Asamblea nombrada para este objeto, el 20 de marzo del año citado

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 12 de mayo de 1828, dando nueva planta al Tribunal de Cuentas, que en lo sucesivo se compondrá de los individuos del Consejo inclusos los de su Secretaría, quedando abolido el Artículo 2º, de la Ley de 22 de julio de 1825. El informe del Poder Ejecutivo es favorable al decreto, haciendo únicamente una observación sobre la cita que se hace en su Artículo 3º del Artículo 2º de la Ley de 22 de julio de 1825 que no existe, no siendo sin duda sino el Artículo 2º de la Ley de 6 de septiembre de 1825 que planta al Tribunal, dicho informe tiene fecha de 19 de mayo el Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto, manifestando en su exposición a la Asamblea de fecha 19 del mismo, que lo devuelve por que por el Artículo 3º del mismo se deroga el 2º de la Ley de 22 de julio de 1825 que no existe, debiendo ser el 2º del decreto de 6 de septiembre del mismo año; exactamente la misma observación hecha por el Ejecutivo en su informe

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000743
  • Item
  • 1828-05-19 - ?

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 12 de mayo de 1828, dando nueva planta al Tribunal de Cuentas, que en lo sucesivo se compondrá de los individuos del Consejo inclusos los de su Secretaría, quedando abolido el Artículo 2º, de la Ley de 22 de julio de 1825. El informe del Poder Ejecutivo es favorable al decreto, haciendo únicamente una observación sobre la cita que se hace en su Artículo 3º del Artículo 2º de la Ley de 22 de julio de 1825 que no existe, no siendo sin duda sino el Artículo 2º de la Ley de 6 de septiembre de 1825 que planta al Tribunal, dicho informe tiene fecha de 19 de mayo el Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto, manifestando en su exposición a la Asamblea de fecha 19 del mismo, que lo devuelve por que por el Artículo 3º del mismo se deroga el 2º de la Ley de 22 de julio de 1825 que no existe, debiendo ser el 2º del decreto de 6 de septiembre del mismo año; exactamente la misma observación hecha por el Ejecutivo en su informe

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 9 de abril de 1828, mandando construir en Campo Santo en esta ciudad y a su costado al lado de los vientos reinantes una ermita independiente para el efecto de que se lleve a ella los cadáveres tan pronto como esperen, no siendo hora inoportuna; señala los fondos que se dedicarán a dichas construcciones. El Poder Ejecutivo en su informe de 17 del mismo abril observa: que estando mandado por leyes anteriores y consecuente a disposiciones canónicas, se construyan cementerios fuera de las poblaciones y que dichos cementerios deben tener por consiguiente capilla o ermita, disponiendo a la vez de que fondos debe costearse su construcción, el decreto en esta parte no contiene disposición alguna que no sea conforme con las existentes; pero que respecto a la prevención de llevar a la capilla los cadáveres tan luego como espiren, aunque sería medida benéfica, con todo juzga no ser oportuna la perentoriedad conque está concebida, por las razones qu

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000744
  • Item
  • 1828-04-09 - 1828-04-23

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 9 de abril de 1828, mandando construir en Campo Santo en esta ciudad y a su costado al lado de los vientos reinantes una ermita independiente para el efecto de que se lleve a ella los cadáveres tan pronto como esperen, no siendo hora inoportuna; señala los fondos que se dedicarán a dichas construcciones. El Poder Ejecutivo en su informe de 17 del mismo abril observa: que estando mandado por leyes anteriores y consecuente a disposiciones canónicas, se construyan cementerios fuera de las poblaciones y que dichos cementerios deben tener por consiguiente capilla o ermita, disponiendo a la vez de que fondos debe costearse su construcción, el decreto en esta parte no contiene disposición alguna que no sea conforme con las existentes; pero que respecto a la prevención de llevar a la capilla los cadáveres tan luego como espiren, aunque sería medida benéfica, con todo juzga no ser oportuna la perentoriedad conque está concebida, por las razones que en dicho informe expresa el Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto, manifestando en su exposición a la Asamblea de fecha 23 del mes citado, estar en un todo conforme con el dictamen del Poder Ejecutivo, apoyándose en idénticas razones para acordar la devolución del decreto a que se ha hecho referencia

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 15 de abril de 1828, mandando construir por cuenta del ramo de fábrica en el Camposanto de cada pueblo del Estado una ermita independiente al lado del viento reinante para el efecto de que se lleven a ella los cadáveres de los fieles tan luego como esperen, no siendo hora inoportuna. El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo con fecha 19 del mismo abril, se refiere a lo expuesto por él respecto al decreto de 9 de dicho mes que tiene una íntima relación con el actual y reproduce en lo conducente su informe de 17 del mismo. El Consejo Representativo devuelve el decreto sin sanción, manifestando en su exposición a la Asamblea de 23 del mes citado, que funda su resolución en las mismas consideraciones que tuvo al devolver sin sanción la Ley de 9 del mismo, pues afecta los mismos reparos. La Secretaría de la Asamblea en oficio dirigido a la del Consejo con fecha 26 de abril, comunica que aquel Alto Cuerpo para ratificar el decreto del 15 com

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000745
  • Item
  • 1828-04-15 - 1828-04-26

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 15 de abril de 1828, mandando construir por cuenta del ramo de fábrica en el Camposanto de cada pueblo del Estado una ermita independiente al lado del viento reinante para el efecto de que se lleven a ella los cadáveres de los fieles tan luego como esperen, no siendo hora inoportuna. El Poder Ejecutivo en su informe al Consejo con fecha 19 del mismo abril, se refiere a lo expuesto por él respecto al decreto de 9 de dicho mes que tiene una íntima relación con el actual y reproduce en lo conducente su informe de 17 del mismo. El Consejo Representativo devuelve el decreto sin sanción, manifestando en su exposición a la Asamblea de 23 del mes citado, que funda su resolución en las mismas consideraciones que tuvo al devolver sin sanción la Ley de 9 del mismo, pues afecta los mismos reparos. La Secretaría de la Asamblea en oficio dirigido a la del Consejo con fecha 26 de abril, comunica que aquel Alto Cuerpo para ratificar el decreto del 15 como lo ha verificado con los dos tercios de votos ha tenido consideraciones de mayor peso y la necesidad de suprimir la prentoriedad de llevar los cadáveres a la capilla tan luego como espiren, redactando el decreto con la mayor claridad y prohibiendo en él velorios, evitando las reuniones y la ocasíón de algún contagio

Asamblea Legislativa, Congreso

Results 701 to 800 of 28235