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Correspondencia oficial del mes de octubre de 1826 Oficios importantes: folio 4, octubre 12, la Secretaría del Consejo procedio al nombramiento de los individuos que deben renovarse el año entrante y recayó en el Presbítero Vicente Castro y Eusebio Rodríguez, como propietarios y como suplente, Ciriano Fernández. Folio 16, octubre 13 Vistos los pliegos de las electorales del Estado fueron designados para reponer a los Magistrados Rafael Osejo y Nicolás Carazo, a José Santos Lombardo y Manuel Briceño Folio 5, octubre 20 Comunicación de la Secretaria del Consejo a los Secretarios de la Asamblea acerca de la formación en sorteo del Tribunal que debe integrar la Corte Suprema de Justicia el año venidero. Resultaron electos Félix Oreamuno, Cipriano Fernández y José María Alfaro, por hallarse los demás suplentes impedidos por ser eclesiásticos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000548
  • Pièce
  • 1826-10-12 - 1826-10-20

Título: Correspondencia oficial del mes de octubre de 1826 Oficios importantes: folio 4, octubre 12, la Secretaría del Consejo procedio al nombramiento de los individuos que deben renovarse el año entrante y recayó en el Presbítero Vicente Castro y Eusebio Rodríguez, como propietarios y como suplente, Ciriano Fernández. Folio 16, octubre 13 Vistos los pliegos de las electorales del Estado fueron designados para reponer a los Magistrados Rafael Osejo y Nicolás Carazo, a José Santos Lombardo y Manuel Briceño Folio 5, octubre 20 Comunicación de la Secretaria del Consejo a los Secretarios de la Asamblea acerca de la formación en sorteo del Tribunal que debe integrar la Corte Suprema de Justicia el año venidero. Resultaron electos Félix Oreamuno, Cipriano Fernández y José María Alfaro, por hallarse los demás suplentes impedidos por ser eclesiásticos

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Correspondencia oficial perteneciente al mes de diciembre de 1826: Folio 2, diciembre 1º, Gregorio Guerrero oficia hacer reanudado el 29 de noviembre último sus funciones de Secretario del Consejo Representativo Folio 6, diciembre 4, el Secretario del Consejo Representativo avisa haberse nombrado a Basíleo Carrillo para que ocupe la presidencia durante los días que permanezca ausente Rafael Gallegos Folio 10, diciembre 14, el Ministro General participa que las noticias oficiales traídas de Guatemala por el último correo manifiestan hallarse aquel Estado en el goce completo de la paz y que se estaban practicando las elecciones de acuerdo con el decreto de 10 de octubre Folio 13, diciembre 16, el representante Presbítero Juan Bonilla insiste en la renuncia que de su cargo tiene presentada por achaques de salud y en vista de la resistencia que la Asamblea le presenta para aceptársele, pide copia autorizada de todos los documentos por él presentados y contestaciones dictadas en el asunto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000550
  • Pièce
  • 1826-12-01 - 1826-12-29

Título: Correspondencia oficial perteneciente al mes de diciembre de 1826: Folio 2, diciembre 1º, Gregorio Guerrero oficia hacer reanudado el 29 de noviembre último sus funciones de Secretario del Consejo Representativo Folio 6, diciembre 4, el Secretario del Consejo Representativo avisa haberse nombrado a Basíleo Carrillo para que ocupe la presidencia durante los días que permanezca ausente Rafael Gallegos Folio 10, diciembre 14, el Ministro General participa que las noticias oficiales traídas de Guatemala por el último correo manifiestan hallarse aquel Estado en el goce completo de la paz y que se estaban practicando las elecciones de acuerdo con el decreto de 10 de octubre Folio 13, diciembre 16, el representante Presbítero Juan Bonilla insiste en la renuncia que de su cargo tiene presentada por achaques de salud y en vista de la resistencia que la Asamblea le presenta para aceptársele, pide copia autorizada de todos los documentos por él presentados y contestaciones dictadas en el asunto, para lo que en derecho haya lugar

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Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que de orden del Jefe del mismo transcribe una comunicación del Jefe Político Superior para que sea elevada a la consideración de aquel Alto Cuerpo, relativa a las municipalidades de reciente creación en el Mineral del Aguacate y Valle de Matina. En dicha comunicación se manifiesta que para las elecciones ocurren dudas que no es fácil a su mando resolver con puntualidad y buen acierto, e indica la conveniencia de una ley que puntualice la base de las electorales de parroquia o populares sobre la de población, para el nombramiento de municipalidades en todos los pueblos y lugares en que se han mandado establecer; no siendo de menos necesidad que se declare si en los pueblos donde no hay más que un Regidor debe o no renovarse cada año, pues la carencia de ley en el caso, embaraza las disposiciones que corresponden a su autoridad El asunto pasó a la Comisión de Legislación

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000553
  • Pièce
  • 1826-05-26 - 1826-05-30

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que de orden del Jefe del mismo transcribe una comunicación del Jefe Político Superior para que sea elevada a la consideración de aquel Alto Cuerpo, relativa a las municipalidades de reciente creación en el Mineral del Aguacate y Valle de Matina. En dicha comunicación se manifiesta que para las elecciones ocurren dudas que no es fácil a su mando resolver con puntualidad y buen acierto, e indica la conveniencia de una ley que puntualice la base de las electorales de parroquia o populares sobre la de población, para el nombramiento de municipalidades en todos los pueblos y lugares en que se han mandado establecer; no siendo de menos necesidad que se declare si en los pueblos donde no hay más que un Regidor debe o no renovarse cada año, pues la carencia de ley en el caso, embaraza las disposiciones que corresponden a su autoridad El asunto pasó a la Comisión de Legislación

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Decreto emitido por la Asamblea Constitucional del Estado el 13 de marzo de 1827, por el cual se ofrece un premio en dinero y tierras baldías a cualquiera empresario que por el rumbo del norte descubriere comunicación de transporte con la ensenada de San Juan Los gastos que legalmente haya tenido el empresario en el descubrimiento, le serán satisfechos. El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, quien lo dio con fecha 17 de marzo, manifestando la importancia y utilidad del decreto, pero haciendo observaciones sobre que no se señala la calidad de la vereda, ni el fondo de donde se pague el premio en dinero y los costos del empresario, ni los trámites que deben observarse para el premio en tierras baldías, etc y concluye diciéndole al Consejo que es indispensable aclara dichos puntos en su informe El Decreto fue sancionado por el Consejo el 20 de marzo de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000559
  • Pièce
  • 1827-03-13 - 1827-03-20

Título: Decreto emitido por la Asamblea Constitucional del Estado el 13 de marzo de 1827, por el cual se ofrece un premio en dinero y tierras baldías a cualquiera empresario que por el rumbo del norte descubriere comunicación de transporte con la ensenada de San Juan Los gastos que legalmente haya tenido el empresario en el descubrimiento, le serán satisfechos. El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, quien lo dio con fecha 17 de marzo, manifestando la importancia y utilidad del decreto, pero haciendo observaciones sobre que no se señala la calidad de la vereda, ni el fondo de donde se pague el premio en dinero y los costos del empresario, ni los trámites que deben observarse para el premio en tierras baldías, etc y concluye diciéndole al Consejo que es indispensable aclara dichos puntos en su informe El Decreto fue sancionado por el Consejo el 20 de marzo de 1827

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 22 de marzo de 1827, relativo a la asístencia de las Supremas Autoridades anualmente a las funciones eclesiásticas del Corpus, Ascensión, Jueves y Viernes Santo, a las fiestas cívicas que se establezcan y a la votiva del 7 de mayo Dispone el orden en que deben colocarse las autoridades, el lugar que ocuparán en el templo y los honores con que serán recibidas en éste, señala los funcionarios que están obligados en estos casos a la asístencia, como también la del Clero de la Capital, y arregla en fin todo lo concerniente al ceremonial de esta clase de asístencias El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en dicho informe se hacen algunas observaciones al Decreto sobre algunos artículos, pero en lo general es favorable El Consejo sancionó el referido Decreto el 30 del mismo marzo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000563
  • Pièce
  • 1827-03-22 - 1827-03-30

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 22 de marzo de 1827, relativo a la asístencia de las Supremas Autoridades anualmente a las funciones eclesiásticas del Corpus, Ascensión, Jueves y Viernes Santo, a las fiestas cívicas que se establezcan y a la votiva del 7 de mayo Dispone el orden en que deben colocarse las autoridades, el lugar que ocuparán en el templo y los honores con que serán recibidas en éste, señala los funcionarios que están obligados en estos casos a la asístencia, como también la del Clero de la Capital, y arregla en fin todo lo concerniente al ceremonial de esta clase de asístencias El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en dicho informe se hacen algunas observaciones al Decreto sobre algunos artículos, pero en lo general es favorable El Consejo sancionó el referido Decreto el 30 del mismo marzo

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 24 de marzo de 1827, por el que se conceden 2 años de término contados desde esta fecha, a John Hale para que haga efectiva la población de la nueva Colonia de que trata la capitulación de 13 de octubre de 1825, y se dispone que todo soltero que viniese incorporado con los matrimonios pobladores obtendrá en propiedad el terreno que designa el Artículo 9º de la Ley Federal de 22 de enero de 1824, cumpliendo con lo prevenido en la misma ley, y entre tanto la posesión El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo que lo dio favorable en general, observando sin embargo que no se debiera contar el término desde esta fecha, sino desde aquella en que quede descubierta la vereda que deba facilitar el ingreso, el establecimiento y demás elementos accesorios para la estabilidad de la Colonia El Consejo sancionó el Decreto el 28 de marzo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000565
  • Pièce
  • 1827-03-24 - 1827-03-28

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 24 de marzo de 1827, por el que se conceden 2 años de término contados desde esta fecha, a John Hale para que haga efectiva la población de la nueva Colonia de que trata la capitulación de 13 de octubre de 1825, y se dispone que todo soltero que viniese incorporado con los matrimonios pobladores obtendrá en propiedad el terreno que designa el Artículo 9º de la Ley Federal de 22 de enero de 1824, cumpliendo con lo prevenido en la misma ley, y entre tanto la posesión El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo que lo dio favorable en general, observando sin embargo que no se debiera contar el término desde esta fecha, sino desde aquella en que quede descubierta la vereda que deba facilitar el ingreso, el establecimiento y demás elementos accesorios para la estabilidad de la Colonia El Consejo sancionó el Decreto el 28 de marzo

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 28 de marzo de 1827, por el que se dispone que en memoria de los muchos y felices sucesos de la historia de la Independencia de América, se celebrará anualmente fiestas cívicas en las cuatro ciudades principales y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Expresa el Decreto la manera de celebrar las fiestas y los fondos de que serán costeadas; señala además los días en que se verificarán en cada una de las ciudades y pueblos referidos El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, que lo dio favorable, observando solamente el inconveniente de que los fondos de los pueblos no prestan capacidad para sufragar el costo de las diversiones públicas El Consejo sancionó el Decreto el 3 de abril siguiente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000567
  • Pièce
  • 1827-03-03 - 1827-04-28

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 28 de marzo de 1827, por el que se dispone que en memoria de los muchos y felices sucesos de la historia de la Independencia de América, se celebrará anualmente fiestas cívicas en las cuatro ciudades principales y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Expresa el Decreto la manera de celebrar las fiestas y los fondos de que serán costeadas; señala además los días en que se verificarán en cada una de las ciudades y pueblos referidos El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, que lo dio favorable, observando solamente el inconveniente de que los fondos de los pueblos no prestan capacidad para sufragar el costo de las diversiones públicas El Consejo sancionó el Decreto el 3 de abril siguiente

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 26 de mayo de 1827, por el que se establecen varios impuestos en favor de los propios de Nicoya, Santa Cruz, Guanacaste, Heredia, Alajuela y Barba El Decreto pasó al Consejo Representativo, y habiendo éste pedido informe al Poder Ejecutivo, lo dio haciéndole dos observaciones, una sobre el impuesto a la exportación de quesos, de que habla el párrafo 4º del Artículo 1º, que grava un ramo de industria del país, el cual impuesto juzga excesivo, y la otra sobre el impuesto al fierro y acero que se introduzca, que también considera excesivo Agrega que no obstante, estando la Legislatura en receso y considerando que si ahora se le niega el pase, la falta de ejecución del Decreto traería la mengua del aumento de los fondos, opina por su sanción, reservándose consultar las reformas conducentes luego que la Asamblea vuelva a sus sesiones ordinarias El Consejo sancionó el Decreto el 5 de junio del mismo año

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000573
  • Pièce
  • 1827-05-26 - 1827-06-05

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 26 de mayo de 1827, por el que se establecen varios impuestos en favor de los propios de Nicoya, Santa Cruz, Guanacaste, Heredia, Alajuela y Barba El Decreto pasó al Consejo Representativo, y habiendo éste pedido informe al Poder Ejecutivo, lo dio haciéndole dos observaciones, una sobre el impuesto a la exportación de quesos, de que habla el párrafo 4º del Artículo 1º, que grava un ramo de industria del país, el cual impuesto juzga excesivo, y la otra sobre el impuesto al fierro y acero que se introduzca, que también considera excesivo Agrega que no obstante, estando la Legislatura en receso y considerando que si ahora se le niega el pase, la falta de ejecución del Decreto traería la mengua del aumento de los fondos, opina por su sanción, reservándose consultar las reformas conducentes luego que la Asamblea vuelva a sus sesiones ordinarias El Consejo sancionó el Decreto el 5 de junio del mismo año

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 31 de mayo de 1827, que trata de la composición de caminos, estableciendo reglas con tal objeto en vista de los defectos que la práctica ha demostrado en el Decreto de 8 de abril del año anterior y en el Reglamento de 2 de octubre del mismo año, los cuales deja vigentes en cuanto no se opongan a este Decreto Pasó el presente al Consejo Representativo, el que pidio informe al Poder Ejecutivo que en dicho informe hace dos observaciones; la 1ª relativa a la excepción en favor de los jornaleros de profesión, de pagar la contribución en trabajo, lo cual debiera comprender también a los labradores; la 2ª sobre la dirección de los trabajos, la cual queda muy diseminada encargándola a varias personas, pudiendo corregirse en tiempo reconcentrando la dirección en una sola persona con las aptitudes necesarias El Consejo dio su sanción al Decreto el 19 de junio del mismo año

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000576
  • Pièce
  • 1827-05-31 - 1827-06-19

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 31 de mayo de 1827, que trata de la composición de caminos, estableciendo reglas con tal objeto en vista de los defectos que la práctica ha demostrado en el Decreto de 8 de abril del año anterior y en el Reglamento de 2 de octubre del mismo año, los cuales deja vigentes en cuanto no se opongan a este Decreto Pasó el presente al Consejo Representativo, el que pidio informe al Poder Ejecutivo que en dicho informe hace dos observaciones; la 1ª relativa a la excepción en favor de los jornaleros de profesión, de pagar la contribución en trabajo, lo cual debiera comprender también a los labradores; la 2ª sobre la dirección de los trabajos, la cual queda muy diseminada encargándola a varias personas, pudiendo corregirse en tiempo reconcentrando la dirección en una sola persona con las aptitudes necesarias El Consejo dio su sanción al Decreto el 19 de junio del mismo año

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 7 de agosto de 1827, por el que se establece un peaje en la Garita del Río Grande por cada tercio que se introduzca por el camino de Puntarenas y Nicaragua y por cada cabeza de ganado mayor no siendo pequeños para criar Dispone quienes deben colectar el impuesto y lo que debe observarse para su aplicación, que será únicamente a la composición del camino. El Consejo Representativo a quien pasó el Decreto, pidio un informe al Poder Ejecutivo, que lo dio haciendo observar que respecto al impuesto por cada tercio debiera hacerse la diferencia entre los que contienen artículos que cooperan al lujo y no son necesarios, y los que son de efectos comunes y de necesidad, pues cree que seria conveniente, o aumentar el impuesto a los primeros o disminuirlo a los segundos. El Consejo sancionó el Decreto el 14 de agosto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000582
  • Pièce
  • 1827-05-07 - 1827-08-14

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 7 de agosto de 1827, por el que se establece un peaje en la Garita del Río Grande por cada tercio que se introduzca por el camino de Puntarenas y Nicaragua y por cada cabeza de ganado mayor no siendo pequeños para criar Dispone quienes deben colectar el impuesto y lo que debe observarse para su aplicación, que será únicamente a la composición del camino. El Consejo Representativo a quien pasó el Decreto, pidio un informe al Poder Ejecutivo, que lo dio haciendo observar que respecto al impuesto por cada tercio debiera hacerse la diferencia entre los que contienen artículos que cooperan al lujo y no son necesarios, y los que son de efectos comunes y de necesidad, pues cree que seria conveniente, o aumentar el impuesto a los primeros o disminuirlo a los segundos. El Consejo sancionó el Decreto el 14 de agosto

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 10 de septiembre de 1827, disponiendo que la Corte Superior de Justicia sin necesidad de declarar que ha lugar a formación de causa ni de instruirla contra los jueces inferiores, podrá imponerles por faltas leves, cuando no sean de probidad en la administración de justicia, multas que no excedan de 50 pesos o suspensión por dos meses del ejercicio de sus funciones En las faltas graves o de probidad, bastará para declarar que ha lugar a formación de causa contra ellos el libelo de acusación en forma legal, y que de cualquiera modo conste haberla cometido El Decreto pasó al Consejo Representativo y este previo el informe del Poder Ejecutivo en que manifiesta que estando arreglado a lo que informó en el caso en 5 del mismo y no encontrando otra cosa que objetar, juzga que es digno de la sanción El Consejo se la dio el 25 de septiembre del mismo año

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000585
  • Pièce
  • 1827-09-10 - 1827-09-25

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 10 de septiembre de 1827, disponiendo que la Corte Superior de Justicia sin necesidad de declarar que ha lugar a formación de causa ni de instruirla contra los jueces inferiores, podrá imponerles por faltas leves, cuando no sean de probidad en la administración de justicia, multas que no excedan de 50 pesos o suspensión por dos meses del ejercicio de sus funciones En las faltas graves o de probidad, bastará para declarar que ha lugar a formación de causa contra ellos el libelo de acusación en forma legal, y que de cualquiera modo conste haberla cometido El Decreto pasó al Consejo Representativo y este previo el informe del Poder Ejecutivo en que manifiesta que estando arreglado a lo que informó en el caso en 5 del mismo y no encontrando otra cosa que objetar, juzga que es digno de la sanción El Consejo se la dio el 25 de septiembre del mismo año

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 4 de septiembre de 1827, por el que, considerándose autorizada por la necesidad para proveer en las ventas de la Federación en la actual crisis de la República, dispone autorizar al Poder Ejecutivo para regir y disponer con arreglo a las leyes federales de las ventas que pertenecen a la Federación, para disponer siembras de tabaco suficientes para la conservación de la renta, costearlas con los productos de ventas del mismo fruto y fondos de las demás ventas federales, etc Hará uso de los mismos caudales para proveer de iztepeque conforme al Decreto de 7 de junio del año anterior Las facultades anteriores durarán mientras se restablezca el régimen federal El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, el que lo dio favorable fundado en las consideraciones que expone, y manifestando haber antes informado sobre el mismo asunto El Consejo sancionó el Decreto el 7 de septiembre del mismo año

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000586
  • Pièce
  • 1827-09-04 - 1827-09-07

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 4 de septiembre de 1827, por el que, considerándose autorizada por la necesidad para proveer en las ventas de la Federación en la actual crisis de la República, dispone autorizar al Poder Ejecutivo para regir y disponer con arreglo a las leyes federales de las ventas que pertenecen a la Federación, para disponer siembras de tabaco suficientes para la conservación de la renta, costearlas con los productos de ventas del mismo fruto y fondos de las demás ventas federales, etc Hará uso de los mismos caudales para proveer de iztepeque conforme al Decreto de 7 de junio del año anterior Las facultades anteriores durarán mientras se restablezca el régimen federal El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, el que lo dio favorable fundado en las consideraciones que expone, y manifestando haber antes informado sobre el mismo asunto El Consejo sancionó el Decreto el 7 de septiembre del mismo año

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 20 de agosto de 1827, por el que, para garantizar en lo posible a los arrendatarios de la venta de aguardiente, a fin de que ésta produzca a la Hacienda Pública toda la utilidad que promete, se reglamenta la administración del ramo Dicho Reglamento consta de 29 artículos; en el se designan los pueblos en que habrá estanquillos de aguardiente y el número de éstos, los cuales serán sacados en subasta; el funcionario que celebrará los remates, los que serán por un año; fija la cantidad en que será admitida la postura y el tiempo en que han de admitirse las propuestas; en resumen, expresa el Reglamento todas las condiciones y demás requisitos relativos al objeto. El Decreto pasá al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en él hace observaciones a los artículos 4º, 5º y 6º, los cuales ofrecen un parte inconvenientes en perjuicio de la Hacienda Pública y de los derechos de los pueblos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000587
  • Pièce
  • 1827-08-20 - 1827-09-06

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 20 de agosto de 1827, por el que, para garantizar en lo posible a los arrendatarios de la venta de aguardiente, a fin de que ésta produzca a la Hacienda Pública toda la utilidad que promete, se reglamenta la administración del ramo Dicho Reglamento consta de 29 artículos; en el se designan los pueblos en que habrá estanquillos de aguardiente y el número de éstos, los cuales serán sacados en subasta; el funcionario que celebrará los remates, los que serán por un año; fija la cantidad en que será admitida la postura y el tiempo en que han de admitirse las propuestas; en resumen, expresa el Reglamento todas las condiciones y demás requisitos relativos al objeto. El Decreto pasá al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en él hace observaciones a los artículos 4º, 5º y 6º, los cuales ofrecen un parte inconvenientes en perjuicio de la Hacienda Pública y de los derechos de los pueblos, por las razones que extensamente expone El Consejo sancionó al Decreto el 6 de septiembre del mismo año

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 1º de octubre de 1827, por el que, se previene que no se hagan siembras de tabaco mientras que el número necesario de cosecheros no se allane con la Dirección a permitir el registro por el resguardo durante el tiempo de la cosecha; y se establecen penas a los contrabandistas de tabaco, disponiendo la manera de juzgarlos por el orden establecido Contiene otras disposiciones referentes al mismo objeto El Decreto pasó al Consejo Representativo y en el informe pedido al Poder Ejecutivo este manifiesta que sin embargo de las reformas hechas a esta disposición, con todo en los artículos 1º y 7º, se encuentran en pie los inconvenientes que observó en informe anterior sobre el mismo asunto, y que respecto a la cuota aplicada al Fiscal de Hacienda de que habla el artículo 15 opina por razones que expone, que se debe aplicar a la Hacienda Pública El Consejo sancionó el Decreto el 16 del mismo octubre

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000589
  • Pièce
  • 1827-10-01 - 1827-10-16

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 1º de octubre de 1827, por el que, se previene que no se hagan siembras de tabaco mientras que el número necesario de cosecheros no se allane con la Dirección a permitir el registro por el resguardo durante el tiempo de la cosecha; y se establecen penas a los contrabandistas de tabaco, disponiendo la manera de juzgarlos por el orden establecido Contiene otras disposiciones referentes al mismo objeto El Decreto pasó al Consejo Representativo y en el informe pedido al Poder Ejecutivo este manifiesta que sin embargo de las reformas hechas a esta disposición, con todo en los artículos 1º y 7º, se encuentran en pie los inconvenientes que observó en informe anterior sobre el mismo asunto, y que respecto a la cuota aplicada al Fiscal de Hacienda de que habla el artículo 15 opina por razones que expone, que se debe aplicar a la Hacienda Pública El Consejo sancionó el Decreto el 16 del mismo octubre

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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de octubre de 1827, por el que, se da nueva planta a las municipalidades, por ser embarazosa en parte la que antes tenían El Consejo Representativo a quien pasó el decreto, pidio informe al Poder Ejecutivo, y éste lo dio haciendo presente: que sin embargo de la importancia en general de las disposiciones del citado decreto, se permite hacer algunas observaciones, principal al Artículo 3º, en el que nota que las elecciones primarias y secundarias no son para todos los pueblos sino para unos pocos únicamente; en el informe se extiende bastante el Ejecutivo en consideraciones sobre el decreto y termina manifestando que juzga necesaria su reforma por el orden expuesto Exposición del Consejo a la Asamblea, de 13 de noviembre del mismo año, en que, por las mismas razones expuestas ene el informe del Poder Ejecutivo, opina como él, se reforme el decreto en la parte indicada El Consejo sancionó éste el 16 de noviembre del año referido

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000591
  • Pièce
  • 1827-10-23 - 1827-11-19

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de octubre de 1827, por el que, se da nueva planta a las municipalidades, por ser embarazosa en parte la que antes tenían El Consejo Representativo a quien pasó el decreto, pidio informe al Poder Ejecutivo, y éste lo dio haciendo presente: que sin embargo de la importancia en general de las disposiciones del citado decreto, se permite hacer algunas observaciones, principal al Artículo 3º, en el que nota que las elecciones primarias y secundarias no son para todos los pueblos sino para unos pocos únicamente; en el informe se extiende bastante el Ejecutivo en consideraciones sobre el decreto y termina manifestando que juzga necesaria su reforma por el orden expuesto Exposición del Consejo a la Asamblea, de 13 de noviembre del mismo año, en que, por las mismas razones expuestas ene el informe del Poder Ejecutivo, opina como él, se reforme el decreto en la parte indicada El Consejo sancionó éste el 16 de noviembre del año referido

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 25 de septiembre de 1827, aclarando el Artículo 19 Capítulo 3º de la Constitución del mismo, sobre lo que debe entenderse por oficio o manera de vivir conocido para ser ciudadano, y mandando que esta declaratoria se tenga siempre a la vista en los actos electorales bajo la más estrecha responsabilidad de los directorios si se falta a su cumplimiento Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de 2 de octubre de 1827, en que manifiesta que visto el informe del Poder Ejecutivo, le parece bien la aclaración hecha al Artículo 1º del decreto, pero por lo que respecta al Artículo 2º, que habla de la responsabilidad de los Directorios, deja duda en razón de que dándose esta denominación solo a los que se forman en las elecciones de las supremas autoridades de la República, pudieran créese no comprendidos el Presidente, Escrutadores y Secretario de todas las juntas populares; por este motivo devuelve sin sanción el referido decreto, proponiendo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000601
  • Pièce
  • 1827-09-25 - 1827-10-02

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 25 de septiembre de 1827, aclarando el Artículo 19 Capítulo 3º de la Constitución del mismo, sobre lo que debe entenderse por oficio o manera de vivir conocido para ser ciudadano, y mandando que esta declaratoria se tenga siempre a la vista en los actos electorales bajo la más estrecha responsabilidad de los directorios si se falta a su cumplimiento Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de 2 de octubre de 1827, en que manifiesta que visto el informe del Poder Ejecutivo, le parece bien la aclaración hecha al Artículo 1º del decreto, pero por lo que respecta al Artículo 2º, que habla de la responsabilidad de los Directorios, deja duda en razón de que dándose esta denominación solo a los que se forman en las elecciones de las supremas autoridades de la República, pudieran créese no comprendidos el Presidente, Escrutadores y Secretario de todas las juntas populares; por este motivo devuelve sin sanción el referido decreto, proponiendo un agregado al final de dicho artículo para que desaparezca el inconveniente Se acompaña duplicado en el cual se encuentra el informe del Poder Ejecutivo de fecha 28 de septiembre a que se refiere la exposición del Consejo

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 27 de agosto de 1827, autorizando al Poder Ejecutivo para regir y disponer con arreglo a las leyes federales de las rentas que pertenecen a la Federación, y para disponer siembras de tabacos, vender las existencias, etc Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, manifestando que juzga oportuna la disposición contenida en el Artículo 1º del proyecto, pero hace objeción respecto del 2º, que autoriza también al Ejecutivo para disponer siembras de tabaco y vender las existencias a 50 pesos quintal por escasez de dinero para efectuar las siembras, pues esta disposición se opone a dos leyes generales de la República; y propone un medio fácil de hacer la venta del tabaco sin que la renta sufra tan considerable pérdida En consecuencia el Consejo devolvió el decreto a la Asamblea sin sanción el 1º de septiembre del mismo año

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000603
  • Pièce
  • 1827-08-27 - 1827-09-03

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 27 de agosto de 1827, autorizando al Poder Ejecutivo para regir y disponer con arreglo a las leyes federales de las rentas que pertenecen a la Federación, y para disponer siembras de tabacos, vender las existencias, etc Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, manifestando que juzga oportuna la disposición contenida en el Artículo 1º del proyecto, pero hace objeción respecto del 2º, que autoriza también al Ejecutivo para disponer siembras de tabaco y vender las existencias a 50 pesos quintal por escasez de dinero para efectuar las siembras, pues esta disposición se opone a dos leyes generales de la República; y propone un medio fácil de hacer la venta del tabaco sin que la renta sufra tan considerable pérdida En consecuencia el Consejo devolvió el decreto a la Asamblea sin sanción el 1º de septiembre del mismo año

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 4 de septiembre de 1827, por el que, observando que en la redacción del Decreto de 7 de agosto último se omitieron voces necesarias para su buena inteligencia, dispone que la imposición del Artículo 1º, del decreto referido debe entenderse sobre efectos comerciales y la del Artículo 2ª, sobre ganado vacuno Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de fecha 12 de septiembre, en que manifiesta que oído el dictamen del ejecutivo y en consonancia con las razones expuestas por este, ha acordado vuelva a la Asamblea sin sanción el decreto citado, pues a su juicio el impuesto debe exigirse no solo al ganado vacuno, sino también al caballar por que ambos son los que usan los caminos, siendo por esta causa los que los descomponen y hacen necesaria su composición anual, a cuyo objeto se destina el impuesto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000604
  • Pièce
  • 1827-09-04 - 1827-09-12

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 4 de septiembre de 1827, por el que, observando que en la redacción del Decreto de 7 de agosto último se omitieron voces necesarias para su buena inteligencia, dispone que la imposición del Artículo 1º, del decreto referido debe entenderse sobre efectos comerciales y la del Artículo 2ª, sobre ganado vacuno Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de fecha 12 de septiembre, en que manifiesta que oído el dictamen del ejecutivo y en consonancia con las razones expuestas por este, ha acordado vuelva a la Asamblea sin sanción el decreto citado, pues a su juicio el impuesto debe exigirse no solo al ganado vacuno, sino también al caballar por que ambos son los que usan los caminos, siendo por esta causa los que los descomponen y hacen necesaria su composición anual, a cuyo objeto se destina el impuesto

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de agosto de 1827, relativo a la imposición de penas sin necesidad de instruir causa, por la Corte Superior de Justicia a los Jueves inferiores por faltas leves que no sean de probidad en la administración de justicia, bastante en las causas graves o de probidad para declarar que da lugar a formación de causa contra ellos el libelo de acusación en forma legal. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, con fecha 7 de septiembre de 1827, en que manifiesta, que visto el informe del Poder Ejecutivo dado a continuación del decreto, ha acordado negarle la sanción fundado en las razones que allí se expresan. Inserta en seguida copia del informe, en el cual se combate con razones muy poderosas lo dispuesto en el decreto referido respecto a las faltas fraves o de probidad. Se acompaña duplicado en el que se encuentra el informe original del Poder Ejecutivo de fecha 5 de septiembre del año citado, transcrito por el Consejo en su exposición

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000605
  • Pièce
  • 1827-08-23 - 1827-09-07

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de agosto de 1827, relativo a la imposición de penas sin necesidad de instruir causa, por la Corte Superior de Justicia a los Jueves inferiores por faltas leves que no sean de probidad en la administración de justicia, bastante en las causas graves o de probidad para declarar que da lugar a formación de causa contra ellos el libelo de acusación en forma legal. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, con fecha 7 de septiembre de 1827, en que manifiesta, que visto el informe del Poder Ejecutivo dado a continuación del decreto, ha acordado negarle la sanción fundado en las razones que allí se expresan. Inserta en seguida copia del informe, en el cual se combate con razones muy poderosas lo dispuesto en el decreto referido respecto a las faltas fraves o de probidad. Se acompaña duplicado en el que se encuentra el informe original del Poder Ejecutivo de fecha 5 de septiembre del año citado, transcrito por el Consejo en su exposición

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 12 de marzo de 1827, sobre prohibición de que autoridad alguna habilite el papel blanco para los usos a que está destinado el sellado, y de que se admitan demandas, escritos u otros documentos, aún con la protesta de reintegrar su valor, que no estén extendidos en el papel sellado correspondiente. Dispone que para el cambio de sellos no se exigirá rúbrica sino solo la tira en que aparezca su clase y ser el bienio correspondiente Exposición del Consejo Representativo de 14 de marzo, en que manifiesta que previo el informe del Poder Ejecutivo, habiendo tomado en consideración el decreto, encuentra perjudicial lo dispuesto en su Artículo 4º, en el cual no se exige rúbrica para el cambio de sellos sino solo presentar la tira en que éstos se hallan; expresa las razones en que apoya su opinión y piensa que nada gravoso es para el que necesita el cambio el llegar a casa de un Alcalde, letrado o escribano a recibir firma de éstos y presentar así el papel

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000606
  • Pièce
  • 1827-03-12 - 1827-03-14

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 12 de marzo de 1827, sobre prohibición de que autoridad alguna habilite el papel blanco para los usos a que está destinado el sellado, y de que se admitan demandas, escritos u otros documentos, aún con la protesta de reintegrar su valor, que no estén extendidos en el papel sellado correspondiente. Dispone que para el cambio de sellos no se exigirá rúbrica sino solo la tira en que aparezca su clase y ser el bienio correspondiente Exposición del Consejo Representativo de 14 de marzo, en que manifiesta que previo el informe del Poder Ejecutivo, habiendo tomado en consideración el decreto, encuentra perjudicial lo dispuesto en su Artículo 4º, en el cual no se exige rúbrica para el cambio de sellos sino solo presentar la tira en que éstos se hallan; expresa las razones en que apoya su opinión y piensa que nada gravoso es para el que necesita el cambio el llegar a casa de un Alcalde, letrado o escribano a recibir firma de éstos y presentar así el papel en la Tercena Por lo expuesto el Consejo devuelve sin sanción el decreto citado a la Asamblea

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 20 de marzo de 1827, creando 4 guardas por cuenta de la Federación y dependientes de la Tesorería General, 2 volantes y 2 fijos en la Garita del Río Grande; los nombrará el Poder Ejecutivo a propuesta en terna de la Tesorería; para auxiliar a los fijos se pondrán 2 soldados con el sueldo que paga los suyos la Federación; la creación de dichos guardas es para evitar el contrabando Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de fecha 24 de marzo, en que manifiesta que después de haber oído el informe del Ejecutivo, pedido al intento, acordó devolver sin sanción el decreto, pues aunque considera útil y necesaria la creación de los guardas, considera que no deben ser pagados de la Hacienda General de la Federación, sino de la del Estado; expresa las razones que le asísten para emitir así su opinión

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000607
  • Pièce
  • 1827-03-20 - 1827-03-24

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 20 de marzo de 1827, creando 4 guardas por cuenta de la Federación y dependientes de la Tesorería General, 2 volantes y 2 fijos en la Garita del Río Grande; los nombrará el Poder Ejecutivo a propuesta en terna de la Tesorería; para auxiliar a los fijos se pondrán 2 soldados con el sueldo que paga los suyos la Federación; la creación de dichos guardas es para evitar el contrabando Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de fecha 24 de marzo, en que manifiesta que después de haber oído el informe del Ejecutivo, pedido al intento, acordó devolver sin sanción el decreto, pues aunque considera útil y necesaria la creación de los guardas, considera que no deben ser pagados de la Hacienda General de la Federación, sino de la del Estado; expresa las razones que le asísten para emitir así su opinión

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 5 de agosto de 1827, mandando construir canoas de transporte y galeras en los ríos Pacuare y Reventazón, exigiéndose en cada uno de ellos un impuesto a los pasajeros, a la carga y/o las mulas y ganados. La cantidad del impuesto es diferentes para cada caso, el que se aplicará de preferencia a los objetos indicados en el Artículo 1º del Decreto. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de 20 de agosto, en que manifiesta la utilidad del decreto referido, pero que le ha parecido oportuno negarle su sanción fundado en que no dice de que fondos deben construirse las canoas y galeras por 1ª vez, en que conceptúa excesivos el impuesto de los ganados, en que no hace diferencia entre los transeúntes, de las personas que son infelices jornaleros, ni en la carga, de los efectos que son de mayor y menor valor y los de más necesidad; expone las razones por que juzga conveniente hacer modificaciones respecto a los impuestos del citado decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000608
  • Pièce
  • 1827-08-05 - 1827-08-21

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 5 de agosto de 1827, mandando construir canoas de transporte y galeras en los ríos Pacuare y Reventazón, exigiéndose en cada uno de ellos un impuesto a los pasajeros, a la carga y/o las mulas y ganados. La cantidad del impuesto es diferentes para cada caso, el que se aplicará de preferencia a los objetos indicados en el Artículo 1º del Decreto. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de 20 de agosto, en que manifiesta la utilidad del decreto referido, pero que le ha parecido oportuno negarle su sanción fundado en que no dice de que fondos deben construirse las canoas y galeras por 1ª vez, en que conceptúa excesivos el impuesto de los ganados, en que no hace diferencia entre los transeúntes, de las personas que son infelices jornaleros, ni en la carga, de los efectos que son de mayor y menor valor y los de más necesidad; expone las razones por que juzga conveniente hacer modificaciones respecto a los impuestos del citado decreto

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de julio de 1827, disponiendo que todo alcalde, juez o funcionario público debe comparecer cuando sea llamado ante un alcalde, jurar y declarar lo que se le pregunte cuando se le exija, tanto en asuntos civiles como en criminales Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 1º de agosto del mismo año, en que manifiesta que con presencia de lo informado por el Poder Ejecutivo se ve en el caso de negar su sanción al decreto, 1º por observar que el deroga sin utilidad el Artículo 8º, Capítulo 1º, de la ley que reglamenta la Corte Superior de Justicia, 2º, porque el se contrae solamente a los alcaldes, cuando por las leyes vigentes no son los únicos funcionarios autorizados para recibir información de testigos y 3º por que hay ciertas funciones que necesitan prestigio para desempeñarse debidamente, así es que cualquiera acto que parezca dar al inferior alguna autoridad sobre el superior

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000609
  • Pièce
  • 1827-07-23 - 1827-08-01

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de julio de 1827, disponiendo que todo alcalde, juez o funcionario público debe comparecer cuando sea llamado ante un alcalde, jurar y declarar lo que se le pregunte cuando se le exija, tanto en asuntos civiles como en criminales Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 1º de agosto del mismo año, en que manifiesta que con presencia de lo informado por el Poder Ejecutivo se ve en el caso de negar su sanción al decreto, 1º por observar que el deroga sin utilidad el Artículo 8º, Capítulo 1º, de la ley que reglamenta la Corte Superior de Justicia, 2º, porque el se contrae solamente a los alcaldes, cuando por las leyes vigentes no son los únicos funcionarios autorizados para recibir información de testigos y 3º por que hay ciertas funciones que necesitan prestigio para desempeñarse debidamente, así es que cualquiera acto que parezca dar al inferior alguna autoridad sobre el superior, debilita la consideración que necesita aquel para ser obedecido; expone extensamente las razones en que apoya su opinión sobre la materia de que se trata

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 31 de julio de 1827, declarando libre la elaboración de aguardiente y el artículo de comercio dentro y fuera de los pueblos del Estado, reglamentando la fabricación, señalando la cuota que debe pagarse a la Hacienda Pública y dando disposiciones sobre las fabricas clandestinas y sobre la embriaguez, etc. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 13 de agosto del mismo año, en que manifiesta que en vista del informe del Poder Ejecutivo sobre el decreto referido, ha resuelto negarle la sanción fundado en las razones que se expresan en dicho informe, el cual transcribe a continuación El informe del Ejecutivo es contrario al decreto por razón de los quebrantos que causará en lo económico de la Hacienda Pública y en la Policía de costumbres o moralidad pública; extensamente expresa las razones en que se apoya para temer estos malos resultados si se emite la ley, cambiando el actual sistema

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000610
  • Pièce
  • 1827-07-31 - 1827-08-13

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 31 de julio de 1827, declarando libre la elaboración de aguardiente y el artículo de comercio dentro y fuera de los pueblos del Estado, reglamentando la fabricación, señalando la cuota que debe pagarse a la Hacienda Pública y dando disposiciones sobre las fabricas clandestinas y sobre la embriaguez, etc. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 13 de agosto del mismo año, en que manifiesta que en vista del informe del Poder Ejecutivo sobre el decreto referido, ha resuelto negarle la sanción fundado en las razones que se expresan en dicho informe, el cual transcribe a continuación El informe del Ejecutivo es contrario al decreto por razón de los quebrantos que causará en lo económico de la Hacienda Pública y en la Policía de costumbres o moralidad pública; extensamente expresa las razones en que se apoya para temer estos malos resultados si se emite la ley, cambiando el actual sistema

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Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 24 de mayo de 1827, declarando subsistente la cartulación en todos los alcaldes constitucionales del mismo Estado, con algunas excepciones Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 31 de mayo, manifestando que ha negado la sanción al decreto fundado en que la mayoría de los alcaldes no tienen las luces necesarias para obtener esta atribución que exige idoneidad y aptitud para que la fe pública no quede expuesta a nulidades o defectos; agrega otras consideraciones que corroboran su modo de pensar en el asunto Se acompaña el duplicado en que a continuación del decreto está el informe del Poder Ejecutivo desfavorable, apoyado enteramente en las mismas razones que expresa el Consejo en su exposición citada El informe del Ejecutivo está en el duplicado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000611
  • Pièce
  • 1827-05-24 - 1827-05-31

Título: Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 24 de mayo de 1827, declarando subsistente la cartulación en todos los alcaldes constitucionales del mismo Estado, con algunas excepciones Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 31 de mayo, manifestando que ha negado la sanción al decreto fundado en que la mayoría de los alcaldes no tienen las luces necesarias para obtener esta atribución que exige idoneidad y aptitud para que la fe pública no quede expuesta a nulidades o defectos; agrega otras consideraciones que corroboran su modo de pensar en el asunto Se acompaña el duplicado en que a continuación del decreto está el informe del Poder Ejecutivo desfavorable, apoyado enteramente en las mismas razones que expresa el Consejo en su exposición citada El informe del Ejecutivo está en el duplicado

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de abril de 1827, por el que, en consideración a la necesidad de tener completo el Tribunal Superior de Justicia, sin embargo de lo prevenido en el Artículo 90 de la Constitución, habilita a los bachilleres en derecho civil que tengan 25 años de edad para que puedan a falta de letrados ocupar por ahora los destinos de Presidente y Fiscal de la Corte Superior de Justicia Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 28 de abril, en que hace varias observaciones al decreto, devolviéndolo sin la sanción; manifiesta que él solo modifica la edad exigida por la Constitución en cuanto a los bachilleres y no habla de los letrados; que deja duda sobre si aquellos quedan exentos como estos de tener el capital o ser profesores de ciencia o arte que exige la Constitución; que actualmente la Corte está servida por un Presidente y Fiscal letrados, aunque este último sea suplente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000612
  • Pièce
  • 1827-04-23 - 1827-04-28

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de abril de 1827, por el que, en consideración a la necesidad de tener completo el Tribunal Superior de Justicia, sin embargo de lo prevenido en el Artículo 90 de la Constitución, habilita a los bachilleres en derecho civil que tengan 25 años de edad para que puedan a falta de letrados ocupar por ahora los destinos de Presidente y Fiscal de la Corte Superior de Justicia Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 28 de abril, en que hace varias observaciones al decreto, devolviéndolo sin la sanción; manifiesta que él solo modifica la edad exigida por la Constitución en cuanto a los bachilleres y no habla de los letrados; que deja duda sobre si aquellos quedan exentos como estos de tener el capital o ser profesores de ciencia o arte que exige la Constitución; que actualmente la Corte está servida por un Presidente y Fiscal letrados, aunque este último sea suplente Se extiende además en varias otras consideraciones referentes al asunto y pregunta sino sería mejor limitar la rebaja de la edad solo para los letrados y eso en calidad de por ahora

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Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 14 de marzo de 1827, por el que, en consideración a que en el bienio de 1823 y 1824 en las cuentas de papel sellado rendidas a la Federación se incluyeron los últimos cuatro meses que pertenecían al Estado, se dispone dividir el producto del papel sellado del bienio último que tocó a la Federación, en sextas partes, y que una de éstas se aplicará a la Caja del Estado Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 26 de marzo, en que manifiesta que en vista del informe del Poder Ejecutivo con cuyas razones está conforme, acordó devolver el decreto sin la sanción; estas razones están expresadas extensamente en dicha exposición Se acompaña el duplicado en el que a continuación del decreto, aparece el informe del Poder Ejecutivo a que se refiere la exposición del Consejo, conteniendo en un todo las mismas razones que este Alto Cuerpo consignó en el citado documento El documento del Ejecutivo está incompleto, faltando su conclusión

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000613
  • Pièce
  • 1827-03-14 - 1827-03-26

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 14 de marzo de 1827, por el que, en consideración a que en el bienio de 1823 y 1824 en las cuentas de papel sellado rendidas a la Federación se incluyeron los últimos cuatro meses que pertenecían al Estado, se dispone dividir el producto del papel sellado del bienio último que tocó a la Federación, en sextas partes, y que una de éstas se aplicará a la Caja del Estado Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 26 de marzo, en que manifiesta que en vista del informe del Poder Ejecutivo con cuyas razones está conforme, acordó devolver el decreto sin la sanción; estas razones están expresadas extensamente en dicha exposición Se acompaña el duplicado en el que a continuación del decreto, aparece el informe del Poder Ejecutivo a que se refiere la exposición del Consejo, conteniendo en un todo las mismas razones que este Alto Cuerpo consignó en el citado documento El documento del Ejecutivo está incompleto, faltando su conclusión

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Proposición del Diputado Pablo Rojas, pidiendo a la Asamblea por las razones que expone, la creación de un Juez de Medidas para las tierras baldías; señala las calidades que este empleado debe tener, el que deberá velar por el cumplimiento de las leyes que impiden los abusos y usurpaciones, para lo que se dictarán sus dietas y el arancel general que se requiere. Dictamen de la Comisión de Hacienda sobre dicha proposición, en que manifiesta: que la creación de un Juez de Medidas al paso que causa un bien por la regularidad de ellas, resultaría por otra parte en un notable perjuicio, porque haría más difíciles tales denuncios por los mayores costos que se irrogarían a los denunciantes, sobre todo cuando estos pretendan algún terreno lejano y de corta extensión. Además agrega otras razones sobre dotación del empleado, etc y concluye opinando que no se haga por ahora alteración alguna en el particular El dictamen se aprobó el 26 de mayo de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000624
  • Pièce
  • 1827-05-17 - 1827-05-26

Título: Proposición del Diputado Pablo Rojas, pidiendo a la Asamblea por las razones que expone, la creación de un Juez de Medidas para las tierras baldías; señala las calidades que este empleado debe tener, el que deberá velar por el cumplimiento de las leyes que impiden los abusos y usurpaciones, para lo que se dictarán sus dietas y el arancel general que se requiere. Dictamen de la Comisión de Hacienda sobre dicha proposición, en que manifiesta: que la creación de un Juez de Medidas al paso que causa un bien por la regularidad de ellas, resultaría por otra parte en un notable perjuicio, porque haría más difíciles tales denuncios por los mayores costos que se irrogarían a los denunciantes, sobre todo cuando estos pretendan algún terreno lejano y de corta extensión. Además agrega otras razones sobre dotación del empleado, etc y concluye opinando que no se haga por ahora alteración alguna en el particular El dictamen se aprobó el 26 de mayo de 1827

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Proposición del Diputado Pablo Rojas, pidiendo a la Asamblea que la facultad que da la Constitución para conceder indultos a la misma Asamblea, no pueda ésta ejercerla en los casos en que no resulte suficientemente satisfecha la vindicta pública, la conservación y progresos del sistema actual y la beneficencia pública, decretándolo así, y sin cuyos requisitos dichos indultos no sean válidos. Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre la anterior proposición, manifestando que penetrada de la delicadeza con que se debe ejercer la facultad décima que tiene la Asamblea por el Artículo 55 de la Constitución del Estado, para evitar en lo posible los abusos en el ejercicio de esta atribución, juzga conveniente se decrete que en lo sucesivo la facultad de conceder indultos y conmutar las penas, la ejerza la Asamblea con el voto de dos terceras partes de los concurrentes y a solicitud del Poder Ejecutivo. Se señalo su discusión para la sesión siguiente, el 19 de mayo de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000625
  • Pièce
  • 1827-04-25 - 1827-05-29

Título: Proposición del Diputado Pablo Rojas, pidiendo a la Asamblea que la facultad que da la Constitución para conceder indultos a la misma Asamblea, no pueda ésta ejercerla en los casos en que no resulte suficientemente satisfecha la vindicta pública, la conservación y progresos del sistema actual y la beneficencia pública, decretándolo así, y sin cuyos requisitos dichos indultos no sean válidos. Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre la anterior proposición, manifestando que penetrada de la delicadeza con que se debe ejercer la facultad décima que tiene la Asamblea por el Artículo 55 de la Constitución del Estado, para evitar en lo posible los abusos en el ejercicio de esta atribución, juzga conveniente se decrete que en lo sucesivo la facultad de conceder indultos y conmutar las penas, la ejerza la Asamblea con el voto de dos terceras partes de los concurrentes y a solicitud del Poder Ejecutivo. Se señalo su discusión para la sesión siguiente, el 19 de mayo de 1827

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Proposición del Diputado Pablo Rojas para que la Asamblea se sirva decretar para ayuda del Fondo del Consulado destinado a la composición de caminos, un impuesto por cada carga de efectos comerciales y por cada res que se introduzcan, el cual será colectado por los guardas fijos de la Garita del Río Grande, los que darán cuenta por trimestres a la Tesorería General que conservará este depósito para las disposiciones del Jefe Político Superior según la Ley de 31 de mayo del presente año Dictamen de la Comisión de Policía sobre la proposición anterior, considerando la necesidad de semejante disposición especialmente por lo que respecta a la composición del camino que se dirige a Puntarenas, y presentando un proyecto de ley en apoyo de la proposición y de acuerdo con lo que en ella se propone, exceptuando en la introducción de efectos, los víveres de primera necesidad que no pagarán impuesto El dictamen tiene fecha de 3 de agosto de 1827 Se discutirá en la sesión siguiente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000626
  • Pièce
  • 1827-07-19 - 1827-08-03

Título: Proposición del Diputado Pablo Rojas para que la Asamblea se sirva decretar para ayuda del Fondo del Consulado destinado a la composición de caminos, un impuesto por cada carga de efectos comerciales y por cada res que se introduzcan, el cual será colectado por los guardas fijos de la Garita del Río Grande, los que darán cuenta por trimestres a la Tesorería General que conservará este depósito para las disposiciones del Jefe Político Superior según la Ley de 31 de mayo del presente año Dictamen de la Comisión de Policía sobre la proposición anterior, considerando la necesidad de semejante disposición especialmente por lo que respecta a la composición del camino que se dirige a Puntarenas, y presentando un proyecto de ley en apoyo de la proposición y de acuerdo con lo que en ella se propone, exceptuando en la introducción de efectos, los víveres de primera necesidad que no pagarán impuesto El dictamen tiene fecha de 3 de agosto de 1827 Se discutirá en la sesión siguiente

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Proposición del Diputado Manuel Alvarado, pidiendo a la Asamblea que no siendo suficiente garantía la hipoteca de la 3ª parte de los productos de tierras baldías dada a los prestamistas para el pago de capital e intereses del empréstito decretado para la compra del cuño, se señale otra que por lo menos preste seguridad para la satisfacción anual de los réditos, y que las tierras baldías queden en libertad para subastarlas y rematarlas en el que haga mejor postura Dictamen de la Comisión de Hacienda manifestando que encuentra efectivo no ser suficiente la hipoteca a que se refiere la proposición, y que además esta providencia, impidiendo las mejoras en las pujas de terrenos, hace que estos no salgan con mejor valor; por lo mismo opina que es mejor hipotecar los productos de la Alcabala Interior del Estado, cuya renta bien administrada debe tener incrementos considerables y puede ir con ella satisfaciéndose los réditos y consolidando los principales

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000627
  • Pièce
  • 1827-04-27 - 1827-05-24

Título: Proposición del Diputado Manuel Alvarado, pidiendo a la Asamblea que no siendo suficiente garantía la hipoteca de la 3ª parte de los productos de tierras baldías dada a los prestamistas para el pago de capital e intereses del empréstito decretado para la compra del cuño, se señale otra que por lo menos preste seguridad para la satisfacción anual de los réditos, y que las tierras baldías queden en libertad para subastarlas y rematarlas en el que haga mejor postura Dictamen de la Comisión de Hacienda manifestando que encuentra efectivo no ser suficiente la hipoteca a que se refiere la proposición, y que además esta providencia, impidiendo las mejoras en las pujas de terrenos, hace que estos no salgan con mejor valor; por lo mismo opina que es mejor hipotecar los productos de la Alcabala Interior del Estado, cuya renta bien administrada debe tener incrementos considerables y puede ir con ella satisfaciéndose los réditos y consolidando los principales La Comisión propone un proyecto de ley con tal objeto que comprende varias disposiciones referentes al asunto Se señaló su discusión para la sesión siguiente el 24 de mayo de 1827

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Proposición del Diputado Manuel Alvarado Pide a la Asamblea que las atribuciones que se conceden a la Intendencia General sobre intervención en los fondos de propios y arbitrios de las municipalidades por el Reglamento de 25 de noviembre de 1825, correspondan al jefe Político Superior y no a la Intendencia, por ser así más conforme con el sistema actual. Dictamen de la Comisión de Legislación sobre la proposición anterior; considerándola muy conforme a la nueva división de mandos, y siendo el Jefe Político Superior el encargado de toda medida de policía o municipal a que se destinan dichos fondos, por lo que presenta un proyecto de ley en que las atribuciones que el Reglamento confiere a la Intendencia General sobre los propios y arbitrios de los pueblos, corresponden al Jefe Político Superior. Se señaló su discusión para la sesión siguiente, el 7 de abril de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000628
  • Pièce
  • 1827-03-16 - 1827-04-07

Título: Proposición del Diputado Manuel Alvarado Pide a la Asamblea que las atribuciones que se conceden a la Intendencia General sobre intervención en los fondos de propios y arbitrios de las municipalidades por el Reglamento de 25 de noviembre de 1825, correspondan al jefe Político Superior y no a la Intendencia, por ser así más conforme con el sistema actual. Dictamen de la Comisión de Legislación sobre la proposición anterior; considerándola muy conforme a la nueva división de mandos, y siendo el Jefe Político Superior el encargado de toda medida de policía o municipal a que se destinan dichos fondos, por lo que presenta un proyecto de ley en que las atribuciones que el Reglamento confiere a la Intendencia General sobre los propios y arbitrios de los pueblos, corresponden al Jefe Político Superior. Se señaló su discusión para la sesión siguiente, el 7 de abril de 1827

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Proposición del Diputado José Nereo Fonseca, de 29 de marzo de 1827, en la que manifiesta que por competencia ocurrida entre los alcaldes del Estado por instrumentos públicos, la Corte Superior de Justicia ha declarado legales los que se han hecho a reserva de lo que la Asamblea declare, porque sin ley expresa están cartulando solamente los alcaldes primeros de los Partidos sin ser letrados, y por tanto pide a la Asamblea traiga a la vista la declaratoria referida y en consecuencia haga lo que corresponde Dictamen de la Comisión de Legislación, de 22 de mayo, haciendo presente que las facultades concedidas por ley a los alcaldes primeros de Partido son las comprendidas en el Artículo 29 del Reglamento de 16 de enero, y que lo contenido en el Artículo 31 de dicho Reglamento sobre cartulación es únicamente privativo de los letrados; que por otra parte causa grave inconveniente el que solo ejerzan la cartulación los alcaldes 1ºs de cabeceras de Partido, por tanto, presenta un proyecto de ley declarando subsisten

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000629
  • Pièce
  • 1827-03-29 - 1827-05-23

Título: Proposición del Diputado José Nereo Fonseca, de 29 de marzo de 1827, en la que manifiesta que por competencia ocurrida entre los alcaldes del Estado por instrumentos públicos, la Corte Superior de Justicia ha declarado legales los que se han hecho a reserva de lo que la Asamblea declare, porque sin ley expresa están cartulando solamente los alcaldes primeros de los Partidos sin ser letrados, y por tanto pide a la Asamblea traiga a la vista la declaratoria referida y en consecuencia haga lo que corresponde Dictamen de la Comisión de Legislación, de 22 de mayo, haciendo presente que las facultades concedidas por ley a los alcaldes primeros de Partido son las comprendidas en el Artículo 29 del Reglamento de 16 de enero, y que lo contenido en el Artículo 31 de dicho Reglamento sobre cartulación es únicamente privativo de los letrados; que por otra parte causa grave inconveniente el que solo ejerzan la cartulación los alcaldes 1ºs de cabeceras de Partido, por tanto, presenta un proyecto de ley declarando subsistente la cartulación en todos los alcaldes constitucionales, excepto en las cabeceras de Departamento cuando haya letrado Su discusión para la sesión siguiente, mayo 23 de 1827

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Proposición del Diputado Francisco María Oreamuno pidiendo a la Asamblea por razones que expone, que decrete que solo los juzgados de las cuatro ciudades principales sean de 1ª Instancia por haber más luces en los vecinos de éstas que en los de los lugares pequeños, y porque les es más fácil buscar un director, con lo que los negocios de su cargo no reciben perjuicio alguno Dictamen de la Comisión de Justicia de 21 de mayo, en que, después de extenderse sobre el asunto y hablar respecto del nombramiento de un Juez Letrado, que por causas que refiere no ha podido venir a tomar posesión, manifiesta que a pesar de las razones expuestas en la proposición de que se ocupa son sólidas, cree la Comisión que poco se avanzaría con este remedio, y concluye opinando que no se haga por ahora novedad, esperando que la provisión de los juzgados de 1ª Instancia en los términos que está mandado, de arreglo a la administración de justicia y haga cesar los males que se notan Su discusión para la sesión siguiente, mayo 21

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000630
  • Pièce
  • 1827-05-19 - 1827-05-21

Título: Proposición del Diputado Francisco María Oreamuno pidiendo a la Asamblea por razones que expone, que decrete que solo los juzgados de las cuatro ciudades principales sean de 1ª Instancia por haber más luces en los vecinos de éstas que en los de los lugares pequeños, y porque les es más fácil buscar un director, con lo que los negocios de su cargo no reciben perjuicio alguno Dictamen de la Comisión de Justicia de 21 de mayo, en que, después de extenderse sobre el asunto y hablar respecto del nombramiento de un Juez Letrado, que por causas que refiere no ha podido venir a tomar posesión, manifiesta que a pesar de las razones expuestas en la proposición de que se ocupa son sólidas, cree la Comisión que poco se avanzaría con este remedio, y concluye opinando que no se haga por ahora novedad, esperando que la provisión de los juzgados de 1ª Instancia en los términos que está mandado, de arreglo a la administración de justicia y haga cesar los males que se notan Su discusión para la sesión siguiente, mayo 21

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Proposición del Diputado Braulio Carrillo de 24 de marzo de 1827, pidiendo a la Asamblea suspenda la resolución sobre exacción del empréstito para la compra del cuño y para la Casa de Rescate de metales, pues pagada ya una parte de aquel, bajo contrata de que si al tiempo estipulado no puede cubrirse el resto se abonará un seis por ciento de premio al vendedor, es en este concepto lo mismo pagar los réditos al dueño del cuño que a los prestamistas, evitando así el desagrado de estos por la exacción, y en cuanto al rescate puede conseguirse con los productos de la máquina puesta en movimiento; opina que se pida informe al Gobierno Informe del Poder Ejecutivo de 4 de abril, manifestando que aunque a primera vista parece aceptable el proyecto, bien examinado se ve que no lo es, pues la resolución tomada de conformidad con él, sobre ser injusta comprometería el crédito del Estado y acarrearía mala nota; respecto a la Casa de Rescates cree que su planta se puede omitir por ahora, excluyendo del empréstito la suma

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000632
  • Pièce
  • 1827-03-24 - 1827-04-21

Título: Proposición del Diputado Braulio Carrillo de 24 de marzo de 1827, pidiendo a la Asamblea suspenda la resolución sobre exacción del empréstito para la compra del cuño y para la Casa de Rescate de metales, pues pagada ya una parte de aquel, bajo contrata de que si al tiempo estipulado no puede cubrirse el resto se abonará un seis por ciento de premio al vendedor, es en este concepto lo mismo pagar los réditos al dueño del cuño que a los prestamistas, evitando así el desagrado de estos por la exacción, y en cuanto al rescate puede conseguirse con los productos de la máquina puesta en movimiento; opina que se pida informe al Gobierno Informe del Poder Ejecutivo de 4 de abril, manifestando que aunque a primera vista parece aceptable el proyecto, bien examinado se ve que no lo es, pues la resolución tomada de conformidad con él, sobre ser injusta comprometería el crédito del Estado y acarrearía mala nota; respecto a la Casa de Rescates cree que su planta se puede omitir por ahora, excluyendo del empréstito la suma que en ella se invertiría Dictamen de la Comisión de Hacienda de 7 de abril, declarándose en favor del informe del Ejecutivo, y aunque a su juicio no convendría la abolición de la Casa de Rescate, opina no obstante que se rebaje del empréstito la parte señalada para ésta Su discusión para la sesión siguiente, abril 21 de 1827

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Renuncia presentada a la Asamblea con fecha 26 de mayo de 1827, por José Francisco Madriz, del cargo de Magistrado de la Corte Superior de Justicia, fundada en su avanzada edad y mala salud y por que hallándose pobre no se le han pagado en ocho meses trascurridos más que 60 y pico pesos, mientras que a otros funcionarios se paga en parte mes a mes; suplica la admisión de su renuncia y se mande que los meses que se le deben se le paguen a proporción con los demás funcionarios. Dictamen de la Comisión de Justicia, de 30 de mayo, en el que manifiesta no ser bastantes los fundamentos en que apoya el Magistrado Madriz su renuncia, y por tanto no debe admitírsele y que lo que puede y debe hacerse es recordar al Gobierno para que lo haga a la Intendencia, el cumplimiento de la Ley de 16 de diciembre último, pues en esa parte tiene justicia el dimitente porque el mismo destino debe suministrar los medios para llenar su objeto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000635
  • Pièce
  • 1827-05-26 - 1827-05-30

Título: Renuncia presentada a la Asamblea con fecha 26 de mayo de 1827, por José Francisco Madriz, del cargo de Magistrado de la Corte Superior de Justicia, fundada en su avanzada edad y mala salud y por que hallándose pobre no se le han pagado en ocho meses trascurridos más que 60 y pico pesos, mientras que a otros funcionarios se paga en parte mes a mes; suplica la admisión de su renuncia y se mande que los meses que se le deben se le paguen a proporción con los demás funcionarios. Dictamen de la Comisión de Justicia, de 30 de mayo, en el que manifiesta no ser bastantes los fundamentos en que apoya el Magistrado Madriz su renuncia, y por tanto no debe admitírsele y que lo que puede y debe hacerse es recordar al Gobierno para que lo haga a la Intendencia, el cumplimiento de la Ley de 16 de diciembre último, pues en esa parte tiene justicia el dimitente porque el mismo destino debe suministrar los medios para llenar su objeto

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Solicitud de varios vecinos de Heredia a la Municipalidad, para que secundando sus súplicas se sirva exponer a la Asamblea, que llenos de confianza se dirigen al soberano por su medio, suplicándole que por un acto bondadoso les restituya su cura Joaquín Carrillo, decretando su indulto Exposición de la Municipalidad de Heredia, 9 de mayo de 1827 Adjuntado la solicitud anterior de los vecinos a favor del Padre Cura Carrillo y recomendando a la Asamblea su favorable resolución Dictamen de la Comisión de Justicia de 26 de mayo, manifestando que como lo tiene ya dicho varias veces, los indultos en muchos casos perjudiciales y en la actualidad con mayor razón, y contrayéndose a lo que expuso cuando se pretendio el indulto para Pantoja, concluye con opinar en este caso del mismo modo Su discusión para la sesión siguiente, mayo 28

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000636
  • Pièce
  • 1827-05-09 - 1827-05-29

Título: Solicitud de varios vecinos de Heredia a la Municipalidad, para que secundando sus súplicas se sirva exponer a la Asamblea, que llenos de confianza se dirigen al soberano por su medio, suplicándole que por un acto bondadoso les restituya su cura Joaquín Carrillo, decretando su indulto Exposición de la Municipalidad de Heredia, 9 de mayo de 1827 Adjuntado la solicitud anterior de los vecinos a favor del Padre Cura Carrillo y recomendando a la Asamblea su favorable resolución Dictamen de la Comisión de Justicia de 26 de mayo, manifestando que como lo tiene ya dicho varias veces, los indultos en muchos casos perjudiciales y en la actualidad con mayor razón, y contrayéndose a lo que expuso cuando se pretendio el indulto para Pantoja, concluye con opinar en este caso del mismo modo Su discusión para la sesión siguiente, mayo 28

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Memorial dirigido a la Asamblea con fecha 20 de marzo de 1827 por Joaquín Mora, excusándose de admitir el cargo de Consejero, cuyo nombramiento se le ha comunicado; expone por causales su escasez de luces para poder desempeñar el cargo debidamente, el habérsele eximido por decreto legislativo de cargas consejiles por cuatro años y la empresa que tiene de descubrir un camino para el Norte que hace tiempo tiene entre manos Dictamen de la Comisión de Justicia de 22 de marzo, opinando que no conviene acceder a la solicitud de Mora, no siendo suficientes las causales en que la apoya, que si está exento de cargas consejiles, no lo está para otra clase de destinos y la empresa del camino no le impide el desempeño del cargo, pues en caso necesario obtendría una licencia en la época oportuna para concluir su útil tarea

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000637
  • Pièce
  • 1827-03-20 - 1827-03-22

Título: Memorial dirigido a la Asamblea con fecha 20 de marzo de 1827 por Joaquín Mora, excusándose de admitir el cargo de Consejero, cuyo nombramiento se le ha comunicado; expone por causales su escasez de luces para poder desempeñar el cargo debidamente, el habérsele eximido por decreto legislativo de cargas consejiles por cuatro años y la empresa que tiene de descubrir un camino para el Norte que hace tiempo tiene entre manos Dictamen de la Comisión de Justicia de 22 de marzo, opinando que no conviene acceder a la solicitud de Mora, no siendo suficientes las causales en que la apoya, que si está exento de cargas consejiles, no lo está para otra clase de destinos y la empresa del camino no le impide el desempeño del cargo, pues en caso necesario obtendría una licencia en la época oportuna para concluir su útil tarea

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Solicitud de Pedro Dengo pidiendo a la Asamblea conceda indulto a su padre, condenado a destierro por haber tomado parte en la Revolución de abril de 1823, cuyo destierro sufre sumiso hasta hoy, es de edad avanzada, enfermo y teniendo en Heredia su familia que sufre miseria El solicitante ofrece fianza sobre la conducta pacífica de su recomendado Dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 16 de marzo de 1827, manifestando que aunque está convencida que los frecuentes indultos aumentan los delitos y solo son útiles en muy raros casos, en el presente encuentra razones para una resolución favorable por las circunstancias del delito cometido cuando la Nación no había elegido la forma de gobierno conveniente Además la edad avanzada del reo y otras consideraciones mueven a la Comisión a opinar por la concesión del indulto solicitado, quedando Dengo bajo la vigilancia de la autoridad local del pueblo de su residencia Su discusión para la sesión siguiente Marzo 17

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000639
  • Pièce
  • 1827-03-15 - 1827-03-17

Título: Solicitud de Pedro Dengo pidiendo a la Asamblea conceda indulto a su padre, condenado a destierro por haber tomado parte en la Revolución de abril de 1823, cuyo destierro sufre sumiso hasta hoy, es de edad avanzada, enfermo y teniendo en Heredia su familia que sufre miseria El solicitante ofrece fianza sobre la conducta pacífica de su recomendado Dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 16 de marzo de 1827, manifestando que aunque está convencida que los frecuentes indultos aumentan los delitos y solo son útiles en muy raros casos, en el presente encuentra razones para una resolución favorable por las circunstancias del delito cometido cuando la Nación no había elegido la forma de gobierno conveniente Además la edad avanzada del reo y otras consideraciones mueven a la Comisión a opinar por la concesión del indulto solicitado, quedando Dengo bajo la vigilancia de la autoridad local del pueblo de su residencia Su discusión para la sesión siguiente Marzo 17

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Solicitud de Gabriela Paniagua, vecina de Heredia, pidiendo a la Asamblea indulto de la pena de destierro en favor de su esposo Juan Antonio Pantoja Dictamen de la Comisión de Justicia, de 27 de marzo de 1827, contrario a la solicitud por razones y consideraciones que ha tenido presente Nueva solicitud en el mismo año, referente al mismo objeto que la anterior Informe del Poder Ejecutivo de 7 de mayo siguiente, en que manifestando haber ocurrido a la Corte de Justicia para que se le remitieran los atestados que van adjuntos, sobre el trámite y sentencia pronunciada en la causa de Pantoja que motiva el indulto pedido, y en vista de todo y por las consideraciones expresadas en dicho informe el Ejecutivo se inclina a la clemencia y opina por la concesión del indulto, imponiendo un fuerte apercibimiento al referido Pantoja para en caso de que quisiese abusar de la generosidad del Poder Supremo, y exigiéndole garantías para satisfacción de su conducta en lo sucesivo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000642
  • Pièce
  • 1827-03-27 - 1827-05-17

Título: Solicitud de Gabriela Paniagua, vecina de Heredia, pidiendo a la Asamblea indulto de la pena de destierro en favor de su esposo Juan Antonio Pantoja Dictamen de la Comisión de Justicia, de 27 de marzo de 1827, contrario a la solicitud por razones y consideraciones que ha tenido presente Nueva solicitud en el mismo año, referente al mismo objeto que la anterior Informe del Poder Ejecutivo de 7 de mayo siguiente, en que manifestando haber ocurrido a la Corte de Justicia para que se le remitieran los atestados que van adjuntos, sobre el trámite y sentencia pronunciada en la causa de Pantoja que motiva el indulto pedido, y en vista de todo y por las consideraciones expresadas en dicho informe el Ejecutivo se inclina a la clemencia y opina por la concesión del indulto, imponiendo un fuerte apercibimiento al referido Pantoja para en caso de que quisiese abusar de la generosidad del Poder Supremo, y exigiéndole garantías para satisfacción de su conducta en lo sucesivo Se acompañan los documentos de la Corte de Justicia a que se refiere el informe del Ejecutivo Su discusión para la sesión siguiente, mayo 17 de 1827

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Oficio del Ministerio General a los Secretarios de la Asamblea con fecha 29 de mayo de 1827, manifestando que habiendo el Gobierno recibido un expediente por el cual la Municipalidad y vecindario de Nicoya solicitan la facultad de reedificar su templo parroquial, lo eleva al conocimiento de la Asamblea, informando que es de necesidad la reedificación del templo, que parece justo el presupuesto del costo y que las medidas propuestas para fondos son bastantes, contando con la cantidad que se indica existente; opinando que es digno de aprobarse con las condiciones que en dicho oficio se expresan respecto a las cantidades con que deban contribuir las Cofradías. Dictamen de la Comisión de Justicia, de acuerdo con el informe del Poder Ejecutivo, cuyo dictamen tiene fecha de 31 de mayo del mismo año su discusión para la sesión siguiente, julio 17 de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000643
  • Pièce
  • 1827-05-29 - 1827-07-17

Título: Oficio del Ministerio General a los Secretarios de la Asamblea con fecha 29 de mayo de 1827, manifestando que habiendo el Gobierno recibido un expediente por el cual la Municipalidad y vecindario de Nicoya solicitan la facultad de reedificar su templo parroquial, lo eleva al conocimiento de la Asamblea, informando que es de necesidad la reedificación del templo, que parece justo el presupuesto del costo y que las medidas propuestas para fondos son bastantes, contando con la cantidad que se indica existente; opinando que es digno de aprobarse con las condiciones que en dicho oficio se expresan respecto a las cantidades con que deban contribuir las Cofradías. Dictamen de la Comisión de Justicia, de acuerdo con el informe del Poder Ejecutivo, cuyo dictamen tiene fecha de 31 de mayo del mismo año su discusión para la sesión siguiente, julio 17 de 1827

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Expediente de un plan de arbitrios propuesto por la Municipalidad del valle de Matina, con fecha 4 de abril de 1827, para costear las canoas y canoeros en los ríos Reventazón y Pacuare Dictamen de la Comisión de Policía de la Asamblea, de 31 de julio del mismo año, referente al plan; en que considerando ser preciso gravar a los transeúntes y vecinos de aquel valle con un impuesto sobre el transporte en las mismas canoas, presenta un proyecto de ley con tal objeto. Dictamen de la Comisión de Policía de 22 de agosto del año citado, relativo a las objeciones hechas por el Consejo Representativo al decreto de 5 del corriente sobre fondos del valle de Matina; después de considerar la Comisión dichas objeciones y exponiendo las razones del caso, presenta un nuevo proyecto a la consideración de la Asamblea

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000646
  • Pièce
  • 1827-04-04 - 1827-08-22

Título: Expediente de un plan de arbitrios propuesto por la Municipalidad del valle de Matina, con fecha 4 de abril de 1827, para costear las canoas y canoeros en los ríos Reventazón y Pacuare Dictamen de la Comisión de Policía de la Asamblea, de 31 de julio del mismo año, referente al plan; en que considerando ser preciso gravar a los transeúntes y vecinos de aquel valle con un impuesto sobre el transporte en las mismas canoas, presenta un proyecto de ley con tal objeto. Dictamen de la Comisión de Policía de 22 de agosto del año citado, relativo a las objeciones hechas por el Consejo Representativo al decreto de 5 del corriente sobre fondos del valle de Matina; después de considerar la Comisión dichas objeciones y exponiendo las razones del caso, presenta un nuevo proyecto a la consideración de la Asamblea

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