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Expediente relativo a los sucesos ocurridos en Guatemala y procedimientos del Presidente de la República de Centro América contra el Jefe de aquel Estado. Contiene un oficio del Ministro General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, manifestando que por el correo inmediato ha recibido el Jefe del mismo la orden del Presidente de la República que transcribe, acompañando a ella el decreto adjunto del mismo alto funcionario, en que da varias disposiciones con motivo de la actual situación política, ocasíonada por la conspiración de la Asamblea y Jefe del Estado de Guatemala contra el Gobierno de la República Contiene también varias copias de documentos que se refieren al mismo asunto Una exposición de los motivos para el decreto de arresto del Jefe del referido Estado y ocupación de sus armas de orden del Gobierno de la República, con sus respectivos documentos, entre éstos una circular a los Jefes de los Estados y por último otros documentos que se relacionan con los sucesos o

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000539
  • Unidad documental simple
  • 1826-10-19 - ?

Título: Expediente relativo a los sucesos ocurridos en Guatemala y procedimientos del Presidente de la República de Centro América contra el Jefe de aquel Estado. Contiene un oficio del Ministro General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, manifestando que por el correo inmediato ha recibido el Jefe del mismo la orden del Presidente de la República que transcribe, acompañando a ella el decreto adjunto del mismo alto funcionario, en que da varias disposiciones con motivo de la actual situación política, ocasíonada por la conspiración de la Asamblea y Jefe del Estado de Guatemala contra el Gobierno de la República Contiene también varias copias de documentos que se refieren al mismo asunto Una exposición de los motivos para el decreto de arresto del Jefe del referido Estado y ocupación de sus armas de orden del Gobierno de la República, con sus respectivos documentos, entre éstos una circular a los Jefes de los Estados y por último otros documentos que se relacionan con los sucesos ocurridos El asunto fue pasado por la Asamblea a una Comisión especial

Asamblea Legislativa, Congreso

Legajo de correspondencia oficial perteneciente al mes de setiembre de 1826. Oficios más importantes: folio 10, setiembre 13 La Asamblea procedio a elegir sus funcionarios designando como Presidente a Pedro Zeledón, Vicepresidente a Joaquín Quesada, Secretario al Presbítero Joaquín Bonilla y Pro-Secretarios a Francisco María Oreamuno Folio 4, setiembre 26, el Ministro General acusa recibo a la Secretaría de la Asamblea de la comunicación sobre nombramiento de Cayetano Bonilla como Secretario de la Asamblea Folio 7, setiembre 29, el Ministro General manifiesta a la Secretaría de la Asamblea que habiendo recibido el Jefe Supremo noticia de graves acontecimientos ocurridos en la capital de la Federación solicita a la Cámara su venia para presentarse personalmente a informar sobre lo ocurrido

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000547
  • Unidad documental simple
  • 1826-09-13 - 1826-09-29

Título: Legajo de correspondencia oficial perteneciente al mes de setiembre de 1826. Oficios más importantes: folio 10, setiembre 13 La Asamblea procedio a elegir sus funcionarios designando como Presidente a Pedro Zeledón, Vicepresidente a Joaquín Quesada, Secretario al Presbítero Joaquín Bonilla y Pro-Secretarios a Francisco María Oreamuno Folio 4, setiembre 26, el Ministro General acusa recibo a la Secretaría de la Asamblea de la comunicación sobre nombramiento de Cayetano Bonilla como Secretario de la Asamblea Folio 7, setiembre 29, el Ministro General manifiesta a la Secretaría de la Asamblea que habiendo recibido el Jefe Supremo noticia de graves acontecimientos ocurridos en la capital de la Federación solicita a la Cámara su venia para presentarse personalmente a informar sobre lo ocurrido

Asamblea Legislativa, Congreso

Correspondencia oficial del mes de octubre de 1826 Oficios importantes: folio 4, octubre 12, la Secretaría del Consejo procedio al nombramiento de los individuos que deben renovarse el año entrante y recayó en el Presbítero Vicente Castro y Eusebio Rodríguez, como propietarios y como suplente, Ciriano Fernández. Folio 16, octubre 13 Vistos los pliegos de las electorales del Estado fueron designados para reponer a los Magistrados Rafael Osejo y Nicolás Carazo, a José Santos Lombardo y Manuel Briceño Folio 5, octubre 20 Comunicación de la Secretaria del Consejo a los Secretarios de la Asamblea acerca de la formación en sorteo del Tribunal que debe integrar la Corte Suprema de Justicia el año venidero. Resultaron electos Félix Oreamuno, Cipriano Fernández y José María Alfaro, por hallarse los demás suplentes impedidos por ser eclesiásticos

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000548
  • Unidad documental simple
  • 1826-10-12 - 1826-10-20

Título: Correspondencia oficial del mes de octubre de 1826 Oficios importantes: folio 4, octubre 12, la Secretaría del Consejo procedio al nombramiento de los individuos que deben renovarse el año entrante y recayó en el Presbítero Vicente Castro y Eusebio Rodríguez, como propietarios y como suplente, Ciriano Fernández. Folio 16, octubre 13 Vistos los pliegos de las electorales del Estado fueron designados para reponer a los Magistrados Rafael Osejo y Nicolás Carazo, a José Santos Lombardo y Manuel Briceño Folio 5, octubre 20 Comunicación de la Secretaria del Consejo a los Secretarios de la Asamblea acerca de la formación en sorteo del Tribunal que debe integrar la Corte Suprema de Justicia el año venidero. Resultaron electos Félix Oreamuno, Cipriano Fernández y José María Alfaro, por hallarse los demás suplentes impedidos por ser eclesiásticos

Asamblea Legislativa, Congreso

Correspondencia oficial perteneciente al mes de diciembre de 1826: Folio 2, diciembre 1º, Gregorio Guerrero oficia hacer reanudado el 29 de noviembre último sus funciones de Secretario del Consejo Representativo Folio 6, diciembre 4, el Secretario del Consejo Representativo avisa haberse nombrado a Basíleo Carrillo para que ocupe la presidencia durante los días que permanezca ausente Rafael Gallegos Folio 10, diciembre 14, el Ministro General participa que las noticias oficiales traídas de Guatemala por el último correo manifiestan hallarse aquel Estado en el goce completo de la paz y que se estaban practicando las elecciones de acuerdo con el decreto de 10 de octubre Folio 13, diciembre 16, el representante Presbítero Juan Bonilla insiste en la renuncia que de su cargo tiene presentada por achaques de salud y en vista de la resistencia que la Asamblea le presenta para aceptársele, pide copia autorizada de todos los documentos por él presentados y contestaciones dictadas en el asunto, para lo que en derecho h

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000550
  • Unidad documental simple
  • 1826-12-01 - 1826-12-29

Título: Correspondencia oficial perteneciente al mes de diciembre de 1826: Folio 2, diciembre 1º, Gregorio Guerrero oficia hacer reanudado el 29 de noviembre último sus funciones de Secretario del Consejo Representativo Folio 6, diciembre 4, el Secretario del Consejo Representativo avisa haberse nombrado a Basíleo Carrillo para que ocupe la presidencia durante los días que permanezca ausente Rafael Gallegos Folio 10, diciembre 14, el Ministro General participa que las noticias oficiales traídas de Guatemala por el último correo manifiestan hallarse aquel Estado en el goce completo de la paz y que se estaban practicando las elecciones de acuerdo con el decreto de 10 de octubre Folio 13, diciembre 16, el representante Presbítero Juan Bonilla insiste en la renuncia que de su cargo tiene presentada por achaques de salud y en vista de la resistencia que la Asamblea le presenta para aceptársele, pide copia autorizada de todos los documentos por él presentados y contestaciones dictadas en el asunto, para lo que en derecho haya lugar

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que de orden del Jefe del mismo transcribe una comunicación del Jefe Político Superior para que sea elevada a la consideración de aquel Alto Cuerpo, relativa a las municipalidades de reciente creación en el Mineral del Aguacate y Valle de Matina. En dicha comunicación se manifiesta que para las elecciones ocurren dudas que no es fácil a su mando resolver con puntualidad y buen acierto, e indica la conveniencia de una ley que puntualice la base de las electorales de parroquia o populares sobre la de población, para el nombramiento de municipalidades en todos los pueblos y lugares en que se han mandado establecer; no siendo de menos necesidad que se declare si en los pueblos donde no hay más que un Regidor debe o no renovarse cada año, pues la carencia de ley en el caso, embaraza las disposiciones que corresponden a su autoridad El asunto pasó a la Comisión de Legislación

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000553
  • Unidad documental simple
  • 1826-05-26 - 1826-05-30

Título: Oficio del Ministerio General del Despacho a los Secretarios de la Asamblea Constitucional del Estado, en que de orden del Jefe del mismo transcribe una comunicación del Jefe Político Superior para que sea elevada a la consideración de aquel Alto Cuerpo, relativa a las municipalidades de reciente creación en el Mineral del Aguacate y Valle de Matina. En dicha comunicación se manifiesta que para las elecciones ocurren dudas que no es fácil a su mando resolver con puntualidad y buen acierto, e indica la conveniencia de una ley que puntualice la base de las electorales de parroquia o populares sobre la de población, para el nombramiento de municipalidades en todos los pueblos y lugares en que se han mandado establecer; no siendo de menos necesidad que se declare si en los pueblos donde no hay más que un Regidor debe o no renovarse cada año, pues la carencia de ley en el caso, embaraza las disposiciones que corresponden a su autoridad El asunto pasó a la Comisión de Legislación

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto emitido por la Asamblea Constitucional del Estado el 13 de marzo de 1827, por el cual se ofrece un premio en dinero y tierras baldías a cualquiera empresario que por el rumbo del norte descubriere comunicación de transporte con la ensenada de San Juan Los gastos que legalmente haya tenido el empresario en el descubrimiento, le serán satisfechos. El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, quien lo dio con fecha 17 de marzo, manifestando la importancia y utilidad del decreto, pero haciendo observaciones sobre que no se señala la calidad de la vereda, ni el fondo de donde se pague el premio en dinero y los costos del empresario, ni los trámites que deben observarse para el premio en tierras baldías, etc y concluye diciéndole al Consejo que es indispensable aclara dichos puntos en su informe El Decreto fue sancionado por el Consejo el 20 de marzo de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000559
  • Unidad documental simple
  • 1827-03-13 - 1827-03-20

Título: Decreto emitido por la Asamblea Constitucional del Estado el 13 de marzo de 1827, por el cual se ofrece un premio en dinero y tierras baldías a cualquiera empresario que por el rumbo del norte descubriere comunicación de transporte con la ensenada de San Juan Los gastos que legalmente haya tenido el empresario en el descubrimiento, le serán satisfechos. El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, quien lo dio con fecha 17 de marzo, manifestando la importancia y utilidad del decreto, pero haciendo observaciones sobre que no se señala la calidad de la vereda, ni el fondo de donde se pague el premio en dinero y los costos del empresario, ni los trámites que deben observarse para el premio en tierras baldías, etc y concluye diciéndole al Consejo que es indispensable aclara dichos puntos en su informe El Decreto fue sancionado por el Consejo el 20 de marzo de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 22 de marzo de 1827, relativo a la asístencia de las Supremas Autoridades anualmente a las funciones eclesiásticas del Corpus, Ascensión, Jueves y Viernes Santo, a las fiestas cívicas que se establezcan y a la votiva del 7 de mayo Dispone el orden en que deben colocarse las autoridades, el lugar que ocuparán en el templo y los honores con que serán recibidas en éste, señala los funcionarios que están obligados en estos casos a la asístencia, como también la del Clero de la Capital, y arregla en fin todo lo concerniente al ceremonial de esta clase de asístencias El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en dicho informe se hacen algunas observaciones al Decreto sobre algunos artículos, pero en lo general es favorable El Consejo sancionó el referido Decreto el 30 del mismo marzo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000563
  • Unidad documental simple
  • 1827-03-22 - 1827-03-30

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 22 de marzo de 1827, relativo a la asístencia de las Supremas Autoridades anualmente a las funciones eclesiásticas del Corpus, Ascensión, Jueves y Viernes Santo, a las fiestas cívicas que se establezcan y a la votiva del 7 de mayo Dispone el orden en que deben colocarse las autoridades, el lugar que ocuparán en el templo y los honores con que serán recibidas en éste, señala los funcionarios que están obligados en estos casos a la asístencia, como también la del Clero de la Capital, y arregla en fin todo lo concerniente al ceremonial de esta clase de asístencias El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en dicho informe se hacen algunas observaciones al Decreto sobre algunos artículos, pero en lo general es favorable El Consejo sancionó el referido Decreto el 30 del mismo marzo

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 24 de marzo de 1827, por el que se conceden 2 años de término contados desde esta fecha, a John Hale para que haga efectiva la población de la nueva Colonia de que trata la capitulación de 13 de octubre de 1825, y se dispone que todo soltero que viniese incorporado con los matrimonios pobladores obtendrá en propiedad el terreno que designa el Artículo 9º de la Ley Federal de 22 de enero de 1824, cumpliendo con lo prevenido en la misma ley, y entre tanto la posesión El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo que lo dio favorable en general, observando sin embargo que no se debiera contar el término desde esta fecha, sino desde aquella en que quede descubierta la vereda que deba facilitar el ingreso, el establecimiento y demás elementos accesorios para la estabilidad de la Colonia El Consejo sancionó el Decreto el 28 de marzo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000565
  • Unidad documental simple
  • 1827-03-24 - 1827-03-28

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 24 de marzo de 1827, por el que se conceden 2 años de término contados desde esta fecha, a John Hale para que haga efectiva la población de la nueva Colonia de que trata la capitulación de 13 de octubre de 1825, y se dispone que todo soltero que viniese incorporado con los matrimonios pobladores obtendrá en propiedad el terreno que designa el Artículo 9º de la Ley Federal de 22 de enero de 1824, cumpliendo con lo prevenido en la misma ley, y entre tanto la posesión El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo que lo dio favorable en general, observando sin embargo que no se debiera contar el término desde esta fecha, sino desde aquella en que quede descubierta la vereda que deba facilitar el ingreso, el establecimiento y demás elementos accesorios para la estabilidad de la Colonia El Consejo sancionó el Decreto el 28 de marzo

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 28 de marzo de 1827, por el que se dispone que en memoria de los muchos y felices sucesos de la historia de la Independencia de América, se celebrará anualmente fiestas cívicas en las cuatro ciudades principales y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Expresa el Decreto la manera de celebrar las fiestas y los fondos de que serán costeadas; señala además los días en que se verificarán en cada una de las ciudades y pueblos referidos El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, que lo dio favorable, observando solamente el inconveniente de que los fondos de los pueblos no prestan capacidad para sufragar el costo de las diversiones públicas El Consejo sancionó el Decreto el 3 de abril siguiente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000567
  • Unidad documental simple
  • 1827-03-03 - 1827-04-28

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 28 de marzo de 1827, por el que se dispone que en memoria de los muchos y felices sucesos de la historia de la Independencia de América, se celebrará anualmente fiestas cívicas en las cuatro ciudades principales y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Expresa el Decreto la manera de celebrar las fiestas y los fondos de que serán costeadas; señala además los días en que se verificarán en cada una de las ciudades y pueblos referidos El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, que lo dio favorable, observando solamente el inconveniente de que los fondos de los pueblos no prestan capacidad para sufragar el costo de las diversiones públicas El Consejo sancionó el Decreto el 3 de abril siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 26 de mayo de 1827, por el que se establecen varios impuestos en favor de los propios de Nicoya, Santa Cruz, Guanacaste, Heredia, Alajuela y Barba El Decreto pasó al Consejo Representativo, y habiendo éste pedido informe al Poder Ejecutivo, lo dio haciéndole dos observaciones, una sobre el impuesto a la exportación de quesos, de que habla el párrafo 4º del Artículo 1º, que grava un ramo de industria del país, el cual impuesto juzga excesivo, y la otra sobre el impuesto al fierro y acero que se introduzca, que también considera excesivo Agrega que no obstante, estando la Legislatura en receso y considerando que si ahora se le niega el pase, la falta de ejecución del Decreto traería la mengua del aumento de los fondos, opina por su sanción, reservándose consultar las reformas conducentes luego que la Asamblea vuelva a sus sesiones ordinarias El Consejo sancionó el Decreto el 5 de junio del mismo año

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000573
  • Unidad documental simple
  • 1827-05-26 - 1827-06-05

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 26 de mayo de 1827, por el que se establecen varios impuestos en favor de los propios de Nicoya, Santa Cruz, Guanacaste, Heredia, Alajuela y Barba El Decreto pasó al Consejo Representativo, y habiendo éste pedido informe al Poder Ejecutivo, lo dio haciéndole dos observaciones, una sobre el impuesto a la exportación de quesos, de que habla el párrafo 4º del Artículo 1º, que grava un ramo de industria del país, el cual impuesto juzga excesivo, y la otra sobre el impuesto al fierro y acero que se introduzca, que también considera excesivo Agrega que no obstante, estando la Legislatura en receso y considerando que si ahora se le niega el pase, la falta de ejecución del Decreto traería la mengua del aumento de los fondos, opina por su sanción, reservándose consultar las reformas conducentes luego que la Asamblea vuelva a sus sesiones ordinarias El Consejo sancionó el Decreto el 5 de junio del mismo año

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 31 de mayo de 1827, que trata de la composición de caminos, estableciendo reglas con tal objeto en vista de los defectos que la práctica ha demostrado en el Decreto de 8 de abril del año anterior y en el Reglamento de 2 de octubre del mismo año, los cuales deja vigentes en cuanto no se opongan a este Decreto Pasó el presente al Consejo Representativo, el que pidio informe al Poder Ejecutivo que en dicho informe hace dos observaciones; la 1ª relativa a la excepción en favor de los jornaleros de profesión, de pagar la contribución en trabajo, lo cual debiera comprender también a los labradores; la 2ª sobre la dirección de los trabajos, la cual queda muy diseminada encargándola a varias personas, pudiendo corregirse en tiempo reconcentrando la dirección en una sola persona con las aptitudes necesarias El Consejo dio su sanción al Decreto el 19 de junio del mismo año

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000576
  • Unidad documental simple
  • 1827-05-31 - 1827-06-19

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 31 de mayo de 1827, que trata de la composición de caminos, estableciendo reglas con tal objeto en vista de los defectos que la práctica ha demostrado en el Decreto de 8 de abril del año anterior y en el Reglamento de 2 de octubre del mismo año, los cuales deja vigentes en cuanto no se opongan a este Decreto Pasó el presente al Consejo Representativo, el que pidio informe al Poder Ejecutivo que en dicho informe hace dos observaciones; la 1ª relativa a la excepción en favor de los jornaleros de profesión, de pagar la contribución en trabajo, lo cual debiera comprender también a los labradores; la 2ª sobre la dirección de los trabajos, la cual queda muy diseminada encargándola a varias personas, pudiendo corregirse en tiempo reconcentrando la dirección en una sola persona con las aptitudes necesarias El Consejo dio su sanción al Decreto el 19 de junio del mismo año

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 7 de agosto de 1827, por el que se establece un peaje en la Garita del Río Grande por cada tercio que se introduzca por el camino de Puntarenas y Nicaragua y por cada cabeza de ganado mayor no siendo pequeños para criar Dispone quienes deben colectar el impuesto y lo que debe observarse para su aplicación, que será únicamente a la composición del camino. El Consejo Representativo a quien pasó el Decreto, pidio un informe al Poder Ejecutivo, que lo dio haciendo observar que respecto al impuesto por cada tercio debiera hacerse la diferencia entre los que contienen artículos que cooperan al lujo y no son necesarios, y los que son de efectos comunes y de necesidad, pues cree que seria conveniente, o aumentar el impuesto a los primeros o disminuirlo a los segundos. El Consejo sancionó el Decreto el 14 de agosto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000582
  • Unidad documental simple
  • 1827-05-07 - 1827-08-14

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 7 de agosto de 1827, por el que se establece un peaje en la Garita del Río Grande por cada tercio que se introduzca por el camino de Puntarenas y Nicaragua y por cada cabeza de ganado mayor no siendo pequeños para criar Dispone quienes deben colectar el impuesto y lo que debe observarse para su aplicación, que será únicamente a la composición del camino. El Consejo Representativo a quien pasó el Decreto, pidio un informe al Poder Ejecutivo, que lo dio haciendo observar que respecto al impuesto por cada tercio debiera hacerse la diferencia entre los que contienen artículos que cooperan al lujo y no son necesarios, y los que son de efectos comunes y de necesidad, pues cree que seria conveniente, o aumentar el impuesto a los primeros o disminuirlo a los segundos. El Consejo sancionó el Decreto el 14 de agosto

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 10 de septiembre de 1827, disponiendo que la Corte Superior de Justicia sin necesidad de declarar que ha lugar a formación de causa ni de instruirla contra los jueces inferiores, podrá imponerles por faltas leves, cuando no sean de probidad en la administración de justicia, multas que no excedan de 50 pesos o suspensión por dos meses del ejercicio de sus funciones En las faltas graves o de probidad, bastará para declarar que ha lugar a formación de causa contra ellos el libelo de acusación en forma legal, y que de cualquiera modo conste haberla cometido El Decreto pasó al Consejo Representativo y este previo el informe del Poder Ejecutivo en que manifiesta que estando arreglado a lo que informó en el caso en 5 del mismo y no encontrando otra cosa que objetar, juzga que es digno de la sanción El Consejo se la dio el 25 de septiembre del mismo año

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000585
  • Unidad documental simple
  • 1827-09-10 - 1827-09-25

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 10 de septiembre de 1827, disponiendo que la Corte Superior de Justicia sin necesidad de declarar que ha lugar a formación de causa ni de instruirla contra los jueces inferiores, podrá imponerles por faltas leves, cuando no sean de probidad en la administración de justicia, multas que no excedan de 50 pesos o suspensión por dos meses del ejercicio de sus funciones En las faltas graves o de probidad, bastará para declarar que ha lugar a formación de causa contra ellos el libelo de acusación en forma legal, y que de cualquiera modo conste haberla cometido El Decreto pasó al Consejo Representativo y este previo el informe del Poder Ejecutivo en que manifiesta que estando arreglado a lo que informó en el caso en 5 del mismo y no encontrando otra cosa que objetar, juzga que es digno de la sanción El Consejo se la dio el 25 de septiembre del mismo año

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 4 de septiembre de 1827, por el que, considerándose autorizada por la necesidad para proveer en las ventas de la Federación en la actual crisis de la República, dispone autorizar al Poder Ejecutivo para regir y disponer con arreglo a las leyes federales de las ventas que pertenecen a la Federación, para disponer siembras de tabaco suficientes para la conservación de la renta, costearlas con los productos de ventas del mismo fruto y fondos de las demás ventas federales, etc Hará uso de los mismos caudales para proveer de iztepeque conforme al Decreto de 7 de junio del año anterior Las facultades anteriores durarán mientras se restablezca el régimen federal El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, el que lo dio favorable fundado en las consideraciones que expone, y manifestando haber antes informado sobre el mismo asunto El Consejo sancionó el Decreto el 7 de septiembre del mismo año

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000586
  • Unidad documental simple
  • 1827-09-04 - 1827-09-07

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 4 de septiembre de 1827, por el que, considerándose autorizada por la necesidad para proveer en las ventas de la Federación en la actual crisis de la República, dispone autorizar al Poder Ejecutivo para regir y disponer con arreglo a las leyes federales de las ventas que pertenecen a la Federación, para disponer siembras de tabaco suficientes para la conservación de la renta, costearlas con los productos de ventas del mismo fruto y fondos de las demás ventas federales, etc Hará uso de los mismos caudales para proveer de iztepeque conforme al Decreto de 7 de junio del año anterior Las facultades anteriores durarán mientras se restablezca el régimen federal El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, el que lo dio favorable fundado en las consideraciones que expone, y manifestando haber antes informado sobre el mismo asunto El Consejo sancionó el Decreto el 7 de septiembre del mismo año

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 20 de agosto de 1827, por el que, para garantizar en lo posible a los arrendatarios de la venta de aguardiente, a fin de que ésta produzca a la Hacienda Pública toda la utilidad que promete, se reglamenta la administración del ramo Dicho Reglamento consta de 29 artículos; en el se designan los pueblos en que habrá estanquillos de aguardiente y el número de éstos, los cuales serán sacados en subasta; el funcionario que celebrará los remates, los que serán por un año; fija la cantidad en que será admitida la postura y el tiempo en que han de admitirse las propuestas; en resumen, expresa el Reglamento todas las condiciones y demás requisitos relativos al objeto. El Decreto pasá al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en él hace observaciones a los artículos 4º, 5º y 6º, los cuales ofrecen un parte inconvenientes en perjuicio de la Hacienda Pública y de los derechos de los pueblos, por las razones que extensamente expone El Consejo sa

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000587
  • Unidad documental simple
  • 1827-08-20 - 1827-09-06

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 20 de agosto de 1827, por el que, para garantizar en lo posible a los arrendatarios de la venta de aguardiente, a fin de que ésta produzca a la Hacienda Pública toda la utilidad que promete, se reglamenta la administración del ramo Dicho Reglamento consta de 29 artículos; en el se designan los pueblos en que habrá estanquillos de aguardiente y el número de éstos, los cuales serán sacados en subasta; el funcionario que celebrará los remates, los que serán por un año; fija la cantidad en que será admitida la postura y el tiempo en que han de admitirse las propuestas; en resumen, expresa el Reglamento todas las condiciones y demás requisitos relativos al objeto. El Decreto pasá al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo; en él hace observaciones a los artículos 4º, 5º y 6º, los cuales ofrecen un parte inconvenientes en perjuicio de la Hacienda Pública y de los derechos de los pueblos, por las razones que extensamente expone El Consejo sancionó al Decreto el 6 de septiembre del mismo año

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 1º de octubre de 1827, por el que, se previene que no se hagan siembras de tabaco mientras que el número necesario de cosecheros no se allane con la Dirección a permitir el registro por el resguardo durante el tiempo de la cosecha; y se establecen penas a los contrabandistas de tabaco, disponiendo la manera de juzgarlos por el orden establecido Contiene otras disposiciones referentes al mismo objeto El Decreto pasó al Consejo Representativo y en el informe pedido al Poder Ejecutivo este manifiesta que sin embargo de las reformas hechas a esta disposición, con todo en los artículos 1º y 7º, se encuentran en pie los inconvenientes que observó en informe anterior sobre el mismo asunto, y que respecto a la cuota aplicada al Fiscal de Hacienda de que habla el artículo 15 opina por razones que expone, que se debe aplicar a la Hacienda Pública El Consejo sancionó el Decreto el 16 del mismo octubre

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000589
  • Unidad documental simple
  • 1827-10-01 - 1827-10-16

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 1º de octubre de 1827, por el que, se previene que no se hagan siembras de tabaco mientras que el número necesario de cosecheros no se allane con la Dirección a permitir el registro por el resguardo durante el tiempo de la cosecha; y se establecen penas a los contrabandistas de tabaco, disponiendo la manera de juzgarlos por el orden establecido Contiene otras disposiciones referentes al mismo objeto El Decreto pasó al Consejo Representativo y en el informe pedido al Poder Ejecutivo este manifiesta que sin embargo de las reformas hechas a esta disposición, con todo en los artículos 1º y 7º, se encuentran en pie los inconvenientes que observó en informe anterior sobre el mismo asunto, y que respecto a la cuota aplicada al Fiscal de Hacienda de que habla el artículo 15 opina por razones que expone, que se debe aplicar a la Hacienda Pública El Consejo sancionó el Decreto el 16 del mismo octubre

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de octubre de 1827, por el que, se da nueva planta a las municipalidades, por ser embarazosa en parte la que antes tenían El Consejo Representativo a quien pasó el decreto, pidio informe al Poder Ejecutivo, y éste lo dio haciendo presente: que sin embargo de la importancia en general de las disposiciones del citado decreto, se permite hacer algunas observaciones, principal al Artículo 3º, en el que nota que las elecciones primarias y secundarias no son para todos los pueblos sino para unos pocos únicamente; en el informe se extiende bastante el Ejecutivo en consideraciones sobre el decreto y termina manifestando que juzga necesaria su reforma por el orden expuesto Exposición del Consejo a la Asamblea, de 13 de noviembre del mismo año, en que, por las mismas razones expuestas ene el informe del Poder Ejecutivo, opina como él, se reforme el decreto en la parte indicada El Consejo sancionó éste el 16 de noviembre del año referido

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000591
  • Unidad documental simple
  • 1827-10-23 - 1827-11-19

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de octubre de 1827, por el que, se da nueva planta a las municipalidades, por ser embarazosa en parte la que antes tenían El Consejo Representativo a quien pasó el decreto, pidio informe al Poder Ejecutivo, y éste lo dio haciendo presente: que sin embargo de la importancia en general de las disposiciones del citado decreto, se permite hacer algunas observaciones, principal al Artículo 3º, en el que nota que las elecciones primarias y secundarias no son para todos los pueblos sino para unos pocos únicamente; en el informe se extiende bastante el Ejecutivo en consideraciones sobre el decreto y termina manifestando que juzga necesaria su reforma por el orden expuesto Exposición del Consejo a la Asamblea, de 13 de noviembre del mismo año, en que, por las mismas razones expuestas ene el informe del Poder Ejecutivo, opina como él, se reforme el decreto en la parte indicada El Consejo sancionó éste el 16 de noviembre del año referido

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 25 de septiembre de 1827, aclarando el Artículo 19 Capítulo 3º de la Constitución del mismo, sobre lo que debe entenderse por oficio o manera de vivir conocido para ser ciudadano, y mandando que esta declaratoria se tenga siempre a la vista en los actos electorales bajo la más estrecha responsabilidad de los directorios si se falta a su cumplimiento Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de 2 de octubre de 1827, en que manifiesta que visto el informe del Poder Ejecutivo, le parece bien la aclaración hecha al Artículo 1º del decreto, pero por lo que respecta al Artículo 2º, que habla de la responsabilidad de los Directorios, deja duda en razón de que dándose esta denominación solo a los que se forman en las elecciones de las supremas autoridades de la República, pudieran créese no comprendidos el Presidente, Escrutadores y Secretario de todas las juntas populares; por este motivo devuelve sin sanción el referido decreto, proponiendo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000601
  • Unidad documental simple
  • 1827-09-25 - 1827-10-02

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 25 de septiembre de 1827, aclarando el Artículo 19 Capítulo 3º de la Constitución del mismo, sobre lo que debe entenderse por oficio o manera de vivir conocido para ser ciudadano, y mandando que esta declaratoria se tenga siempre a la vista en los actos electorales bajo la más estrecha responsabilidad de los directorios si se falta a su cumplimiento Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de 2 de octubre de 1827, en que manifiesta que visto el informe del Poder Ejecutivo, le parece bien la aclaración hecha al Artículo 1º del decreto, pero por lo que respecta al Artículo 2º, que habla de la responsabilidad de los Directorios, deja duda en razón de que dándose esta denominación solo a los que se forman en las elecciones de las supremas autoridades de la República, pudieran créese no comprendidos el Presidente, Escrutadores y Secretario de todas las juntas populares; por este motivo devuelve sin sanción el referido decreto, proponiendo un agregado al final de dicho artículo para que desaparezca el inconveniente Se acompaña duplicado en el cual se encuentra el informe del Poder Ejecutivo de fecha 28 de septiembre a que se refiere la exposición del Consejo

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 27 de agosto de 1827, autorizando al Poder Ejecutivo para regir y disponer con arreglo a las leyes federales de las rentas que pertenecen a la Federación, y para disponer siembras de tabacos, vender las existencias, etc Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, manifestando que juzga oportuna la disposición contenida en el Artículo 1º del proyecto, pero hace objeción respecto del 2º, que autoriza también al Ejecutivo para disponer siembras de tabaco y vender las existencias a 50 pesos quintal por escasez de dinero para efectuar las siembras, pues esta disposición se opone a dos leyes generales de la República; y propone un medio fácil de hacer la venta del tabaco sin que la renta sufra tan considerable pérdida En consecuencia el Consejo devolvió el decreto a la Asamblea sin sanción el 1º de septiembre del mismo año

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000603
  • Unidad documental simple
  • 1827-08-27 - 1827-09-03

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 27 de agosto de 1827, autorizando al Poder Ejecutivo para regir y disponer con arreglo a las leyes federales de las rentas que pertenecen a la Federación, y para disponer siembras de tabacos, vender las existencias, etc Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, manifestando que juzga oportuna la disposición contenida en el Artículo 1º del proyecto, pero hace objeción respecto del 2º, que autoriza también al Ejecutivo para disponer siembras de tabaco y vender las existencias a 50 pesos quintal por escasez de dinero para efectuar las siembras, pues esta disposición se opone a dos leyes generales de la República; y propone un medio fácil de hacer la venta del tabaco sin que la renta sufra tan considerable pérdida En consecuencia el Consejo devolvió el decreto a la Asamblea sin sanción el 1º de septiembre del mismo año

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 4 de septiembre de 1827, por el que, observando que en la redacción del Decreto de 7 de agosto último se omitieron voces necesarias para su buena inteligencia, dispone que la imposición del Artículo 1º, del decreto referido debe entenderse sobre efectos comerciales y la del Artículo 2ª, sobre ganado vacuno Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de fecha 12 de septiembre, en que manifiesta que oído el dictamen del ejecutivo y en consonancia con las razones expuestas por este, ha acordado vuelva a la Asamblea sin sanción el decreto citado, pues a su juicio el impuesto debe exigirse no solo al ganado vacuno, sino también al caballar por que ambos son los que usan los caminos, siendo por esta causa los que los descomponen y hacen necesaria su composición anual, a cuyo objeto se destina el impuesto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000604
  • Unidad documental simple
  • 1827-09-04 - 1827-09-12

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 4 de septiembre de 1827, por el que, observando que en la redacción del Decreto de 7 de agosto último se omitieron voces necesarias para su buena inteligencia, dispone que la imposición del Artículo 1º, del decreto referido debe entenderse sobre efectos comerciales y la del Artículo 2ª, sobre ganado vacuno Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de fecha 12 de septiembre, en que manifiesta que oído el dictamen del ejecutivo y en consonancia con las razones expuestas por este, ha acordado vuelva a la Asamblea sin sanción el decreto citado, pues a su juicio el impuesto debe exigirse no solo al ganado vacuno, sino también al caballar por que ambos son los que usan los caminos, siendo por esta causa los que los descomponen y hacen necesaria su composición anual, a cuyo objeto se destina el impuesto

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de agosto de 1827, relativo a la imposición de penas sin necesidad de instruir causa, por la Corte Superior de Justicia a los Jueves inferiores por faltas leves que no sean de probidad en la administración de justicia, bastante en las causas graves o de probidad para declarar que da lugar a formación de causa contra ellos el libelo de acusación en forma legal. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, con fecha 7 de septiembre de 1827, en que manifiesta, que visto el informe del Poder Ejecutivo dado a continuación del decreto, ha acordado negarle la sanción fundado en las razones que allí se expresan. Inserta en seguida copia del informe, en el cual se combate con razones muy poderosas lo dispuesto en el decreto referido respecto a las faltas fraves o de probidad. Se acompaña duplicado en el que se encuentra el informe original del Poder Ejecutivo de fecha 5 de septiembre del año citado, transcrito por el Consejo en su exposición

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000605
  • Unidad documental simple
  • 1827-08-23 - 1827-09-07

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de agosto de 1827, relativo a la imposición de penas sin necesidad de instruir causa, por la Corte Superior de Justicia a los Jueves inferiores por faltas leves que no sean de probidad en la administración de justicia, bastante en las causas graves o de probidad para declarar que da lugar a formación de causa contra ellos el libelo de acusación en forma legal. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, con fecha 7 de septiembre de 1827, en que manifiesta, que visto el informe del Poder Ejecutivo dado a continuación del decreto, ha acordado negarle la sanción fundado en las razones que allí se expresan. Inserta en seguida copia del informe, en el cual se combate con razones muy poderosas lo dispuesto en el decreto referido respecto a las faltas fraves o de probidad. Se acompaña duplicado en el que se encuentra el informe original del Poder Ejecutivo de fecha 5 de septiembre del año citado, transcrito por el Consejo en su exposición

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 12 de marzo de 1827, sobre prohibición de que autoridad alguna habilite el papel blanco para los usos a que está destinado el sellado, y de que se admitan demandas, escritos u otros documentos, aún con la protesta de reintegrar su valor, que no estén extendidos en el papel sellado correspondiente. Dispone que para el cambio de sellos no se exigirá rúbrica sino solo la tira en que aparezca su clase y ser el bienio correspondiente Exposición del Consejo Representativo de 14 de marzo, en que manifiesta que previo el informe del Poder Ejecutivo, habiendo tomado en consideración el decreto, encuentra perjudicial lo dispuesto en su Artículo 4º, en el cual no se exige rúbrica para el cambio de sellos sino solo presentar la tira en que éstos se hallan; expresa las razones en que apoya su opinión y piensa que nada gravoso es para el que necesita el cambio el llegar a casa de un Alcalde, letrado o escribano a recibir firma de éstos y presentar así el papel

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000606
  • Unidad documental simple
  • 1827-03-12 - 1827-03-14

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 12 de marzo de 1827, sobre prohibición de que autoridad alguna habilite el papel blanco para los usos a que está destinado el sellado, y de que se admitan demandas, escritos u otros documentos, aún con la protesta de reintegrar su valor, que no estén extendidos en el papel sellado correspondiente. Dispone que para el cambio de sellos no se exigirá rúbrica sino solo la tira en que aparezca su clase y ser el bienio correspondiente Exposición del Consejo Representativo de 14 de marzo, en que manifiesta que previo el informe del Poder Ejecutivo, habiendo tomado en consideración el decreto, encuentra perjudicial lo dispuesto en su Artículo 4º, en el cual no se exige rúbrica para el cambio de sellos sino solo presentar la tira en que éstos se hallan; expresa las razones en que apoya su opinión y piensa que nada gravoso es para el que necesita el cambio el llegar a casa de un Alcalde, letrado o escribano a recibir firma de éstos y presentar así el papel en la Tercena Por lo expuesto el Consejo devuelve sin sanción el decreto citado a la Asamblea

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 20 de marzo de 1827, creando 4 guardas por cuenta de la Federación y dependientes de la Tesorería General, 2 volantes y 2 fijos en la Garita del Río Grande; los nombrará el Poder Ejecutivo a propuesta en terna de la Tesorería; para auxiliar a los fijos se pondrán 2 soldados con el sueldo que paga los suyos la Federación; la creación de dichos guardas es para evitar el contrabando Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de fecha 24 de marzo, en que manifiesta que después de haber oído el informe del Ejecutivo, pedido al intento, acordó devolver sin sanción el decreto, pues aunque considera útil y necesaria la creación de los guardas, considera que no deben ser pagados de la Hacienda General de la Federación, sino de la del Estado; expresa las razones que le asísten para emitir así su opinión

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000607
  • Unidad documental simple
  • 1827-03-20 - 1827-03-24

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 20 de marzo de 1827, creando 4 guardas por cuenta de la Federación y dependientes de la Tesorería General, 2 volantes y 2 fijos en la Garita del Río Grande; los nombrará el Poder Ejecutivo a propuesta en terna de la Tesorería; para auxiliar a los fijos se pondrán 2 soldados con el sueldo que paga los suyos la Federación; la creación de dichos guardas es para evitar el contrabando Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de fecha 24 de marzo, en que manifiesta que después de haber oído el informe del Ejecutivo, pedido al intento, acordó devolver sin sanción el decreto, pues aunque considera útil y necesaria la creación de los guardas, considera que no deben ser pagados de la Hacienda General de la Federación, sino de la del Estado; expresa las razones que le asísten para emitir así su opinión

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 5 de agosto de 1827, mandando construir canoas de transporte y galeras en los ríos Pacuare y Reventazón, exigiéndose en cada uno de ellos un impuesto a los pasajeros, a la carga y/o las mulas y ganados. La cantidad del impuesto es diferentes para cada caso, el que se aplicará de preferencia a los objetos indicados en el Artículo 1º del Decreto. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de 20 de agosto, en que manifiesta la utilidad del decreto referido, pero que le ha parecido oportuno negarle su sanción fundado en que no dice de que fondos deben construirse las canoas y galeras por 1ª vez, en que conceptúa excesivos el impuesto de los ganados, en que no hace diferencia entre los transeúntes, de las personas que son infelices jornaleros, ni en la carga, de los efectos que son de mayor y menor valor y los de más necesidad; expone las razones por que juzga conveniente hacer modificaciones respecto a los impuestos del citado decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000608
  • Unidad documental simple
  • 1827-08-05 - 1827-08-21

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 5 de agosto de 1827, mandando construir canoas de transporte y galeras en los ríos Pacuare y Reventazón, exigiéndose en cada uno de ellos un impuesto a los pasajeros, a la carga y/o las mulas y ganados. La cantidad del impuesto es diferentes para cada caso, el que se aplicará de preferencia a los objetos indicados en el Artículo 1º del Decreto. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea de 20 de agosto, en que manifiesta la utilidad del decreto referido, pero que le ha parecido oportuno negarle su sanción fundado en que no dice de que fondos deben construirse las canoas y galeras por 1ª vez, en que conceptúa excesivos el impuesto de los ganados, en que no hace diferencia entre los transeúntes, de las personas que son infelices jornaleros, ni en la carga, de los efectos que son de mayor y menor valor y los de más necesidad; expone las razones por que juzga conveniente hacer modificaciones respecto a los impuestos del citado decreto

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de julio de 1827, disponiendo que todo alcalde, juez o funcionario público debe comparecer cuando sea llamado ante un alcalde, jurar y declarar lo que se le pregunte cuando se le exija, tanto en asuntos civiles como en criminales Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 1º de agosto del mismo año, en que manifiesta que con presencia de lo informado por el Poder Ejecutivo se ve en el caso de negar su sanción al decreto, 1º por observar que el deroga sin utilidad el Artículo 8º, Capítulo 1º, de la ley que reglamenta la Corte Superior de Justicia, 2º, porque el se contrae solamente a los alcaldes, cuando por las leyes vigentes no son los únicos funcionarios autorizados para recibir información de testigos y 3º por que hay ciertas funciones que necesitan prestigio para desempeñarse debidamente, así es que cualquiera acto que parezca dar al inferior alguna autoridad sobre el superior, debilita la consideración que necesita aquel par

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000609
  • Unidad documental simple
  • 1827-07-23 - 1827-08-01

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de julio de 1827, disponiendo que todo alcalde, juez o funcionario público debe comparecer cuando sea llamado ante un alcalde, jurar y declarar lo que se le pregunte cuando se le exija, tanto en asuntos civiles como en criminales Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 1º de agosto del mismo año, en que manifiesta que con presencia de lo informado por el Poder Ejecutivo se ve en el caso de negar su sanción al decreto, 1º por observar que el deroga sin utilidad el Artículo 8º, Capítulo 1º, de la ley que reglamenta la Corte Superior de Justicia, 2º, porque el se contrae solamente a los alcaldes, cuando por las leyes vigentes no son los únicos funcionarios autorizados para recibir información de testigos y 3º por que hay ciertas funciones que necesitan prestigio para desempeñarse debidamente, así es que cualquiera acto que parezca dar al inferior alguna autoridad sobre el superior, debilita la consideración que necesita aquel para ser obedecido; expone extensamente las razones en que apoya su opinión sobre la materia de que se trata

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 31 de julio de 1827, declarando libre la elaboración de aguardiente y el artículo de comercio dentro y fuera de los pueblos del Estado, reglamentando la fabricación, señalando la cuota que debe pagarse a la Hacienda Pública y dando disposiciones sobre las fabricas clandestinas y sobre la embriaguez, etc. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 13 de agosto del mismo año, en que manifiesta que en vista del informe del Poder Ejecutivo sobre el decreto referido, ha resuelto negarle la sanción fundado en las razones que se expresan en dicho informe, el cual transcribe a continuación El informe del Ejecutivo es contrario al decreto por razón de los quebrantos que causará en lo económico de la Hacienda Pública y en la Policía de costumbres o moralidad pública; extensamente expresa las razones en que se apoya para temer estos malos resultados si se emite la ley, cambiando el actual sistema

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000610
  • Unidad documental simple
  • 1827-07-31 - 1827-08-13

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 31 de julio de 1827, declarando libre la elaboración de aguardiente y el artículo de comercio dentro y fuera de los pueblos del Estado, reglamentando la fabricación, señalando la cuota que debe pagarse a la Hacienda Pública y dando disposiciones sobre las fabricas clandestinas y sobre la embriaguez, etc. Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 13 de agosto del mismo año, en que manifiesta que en vista del informe del Poder Ejecutivo sobre el decreto referido, ha resuelto negarle la sanción fundado en las razones que se expresan en dicho informe, el cual transcribe a continuación El informe del Ejecutivo es contrario al decreto por razón de los quebrantos que causará en lo económico de la Hacienda Pública y en la Policía de costumbres o moralidad pública; extensamente expresa las razones en que se apoya para temer estos malos resultados si se emite la ley, cambiando el actual sistema

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 24 de mayo de 1827, declarando subsistente la cartulación en todos los alcaldes constitucionales del mismo Estado, con algunas excepciones Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 31 de mayo, manifestando que ha negado la sanción al decreto fundado en que la mayoría de los alcaldes no tienen las luces necesarias para obtener esta atribución que exige idoneidad y aptitud para que la fe pública no quede expuesta a nulidades o defectos; agrega otras consideraciones que corroboran su modo de pensar en el asunto Se acompaña el duplicado en que a continuación del decreto está el informe del Poder Ejecutivo desfavorable, apoyado enteramente en las mismas razones que expresa el Consejo en su exposición citada El informe del Ejecutivo está en el duplicado

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000611
  • Unidad documental simple
  • 1827-05-24 - 1827-05-31

Título: Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 24 de mayo de 1827, declarando subsistente la cartulación en todos los alcaldes constitucionales del mismo Estado, con algunas excepciones Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 31 de mayo, manifestando que ha negado la sanción al decreto fundado en que la mayoría de los alcaldes no tienen las luces necesarias para obtener esta atribución que exige idoneidad y aptitud para que la fe pública no quede expuesta a nulidades o defectos; agrega otras consideraciones que corroboran su modo de pensar en el asunto Se acompaña el duplicado en que a continuación del decreto está el informe del Poder Ejecutivo desfavorable, apoyado enteramente en las mismas razones que expresa el Consejo en su exposición citada El informe del Ejecutivo está en el duplicado

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de abril de 1827, por el que, en consideración a la necesidad de tener completo el Tribunal Superior de Justicia, sin embargo de lo prevenido en el Artículo 90 de la Constitución, habilita a los bachilleres en derecho civil que tengan 25 años de edad para que puedan a falta de letrados ocupar por ahora los destinos de Presidente y Fiscal de la Corte Superior de Justicia Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 28 de abril, en que hace varias observaciones al decreto, devolviéndolo sin la sanción; manifiesta que él solo modifica la edad exigida por la Constitución en cuanto a los bachilleres y no habla de los letrados; que deja duda sobre si aquellos quedan exentos como estos de tener el capital o ser profesores de ciencia o arte que exige la Constitución; que actualmente la Corte está servida por un Presidente y Fiscal letrados, aunque este último sea suplente Se extiende además en varias otras consideraciones referentes al asu

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000612
  • Unidad documental simple
  • 1827-04-23 - 1827-04-28

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 23 de abril de 1827, por el que, en consideración a la necesidad de tener completo el Tribunal Superior de Justicia, sin embargo de lo prevenido en el Artículo 90 de la Constitución, habilita a los bachilleres en derecho civil que tengan 25 años de edad para que puedan a falta de letrados ocupar por ahora los destinos de Presidente y Fiscal de la Corte Superior de Justicia Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 28 de abril, en que hace varias observaciones al decreto, devolviéndolo sin la sanción; manifiesta que él solo modifica la edad exigida por la Constitución en cuanto a los bachilleres y no habla de los letrados; que deja duda sobre si aquellos quedan exentos como estos de tener el capital o ser profesores de ciencia o arte que exige la Constitución; que actualmente la Corte está servida por un Presidente y Fiscal letrados, aunque este último sea suplente Se extiende además en varias otras consideraciones referentes al asunto y pregunta sino sería mejor limitar la rebaja de la edad solo para los letrados y eso en calidad de por ahora

Asamblea Legislativa, Congreso

Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 14 de marzo de 1827, por el que, en consideración a que en el bienio de 1823 y 1824 en las cuentas de papel sellado rendidas a la Federación se incluyeron los últimos cuatro meses que pertenecían al Estado, se dispone dividir el producto del papel sellado del bienio último que tocó a la Federación, en sextas partes, y que una de éstas se aplicará a la Caja del Estado Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 26 de marzo, en que manifiesta que en vista del informe del Poder Ejecutivo con cuyas razones está conforme, acordó devolver el decreto sin la sanción; estas razones están expresadas extensamente en dicha exposición Se acompaña el duplicado en el que a continuación del decreto, aparece el informe del Poder Ejecutivo a que se refiere la exposición del Consejo, conteniendo en un todo las mismas razones que este Alto Cuerpo consignó en el citado documento El documento del Ejecutivo está incompleto, faltando su conclusión

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000613
  • Unidad documental simple
  • 1827-03-14 - 1827-03-26

Título: Proyecto de decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 14 de marzo de 1827, por el que, en consideración a que en el bienio de 1823 y 1824 en las cuentas de papel sellado rendidas a la Federación se incluyeron los últimos cuatro meses que pertenecían al Estado, se dispone dividir el producto del papel sellado del bienio último que tocó a la Federación, en sextas partes, y que una de éstas se aplicará a la Caja del Estado Exposición del Consejo Representativo a la Asamblea, de 26 de marzo, en que manifiesta que en vista del informe del Poder Ejecutivo con cuyas razones está conforme, acordó devolver el decreto sin la sanción; estas razones están expresadas extensamente en dicha exposición Se acompaña el duplicado en el que a continuación del decreto, aparece el informe del Poder Ejecutivo a que se refiere la exposición del Consejo, conteniendo en un todo las mismas razones que este Alto Cuerpo consignó en el citado documento El documento del Ejecutivo está incompleto, faltando su conclusión

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Pablo Rojas, pidiendo a la Asamblea por las razones que expone, la creación de un Juez de Medidas para las tierras baldías; señala las calidades que este empleado debe tener, el que deberá velar por el cumplimiento de las leyes que impiden los abusos y usurpaciones, para lo que se dictarán sus dietas y el arancel general que se requiere. Dictamen de la Comisión de Hacienda sobre dicha proposición, en que manifiesta: que la creación de un Juez de Medidas al paso que causa un bien por la regularidad de ellas, resultaría por otra parte en un notable perjuicio, porque haría más difíciles tales denuncios por los mayores costos que se irrogarían a los denunciantes, sobre todo cuando estos pretendan algún terreno lejano y de corta extensión. Además agrega otras razones sobre dotación del empleado, etc y concluye opinando que no se haga por ahora alteración alguna en el particular El dictamen se aprobó el 26 de mayo de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000624
  • Unidad documental simple
  • 1827-05-17 - 1827-05-26

Título: Proposición del Diputado Pablo Rojas, pidiendo a la Asamblea por las razones que expone, la creación de un Juez de Medidas para las tierras baldías; señala las calidades que este empleado debe tener, el que deberá velar por el cumplimiento de las leyes que impiden los abusos y usurpaciones, para lo que se dictarán sus dietas y el arancel general que se requiere. Dictamen de la Comisión de Hacienda sobre dicha proposición, en que manifiesta: que la creación de un Juez de Medidas al paso que causa un bien por la regularidad de ellas, resultaría por otra parte en un notable perjuicio, porque haría más difíciles tales denuncios por los mayores costos que se irrogarían a los denunciantes, sobre todo cuando estos pretendan algún terreno lejano y de corta extensión. Además agrega otras razones sobre dotación del empleado, etc y concluye opinando que no se haga por ahora alteración alguna en el particular El dictamen se aprobó el 26 de mayo de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Pablo Rojas, pidiendo a la Asamblea que la facultad que da la Constitución para conceder indultos a la misma Asamblea, no pueda ésta ejercerla en los casos en que no resulte suficientemente satisfecha la vindicta pública, la conservación y progresos del sistema actual y la beneficencia pública, decretándolo así, y sin cuyos requisitos dichos indultos no sean válidos. Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre la anterior proposición, manifestando que penetrada de la delicadeza con que se debe ejercer la facultad décima que tiene la Asamblea por el Artículo 55 de la Constitución del Estado, para evitar en lo posible los abusos en el ejercicio de esta atribución, juzga conveniente se decrete que en lo sucesivo la facultad de conceder indultos y conmutar las penas, la ejerza la Asamblea con el voto de dos terceras partes de los concurrentes y a solicitud del Poder Ejecutivo. Se señalo su discusión para la sesión siguiente, el 19 de mayo de 1827

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000625
  • Unidad documental simple
  • 1827-04-25 - 1827-05-29

Título: Proposición del Diputado Pablo Rojas, pidiendo a la Asamblea que la facultad que da la Constitución para conceder indultos a la misma Asamblea, no pueda ésta ejercerla en los casos en que no resulte suficientemente satisfecha la vindicta pública, la conservación y progresos del sistema actual y la beneficencia pública, decretándolo así, y sin cuyos requisitos dichos indultos no sean válidos. Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre la anterior proposición, manifestando que penetrada de la delicadeza con que se debe ejercer la facultad décima que tiene la Asamblea por el Artículo 55 de la Constitución del Estado, para evitar en lo posible los abusos en el ejercicio de esta atribución, juzga conveniente se decrete que en lo sucesivo la facultad de conceder indultos y conmutar las penas, la ejerza la Asamblea con el voto de dos terceras partes de los concurrentes y a solicitud del Poder Ejecutivo. Se señalo su discusión para la sesión siguiente, el 19 de mayo de 1827

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Pablo Rojas para que la Asamblea se sirva decretar para ayuda del Fondo del Consulado destinado a la composición de caminos, un impuesto por cada carga de efectos comerciales y por cada res que se introduzcan, el cual será colectado por los guardas fijos de la Garita del Río Grande, los que darán cuenta por trimestres a la Tesorería General que conservará este depósito para las disposiciones del Jefe Político Superior según la Ley de 31 de mayo del presente año Dictamen de la Comisión de Policía sobre la proposición anterior, considerando la necesidad de semejante disposición especialmente por lo que respecta a la composición del camino que se dirige a Puntarenas, y presentando un proyecto de ley en apoyo de la proposición y de acuerdo con lo que en ella se propone, exceptuando en la introducción de efectos, los víveres de primera necesidad que no pagarán impuesto El dictamen tiene fecha de 3 de agosto de 1827 Se discutirá en la sesión siguiente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000626
  • Unidad documental simple
  • 1827-07-19 - 1827-08-03

Título: Proposición del Diputado Pablo Rojas para que la Asamblea se sirva decretar para ayuda del Fondo del Consulado destinado a la composición de caminos, un impuesto por cada carga de efectos comerciales y por cada res que se introduzcan, el cual será colectado por los guardas fijos de la Garita del Río Grande, los que darán cuenta por trimestres a la Tesorería General que conservará este depósito para las disposiciones del Jefe Político Superior según la Ley de 31 de mayo del presente año Dictamen de la Comisión de Policía sobre la proposición anterior, considerando la necesidad de semejante disposición especialmente por lo que respecta a la composición del camino que se dirige a Puntarenas, y presentando un proyecto de ley en apoyo de la proposición y de acuerdo con lo que en ella se propone, exceptuando en la introducción de efectos, los víveres de primera necesidad que no pagarán impuesto El dictamen tiene fecha de 3 de agosto de 1827 Se discutirá en la sesión siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

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