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Carrillo Braulio: Electo para Jefe del Estado en 1837, protesta solemnemente no admitir dicha elección, no renunciando el cargo por no estar abiertos los pliegos correspondientes y declarada la elección popular por la Asamblea; en consecuencia suplica que se tengan por no dados en sufragios que constituyen esa elección. La Comisión de Legislación emitió dos dictámenes: el de la minoría expresa que no sabiendo la Asamblea que Carrillo obtuviera la elección popular, por no haberse abierto los pliegos que la contienen, no puede resolver la solicitud, y el de la mayoría expone que aunque la declaratoria previa de la elección es necesaria Carrillo pudo dimitir desde que tuvo conocimiento del resultado de los sufragios, opina que se acepte la protesta y que se manden reponer las elecciones

  • CR AN CR-AN-AH-AL-004109
  • Pièce
  • 1837-04-03 - 1837-04-04

Título: Carrillo Braulio: Electo para Jefe del Estado en 1837, protesta solemnemente no admitir dicha elección, no renunciando el cargo por no estar abiertos los pliegos correspondientes y declarada la elección popular por la Asamblea; en consecuencia suplica que se tengan por no dados en sufragios que constituyen esa elección. La Comisión de Legislación emitió dos dictámenes: el de la minoría expresa que no sabiendo la Asamblea que Carrillo obtuviera la elección popular, por no haberse abierto los pliegos que la contienen, no puede resolver la solicitud, y el de la mayoría expone que aunque la declaratoria previa de la elección es necesaria Carrillo pudo dimitir desde que tuvo conocimiento del resultado de los sufragios, opina que se acepte la protesta y que se manden reponer las elecciones

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Solicitud de varios diputados, se manden reponer las elecciones que para Jefe y Vicejefe del Estado y demás individuos de los Supremos Poderes, se verificaron en Cartago, Heredia y Alajuela, y las que tuvieron lugar en el Paraíso, por cuanto en las primeras se impidio sufragar a los electores Francisco Sáenz y Presbítero Joaquín Flores y José Antonio Benavides; y en las últimas no se procedio con las formalidades de ley. Informó el Ejecutivo que, además, en el Partido de Nicoya se obligó a los electores a reunirse en la villa de Guanacaste, en vez de la de Santa Cruz, que era la cabecera; y que a los electores Sáenz, Flores y Benavides se les había reducido a prisión la ante víspera de celebrarse la junta. La Comisión de Justicia hizo graves cargos al Gobierno por las irregularidades apuntadas, especialmente por la prisión de los electores sin justa causa, y presentó un proyecto de ley o acuerdo en que se ordena reponer todas las elecciones aludidas, debiendo el Ejecutivo tomar enérgicas, activas y perentoria

  • CR AN CR-AN-AH-AL-004113
  • Pièce
  • 1837-03-06 - 1837-08-05

Título: Solicitud de varios diputados, se manden reponer las elecciones que para Jefe y Vicejefe del Estado y demás individuos de los Supremos Poderes, se verificaron en Cartago, Heredia y Alajuela, y las que tuvieron lugar en el Paraíso, por cuanto en las primeras se impidio sufragar a los electores Francisco Sáenz y Presbítero Joaquín Flores y José Antonio Benavides; y en las últimas no se procedio con las formalidades de ley. Informó el Ejecutivo que, además, en el Partido de Nicoya se obligó a los electores a reunirse en la villa de Guanacaste, en vez de la de Santa Cruz, que era la cabecera; y que a los electores Sáenz, Flores y Benavides se les había reducido a prisión la ante víspera de celebrarse la junta. La Comisión de Justicia hizo graves cargos al Gobierno por las irregularidades apuntadas, especialmente por la prisión de los electores sin justa causa, y presentó un proyecto de ley o acuerdo en que se ordena reponer todas las elecciones aludidas, debiendo el Ejecutivo tomar enérgicas, activas y perentorias medidas a fin de impedir nuevas ilegalidades. Aprobado el proyecto de ley, lo mismo que otro en que se declara no haber lugar a formación de causa contra el Consejero Presbítero Flores

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Expediente relativo a la erección de un Obispado en Costa Rica, con independencia de la diocesis de León La mayoría de una comisión especial integrada por clérigos, sostuvo que la erección de diocesis y nombramiento de obispo debía hacerse por el Papa; y la minoría, compuesta de seglares, dieron voto separado en apoyo de la tesis de que dicha atribución correspondía a la Asamblea Costarricense, entre otras razones, porque conforme a los derechos de la Nación y a los principios políticos, un pueblo no debe recibir la ley de los extranjeros, sin sufrir que se mezclen en sus negocios. Sometido el asunto a una nueva comisión, ésta presentó dictamen con un proyecto de Ley en que se dispone recabar en primer lugar el consentimiento del Cabildo de León y del Metropolitano de Guatemala, y luego dirigir la solicitud correspondiente al Internuncio de su Santidad, residente en Santa Fe de Bogotá, Colombia, si tuviese facultades para erigir la diocesis y nombrar obispos, conforme a una terna de individuos de la República

  • CR AN CR-AN-AH-AL-004116
  • Pièce
  • 1825-09-02 - 1837-12-22

Título: Expediente relativo a la erección de un Obispado en Costa Rica, con independencia de la diocesis de León La mayoría de una comisión especial integrada por clérigos, sostuvo que la erección de diocesis y nombramiento de obispo debía hacerse por el Papa; y la minoría, compuesta de seglares, dieron voto separado en apoyo de la tesis de que dicha atribución correspondía a la Asamblea Costarricense, entre otras razones, porque conforme a los derechos de la Nación y a los principios políticos, un pueblo no debe recibir la ley de los extranjeros, sin sufrir que se mezclen en sus negocios. Sometido el asunto a una nueva comisión, ésta presentó dictamen con un proyecto de Ley en que se dispone recabar en primer lugar el consentimiento del Cabildo de León y del Metropolitano de Guatemala, y luego dirigir la solicitud correspondiente al Internuncio de su Santidad, residente en Santa Fe de Bogotá, Colombia, si tuviese facultades para erigir la diocesis y nombrar obispos, conforme a una terna de individuos de la República, y en caso contrario enviar la petición al Papa El proyecto contiene otros detalle sobre confirma, gastos de legado a Bogotá o Roma Aprobada el último dictamen y el proyecto de Ley que contiene Iniciado en setiembre de 1825

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