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Exposición de la Municipalidad de Cartago acerca de la necesidad en que se vio de nombrar Comisionado, en cada barrio, para que le informaran respecto de los vagos que hubiere y de las porciones de terreno cultivadas; solicitando, en conclusión, se declarara si estaba en sus atribuciones hacer aquellos nombramientos. Informe del Ejecutivo en que manifiesta que en su opinión no pueden las municipalidades hacer otros nombramientos que los determinados por la ley, no estando, por lo mismo, en las facultades del de Cartago el nombramiento de los aludidos comisionados. La Comisión de Policía emitió dictamen en el sentido de que la referida Municipalidad sí pudo hacer la designación, por lo mismo que está facultada para nombrar alcaldes de Cuartel y pedaneos, que son de mayor categoría. No hay resolución definitiva

  • CR AN CR-AN-AH-AL-003803
  • Item
  • 1831-02-22 - 1832-03-22

Título: Exposición de la Municipalidad de Cartago acerca de la necesidad en que se vio de nombrar Comisionado, en cada barrio, para que le informaran respecto de los vagos que hubiere y de las porciones de terreno cultivadas; solicitando, en conclusión, se declarara si estaba en sus atribuciones hacer aquellos nombramientos. Informe del Ejecutivo en que manifiesta que en su opinión no pueden las municipalidades hacer otros nombramientos que los determinados por la ley, no estando, por lo mismo, en las facultades del de Cartago el nombramiento de los aludidos comisionados. La Comisión de Policía emitió dictamen en el sentido de que la referida Municipalidad sí pudo hacer la designación, por lo mismo que está facultada para nombrar alcaldes de Cuartel y pedaneos, que son de mayor categoría. No hay resolución definitiva

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición de varios diputados, se faculte extraordinariamente al Poder Ejecutivo a fin de que: 1º, arregle el orden económico de los pueblos y reforme los reglamentos y leyes de la materia; 2º, dicte las medidas convenientes para generalizar la instrucción pública y promover el progreso de la agricultura, el comercio y la industria; 3º, mejore la Hacienda Pública en todos sus ramos; 4º, organice el Ejército del Estado; 5º, para crear y proteger toda clase de establecimientos de beneficencia pública; 6º, para trasladarse a cualquier otro pueblo y permanezca el tiempo que las circunstancias exijan; y 7º, para conservar el orden y tranquilidad interior del Estado y su seguridad exterior. dictamen en favor de la mayoría de una Comisión Especial con un proyecto de ley conforme con la proposición. Aprobado el proyecto de ley de la mayoría

  • CR AN CR-AN-AH-AL-003837
  • Item
  • 1837-08-07 - 1837-08-21

Título: Proposición de varios diputados, se faculte extraordinariamente al Poder Ejecutivo a fin de que: 1º, arregle el orden económico de los pueblos y reforme los reglamentos y leyes de la materia; 2º, dicte las medidas convenientes para generalizar la instrucción pública y promover el progreso de la agricultura, el comercio y la industria; 3º, mejore la Hacienda Pública en todos sus ramos; 4º, organice el Ejército del Estado; 5º, para crear y proteger toda clase de establecimientos de beneficencia pública; 6º, para trasladarse a cualquier otro pueblo y permanezca el tiempo que las circunstancias exijan; y 7º, para conservar el orden y tranquilidad interior del Estado y su seguridad exterior. dictamen en favor de la mayoría de una Comisión Especial con un proyecto de ley conforme con la proposición. Aprobado el proyecto de ley de la mayoría

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la reforma o derogatoria del decreto del Poder Ejecutivo de 23 de julio de 1836, en que, se crea una Casa de Reclusión para las mujeres prostitutas. Después de dictamenes favorables y adversos, la Comisión respectiva presentó un proyecto de ley en que se revoca y anula el citado decreto, disponiendo que el Ejecutivo haga que se dividan, en las cabeceras de departamento, las cárceles públicas en secciones separadas para hombre y mujeres, de cuenta de los fondos de propios de cada pueblo; las prostitutas escandalosas, viciosas y vagas serán destinadas a los puertos de Caldera y Matina, previa información sumaria en que se compruebe la mala conducta de las indiciadas, quienes seran juzgados por los jueces de 1ª Instancia. Se aprobó el proyecto de ley. Iniciado en agosto de 1836

  • CR AN CR-AN-AH-AL-003843
  • Item
  • 1835-08-04 - 1835-11-24

Título: Expediente relativo a la reforma o derogatoria del decreto del Poder Ejecutivo de 23 de julio de 1836, en que, se crea una Casa de Reclusión para las mujeres prostitutas. Después de dictamenes favorables y adversos, la Comisión respectiva presentó un proyecto de ley en que se revoca y anula el citado decreto, disponiendo que el Ejecutivo haga que se dividan, en las cabeceras de departamento, las cárceles públicas en secciones separadas para hombre y mujeres, de cuenta de los fondos de propios de cada pueblo; las prostitutas escandalosas, viciosas y vagas serán destinadas a los puertos de Caldera y Matina, previa información sumaria en que se compruebe la mala conducta de las indiciadas, quienes seran juzgados por los jueces de 1ª Instancia. Se aprobó el proyecto de ley. Iniciado en agosto de 1836

Asamblea Legislativa, Congreso

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