- CR AN CR-AN-AH-AL-001627
- Pièce
- 1830-05-27 - 1832-03-14
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Título: Expediente que contiene todos los antecedentes relativos a la traslación de la villa de Ujarrás al llano de Santa Lucía o Dos Ríos, debiendo llevar el título de Villa de Paraíso. Comienza con la iniciativa hecha por la Municipalidad de Ujarrás, acogida por el Jefe Político Superior quien la pasó al Ejecutivo, de cuya orden se formó expediente para comprobar las causas de la traslación y las buenas condiciones del llano de Santa Lucía para efectuarla. Del informe dado por el cura aparece que si nacían 8, morían 16 en el mes a consecuencia de la peste de calenturas y de las demás atestadas, consta la insalubridad del clima y los peligros que amenazaban a sus habitantes por la proximidad de los ríos Macho y País, que en el invierno producían asoladoras inundaciones. El Ejecutivo expuso a la Asamblea Constitucional los antecedentes indicados y presentó las bases de un proyecto de ley para hacer la traslación, indicando la forma en que podía verificarse y los recursos que al efecto era preciso arbitrar. La Comisión de Policía de acuerdo con las observaciones del Ejecutivo, formuló un proyecto de ley que contiene todas las disposiciones conducentes a la traslación y a los medios de realizarla. Concluido el negocio y emitido el respectivo decreto, se mando archivar el expediente. Iniciado en marzo de 1832
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Título: Consulta del Jefe Político Superior al Ejecutivo, elevada por este a la Asamblea, acerca de la fecha en que empieza a correr el término de mejoras en los remates de cofradías dado que debiendo hacerse dichas mejoras ante el citado Jefe Político, éste a veces no recibe los expedientes sino después de pasados los 30 días que señala la ley para las mejoras, por lo cual no sería equitativo contar ese término desde la fecha de los remates. Además consulta el Mando Político si tiene atribuciones para mandar reponer los expedientes cuando tengan defectos en su tramitación. La Comisión de Legislación presentó un proyecto de ley estableciendo que el término de mejoras comienza a contarse desde que el Jefe Político tome conocimiento de los expedientes; que la mejora del medio diezmo debe hacerse dentro de 5 días, la del diezmo dentro de los 15 siguientes y la de la cuarta en los 10 días restantes; y que al juez respectivo corresponde reponer los expedientes que contengan defectos sustanciales. Se aprobó el proyecto de ley
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Título: Expediente creado con motivo de la Ley Federal de 17 de mayo de 1833, en que se manda entregar a los Estados la administración de la Renta de Tabacos. El Poder Ejecutivo en vista de la necesidad de continuar la siembra ya preparada, hasta en cantidad de 2000 tercios, y de la carencia de fondos para realizar esa siembra, consulta a la Asamblea la manera de obviar esta dificultad. La Comisión de Hacienda presenta un proyecto de ley en que se previene al Ejecutivo dar providencias a fin de que se lleve a cabo la siembra comenzada, en cantidad de 2000 tercios, facultándolo para tomar la suma necesaria, en calidad de empréstito, de los que haya en las Arcas del Estado, aunque este destinado a otros objetos. Se aprobó el proyecto con algunas modificaciones, y se mandó expedir el correspondiente decreto
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Título: "Miramiento que son debidos a las autoridades y las consideraciones que los buenos principios demandan respecto de los ciudadanos. Inspirada en las mismas ideas del Ejecutivo, la Comisión de Legislación presentó un proyecto de ley, que amplió después, y habiéndosele devuelto, presentó otro en que se establece como principio general que ""todo costarricense es libre para expresar sus conceptos de palabras, por escrito o del modo que pueda"". Entre otras cosas se dispone en el proyecto que los abusos o delitos de imprenta serán calificados y juzgados por 9 individuos que la Asamblea elegirá cada año, por mayoría, pasando lista de ellos a la Corte Superior de Justicia, en donde se presentará toda denuncia por los enunciados delitos; la Corte sorteará 3 individuos de los electos por la Asamblea, quienes calificarán el escrito denunciado; el acusado elegirá 3 de los 9 para que califiquen de nuevo el impreso y dicten la sentencia correspondiente previa audiencia a las partes. fue aprobado el último proyecto de ley y se mandó expedir el decreto respectivo"
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Título: "Exposición del Poder Ejecutivo en que manifiesta: que la libertad de imprenta es la fuerza motriz de la prosperidad pública; que por ella se ilustra al pueblo en sus caros derechos e intereses, es el apoyo de las garantías sociales y el más terrible azote del despotismo y la arbitrariedad; pero que el abuso de aquel sagrado derecho produce consecuencias bien tristes y desagradables en la moral de los pueblos y en la reputación particular del funcionario y del ciudadano, y por lo mismo compete al Legislador previsor reglar el ejercicio de aquel derecho y refrenar la osadía de las pasíones exaltadas y los avances de las miras rastreras y degradantes""... En consecuencia pide el Ejecutivo a la Asamblea que tomando en consideración lo expuesto y en vista de la ley federal de 17 de mayo de 1832, se sirva reglamentar el uso de la libertad de imprenta y manuscritos, estableciendo el orden de calificación y de juicios por los abusos o delitos que se cometan en el ejercicio de aquélla y que de este modo se conserve el decoro y "
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Título: "Comunicaciones del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en marzo de 1833. El Ejecutivo queda impuesto del nombramiento de directiva hecho por la Asamblea habiendo sido electo para Presidente el Diputado Ulloa; Vice-presidente el Diputado Iglesias, Primer Secretario el Diputado Juan Diego Bonilla, segundo Secretario el Diputado Peralta y el Pro-Secretario el Diputado Vargas, marzo 4, folio 2. El Ejecutivo queda impuesto de haber tomado asíento en la Asmablea el Diputado Suplente Nicolás Oreamuno, marzo 12, folio 8. Por acuerdo de la Asamblea para que se presenten en el edificio de sus sesiones cuatro soldados de guardia, el Ejecutivo ha dado la orden de que comparezcan desde el día de mañana, marzo 14, folio 9. El Ejecutivo queda impuesto del Decreto de 14 del corriente en que declara no haber lugar a formación de causa contra el licenciado José Simeón Guerrero, marzo 18, folio 12. El Ejecutivo acusa recibo de la comunicación de la Asamblea en que se le acepta la renuncia de Magistrado Suplente a José María Alfaro, marzo 18, folio 16. El Jefe del Estado Juan Mora por medio de su Ministro General contesta la apreciable nota dirigida por la Asamblea en que se solicita su retrato para colocarlo en lugar honroso que está señalado en la Asamblea ""que aunque se considera desnudo del mérito que corresponde al honor que se le dispensa queriendo perpetuar su memoria con la colocación de su imagen en lugar respetado, con todo eso para llenar los deseos de los representantes del pueblo y en consideración que éste hecho servirá de estímulo a sus sucesores y contribuirá a rectificar los defectos de su administración accede a los votos de gratitud con que se le honra, disponiendo se le entregue dicho retrato a la persona encargada de la ejecución del acuerdo, marzo 7, folio 35"
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Título: Expediente del Poder Ejecutivo acerca de las dificultades que se han presentado para mantener a los leprosos recluidos en el Lazareto, de donde se han fugado repetidas veces con grave peligro para la salud pública. Pide en consecuencia el Ejecutivo que se dicten medidas severas para que permanezcan recluidos los lazarinos, haciendo presente que la prisión o cualquiera otra pena semejante, sería ilusoria porque nadie se atreve a emplear la fuerza contra aquellos desgraciados por temor a su enfermedad, etc. Dictamen de la Comisión respectiva en que se dice que el leproso que sale del Lazareto y procura comunicarse con las personas sanas, sabe que comunica su terrible enfermedad y se convierte en asesino, por lo cual merece la pena de muerte. En consecuencia presenta dicha Comisión un proyecto de ley en que se impone la pena capital a los que se fuguen o salgan del lazareto, en donde se ejecutará la pena en presencia de los demás enfermos, administrando antes los sacramentos al sentenciado, para lo cual se le darán 24 horas de capilla. Contiene el proyecto otras disposiciones sobre procedimientos en los casos de fuga de los lazarinos o de resistencia cuando se les persiga para recluirlos. La pena de muerte, en el último caso, se les aplicará en el acto aún cuando no se hayan fugado del Lazareto. Se aprobó el proyecto de ley con ligeras modificaciones
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Título: "Proposición del Diputado José Francisco Peralta, para que se coloque en lugar distinguido de la Sala de la Asamblea el retrato del ciudadano Juan Mora, correspondiendo de este modo sus servicios y estimulando a los venideros, cuyos retratos ocuparán lugar sucesivo si se hicieren dignos de él. Dictamen de una comisión Especial con un proyecto de ley que dice: ""Artículo 1º el retrato del ciudadano Jefe Juan Mora se colocará en la Sala de Sesiones el 9 de marzo corriente, antes de juramentar al nuevo jefe. Artículo 2º Al pie de la efigie se pondrá la inscripción siguiente: ""ocupa este lugar el ex-jefe Juan Mora, por sus virtudes y lo ocuparán sucesivamente las que el mismo destino se hagan dignos de él. Decreto de la Asamblea de 8 de marzo de 1833"". Aprobado el proyecto y emitido el correspondiente decreto"
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Título: Proposición del Diputado José Andrés Rivera para que se dé nueva planta a la Corte Superior de Justicia integrándola con siete individuos que constituirán 2 salas, de vista y revista, siendo cada una presidida por un letrado, a cuyo cargo quedará, exclusivamente la sustanciación de los negocios. Observaciones del Poder Ejecutivo, en parte de acuerdo con la proposición. Dictamen y proyectos de ley de la Comisión respectiva, en el último de los cuales se establece que la Corte se compondrá de 5 individuos, debiendo ser precisamente letrados el presidente y el fiscal, y los otros 3 bachilleres en derecho civil o personas de probidad con alguna instrucción e materias forenses. El proyecto además contiene la reglamentación de los procedimientos y todo lo que puede llamarse una ley orgánica del Poder Judicial. Se aprobó el último proyecto de ley
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Bonilla Juan D: Proposición de éste para que se subasten los bienes de cofradías, etc.
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Se aprobó el proyecto de ley
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Título: "Proposición del Diputado Juan Vicente Escalante para que se dicte una ley en la cual se obligue a las autoridades a cuidar de que a los niños de ambos sexos se les dedique al aprendizaje de algún oficio, industria u ocupación útil, debiendo recogerse a los que sean huérfanos o cuyos padres descuiden, o no puedan cumplir, aquella obligación. Dictamen de la Comisión de Policía, conforme con la proposición, y proyecto de ley en que se dispone: que ""las justicias"" ciudarán de que a los niños de ambos sexos, además de darles la instrucción conveniente, se les destine al aprendizaje de algún oficio, industria y ocupación útil; que cuando los referidos niños carezcan de padre, o teniéndolos descuiden su educación, sean recogidos y entregados a labradores, artistas o personas honradas capaces de subvenir a sus necesidades y proporcionarles educación y buenas costumbres; que a los tutores, en tales casos se les conceden los derechos de patria potestad hasta que los pupilos cumplan 23 años; y que las justicias, del mismo modo que pueden distribuir los niños, están obligadas a hacer que sus tutores cumplan las condiciones correspondientes, o quitarles los niños en caso contrario. Se aprobó el proyecto de ley"
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Asamblea extraordinaria: Decretos sancionados por el Consejo Representativo en julio 1833
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Asamblea extraordinaria: Decretos emitidos en diciembre de 1833
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