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Proposición del Diputado José María Esquivel para que se dicten leyes conducentes a fin de contener la impiedad, la disolución, los escándalos, la impunidad de los delitos y demás gravísimos males que se están experimentando y que aún pueden remediarse con dar impulso a los tribunales y jueces respectivos para que bajo su más estrecha responsabilidad los remedien. Dictamen de la Comisión de Justicia con un proyecto de ley en que se establece: que las mujeres están sujetas a las disposiciones de la Ley de 11 de setiembre de 1820 y sus relativos; que será a cargo de las municipalidades velar sobre la conducta de los ciudadanos, averiguar el oficio, ocupación o destino de éstos y adoptar las providencias consiguientes; que esa averiguación la hará verbalmente el munícipe que al efecto se nombre y que los munícipes y alcaldes convencidos de disimulación sean castigados con multa y hasta destitución. Se mandó volver a la Comisión para que obre con los otros documentos presentados sobre la materia

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001560
  • Unidad documental simple
  • 1830-05-15 - 1832-03-13

Título: Proposición del Diputado José María Esquivel para que se dicten leyes conducentes a fin de contener la impiedad, la disolución, los escándalos, la impunidad de los delitos y demás gravísimos males que se están experimentando y que aún pueden remediarse con dar impulso a los tribunales y jueces respectivos para que bajo su más estrecha responsabilidad los remedien. Dictamen de la Comisión de Justicia con un proyecto de ley en que se establece: que las mujeres están sujetas a las disposiciones de la Ley de 11 de setiembre de 1820 y sus relativos; que será a cargo de las municipalidades velar sobre la conducta de los ciudadanos, averiguar el oficio, ocupación o destino de éstos y adoptar las providencias consiguientes; que esa averiguación la hará verbalmente el munícipe que al efecto se nombre y que los munícipes y alcaldes convencidos de disimulación sean castigados con multa y hasta destitución. Se mandó volver a la Comisión para que obre con los otros documentos presentados sobre la materia

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional acerca de la necesidad de tomar las medidas y precauciones conducentes para evitar los abusos de la libre elaboración de la pólvora que pudieran cometerse en perjuicio de la seguridad pública. El Ejecutivo indica que en el centro de las poblaciones no debe haber depósito alguno de pólvora por el riesgo inminente de una explosión, y que además debe prohibirse que se suministre dicha especie a los facciosos o revolucionarios en el caso de una conmoción o sedición. Informe de la Comisión de Policía sobre los inconvenientes que ofrece la reglamentación que pide el Ejecutivo, debiendo contestarse a éste que recaben del Ejecutivo Nacional las disposiciones existentes acerca del asunto y a las cuales se refiere el Artículo 4º de la Ley Federal de 8 de mayo de 1831, y que entre tanto se elabora el reglamento correspondiente, el Jefe Político Superior y las municipalidades deben tomar las medidas gubernativas suficientes para impedir los abusos en el comercio

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001570
  • Unidad documental simple
  • 1832-08-22 - 1832-10-04

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional acerca de la necesidad de tomar las medidas y precauciones conducentes para evitar los abusos de la libre elaboración de la pólvora que pudieran cometerse en perjuicio de la seguridad pública. El Ejecutivo indica que en el centro de las poblaciones no debe haber depósito alguno de pólvora por el riesgo inminente de una explosión, y que además debe prohibirse que se suministre dicha especie a los facciosos o revolucionarios en el caso de una conmoción o sedición. Informe de la Comisión de Policía sobre los inconvenientes que ofrece la reglamentación que pide el Ejecutivo, debiendo contestarse a éste que recaben del Ejecutivo Nacional las disposiciones existentes acerca del asunto y a las cuales se refiere el Artículo 4º de la Ley Federal de 8 de mayo de 1831, y que entre tanto se elabora el reglamento correspondiente, el Jefe Político Superior y las municipalidades deben tomar las medidas gubernativas suficientes para impedir los abusos en el comercio de la pólvora. Se aprobó el dictamen de la Comisión de Policía

Asamblea Legislativa, Congreso

"Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional acerca del decreto del Congreso Federal que declara contrario a la Constitución de la República el poder ilimitado que para casos extraordinarios confiere al Ejecutivo de Costa Rica el párrafo 13 del Artículo 82 de su Constitución, y encarga a la Asamblea, excitando su patriotismo y amor a las instituciones libres, que reforme dicho artículo. así lo pide a su vez el Ejecutivo, pero además se defiende de los cargos de despotismo y arbitrariedad que le hizo el diputado, proponente del expresado decreto (Pedro Zeledón) y hace presente que en Costa Rica se disfruta de libertad y garantías mayores que en los otros Estados. Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de acuerdo con la reforma. Discutido el dictamen, se acordó reformar la Constitución así: ""El Jefe del Estado podrá usar de la fuerza para repeler invasíones o contener insurrecciones, dando cuenta inmediatamente a la Asamblea, o en su receso al Consejo"""

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001571
  • Unidad documental simple
  • 1832-08-21 - 1832-09-19

Título: "Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional acerca del decreto del Congreso Federal que declara contrario a la Constitución de la República el poder ilimitado que para casos extraordinarios confiere al Ejecutivo de Costa Rica el párrafo 13 del Artículo 82 de su Constitución, y encarga a la Asamblea, excitando su patriotismo y amor a las instituciones libres, que reforme dicho artículo. así lo pide a su vez el Ejecutivo, pero además se defiende de los cargos de despotismo y arbitrariedad que le hizo el diputado, proponente del expresado decreto (Pedro Zeledón) y hace presente que en Costa Rica se disfruta de libertad y garantías mayores que en los otros Estados. Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de acuerdo con la reforma. Discutido el dictamen, se acordó reformar la Constitución así: ""El Jefe del Estado podrá usar de la fuerza para repeler invasíones o contener insurrecciones, dando cuenta inmediatamente a la Asamblea, o en su receso al Consejo"""

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo en que se dice a la Asamblea del Estado que el Senado Nacional acordó denunciar ante el Congreso el decreto de 21 de mayo de 1831 sobre prohibición de libros, excitando antes al Gobierno para que reclamase de las autoridades que lo emitieron su procedimiento tan inconstitucional y que ellas mismas lo derogasen como contrario a las garantías de libertad establecidas en la Constitución Federal. El Ejecutivo informa además que siempre ha juzgado el citado decreto inconstitucional como se ve del informe que dio el Consejo Representativo en 30 de marzo del referido año, y que sería oportuno derogarlo antes que el Congreso deliberara sobre el particular. La Comisión de Negocios Eclesiásticos emitió dictamen manifestando que en vista del decreto federal que declara abolido el de prohibición, a la Asamblea no le corresponde otra cosa que someterse a la resolución superior. Se acordó estar a lo decretado por el Congreso Nacional

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001573
  • Unidad documental simple
  • 1832-08-23 - 1832-10-08

Título: Exposición del Poder Ejecutivo en que se dice a la Asamblea del Estado que el Senado Nacional acordó denunciar ante el Congreso el decreto de 21 de mayo de 1831 sobre prohibición de libros, excitando antes al Gobierno para que reclamase de las autoridades que lo emitieron su procedimiento tan inconstitucional y que ellas mismas lo derogasen como contrario a las garantías de libertad establecidas en la Constitución Federal. El Ejecutivo informa además que siempre ha juzgado el citado decreto inconstitucional como se ve del informe que dio el Consejo Representativo en 30 de marzo del referido año, y que sería oportuno derogarlo antes que el Congreso deliberara sobre el particular. La Comisión de Negocios Eclesiásticos emitió dictamen manifestando que en vista del decreto federal que declara abolido el de prohibición, a la Asamblea no le corresponde otra cosa que someterse a la resolución superior. Se acordó estar a lo decretado por el Congreso Nacional

Asamblea Legislativa, Congreso

Acusación establecida por el licenciado Braulio Carrillo como defensor de Rafael Chaves, contra el Magistrado de la Corte Superior de Justicia, licenciado Pedro Zeledón por haber condenado a Chaves por incesto con su hija María del Rosario Chaves, apartándose del dictamen del Fiscal, que pidio la absolución del reo. La Comisión de Justicia encontró insultante por todo extremo para la Asamblea la referida acusación, por los términos en que está concebida, y pidio que la Asamblea pusiera queja al Ejecutivo contra Carrillo para que poniéndolo a raya, lo hiciera entrar en los deberes que desconocía. Se acordó pasar copia íntegra del expediente al Gobierno para los efectos que indica el dictamen de la Comisión de Justicia, acompañándole los antecedentes que manifiestan los insultos hechos por el licenciado Carrillo a las Supremas Autoridades

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001575
  • Unidad documental simple
  • 1832-09-07 - 1832-09-21

Título: Acusación establecida por el licenciado Braulio Carrillo como defensor de Rafael Chaves, contra el Magistrado de la Corte Superior de Justicia, licenciado Pedro Zeledón por haber condenado a Chaves por incesto con su hija María del Rosario Chaves, apartándose del dictamen del Fiscal, que pidio la absolución del reo. La Comisión de Justicia encontró insultante por todo extremo para la Asamblea la referida acusación, por los términos en que está concebida, y pidio que la Asamblea pusiera queja al Ejecutivo contra Carrillo para que poniéndolo a raya, lo hiciera entrar en los deberes que desconocía. Se acordó pasar copia íntegra del expediente al Gobierno para los efectos que indica el dictamen de la Comisión de Justicia, acompañándole los antecedentes que manifiestan los insultos hechos por el licenciado Carrillo a las Supremas Autoridades

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que después de varias consideraciones acerca de la necesidad de dar una buena organización a la Corte Superior de Justicia, indica, como medio de llevarlo a cabo, que dicha Corte se componga de 5 individuos para organizar las Salas de 2ª y 3ª Instancia con algún suplente o suplentes para los casos de enfermedad, recusación u otro impedimento de los propietarios; y que solamente se exija la calidad de letrado para los destinos de Presidente y Fiscal. Contiene agregados: el decreto de 15 de mayo de 1831, que organiza la Corte con 3 magistrados propietarios y 3 suplentes, que sean letrados o bachilleres en derecho, suprimiendo la 3ª Instancia, etc; una comunicación en que se devuelve ese decreto a la Asamblea, sin sancionar, y el informe del Consejo en que se expresan los motivos porque no se sancionó la ley. Se ratificó el reglamento de la Corte y la planta fue reformada de acuerdo con las observaciones del Consejo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001576
  • Unidad documental simple
  • 1832-07-21 - 1832-07-25

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional en que después de varias consideraciones acerca de la necesidad de dar una buena organización a la Corte Superior de Justicia, indica, como medio de llevarlo a cabo, que dicha Corte se componga de 5 individuos para organizar las Salas de 2ª y 3ª Instancia con algún suplente o suplentes para los casos de enfermedad, recusación u otro impedimento de los propietarios; y que solamente se exija la calidad de letrado para los destinos de Presidente y Fiscal. Contiene agregados: el decreto de 15 de mayo de 1831, que organiza la Corte con 3 magistrados propietarios y 3 suplentes, que sean letrados o bachilleres en derecho, suprimiendo la 3ª Instancia, etc; una comunicación en que se devuelve ese decreto a la Asamblea, sin sancionar, y el informe del Consejo en que se expresan los motivos porque no se sancionó la ley. Se ratificó el reglamento de la Corte y la planta fue reformada de acuerdo con las observaciones del Consejo

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Presbítero José María Esquivel para que se establezca la enseñanza de la platería, sastrería, herrería, zapatería, pintura y música; y se funde una Casa de Enfermería con separación de sexos. Dictamen de la Comisión de Artes con un proyecto de ley reglamentando la enseñanza de las artes y oficios mencionados, sin tomar en cuenta la segunda parte de la proposición por la exhaustes de fondos para fundar la Casa de Enfermería. Solicitud de varios oficiales de sastrería para que se reglamente la enseñanza de ese ramo. dictamen de la Comisión de Artes en que se propone arreglar todos los oficios prohibiendo que los ejerzan públicamente los que no tengan título de oficiales, el cual título no se dará sino al que haya sido examinado y aprobado; se concederá título de maestro mayor al que tenga tienda pública y enseñe al menos a 6 jóvenes que

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001578
  • Unidad documental simple
  • 1832-04-09 - 1832-05-12

Título: Proposición del Diputado Presbítero José María Esquivel para que se establezca la enseñanza de la platería, sastrería, herrería, zapatería, pintura y música; y se funde una Casa de Enfermería con separación de sexos. Dictamen de la Comisión de Artes con un proyecto de ley reglamentando la enseñanza de las artes y oficios mencionados, sin tomar en cuenta la segunda parte de la proposición por la exhaustes de fondos para fundar la Casa de Enfermería. Solicitud de varios oficiales de sastrería para que se reglamente la enseñanza de ese ramo. dictamen de la Comisión de Artes en que se propone arreglar todos los oficios prohibiendo que los ejerzan públicamente los que no tengan título de oficiales, el cual título no se dará sino al que haya sido examinado y aprobado; se concederá título de maestro mayor al que tenga tienda pública y enseñe al menos a 6 jóvenes que

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición de los diputados Rafael Francisco Osejo y José Julián Blanco para que se dispense una protección eficaz a la apertura de un camino que de Alajuela vaya a Sarapiquí, por haberse descubierto ya un sendero adecuado para el tránsito de personas y caballerías con carga; descubrimiento debido a los esfuerzos realizados por varios empresarios, en virtud del ofrecimiento de premios hecho en la ley de 13 de marzo de 1827, habiéndole tocado a la Alajuela el honor de que se discerniese el premio prometido en el año de 1829; hacen ver los proponentes que según una disposición federal se halla a punto de comenzar la grande empresa del Canal de Nicaragua, de la cual debe esperar Costa Rica especialmente utilidades y ventajas que deben preverse allanando al efecto el camino que ha de facilitar el transporte de los cuantiosos víveres que tienen de consumir los "proyectistas" en alimento del inmenso peonaje que necesitan; Que ya la Asamblea ha auxiliado la compostura del camino de Matina con el producto del Consul

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001582
  • Unidad documental simple
  • 1832-03-14 - ?

Título: "Proposición de los diputados Rafael Francisco Osejo y José Julián Blanco para que se dispense una protección eficaz a la apertura de un camino que de Alajuela vaya a Sarapiquí, por haberse descubierto ya un sendero adecuado para el tránsito fácil de hombres, mujeres y niños, y de caballerías con carga; descubrimiento debido a los esfuerzos realizados por varios empresarios, en virtud del ofrecimiento de premios hecho en la ley de 13 de marzo de 1827, habiéndole tocado a la Alajuela el honor de que se discerniese el premio prometido en el año de 1829; hacen ver los proponentes que según una disposición federal se halla a punto de comenzar la grande empresa del Canal de Nicaragua, de la cual debe esperar Costa Rica especialmente utilidades y ventajas que deben preverse allanando al efecto el camino que ha de facilitar el transporte de los cuantiosos víveres que tienen de consumir los ""proyectistas"" en alimento del inmenso peonaje que necesitan; Que ya la Asamblea ha auxiliado la compostura del camino de Matina con el producto del Consulado Municipal y es tiempo de que con el mismo se patrocine la de Sarapiquí. Manifiestan además"

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea para que tome de nuevo en consideración la idea propuesta de que se convoque un Congreso General Constituyente de la República a fin de que reforme el Pacto Federal. Hace presente el Ejecutivo la necesidad de adoptar esa medida por cuanto la opinión de los pueblos de la Federación se ha declarado por la reforma y es de temerse que se conmuevan las masas como se ha dejado entrever en El Salvador y en Nicaragua. dictamen y proyecto de ley de la Comisión de Constitución en que se dispone: que se convoque un Congreso Nacional Constituyente con igual representación por los Estados; que el objeto de ese Congreso sea reformar, variar, adicionar o alterar la actual Constitución Federal; y que se comunique lo acordado al Ejecutivo, al Congreso Federal y a los demás Estados. Se aprobó el proyecto de ley

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001590
  • Unidad documental simple
  • 1832-12-19 - ?

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea para que tome de nuevo en consideración la idea propuesta de que se convoque un Congreso General Constituyente de la República a fin de que reforme el Pacto Federal. Hace presente el Ejecutivo la necesidad de adoptar esa medida por cuanto la opinión de los pueblos de la Federación se ha declarado por la reforma y es de temerse que se conmuevan las masas como se ha dejado entrever en El Salvador y en Nicaragua. dictamen y proyecto de ley de la Comisión de Constitución en que se dispone: que se convoque un Congreso Nacional Constituyente con igual representación por los Estados; que el objeto de ese Congreso sea reformar, variar, adicionar o alterar la actual Constitución Federal; y que se comunique lo acordado al Ejecutivo, al Congreso Federal y a los demás Estados. Se aprobó el proyecto de ley

Asamblea Legislativa, Congreso

Oficios del Poder Ejecutivo a los Secretarios de la Asamblea Constitucional en abril de 1832. Abril 4, folio 1, por haber solicitado la Asamblea se provea de un amanuense apto para las funciones de esa Secretaría, el Ejecutivo ha dispuesto que desempeñe el cargo interinamente Félix Sancho. Abril 6, folio 3, el Ejecutivo ha dispuesto elevar a la Asamblea la solicitud presentada por María de Jesús Colina para que se levante el destierro al Presbítero Joaquín Carrillo. Abril 11, folio 9, se eleva a la Asamblea la solicitud hecha al Ejecutivo por Miguel Carranza para que se le de cruso a un expediente que se promueve contra el Juez de Primera Instancia de esta ciudad. Abril 23, folio 19, el Ejecutivo informa a la Asamblea haber fondeado en Puntarenas la Goleta Carmen, conduciendo los 13 máufragos que se hallaban en la Isla del Coco

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001615
  • Unidad documental simple
  • 1832-04-04 - 1832-04-30

Título: Oficios del Poder Ejecutivo a los Secretarios de la Asamblea Constitucional en abril de 1832. Abril 4, folio 1, por haber solicitado la Asamblea se provea de un amanuense apto para las funciones de esa Secretaría, el Ejecutivo ha dispuesto que desempeñe el cargo interinamente Félix Sancho. Abril 6, folio 3, el Ejecutivo ha dispuesto elevar a la Asamblea la solicitud presentada por María de Jesús Colina para que se levante el destierro al Presbítero Joaquín Carrillo. Abril 11, folio 9, se eleva a la Asamblea la solicitud hecha al Ejecutivo por Miguel Carranza para que se le de cruso a un expediente que se promueve contra el Juez de Primera Instancia de esta ciudad. Abril 23, folio 19, el Ejecutivo informa a la Asamblea haber fondeado en Puntarenas la Goleta Carmen, conduciendo los 13 máufragos que se hallaban en la Isla del Coco

Asamblea Legislativa, Congreso

"Proposición del Diputado José María Arias para que por peritos imparciales se examine la vereda a Sarapiquí abierta por la Compañía de Alajuela, y también la nueva vereda que se está emprendiendo, a fin de determinar cuál es la mejor y adoptarla, llevando a pronta realización tan importante camino, que va a ser la vida del Estado. Pedido informe sobre el particular al Poder Ejecutivo, éste lo dio extensamente manifestando en conclusión que no podía adelantarse paso alguno mientras no se concluyera la nueva vereda para hacer su reconocimiento ""en esta parte"" y en lo relativo al material del establecimiento de la Aduana Marítima en San Juan, no siendo necesarias otras prevenciones que las que tiene el Gobierno presentes por el general interés del Estado. Se acordó suspender la resolución del asunto y después se mandó archivar como fenecido"

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001620
  • Unidad documental simple
  • 1832-03-12 - 1832-05-12

Título: "Proposición del Diputado José María Arias para que por peritos imparciales se examine la vereda a Sarapiquí abierta por la Compañía de Alajuela, y también la nueva vereda que se está emprendiendo, a fin de determinar cuál es la mejor y adoptarla, llevando a pronta realización tan importante camino, que va a ser la vida del Estado. Pedido informe sobre el particular al Poder Ejecutivo, éste lo dio extensamente manifestando en conclusión que no podía adelantarse paso alguno mientras no se concluyera la nueva vereda para hacer su reconocimiento ""en esta parte"" y en lo relativo al material del establecimiento de la Aduana Marítima en San Juan, no siendo necesarias otras prevenciones que las que tiene el Gobierno presentes por el general interés del Estado. Se acordó suspender la resolución del asunto y después se mandó archivar como fenecido"

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición y proyecto de ley del Diputado José María Arias para que se de nueva planta a las municipalidades, reduciendo a 3 el número de sus individuos y con un periodo de 2 años, pudiendo ser reelectos. Conforme al proyecto se crean ministros o agentes de policía, nombrados por el Jefe Político Superior, a propuesta de las respectivas municipalidades, en las ciudades de San José, Cartago, Heredia y Alajuela, y en las villas de Ujarrás, Escazú, Barba, Guanacaste, Santa Cruz y Nicoya; se establece que en todos los pueblos del Estado habrá dos alcaldes constitucionales, separados e independientes de las municipalidades, etc. Pedido informe al Poder Ejecutivo, éste combatió el proyecto por ser contrario al código fundamental en unas partes y en general opuesto a la conveniencia y costumbre de los pueblos, apoyando esta opinión en extensas consideraciones; y manifestó en resumen que con la planta actual de las municipalidades podían ser bien administrados los pueblos, sin necesidad de innovación alguna, excepto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001622
  • Unidad documental simple
  • 1832-03-13 - 1832-03-29

Título: Proposición y proyecto de ley del Diputado José María Arias para que se de nueva planta a las municipalidades, reduciendo a 3 el número de sus individuos y con un periodo de 2 años, pudiendo ser reelectos. Conforme al proyecto se crean ministros o agentes de policía, nombrados por el Jefe Político Superior, a propuesta de las respectivas municipalidades, en las ciudades de San José, Cartago, Heredia y Alajuela, y en las villas de Ujarrás, Escazú, Barba, Guanacaste, Santa Cruz y Nicoya; se establece que en todos los pueblos del Estado habrá dos alcaldes constitucionales, separados e independientes de las municipalidades, etc. Pedido informe al Poder Ejecutivo, éste combatió el proyecto por ser contrario al código fundamental en unas partes y en general opuesto a la conveniencia y costumbre de los pueblos, apoyando esta opinión en extensas consideraciones; y manifestó en resumen que con la planta actual de las municipalidades podían ser bien administrados los pueblos, sin necesidad de innovación alguna, excepto en cuanto a la ejecución y cumplimiento de sus resoluciones, para lo cual podría darse autoridad competente a todos los individuos de las municipalidades, repartiéndose entre sí los varios negocios que le son propios. La Comisión de Justicia opinó de acuerdo con el Ejecutivo, menos en cuanto a la última indicación expuesta, aceptando como muy conveniente la cartulación general entre los alcaldes, consignada en el proyecto, reforma que debe someterse a la comisión encargada de dar nueva planta a la Corte Superior de Justicia. Se aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia

Asamblea Legislativa, Congreso

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