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"Decretos de la Asamblea Constitucional en que se declara prohibidos los libros contrarios al dogma católico y a la moral entre otros los contenidos en la censura establecida por decreto del Gobierno de México de fecha 27 de setiembre de 1822 que son ""Guerra de los dioses, compendio el ""Origen de todos los cultos"", ""Ruinas de Salmira"", ""El Citado La sana razón o el buen sentido"", ""Cartas familiares de José Joaquín de Clara Rosa a Madama Leocadia"", ""Compadre Mateo"", ""Cartas de Talleyrand"", ""Perigot al Papá"" y ""Sistema de la Naturaleza"". Se espera del ordinario diocesano el índice de los demás libros que ataquen el dogma y las costumbres. Los curas párrocos recogerán los libros prohibidos, para lo cual se excitará el auxilio del brazo secular. Se prohíbe también la introducción en el Estado de los indicados libros, en cualquier idioma que estén"

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001466
  • Item
  • 1831-05-29 - ?

Título: "Decretos de la Asamblea Constitucional en que se declara prohibidos los libros contrarios al dogma católico y a la moral entre otros los contenidos en la censura establecida por decreto del Gobierno de México de fecha 27 de setiembre de 1822 que son ""Guerra de los dioses, compendio el ""Origen de todos los cultos"", ""Ruinas de Salmira"", ""El Citado La sana razón o el buen sentido"", ""Cartas familiares de José Joaquín de Clara Rosa a Madama Leocadia"", ""Compadre Mateo"", ""Cartas de Talleyrand"", ""Perigot al Papá"" y ""Sistema de la Naturaleza"". Se espera del ordinario diocesano el índice de los demás libros que ataquen el dogma y las costumbres. Los curas párrocos recogerán los libros prohibidos, para lo cual se excitará el auxilio del brazo secular. Se prohíbe también la introducción en el Estado de los indicados libros, en cualquier idioma que estén"

Asamblea Legislativa, Congreso

dictamen de la Comisión Especial encargada por la Asamblea Extraordinaria de 25 de febrero de 1831 de recopilar los antecedentes que motivaron las disposiciones a que se refiere el Artículo 3º de la Ley del Estado de 3 de febrero. Dice que acompaña copias de los dictamenes emitidos por las comisiones que han trabajado sobre las materias respectivas, por lo cual la Especial juzga que a lo expuesto en las referidas piezas solo faltará cuanto el Ejecutivo tenga a bien añadir para sostener y justificar las medidas adoptadas en lo relativo al régimen interior del Estado. De todo el contexto del dictamen se ve que parece tratarse de la concesión de unas cartas de naturaleza y del aumento del derecho de consulado, el cual creé la Comisión que está en las facultades del Estado. Se aprobó el dictamen

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001468
  • Item
  • 1831-04-16 - ?

Título: dictamen de la Comisión Especial encargada por la Asamblea Extraordinaria de 25 de febrero de 1831 de recopilar los antecedentes que motivaron las disposiciones a que se refiere el Artículo 3º de la Ley del Estado de 3 de febrero. Dice que acompaña copias de los dictamenes emitidos por las comisiones que han trabajado sobre las materias respectivas, por lo cual la Especial juzga que a lo expuesto en las referidas piezas solo faltará cuanto el Ejecutivo tenga a bien añadir para sostener y justificar las medidas adoptadas en lo relativo al régimen interior del Estado. De todo el contexto del dictamen se ve que parece tratarse de la concesión de unas cartas de naturaleza y del aumento del derecho de consulado, el cual creé la Comisión que está en las facultades del Estado. Se aprobó el dictamen

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional acerca de la necesidad, y conveniencia de emitir un reglamento de las funciones del Gobierno de Hacienda y oficinas subalternas, y otro para las milicias. Al efecto propone el Ejecutivo que se nombren comisiones, una para el primer reglamento, en que se hallen el Intendente General y el Ministro del Despacho, y otra para el segundo reglamento, en que se hallen el Comandante General y el mismo Ministro. Resolución de la Asamblea aprobando lo propuesto y previniendo que las comisiones sean integradas además, por las personas más idóneas que se juzgue necesario. El Ejecutivo en cumplimiento de esa resolución nombró para auxiliares de la Comisión del Reglamento de Hacienda a Manuel Fernández, Apolonio Lara y Miguel Bolandi, y para el de milicias al Sargento Mayor Rafael Escalante, Comandante de Artillería Francisco Alvarado y Teniente Federal Montado Joaquín Campero

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001491
  • Item
  • 1832-04-09 - 1832-06-22

Título: Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional acerca de la necesidad, y conveniencia de emitir un reglamento de las funciones del Gobierno de Hacienda y oficinas subalternas, y otro para las milicias. Al efecto propone el Ejecutivo que se nombren comisiones, una para el primer reglamento, en que se hallen el Intendente General y el Ministro del Despacho, y otra para el segundo reglamento, en que se hallen el Comandante General y el mismo Ministro. Resolución de la Asamblea aprobando lo propuesto y previniendo que las comisiones sean integradas además, por las personas más idóneas que se juzgue necesario. El Ejecutivo en cumplimiento de esa resolución nombró para auxiliares de la Comisión del Reglamento de Hacienda a Manuel Fernández, Apolonio Lara y Miguel Bolandi, y para el de milicias al Sargento Mayor Rafael Escalante, Comandante de Artillería Francisco Alvarado y Teniente Federal Montado Joaquín Campero

Asamblea Legislativa, Congreso

Exposición del Poder Ejecutivo acerca de la necesidad de una disposición adecuada para que el sobrante de los caudales en Tesorería, se distribuya cada cuatrimestre entre los funcionarios que han ejercido su cargo en el año a que el sobrante corresponde, y que el resultante a fin de año, amOrtizada de preferencia la deuda de los mismo funcionarios, se prorratee entre toda la deuda anterior, etc. La Comisión de Hacienda presentó este proyecto. La amOrtización de la Deuda del Estado deberá practicarse satisfaciendo de preferencia los sueldos que hayan devengado o devenguen los funcionarios en el año actual y siguiente, y con el sobrante que resulte en los cuatrimestres que incidan, debiendo satisfacerse la deuda general en justo prorrateo con el resto si lo hubiere y el más que resulte a fin de año. Se aprobó el proyecto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001518
  • Item
  • 1832-04-12 - 1832-04-27

Título: Exposición del Poder Ejecutivo acerca de la necesidad de una disposición adecuada para que el sobrante de los caudales en Tesorería, se distribuya cada cuatrimestre entre los funcionarios que han ejercido su cargo en el año a que el sobrante corresponde, y que el resultante a fin de año, amOrtizada de preferencia la deuda de los mismo funcionarios, se prorratee entre toda la deuda anterior, etc. La Comisión de Hacienda presentó este proyecto. La amOrtización de la Deuda del Estado deberá practicarse satisfaciendo de preferencia los sueldos que hayan devengado o devenguen los funcionarios en el año actual y siguiente, y con el sobrante que resulte en los cuatrimestres que incidan, debiendo satisfacerse la deuda general en justo prorrateo con el resto si lo hubiere y el más que resulte a fin de año. Se aprobó el proyecto

Asamblea Legislativa, Congreso

El Diputado Manuel Alvarado presenta una proposición para que se revea la Ley Reguladora de 14 de febrero de 1831. La Comisión de Legislación acoge en parte la iniciativa y presenta un proyecto de reformas a la expresada Ley. Oído el Presidente de la Corte de Justicia, Pedro Zeledón, informa extensamente acerca de las reformas que deben hacerse a la planta de aquel tribunal. Consulta del mismo funcionario sobre si puede conocer de todos los negocios que antes se repartían entre el y el otro magistrado, que está ausente. Dictamen afirmativo de la Comisión de Justicia. Nueva exposición del Presidente de la Corte respecto de las modificaciones que necesita la Ley de 14 de febrero. Se acordó pasar todo a la Comisión de Legislación que trabaja en dar nueva planta a la Corte Superior de Justicia

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001525
  • Item
  • 1832-03-22 - 1832-04-09

Título: El Diputado Manuel Alvarado presenta una proposición para que se revea la Ley Reguladora de 14 de febrero de 1831. La Comisión de Legislación acoge en parte la iniciativa y presenta un proyecto de reformas a la expresada Ley. Oído el Presidente de la Corte de Justicia, Pedro Zeledón, informa extensamente acerca de las reformas que deben hacerse a la planta de aquel tribunal. Consulta del mismo funcionario sobre si puede conocer de todos los negocios que antes se repartían entre el y el otro magistrado, que está ausente. Dictamen afirmativo de la Comisión de Justicia. Nueva exposición del Presidente de la Corte respecto de las modificaciones que necesita la Ley de 14 de febrero. Se acordó pasar todo a la Comisión de Legislación que trabaja en dar nueva planta a la Corte Superior de Justicia

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Presidente Joaquín de Iglesias contraída a que se dé nueva planta a la Corte Superior de Justicia sin atender el gasto que aquello ocasíone: que se forme dicha Corte con 5 letrados o 5 legos; advirtiendo que la mezcla de unos y otros ofrece grandes inconvenientes y además un Fiscal letrado, sin voto; que se costé una librería para el uso de los magistrados con todos los autores que estén en uso en nuestra Legislación. Y por último que la nueva ley establezca la responsabilidad del temerario litigante y del acusador de las autoridades en caso de faltar a la verdad. Informe del Ejecutivo haciendo objeciones a la proposición de Iglesias e indicando las reformas convenientes sin modificar la planta actual de la Corte. Proposición del Diputado Antonio López para la abolición de los alcaldes de cuartel, o que de las sentencias de estos se conceda apelación para ante los alcaldes constitucionales. dictamen de la Comisión optando por lo último. Proyecto de ley del Diputado José Joaquín Blanco

  • CR AN CR-AN-AH-AL-001526
  • Item
  • 1832-03-08 - 1832-04-25

Título: Proposición del Diputado Presidente Joaquín de Iglesias contraída a que se dé nueva planta a la Corte Superior de Justicia sin atender el gasto que aquello ocasíone: que se forme dicha Corte con 5 letrados o 5 legos; advirtiendo que la mezcla de unos y otros ofrece grandes inconvenientes y además un Fiscal letrado, sin voto; que se costé una librería para el uso de los magistrados con todos los autores que estén en uso en nuestra Legislación. Y por último que la nueva ley establezca la responsabilidad del temerario litigante y del acusador de las autoridades en caso de faltar a la verdad. Informe del Ejecutivo haciendo objeciones a la proposición de Iglesias e indicando las reformas convenientes sin modificar la planta actual de la Corte. Proposición del Diputado Antonio López para la abolición de los alcaldes de cuartel, o que de las sentencias de estos se conceda apelación para ante los alcaldes constitucionales. dictamen de la Comisión optando por lo último. Proyecto de ley del Diputado José Joaquín Blanco para evitar que en caso alguno se disuelvan de hechos, por ausencia o enfermedad de alguno de sus miembros la Corte de Justicia y el Consejo Representativo. Dictamen y proyectos de ley de la Comisión de Legislación, tomando en consideración, sin aceptarlas en todo las proposiciones y proyectos enumerados. La Asamblea resolvió devolver su proyecto a la Comisión para que lo mediten más

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