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"Nicoya. Alcaldía. Decreto Nº135 emitido por el Congreso el 14 de agosto de 1926 por el cual se crea una Alcaldía 2ª en aquel cantón con residencia en ""Colonia Carmona"", la cual tendrá jurisdicción en el barrio citado y en los de Santa Rita, Morote y Cacao del distrito 2º del mismo cantón y en todo el territorio correspondiente al distrito 4º del cantón 1º de la provincia de Puntarenas. La nueva Alcaldía queda adscrita al circuito judicial de Santa Cruz de Guanacaste. Amplíase el presupuesto de gastos del Poder Judicial en la cantidad de ø250 mensuales, a fin de cubrir las dotaciones del personal de la nueva Alcaldía con arreglo al siguiente detalle: Alcalde sueldo al mes ø150, Secretario sueldo al mes ø100. Proyecto de ley del diputado Francisco Carrillo. Inició en junio de 1926"

  • CR AN CR-AN-AH-AL-014523
  • Unidad documental simple
  • 1926-08-27 - ?

Título: "Nicoya. Alcaldía. Decreto Nº135 emitido por el Congreso el 14 de agosto de 1926 por el cual se crea una Alcaldía 2ª en aquel cantón con residencia en ""Colonia Carmona"", la cual tendrá jurisdicción en el barrio citado y en los de Santa Rita, Morote y Cacao del distrito 2º del mismo cantón y en todo el territorio correspondiente al distrito 4º del cantón 1º de la provincia de Puntarenas. La nueva Alcaldía queda adscrita al circuito judicial de Santa Cruz de Guanacaste. Amplíase el presupuesto de gastos del Poder Judicial en la cantidad de ø250 mensuales, a fin de cubrir las dotaciones del personal de la nueva Alcaldía con arreglo al siguiente detalle: Alcalde sueldo al mes ø150, Secretario sueldo al mes ø100. Proyecto de ley del diputado Francisco Carrillo. Inició en junio de 1926"

Asamblea Legislativa, Congreso

Telégrafos y Teléfonos Nacionales. Modificación a la Ley de Pensiones y Jubilaciones: Decreto Nº73 emitido por el Congreso el 4 de agosto de 1926 por el cual modifica la Ley Nª45 de 27 de diciembre de 1923 sobre subsidios, jubilaciones y pensiones a favor de los empleados de Telégrafos y Teléfonos Nacionales la cual en lo sucesivo se leerá así Artículo 1: Los servidores de la Administración Pública en el ramo de Telégrafos y Teléfonos, que después de dilatados y buenos servicios se encuentren imposibilitados físicamente para continuar trabajando serán relevados de su empleo, con goce de un sueldo el cual seguirén recibiendo con arreglo a la siguiente proporción a) Los que hayan servido 10 años gozarán de 2 quintas partes de su sueldo. Proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Inició en junio de 1926

  • CR AN CR-AN-AH-AL-014506
  • Unidad documental simple
  • 1926-08-09 - ?

Título: Telégrafos y Teléfonos Nacionales. Modificación a la Ley de Pensiones y Jubilaciones: Decreto Nº73 emitido por el Congreso el 4 de agosto de 1926 por el cual modifica la Ley Nª45 de 27 de diciembre de 1923 sobre subsidios, jubilaciones y pensiones a favor de los empleados de Telégrafos y Teléfonos Nacionales la cual en lo sucesivo se leerá así Artículo 1: Los servidores de la Administración Pública en el ramo de Telégrafos y Teléfonos, que después de dilatados y buenos servicios se encuentren imposibilitados físicamente para continuar trabajando serán relevados de su empleo, con goce de un sueldo el cual seguirén recibiendo con arreglo a la siguiente proporción a) Los que hayan servido 10 años gozarán de 2 quintas partes de su sueldo. Proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Inició en junio de 1926

Asamblea Legislativa, Congreso

Guanacaste y Puriscal. Revalidación de varios decretos. Decreto Nº94 emitido por el Congreso el 14 de agosto de 1926 por el cual se revalidan los Decretos Legislativos Nº110 de 11 de agosto de 1925, Nº143 de 3 de agosto de 1923, Nº107 de 16 de julio de 1923 y 57 de 7 de junio del mismo año por medio de los cuales se destinan respectivamente del Tesoro Público las sumas de ø10.000, ø1.000, ø4.000 y ø4.000, la primera para ampliación y derecho de gradientes en los caminos públicos que unen las ciudades de Nicoya y Santa Cruz y a esta última con los distritos de Santa Bárbara y San Lázaro, la 2ª para auxiliar a la Junta de Educación de Montano del cantón de Bagaces, a fin de que construya un edificio escolar, la 3ª para la apertura de un camino que una a los pueblos de Llano Hermoso, Jilgueral y la Vívora del cantón de Puriscal con San Pedro de Turrubares y la 4ª para la construcción de un puente sobre el río Turrialba en el paso de la Florecilla, a fin de comunicar los pueblos de LLano Hermoso y San Pedro de Tu

  • CR AN CR-AN-AH-AL-014459
  • Unidad documental simple
  • 1926-08-27 - ?

Título: Guanacaste y Puriscal. Revalidación de varios decretos. Decreto Nº94 emitido por el Congreso el 14 de agosto de 1926 por el cual se revalidan los Decretos Legislativos Nº110 de 11 de agosto de 1925, Nº143 de 3 de agosto de 1923, Nº107 de 16 de julio de 1923 y 57 de 7 de junio del mismo año por medio de los cuales se destinan respectivamente del Tesoro Público las sumas de ø10.000, ø1.000, ø4.000 y ø4.000, la primera para ampliación y derecho de gradientes en los caminos públicos que unen las ciudades de Nicoya y Santa Cruz y a esta última con los distritos de Santa Bárbara y San Lázaro, la 2ª para auxiliar a la Junta de Educación de Montano del cantón de Bagaces, a fin de que construya un edificio escolar, la 3ª para la apertura de un camino que una a los pueblos de Llano Hermoso, Jilgueral y la Vívora del cantón de Puriscal con San Pedro de Turrubares y la 4ª para la construcción de un puente sobre el río Turrialba en el paso de la Florecilla, a fin de comunicar los pueblos de LLano Hermoso y San Pedro de Turrubares. Proyecto de ley del diputado Pablo M. Rodríguez al cual le fueron dispensados los trámites reglamentarios. Inició en agosto de 1926

Asamblea Legislativa, Congreso

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