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Solicitud de varios comerciantes de la Capital dirigida al señor Ministro de Hacienda, don Braulio Morales, alegando contra lo dispuesto en el Decreto No. 8, de 17 de Diciembre de 1875, de la Comisión Permanente del Congreso que prohibió la introducción y venta de tabaco picado del 15 de febrero de 1876, en adelante, por las razones que en ella se expresan. Elevada por el expresado señor Ministro de Hacienda a conocimiento de la Comisión Permanente con una Exposición y Proyecto de Ley, por el que prorroga hasta el 30 de Abril de 1876, el plazo para la venta del tabaco picado, recibida y discutida dicha solicitud y exposición, el Presidente se encargó de abrir dictamen sobre ese asunto, el cual se dio en sentido favorable; y discutido en tercer debate fue aprobado en general y en detal en los términos del acta respectiva, emitiéndose en consecuencia por la Comisión Permanente del Congreso el Decreto No. 10, de diecisiete de Febrero de mil ochocientos setenta y seis, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, po

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008608
  • item
  • 1876-02-09 - 1876-02-19

Título: Solicitud de varios comerciantes de la Capital dirigida al señor Ministro de Hacienda, don Braulio Morales, alegando contra lo dispuesto en el Decreto No. 8, de 17 de Diciembre de 1875, de la Comisión Permanente del Congreso que prohibió la introducción y venta de tabaco picado del 15 de febrero de 1876, en adelante, por las razones que en ella se expresan. Elevada por el expresado señor Ministro de Hacienda a conocimiento de la Comisión Permanente con una Exposición y Proyecto de Ley, por el que prorroga hasta el 30 de Abril de 1876, el plazo para la venta del tabaco picado, recibida y discutida dicha solicitud y exposición, el Presidente se encargó de abrir dictamen sobre ese asunto, el cual se dio en sentido favorable; y discutido en tercer debate fue aprobado en general y en detal en los términos del acta respectiva, emitiéndose en consecuencia por la Comisión Permanente del Congreso el Decreto No. 10, de diecisiete de Febrero de mil ochocientos setenta y seis, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que el término fijado por Decreto No. 8, de 17 de Diciembre de 1875, para la venta del tabaco picado se prorrogue hasta el 30 de Abril de 1876.

Sans titre

Proposición y Proyecto de Ley, que el Poder Ejecutivo, por intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera , hace a la Comisión Permanente del Congreso de la República de Costa Rica, referente a que el Oficial Auxiliar del Registro de la Propiedad encargado del arreglo del Archivo, se le recargue con la obligación de recaudar los derechos que se perciban en dicha oficina, llevando la respectiva cuenta, y se dicte la reglamentación que corresponda. Pasada a dictamen de la comisión respectiva, ésta lo dió favorable, recomendando las reformas al respecto del Proyecto de Ley del Ejecutivo. Discutido en tercer debate, en general y en detal ese proyecto fué aprobado, con las modificaciones que constan del acta del día; y en consecuencia, la Comisión Permanente del Congreso emitió su Decreto No. 12, de diecisiete de Marzo de mil ochocientos setenta y seis, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se atribuye al Oficial Auxiliar encargado del Archivo, e

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008609
  • Pièce
  • 1876-03-13 - 1876-03-17

Título: Proposición y Proyecto de Ley, que el Poder Ejecutivo, por intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera , hace a la Comisión Permanente del Congreso de la República de Costa Rica, referente a que el Oficial Auxiliar del Registro de la Propiedad encargado del arreglo del Archivo, se le recargue con la obligación de recaudar los derechos que se perciban en dicha oficina, llevando la respectiva cuenta, y se dicte la reglamentación que corresponda. Pasada a dictamen de la comisión respectiva, ésta lo dió favorable, recomendando las reformas al respecto del Proyecto de Ley del Ejecutivo. Discutido en tercer debate, en general y en detal ese proyecto fué aprobado, con las modificaciones que constan del acta del día; y en consecuencia, la Comisión Permanente del Congreso emitió su Decreto No. 12, de diecisiete de Marzo de mil ochocientos setenta y seis, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se atribuye al Oficial Auxiliar encargado del Archivo, en la oficina del Registro de la Propiedad y de la de Hipotecas, la obligación de recaudar los derechos que se causen, llevando la cuenta correspondiente, y se reglamenta este servicio en sus detalles.

Sans titre

Proposición y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Guerra, Doctor don Vicente Herrera , a la Comisión Permanente del Congreso, referente a hacer extensiva la pensión de invalido, a los individuos de tropa. Pasada a la comisión respectiva,ésta dió dictamen favorable, recomendando el Proyecto de Ley del Ejecutivo, que discutido en tercer debate en general y en detal, fué aprobado en los términos en que queda formulado el Decreto respectivo en el acta respectiva; y en consecuencia, la Comisión Permanente del Congreso emitió su Decreto No. 9, de veinticinco de Enero de mil ochocientos setenta y seis, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se hace extensiva la pensión de invalido de que habla el artículo 59, de la Tarifa de 9 de Agosto de 1872, a los individuos de la clase de tropa, de soldado a Sargento segundo inclusive, lo mismo que se hace extensiva la recompensa que asigna el párrafo No 2, del citado artículo a las viudas e hijos me

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008610
  • Pièce
  • 1876-01-18 - 1876-01-27

Título: Proposición y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, por el órgano del señor Secretario de Estado en el Despacho de Guerra, Doctor don Vicente Herrera , a la Comisión Permanente del Congreso, referente a hacer extensiva la pensión de invalido, a los individuos de tropa. Pasada a la comisión respectiva,ésta dió dictamen favorable, recomendando el Proyecto de Ley del Ejecutivo, que discutido en tercer debate en general y en detal, fué aprobado en los términos en que queda formulado el Decreto respectivo en el acta respectiva; y en consecuencia, la Comisión Permanente del Congreso emitió su Decreto No. 9, de veinticinco de Enero de mil ochocientos setenta y seis, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se hace extensiva la pensión de invalido de que habla el artículo 59, de la Tarifa de 9 de Agosto de 1872, a los individuos de la clase de tropa, de soldado a Sargento segundo inclusive, lo mismo que se hace extensiva la recompensa que asigna el párrafo No 2, del citado artículo a las viudas e hijos menores de los individuos de la clase de tropa, que fallezcan a consecuencia de herida casual estando en servicio de guarnición, y por razón de él, en las mismas condiciones que las fijadas en la ley referida.

Sans titre

Solicitud de varios comerciantes de la Capital, ante el Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Braulio Morales, pidiendo una prórroga suficiente para la realización de la picadura tabaco Iztepeque, que tienen en existencia, por no haber sido bastante la que se concedió por Decreto de la Comisión Permanente de 17 de Febrero de 1876. Pasada con una Exposición y Proyecto de Ley, al respecto por el Poder Ejecutivo, á la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, ésta lo paso a dictamen de otra comisión de su seno, la que lo dió favorablemente, recomendando adoptar el proyecto de ley del Ejecutivo; y en consecuencia, la Comisión Permanente del Congreso emitió su Decreto No. 3, de veintinueve de Abril de mil ochocientos setenta y seis, que tiene la sanción del Gobierno, por el cual se prorroga hasta el 31 de Octubre de 1876, el término fijado y concedido por el Decreto No. 10 de 19 de Febrero del mismo año.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008611
  • Pièce
  • 1876-04-27 - 1876-04-29

Título: Solicitud de varios comerciantes de la Capital, ante el Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Braulio Morales, pidiendo una prórroga suficiente para la realización de la picadura tabaco Iztepeque, que tienen en existencia, por no haber sido bastante la que se concedió por Decreto de la Comisión Permanente de 17 de Febrero de 1876. Pasada con una Exposición y Proyecto de Ley, al respecto por el Poder Ejecutivo, á la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, ésta lo paso a dictamen de otra comisión de su seno, la que lo dió favorablemente, recomendando adoptar el proyecto de ley del Ejecutivo; y en consecuencia, la Comisión Permanente del Congreso emitió su Decreto No. 3, de veintinueve de Abril de mil ochocientos setenta y seis, que tiene la sanción del Gobierno, por el cual se prorroga hasta el 31 de Octubre de 1876, el término fijado y concedido por el Decreto No. 10 de 19 de Febrero del mismo año.

Sans titre

Solicitud de don Reginaldo Quirós, al Poder Ejecutivo pidiendole un auxilio para que pueda continuar sus estudios de Música en Europa su hermano Juan Vicente, en mérito de los servicios prestados al País por su padre el General don José Manuel Quirós, en la campaña Nacional de 1856, y ser su familia bastante pobre para sostenerlo hasta la terminación de sus estudios musicales. Pasada al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, con una nota de recomendación del señor Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública, don Juan Rafael Mora, El Congreso, pasó dicha solicitud, a la comisión de Hacienda, la que dió dictamen favorable, y presentó un Proyecto de Ley, concediendo una pensión de cincuenta pesos mensuales al joven don Juan Vivente Quirós, que deberia entregarse a su madre cada mes con toda puntualidad. No aparece más trámite.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008621
  • Pièce
  • 1876-05-15 - 1876-05-18

Título: Solicitud de don Reginaldo Quirós, al Poder Ejecutivo pidiendole un auxilio para que pueda continuar sus estudios de Música en Europa su hermano Juan Vicente, en mérito de los servicios prestados al País por su padre el General don José Manuel Quirós, en la campaña Nacional de 1856, y ser su familia bastante pobre para sostenerlo hasta la terminación de sus estudios musicales. Pasada al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, con una nota de recomendación del señor Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública, don Juan Rafael Mora, El Congreso, pasó dicha solicitud, a la comisión de Hacienda, la que dió dictamen favorable, y presentó un Proyecto de Ley, concediendo una pensión de cincuenta pesos mensuales al joven don Juan Vivente Quirós, que deberia entregarse a su madre cada mes con toda puntualidad. No aparece más trámite.

Sans titre

Dictamen de la Comisión respectiva y Proyecto de Ley, aprobatorio de los decretos emitidos por la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, durante el receso de éste, a excepción del No. 12 de 5 de Abril de 1876. Discutido en primer debate, no hubo más; y aparace el Decreto del Congreso No. 18, emitido el cinco de Julio de mil ochocientos setenta y seis, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual son de su aprobación los Decretos de la Comisión Permanente No. 1, de 20 de Agosto; No. 2, de 25 de Agosto; No. 3, de 30 de Agosto de 1875; No. 4, de 23 de Setiembre; No. 5, de 29 de Setiembre; No. 6, de 11 de Noviembre; No. 7, de 25 de Setiembre; No. 8, de 17 de Diciembre; también del año 1875; No. 9, de 27 de Enero; No. 10, de 19 de Febrero; No. 11, de 3 de Marzo; No. 12, de 17 de Marzo; y No. 13, de 29 de Abril de 1876; y se niega la aprobación del Decreto No. 12, de 6 de Abril del corriente año de 1876.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008633
  • Pièce
  • 1876-06-22 - 1876-07-05

Título: Dictamen de la Comisión respectiva y Proyecto de Ley, aprobatorio de los decretos emitidos por la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, durante el receso de éste, a excepción del No. 12 de 5 de Abril de 1876. Discutido en primer debate, no hubo más; y aparace el Decreto del Congreso No. 18, emitido el cinco de Julio de mil ochocientos setenta y seis, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual son de su aprobación los Decretos de la Comisión Permanente No. 1, de 20 de Agosto; No. 2, de 25 de Agosto; No. 3, de 30 de Agosto de 1875; No. 4, de 23 de Setiembre; No. 5, de 29 de Setiembre; No. 6, de 11 de Noviembre; No. 7, de 25 de Setiembre; No. 8, de 17 de Diciembre; también del año 1875; No. 9, de 27 de Enero; No. 10, de 19 de Febrero; No. 11, de 3 de Marzo; No. 12, de 17 de Marzo; y No. 13, de 29 de Abril de 1876; y se niega la aprobación del Decreto No. 12, de 6 de Abril del corriente año de 1876.

Sans titre

Electorales. Actas respectivas referentes a elección de Diputados Propietarios y Suplentes por las Provincias de San José, Alajuela, Cartago, Heredia, y Comarca de Puntarenas. La Comisión especial de Credenciales en su dictamen, no encontró nada que objetaren cuanto a los pliegos de elecciones verificadas en las Provincias de San José, Alajuela, Cartago y Heredia; en cuanto a la elección verificada en la Provincia de Guanacaste en la persona de don Juan Fernández, traida a la vista la causa pendiente contra dicho señor por deposito clandestino de unas libras de tabaco chircagre, y en consideración a que la pena impuesta por sentencia fué de multa que no apareja interdicción judicial, se considera válida esa elección; y en cuanto a la elección recaida en don Jenaro Morales por la Comarca de Puntarenas, atacada de nulidad por falta de la edad en el elegido, se abstiene la Comisión de emitir su voto hasta que se presente el atestado que lo compruebe; y es de parecer de todas las credenciales están en forma y deb

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008637
  • Pièce
  • 1876-04-02 - 1876-05-23

Título: Electorales. Actas respectivas referentes a elección de Diputados Propietarios y Suplentes por las Provincias de San José, Alajuela, Cartago, Heredia, y Comarca de Puntarenas. La Comisión especial de Credenciales en su dictamen, no encontró nada que objetaren cuanto a los pliegos de elecciones verificadas en las Provincias de San José, Alajuela, Cartago y Heredia; en cuanto a la elección verificada en la Provincia de Guanacaste en la persona de don Juan Fernández, traida a la vista la causa pendiente contra dicho señor por deposito clandestino de unas libras de tabaco chircagre, y en consideración a que la pena impuesta por sentencia fué de multa que no apareja interdicción judicial, se considera válida esa elección; y en cuanto a la elección recaida en don Jenaro Morales por la Comarca de Puntarenas, atacada de nulidad por falta de la edad en el elegido, se abstiene la Comisión de emitir su voto hasta que se presente el atestado que lo compruebe; y es de parecer de todas las credenciales están en forma y deben mandarse archivar, reservandose siempre emitir su opinión en lo resolutivo respecto a la de Puntarenas, cuyo dictamen se discutio en segundo debate y fué aprobado. No aparece otro trámite, ni el pliego de la electoral de Guanacaste.

Sans titre

Correspondencia dirigida por el Poder Ejecutivo, por le órgano de las diversas Señorías de Estado, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, y a la Comisión Permanente del mismo Congreso. Folio 1, Enero 4, El Ministro de Gobernación Licenciado Vicente Herrera, entera a la Comisión Permanente, de haberse nombrado al Cno Braulio Morales, Señorío en los Despachos de Hacienda y Comercio en sustitución del Cno Joaquín Lizano, quién renunció. Folio 2, Enero 5, El Cno Vicente Herrera, Señorío de Gobernación transcribe a la Comisión Permanente el acuerdo del Señor Presidente relacionado a lo siguiente: que habiendosele concedido licencia por tiempo indeterminado al Señorío de Obras Públicas Cno Salvador Lara, se encarga para el desempeño de tales funciones al Señorío de Hacienda. Folios 3-4-6-10-16-17-19 y del 23 al 35, 38-39-40-45-46-47-48-50-51-52-53-54-55.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008638
  • Pièce
  • 1875-01-04 - 1875-12-29

Título: Correspondencia dirigida por el Poder Ejecutivo, por le órgano de las diversas Señorías de Estado, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, y a la Comisión Permanente del mismo Congreso. Folio 1, Enero 4, El Ministro de Gobernación Licenciado Vicente Herrera, entera a la Comisión Permanente, de haberse nombrado al Cno Braulio Morales, Señorío en los Despachos de Hacienda y Comercio en sustitución del Cno Joaquín Lizano, quién renunció. Folio 2, Enero 5, El Cno Vicente Herrera, Señorío de Gobernación transcribe a la Comisión Permanente el acuerdo del Señor Presidente relacionado a lo siguiente: que habiendosele concedido licencia por tiempo indeterminado al Señorío de Obras Públicas Cno Salvador Lara, se encarga para el desempeño de tales funciones al Señorío de Hacienda. Folios 3-4-6-10-16-17-19 y del 23 al 35, 38-39-40-45-46-47-48-50-51-52-53-54-55.

Sans titre

Folio 18, Mayo 20. La Señoría de Relaciones Exteriores informa al Congreso que habiendo renunciado el Cno Salvador Jiménez de la Señoría de Relaciones Exteriores, Instrucción Públicas, Culto y Beneficencia, el Señor Presidente encargó de dichas funciones al Cno Vicente Herrera. Folio 20, Mayo 22. El Cno Vicente Herrera acusa recibo al Congreso de la comunicación en la cual le adjuntaban el dictamen que por unanimidad de votos aprobó el Congreso, sobre las materias pendientes con el Gobierno de Nicaragua. Folio 21, Mayo 25. El Ministro de Gobernación informa al Congreso, que el Presidente de la República, acordó concurrir a la procesión del Santísimo Cuerpo acompañado de todas las autoridades y funcionarios públicos, civiles, militares y de Hacienda, omitiendo los Oficiales a la misa por la estrechez de la Iglesia y ser día de precepto. Folio 22, Mayo 22. El Ministro de Hacienda y Comercio solicita al Congreso el día y la hora para presentar la memoria correspondiente.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008638
  • Pièce
  • 1875-01-04 - 1875-12-29

Título: Folio 18, Mayo 20. La Señoría de Relaciones Exteriores informa al Congreso que habiendo renunciado el Cno Salvador Jiménez de la Señoría de Relaciones Exteriores, Instrucción Públicas, Culto y Beneficencia, el Señor Presidente encargó de dichas funciones al Cno Vicente Herrera. Folio 20, Mayo 22. El Cno Vicente Herrera acusa recibo al Congreso de la comunicación en la cual le adjuntaban el dictamen que por unanimidad de votos aprobó el Congreso, sobre las materias pendientes con el Gobierno de Nicaragua. Folio 21, Mayo 25. El Ministro de Gobernación informa al Congreso, que el Presidente de la República, acordó concurrir a la procesión del Santísimo Cuerpo acompañado de todas las autoridades y funcionarios públicos, civiles, militares y de Hacienda, omitiendo los Oficiales a la misa por la estrechez de la Iglesia y ser día de precepto. Folio 22, Mayo 22. El Ministro de Hacienda y Comercio solicita al Congreso el día y la hora para presentar la memoria correspondiente.

Sans titre

Folio 36, Junio 30. El Secretario de Hacienda y Comercio, acusa recibo de la nota Oficial No. 67 de 28 de Junio en que se le participa del acuerdo del Congreso de interpelarle sobre varios puntos de la memoria de Hacienda y Comercio. Folio 41, Julio 29. Nota del Cno Rafael Barroeta dirigida al Congreso, en la que solicita se le señale día y hora para juramentarse como segundo Designado por el Poder Ejecutivo. Folio 42, Agosto 2. El Cno Uladislao Durán M. acusa recibo al Congreso de la nota a la cual adjuntaron copia autorizada del acuerdo puesto en circulación por ese Alto Cuerpo relativo a cederle a beneficio de los trabajos de la Iglesia Parroquial de Cartago el producto del Ferrocarril de San José a Cartago y viceversa durante 4 días de las próximas fiestas. Folio 43, Agosto 16. El Ministro de Relaciones Exteriores acusa recibo a la Comisión Permanente de la comunicación en la cual le informaban la Instalación de ese Alto Cuerpo.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008638
  • Pièce
  • 1875-01-04 - 1875-12-29

Título: Folio 36, Junio 30. El Secretario de Hacienda y Comercio, acusa recibo de la nota Oficial No. 67 de 28 de Junio en que se le participa del acuerdo del Congreso de interpelarle sobre varios puntos de la memoria de Hacienda y Comercio. Folio 41, Julio 29. Nota del Cno Rafael Barroeta dirigida al Congreso, en la que solicita se le señale día y hora para juramentarse como segundo Designado por el Poder Ejecutivo. Folio 42, Agosto 2. El Cno Uladislao Durán M. acusa recibo al Congreso de la nota a la cual adjuntaron copia autorizada del acuerdo puesto en circulación por ese Alto Cuerpo relativo a cederle a beneficio de los trabajos de la Iglesia Parroquial de Cartago el producto del Ferrocarril de San José a Cartago y viceversa durante 4 días de las próximas fiestas. Folio 43, Agosto 16. El Ministro de Relaciones Exteriores acusa recibo a la Comisión Permanente de la comunicación en la cual le informaban la Instalación de ese Alto Cuerpo.

Sans titre

Constan las devoluciones hechas a la Comisión Permanente y al Congreso de ejemplares de los Decretos No. 3-10, 1-2-4-5-6-7-8-25-9-10-11-14-16-17-18-12-20-21-24-27-15-38-3-42- y 43, relacionados los No. 4 a prorrogar el término para vender tabaco picado, No. 19 sobre la libre introducción de granos alimenticios; No.3 sobre abolición del monopolio de la pólvora y licores fuertes extranjeros; No.46 relacionado con el aumento de derecho sobre la introducción del tabaco picado; No.48 sobre fianzas de empleados públicos; No. 54 sobre aclaraciones respecto a la franquicia de Limón y al Presupuesto General de Gastos del año económico. (Los demás no citan la materia de que tratan). Folio 5, Mayo 1º, El Ministerio de Gobernación acusa recibo al Congreso de la nota en la cual le informaban el nombramiento de los Cnos integrantes de la Comisión de órden interior de ese Alto Cuerpo.

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008638
  • Pièce
  • 1875-01-04 - 1875-12-29

Título: Constan las devoluciones hechas a la Comisión Permanente y al Congreso de ejemplares de los Decretos No. 3-10, 1-2-4-5-6-7-8-25-9-10-11-14-16-17-18-12-20-21-24-27-15-38-3-42- y 43, relacionados los No. 4 a prorrogar el término para vender tabaco picado, No. 19 sobre la libre introducción de granos alimenticios; No.3 sobre abolición del monopolio de la pólvora y licores fuertes extranjeros; No.46 relacionado con el aumento de derecho sobre la introducción del tabaco picado; No.48 sobre fianzas de empleados públicos; No. 54 sobre aclaraciones respecto a la franquicia de Limón y al Presupuesto General de Gastos del año económico. (Los demás no citan la materia de que tratan). Folio 5, Mayo 1º, El Ministerio de Gobernación acusa recibo al Congreso de la nota en la cual le informaban el nombramiento de los Cnos integrantes de la Comisión de órden interior de ese Alto Cuerpo.

Sans titre

Electorales. Actas de que resulta electo Presidente de la República de Costa Rica, el Licenciado don Aniceto Esquivel. Leidas y pasadas a estudio de una comisión especial de Credenciales, compuesta de los diputados, Cabezas, Aguilar Alejandro y Salazar, ésta dirigió una comunicación al Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, pidiendo ad efectum videndi una causa seguida contra don Juan Fernández, y emitió su dictamen manifestando que no encuentra motivo de nulidad de las elecciones practicadas para Presidente de la República, acompañado de un Proyecto de Ley, por el que se declara electo Presidente de la República al Licenciado don Aniceto Esquivel, que fué leido y aprobado; y en conseucuencia el Congreso emitió su Decreto No. 3, de tres de Mayo de mil ochocientos setenta y seis, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual declara Presidente de la República, electo popularmente para el próximo período Constitucional, al señor Licenciado Aniceto Esquivel; y se señala el día ocho de Mayo para

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008644
  • Pièce
  • 1876-04-02 - 1876-05-03

Título: Electorales. Actas de que resulta electo Presidente de la República de Costa Rica, el Licenciado don Aniceto Esquivel. Leidas y pasadas a estudio de una comisión especial de Credenciales, compuesta de los diputados, Cabezas, Aguilar Alejandro y Salazar, ésta dirigió una comunicación al Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda, pidiendo ad efectum videndi una causa seguida contra don Juan Fernández, y emitió su dictamen manifestando que no encuentra motivo de nulidad de las elecciones practicadas para Presidente de la República, acompañado de un Proyecto de Ley, por el que se declara electo Presidente de la República al Licenciado don Aniceto Esquivel, que fué leido y aprobado; y en conseucuencia el Congreso emitió su Decreto No. 3, de tres de Mayo de mil ochocientos setenta y seis, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual declara Presidente de la República, electo popularmente para el próximo período Constitucional, al señor Licenciado Aniceto Esquivel; y se señala el día ocho de Mayo para darle posesión con la solemnidad debida.

Sans titre

Solicitud dirigida al Poder Ejecutivo, por la Directiva de los trabajos de la Iglesia Parroquial de Cartago, por la que piden la gracia de donación de dos leguas cuadradas de terrenos baldíos, para dividirlas en lotes y venderlos, para con su producto hacerle frente a la continuación de dicha obra. Pasada al Congreso Constitucional con Exposición del señor Secretario de Estado en el Despacho de Negocios Eclesiásticos, don Juan Rafael Mata, con recomendación favorable, se envió a la Comisión de Obras Públicas, la que dió su dictamen satisfactoriamente a lo solicitado, que discutido en tercer debate, en general y en detal fue aprobado; y en consecuencia, el Congreso emitió su Decreto No. 31, de veintinueve de Julio de mil ochocientos setenta y seis, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se le conceden a la ciudad de Cartago, dos leguas cuadradas de cinco mil varas por lado en los baldíos de la República, que se dividiran en lotes que no excedan de cien manzanas, para lo que queda autorizada la M

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008653
  • Pièce
  • 1876-07-20 - 1876-07-29

Título: Solicitud dirigida al Poder Ejecutivo, por la Directiva de los trabajos de la Iglesia Parroquial de Cartago, por la que piden la gracia de donación de dos leguas cuadradas de terrenos baldíos, para dividirlas en lotes y venderlos, para con su producto hacerle frente a la continuación de dicha obra. Pasada al Congreso Constitucional con Exposición del señor Secretario de Estado en el Despacho de Negocios Eclesiásticos, don Juan Rafael Mata, con recomendación favorable, se envió a la Comisión de Obras Públicas, la que dió su dictamen satisfactoriamente a lo solicitado, que discutido en tercer debate, en general y en detal fue aprobado; y en consecuencia, el Congreso emitió su Decreto No. 31, de veintinueve de Julio de mil ochocientos setenta y seis, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se le conceden a la ciudad de Cartago, dos leguas cuadradas de cinco mil varas por lado en los baldíos de la República, que se dividiran en lotes que no excedan de cien manzanas, para lo que queda autorizada la Municipalidad, de lo mismo que para la administración de esos terrenos y de los caudales que produzca su venta, los cuales por ningún motivo puedan considerarse como bienes eclesiásticos, que sin embargo serán invertidos en la construcción de la Iglesia Parroquial.

Sans titre

Proposición y Proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo de la República, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Braulio Morales, al Congreso Constitucional, sobre señalamiento de nueva fecha para el año económico, acompañada de un Proyecto de Ley. Pasados a la Comisión de Legislación, ésta dió dictamen favorable, que discutido en tercer debate se aprobó; y en consecuencia, el Congreso emitió su Decreto No. 19, de siete de Julio de mil ochocientos setenta y seis, que lleva el Executor del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que el año económico principie el día primero de enero, y termine el día treinta y uno de Diciembre de cada año, quedando derogado asi el Párrafo único del artículo 2, Capítulo 1, de la Ley Adicional al Reglamento de Hacienda, de 29 de Abril de 1869, y se dictan disposiciones sobre el Balance de cuentas general anual del Tesoro Público, sobre los gastos y operaciones de las Secretarias de Estado relacionadas con el Tesoro Pú

  • CR AN CR-AN-AH-AL-008659
  • Pièce
  • 1876-06-22 - 1876-07-11

Título: Proposición y Proyecto de Ley, presentado por el Poder Ejecutivo de la República, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Braulio Morales, al Congreso Constitucional, sobre señalamiento de nueva fecha para el año económico, acompañada de un Proyecto de Ley. Pasados a la Comisión de Legislación, ésta dió dictamen favorable, que discutido en tercer debate se aprobó; y en consecuencia, el Congreso emitió su Decreto No. 19, de siete de Julio de mil ochocientos setenta y seis, que lleva el Executor del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que el año económico principie el día primero de enero, y termine el día treinta y uno de Diciembre de cada año, quedando derogado asi el Párrafo único del artículo 2, Capítulo 1, de la Ley Adicional al Reglamento de Hacienda, de 29 de Abril de 1869, y se dictan disposiciones sobre el Balance de cuentas general anual del Tesoro Público, sobre los gastos y operaciones de las Secretarias de Estado relacionadas con el Tesoro Público comprendidas desde el primero de Mayo al treinta y uno de Diciembre de 1876; y sobre el Presupuesto General.

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