- CR AN CR-AN-AH-AL-008536
- Pièce
- 1875-07-12 - 1875
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Título: "Exposición del Poder Ejecutivo, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, en que informa respecto de la gravedad del proyecto para apoderarse del Cuartel de Alajuela, a que antes no se le había dado mayor importancia; y se manifiesta que para no haber públicos hechos que deben velarse por su trascendencia, el Ejecutivo ha creido de absoluta necesidad, de acuerdo con su Consejo de Gobierno, cortar la causa que había empezado a instruirse, y que atendiendose a los motivos que han guiado su conducta en tal emergencia, pide al Congreso le de su soberana aprobación. La Comisión de Gobernación encargada de dictaminar en el negocio, fue de parecer que se diga al Poder Ejecutivo: ""que el Congreso aprueba su procedimiento, por considerar más que suficuentes las razones que obraron en su ánimo""; y puesto en discusión fué aprobado por unanimidad, con la modificación en cuanto a la pena impuesta al Teniente Coronel don A. de Jesús Soto, de confinamiento en Golfo Dulce, para que lo sea en un lugar no mal sano."
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Acuerdos del Poder Ejecutivo y legajos varios con simples copias de esos acuerdos
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Informe del Poder Ejecutivo referente a los actos administrativos de la cartera de Obras Públicas
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Título: "Exposición y consulta dirigida por el Poder Ejecutivo, al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, Doctor don Vicente Herrera, relativa a que se le determine la línea de conducta que deberá seguirse con respecto al ingreso al País que pretenden los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús. Leida que fué y pasada a una comisión especial para informar, ésta dio dictamen en el sentido de devolver al Gobierno dicha exposición para que en uso de sus facultades, resuelva en el caso concreto lo que convenga a la República; pero que oida la opinión de la una parte considerable de los hombres ilustrados de esta sociedad, rechaza enérgicamente el advenimiento de los Reverendos Padres Jesuitas, y lo califica como una verdadera calamidad. Puesto en discusión tal dictamen fue aprobado por la mayoría de votos. En virtud del anterior informe, el Poder Ejecutivo dirigió una nueva Exposición, solicitando del Congreso que de una manera clara determine si se permite ó no el ingreso de los Reverendos Padres Jesuitas. Leida se paso a una comisión especial, compuesta de los Diputados don Juan Rafael Mata, Licenciado don Aniceto Esquivel y Prieto, quienes dieron su dictamen proponiendo un acuerdo en la forma siguiente: que se diga al Poder Ejecutivo: ""que las circunstancias peculiares de Costa Rica indican que no deben ser admitidos en la República los Reverendos Padres de la Compañía de Jesús; que el Congreso piensa que el mismo Gobierno debe hacer que salgan de ella tratándolos con las consideraciones debidas a su alto caracter; y proporcionandoles los recursos que se concideren necesarios hasta mil quinientos pesos, para cuyo gasto se le facutla; y que á fin de evitar en lo sucesivo semejantes conflictos dicte a las autoridades de las fronteras las disposiciones que estime convenientes. Salus populi suprema lex est. Leido tal dictamen fue aprobado por la mayoría de votos."
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Título: Informe presentado al Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Obras Públicas, don Joaquín Lizano, referente a los actos administrativos de dicha Cartera en el año económico de 1874. Pasado a la comisión respectiva para su estudio la cual dió dictamen favorable en general, excesión de lo relacionado con cuentas cuyo examen no corresponde al Congreso; y presentó un Proyecto de Ley aprobatorio de los actos del Poder Ejecutivo en el ramo de Obras Públicas, que discutido en tercer debate fué aprobado en general por unanimidad de votos, y también en detal los dos artículos del Proyecto; y en consecuencia, el Congreso Constitucional expedió el Decreto No. 31, de treinta de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene sanción del Poder Ejecutivo por el cual son aprobados los actos de éste referente a la Cartera de Obras Públicas en el año económico de 1874 á 1875, con excepción de las cuentas cuyo examen no corresponde al Congreso.
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Título: Exposición dirigida por el Poder Ejecutivo, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Guerra, Doctor don Vicente Herrera, acompañada de otra del señor Comandante en Jefe del Ejército, General don Tomas Guardia, a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, a efecto de que se dé interpretación auténtica al artículo 38 de la Constitución. Pasada a estudio de la comisión respectiva dió su dictamen, acompañado el correspondiente Proyecto de Ley, que discutido en tercer debate se aprobó en general y en detalle; y en consecuencia, la Comisión Permanente del Congreso emitió el Decreto No. 6, de once de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que son delitos militares ó contra la disciplina, los que cometan los militares en servicio activo, ó en su caso requeridos legalmente para prestarlo, por omisión o exceso en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, ó por abuso de la autoridad que se les haya confiado.
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Título: Proposición y Proyecto de Ley, emitido por el Poder Ejecutivo, por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, Doctor don Miguel Macaya , a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, referente a derogar el artículo 89, Sección 1a. del Reglamento de Hacienda y reformar el 82 del mismo. Pasada a estudio de la comisión respectiva, ésta dio su dictamen y presentó un Proyecto de Ley, que discutido en terder debate se aprobó en general y en detalle, en los términos que constan del acta correspondiente; y en consecuencia, la Comisión Permanente del Congreso, emitió el Decreto No. 5, que aparece con la sanción del Poder Ejecutivo, por la cual se dispone: que en todos los casos en que el Juez de Hacienda Nacional tenga que separarse legalmente del conocimiento de alguno de los asuntos de su competencia, le subrogorá el Inspector de Tesorerias Subalternas, quién sustanciará y fenecerá por sí solo las causas que se le cometan sin intervención del Juez de Hacienda; y que si el Inspector de Tesorerias Subalternas se hallare también impedido, conocerá por sí solo el Contador Mayor; y se determina que las costas respectivas corresponden a los sibrogantes en virtud de su trabajo y responsabilidad, quedando así reformados los artículos 82 y 89 del Reglamento de Hacienda de 30 de Julio de 1858.
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Título: Proposición y Proyecto de Ley, del Poder Ejecutivo, dirigida por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, Doctor don Miguel Macaya, a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, a efecto de hacer algunas aclaraciones ó reformas al Decreto No. 2, del 25 de Agosto de 1875. Pasada a la comisión respectiva dió su dictamen favorable se le dió primer debate, y sin otro trámite, la Comisión Permanente del Congreso emitión el Decreto No. 4, de vientiuno de Setiembre de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual, se reforma el Decreto No. 2, de 25 de Agosto de 1875, en el sentido de que todo empleado que maneje fondos ó valores de la Hacienda Nacional, aunqueno dependa de la Secretaria de Hacienda, ó que pertenezcan a la Hacienda Municipal, deben dar fianza ó hipoteca en garantía de su responsabilidad, y se reglamenta la materia.
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Título: Proposición y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, ante la Comisión Pernamente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, presentado por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Doctor don Vicente Herrera, referente a la creación de una Alcaldía Tercera en el Cantón de Grecia, con residencia en el Naranjo, acompañada de la iniciativa a ese respecto del señor Jefe Político de Grecia. Pasada a estudio de la respectiva comisión, la que dió un dictamen favorable que fué discutido en tercer debate; y en consecuencia, la Comisón Permanente emitió el Decreto No. 3, de treinta de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco, que lleva la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se dispone: que además de los dos Alcaldes 1º y 2º que existen en el Cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, la Asamblea Electoral respectiva elegirá un Alcalde 3º, con la misma jurisdicción de aquellos que debe residir en la población del Naranjo.
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Están los antecedentes
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Título: Proposición de los señores Francisco Gil y Cleto Mayorga, por la que solicitan del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, la exención de derechos de Aduana de los artículos necesarios para la fabricación de jabón, empresa que piensan establecer en el País; y otra del señor Joaquín Sánchez Cantalejo en que pide privilegio exclusivo y excensión de derechos de Aduana, por quince años, para establecer una Fábrica de Jabón en Costa Rica, y su explotación. Pasadas esas proposiciones a la Comisión de Industrias, ésta dió dictamen en contra del privilegio, ó de la excensión de derechos en favor de solo los solicitantes, pero sí en general, para estimular la industria, decretar la de la mitad de los derechos que fija el arancel, en provecho de todos los empresarios que quieran dedicarse a la fabricación de jabón, cuyo dictamen discutido en tercer debate fue aprobado en general y en detal; y en consecuencia, el Congreso Constitucional, emitió su Decreto No. 25 de seis de julio de mil ochocientos setenta y cinco, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el que se dispone: que el cebo y otras grasas de animales terrestres, los aceites de coco y de palma, la brea, la pez rubia ó blanca, y las sales de sosa ó de potasa aplicables a la fábrica de jabón, pagarán en lo sucesivo solamente la mitad de los derechos de importación que les asigna la Tarifa de Aduanas, de 15 de Mayo de 1871.
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Solicitud de Teófilo Pi al Congreso pidiendo se le mande pagar una pensión acordada a su favor.
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Título: Dictamen de la respectiva Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, relativo a las alteraciones que propone la Compañía de Vapores de las Malas del Pacífico, referente al contrato por ella celebrado para el servicio de sus vapores, en el cual se manifiesta el parecer: de que no siendo de su atribución aprobar contratos de interes público y mucho menos reformar las cláusulas de los que han merecido la aprobación del Congreso no se debe entrar en la discusión de tales alteraciones propuestas; pero que en vista de que ellas son de poca entidad del Poder Ejecutivo debía aceptarlas, a reserva de dar cuenta al Congreso oportunamente, para que los intereses de la Nación y los del Comercio no lleguen a sufrir perjuicio. Discutido dicho dictamen fué aprobado por unanimidad de votos, acordándose la devolución del expediente al Gobierno, junto con una copia autorizada de tal dictamen; y no hubo más.
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Solicitud de Luis Rojas Soto al Poder Ejecutivo solicitando una pensión vitalicia.
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Título: Solicitud presentada por el bachiller Pasante de Derecho, don LPedro Pérez Zeledón, al señor Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública, Doctor don Vicente Herrera, pidiendo dispensa de un curso de Derecho Teórico Práctico para obtar al grado de Licenciado en Leyes. Remitida a la Comisión Permanente del Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, para su conocimiento y resolución, con nota de dicho Secretario de Estado, se paso a estudio del diputado don Cleto González, éste fue de sentir que no estando en las facultades de la Comisión Permanente la de conceder gracias como la solicitada, se reservara para la decisión que diera el Congreso en sus sesiones ordinarias próximas. Presentada otra solicitud al Congreso Constitucional, por el bachiller Pasante en Derecho don Pedro Pérez Zeledón, pidiendo la gracia en referencia, leida que fué se paso a la comisión de Instrucción Pública, y no aparece otró trámite.
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Título: Proposición del Poder Ejecutivo, a la Comisión Permanente del Congreso de la República de Costa Rica, para que se le autorice a emitir trescientos mil pesos en billetes privilegiados hecha por el intermedio del señor Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, don Braulio Morales. Pasada a dictamen de la comisión respectiva, se dió favorablemente, presentándose un Proyecto de Ley al respecto, que habiéndose discutido en segundo debate, por el tercero, se emitió el Decreto No. 11, de fecha tres de Marzo de mil ochocientos setenta y seis, que tiene la sanción del Poder Ejecutivo, por el cual se autoriza al Gobierno a emitir hasta la cantidad de trescientos mil pesos en los mismos billetes que puso en circulación a virtud del Decreto de 5 de Abril de 1873, artículo 1º, se fija el interes que devengarán y sus privilegios, y la manera de amortizarlos.
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Solicitud de Juan Méndez al Poder Ejecutivo, pidiendo pensión
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No cita los nombres de los secretarios
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