- CR AN CR-AN-AH-AL-000816
- Unidad documental simple
- 1828-02-02 - 1828-02-27
Asamblea Legislativa, Congreso
184 resultados con objetos digitales Muestra los resultados con objetos digitales
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Correspondencia recibida por la Secretaría de la Asamblea durante el mes de marzo de 1828 Oficios: el Ministro General manifiesta que el Jefe Supremo queda enterado de la elección como Presidente de la Asamblea recaída en Braulio Carrillo, de Vice-presidente José Francisco Peralta y de Secretario Pedro Zeledón, marzo 6, folio 1º El Jefe Supremo se da por enterado de la instalación de la Asamblea, marzo 6, folio 2 El Jefe Supremo acusa recibo de la nota de la Asamblea, en que se le comunica el nombramiento de los individuos que han de integrar el Tribunal de Cuentas, marzo 6, folio 4 El Jefe Supremo acordó el cumplimiento de la orden de la Asamblea relativa a la no aceptación de la renuncia de Secretario Suplente Luz Blanco, marzo 7, folio 6 El Ministro General contesta la nota enviada la Jefe Supremo donde se le informa la elección hecha por el Partido de Cartago, resultando electo el Diputado José María Jiménez, marzo 13, folio 10 El Ministro General acompaña a esta nota la solicitud de la Municipalidad sobre creación de los muros y capilla del Campo Santo, marzo 20, folio 12 El Jefe Supremo ha dispuesto la ejecución del Decreto del 24 del corriente en que se nombran los senadores del Estado para la Federación, marzo 26, folio 16
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente relativo a impuesto a comerciantes extranjeros: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 24 de abril de 1829, por que, se dispone que el comerciante extranjero pagará en lo sucesivo un 6 por ciento de Consulado Municipal y un 6 por ciento de alcabala interior, con excepción de los comerciantes de aquellas naciones con quienes esta República haya celebrado tratados de comercio, trae además otras disposiciones relativas a los mismo extranjeros Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 29 del mismo mes, manifestando que aunque por la Constitución y leyes federales las legislaturas de los Estados no pueden imponer contribuciones de entrada y salida al comercio con los extranjeros sin el consentimiento del Congreso Nacional, no existiendo este en la actualidad y habiendo asumido el Estado la plenitud de su soberania mientras se restablecen las autoridades de la República, considera que la Asamblea puede dictar por ahora las disposiciones contenidas en el decreto las cuales son útiles y beneficiosas al Estado Exposición dirigida a la Asamblea por el Consejo con fecha 1º de mayo siguiente, dando las razones de su negativa a sancionar dicho decreto, pues el es opuesto a la ley federal y a la Constitución y por consiguiente inconstitucional El Consejo puso el pase al citado decreto el 4 del mismo mayo
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Naturalización de Domingo Mattey Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 30 de abril de 1829, por el que, se concede al Domingo Mattey, originario de Italia, carta de naturaleza, a fin de que en el Estado sea habido por natural y goce de todos los derechos que como a tal corresponden Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 1º de mayo siguiente, en que refiriéndose al que dio al Cuerpo Legislativo al eleva a su conocimiento la solicitud de Mattey para que se concediera la referida carta y reproduciéndolo en éste, juzga que se puede otorgar la sanción al decreto Exposición del Consejo dirigida a la Asamblea sin fecha, en la que manifiesta que devuelve sin sanción el referido decreto por que el conceder carta de naturaleza es una atribución propia del Congreso Federal de la República, por estar así determinado en el Artículo 15 de la Constitución, no estando por consiguiente el conceder dicha gracia en la orbita de las facultades de la Asamblea El Consejo puso el pase al decreto el 6 del mismo mayo
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente relativo a la vereda a Sarapiquí Contiene: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 7 de mayo de 1829, en que se dispone que el Gobierno hará efectivo el premio que establecen las Leyes de 13 de marzo y 4 de mayo de 1827, en favor de la compañía de empresarios de la ciudad de Alajuela, por el sendero que han abierto a Sarapiquí Informe del Poder Ejecutivo al Consejo en que manifiesta que aunque el hecho no es conforme exactamente al tenor y fines de aquellas leyes, pues la vereda no es cómoda sino muy difícilmente practicable para el transporte de caballerías cargadas, con todo juzga oportuno y conveniente al bien del Estado la disposición contenida en el decreto por las razones que expresa en dicho informe, opinando en consecuencia que el referido decreto es útil, justo y conveniente y muy digno de la sanción; ésta fue otorgada por el Consejo el 15 de mayo
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente relativo a la escasez de agua en Heredia Contiene: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 21 de mayo de 1829, en que, considerando la suma escasez de aguas que sufre la ciudad de Heredia, dispone que la Municipalidad pondrá en ejecución la obra de conducir y aumentar cuanto sea posible las aguas de las acequias de la misma e indica las vías de donde puede sacarlas y reunirlas; para los gastos necesarios de la obra, señala los fondos de que dispondrá la Municipalidad, e indica además lo que dicha Corporación debe hacer para emprender la obra de que se trata, usando de los recursos señalados. Trae el decreto otras disposiciones relativas al mismo asunto Informe del Poder Ejecutivo al Consejo en sentido favorable del citado decreto, opinando que es digno de la sanción; el Consejo se la otorgó el 27 de mayo
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente relativo a los sueldos de escribientes Contiene: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 28 de mayo de 1829, por el que se reforman y señalan las cuotas de los sueldos de escribientes en las oficinas públicas, y se arregla el orden de escala de sus ascensos Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, manifestando ser muy conveniente el establecimiento de esta escala y muy justa la diferencia de sueldos en razón del mayor trabajo y ocupación respectiva de cada oficina, pero haciendo observaciones sobre el contraste y contradicción notable de los Artículos 2º y 3º del decreto, respecto a la oficina del Poder Ejecutivo y la del Mando Político; en el informe expresa, las razones en que apoya sus observaciones y termina esperando que el Consejo con la prudencia y previsión que le caracterizan resolverá lo conveniente El Consejo otorgó la sanción al mencionado decreto el 9 de junio siguiente
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 3 de junio de 1829, por el que, se dispone que no habrá ratificación de testigos a no ser que el acusador o el reo expresamente lo pidan al notificarles el auto de abrirse la causa a prueba, y contiene otras disposiciones conducentes a la más recta administración de justicia en lo criminal. El Consejo devolvió sin sanción el decreto el 12 del mismo mes Exposición dirigida a la Asamblea por el Consejo de fecha también 12 de junio, manifestando que enterado del sentido de cada uno de los artículos del decreto, los encuentra justos , beneficiosos y humanos pues evitan al juez muchos embarazos, y por tanto lo sancionaría, sino fuera la disposición de su artículo 2º, que deroga el 103 de la Constitución del Estado y 160 de la Federal, devolviéndolo en la esperanza de que la Asamblea si lo tiene a bien; le suprima el artículo ya citado El Consejo le puso el pase el 15 de junio
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 5 de junio de 1829, que contiene una Ley Orgánica de Administración de Hacienda Pública en las rentas de la Federación y las del Estado, está divida en 5 capítulos y consta de 56 artículos, trata de la Administración Principal de Aduanas, de la Tesorería General, de las Aduanas de los Puertos, de la Dirección de Siembras y Factoría de Tabacos y de Disposiciones Generales. Informe del Poder Ejecutivo de fecha 13 del mismo mes, manifestando no estar de acuerdo con la Ley de que se trata, exponiendo al Consejo las razones que le asísten para no opinar por su sanción, pues la considera inconveniente y aunque contiene buenas disposiciones, muchas son perjudiciales y algunas inconexas, fuera de algunos vacíos que en ella misma se advierten. Exposición del Consejo dirigida a la Asamblea de fecha 16 de junio, en la que extensamente trata del contenido de varios de los artículos de la Ley citada, considerando sus disposiciones como inconvenientes y perjudiciales unas, y como inconexas otras, además de ser algunas inconstitucionales; termina la exposición manifestando que por todas las razones expuestas, el Consejo acordó devolver sin sanción el decreto referido. Este Alto Cuerpo le puso el pase el 22 del mes citado
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 16 de junio de 1829, por el que se dispone que se haga liquidación de la deuda pública del Estado en todos conceptos y atenciones, desde el 6 de septiembre de 1824, hasta fin del mes presente, que su monto se amortice por las existencias de las rentas públicas, ya sean del Estado o de la Federación, ya en numerario o en existencias, estableciendo varias reglas para el caso y para la distribución sucesiva de los productos líquidos de las rentas del Estado. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 25 del mismo mes, de acuerdo en general con las disposiciones del decreto, pero manifestando respecto a las rentas federales, la conveniencia de que en materia de tanta gravedad y trascendencia se procediera solicitándose como un subsidio o empréstito necesario de la Federación, el cupo de la deuda del Estado que se quiere cubrir de aquellos fondos. El Consejo devolvió el decreto a la Asamblea, el 26 de junio. Exposición del Alto Cuerpo a este, manifestando que aunque son muchas las consideraciones que persuaden de la necesidad, conveniencia y justicia de semejante medida, con todo siendo prohibido disponer de las rentas federales tanto por la Constitución como por las leyes generales de la República, no ha juzgado el Consejo digno de la sanción el decreto. Esta exposición tiene fecha del mismo 26 de junio. El Consejo puso el pase al decreto el 30 del mes citado
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 22 de junio de 1829, por el que a consecuencia de invitación del General Morazán y consulta del Gobierno sobre reunirse la Representación Nacional que funcionaba en 1826, se dispone que el Gobierno dará ordenes a los diputados y senadores del Estado que hacían parte de dicha representación en el año citado, para que en el caso que concurra la mayoría de los representantes de cada uno de los Estados a la formación del Congreso y Senado disueltos el mismo año, lo hagan ellos igualmente, y no en otro caso. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 27 del mismo mes, de acuerdo con lo que dispone el decreto, haciendo solamente la observación respecto a la condición precisa de la concurrencia de la mayoría de cada uno de los Estados, dando sus razones para ello, pues puede suceder que de alguno no concurra esta mayoría por varios incidentes. El Consejo sancionó el decreto el 27 de junio
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 14 de noviembre de 1829, por el cual, en virtud de las razones expuestas en el preámbulo del mismo, se dispone: que permanece en toda su fuerza y vigor la ley emitida en 1º de abril del corriente año (Ley Aprilia): que el Ejecutivo del Estado manifestará al Gobierno de la República actualmente instalado, la imposibilidad de contribuir con las cantidades que se le piden; y que quedan aprobadas las elecciones populares de los individuos que deben ejercer los Altos Poderes de la Nación. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 24 del mismo mes, en que manifiesta por multitud de razones y de consideraciones que extensamente expone, que a su juicio el decreto de que se trata es del todo inconveniente, no es conforme ni al pacto federal, ni a los derechos e intereses de la Nación y del Estado, y que lejos de eso, sería un paso peligroso y un manantial de males en todos conceptos; espera por tanto que el Consejo acertará a evitarlos. El Ejecutivo termina su informe protestando desde ahora al Estado y ante quien corresponda, que no será responsable de las consecuencias que según ha indicado podría producir dicho decreto. Este tiene el pase del Consejo con fecha 4 de diciembre siguiente
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene: El informe que emitió el Consejo Representativo del Estado al devolver sin sanción el decreto emitido por la Asamblea el 14 de noviembre, del año en curso; y el dictamen de la Comisión Especial de la Asamblea relativa al asunto. En el primero de estos documentos, de fecha 27 de noviembre, el Consejo manifiesta haber acordado no estar en el caso de sancionar el decreto en referencia, fundandose en las mismas razones vertidas en el informe de 9 del próximo pasado abril, con que devolvió sin sanción el decreto del 1º de dicho mes, y exponiendo a la vez otras muchas, las cuales le han obligado a negar la sanción al decreto de 14 de noviembre ya citado. En el segundo de dichos documentos, de fecha 1º de diciembre siguiente, la Comisión Especial de la Asamblea a quien pasó el asunto, se extiende en consideraciones y expone las razones que le asísten para apoyar la ley de que se trata, combatiendo las del informe presentado por el Consejo, terminando su dictamen por manifestar su opinión en favor de que la Asamblea debe resellar el decreto de vuelto sin sancionar
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene: Un decreto del Jefe Supremo del Estado, ampliando la convocatoria extraordinaria de la Legislatura, para que en razón de estas prevenidos las elementos de la oficina de ensaye de metales, se sirva declarar si deben rescatarse las pastas de oro y plata por su ley, conforme lo establece la ordenanza de la Casa de Moneda de Guatemala, o queda vigente lo dispuesto por decreto de 19 de septiembre de 1828. Un oficio del Ministerio General dirigido a los secretarios de la Asamblea, adjuntando el anterior decreto y recomendando la emisión de la ley en el sentido de que las pastas de oro y plata ensayadas en la Casa de Moneda del Estado, se rescaten por su ley, bajo la base de precio establecido por ordenanza para la Casa de Moneda de Guatemala. El dictamen de la Comisión Especial de la Asamblea sobre el mismo asunto, en que opina de acuerdo con el Poder Ejecutivo; pues habiendo desaparecido al presente la causa que motivó el decreto de 19 de septiembre del año próximo pasado, debe igualmente desaparecer la disposición en él contenida. El oficio del Ministerio tiene fecha 28 de noviembre, que es la misma del decreto, y el dictamen de la Comisión la de 30 del mismo mes
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene: Un decreto del Jefe Supremo del Estado, disponiendo que hallándose convocada la Legislatura del Estado, y siendo necesario a más del objeto de la convocatoria, obtener algunas resoluciones y aclaraciones de la misma Legislatura, resuelva 1º, si en virtud de las razones que expone, reconoce en el Ejecutivo el deber de contribuir con la parte que se le exige del cupo que adeuda a la Federación para objetos de la mayor importancia en el servicio de la República y si puede en caso dado por no haber señalado arbitrios para ello recurrir el Gobierno a los fondos sobrantes de diezmos; 2º, que declare si las rentas de la Federación quedan expeditas y continúan el curso de su administración según las leyes de la República; y 3º, para que respecto a la Corte Superior de Justicia, dicte medidas que impidan la paralización y entorpecimiento en el despacho de los negocios, y estreche a sus miembros a la asístencia que exige la ley. Exposición del Ejecutivo relativa al asunto del decreto, juzgado por las consideraciones en que entra y razones que expone, que es ya inexcusable el que queden expeditas las rentas federales, haciendo solo una reserva en la parte muy precisa para completar el armamento y municiones que debe ser dotado el Estado
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene: exposición del Poder Ejecutivo de fecha 9 de octubre de 1829, dirigida al Consejo Representativo, en que, en virtud de comunicaciones recibidas del Gobierno Federal, consulto al Consejo, sí el Ejecutivo se halla en el caso de satisfacer la parte que se pide o cuanto pueda a cuenta de los cupos que adeuda a la Federación, y si para verificarlo con la urgencia que se demanda, puede el Gobierno en razón a la falta de fondos, recurrir a los existentes de diezmos y los que ingresen sucesivamente. Exposición del mismo Ejecutivo de fecha 22 de octubre del mismo año, en que consulta sobre la conveniencia de extender la convocatoria de la Asamblea, a más de lo referente a las rentas federales, a dictar reglas y medidas que afiancen el orden y la estabilidad de la Corte Superior de Justicia en la sustanciación y despacho de los negocios, y para obligar a sus miembros a la asístencia al Tribunal. Una exposición de fecha 14 de octubre y otra de 2 de noviembre siguiente, conteniendo las respuestas del Consejo al Ejecutivo sobre los asuntos consultados por éste, en el sentido de que estando convocada la Legislatura para la calificación de los individuos de los Supremos Poderes de la Federación, se agreguen a la convocatoria dichos asuntos
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: "Expediente relativo a decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado, el 25 de marzo de 1829, sobre la destrucción del establecimiento de la Garita del Río Grande, dejando su paso libre, quedando el edificio material destinado a beneficio de los transeúntes, abolidos el derecho de peaje que allí se cobra y el impuesto sobre el algodón para un Lazareto, y disponiendo que los guardas del establecimiento queden agregados al servicio de la Tesorería General El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 31 del mismo mes, acerca del decreto, considerándolo de un grave e irreparable perjuicio al Estado, lo cual prueba con razones que extensamente expone, y si en las prácticas que se observan en la Garita se advierten algunos abusos y vejámenes, lo conveniente es dictar reglas que alejen aquellas faltas, por tanto no es de sancionarse el referido decreto Una exposición dirigida a la Asamblea por el Consejo, con fecha 1º de abril siguiente, acompañando el decreto, en la que manifiesta las razones en que se funda para negarle su sanción; además hay un duplicado de dicho decreto que tiene la razón de ""Vuelva al Congreso"""
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente relativo a decreto en proyecto emitido por la Asamblea del estado el 11 de abril de 1829, sobre la manera de enfardar el tabaco del país y al precio en que se expenderá el de cada una de las clases 1ª, 2ª y 3ª, señala los lugares de expendio y fija el precio de venta para exportarlo a otros puntos de la República, no pudiendo exportarse fuera de ella más que el de 1ª, cuyo precio en este caso fija El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 18 del mismo mes, haciendo observaciones al decreto, por razones que en dicho informe se expone, pues apareciendo en sus disposiciones algunos inconvenientes en el orden económico, es necesario prevenirlos desde luego Un duplicado del decreto con la razón de Vuelva al Congreso Una exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 22 del citado mes, manifestando las razones que le asísten para negar su sanción al decreto El dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea, de fecha 24 de abril, exponiendo su opinión en favor de la aprobación del decreto referido, apoyándola en las razones que expone, y que en caso de alguna reforma, se le agregue un artículo para evitar confusiones, que señala el tiempo en que principiará a tener efecto la diferencia de precios del tabaco de 1ª y de 2ª
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente relativo a requisitos para algunos puestos públicos Contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 9 de mayo de 1829, por el que, se establece que para ser Jefe Político Superior, Intendente y Comandante General, a más de los requisitos que por las leyes vigentes se exigen, se requiere ser natural de la República, salvo lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley de 13 de junio de 1828 El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 15 del mismo mes, en que haciendo observaciones al decreto apoyado en varias razones que expone, concluye manifestando que sería conconstitucional su sanción, pues los naturalizados en la República adquieren el derecho de ciudadanos conforme a disposiciones de la Constitución Federal y de la del Estado, pudiendo optar a todo destino público de que no estén excluidos por la misma Constitución Exposición del Consejo a la Asamblea, de fecha 19 del citado mes, en que, manifiesta las razones que le han movido a negar su sanción a dicho decreto, entre otras la de ser contrario a los principios establecido en varios artículos del a Ley Fundamental A la exposición del Consejo antecede un duplicado del decreto a que se ha hecho referencia, con al razón de Vuelva al Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente relativo a la apertura del camino a Sarapiquí, restablecimiento de la bahía de Matina y camino a Puerto de la Estrella Contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado, el 15 de mayo de 1829, por el que se fijan algunas reglas para animar a los empresarios que se encarguen por contratos celebrados con el Gobierno, de la apertura del camino de Sarapiquí, de restablecer la bahía de Matina y de abrir un camino desde este punto hasta la ensenada del puerto de la Estrella, y se dispone que hecha la liquidación del costo de la obra, cuya suma sería reconocida como Deuda Pública, se destinarán los derechos de importación y temporal producidos por la vía de Matina y Puntarenas a la amortización del capital invertido y pago de los intereses estipulados por la demora. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 21 del mismo mes, en el que, después de manifestar que se padece una equivocación notable respecto a la localización del Puerto de la Estrella, y de reconocer la importancia de las empresas que abraza el decreto, hace observaciones a éste, respecto a los arbitrios que señala para su ejecución, pues siendo rentas federales, no puede disponerse de ellas ni hipotecarlas de un modo indefinido en objetos aque no están expresamente destinados. Una exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 22 de mayo, en que aunque reconoce la importancia del decreto, existen razones para negarle su sanción, principalmente la de que los fondos que se destina pertenecen a la Federación
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 27 de junio de 1829, disponiendo que el Poder Ejecutivo a nombre del Estado haga al Excelentísimo Presidente del Perú, José de La Mar una manifestación de aprecio, tomando de los fondos de la renta de tabaco o alcabala marítima lo necesario para los gastos consiguientes. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 27 de junio, favorable al decreto, pues el es consecuente a la consulta hecha por el Gobierno a la Legislatura sobre la demostración que conviniese hacerle. Una exposición del mismo dirigida a la Asamblea con fecha 28 del citado mes, manifestando que aunque la disposición ha sido vista con agrado, atendiendo a los méritos del obsequiado y por la honra que refluye al Estado, pero que destinándose para los gastos que se impendan fondos de las rentas federales, no parece esto conveniente por oponerse a las leyes de la República, por cuya razón le niega a dicho decreto su sanción, a no ser que se tomaran los fondos en calidad de reintegrarse del Erario del mismo Estado, luego que éste pudiese reponerlos
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 25 de mayo de 1829, por el que, se reduce a 3 el número de individuos que componen el Consejo Representativo inclusive su Presidente que continuará siéndolo el Vice Jefe con voto; trae otras disposiciones relativas al asunto. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 3 de junio siguiente sobre el decreto, manifestando que aunque la nueva planta es económica y tal vez análoga a las circunstancias del Estado, ella en la forma que se establece produce graves inconvenientes de hecho y de derecho, que señala extensamente en dicho informe. Una exposición del Consejo dirigida a la Asamblea de fecha 5 de junio, en que, en vista del informe del Poder Ejecutivo que se acompaña en copia, y de la necesidad en que le ponen sus mismas atribuciones de demostrar el mal que al Estado sobrevendría de sancionar el decreto de que se trata, se ve en el caso de negarle su sanción
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 2 de junio de 1829, por el que, se dá nueva planta a la Corte Superior de Justicia reduciendo el número de sus individuos a 3 magistrados que necesariamente deberán ser abogados, y asignándoles sus sueldos, contiene además otras disposiciones consiguientes, todo con las miras de asegurar la estabilidad del Tribunal por los embarazos que para su permanencia se han tocado por experiencia en su plata actual. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 9 del mismo mes, haciendo observaciones al decreto, pues la nueva planta aunque parece sencilla y expedita, ofrece en la mayor parte inconvenientes y embarazos para su estabilidad lo mismo que la actual, además la nueva organización tiene otros inconvenientes que la hacen inconstitucional, apoya su opinión en varias razones que expone Una exposición del Consejo a la Asamblea, de fecha 11 del citado mes, manifestando las razones en que se funda para negarle su sanción al decreto, entre otras la consideración de ser inconstitucional una de sus disposiciones
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente relativo a la devolución de decretos Contiene: Una exposición del Consejo dirigida a la Asamblea el 8 de mayo de 1829, relativa a la orden de 6 del mismo mes, en que, este Ato Cuerpo solicita de Aquel declare si reconoce o no el decreto de 1º de abril próximo pasado como una ley, y en el primer caso diga que causas le han movido a devolver varios decretos por la razón sola de ser su materia de las atribuciones del Congreso Federal El Consejo manifiesta que aunque el decreto de 1º de abril, que reconoce como una ley, declara el Estado en uso de la plenitud de su soberanía, no la concede a las presentes autoridades constituidas bajo los límites de la Constitución particular, por lo que, aunque conoce que el Estado puede hacer en su beneficio cuanto le convenga, no se cree depositario de facultades que exceden a aquellos límites, mientras no se amplíen sus poderes para el efecto, que por estas razones ha devuelto los decretos a que la Asamblea se refiere La exposición se mandó pasar a la Comisión Especial dedicada al examen del Mensaje, con fecha 9 de mayo Están agregadas al expediente unas notas puestas por el Diputado Rafael Osejo referentes al mismo asunto, las cuales están bajo la fecha de 26 de junio de 1830
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente sobre administración de justicia: proposición dirigida a la Asamblea por el Diputado Manuel María Peralta, de fecha 23 de abril de 1829, pidiendo por las razones que expone, que en lugar de el Juzgado de 1ª Instancia vinculado en un solo individuo, lo cual es sumamente gravoso a los pueblos, se autorice a los alcaldes primeros para que puedan seguir estos juicios, y que en vez de juzgados de letras se provea un asesor en cada cabecera de Departamento para que dictamine en las causas Dictamen de la Comisión de Justicia, manifestando que en cuenta varias razones en pro y en contra para dar su opinión respecto a la proposición de que se ocupa, por lo cual se abstiene de elegir y deja al ilustrado celo de la Asamblea el fijar las ideas; reconoce las dificultades y molestias que se ocasionan a los litigantes en llevar sus pleitos a la cabecera de Departamento, pero también cree que los males son mayores en caso que la administración de justicia se encomiende a jueces no letrados; habla también contra el medio de administrar justicia por intervención de asesores legos La fecha del dictamen es de 6 de junio siguiente, su discusión se señaló el 11 del mismo mes para cuando haya lugar
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente de proposición del Diputado Pedro Dengo, de fecha 7 de abril de 1829, para que se disponga que en cada Aduana se haga el correspondiente aforo por los Tenientes de Tesorería respectivos de los cargamentos que se introduzcan; para pedir esta reforma se funda en las razones que expone Dictamen de la Comisión de Comercio, de fecha 28 del mismo mes, presentando un proyecto de decreto relativo a que los Tenientes de Tesorería autorizados para reconocer los efectos de comercio, procederán en lo sucesivo a hacer los aforos correspondientes, y en su consecuencia los comerciantes no serán obligados a presentarlos, ni muestras de ellos en la Tesorería General; contiene el proyecto varias otras disposiciones sobre la materia; la Comisión además adiciona su dictamen proponiendo que los remates de los estanquillos de aguardiente se verifiquen en lo sucesivo en los pueblos a que correspondan Se mandó pasar a la Comisión de Comercio y Hacienda con el fin que en la razón se indica con fecha 8 de mayo siguiente Un dictamen de la Comisión de Hacienda de fecha 3 de junio del mismo año, que se refiere a los remates de los estanquillos de aguardiente, presentando después de varias consideraciones, un proyecto de decreto para que en lo sucesivo se celebren dichos remates en las cuatro ciudades del Estado por el Intendente General, y al efecto en cada una de ellas, los de los pueblos que en dicho proyecto se indican Se señaló su discusión para cuando haya lugar, 4 de junio de 1829
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente relativo a inmunidad: proposición del Diputado Matías Sandoval, de fecha 28 de abril de 1829, pidiendo que la exención establecida en el Artículo 48 de la Ley Fundamental en favor de los representantes de no poder ser demandados civilmente durante las sesiones y un mes después, sea extensiva prohibiendo que los Diputados aboguen de cualquiera manera o dirijan pleitos enel mismo tiempo Dictamen de la Comisión de Legislación, de fecha 29 del mismo mes, declarándose en favor de la proposición en cuanto a la prohibición de abogar, y presentado un proyecto de decreto prohibiendo a los diputados de la Asamblea en tiempo de sesiones ejercer su profesión si fuesen abogados y escribanos, salvo en negocios propios, y a todos en el mismo tiempo el admitir el cargo de procurador, albacea dativo u otro de responsabilidad Puesto en discusión el anterior proyecto, fue desechado en su totalidad el 14 de mayo siguiente
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 16 de marzo de 1829, pidiendo que las sesiones de la Asamblea en vez de verificarse como hasta hoy durante tres meses consecutivos en el año y un mes de prorroga si fuere necesario, se tengan en todo el año a dos sesiones en cada semana, y que se derogue la disposición relativa a la asígnación de dos pesos diarios a cada Diputado el día de sesión y se establezca una venta fija proporcionada a su decoro y fatigas y al actual estado del Erario; para proponer esta reforma entra en varias consideraciones y aduce las razones en que se funda Dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 18 de abril siguiente, en que manifiesta que aunque es inconveniente la permanencia de la Asamblea Legislativa por más tiempo del que se ha considerado necesario por la ley, puesto que existe el Poder Conservador que debe velar por el cumplimiento de las leyes, observar la conducta de los funcionarios y convocar a la Asamblea cuando amenace algún peligro, sin embargo cree que el proyecto de que se ocupa es de sumo interés por hallarse actualmente la República sin Gobierno y en caso de que no haya confianza en que el Poder Conservador llene exactamente sus deberes, pero si al contrario esta confianza existe, el proyecto en su concepto es inadmisible fueron desechados el dictamen y el proyecto de la proposición el 27 del mismo abril
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 7 de abril de 1829, en que, después de varias consideraciones, presenta un proyecto de decreto sobre reformas en los Altos Poderes del Estado, el Legislativo y el Conservador Según dicho proyecto el Poder Legislativo quedará reducido en lo sucesivo al número de 7 individuos, dándose representación a los pueblos todos del Estado en la forma que aparece en el citado proyecto El Consejo Representativo en consecuencia se reducirá al número de tres individuos inclusive su Presidente con voto, su nombramiento y representación será de un Consejero por cada Departamento, nombrando éstos un suplente para las faltas de algún propietario o para los casos en que el Vice Jefe pase al Poder Ejecutivo Se mandó pasar a la Comisión Especial el 9 del mismo mes
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 17 de marzo de 1829, pidiendo que los beneficios actualmente vacantes no se provean en ningún concepto, y que sacados de sus productos los emolumentos (?) precisos para los curas o coadjutores, el sobrante se invierta exclusivamente en la enseñanza pública El dictamen de la Comisión de Instrucción Pública y Negocios Eclesiásticos, de fecha 27 del mismo mes, presentando un proyecto de ley en 29 artículos en el cual trata de los curatos vacantes o que vacaren en lo sucesivo, de cómo serán administrados éstos, de la recaudación de sus productos, del destino que a éstos se dará y de que el sobrante será aplicado al establecimiento de instrucción pública, del derecho por razón de entierros, de los ramos de capellanías, etc, finalmente el proyecto se ocupa de todo lo relativo a fondos eclesiásticos y de la parte que debe destinarse al establecimiento de enseñanza En un apéndice al dictamen de la Comisión, de fecha 29 del citado mes, modifica algunas de las disposiciones de su proyecto, y en un nuevo dictamen de 23 de abril siguiente, presenta en nueva forma el artículo 1º de dicho proyecto
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente relativo a proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 23 de marzo de 1829, pidiendo que ningún beneficio curado, o que de otra suerte o con otro nombre tenga sobre sí cuidado de almas, se provea en el Estado sin conocimiento y anuencia del Poder Ejecutivo del mismo otra proposición del Diputado Pedro Diez Dobles, de fecha 24 del mismo mes, pidiendo que a beneficio de la clase pobre del Estado, que demanda conmisaración y el alivio de sus indigencias y sufrimientos, se sirva la Asamblea decretar exentos de pagar derechos de entierro a todos aquellos individuos con capital a juicio de la Municipalidad de su respectivo pueblo, no exceda de 300 pesos en fincas o efectos conocidos Dictámenes de la Comisión de Justicia y Negocios Eclesiásticos relativos a las anteriores Proposiciónes, ambos de fecha 27 de marzo, en los que, refiriéndose a un proyecto de ley presentado por la misma Comisión acerca de una proposición del Diputado Rivas sobre beneficios eclesiásticos e instrucción pública, manifiesta estar lleno con dicho proyecto el objeto de las Proposiciónes de los diputados Aguilar y Diez Dobles
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene una proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 10 de marzo de 1829, pidiendo en virtud de las razones que expone, que se fije el interés legal al 6 y se deje el convencional al arbitrio de los contratantes pues así es conforme a los luminosos principios del día. El dictamen de la Comisión de Justicia de fecha 26 del mismo mes relativo a la anterior proposición, en que después de varias consideraciones sobre el asunto, presenta un proyecto o minuta en que fija el interés del dinero así: si se da o toma sin objeto mercantil en el 7, si tiene por objeto el comercio o tráfico interior en el Estado en el 8, y si es para el comercio con país extranjero en el 20. La Comisión después de presentar este proyecto hace algunas adiciones a él modificándolo respecto al tanto por ciento que debe fijarse al año Se señaló su discusión para la sesión siguiente, marzo 30 de 1829
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente de proposición del Diputado Manuel Aguilar, de fecha 10 de abril de 1829, pidiendo por las razones que expone, que se declare abolido el párrafo 13 del Artículo 82 de la Constitución, que concede al Jefe del Estado la facultad de obrar como le parezca conveniente, cuando al mismo Estado amenace algún riesgo, y en su lugar se sustituya que el Poder Legislativo podrá concederle facultades extraordinarias expresamente detalladas y por tiempo determinado El dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 18 del mismo mes, en que de acuerdo con las ideas del proponente y después de varias consideraciones, presenta un proyecto de ley por el que queda abolido el párrafo 13 del Artículo 82 de la Ley Fundamental del Estado y el Poder Ejecutivo en vista de algún peligro que amenace en lo sucesivo por una ley se las conceda, detallándoselas expresamente y por un tiempo limitado Su discusión para cuando haya lugar, abril 23 de 1829
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente sobre modificación de la Constitución: decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado, el 25 de abril de 1829, se abolía el párrafo 13 del artículo 82 de la Constitución y el Poder Ejecutivo tan solo usará de facultades extraordinarias cuando el Legislativo se las conceda por una ley, detallándolas expresamente y por tiempo limitado Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 30 del mismo mes, en que hace ver que a su juicio es conveniente y conforme a los buenos principios, que las facultades extraordinarias se restrinjan, pero que no es lo mismo restringirlas que abolirlas del todo, que el concepto del decreto en cuestión es sumamente perjudicial y peligroso, y que por el contrario, sería muy benéfico y conveniente, si restringiendo las dichas facultades, las detallan desde ahora expresamente y los casos en que debiera usar de ellas con sujeción a dictamen o aprobación del Consejo como Cuerpo Permanente, copia Una exposición del Consejo dirigida a la Asamblea de fecha 4 de mayo siguiente, con que devuelve sin sanción el decreto citado, penetrado de las razones con que el Ejecutivo procedio a discutir el decreto de que se trata en la sesión de 7 de mayo, y fue desechado conforme al artículo 74 de la Ley Fundamental
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente sobre donación de terrenos: consulta del Poder Ejecutivo de fecha 28 de abril de 1829, dirigida a la Asamblea del Estado, respecto a la inteligencia del Artículo 1º del decreto de 29 de octubre de 1828, que concede gratis porciones de terrenos a los que las cultiven en ciertos términos y determinados rumbos y límites El Ejecutivo entiende que el sentido y espíritu de la ley es que la gracia esté abierta por el periodo de 8 años para optar, pero que adquirida en aquel término y conservándola por el cultivo del terreno en 5 años continuados, se afianza perpetuamente el dominio y propiedad absoluta El dictamen de la Comisión de Legislación de fecha 29 del mismo mes, manifestando que a su juicio, el verdadero espiritu de la enunciada ley es el mismo que se indica en la consulta del ejecutivo, de manera que así se puede contestar, o si se quiere, cree oportuno expedir un decreto que en proyecto propone a la consideración de la Asamblea, por el cual se aclara la duda que presenta la citada ley
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente relativo al Obispado en Costa Rica Contiene una exposición del Poder Ejecutivo dirigida a la Asamblea del Estado con fecha 20 de mayo de 1829, en que, trata del asunto de Obispado, aprovechando la oportunidad del viaje a Europa del Presbítero Vicente Castro, hijo del país y que posee la confianza pública; hace relación de los antecedentes que sobre este negocio han existido desde el año 1824 y manifiesta que ha creído conveniente elevarlo al conocimiento de la Asamblea, para que se sirva fijar en atención en las consideraciones que expone en seguida, indicando que supuesta la oportunidad que se presenta, sería muy decoroso y conducente para facilitar el éxito del negocio, constituir una Legación para lo que no es autorizado el Gobierno, esperando que la Asamblea se sirva deliberar sobre lo que estime más conveniente El dictamen de la Comisión de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de fecha 6 de junio siguiente, en que manifestando sus deseos de encontrar un medio oportuno que facilite la consecución de un asunto tan necesario, útil y conveniente al Estado, encuentra embarazos y dificultades para que el Presbítero Castro pueda conducr por si el negocio como se intenta; en concepto de la Comisión, por razones que extensamente expone y relación de antecedentes sobre la materia, no puede resolverse definitivamente el asunto, y mientras tanto, indica lo que puede hacerse por el Gobierno del Estado En la sesión de 10 de junio se tomó en consideración el dictamen y se feneció este negocio, acordando respecto al Gobierno lo que en el expediente se expresa
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente relativo a proposición del Diputado Manuel María Peralta, de fecha 7 de abril de 1829, pidiendo se dé una ley que simplificando el orden de procedimientos criminales concilié la seguridad de los inocentes con la pronta expedición de la justicia criminal El dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 15 de mayo siguiente, en que en interés de la recta administración de justicia y en razón de que los trámites en práctica del juicio criminal presentan muchos embarazos al juez, penalidad a los procesados e instabilidad a los juicios, ha elaborado un proyecto de ley constante de 9 artículos, que presenta a la consideración de la Asamblea y que trata de los procedimientos en materia criminal que ha creído conveniente se establezcan Se mandó volver a la misma Comisión en la misma fecha
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente relativo a proyecto de Ley, presentado a la Asamblea del Estado y que tiene fecha de 18 de abril de 1829, por una Comisión Especial, nombrada para que reuniendo los conocimientos y datos posibles, formule un Proyecto de Ordenanza, el cual sea capaz de alcanzar al fomento y mejoras del valle de Matina en la extensión de sus haciendas y que destruya los obstáculos que han detenido su prosperidad El proyecto de ley de que se trata, consta de 6 artículos que se refieren al cuidad de la mejor posible composición del camino de Matina hasta su conclusión, a las barcas de portazgo en los ríos Reventazón y Pacuare, al cuidado que tendrá la Municipalidad de aquel distrito de que los hacendados presenten nuevos plantíos de cacao todos los años según sus facultades, a que será a cargo de los alcaldes, auxiliar con trabajadores a los hacendados, pagándoles su correspondiente jornal, a las haciendas que han sido abandonadas, y a que será a cargo del Jefe Político Superior cuidar de que se dé todos los años una limpia al referido camino, señalando los fondos que para ello se necesiten del Consulado Tiene una adición sobre introducción de cacao del extranjero, y el de Nicaragua, que forma un artículo 7ª, del proyecto Se señaló su discusión para cuando haya lugar, abril 24 de 1829
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente de proposición del Diputado Manuel Alvarado, de fecha 18 de junio de 1828, pidiendo se mande vender por separado el tabaco de inferior calidad a un precio equitativo en que la Hacienda Pública reporte alguna utilidad deducidos los costos El dictamen de la Comisión de Hacienda, de fecha 23 de junio, opinando que se debe reformar el Artículo 1º y el 2º, del Decreto de 6 de abril de 1826, y presentando un proyecto de decreto en el sentido de que el tabaco de inferior calidad de los cosecheros y de contrabando, se venda por separado a dos reales libra Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 26 del citado mes, manifestando que juzga gravemente perjudicial el proyecto anterior, y lo que se puede hace es que el tabaco de que se trata se acondicione en la Dirección y se subaste para exportarlo fuera de la República, agravando las penas a la importación clandestina del efecto en el Estado Otra proposición del Diputado Manuel Aguilar, de fecha 1º de abril de 1829, pidiendo que así como se compra el tabaco a los cosecheros a diferentes precios según sus clases, así igualmente se venda, enfardándolo separadamente El dictamen de la Comisión de Hacienda sobre la anterior proposición, de fecha 6 del mismo mes, presentando un proyecto de ley, para que el tabaco de las tres clases se enfarde separadamente y fijando los precios de venta de dichas clases, tanto dentro del Estado, como para exportarlo a otros puntos de la República Habiéndole hecho reparos al dictamen anterior, volvió a la Comisión y ésta resolvió no alterarlo por la razón que expone Abril 10 de 1829
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 11 de marzo de 1829, pidiendo que los nombramientos hechos para Diputados por Electorales de extraña vecindad, no tengan efecto sino en el caso de allanarse el electo El dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 12 del mismo mes, en que de acuerdo con las razones expuestas por el proponente, presenta un proyecto de ley disponiendo que para ser Diputado en lo sucesivo, a más de las circunstancias que exige el Artículo 44 de la Ley Fundamental, se requiere en el electo por lo menos un año de vecindad inmediato a su elección, en cualesquiera de los pueblos de que se componga el Partido que lo elige Su discusión para la sesión siguiente La Comisión presentó en sustitución del artículo de su proyecto, otro redactado así: Ninguno puede ser compelido a ser Diputado a la Asamblea, sin que tenga por lo menos un año de residencia en el Partido que lo elige, Marzo 16 de 1829
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente relativo a proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 23 de marzo de 1829, pidiendo que para aquellos destinos que son inmediatamente subalternos del Gobierno, ya sean propietarios, interinos o accidentales se exija la condición de que los individuos que los obtengan sean naturales de la República El dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 29 de abril siguiente, en que de acuerdo con las ideas del proponente, juzga benéfica la disposición proyectada y somete a la consideración de la Asamblea un proyecto de ley en el sentido de que tanto el Jefe Político Superior, como el Intendente General y el Comandante, a más de tener las circunstancias que exigen las leyes, deben ser naturales de la República, salvo lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de 13 de junio de 1828 Su discusión para cuando haya lugar, mayo 1º de 1829
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente relativo a solicitud del Director de Siembras de Tabaco a instancias de los cosecheros de dicho fruto, de fecha 11 de mayo de 1826, dirigida al Jefe Supremo del Estado, para que éste la eleve al conocimiento de la Asamblea con su informe, pidiendo se les liberte del pago del diezmo, o que por lo menos se nivele con el del añil El informe del Poder Ejecutivo fechado el 17 del mismo mes y año, en que, apoyando las razones expuestas en la solicitud de que se trata, manifiesta la conveniencia de reducir a un cinco por ciento el pago en razón de diezmo El dictamen de la Comisión de Agricultura, de fecha 20 del citado mes y año, en que hace ver que en virtud de las fundadas razones que expone el solicitante y que el Gobierno apoya en su informe, se hubiera resuelto a declararse en favor de los interesados, sino le hubieran detenido las reflexiones que en dicho dictamen consigna o expone, por consiguiente apoyada en ellas, su opinión es que no debe rebajarse a los cosecheros de tabaco el diezmo que hoy pagan Su discusión para cuando haya lugar, abril 24 de 1829ç
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente relativo a proposición del Diputado Juan D Bonilla, de fecha 26 de marzo de 1829, pidiendo se decrete que ningún extranjero en lo sucesivo pueda abrir tienda o almacén público, que para el expendio de sus mercaderías se consigne a un hijo del Estado, que los extranjeros que pudiendo no quieran obtener carta de ciudadano, paguen la pensión de 50 pesos anuales a la Hacienda Pública El dictamen de la Comisión de Comercio y Agricultura, de fecha 7 de abril siguiente, en que después de algunas consideraciones sobre el asunto, presenta un proyecto de ley, prohibiendo que el extranjero expenda por sí los efectos introducidos o que introduzca, pudiendo hacerlo por mayor por medio de consignatarios hijos de Centroamérica, impone penas a los infractores Hay una razón en el expediente, de fecha 24 de abril, en que, se dice que el proyecto anterior se desechó en el modo y artículos que contiene, sustituyéndolo con otro que está al frente en barrón, y que el asunto se mandó volver a la Comisión para que dictamine sobre la pensión a los extranjeros que no quieran naturalizarse pudiendo; el nuevo proyecto es relativo a impuestos y prohibiciones a comerciantes extranjeros
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Manuel María Peralta, de fecha 8 de mayo de 1829, en que, propone se satisfaga con tabaco a todo funcionario que quiera recibir este fruto en pago de sus sueldos detenidos en caja y al precio mismo que establece la ley de 24 de abril próximo pasado, y que si los prestamistas para el cuño quisiesen hacerse pago con el mismo fruto, se les deba satisfacer en parte o en todo El dictamen de la Comisión de Hacienda de fecha 15 de junio siguiente, en que después de considerar el asunto y hacer algunas observaciones, propone un proyecto de ley por el cual se disponga que el Gobierno hará que se practique liquidación exacta de la deuda pública del Estado en todos conceptos y atenciones, desde el 6 de septiembre de 1824 hasta el presente mes, con una excepción que señala El proyecto determina cómo debe ser amortizada la suma que resultare, y el orden que se seguirá en lo sucesivo en la distribución de los caudales que rindan las rentas del Estado, además contiene otras disposiciones relativas al asunto Se acompaña al expediente el voto salvado por el Diputado Matías Sandoval en la sanción de la ley de 16 del corriente sobre amortización de la Deuda Pública del Estado, cuyo voto tiene la fecha de 27 de junio de 1829
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Juan D Bonilla, de fecha 10 de marzo de 1829, pidiendo a la Asamblea se sirva mandar negociar un edificio en donde con la comodidad y decencia posible celebren sus sesiones los Tribunales y Corporaciones El dictamen de la Comisión de Hacienda, de 26 del mismo mes, manifestando no haber un edificio capaz para todas las oficinas públicas, ni haber los recursos para la construcción de uno con tal objeto, que lo único que puede hacerse es recordar al Gobierno la orden legislativa de 24 de diciembre de 1825 en que se le previene provea por medio de alquileres los edificios con la decencia posible para el despacho de los Supremos Poderes del Estado Comunicaciones del Poder Ejecutivo al Presidente de la Corte Superior de Justicia y al Intendente General, ambas de 30 de marzo y de la contestación que dio el Intendente con fecha 1º de abril siguiente, todas sobre el mismo asunto, copias Oficio del Ministerio a la Secretaría de la Asamblea, fechado el 25 del mismo abril referente al mencionado objeto Los dictámenes de la Comisión, de 22 y 27 del citado mes, señalando cual en su concepto es la casa más aparente para alojamiento de los Supremos Poderes Judicial y Conservador y la Tesorería En la sesión del 27 de abril se señaló su discusión para la siguiente
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene tres Proposiciónes, la 1ª, del Diputado Joaquín rivas, de fecha 12 de marzo, la 2ª, del Diputado Pedro Dengo, de 29 de abril y la 3ª, del Diputado José María Alfaro, de 30 del mismo mes, todas ellas de 1829 y relativas a proponer reformas a la planta actual de las municipalidades, apoyados los proponentes en las razones que cada uno expone. El dictamen de la Comisión de Legislación y Constitución, de fecha 10 de junio del mismo año, manifestando que en su concepto los males producidos por la organización que hoy tienen las municipalidades defectuosa e irregular, pudieran cortarse derogando en parte la ley de 23 de octubre de 1827 y estableciendo nueva forma en los términos que consigna en el proyecto de ley que propone a la consideración de la Asamblea Este consta e 17 artículos, disponiendo en el último que queda vigente en lo que no se oponga a la presente Ley, la de 23 de octubre de 1827. Se señaló su discusión para después de concluida la de los decretos devueltos de simplificación del Consejo y nueva planta a la Corte de Justicia Junio 22 de 1829
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 10 de marzo de 1829, pidiendo que se establezca una oficina con el nombre de Aduana a la que pertenezca la recaudación y administración de los derechos de alcabala marítima y demás anexos, que igualmente sea a su cargo la alcabala interior reduciéndola como estaba antes, y que los actuales guardas dependientes de la Tesorería a excepción de uno de los volantes, queden cesantes, con opción y derecho a ser colocados en la nueva oficina si son aptos. El dictamen de la Comisión de Hacienda, de fecha 25 de mayo del mismo año, en que después de varias consideraciones y exponiendo las razones que cree justas, presenta sobre el asunto un proyecto de Ley Orgánica de Administración de Hacienda Pública en las Rentas de la Federación y las del Estado Este proyecto consta de 5 capítulos, el 1º, trata de la Administración Principal de Adunas, el 2º, de la Tesorería General, el 3º, de las Aduanas de los Puertos, el 4º, de la Dirección de Siembras y Factoría de Tabacos y el 5º, Disposiciones generalas; además hay varios alcances a los 5 capítulos del proyecto Su discusión se concluyó en la sesión del 5 de junio de 1829, con 56 artículos que contiene el dictamen y alcances, aprobados en los mismos términos que aparece
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene: Un dictamen fechado en 1º de mayo de 1829, vertido por la Comisión Especial que tiene a cargo el examen del Mensaje del Ejecutivo, en cuyo dictamen se trata de la implicación del sistema político administrativo y económico del estado y de la eliminación de funciones y funcionarios, con cuyo objeto presenta previamente las bases de un proyecto de ley para que la Asamblea las tome en consideración y una vez que merezcan su aprobación, continuar sus tareas y su dictamen Continuación del dictamen precedente con fecha 15 del mismo mes, en que la Comisión presenta un proyecto de ley comprensivo de 18 artículos, después de ser aprobadas las bases propuestas Continuación del referido dictamen el 19 del citado mes, respecto al artículo 1º del proyecto, que fue devuelto a la Comisión para su corrección y que trata de la reducción del número de Diputados Hay una razón en el expediente de que vuelva éste a la Comisión para que detalle el modo y forma de la colocación de nueve diputados, y otra al fina en la que se expresa que el expediente se feneció en la discusión del 29 de mayo, y se señalan las partes del proyecto que fueron desechadas y las que se aprobaron
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 17 de marzo de 1829, pidiendo se sirva la Asamblea mandar por medio de una Comisión Especial hacer examen del Mensaje del Ejecutivo presentado al abrirse las sesiones y por la misma Comisión se dé cuenta de cuanto deduzca ser benéfico y necesario por razón de reformas, adiciones a muevas disposiciones. Otra proposición del Diputado M Aguilar de 18 del mismo mes, en que pide se declare al Estado reasumiendo la plenitud de su soberanía interin la Federación se reorganiza El dictamen de la Comisión Especial encargada del Mensaje del Ejecutivo, de fecha 27 del citado mes, en que después de tener presente la situación actual de la República, de entrar en importantes consideraciones y exponer razones bastantes, termina proponiendo, se declare: que aunque el Estado es uno de los que componen la República Federal Centroamericana, reasume en sí, mientras se restablecen las Supremas Autoridades de la misma, la plenitud de su soberania y se declara en ejercicio de ésta sin sujeción ni responsabilidad a otro que así mismo Exposición del Consejo, de 9 de abril siguiente, en que manifiesta a la Asamblea las razones que le han servido de fundamento para devolver sin sanción el decreto de 1º de abril corriente, en que se declara el Estado en la plenitud de su soberania, mientras se restablecen las Supremas Autoridades Federales El dictamen de la Comisión Especial relativo a la exposición del Consejo, fechado el 9 de abril, insistiendo en su oposición manifestada en dictamen anterior y juzgando que la Asamblea debe sellar con su sanción el decreto devuelto
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente relativo a dictamen de fecha 6 de abril de 1829, de la Comisión Especial encargada de examinar el Mensaje del Ejecutivo, en que ofrece presentar sus observaciones en dos partes, la una abrazará la indicación de los elementos que la Asamblea necesita tener presentes para deliberar sobre sus respectivos objetos, y la otra las medidas que ya se pueden tomar para su desempeño En la parte 1ª propone se pida al Ejecutivo informes, o el los pida a las autoridades o funcionarios respectivos, sobre varios objetos que allí se indican, en la 2ª parte se ocupa de los embarazos de la actual planta municipal, y para remediar esta situación, presenta un proyecto de Ley Orgánica de la Policía y Administración Interior de los Pueblos Este consta de 4 capítulos que tratan: el 1º, sobre organización de las Juntas de Policía, el 2º, de las atribuciones de éstas, el 3º, del Prefecto y el 4º, del Presidente de la Junta y Alcaldes de Cuartel, todo el proyecto está desarrollado en 46 artículos Su discusión para cuando haya lugar en orden, abril 8 de 1829
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente relativo a decreto en proyecto de la Asamblea del Estado, de fecha 8 de abril de 1829, sobre nivelar los sueldos de los escribientes de las oficinas, y a otras disposiciones sobre empleados de las mismas El informe del Poder Ejecutivo, de fecha 14 del mismo mes, haciendo observaciones al decreto y juzgando por lo mismo que podía reformarse en el sentido que indica dicho informe Un duplicado del mismo decreto con la razón de Vuelva al Congreso Exposición del Consejo a la Asamblea, de fecha 22 del citado mes, devolviendo el anterior decreto sin sanción y dando las razones en que funda su negativa Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 10 de abril, relativa a la orden del 6 del corriente sobre pago de sueldos con preferencia a los oficiales mayores y escribientes de todas las oficinas íntegramente; el Ejecutivo expone las grandes dificultades para dar cumplimiento a dicha orden de la Asamblea, y hace observaciones refiriéndose a documentos que en copias acompaña, las cuales están agregadas al expediente Una solicitud de los escribientes del Mando Político, de fecha 19 de mayo siguiente sobre sus sueldos y preferencia en su pago, dirigida a la Asamblea El dictamen de la Comisión de Hacienda, de 27 de mayo referente al decreto de que se trata y al manifiesto del Gobierno, haciendo observaciones contra la orden de 6 de abril sobre pago de preferencia de los escribientes; la Comisión después de extenderse en consideraciones sobre el asunto, presenta un proyecto de ley que trata de los sueldos de los escribientes, supresión de algunos de éstos y de otros empleados de oficina, etc
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Decretos del Gobierno que tratan sobre delitos de contrabando en los monopolios fiscales.
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene: La dimisión presentada por Manuel María Peralta del destino de Senador de la República para que fue nombrado por las electorales de los departamentos del Estado; las causales que alega son su falta de capacidad para el desempeño de tan grave cargo y la dificultad para su subsistencia y la de su numerosa familia; pues el capital con que cuenta para ello, consiste principalmente en su industria, y el pecunario apenas puede ponerlo a cubierto de la miseria en el seno del país y de su familia que demanda sus socorros. El dictamen de la Comisión Especial, de fecha 18 de noviembre de 1829, en que manifiesta, que la renuncia de que se ocupa no debe admitirse, porque según el texto bien claro de la Constitución Federal, se requiere para ello que se presenten causas graves, y no pueden llamarse así en su concepto las alegadas por Peralta. La Asamblea resolvió con arreglo al dictamen de la Comisión. Noviembre 19 de 1829
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene: Una exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 10 de noviembre de 1829, en la que, hace observaciones que se refieren a la Corte Superior de Justicia en su estado actual, la que de hecho se halla disueltos por la defección o no concurrencia de algunos de sus miembros, dependiendo esto en su mayor parte de algunos vacíos que tiene el respectivo reglamento e indicando las medidas que a su juicio sería conveniente tomar para remediar la actual situación del Tribunal. Oficio del Ministerio General a los secretarios de la Asamblea, de fecha 14 del mismo mes, en contestación a una nota de los mismos, relativa a varios recados y contestaciones de los magistrados de la Corte, que se sabe hoy haberse dado cuenta con ellos a la Legislatura y que ésta ha tenido para no comunicar los recados referidos, entrando en varias consideraciones que expone y diciendo que por una franca deferencia y no en otro concepto, remite las ocho copias que acompaña de dichos recados. Siguen las referidas copias. El dictamen de la Comisión que conoce de este asunto, de fecha 17 del citado mes, en que después de extenderse en varias consideraciones, refiriéndose a la planta actual de la Corte, manifiesta su opinión de que se dé por concluido este negocio y se diga al Gobierno que no siendo posible remediar los males con la actual planta de la Corte, en las próximas sesiones ordinarias se tratará este asunto dandole la preferencia. La Comisión al hablar de las copias remitidas por el Ejecutivo por una franca deferencia, se expresa en términos fuertes contra éste reprobándole su proceder. Se aprobó por la Asamblea el dictamen anterior, especialmente en su parte resolutiva
Asamblea Legislativa, Congreso
Solicitud del Diputado Vicente Castro para no asístir a sesiones
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene: Una solicitud de Joaquín Iglesias, de fecha 6 de marzo de 1829, excusándose de servir el cargo de Magistrado de la Corte Superior de Justicia para que ha sido nombrado; además de alegar su falta de capacidad y de cualidades que exige tan delicado puesto, presenta por causal la necesidad de dedicarse personalmente a su empresa de minas en el Monte del Aguacate, para no sufrir una ruina completa en sus intereses; se extiende largamente en consideraciones el solicitante en su memorial. El dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 13 del mismo mes, manifestando por las razones que extensamente expone, su opinión de que no debe admitirse la excusa de Iglesias y de que al resolver la Asamblea en este sentido le prevenga acredite la especie de obra que anuncia, su presupuesto, etc todo con el objeto de concederle o no la licencia o vacante que necesite para la continuación y conclusión de la obra de que habla su solicitud, apercibiéndole que en lo sucesivo se abstenga de proferirse ante la Legislatura de modo alguno que dañe el decoro de ésta, como ha sucedido al presente
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Título: Expediente que contiene un oficio del Ministerio General, de fecha 28 de febrero de 1829, dirigido a los Secretarios de la Asamblea en que transcribe una nota del Jefe Político Superior, dirigida por Félix Fernández, relativa a excusa de admitir el cargo de Diputado Suplente para que ha sido electo, porque su avanzada edad y otros graves inconvenientes, además de su incapacidad se lo impiden, y por tanto se sirva comunicarlo a quien corresponda. Solicitud del Fernández, sin fecha, dirigida a la Asamblea sobre el mismo asunto, exponiendo las causas que le impiden la admisión del cargo de Diputado y pidiendo se le admita su renuncia. El dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 9 de marzo siguiente, expresando su opinión favorable de que debe admitírsele la renuncia a dicho Fernández, en vista de que las causas que para ello alega son bastantes y notorias
Asamblea Legislativa, Congreso
Solicitud del Fiscal de la Corte Superior de Justicia
Asamblea Legislativa, Congreso