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Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 3 de junio de 1829, por el que, se dispone que no habrá ratificación de testigos a no ser que el acusador o el reo expresamente lo pidan al notificarles el auto de abrirse la causa a prueba, y contiene otras disposiciones conducentes a la más recta administración de justicia en lo criminal. El Consejo devolvió sin sanción el decreto el 12 del mismo mes Exposición dirigida a la Asamblea por el Consejo de fecha también 12 de junio, manifestando que enterado del sentido de cada uno de los artículos del decreto, los encuentra justos , beneficiosos y humanos pues evitan al juez muchos embarazos, y por tanto lo sancionaría, sino fuera la disposición de su artículo 2º, que deroga el 103 de la Constitución del Estado y 160 de la Federal, devolviéndolo en la esperanza de que la Asamblea si lo tiene a bien; le suprima el artículo ya citado El Consejo le puso el pase el 15 de junio

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000845
  • Item
  • 1829-06-03 - 1829-06-15

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 3 de junio de 1829, por el que, se dispone que no habrá ratificación de testigos a no ser que el acusador o el reo expresamente lo pidan al notificarles el auto de abrirse la causa a prueba, y contiene otras disposiciones conducentes a la más recta administración de justicia en lo criminal. El Consejo devolvió sin sanción el decreto el 12 del mismo mes Exposición dirigida a la Asamblea por el Consejo de fecha también 12 de junio, manifestando que enterado del sentido de cada uno de los artículos del decreto, los encuentra justos , beneficiosos y humanos pues evitan al juez muchos embarazos, y por tanto lo sancionaría, sino fuera la disposición de su artículo 2º, que deroga el 103 de la Constitución del Estado y 160 de la Federal, devolviéndolo en la esperanza de que la Asamblea si lo tiene a bien; le suprima el artículo ya citado El Consejo le puso el pase el 15 de junio

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 5 de junio de 1829, que contiene una Ley Orgánica de Administración de Hacienda Pública en las rentas de la Federación y las del Estado, está divida en 5 capítulos y consta de 56 artículos, trata de la Administración Principal de Aduanas, de la Tesorería General, de las Aduanas de los Puertos, de la Dirección de Siembras y Factoría de Tabacos y de Disposiciones Generales. Informe del Poder Ejecutivo de fecha 13 del mismo mes, manifestando no estar de acuerdo con la Ley de que se trata, exponiendo al Consejo las razones que le asísten para no opinar por su sanción, pues la considera inconveniente y aunque contiene buenas disposiciones, muchas son perjudiciales y algunas inconexas, fuera de algunos vacíos que en ella misma se advierten. Exposición del Consejo dirigida a la Asamblea de fecha 16 de junio, en la que extensamente trata del contenido de varios de los artículos de la Ley citada, considerando sus disposiciones como inconvenientes y perjudiciales unas, y com

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000846
  • Item
  • 1829-06-09 - 1829-06-22

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 5 de junio de 1829, que contiene una Ley Orgánica de Administración de Hacienda Pública en las rentas de la Federación y las del Estado, está divida en 5 capítulos y consta de 56 artículos, trata de la Administración Principal de Aduanas, de la Tesorería General, de las Aduanas de los Puertos, de la Dirección de Siembras y Factoría de Tabacos y de Disposiciones Generales. Informe del Poder Ejecutivo de fecha 13 del mismo mes, manifestando no estar de acuerdo con la Ley de que se trata, exponiendo al Consejo las razones que le asísten para no opinar por su sanción, pues la considera inconveniente y aunque contiene buenas disposiciones, muchas son perjudiciales y algunas inconexas, fuera de algunos vacíos que en ella misma se advierten. Exposición del Consejo dirigida a la Asamblea de fecha 16 de junio, en la que extensamente trata del contenido de varios de los artículos de la Ley citada, considerando sus disposiciones como inconvenientes y perjudiciales unas, y como inconexas otras, además de ser algunas inconstitucionales; termina la exposición manifestando que por todas las razones expuestas, el Consejo acordó devolver sin sanción el decreto referido. Este Alto Cuerpo le puso el pase el 22 del mes citado

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 16 de junio de 1829, por el que se dispone que se haga liquidación de la deuda pública del Estado en todos conceptos y atenciones, desde el 6 de septiembre de 1824, hasta fin del mes presente, que su monto se amortice por las existencias de las rentas públicas, ya sean del Estado o de la Federación, ya en numerario o en existencias, estableciendo varias reglas para el caso y para la distribución sucesiva de los productos líquidos de las rentas del Estado. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 25 del mismo mes, de acuerdo en general con las disposiciones del decreto, pero manifestando respecto a las rentas federales, la conveniencia de que en materia de tanta gravedad y trascendencia se procediera solicitándose como un subsidio o empréstito necesario de la Federación, el cupo de la deuda del Estado que se quiere cubrir de aquellos fondos. El Consejo devolvió el decreto a la Asamblea, el 26 de junio. Exposición del Alto Cuerpo a este, manifestando que aunqu

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000848
  • Item
  • 1829-06-19 - 1829-06-30

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 16 de junio de 1829, por el que se dispone que se haga liquidación de la deuda pública del Estado en todos conceptos y atenciones, desde el 6 de septiembre de 1824, hasta fin del mes presente, que su monto se amortice por las existencias de las rentas públicas, ya sean del Estado o de la Federación, ya en numerario o en existencias, estableciendo varias reglas para el caso y para la distribución sucesiva de los productos líquidos de las rentas del Estado. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 25 del mismo mes, de acuerdo en general con las disposiciones del decreto, pero manifestando respecto a las rentas federales, la conveniencia de que en materia de tanta gravedad y trascendencia se procediera solicitándose como un subsidio o empréstito necesario de la Federación, el cupo de la deuda del Estado que se quiere cubrir de aquellos fondos. El Consejo devolvió el decreto a la Asamblea, el 26 de junio. Exposición del Alto Cuerpo a este, manifestando que aunque son muchas las consideraciones que persuaden de la necesidad, conveniencia y justicia de semejante medida, con todo siendo prohibido disponer de las rentas federales tanto por la Constitución como por las leyes generales de la República, no ha juzgado el Consejo digno de la sanción el decreto. Esta exposición tiene fecha del mismo 26 de junio. El Consejo puso el pase al decreto el 30 del mes citado

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 22 de junio de 1829, por el que a consecuencia de invitación del General Morazán y consulta del Gobierno sobre reunirse la Representación Nacional que funcionaba en 1826, se dispone que el Gobierno dará ordenes a los diputados y senadores del Estado que hacían parte de dicha representación en el año citado, para que en el caso que concurra la mayoría de los representantes de cada uno de los Estados a la formación del Congreso y Senado disueltos el mismo año, lo hagan ellos igualmente, y no en otro caso. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 27 del mismo mes, de acuerdo con lo que dispone el decreto, haciendo solamente la observación respecto a la condición precisa de la concurrencia de la mayoría de cada uno de los Estados, dando sus razones para ello, pues puede suceder que de alguno no concurra esta mayoría por varios incidentes. El Consejo sancionó el decreto el 27 de junio

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000849
  • Item
  • 1829-06-23 - 1829-06-27

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 22 de junio de 1829, por el que a consecuencia de invitación del General Morazán y consulta del Gobierno sobre reunirse la Representación Nacional que funcionaba en 1826, se dispone que el Gobierno dará ordenes a los diputados y senadores del Estado que hacían parte de dicha representación en el año citado, para que en el caso que concurra la mayoría de los representantes de cada uno de los Estados a la formación del Congreso y Senado disueltos el mismo año, lo hagan ellos igualmente, y no en otro caso. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 27 del mismo mes, de acuerdo con lo que dispone el decreto, haciendo solamente la observación respecto a la condición precisa de la concurrencia de la mayoría de cada uno de los Estados, dando sus razones para ello, pues puede suceder que de alguno no concurra esta mayoría por varios incidentes. El Consejo sancionó el decreto el 27 de junio

Asamblea Legislativa, Congreso

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 14 de noviembre de 1829, por el cual, en virtud de las razones expuestas en el preámbulo del mismo, se dispone: que permanece en toda su fuerza y vigor la ley emitida en 1º de abril del corriente año (Ley Aprilia): que el Ejecutivo del Estado manifestará al Gobierno de la República actualmente instalado, la imposibilidad de contribuir con las cantidades que se le piden; y que quedan aprobadas las elecciones populares de los individuos que deben ejercer los Altos Poderes de la Nación. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 24 del mismo mes, en que manifiesta por multitud de razones y de consideraciones que extensamente expone, que a su juicio el decreto de que se trata es del todo inconveniente, no es conforme ni al pacto federal, ni a los derechos e intereses de la Nación y del Estado, y que lejos de eso, sería un paso peligroso y un manantial de males en todos conceptos; espera por tanto que el Consejo acertará a evitarlos. El Ejecutivo termina su inform

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000853
  • Item
  • 1829-11-14 - 1829-12-04

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 14 de noviembre de 1829, por el cual, en virtud de las razones expuestas en el preámbulo del mismo, se dispone: que permanece en toda su fuerza y vigor la ley emitida en 1º de abril del corriente año (Ley Aprilia): que el Ejecutivo del Estado manifestará al Gobierno de la República actualmente instalado, la imposibilidad de contribuir con las cantidades que se le piden; y que quedan aprobadas las elecciones populares de los individuos que deben ejercer los Altos Poderes de la Nación. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 24 del mismo mes, en que manifiesta por multitud de razones y de consideraciones que extensamente expone, que a su juicio el decreto de que se trata es del todo inconveniente, no es conforme ni al pacto federal, ni a los derechos e intereses de la Nación y del Estado, y que lejos de eso, sería un paso peligroso y un manantial de males en todos conceptos; espera por tanto que el Consejo acertará a evitarlos. El Ejecutivo termina su informe protestando desde ahora al Estado y ante quien corresponda, que no será responsable de las consecuencias que según ha indicado podría producir dicho decreto. Este tiene el pase del Consejo con fecha 4 de diciembre siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: El informe que emitió el Consejo Representativo del Estado al devolver sin sanción el decreto emitido por la Asamblea el 14 de noviembre, del año en curso; y el dictamen de la Comisión Especial de la Asamblea relativa al asunto. En el primero de estos documentos, de fecha 27 de noviembre, el Consejo manifiesta haber acordado no estar en el caso de sancionar el decreto en referencia, fundandose en las mismas razones vertidas en el informe de 9 del próximo pasado abril, con que devolvió sin sanción el decreto del 1º de dicho mes, y exponiendo a la vez otras muchas, las cuales le han obligado a negar la sanción al decreto de 14 de noviembre ya citado. En el segundo de dichos documentos, de fecha 1º de diciembre siguiente, la Comisión Especial de la Asamblea a quien pasó el asunto, se extiende en consideraciones y expone las razones que le asísten para apoyar la ley de que se trata, combatiendo las del informe presentado por el Consejo, terminando su dictamen por manifestar su opinión en

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000854
  • Item
  • 1829-11-27 - 1829-12-01

Título: Expediente que contiene: El informe que emitió el Consejo Representativo del Estado al devolver sin sanción el decreto emitido por la Asamblea el 14 de noviembre, del año en curso; y el dictamen de la Comisión Especial de la Asamblea relativa al asunto. En el primero de estos documentos, de fecha 27 de noviembre, el Consejo manifiesta haber acordado no estar en el caso de sancionar el decreto en referencia, fundandose en las mismas razones vertidas en el informe de 9 del próximo pasado abril, con que devolvió sin sanción el decreto del 1º de dicho mes, y exponiendo a la vez otras muchas, las cuales le han obligado a negar la sanción al decreto de 14 de noviembre ya citado. En el segundo de dichos documentos, de fecha 1º de diciembre siguiente, la Comisión Especial de la Asamblea a quien pasó el asunto, se extiende en consideraciones y expone las razones que le asísten para apoyar la ley de que se trata, combatiendo las del informe presentado por el Consejo, terminando su dictamen por manifestar su opinión en favor de que la Asamblea debe resellar el decreto de vuelto sin sancionar

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Un decreto del Jefe Supremo del Estado, ampliando la convocatoria extraordinaria de la Legislatura, para que en razón de estas prevenidos las elementos de la oficina de ensaye de metales, se sirva declarar si deben rescatarse las pastas de oro y plata por su ley, conforme lo establece la ordenanza de la Casa de Moneda de Guatemala, o queda vigente lo dispuesto por decreto de 19 de septiembre de 1828. Un oficio del Ministerio General dirigido a los secretarios de la Asamblea, adjuntando el anterior decreto y recomendando la emisión de la ley en el sentido de que las pastas de oro y plata ensayadas en la Casa de Moneda del Estado, se rescaten por su ley, bajo la base de precio establecido por ordenanza para la Casa de Moneda de Guatemala. El dictamen de la Comisión Especial de la Asamblea sobre el mismo asunto, en que opina de acuerdo con el Poder Ejecutivo; pues habiendo desaparecido al presente la causa que motivó el decreto de 19 de septiembre del año próximo pasado, debe igualmente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000855
  • Item
  • 1829-11-28 - 1829-11-30

Título: Expediente que contiene: Un decreto del Jefe Supremo del Estado, ampliando la convocatoria extraordinaria de la Legislatura, para que en razón de estas prevenidos las elementos de la oficina de ensaye de metales, se sirva declarar si deben rescatarse las pastas de oro y plata por su ley, conforme lo establece la ordenanza de la Casa de Moneda de Guatemala, o queda vigente lo dispuesto por decreto de 19 de septiembre de 1828. Un oficio del Ministerio General dirigido a los secretarios de la Asamblea, adjuntando el anterior decreto y recomendando la emisión de la ley en el sentido de que las pastas de oro y plata ensayadas en la Casa de Moneda del Estado, se rescaten por su ley, bajo la base de precio establecido por ordenanza para la Casa de Moneda de Guatemala. El dictamen de la Comisión Especial de la Asamblea sobre el mismo asunto, en que opina de acuerdo con el Poder Ejecutivo; pues habiendo desaparecido al presente la causa que motivó el decreto de 19 de septiembre del año próximo pasado, debe igualmente desaparecer la disposición en él contenida. El oficio del Ministerio tiene fecha 28 de noviembre, que es la misma del decreto, y el dictamen de la Comisión la de 30 del mismo mes

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Un decreto del Jefe Supremo del Estado, disponiendo que hallándose convocada la Legislatura del Estado, y siendo necesario a más del objeto de la convocatoria, obtener algunas resoluciones y aclaraciones de la misma Legislatura, resuelva 1º, si en virtud de las razones que expone, reconoce en el Ejecutivo el deber de contribuir con la parte que se le exige del cupo que adeuda a la Federación para objetos de la mayor importancia en el servicio de la República y si puede en caso dado por no haber señalado arbitrios para ello recurrir el Gobierno a los fondos sobrantes de diezmos; 2º, que declare si las rentas de la Federación quedan expeditas y continúan el curso de su administración según las leyes de la República; y 3º, para que respecto a la Corte Superior de Justicia, dicte medidas que impidan la paralización y entorpecimiento en el despacho de los negocios, y estreche a sus miembros a la asístencia que exige la ley. Exposición del Ejecutivo relativa al asunto del decreto, juzgado p

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000857
  • Item
  • 1829-11-03 - 1829-11-06

Título: Expediente que contiene: Un decreto del Jefe Supremo del Estado, disponiendo que hallándose convocada la Legislatura del Estado, y siendo necesario a más del objeto de la convocatoria, obtener algunas resoluciones y aclaraciones de la misma Legislatura, resuelva 1º, si en virtud de las razones que expone, reconoce en el Ejecutivo el deber de contribuir con la parte que se le exige del cupo que adeuda a la Federación para objetos de la mayor importancia en el servicio de la República y si puede en caso dado por no haber señalado arbitrios para ello recurrir el Gobierno a los fondos sobrantes de diezmos; 2º, que declare si las rentas de la Federación quedan expeditas y continúan el curso de su administración según las leyes de la República; y 3º, para que respecto a la Corte Superior de Justicia, dicte medidas que impidan la paralización y entorpecimiento en el despacho de los negocios, y estreche a sus miembros a la asístencia que exige la ley. Exposición del Ejecutivo relativa al asunto del decreto, juzgado por las consideraciones en que entra y razones que expone, que es ya inexcusable el que queden expeditas las rentas federales, haciendo solo una reserva en la parte muy precisa para completar el armamento y municiones que debe ser dotado el Estado

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: exposición del Poder Ejecutivo de fecha 9 de octubre de 1829, dirigida al Consejo Representativo, en que, en virtud de comunicaciones recibidas del Gobierno Federal, consulto al Consejo, sí el Ejecutivo se halla en el caso de satisfacer la parte que se pide o cuanto pueda a cuenta de los cupos que adeuda a la Federación, y si para verificarlo con la urgencia que se demanda, puede el Gobierno en razón a la falta de fondos, recurrir a los existentes de diezmos y los que ingresen sucesivamente. Exposición del mismo Ejecutivo de fecha 22 de octubre del mismo año, en que consulta sobre la conveniencia de extender la convocatoria de la Asamblea, a más de lo referente a las rentas federales, a dictar reglas y medidas que afiancen el orden y la estabilidad de la Corte Superior de Justicia en la sustanciación y despacho de los negocios, y para obligar a sus miembros a la asístencia al Tribunal. Una exposición de fecha 14 de octubre y otra de 2 de noviembre siguiente, conteniendo las respuestas

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000859
  • Item
  • 1829-10-09 - 1829-11-02

Título: Expediente que contiene: exposición del Poder Ejecutivo de fecha 9 de octubre de 1829, dirigida al Consejo Representativo, en que, en virtud de comunicaciones recibidas del Gobierno Federal, consulto al Consejo, sí el Ejecutivo se halla en el caso de satisfacer la parte que se pide o cuanto pueda a cuenta de los cupos que adeuda a la Federación, y si para verificarlo con la urgencia que se demanda, puede el Gobierno en razón a la falta de fondos, recurrir a los existentes de diezmos y los que ingresen sucesivamente. Exposición del mismo Ejecutivo de fecha 22 de octubre del mismo año, en que consulta sobre la conveniencia de extender la convocatoria de la Asamblea, a más de lo referente a las rentas federales, a dictar reglas y medidas que afiancen el orden y la estabilidad de la Corte Superior de Justicia en la sustanciación y despacho de los negocios, y para obligar a sus miembros a la asístencia al Tribunal. Una exposición de fecha 14 de octubre y otra de 2 de noviembre siguiente, conteniendo las respuestas del Consejo al Ejecutivo sobre los asuntos consultados por éste, en el sentido de que estando convocada la Legislatura para la calificación de los individuos de los Supremos Poderes de la Federación, se agreguen a la convocatoria dichos asuntos

Asamblea Legislativa, Congreso

"Expediente relativo a decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado, el 25 de marzo de 1829, sobre la destrucción del establecimiento de la Garita del Río Grande, dejando su paso libre, quedando el edificio material destinado a beneficio de los transeúntes, abolidos el derecho de peaje que allí se cobra y el impuesto sobre el algodón para un Lazareto, y disponiendo que los guardas del establecimiento queden agregados al servicio de la Tesorería General El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 31 del mismo mes, acerca del decreto, considerándolo de un grave e irreparable perjuicio al Estado, lo cual prueba con razones que extensamente expone, y si en las prácticas que se observan en la Garita se advierten algunos abusos y vejámenes, lo conveniente es dictar reglas que alejen aquellas faltas, por tanto no es de sancionarse el referido decreto Una exposición dirigida a la Asamblea por el Consejo, con fecha 1º de abril siguiente, acompañando el decreto, en la que manifiesta las razones en que

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000860
  • Item
  • 1829-03-25 - 1829-04-01

Título: "Expediente relativo a decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado, el 25 de marzo de 1829, sobre la destrucción del establecimiento de la Garita del Río Grande, dejando su paso libre, quedando el edificio material destinado a beneficio de los transeúntes, abolidos el derecho de peaje que allí se cobra y el impuesto sobre el algodón para un Lazareto, y disponiendo que los guardas del establecimiento queden agregados al servicio de la Tesorería General El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 31 del mismo mes, acerca del decreto, considerándolo de un grave e irreparable perjuicio al Estado, lo cual prueba con razones que extensamente expone, y si en las prácticas que se observan en la Garita se advierten algunos abusos y vejámenes, lo conveniente es dictar reglas que alejen aquellas faltas, por tanto no es de sancionarse el referido decreto Una exposición dirigida a la Asamblea por el Consejo, con fecha 1º de abril siguiente, acompañando el decreto, en la que manifiesta las razones en que se funda para negarle su sanción; además hay un duplicado de dicho decreto que tiene la razón de ""Vuelva al Congreso"""

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a decreto en proyecto emitido por la Asamblea del estado el 11 de abril de 1829, sobre la manera de enfardar el tabaco del país y al precio en que se expenderá el de cada una de las clases 1ª, 2ª y 3ª, señala los lugares de expendio y fija el precio de venta para exportarlo a otros puntos de la República, no pudiendo exportarse fuera de ella más que el de 1ª, cuyo precio en este caso fija El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 18 del mismo mes, haciendo observaciones al decreto, por razones que en dicho informe se expone, pues apareciendo en sus disposiciones algunos inconvenientes en el orden económico, es necesario prevenirlos desde luego Un duplicado del decreto con la razón de Vuelva al Congreso Una exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 22 del citado mes, manifestando las razones que le asísten para negar su sanción al decreto El dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea, de fecha 24 de abril, exponiendo su opinión en favor de la aprobación del decreto ref

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000861
  • Item
  • 1829-04-11 - 1829-04-24

Título: Expediente relativo a decreto en proyecto emitido por la Asamblea del estado el 11 de abril de 1829, sobre la manera de enfardar el tabaco del país y al precio en que se expenderá el de cada una de las clases 1ª, 2ª y 3ª, señala los lugares de expendio y fija el precio de venta para exportarlo a otros puntos de la República, no pudiendo exportarse fuera de ella más que el de 1ª, cuyo precio en este caso fija El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 18 del mismo mes, haciendo observaciones al decreto, por razones que en dicho informe se expone, pues apareciendo en sus disposiciones algunos inconvenientes en el orden económico, es necesario prevenirlos desde luego Un duplicado del decreto con la razón de Vuelva al Congreso Una exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 22 del citado mes, manifestando las razones que le asísten para negar su sanción al decreto El dictamen de la Comisión de Hacienda de la Asamblea, de fecha 24 de abril, exponiendo su opinión en favor de la aprobación del decreto referido, apoyándola en las razones que expone, y que en caso de alguna reforma, se le agregue un artículo para evitar confusiones, que señala el tiempo en que principiará a tener efecto la diferencia de precios del tabaco de 1ª y de 2ª

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a requisitos para algunos puestos públicos Contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 9 de mayo de 1829, por el que, se establece que para ser Jefe Político Superior, Intendente y Comandante General, a más de los requisitos que por las leyes vigentes se exigen, se requiere ser natural de la República, salvo lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley de 13 de junio de 1828 El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 15 del mismo mes, en que haciendo observaciones al decreto apoyado en varias razones que expone, concluye manifestando que sería conconstitucional su sanción, pues los naturalizados en la República adquieren el derecho de ciudadanos conforme a disposiciones de la Constitución Federal y de la del Estado, pudiendo optar a todo destino público de que no estén excluidos por la misma Constitución Exposición del Consejo a la Asamblea, de fecha 19 del citado mes, en que, manifiesta las razones que le han movido a negar su sanción a dicho decreto, entre

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000862
  • Item
  • 1829-05-09 - 1829-05-19

Título: Expediente relativo a requisitos para algunos puestos públicos Contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 9 de mayo de 1829, por el que, se establece que para ser Jefe Político Superior, Intendente y Comandante General, a más de los requisitos que por las leyes vigentes se exigen, se requiere ser natural de la República, salvo lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley de 13 de junio de 1828 El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 15 del mismo mes, en que haciendo observaciones al decreto apoyado en varias razones que expone, concluye manifestando que sería conconstitucional su sanción, pues los naturalizados en la República adquieren el derecho de ciudadanos conforme a disposiciones de la Constitución Federal y de la del Estado, pudiendo optar a todo destino público de que no estén excluidos por la misma Constitución Exposición del Consejo a la Asamblea, de fecha 19 del citado mes, en que, manifiesta las razones que le han movido a negar su sanción a dicho decreto, entre otras la de ser contrario a los principios establecido en varios artículos del a Ley Fundamental A la exposición del Consejo antecede un duplicado del decreto a que se ha hecho referencia, con al razón de Vuelva al Congreso

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la apertura del camino a Sarapiquí, restablecimiento de la bahía de Matina y camino a Puerto de la Estrella Contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado, el 15 de mayo de 1829, por el que se fijan algunas reglas para animar a los empresarios que se encarguen por contratos celebrados con el Gobierno, de la apertura del camino de Sarapiquí, de restablecer la bahía de Matina y de abrir un camino desde este punto hasta la ensenada del puerto de la Estrella, y se dispone que hecha la liquidación del costo de la obra, cuya suma sería reconocida como Deuda Pública, se destinarán los derechos de importación y temporal producidos por la vía de Matina y Puntarenas a la amortización del capital invertido y pago de los intereses estipulados por la demora. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 21 del mismo mes, en el que, después de manifestar que se padece una equivocación notable respecto a la localización del Puerto de la Estrella, y de reconocer la importancia

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000863
  • Item
  • 1829-05-15 - 1829-05-22

Título: Expediente relativo a la apertura del camino a Sarapiquí, restablecimiento de la bahía de Matina y camino a Puerto de la Estrella Contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado, el 15 de mayo de 1829, por el que se fijan algunas reglas para animar a los empresarios que se encarguen por contratos celebrados con el Gobierno, de la apertura del camino de Sarapiquí, de restablecer la bahía de Matina y de abrir un camino desde este punto hasta la ensenada del puerto de la Estrella, y se dispone que hecha la liquidación del costo de la obra, cuya suma sería reconocida como Deuda Pública, se destinarán los derechos de importación y temporal producidos por la vía de Matina y Puntarenas a la amortización del capital invertido y pago de los intereses estipulados por la demora. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 21 del mismo mes, en el que, después de manifestar que se padece una equivocación notable respecto a la localización del Puerto de la Estrella, y de reconocer la importancia de las empresas que abraza el decreto, hace observaciones a éste, respecto a los arbitrios que señala para su ejecución, pues siendo rentas federales, no puede disponerse de ellas ni hipotecarlas de un modo indefinido en objetos aque no están expresamente destinados. Una exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 22 de mayo, en que aunque reconoce la importancia del decreto, existen razones para negarle su sanción, principalmente la de que los fondos que se destina pertenecen a la Federación

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 27 de junio de 1829, disponiendo que el Poder Ejecutivo a nombre del Estado haga al Excelentísimo Presidente del Perú, José de La Mar una manifestación de aprecio, tomando de los fondos de la renta de tabaco o alcabala marítima lo necesario para los gastos consiguientes. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 27 de junio, favorable al decreto, pues el es consecuente a la consulta hecha por el Gobierno a la Legislatura sobre la demostración que conviniese hacerle. Una exposición del mismo dirigida a la Asamblea con fecha 28 del citado mes, manifestando que aunque la disposición ha sido vista con agrado, atendiendo a los méritos del obsequiado y por la honra que refluye al Estado, pero que destinándose para los gastos que se impendan fondos de las rentas federales, no parece esto conveniente por oponerse a las leyes de la República, por cuya razón le niega a dicho decreto su sanción, a no ser que se tomaran los fo

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000864
  • Item
  • 1829-06-27 - 1829-06-28

Título: Expediente que contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 27 de junio de 1829, disponiendo que el Poder Ejecutivo a nombre del Estado haga al Excelentísimo Presidente del Perú, José de La Mar una manifestación de aprecio, tomando de los fondos de la renta de tabaco o alcabala marítima lo necesario para los gastos consiguientes. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 27 de junio, favorable al decreto, pues el es consecuente a la consulta hecha por el Gobierno a la Legislatura sobre la demostración que conviniese hacerle. Una exposición del mismo dirigida a la Asamblea con fecha 28 del citado mes, manifestando que aunque la disposición ha sido vista con agrado, atendiendo a los méritos del obsequiado y por la honra que refluye al Estado, pero que destinándose para los gastos que se impendan fondos de las rentas federales, no parece esto conveniente por oponerse a las leyes de la República, por cuya razón le niega a dicho decreto su sanción, a no ser que se tomaran los fondos en calidad de reintegrarse del Erario del mismo Estado, luego que éste pudiese reponerlos

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 25 de mayo de 1829, por el que, se reduce a 3 el número de individuos que componen el Consejo Representativo inclusive su Presidente que continuará siéndolo el Vice Jefe con voto; trae otras disposiciones relativas al asunto. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 3 de junio siguiente sobre el decreto, manifestando que aunque la nueva planta es económica y tal vez análoga a las circunstancias del Estado, ella en la forma que se establece produce graves inconvenientes de hecho y de derecho, que señala extensamente en dicho informe. Una exposición del Consejo dirigida a la Asamblea de fecha 5 de junio, en que, en vista del informe del Poder Ejecutivo que se acompaña en copia, y de la necesidad en que le ponen sus mismas atribuciones de demostrar el mal que al Estado sobrevendría de sancionar el decreto de que se trata, se ve en el caso de negarle su sanción

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000865
  • Item
  • 1829-06-05 - 1829-06-25

Título: Expediente que contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 25 de mayo de 1829, por el que, se reduce a 3 el número de individuos que componen el Consejo Representativo inclusive su Presidente que continuará siéndolo el Vice Jefe con voto; trae otras disposiciones relativas al asunto. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 3 de junio siguiente sobre el decreto, manifestando que aunque la nueva planta es económica y tal vez análoga a las circunstancias del Estado, ella en la forma que se establece produce graves inconvenientes de hecho y de derecho, que señala extensamente en dicho informe. Una exposición del Consejo dirigida a la Asamblea de fecha 5 de junio, en que, en vista del informe del Poder Ejecutivo que se acompaña en copia, y de la necesidad en que le ponen sus mismas atribuciones de demostrar el mal que al Estado sobrevendría de sancionar el decreto de que se trata, se ve en el caso de negarle su sanción

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 2 de junio de 1829, por el que, se dá nueva planta a la Corte Superior de Justicia reduciendo el número de sus individuos a 3 magistrados que necesariamente deberán ser abogados, y asignándoles sus sueldos, contiene además otras disposiciones consiguientes, todo con las miras de asegurar la estabilidad del Tribunal por los embarazos que para su permanencia se han tocado por experiencia en su plata actual. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 9 del mismo mes, haciendo observaciones al decreto, pues la nueva planta aunque parece sencilla y expedita, ofrece en la mayor parte inconvenientes y embarazos para su estabilidad lo mismo que la actual, además la nueva organización tiene otros inconvenientes que la hacen inconstitucional, apoya su opinión en varias razones que expone Una exposición del Consejo a la Asamblea, de fecha 11 del citado mes, manifestando las razones en que se funda para negarle su sanción al de

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000866
  • Item
  • 1829-06-03 - 1829-06-11

Título: Expediente que contiene: Un decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado el 2 de junio de 1829, por el que, se dá nueva planta a la Corte Superior de Justicia reduciendo el número de sus individuos a 3 magistrados que necesariamente deberán ser abogados, y asignándoles sus sueldos, contiene además otras disposiciones consiguientes, todo con las miras de asegurar la estabilidad del Tribunal por los embarazos que para su permanencia se han tocado por experiencia en su plata actual. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 9 del mismo mes, haciendo observaciones al decreto, pues la nueva planta aunque parece sencilla y expedita, ofrece en la mayor parte inconvenientes y embarazos para su estabilidad lo mismo que la actual, además la nueva organización tiene otros inconvenientes que la hacen inconstitucional, apoya su opinión en varias razones que expone Una exposición del Consejo a la Asamblea, de fecha 11 del citado mes, manifestando las razones en que se funda para negarle su sanción al decreto, entre otras la consideración de ser inconstitucional una de sus disposiciones

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la devolución de decretos Contiene: Una exposición del Consejo dirigida a la Asamblea el 8 de mayo de 1829, relativa a la orden de 6 del mismo mes, en que, este Ato Cuerpo solicita de Aquel declare si reconoce o no el decreto de 1º de abril próximo pasado como una ley, y en el primer caso diga que causas le han movido a devolver varios decretos por la razón sola de ser su materia de las atribuciones del Congreso Federal El Consejo manifiesta que aunque el decreto de 1º de abril, que reconoce como una ley, declara el Estado en uso de la plenitud de su soberanía, no la concede a las presentes autoridades constituidas bajo los límites de la Constitución particular, por lo que, aunque conoce que el Estado puede hacer en su beneficio cuanto le convenga, no se cree depositario de facultades que exceden a aquellos límites, mientras no se amplíen sus poderes para el efecto, que por estas razones ha devuelto los decretos a que la Asamblea se refiere La exposición se mandó pasar a la Comisión Espe

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000867
  • Item
  • 1829-05-09 - 1830-06-26

Título: Expediente relativo a la devolución de decretos Contiene: Una exposición del Consejo dirigida a la Asamblea el 8 de mayo de 1829, relativa a la orden de 6 del mismo mes, en que, este Ato Cuerpo solicita de Aquel declare si reconoce o no el decreto de 1º de abril próximo pasado como una ley, y en el primer caso diga que causas le han movido a devolver varios decretos por la razón sola de ser su materia de las atribuciones del Congreso Federal El Consejo manifiesta que aunque el decreto de 1º de abril, que reconoce como una ley, declara el Estado en uso de la plenitud de su soberanía, no la concede a las presentes autoridades constituidas bajo los límites de la Constitución particular, por lo que, aunque conoce que el Estado puede hacer en su beneficio cuanto le convenga, no se cree depositario de facultades que exceden a aquellos límites, mientras no se amplíen sus poderes para el efecto, que por estas razones ha devuelto los decretos a que la Asamblea se refiere La exposición se mandó pasar a la Comisión Especial dedicada al examen del Mensaje, con fecha 9 de mayo Están agregadas al expediente unas notas puestas por el Diputado Rafael Osejo referentes al mismo asunto, las cuales están bajo la fecha de 26 de junio de 1830

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente sobre administración de justicia: proposición dirigida a la Asamblea por el Diputado Manuel María Peralta, de fecha 23 de abril de 1829, pidiendo por las razones que expone, que en lugar de el Juzgado de 1ª Instancia vinculado en un solo individuo, lo cual es sumamente gravoso a los pueblos, se autorice a los alcaldes primeros para que puedan seguir estos juicios, y que en vez de juzgados de letras se provea un asesor en cada cabecera de Departamento para que dictamine en las causas Dictamen de la Comisión de Justicia, manifestando que en cuenta varias razones en pro y en contra para dar su opinión respecto a la proposición de que se ocupa, por lo cual se abstiene de elegir y deja al ilustrado celo de la Asamblea el fijar las ideas; reconoce las dificultades y molestias que se ocasionan a los litigantes en llevar sus pleitos a la cabecera de Departamento, pero también cree que los males son mayores en caso que la administración de justicia se encomiende a jueces no letrados

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000868
  • Item
  • 1829-04-23 - 1829-06-11

Título: Expediente sobre administración de justicia: proposición dirigida a la Asamblea por el Diputado Manuel María Peralta, de fecha 23 de abril de 1829, pidiendo por las razones que expone, que en lugar de el Juzgado de 1ª Instancia vinculado en un solo individuo, lo cual es sumamente gravoso a los pueblos, se autorice a los alcaldes primeros para que puedan seguir estos juicios, y que en vez de juzgados de letras se provea un asesor en cada cabecera de Departamento para que dictamine en las causas Dictamen de la Comisión de Justicia, manifestando que en cuenta varias razones en pro y en contra para dar su opinión respecto a la proposición de que se ocupa, por lo cual se abstiene de elegir y deja al ilustrado celo de la Asamblea el fijar las ideas; reconoce las dificultades y molestias que se ocasionan a los litigantes en llevar sus pleitos a la cabecera de Departamento, pero también cree que los males son mayores en caso que la administración de justicia se encomiende a jueces no letrados; habla también contra el medio de administrar justicia por intervención de asesores legos La fecha del dictamen es de 6 de junio siguiente, su discusión se señaló el 11 del mismo mes para cuando haya lugar

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente de proposición del Diputado Pedro Dengo, de fecha 7 de abril de 1829, para que se disponga que en cada Aduana se haga el correspondiente aforo por los Tenientes de Tesorería respectivos de los cargamentos que se introduzcan; para pedir esta reforma se funda en las razones que expone Dictamen de la Comisión de Comercio, de fecha 28 del mismo mes, presentando un proyecto de decreto relativo a que los Tenientes de Tesorería autorizados para reconocer los efectos de comercio, procederán en lo sucesivo a hacer los aforos correspondientes, y en su consecuencia los comerciantes no serán obligados a presentarlos, ni muestras de ellos en la Tesorería General; contiene el proyecto varias otras disposiciones sobre la materia; la Comisión además adiciona su dictamen proponiendo que los remates de los estanquillos de aguardiente se verifiquen en lo sucesivo en los pueblos a que correspondan Se mandó pasar a la Comisión de Comercio y Hacienda con el fin que en la razón se indica con fecha 8 de mayo siguiente Un

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000869
  • Item
  • 1829-04-07 - 1829-06-04

Título: Expediente de proposición del Diputado Pedro Dengo, de fecha 7 de abril de 1829, para que se disponga que en cada Aduana se haga el correspondiente aforo por los Tenientes de Tesorería respectivos de los cargamentos que se introduzcan; para pedir esta reforma se funda en las razones que expone Dictamen de la Comisión de Comercio, de fecha 28 del mismo mes, presentando un proyecto de decreto relativo a que los Tenientes de Tesorería autorizados para reconocer los efectos de comercio, procederán en lo sucesivo a hacer los aforos correspondientes, y en su consecuencia los comerciantes no serán obligados a presentarlos, ni muestras de ellos en la Tesorería General; contiene el proyecto varias otras disposiciones sobre la materia; la Comisión además adiciona su dictamen proponiendo que los remates de los estanquillos de aguardiente se verifiquen en lo sucesivo en los pueblos a que correspondan Se mandó pasar a la Comisión de Comercio y Hacienda con el fin que en la razón se indica con fecha 8 de mayo siguiente Un dictamen de la Comisión de Hacienda de fecha 3 de junio del mismo año, que se refiere a los remates de los estanquillos de aguardiente, presentando después de varias consideraciones, un proyecto de decreto para que en lo sucesivo se celebren dichos remates en las cuatro ciudades del Estado por el Intendente General, y al efecto en cada una de ellas, los de los pueblos que en dicho proyecto se indican Se señaló su discusión para cuando haya lugar, 4 de junio de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a inmunidad: proposición del Diputado Matías Sandoval, de fecha 28 de abril de 1829, pidiendo que la exención establecida en el Artículo 48 de la Ley Fundamental en favor de los representantes de no poder ser demandados civilmente durante las sesiones y un mes después, sea extensiva prohibiendo que los Diputados aboguen de cualquiera manera o dirijan pleitos enel mismo tiempo Dictamen de la Comisión de Legislación, de fecha 29 del mismo mes, declarándose en favor de la proposición en cuanto a la prohibición de abogar, y presentado un proyecto de decreto prohibiendo a los diputados de la Asamblea en tiempo de sesiones ejercer su profesión si fuesen abogados y escribanos, salvo en negocios propios, y a todos en el mismo tiempo el admitir el cargo de procurador, albacea dativo u otro de responsabilidad Puesto en discusión el anterior proyecto, fue desechado en su totalidad el 14 de mayo siguiente

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000872
  • Item
  • 1829-04-23 - 1829-05-14

Título: Expediente relativo a inmunidad: proposición del Diputado Matías Sandoval, de fecha 28 de abril de 1829, pidiendo que la exención establecida en el Artículo 48 de la Ley Fundamental en favor de los representantes de no poder ser demandados civilmente durante las sesiones y un mes después, sea extensiva prohibiendo que los Diputados aboguen de cualquiera manera o dirijan pleitos enel mismo tiempo Dictamen de la Comisión de Legislación, de fecha 29 del mismo mes, declarándose en favor de la proposición en cuanto a la prohibición de abogar, y presentado un proyecto de decreto prohibiendo a los diputados de la Asamblea en tiempo de sesiones ejercer su profesión si fuesen abogados y escribanos, salvo en negocios propios, y a todos en el mismo tiempo el admitir el cargo de procurador, albacea dativo u otro de responsabilidad Puesto en discusión el anterior proyecto, fue desechado en su totalidad el 14 de mayo siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 16 de marzo de 1829, pidiendo que las sesiones de la Asamblea en vez de verificarse como hasta hoy durante tres meses consecutivos en el año y un mes de prorroga si fuere necesario, se tengan en todo el año a dos sesiones en cada semana, y que se derogue la disposición relativa a la asígnación de dos pesos diarios a cada Diputado el día de sesión y se establezca una venta fija proporcionada a su decoro y fatigas y al actual estado del Erario; para proponer esta reforma entra en varias consideraciones y aduce las razones en que se funda Dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 18 de abril siguiente, en que manifiesta que aunque es inconveniente la permanencia de la Asamblea Legislativa por más tiempo del que se ha considerado necesario por la ley, puesto que existe el Poder Conservador que debe velar por el cumplimiento de las leyes, observar la conducta de los funcionarios y convocar a la Asamblea cuando amenace algún pelig

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000873
  • Item
  • 1829-03-17 - 1829-04-27

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 16 de marzo de 1829, pidiendo que las sesiones de la Asamblea en vez de verificarse como hasta hoy durante tres meses consecutivos en el año y un mes de prorroga si fuere necesario, se tengan en todo el año a dos sesiones en cada semana, y que se derogue la disposición relativa a la asígnación de dos pesos diarios a cada Diputado el día de sesión y se establezca una venta fija proporcionada a su decoro y fatigas y al actual estado del Erario; para proponer esta reforma entra en varias consideraciones y aduce las razones en que se funda Dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 18 de abril siguiente, en que manifiesta que aunque es inconveniente la permanencia de la Asamblea Legislativa por más tiempo del que se ha considerado necesario por la ley, puesto que existe el Poder Conservador que debe velar por el cumplimiento de las leyes, observar la conducta de los funcionarios y convocar a la Asamblea cuando amenace algún peligro, sin embargo cree que el proyecto de que se ocupa es de sumo interés por hallarse actualmente la República sin Gobierno y en caso de que no haya confianza en que el Poder Conservador llene exactamente sus deberes, pero si al contrario esta confianza existe, el proyecto en su concepto es inadmisible fueron desechados el dictamen y el proyecto de la proposición el 27 del mismo abril

Asamblea Legislativa, Congreso

Proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 7 de abril de 1829, en que, después de varias consideraciones, presenta un proyecto de decreto sobre reformas en los Altos Poderes del Estado, el Legislativo y el Conservador Según dicho proyecto el Poder Legislativo quedará reducido en lo sucesivo al número de 7 individuos, dándose representación a los pueblos todos del Estado en la forma que aparece en el citado proyecto El Consejo Representativo en consecuencia se reducirá al número de tres individuos inclusive su Presidente con voto, su nombramiento y representación será de un Consejero por cada Departamento, nombrando éstos un suplente para las faltas de algún propietario o para los casos en que el Vice Jefe pase al Poder Ejecutivo Se mandó pasar a la Comisión Especial el 9 del mismo mes

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000875
  • Item
  • 1829-04-09 - ?

Título: Proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 7 de abril de 1829, en que, después de varias consideraciones, presenta un proyecto de decreto sobre reformas en los Altos Poderes del Estado, el Legislativo y el Conservador Según dicho proyecto el Poder Legislativo quedará reducido en lo sucesivo al número de 7 individuos, dándose representación a los pueblos todos del Estado en la forma que aparece en el citado proyecto El Consejo Representativo en consecuencia se reducirá al número de tres individuos inclusive su Presidente con voto, su nombramiento y representación será de un Consejero por cada Departamento, nombrando éstos un suplente para las faltas de algún propietario o para los casos en que el Vice Jefe pase al Poder Ejecutivo Se mandó pasar a la Comisión Especial el 9 del mismo mes

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 17 de marzo de 1829, pidiendo que los beneficios actualmente vacantes no se provean en ningún concepto, y que sacados de sus productos los emolumentos (?) precisos para los curas o coadjutores, el sobrante se invierta exclusivamente en la enseñanza pública El dictamen de la Comisión de Instrucción Pública y Negocios Eclesiásticos, de fecha 27 del mismo mes, presentando un proyecto de ley en 29 artículos en el cual trata de los curatos vacantes o que vacaren en lo sucesivo, de cómo serán administrados éstos, de la recaudación de sus productos, del destino que a éstos se dará y de que el sobrante será aplicado al establecimiento de instrucción pública, del derecho por razón de entierros, de los ramos de capellanías, etc, finalmente el proyecto se ocupa de todo lo relativo a fondos eclesiásticos y de la parte que debe destinarse al establecimiento de enseñanza En un apéndice al dictamen de la Comisión, de fecha 29 del citado mes, modif

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000876
  • Item
  • 1829-03-17 - 1829-04-23

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 17 de marzo de 1829, pidiendo que los beneficios actualmente vacantes no se provean en ningún concepto, y que sacados de sus productos los emolumentos (?) precisos para los curas o coadjutores, el sobrante se invierta exclusivamente en la enseñanza pública El dictamen de la Comisión de Instrucción Pública y Negocios Eclesiásticos, de fecha 27 del mismo mes, presentando un proyecto de ley en 29 artículos en el cual trata de los curatos vacantes o que vacaren en lo sucesivo, de cómo serán administrados éstos, de la recaudación de sus productos, del destino que a éstos se dará y de que el sobrante será aplicado al establecimiento de instrucción pública, del derecho por razón de entierros, de los ramos de capellanías, etc, finalmente el proyecto se ocupa de todo lo relativo a fondos eclesiásticos y de la parte que debe destinarse al establecimiento de enseñanza En un apéndice al dictamen de la Comisión, de fecha 29 del citado mes, modifica algunas de las disposiciones de su proyecto, y en un nuevo dictamen de 23 de abril siguiente, presenta en nueva forma el artículo 1º de dicho proyecto

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 23 de marzo de 1829, pidiendo que ningún beneficio curado, o que de otra suerte o con otro nombre tenga sobre sí cuidado de almas, se provea en el Estado sin conocimiento y anuencia del Poder Ejecutivo del mismo otra proposición del Diputado Pedro Diez Dobles, de fecha 24 del mismo mes, pidiendo que a beneficio de la clase pobre del Estado, que demanda conmisaración y el alivio de sus indigencias y sufrimientos, se sirva la Asamblea decretar exentos de pagar derechos de entierro a todos aquellos individuos con capital a juicio de la Municipalidad de su respectivo pueblo, no exceda de 300 pesos en fincas o efectos conocidos Dictámenes de la Comisión de Justicia y Negocios Eclesiásticos relativos a las anteriores Proposiciónes, ambos de fecha 27 de marzo, en los que, refiriéndose a un proyecto de ley presentado por la misma Comisión acerca de una proposición del Diputado Rivas sobre beneficios eclesiásticos e instrucción pública, manifiesta esta

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000877
  • Item
  • 1829-03-24 - 1829-03-27

Título: Expediente relativo a proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 23 de marzo de 1829, pidiendo que ningún beneficio curado, o que de otra suerte o con otro nombre tenga sobre sí cuidado de almas, se provea en el Estado sin conocimiento y anuencia del Poder Ejecutivo del mismo otra proposición del Diputado Pedro Diez Dobles, de fecha 24 del mismo mes, pidiendo que a beneficio de la clase pobre del Estado, que demanda conmisaración y el alivio de sus indigencias y sufrimientos, se sirva la Asamblea decretar exentos de pagar derechos de entierro a todos aquellos individuos con capital a juicio de la Municipalidad de su respectivo pueblo, no exceda de 300 pesos en fincas o efectos conocidos Dictámenes de la Comisión de Justicia y Negocios Eclesiásticos relativos a las anteriores Proposiciónes, ambos de fecha 27 de marzo, en los que, refiriéndose a un proyecto de ley presentado por la misma Comisión acerca de una proposición del Diputado Rivas sobre beneficios eclesiásticos e instrucción pública, manifiesta estar lleno con dicho proyecto el objeto de las Proposiciónes de los diputados Aguilar y Diez Dobles

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene una proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 10 de marzo de 1829, pidiendo en virtud de las razones que expone, que se fije el interés legal al 6 y se deje el convencional al arbitrio de los contratantes pues así es conforme a los luminosos principios del día. El dictamen de la Comisión de Justicia de fecha 26 del mismo mes relativo a la anterior proposición, en que después de varias consideraciones sobre el asunto, presenta un proyecto o minuta en que fija el interés del dinero así: si se da o toma sin objeto mercantil en el 7, si tiene por objeto el comercio o tráfico interior en el Estado en el 8, y si es para el comercio con país extranjero en el 20. La Comisión después de presentar este proyecto hace algunas adiciones a él modificándolo respecto al tanto por ciento que debe fijarse al año Se señaló su discusión para la sesión siguiente, marzo 30 de 1829

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000878
  • Item
  • 1829-03-01 - 1829-03-30

Título: Expediente que contiene una proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 10 de marzo de 1829, pidiendo en virtud de las razones que expone, que se fije el interés legal al 6 y se deje el convencional al arbitrio de los contratantes pues así es conforme a los luminosos principios del día. El dictamen de la Comisión de Justicia de fecha 26 del mismo mes relativo a la anterior proposición, en que después de varias consideraciones sobre el asunto, presenta un proyecto o minuta en que fija el interés del dinero así: si se da o toma sin objeto mercantil en el 7, si tiene por objeto el comercio o tráfico interior en el Estado en el 8, y si es para el comercio con país extranjero en el 20. La Comisión después de presentar este proyecto hace algunas adiciones a él modificándolo respecto al tanto por ciento que debe fijarse al año Se señaló su discusión para la sesión siguiente, marzo 30 de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente de proposición del Diputado Manuel Aguilar, de fecha 10 de abril de 1829, pidiendo por las razones que expone, que se declare abolido el párrafo 13 del Artículo 82 de la Constitución, que concede al Jefe del Estado la facultad de obrar como le parezca conveniente, cuando al mismo Estado amenace algún riesgo, y en su lugar se sustituya que el Poder Legislativo podrá concederle facultades extraordinarias expresamente detalladas y por tiempo determinado El dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 18 del mismo mes, en que de acuerdo con las ideas del proponente y después de varias consideraciones, presenta un proyecto de ley por el que queda abolido el párrafo 13 del Artículo 82 de la Ley Fundamental del Estado y el Poder Ejecutivo en vista de algún peligro que amenace en lo sucesivo por una ley se las conceda, detallándoselas expresamente y por un tiempo limitado Su discusión para cuando haya lugar, abril 23 de 1829

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000879
  • Item
  • 1829-04-01 - 1829-04-23

Título: Expediente de proposición del Diputado Manuel Aguilar, de fecha 10 de abril de 1829, pidiendo por las razones que expone, que se declare abolido el párrafo 13 del Artículo 82 de la Constitución, que concede al Jefe del Estado la facultad de obrar como le parezca conveniente, cuando al mismo Estado amenace algún riesgo, y en su lugar se sustituya que el Poder Legislativo podrá concederle facultades extraordinarias expresamente detalladas y por tiempo determinado El dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 18 del mismo mes, en que de acuerdo con las ideas del proponente y después de varias consideraciones, presenta un proyecto de ley por el que queda abolido el párrafo 13 del Artículo 82 de la Ley Fundamental del Estado y el Poder Ejecutivo en vista de algún peligro que amenace en lo sucesivo por una ley se las conceda, detallándoselas expresamente y por un tiempo limitado Su discusión para cuando haya lugar, abril 23 de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente sobre modificación de la Constitución: decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado, el 25 de abril de 1829, se abolía el párrafo 13 del artículo 82 de la Constitución y el Poder Ejecutivo tan solo usará de facultades extraordinarias cuando el Legislativo se las conceda por una ley, detallándolas expresamente y por tiempo limitado Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 30 del mismo mes, en que hace ver que a su juicio es conveniente y conforme a los buenos principios, que las facultades extraordinarias se restrinjan, pero que no es lo mismo restringirlas que abolirlas del todo, que el concepto del decreto en cuestión es sumamente perjudicial y peligroso, y que por el contrario, sería muy benéfico y conveniente, si restringiendo las dichas facultades, las detallan desde ahora expresamente y los casos en que debiera usar de ellas con sujeción a dictamen o aprobación del Consejo como Cuerpo Permanente, copia Una exposición del Consejo dirigida a la Asamblea de fecha 4 de mayo siguie

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000880
  • Item
  • 1829-04-25 - 1829-05-07

Título: Expediente sobre modificación de la Constitución: decreto en proyecto emitido por la Asamblea del Estado, el 25 de abril de 1829, se abolía el párrafo 13 del artículo 82 de la Constitución y el Poder Ejecutivo tan solo usará de facultades extraordinarias cuando el Legislativo se las conceda por una ley, detallándolas expresamente y por tiempo limitado Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 30 del mismo mes, en que hace ver que a su juicio es conveniente y conforme a los buenos principios, que las facultades extraordinarias se restrinjan, pero que no es lo mismo restringirlas que abolirlas del todo, que el concepto del decreto en cuestión es sumamente perjudicial y peligroso, y que por el contrario, sería muy benéfico y conveniente, si restringiendo las dichas facultades, las detallan desde ahora expresamente y los casos en que debiera usar de ellas con sujeción a dictamen o aprobación del Consejo como Cuerpo Permanente, copia Una exposición del Consejo dirigida a la Asamblea de fecha 4 de mayo siguiente, con que devuelve sin sanción el decreto citado, penetrado de las razones con que el Ejecutivo procedio a discutir el decreto de que se trata en la sesión de 7 de mayo, y fue desechado conforme al artículo 74 de la Ley Fundamental

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente sobre donación de terrenos: consulta del Poder Ejecutivo de fecha 28 de abril de 1829, dirigida a la Asamblea del Estado, respecto a la inteligencia del Artículo 1º del decreto de 29 de octubre de 1828, que concede gratis porciones de terrenos a los que las cultiven en ciertos términos y determinados rumbos y límites El Ejecutivo entiende que el sentido y espíritu de la ley es que la gracia esté abierta por el periodo de 8 años para optar, pero que adquirida en aquel término y conservándola por el cultivo del terreno en 5 años continuados, se afianza perpetuamente el dominio y propiedad absoluta El dictamen de la Comisión de Legislación de fecha 29 del mismo mes, manifestando que a su juicio, el verdadero espiritu de la enunciada ley es el mismo que se indica en la consulta del ejecutivo, de manera que así se puede contestar, o si se quiere, cree oportuno expedir un decreto que en proyecto propone a la consideración de la Asamblea, por el cual se aclara la duda que presenta la citada ley

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000881
  • Item
  • 1829-04-28 - 1829-05-08

Título: Expediente sobre donación de terrenos: consulta del Poder Ejecutivo de fecha 28 de abril de 1829, dirigida a la Asamblea del Estado, respecto a la inteligencia del Artículo 1º del decreto de 29 de octubre de 1828, que concede gratis porciones de terrenos a los que las cultiven en ciertos términos y determinados rumbos y límites El Ejecutivo entiende que el sentido y espíritu de la ley es que la gracia esté abierta por el periodo de 8 años para optar, pero que adquirida en aquel término y conservándola por el cultivo del terreno en 5 años continuados, se afianza perpetuamente el dominio y propiedad absoluta El dictamen de la Comisión de Legislación de fecha 29 del mismo mes, manifestando que a su juicio, el verdadero espiritu de la enunciada ley es el mismo que se indica en la consulta del ejecutivo, de manera que así se puede contestar, o si se quiere, cree oportuno expedir un decreto que en proyecto propone a la consideración de la Asamblea, por el cual se aclara la duda que presenta la citada ley

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo al Obispado en Costa Rica Contiene una exposición del Poder Ejecutivo dirigida a la Asamblea del Estado con fecha 20 de mayo de 1829, en que, trata del asunto de Obispado, aprovechando la oportunidad del viaje a Europa del Presbítero Vicente Castro, hijo del país y que posee la confianza pública; hace relación de los antecedentes que sobre este negocio han existido desde el año 1824 y manifiesta que ha creído conveniente elevarlo al conocimiento de la Asamblea, para que se sirva fijar en atención en las consideraciones que expone en seguida, indicando que supuesta la oportunidad que se presenta, sería muy decoroso y conducente para facilitar el éxito del negocio, constituir una Legación para lo que no es autorizado el Gobierno, esperando que la Asamblea se sirva deliberar sobre lo que estime más conveniente El dictamen de la Comisión de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de fecha 6 de junio siguiente, en que manifestando sus deseos de encontrar un medio oportuno que facilite la consecución

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000882
  • Item
  • 1829-05-02 - 1829-06-10

Título: Expediente relativo al Obispado en Costa Rica Contiene una exposición del Poder Ejecutivo dirigida a la Asamblea del Estado con fecha 20 de mayo de 1829, en que, trata del asunto de Obispado, aprovechando la oportunidad del viaje a Europa del Presbítero Vicente Castro, hijo del país y que posee la confianza pública; hace relación de los antecedentes que sobre este negocio han existido desde el año 1824 y manifiesta que ha creído conveniente elevarlo al conocimiento de la Asamblea, para que se sirva fijar en atención en las consideraciones que expone en seguida, indicando que supuesta la oportunidad que se presenta, sería muy decoroso y conducente para facilitar el éxito del negocio, constituir una Legación para lo que no es autorizado el Gobierno, esperando que la Asamblea se sirva deliberar sobre lo que estime más conveniente El dictamen de la Comisión de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de fecha 6 de junio siguiente, en que manifestando sus deseos de encontrar un medio oportuno que facilite la consecución de un asunto tan necesario, útil y conveniente al Estado, encuentra embarazos y dificultades para que el Presbítero Castro pueda conducr por si el negocio como se intenta; en concepto de la Comisión, por razones que extensamente expone y relación de antecedentes sobre la materia, no puede resolverse definitivamente el asunto, y mientras tanto, indica lo que puede hacerse por el Gobierno del Estado En la sesión de 10 de junio se tomó en consideración el dictamen y se feneció este negocio, acordando respecto al Gobierno lo que en el expediente se expresa

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a proposición del Diputado Manuel María Peralta, de fecha 7 de abril de 1829, pidiendo se dé una ley que simplificando el orden de procedimientos criminales concilié la seguridad de los inocentes con la pronta expedición de la justicia criminal El dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 15 de mayo siguiente, en que en interés de la recta administración de justicia y en razón de que los trámites en práctica del juicio criminal presentan muchos embarazos al juez, penalidad a los procesados e instabilidad a los juicios, ha elaborado un proyecto de ley constante de 9 artículos, que presenta a la consideración de la Asamblea y que trata de los procedimientos en materia criminal que ha creído conveniente se establezcan Se mandó volver a la misma Comisión en la misma fecha

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000883
  • Item
  • 1829-04-08 - 1829-05-15

Título: Expediente relativo a proposición del Diputado Manuel María Peralta, de fecha 7 de abril de 1829, pidiendo se dé una ley que simplificando el orden de procedimientos criminales concilié la seguridad de los inocentes con la pronta expedición de la justicia criminal El dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 15 de mayo siguiente, en que en interés de la recta administración de justicia y en razón de que los trámites en práctica del juicio criminal presentan muchos embarazos al juez, penalidad a los procesados e instabilidad a los juicios, ha elaborado un proyecto de ley constante de 9 artículos, que presenta a la consideración de la Asamblea y que trata de los procedimientos en materia criminal que ha creído conveniente se establezcan Se mandó volver a la misma Comisión en la misma fecha

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a proyecto de Ley, presentado a la Asamblea del Estado y que tiene fecha de 18 de abril de 1829, por una Comisión Especial, nombrada para que reuniendo los conocimientos y datos posibles, formule un Proyecto de Ordenanza, el cual sea capaz de alcanzar al fomento y mejoras del valle de Matina en la extensión de sus haciendas y que destruya los obstáculos que han detenido su prosperidad El proyecto de ley de que se trata, consta de 6 artículos que se refieren al cuidad de la mejor posible composición del camino de Matina hasta su conclusión, a las barcas de portazgo en los ríos Reventazón y Pacuare, al cuidado que tendrá la Municipalidad de aquel distrito de que los hacendados presenten nuevos plantíos de cacao todos los años según sus facultades, a que será a cargo de los alcaldes, auxiliar con trabajadores a los hacendados, pagándoles su correspondiente jornal, a las haciendas que han sido abandonadas, y a que será a cargo del Jefe Político Superior cuidar de que se dé todos los años una l

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000885
  • Item
  • 1829-04-18 - 1829-04-24

Título: Expediente relativo a proyecto de Ley, presentado a la Asamblea del Estado y que tiene fecha de 18 de abril de 1829, por una Comisión Especial, nombrada para que reuniendo los conocimientos y datos posibles, formule un Proyecto de Ordenanza, el cual sea capaz de alcanzar al fomento y mejoras del valle de Matina en la extensión de sus haciendas y que destruya los obstáculos que han detenido su prosperidad El proyecto de ley de que se trata, consta de 6 artículos que se refieren al cuidad de la mejor posible composición del camino de Matina hasta su conclusión, a las barcas de portazgo en los ríos Reventazón y Pacuare, al cuidado que tendrá la Municipalidad de aquel distrito de que los hacendados presenten nuevos plantíos de cacao todos los años según sus facultades, a que será a cargo de los alcaldes, auxiliar con trabajadores a los hacendados, pagándoles su correspondiente jornal, a las haciendas que han sido abandonadas, y a que será a cargo del Jefe Político Superior cuidar de que se dé todos los años una limpia al referido camino, señalando los fondos que para ello se necesiten del Consulado Tiene una adición sobre introducción de cacao del extranjero, y el de Nicaragua, que forma un artículo 7ª, del proyecto Se señaló su discusión para cuando haya lugar, abril 24 de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente de proposición del Diputado Manuel Alvarado, de fecha 18 de junio de 1828, pidiendo se mande vender por separado el tabaco de inferior calidad a un precio equitativo en que la Hacienda Pública reporte alguna utilidad deducidos los costos El dictamen de la Comisión de Hacienda, de fecha 23 de junio, opinando que se debe reformar el Artículo 1º y el 2º, del Decreto de 6 de abril de 1826, y presentando un proyecto de decreto en el sentido de que el tabaco de inferior calidad de los cosecheros y de contrabando, se venda por separado a dos reales libra Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 26 del citado mes, manifestando que juzga gravemente perjudicial el proyecto anterior, y lo que se puede hace es que el tabaco de que se trata se acondicione en la Dirección y se subaste para exportarlo fuera de la República, agravando las penas a la importación clandestina del efecto en el Estado Otra proposición del Diputado Manuel Aguilar, de fecha 1º de abril de 1829, pidiendo que así como se compra

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000886
  • Item
  • 1829-04-01 - 1829-06-27

Título: Expediente de proposición del Diputado Manuel Alvarado, de fecha 18 de junio de 1828, pidiendo se mande vender por separado el tabaco de inferior calidad a un precio equitativo en que la Hacienda Pública reporte alguna utilidad deducidos los costos El dictamen de la Comisión de Hacienda, de fecha 23 de junio, opinando que se debe reformar el Artículo 1º y el 2º, del Decreto de 6 de abril de 1826, y presentando un proyecto de decreto en el sentido de que el tabaco de inferior calidad de los cosecheros y de contrabando, se venda por separado a dos reales libra Informe del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 26 del citado mes, manifestando que juzga gravemente perjudicial el proyecto anterior, y lo que se puede hace es que el tabaco de que se trata se acondicione en la Dirección y se subaste para exportarlo fuera de la República, agravando las penas a la importación clandestina del efecto en el Estado Otra proposición del Diputado Manuel Aguilar, de fecha 1º de abril de 1829, pidiendo que así como se compra el tabaco a los cosecheros a diferentes precios según sus clases, así igualmente se venda, enfardándolo separadamente El dictamen de la Comisión de Hacienda sobre la anterior proposición, de fecha 6 del mismo mes, presentando un proyecto de ley, para que el tabaco de las tres clases se enfarde separadamente y fijando los precios de venta de dichas clases, tanto dentro del Estado, como para exportarlo a otros puntos de la República Habiéndole hecho reparos al dictamen anterior, volvió a la Comisión y ésta resolvió no alterarlo por la razón que expone Abril 10 de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 11 de marzo de 1829, pidiendo que los nombramientos hechos para Diputados por Electorales de extraña vecindad, no tengan efecto sino en el caso de allanarse el electo El dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 12 del mismo mes, en que de acuerdo con las razones expuestas por el proponente, presenta un proyecto de ley disponiendo que para ser Diputado en lo sucesivo, a más de las circunstancias que exige el Artículo 44 de la Ley Fundamental, se requiere en el electo por lo menos un año de vecindad inmediato a su elección, en cualesquiera de los pueblos de que se componga el Partido que lo elige Su discusión para la sesión siguiente La Comisión presentó en sustitución del artículo de su proyecto, otro redactado así: Ninguno puede ser compelido a ser Diputado a la Asamblea, sin que tenga por lo menos un año de residencia en el Partido que lo elige, Marzo 16 de 1829

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000887
  • Item
  • 1829-03-11 - 1829-03-16

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 11 de marzo de 1829, pidiendo que los nombramientos hechos para Diputados por Electorales de extraña vecindad, no tengan efecto sino en el caso de allanarse el electo El dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 12 del mismo mes, en que de acuerdo con las razones expuestas por el proponente, presenta un proyecto de ley disponiendo que para ser Diputado en lo sucesivo, a más de las circunstancias que exige el Artículo 44 de la Ley Fundamental, se requiere en el electo por lo menos un año de vecindad inmediato a su elección, en cualesquiera de los pueblos de que se componga el Partido que lo elige Su discusión para la sesión siguiente La Comisión presentó en sustitución del artículo de su proyecto, otro redactado así: Ninguno puede ser compelido a ser Diputado a la Asamblea, sin que tenga por lo menos un año de residencia en el Partido que lo elige, Marzo 16 de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 23 de marzo de 1829, pidiendo que para aquellos destinos que son inmediatamente subalternos del Gobierno, ya sean propietarios, interinos o accidentales se exija la condición de que los individuos que los obtengan sean naturales de la República El dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 29 de abril siguiente, en que de acuerdo con las ideas del proponente, juzga benéfica la disposición proyectada y somete a la consideración de la Asamblea un proyecto de ley en el sentido de que tanto el Jefe Político Superior, como el Intendente General y el Comandante, a más de tener las circunstancias que exigen las leyes, deben ser naturales de la República, salvo lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de 13 de junio de 1828 Su discusión para cuando haya lugar, mayo 1º de 1829

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000889
  • Item
  • 1829-03-23 - 1829-05-01

Título: Expediente relativo a proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 23 de marzo de 1829, pidiendo que para aquellos destinos que son inmediatamente subalternos del Gobierno, ya sean propietarios, interinos o accidentales se exija la condición de que los individuos que los obtengan sean naturales de la República El dictamen de la Comisión de Constitución, de fecha 29 de abril siguiente, en que de acuerdo con las ideas del proponente, juzga benéfica la disposición proyectada y somete a la consideración de la Asamblea un proyecto de ley en el sentido de que tanto el Jefe Político Superior, como el Intendente General y el Comandante, a más de tener las circunstancias que exigen las leyes, deben ser naturales de la República, salvo lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de 13 de junio de 1828 Su discusión para cuando haya lugar, mayo 1º de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a solicitud del Director de Siembras de Tabaco a instancias de los cosecheros de dicho fruto, de fecha 11 de mayo de 1826, dirigida al Jefe Supremo del Estado, para que éste la eleve al conocimiento de la Asamblea con su informe, pidiendo se les liberte del pago del diezmo, o que por lo menos se nivele con el del añil El informe del Poder Ejecutivo fechado el 17 del mismo mes y año, en que, apoyando las razones expuestas en la solicitud de que se trata, manifiesta la conveniencia de reducir a un cinco por ciento el pago en razón de diezmo El dictamen de la Comisión de Agricultura, de fecha 20 del citado mes y año, en que hace ver que en virtud de las fundadas razones que expone el solicitante y que el Gobierno apoya en su informe, se hubiera resuelto a declararse en favor de los interesados, sino le hubieran detenido las reflexiones que en dicho dictamen consigna o expone, por consiguiente apoyada en ellas, su opinión es que no debe rebajarse a los cosecheros de tabaco el diezmo que hoy pa

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000890
  • Item
  • 1829-04-24 - 1829-05-17

Título: Expediente relativo a solicitud del Director de Siembras de Tabaco a instancias de los cosecheros de dicho fruto, de fecha 11 de mayo de 1826, dirigida al Jefe Supremo del Estado, para que éste la eleve al conocimiento de la Asamblea con su informe, pidiendo se les liberte del pago del diezmo, o que por lo menos se nivele con el del añil El informe del Poder Ejecutivo fechado el 17 del mismo mes y año, en que, apoyando las razones expuestas en la solicitud de que se trata, manifiesta la conveniencia de reducir a un cinco por ciento el pago en razón de diezmo El dictamen de la Comisión de Agricultura, de fecha 20 del citado mes y año, en que hace ver que en virtud de las fundadas razones que expone el solicitante y que el Gobierno apoya en su informe, se hubiera resuelto a declararse en favor de los interesados, sino le hubieran detenido las reflexiones que en dicho dictamen consigna o expone, por consiguiente apoyada en ellas, su opinión es que no debe rebajarse a los cosecheros de tabaco el diezmo que hoy pagan Su discusión para cuando haya lugar, abril 24 de 1829ç

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a proposición del Diputado Juan D Bonilla, de fecha 26 de marzo de 1829, pidiendo se decrete que ningún extranjero en lo sucesivo pueda abrir tienda o almacén público, que para el expendio de sus mercaderías se consigne a un hijo del Estado, que los extranjeros que pudiendo no quieran obtener carta de ciudadano, paguen la pensión de 50 pesos anuales a la Hacienda Pública El dictamen de la Comisión de Comercio y Agricultura, de fecha 7 de abril siguiente, en que después de algunas consideraciones sobre el asunto, presenta un proyecto de ley, prohibiendo que el extranjero expenda por sí los efectos introducidos o que introduzca, pudiendo hacerlo por mayor por medio de consignatarios hijos de Centroamérica, impone penas a los infractores Hay una razón en el expediente, de fecha 24 de abril, en que, se dice que el proyecto anterior se desechó en el modo y artículos que contiene, sustituyéndolo con otro que está al frente en barrón, y que el asunto se mandó volver a la Comisión para que dictami

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000893
  • Item
  • 1829-03-26 - 1829-04-24

Título: Expediente relativo a proposición del Diputado Juan D Bonilla, de fecha 26 de marzo de 1829, pidiendo se decrete que ningún extranjero en lo sucesivo pueda abrir tienda o almacén público, que para el expendio de sus mercaderías se consigne a un hijo del Estado, que los extranjeros que pudiendo no quieran obtener carta de ciudadano, paguen la pensión de 50 pesos anuales a la Hacienda Pública El dictamen de la Comisión de Comercio y Agricultura, de fecha 7 de abril siguiente, en que después de algunas consideraciones sobre el asunto, presenta un proyecto de ley, prohibiendo que el extranjero expenda por sí los efectos introducidos o que introduzca, pudiendo hacerlo por mayor por medio de consignatarios hijos de Centroamérica, impone penas a los infractores Hay una razón en el expediente, de fecha 24 de abril, en que, se dice que el proyecto anterior se desechó en el modo y artículos que contiene, sustituyéndolo con otro que está al frente en barrón, y que el asunto se mandó volver a la Comisión para que dictamine sobre la pensión a los extranjeros que no quieran naturalizarse pudiendo; el nuevo proyecto es relativo a impuestos y prohibiciones a comerciantes extranjeros

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Manuel María Peralta, de fecha 8 de mayo de 1829, en que, propone se satisfaga con tabaco a todo funcionario que quiera recibir este fruto en pago de sus sueldos detenidos en caja y al precio mismo que establece la ley de 24 de abril próximo pasado, y que si los prestamistas para el cuño quisiesen hacerse pago con el mismo fruto, se les deba satisfacer en parte o en todo El dictamen de la Comisión de Hacienda de fecha 15 de junio siguiente, en que después de considerar el asunto y hacer algunas observaciones, propone un proyecto de ley por el cual se disponga que el Gobierno hará que se practique liquidación exacta de la deuda pública del Estado en todos conceptos y atenciones, desde el 6 de septiembre de 1824 hasta el presente mes, con una excepción que señala El proyecto determina cómo debe ser amortizada la suma que resultare, y el orden que se seguirá en lo sucesivo en la distribución de los caudales que rindan las rentas del Estado, además contiene ot

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000895
  • Item
  • 1829-05-08 - 1829-06-27

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Manuel María Peralta, de fecha 8 de mayo de 1829, en que, propone se satisfaga con tabaco a todo funcionario que quiera recibir este fruto en pago de sus sueldos detenidos en caja y al precio mismo que establece la ley de 24 de abril próximo pasado, y que si los prestamistas para el cuño quisiesen hacerse pago con el mismo fruto, se les deba satisfacer en parte o en todo El dictamen de la Comisión de Hacienda de fecha 15 de junio siguiente, en que después de considerar el asunto y hacer algunas observaciones, propone un proyecto de ley por el cual se disponga que el Gobierno hará que se practique liquidación exacta de la deuda pública del Estado en todos conceptos y atenciones, desde el 6 de septiembre de 1824 hasta el presente mes, con una excepción que señala El proyecto determina cómo debe ser amortizada la suma que resultare, y el orden que se seguirá en lo sucesivo en la distribución de los caudales que rindan las rentas del Estado, además contiene otras disposiciones relativas al asunto Se acompaña al expediente el voto salvado por el Diputado Matías Sandoval en la sanción de la ley de 16 del corriente sobre amortización de la Deuda Pública del Estado, cuyo voto tiene la fecha de 27 de junio de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Juan D Bonilla, de fecha 10 de marzo de 1829, pidiendo a la Asamblea se sirva mandar negociar un edificio en donde con la comodidad y decencia posible celebren sus sesiones los Tribunales y Corporaciones El dictamen de la Comisión de Hacienda, de 26 del mismo mes, manifestando no haber un edificio capaz para todas las oficinas públicas, ni haber los recursos para la construcción de uno con tal objeto, que lo único que puede hacerse es recordar al Gobierno la orden legislativa de 24 de diciembre de 1825 en que se le previene provea por medio de alquileres los edificios con la decencia posible para el despacho de los Supremos Poderes del Estado Comunicaciones del Poder Ejecutivo al Presidente de la Corte Superior de Justicia y al Intendente General, ambas de 30 de marzo y de la contestación que dio el Intendente con fecha 1º de abril siguiente, todas sobre el mismo asunto, copias Oficio del Ministerio a la Secretaría de la Asamblea, fechado el 25 del mismo a

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000896
  • Item
  • 1829-03-10 - 1829-04-27

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Juan D Bonilla, de fecha 10 de marzo de 1829, pidiendo a la Asamblea se sirva mandar negociar un edificio en donde con la comodidad y decencia posible celebren sus sesiones los Tribunales y Corporaciones El dictamen de la Comisión de Hacienda, de 26 del mismo mes, manifestando no haber un edificio capaz para todas las oficinas públicas, ni haber los recursos para la construcción de uno con tal objeto, que lo único que puede hacerse es recordar al Gobierno la orden legislativa de 24 de diciembre de 1825 en que se le previene provea por medio de alquileres los edificios con la decencia posible para el despacho de los Supremos Poderes del Estado Comunicaciones del Poder Ejecutivo al Presidente de la Corte Superior de Justicia y al Intendente General, ambas de 30 de marzo y de la contestación que dio el Intendente con fecha 1º de abril siguiente, todas sobre el mismo asunto, copias Oficio del Ministerio a la Secretaría de la Asamblea, fechado el 25 del mismo abril referente al mencionado objeto Los dictámenes de la Comisión, de 22 y 27 del citado mes, señalando cual en su concepto es la casa más aparente para alojamiento de los Supremos Poderes Judicial y Conservador y la Tesorería En la sesión del 27 de abril se señaló su discusión para la siguiente

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene tres Proposiciónes, la 1ª, del Diputado Joaquín rivas, de fecha 12 de marzo, la 2ª, del Diputado Pedro Dengo, de 29 de abril y la 3ª, del Diputado José María Alfaro, de 30 del mismo mes, todas ellas de 1829 y relativas a proponer reformas a la planta actual de las municipalidades, apoyados los proponentes en las razones que cada uno expone. El dictamen de la Comisión de Legislación y Constitución, de fecha 10 de junio del mismo año, manifestando que en su concepto los males producidos por la organización que hoy tienen las municipalidades defectuosa e irregular, pudieran cortarse derogando en parte la ley de 23 de octubre de 1827 y estableciendo nueva forma en los términos que consigna en el proyecto de ley que propone a la consideración de la Asamblea Este consta e 17 artículos, disponiendo en el último que queda vigente en lo que no se oponga a la presente Ley, la de 23 de octubre de 1827. Se señaló su discusión para después de concluida la de los decretos devueltos de simplificación

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000897
  • Item
  • 1829-03-10 - 1829-06-12

Título: Expediente que contiene tres Proposiciónes, la 1ª, del Diputado Joaquín rivas, de fecha 12 de marzo, la 2ª, del Diputado Pedro Dengo, de 29 de abril y la 3ª, del Diputado José María Alfaro, de 30 del mismo mes, todas ellas de 1829 y relativas a proponer reformas a la planta actual de las municipalidades, apoyados los proponentes en las razones que cada uno expone. El dictamen de la Comisión de Legislación y Constitución, de fecha 10 de junio del mismo año, manifestando que en su concepto los males producidos por la organización que hoy tienen las municipalidades defectuosa e irregular, pudieran cortarse derogando en parte la ley de 23 de octubre de 1827 y estableciendo nueva forma en los términos que consigna en el proyecto de ley que propone a la consideración de la Asamblea Este consta e 17 artículos, disponiendo en el último que queda vigente en lo que no se oponga a la presente Ley, la de 23 de octubre de 1827. Se señaló su discusión para después de concluida la de los decretos devueltos de simplificación del Consejo y nueva planta a la Corte de Justicia Junio 22 de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 10 de marzo de 1829, pidiendo que se establezca una oficina con el nombre de Aduana a la que pertenezca la recaudación y administración de los derechos de alcabala marítima y demás anexos, que igualmente sea a su cargo la alcabala interior reduciéndola como estaba antes, y que los actuales guardas dependientes de la Tesorería a excepción de uno de los volantes, queden cesantes, con opción y derecho a ser colocados en la nueva oficina si son aptos. El dictamen de la Comisión de Hacienda, de fecha 25 de mayo del mismo año, en que después de varias consideraciones y exponiendo las razones que cree justas, presenta sobre el asunto un proyecto de Ley Orgánica de Administración de Hacienda Pública en las Rentas de la Federación y las del Estado Este proyecto consta de 5 capítulos, el 1º, trata de la Administración Principal de Adunas, el 2º, de la Tesorería General, el 3º, de las Aduanas de los Puertos, el 4º, de la Dirección de Siembras y Fa

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000898
  • Item
  • 1829-03-10 - 1829-06-05

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado M Aguilar, de fecha 10 de marzo de 1829, pidiendo que se establezca una oficina con el nombre de Aduana a la que pertenezca la recaudación y administración de los derechos de alcabala marítima y demás anexos, que igualmente sea a su cargo la alcabala interior reduciéndola como estaba antes, y que los actuales guardas dependientes de la Tesorería a excepción de uno de los volantes, queden cesantes, con opción y derecho a ser colocados en la nueva oficina si son aptos. El dictamen de la Comisión de Hacienda, de fecha 25 de mayo del mismo año, en que después de varias consideraciones y exponiendo las razones que cree justas, presenta sobre el asunto un proyecto de Ley Orgánica de Administración de Hacienda Pública en las Rentas de la Federación y las del Estado Este proyecto consta de 5 capítulos, el 1º, trata de la Administración Principal de Adunas, el 2º, de la Tesorería General, el 3º, de las Aduanas de los Puertos, el 4º, de la Dirección de Siembras y Factoría de Tabacos y el 5º, Disposiciones generalas; además hay varios alcances a los 5 capítulos del proyecto Su discusión se concluyó en la sesión del 5 de junio de 1829, con 56 artículos que contiene el dictamen y alcances, aprobados en los mismos términos que aparece

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Un dictamen fechado en 1º de mayo de 1829, vertido por la Comisión Especial que tiene a cargo el examen del Mensaje del Ejecutivo, en cuyo dictamen se trata de la implicación del sistema político administrativo y económico del estado y de la eliminación de funciones y funcionarios, con cuyo objeto presenta previamente las bases de un proyecto de ley para que la Asamblea las tome en consideración y una vez que merezcan su aprobación, continuar sus tareas y su dictamen Continuación del dictamen precedente con fecha 15 del mismo mes, en que la Comisión presenta un proyecto de ley comprensivo de 18 artículos, después de ser aprobadas las bases propuestas Continuación del referido dictamen el 19 del citado mes, respecto al artículo 1º del proyecto, que fue devuelto a la Comisión para su corrección y que trata de la reducción del número de Diputados Hay una razón en el expediente de que vuelva éste a la Comisión para que detalle el modo y forma de la colocación de nueve diputados, y otra al

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000899
  • Item
  • 1829-05-01 - 1829-05-29

Título: Expediente que contiene: Un dictamen fechado en 1º de mayo de 1829, vertido por la Comisión Especial que tiene a cargo el examen del Mensaje del Ejecutivo, en cuyo dictamen se trata de la implicación del sistema político administrativo y económico del estado y de la eliminación de funciones y funcionarios, con cuyo objeto presenta previamente las bases de un proyecto de ley para que la Asamblea las tome en consideración y una vez que merezcan su aprobación, continuar sus tareas y su dictamen Continuación del dictamen precedente con fecha 15 del mismo mes, en que la Comisión presenta un proyecto de ley comprensivo de 18 artículos, después de ser aprobadas las bases propuestas Continuación del referido dictamen el 19 del citado mes, respecto al artículo 1º del proyecto, que fue devuelto a la Comisión para su corrección y que trata de la reducción del número de Diputados Hay una razón en el expediente de que vuelva éste a la Comisión para que detalle el modo y forma de la colocación de nueve diputados, y otra al fina en la que se expresa que el expediente se feneció en la discusión del 29 de mayo, y se señalan las partes del proyecto que fueron desechadas y las que se aprobaron

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 17 de marzo de 1829, pidiendo se sirva la Asamblea mandar por medio de una Comisión Especial hacer examen del Mensaje del Ejecutivo presentado al abrirse las sesiones y por la misma Comisión se dé cuenta de cuanto deduzca ser benéfico y necesario por razón de reformas, adiciones a muevas disposiciones. Otra proposición del Diputado M Aguilar de 18 del mismo mes, en que pide se declare al Estado reasumiendo la plenitud de su soberanía interin la Federación se reorganiza El dictamen de la Comisión Especial encargada del Mensaje del Ejecutivo, de fecha 27 del citado mes, en que después de tener presente la situación actual de la República, de entrar en importantes consideraciones y exponer razones bastantes, termina proponiendo, se declare: que aunque el Estado es uno de los que componen la República Federal Centroamericana, reasume en sí, mientras se restablecen las Supremas Autoridades de la misma, la plenitud de su soberania y se de

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000900
  • Item
  • 1829-03-17 - 1829-04-09

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Joaquín Rivas, de fecha 17 de marzo de 1829, pidiendo se sirva la Asamblea mandar por medio de una Comisión Especial hacer examen del Mensaje del Ejecutivo presentado al abrirse las sesiones y por la misma Comisión se dé cuenta de cuanto deduzca ser benéfico y necesario por razón de reformas, adiciones a muevas disposiciones. Otra proposición del Diputado M Aguilar de 18 del mismo mes, en que pide se declare al Estado reasumiendo la plenitud de su soberanía interin la Federación se reorganiza El dictamen de la Comisión Especial encargada del Mensaje del Ejecutivo, de fecha 27 del citado mes, en que después de tener presente la situación actual de la República, de entrar en importantes consideraciones y exponer razones bastantes, termina proponiendo, se declare: que aunque el Estado es uno de los que componen la República Federal Centroamericana, reasume en sí, mientras se restablecen las Supremas Autoridades de la misma, la plenitud de su soberania y se declara en ejercicio de ésta sin sujeción ni responsabilidad a otro que así mismo Exposición del Consejo, de 9 de abril siguiente, en que manifiesta a la Asamblea las razones que le han servido de fundamento para devolver sin sanción el decreto de 1º de abril corriente, en que se declara el Estado en la plenitud de su soberania, mientras se restablecen las Supremas Autoridades Federales El dictamen de la Comisión Especial relativo a la exposición del Consejo, fechado el 9 de abril, insistiendo en su oposición manifestada en dictamen anterior y juzgando que la Asamblea debe sellar con su sanción el decreto devuelto

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a dictamen de fecha 6 de abril de 1829, de la Comisión Especial encargada de examinar el Mensaje del Ejecutivo, en que ofrece presentar sus observaciones en dos partes, la una abrazará la indicación de los elementos que la Asamblea necesita tener presentes para deliberar sobre sus respectivos objetos, y la otra las medidas que ya se pueden tomar para su desempeño En la parte 1ª propone se pida al Ejecutivo informes, o el los pida a las autoridades o funcionarios respectivos, sobre varios objetos que allí se indican, en la 2ª parte se ocupa de los embarazos de la actual planta municipal, y para remediar esta situación, presenta un proyecto de Ley Orgánica de la Policía y Administración Interior de los Pueblos Este consta de 4 capítulos que tratan: el 1º, sobre organización de las Juntas de Policía, el 2º, de las atribuciones de éstas, el 3º, del Prefecto y el 4º, del Presidente de la Junta y Alcaldes de Cuartel, todo el proyecto está desarrollado en 46 artículos Su discusión para cuando hay

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000901
  • Item
  • 1829-04-06 - 1829-04-08

Título: Expediente relativo a dictamen de fecha 6 de abril de 1829, de la Comisión Especial encargada de examinar el Mensaje del Ejecutivo, en que ofrece presentar sus observaciones en dos partes, la una abrazará la indicación de los elementos que la Asamblea necesita tener presentes para deliberar sobre sus respectivos objetos, y la otra las medidas que ya se pueden tomar para su desempeño En la parte 1ª propone se pida al Ejecutivo informes, o el los pida a las autoridades o funcionarios respectivos, sobre varios objetos que allí se indican, en la 2ª parte se ocupa de los embarazos de la actual planta municipal, y para remediar esta situación, presenta un proyecto de Ley Orgánica de la Policía y Administración Interior de los Pueblos Este consta de 4 capítulos que tratan: el 1º, sobre organización de las Juntas de Policía, el 2º, de las atribuciones de éstas, el 3º, del Prefecto y el 4º, del Presidente de la Junta y Alcaldes de Cuartel, todo el proyecto está desarrollado en 46 artículos Su discusión para cuando haya lugar en orden, abril 8 de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a decreto en proyecto de la Asamblea del Estado, de fecha 8 de abril de 1829, sobre nivelar los sueldos de los escribientes de las oficinas, y a otras disposiciones sobre empleados de las mismas El informe del Poder Ejecutivo, de fecha 14 del mismo mes, haciendo observaciones al decreto y juzgando por lo mismo que podía reformarse en el sentido que indica dicho informe Un duplicado del mismo decreto con la razón de Vuelva al Congreso Exposición del Consejo a la Asamblea, de fecha 22 del citado mes, devolviendo el anterior decreto sin sanción y dando las razones en que funda su negativa Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 10 de abril, relativa a la orden del 6 del corriente sobre pago de sueldos con preferencia a los oficiales mayores y escribientes de todas las oficinas íntegramente; el Ejecutivo expone las grandes dificultades para dar cumplimiento a dicha orden de la Asamblea, y hace observaciones refiriéndose a documentos que en copias acompaña, las cuales están agreg

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000902
  • Item
  • 1829-04-08 - 1829-06-01

Título: Expediente relativo a decreto en proyecto de la Asamblea del Estado, de fecha 8 de abril de 1829, sobre nivelar los sueldos de los escribientes de las oficinas, y a otras disposiciones sobre empleados de las mismas El informe del Poder Ejecutivo, de fecha 14 del mismo mes, haciendo observaciones al decreto y juzgando por lo mismo que podía reformarse en el sentido que indica dicho informe Un duplicado del mismo decreto con la razón de Vuelva al Congreso Exposición del Consejo a la Asamblea, de fecha 22 del citado mes, devolviendo el anterior decreto sin sanción y dando las razones en que funda su negativa Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 10 de abril, relativa a la orden del 6 del corriente sobre pago de sueldos con preferencia a los oficiales mayores y escribientes de todas las oficinas íntegramente; el Ejecutivo expone las grandes dificultades para dar cumplimiento a dicha orden de la Asamblea, y hace observaciones refiriéndose a documentos que en copias acompaña, las cuales están agregadas al expediente Una solicitud de los escribientes del Mando Político, de fecha 19 de mayo siguiente sobre sus sueldos y preferencia en su pago, dirigida a la Asamblea El dictamen de la Comisión de Hacienda, de 27 de mayo referente al decreto de que se trata y al manifiesto del Gobierno, haciendo observaciones contra la orden de 6 de abril sobre pago de preferencia de los escribientes; la Comisión después de extenderse en consideraciones sobre el asunto, presenta un proyecto de ley que trata de los sueldos de los escribientes, supresión de algunos de éstos y de otros empleados de oficina, etc

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: La dimisión presentada por Manuel María Peralta del destino de Senador de la República para que fue nombrado por las electorales de los departamentos del Estado; las causales que alega son su falta de capacidad para el desempeño de tan grave cargo y la dificultad para su subsistencia y la de su numerosa familia; pues el capital con que cuenta para ello, consiste principalmente en su industria, y el pecunario apenas puede ponerlo a cubierto de la miseria en el seno del país y de su familia que demanda sus socorros. El dictamen de la Comisión Especial, de fecha 18 de noviembre de 1829, en que manifiesta, que la renuncia de que se ocupa no debe admitirse, porque según el texto bien claro de la Constitución Federal, se requiere para ello que se presenten causas graves, y no pueden llamarse así en su concepto las alegadas por Peralta. La Asamblea resolvió con arreglo al dictamen de la Comisión. Noviembre 19 de 1829

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000905
  • Item
  • 1829-11-18 - 1829-11-19

Título: Expediente que contiene: La dimisión presentada por Manuel María Peralta del destino de Senador de la República para que fue nombrado por las electorales de los departamentos del Estado; las causales que alega son su falta de capacidad para el desempeño de tan grave cargo y la dificultad para su subsistencia y la de su numerosa familia; pues el capital con que cuenta para ello, consiste principalmente en su industria, y el pecunario apenas puede ponerlo a cubierto de la miseria en el seno del país y de su familia que demanda sus socorros. El dictamen de la Comisión Especial, de fecha 18 de noviembre de 1829, en que manifiesta, que la renuncia de que se ocupa no debe admitirse, porque según el texto bien claro de la Constitución Federal, se requiere para ello que se presenten causas graves, y no pueden llamarse así en su concepto las alegadas por Peralta. La Asamblea resolvió con arreglo al dictamen de la Comisión. Noviembre 19 de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 10 de noviembre de 1829, en la que, hace observaciones que se refieren a la Corte Superior de Justicia en su estado actual, la que de hecho se halla disueltos por la defección o no concurrencia de algunos de sus miembros, dependiendo esto en su mayor parte de algunos vacíos que tiene el respectivo reglamento e indicando las medidas que a su juicio sería conveniente tomar para remediar la actual situación del Tribunal. Oficio del Ministerio General a los secretarios de la Asamblea, de fecha 14 del mismo mes, en contestación a una nota de los mismos, relativa a varios recados y contestaciones de los magistrados de la Corte, que se sabe hoy haberse dado cuenta con ellos a la Legislatura y que ésta ha tenido para no comunicar los recados referidos, entrando en varias consideraciones que expone y diciendo que por una franca deferencia y no en otro concepto, remite las ocho copias que acompaña de dichos recados. Siguen las referidas

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000907
  • Item
  • 1829-11-10 - 1829-11-17

Título: Expediente que contiene: Una exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 10 de noviembre de 1829, en la que, hace observaciones que se refieren a la Corte Superior de Justicia en su estado actual, la que de hecho se halla disueltos por la defección o no concurrencia de algunos de sus miembros, dependiendo esto en su mayor parte de algunos vacíos que tiene el respectivo reglamento e indicando las medidas que a su juicio sería conveniente tomar para remediar la actual situación del Tribunal. Oficio del Ministerio General a los secretarios de la Asamblea, de fecha 14 del mismo mes, en contestación a una nota de los mismos, relativa a varios recados y contestaciones de los magistrados de la Corte, que se sabe hoy haberse dado cuenta con ellos a la Legislatura y que ésta ha tenido para no comunicar los recados referidos, entrando en varias consideraciones que expone y diciendo que por una franca deferencia y no en otro concepto, remite las ocho copias que acompaña de dichos recados. Siguen las referidas copias. El dictamen de la Comisión que conoce de este asunto, de fecha 17 del citado mes, en que después de extenderse en varias consideraciones, refiriéndose a la planta actual de la Corte, manifiesta su opinión de que se dé por concluido este negocio y se diga al Gobierno que no siendo posible remediar los males con la actual planta de la Corte, en las próximas sesiones ordinarias se tratará este asunto dandole la preferencia. La Comisión al hablar de las copias remitidas por el Ejecutivo por una franca deferencia, se expresa en términos fuertes contra éste reprobándole su proceder. Se aprobó por la Asamblea el dictamen anterior, especialmente en su parte resolutiva

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una solicitud de Joaquín Iglesias, de fecha 6 de marzo de 1829, excusándose de servir el cargo de Magistrado de la Corte Superior de Justicia para que ha sido nombrado; además de alegar su falta de capacidad y de cualidades que exige tan delicado puesto, presenta por causal la necesidad de dedicarse personalmente a su empresa de minas en el Monte del Aguacate, para no sufrir una ruina completa en sus intereses; se extiende largamente en consideraciones el solicitante en su memorial. El dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 13 del mismo mes, manifestando por las razones que extensamente expone, su opinión de que no debe admitirse la excusa de Iglesias y de que al resolver la Asamblea en este sentido le prevenga acredite la especie de obra que anuncia, su presupuesto, etc todo con el objeto de concederle o no la licencia o vacante que necesite para la continuación y conclusión de la obra de que habla su solicitud, apercibiéndole que en lo sucesivo se abstenga de proferirse ante

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000911
  • Item
  • 1829-03-13

Título: Expediente que contiene: Una solicitud de Joaquín Iglesias, de fecha 6 de marzo de 1829, excusándose de servir el cargo de Magistrado de la Corte Superior de Justicia para que ha sido nombrado; además de alegar su falta de capacidad y de cualidades que exige tan delicado puesto, presenta por causal la necesidad de dedicarse personalmente a su empresa de minas en el Monte del Aguacate, para no sufrir una ruina completa en sus intereses; se extiende largamente en consideraciones el solicitante en su memorial. El dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 13 del mismo mes, manifestando por las razones que extensamente expone, su opinión de que no debe admitirse la excusa de Iglesias y de que al resolver la Asamblea en este sentido le prevenga acredite la especie de obra que anuncia, su presupuesto, etc todo con el objeto de concederle o no la licencia o vacante que necesite para la continuación y conclusión de la obra de que habla su solicitud, apercibiéndole que en lo sucesivo se abstenga de proferirse ante la Legislatura de modo alguno que dañe el decoro de ésta, como ha sucedido al presente

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene un oficio del Ministerio General, de fecha 28 de febrero de 1829, dirigido a los Secretarios de la Asamblea en que transcribe una nota del Jefe Político Superior, dirigida por Félix Fernández, relativa a excusa de admitir el cargo de Diputado Suplente para que ha sido electo, porque su avanzada edad y otros graves inconvenientes, además de su incapacidad se lo impiden, y por tanto se sirva comunicarlo a quien corresponda. Solicitud del Fernández, sin fecha, dirigida a la Asamblea sobre el mismo asunto, exponiendo las causas que le impiden la admisión del cargo de Diputado y pidiendo se le admita su renuncia. El dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 9 de marzo siguiente, expresando su opinión favorable de que debe admitírsele la renuncia a dicho Fernández, en vista de que las causas que para ello alega son bastantes y notorias

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000913
  • Item
  • 1829-02-28 - 1829-03-11

Título: Expediente que contiene un oficio del Ministerio General, de fecha 28 de febrero de 1829, dirigido a los Secretarios de la Asamblea en que transcribe una nota del Jefe Político Superior, dirigida por Félix Fernández, relativa a excusa de admitir el cargo de Diputado Suplente para que ha sido electo, porque su avanzada edad y otros graves inconvenientes, además de su incapacidad se lo impiden, y por tanto se sirva comunicarlo a quien corresponda. Solicitud del Fernández, sin fecha, dirigida a la Asamblea sobre el mismo asunto, exponiendo las causas que le impiden la admisión del cargo de Diputado y pidiendo se le admita su renuncia. El dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 9 de marzo siguiente, expresando su opinión favorable de que debe admitírsele la renuncia a dicho Fernández, en vista de que las causas que para ello alega son bastantes y notorias

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Un oficio del Ministerio General a los secretarios de la Asamblea, de fecha 26 de junio de 1829, manifestando haberse recibido noticia de la llegada a Puntarenas del Presidente de la República de Perú, General José de la Mar, quien solicita permanecer en esta ciudad mientras le sean franqueados los medios de restituirse a su país, que el Gobierno ha acordado elevar lo manifestado al conocimiento de la Asamblea para que si lo tiene a bien resuelva si corresponde alguna demostración por cuenta de la Nación, del Estado o de otra forma a dicho Presidente y cuales sean los honores y consideraciones que deben guárdarsele. El dictamen de la Comisión Especial, de fecha 27 del mismo mes, en sentido de que se diga al Gobierno, que siendo el referido Presidente digno de la gratitud americana por sus servicios a la causa de independencia, le haga a nombre del Estado las correspondientes insinuaciones, tomando para ello de la Hacienda Pública hasta la suma de 200 pesos haciéndole un cumplimiento y

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000915
  • Item
  • 1829-06-26 - 1829-06-27

Título: Expediente que contiene: Un oficio del Ministerio General a los secretarios de la Asamblea, de fecha 26 de junio de 1829, manifestando haberse recibido noticia de la llegada a Puntarenas del Presidente de la República de Perú, General José de la Mar, quien solicita permanecer en esta ciudad mientras le sean franqueados los medios de restituirse a su país, que el Gobierno ha acordado elevar lo manifestado al conocimiento de la Asamblea para que si lo tiene a bien resuelva si corresponde alguna demostración por cuenta de la Nación, del Estado o de otra forma a dicho Presidente y cuales sean los honores y consideraciones que deben guárdarsele. El dictamen de la Comisión Especial, de fecha 27 del mismo mes, en sentido de que se diga al Gobierno, que siendo el referido Presidente digno de la gratitud americana por sus servicios a la causa de independencia, le haga a nombre del Estado las correspondientes insinuaciones, tomando para ello de la Hacienda Pública hasta la suma de 200 pesos haciéndole un cumplimiento y llevando cuenta y razón

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a proposición de la Corte Superior de Justicia, de fecha 23 de marzo de 1829, dirigida a la Asamblea, manifestando que le Presidente actual de la Corte y el Fiscal de la misma se hallan impedidos para votar en varios asuntos por motivos que expone, que el suplente letrado electo no se halla en el Estado y la Corte no puede cumplir en medio de estas dificultades con lo dispuesto por la ley de 16 de enero de 1826, y bajo este concepto acordó consultar a la Asamblea el remedio que pueda adoptarse para la pronta administración de justicia El dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 27 del mismo mes, manifestando que por el Artículo 7º, de la Ley de 16 de enero de 1826, pudo la Corte por sí misma haberse desembarazado de la cuestión propuesta, y que a su juicio la Asamblea puede y debe decir a la Corte, que proceda con arreglo a dicha ley, o si se cree necesario, con arreglo a la exposición anterior de su dictamen

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000916
  • Item
  • 1829-03-23 - 1829-03-27

Título: Expediente relativo a proposición de la Corte Superior de Justicia, de fecha 23 de marzo de 1829, dirigida a la Asamblea, manifestando que le Presidente actual de la Corte y el Fiscal de la misma se hallan impedidos para votar en varios asuntos por motivos que expone, que el suplente letrado electo no se halla en el Estado y la Corte no puede cumplir en medio de estas dificultades con lo dispuesto por la ley de 16 de enero de 1826, y bajo este concepto acordó consultar a la Asamblea el remedio que pueda adoptarse para la pronta administración de justicia El dictamen de la Comisión de Justicia, de fecha 27 del mismo mes, manifestando que por el Artículo 7º, de la Ley de 16 de enero de 1826, pudo la Corte por sí misma haberse desembarazado de la cuestión propuesta, y que a su juicio la Asamblea puede y debe decir a la Corte, que proceda con arreglo a dicha ley, o si se cree necesario, con arreglo a la exposición anterior de su dictamen

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a aumento de sueldo: solicitud del portero de la Corte Superior de Justicia dirigida a la Asamblea, pidiendo se le aumente el sueldo, pues el que tiene es poco para sus obligaciones El dictamen de la Comisión de Justicia de 29 de abril de 1829 manifestando que para expresar su juicio acerca de la solicitud anterior, se pide informa a la Corte Esta con fecha 2 de mayo siguiente, pide informe a su Secretaría; la cual informa en la misma fecha, que entre las obligaciones que la ley le impone, el portero debe ocuparse de otras operaciones que expresa y que le son gravosas La Corte informa a la Asamblea con fecha 5 de mayo, que a más de lo expresado por la Secretaría, como no hay otro dependiente, se le ha hecho cargo del cuidado del archivo y otras atenciones El dictamen de la misma Comisión de fecha 12 de dicho mes en el que, en consideración a las fatigas que según la Corte se le han recargado, se le puede aumentar al solicitante dos pesos sobre el sueldo actual que tiene

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000917
  • Item
  • 1829-04-28 - 1829-05-12

Título: Expediente relativo a aumento de sueldo: solicitud del portero de la Corte Superior de Justicia dirigida a la Asamblea, pidiendo se le aumente el sueldo, pues el que tiene es poco para sus obligaciones El dictamen de la Comisión de Justicia de 29 de abril de 1829 manifestando que para expresar su juicio acerca de la solicitud anterior, se pide informa a la Corte Esta con fecha 2 de mayo siguiente, pide informe a su Secretaría; la cual informa en la misma fecha, que entre las obligaciones que la ley le impone, el portero debe ocuparse de otras operaciones que expresa y que le son gravosas La Corte informa a la Asamblea con fecha 5 de mayo, que a más de lo expresado por la Secretaría, como no hay otro dependiente, se le ha hecho cargo del cuidado del archivo y otras atenciones El dictamen de la misma Comisión de fecha 12 de dicho mes en el que, en consideración a las fatigas que según la Corte se le han recargado, se le puede aumentar al solicitante dos pesos sobre el sueldo actual que tiene

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a Domingo Mattey: informe dirigido a la Asamblea por el Poder Ejecutivo, con fecha 22 de abril de 1829, elevando a su conocimiento la solicitud de Domingo Mattey en que pide se le otorgue carta de naturalización en el Estado; dicho informe es favorable, apoyando su opinión en las razones que en él se exponen. La solicitud de Mattey dirigida al Jefa Supremo del Estado, relativa al objeto ya indicado El dictamen favorable de la Comisión de Legislación de fecha 29 del mismo mes, manifestando que en vista de todo, y lo expuesto en el informe del Ejecutivo en apoyo de la solicitud, encuentra que el citado Mattey puede legalmente optar por su carta de naturaleza, con cuyo objeto presenta un proyecto de decreto concediendo dicha carta, a fin de que en el Estado sea tenido por natural y goce de todos los derechos que como a tal correspondan En la sesión de 30 de abril se aprobó el anterior dictamen y proyecto de decreto

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000918
  • Item
  • 1829-04-22 - 1829-04-30

Título: Expediente relativo a Domingo Mattey: informe dirigido a la Asamblea por el Poder Ejecutivo, con fecha 22 de abril de 1829, elevando a su conocimiento la solicitud de Domingo Mattey en que pide se le otorgue carta de naturalización en el Estado; dicho informe es favorable, apoyando su opinión en las razones que en él se exponen. La solicitud de Mattey dirigida al Jefa Supremo del Estado, relativa al objeto ya indicado El dictamen favorable de la Comisión de Legislación de fecha 29 del mismo mes, manifestando que en vista de todo, y lo expuesto en el informe del Ejecutivo en apoyo de la solicitud, encuentra que el citado Mattey puede legalmente optar por su carta de naturaleza, con cuyo objeto presenta un proyecto de decreto concediendo dicha carta, a fin de que en el Estado sea tenido por natural y goce de todos los derechos que como a tal correspondan En la sesión de 30 de abril se aprobó el anterior dictamen y proyecto de decreto

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a solicitud del Prefecto de Misiones de Térraba, de fecha 20 de diciembre de 1828, dirigida al Poder Ejecutivo, pidiendo la licencia que es de ley para reedificar la iglesia de aquel pueblo destruido por el terremoto de 1822, manifestando la buena disposición de los indios del pueblo y estar acopiados materiales para dicha obra El Ejecutivo pasó la solicitud a la Asamblea el 11 de marzo de 1829 El dictamen de la Comisión de Negocios Eclesiásticos, de fecha 13 del mismo mes, manifestando que debe volver al Gobierno la solicitud para que informe El Mando Político a quien el Ejecutivo mandó instruir el expediente relativo al asunto, informa con fecha 2 de abril siguiente, y fundándose en las razones que expone, considera no ser necesario instruir expediente para el caso Informe del Poder Ejecutivo, de fecha 10 de abril, en el que, refiriéndose al informe del Mando Político y fundado en varias razones que hacen de esta solicitud un caso especial, no cree haya inconveniente en conceder la licen

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000919
  • Item
  • 1828-12-20 - 1829-04-10

Título: Expediente relativo a solicitud del Prefecto de Misiones de Térraba, de fecha 20 de diciembre de 1828, dirigida al Poder Ejecutivo, pidiendo la licencia que es de ley para reedificar la iglesia de aquel pueblo destruido por el terremoto de 1822, manifestando la buena disposición de los indios del pueblo y estar acopiados materiales para dicha obra El Ejecutivo pasó la solicitud a la Asamblea el 11 de marzo de 1829 El dictamen de la Comisión de Negocios Eclesiásticos, de fecha 13 del mismo mes, manifestando que debe volver al Gobierno la solicitud para que informe El Mando Político a quien el Ejecutivo mandó instruir el expediente relativo al asunto, informa con fecha 2 de abril siguiente, y fundándose en las razones que expone, considera no ser necesario instruir expediente para el caso Informe del Poder Ejecutivo, de fecha 10 de abril, en el que, refiriéndose al informe del Mando Político y fundado en varias razones que hacen de esta solicitud un caso especial, no cree haya inconveniente en conceder la licencia que se pide sin necesidad de otros trámites

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Rafael Osejo, de fecha 23 de abril de 1829, manifestando se pida al Gobierno un proyecto de arbitrios que allí se halla detenido, presentado por la Municipalidad de la villa de Ujarrás, y que la Asamblea si juzga arreglado dicho proyecto, lo eleve a la categoría de ley. El asunto se mandó pasar al Gobierno El informe del Poder Ejecutivo, de fecha 27 del mismo mes, haciendo presente a la Asamblea que no existe en ese archivo proyecto alguno de arbitrios presentado por la Municipalidad de Ujarrás, pues aunque por orden de 16 de marzo último, de que se acompaña copia, está prevenido que las municipalidades proyecten arbitrios para engrosar sus fondos, hasta ahora no ha surtido todos los efectos que el Gobierno desea, siendo esta la razón porque no se ha pasado el asunto al conocimiento de la Legislatura. Se acordó en la fecha anterior, que el proponente lo avise así a la referida Municipalidad. La copia de la orden de 16 de marzo a que se refiere el informe d

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000920
  • Item
  • 1829-03-16 - 1829-04-27

Título: Expediente que contiene: Una proposición del Diputado Rafael Osejo, de fecha 23 de abril de 1829, manifestando se pida al Gobierno un proyecto de arbitrios que allí se halla detenido, presentado por la Municipalidad de la villa de Ujarrás, y que la Asamblea si juzga arreglado dicho proyecto, lo eleve a la categoría de ley. El asunto se mandó pasar al Gobierno El informe del Poder Ejecutivo, de fecha 27 del mismo mes, haciendo presente a la Asamblea que no existe en ese archivo proyecto alguno de arbitrios presentado por la Municipalidad de Ujarrás, pues aunque por orden de 16 de marzo último, de que se acompaña copia, está prevenido que las municipalidades proyecten arbitrios para engrosar sus fondos, hasta ahora no ha surtido todos los efectos que el Gobierno desea, siendo esta la razón porque no se ha pasado el asunto al conocimiento de la Legislatura. Se acordó en la fecha anterior, que el proponente lo avise así a la referida Municipalidad. La copia de la orden de 16 de marzo a que se refiere el informe del Ejecutivo

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo al Vicario Eclesiástico del Estado Contiene: un oficio del Ministerio General a los Secretarios de la Asamblea, de fecha 27 de mayo de 1829, en que, manifiesta que habiendo ocurrido al Gobierno el vicario Eclesiástico del Estado solicitando los auxilios necesarios para hacerse respetar en sus providencias sobre la administración espiritual, según se ve en la nota del Jefe Político de 25 del corriente, que en copia acompaña, y encontrándose embarazado el mismo Gobierno sobre el orden y forma en que debe suministrar dichos auxilios, ha acordado ponerlo en conocimiento de la Asamblea, para que se sirva resolver lo conducente a cerca del negocio actual y los demás que ocurran Nota del Mando Político a que se refiere el oficio del Ministerio, en la que transcribe la comunicación que le dirigió con fecha 21 del corriente el Vicario de este Estado relativa al asunto, y lo pone en conocimiento del Ministro para que se sirva dar cuenta al Jefe Supremo, a fin de que si lo tiene a bien se sirva franq

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000921
  • Item
  • 1829-05-25 - 1829-05-27

Título: Expediente relativo al Vicario Eclesiástico del Estado Contiene: un oficio del Ministerio General a los Secretarios de la Asamblea, de fecha 27 de mayo de 1829, en que, manifiesta que habiendo ocurrido al Gobierno el vicario Eclesiástico del Estado solicitando los auxilios necesarios para hacerse respetar en sus providencias sobre la administración espiritual, según se ve en la nota del Jefe Político de 25 del corriente, que en copia acompaña, y encontrándose embarazado el mismo Gobierno sobre el orden y forma en que debe suministrar dichos auxilios, ha acordado ponerlo en conocimiento de la Asamblea, para que se sirva resolver lo conducente a cerca del negocio actual y los demás que ocurran Nota del Mando Político a que se refiere el oficio del Ministerio, en la que transcribe la comunicación que le dirigió con fecha 21 del corriente el Vicario de este Estado relativa al asunto, y lo pone en conocimiento del Ministro para que se sirva dar cuenta al Jefe Supremo, a fin de que si lo tiene a bien se sirva franquear al Padre Vicario la protección que solicita, copia

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una solicitud dirigida a la Asamblea por Concepción Palacios, sin fecha, haciendo presente que con noticia de que están al terminar las sesiones de la Legislatura y en atención a que su anterior escrito de acusación a la Corte Superior de Justicia fue enviado a la misma para que informara sobre su contenido, sabiendo que los magistrados de ella lo tienen demorado, suplica a la Asamblea dicte algunas mediadas sobre este negocio Otra solicitud de la misma Palacios, también sin fecha, insistiendo en su pedimento para que la Corte Superior de Justicia presente cuanto antes el informe pedido, agregando un incidente más contra la misma Corte que olvidó referir en su escrito anterior, y pidiendo a la Asamblea se sirva compeler con todo el rigor dable a la referida Corte para que no demore más el informe exigido. En sesión de 11 de junio de 1829 se acordó prevenir a la Corte el pronto despacho del informe pedido, y en la de 25 del mismo mes, se ordenó reclamarle que con la prontitud posible e

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000922
  • Item
  • 1829-06-11 - 1829-06-26

Título: Expediente que contiene: Una solicitud dirigida a la Asamblea por Concepción Palacios, sin fecha, haciendo presente que con noticia de que están al terminar las sesiones de la Legislatura y en atención a que su anterior escrito de acusación a la Corte Superior de Justicia fue enviado a la misma para que informara sobre su contenido, sabiendo que los magistrados de ella lo tienen demorado, suplica a la Asamblea dicte algunas mediadas sobre este negocio Otra solicitud de la misma Palacios, también sin fecha, insistiendo en su pedimento para que la Corte Superior de Justicia presente cuanto antes el informe pedido, agregando un incidente más contra la misma Corte que olvidó referir en su escrito anterior, y pidiendo a la Asamblea se sirva compeler con todo el rigor dable a la referida Corte para que no demore más el informe exigido. En sesión de 11 de junio de 1829 se acordó prevenir a la Corte el pronto despacho del informe pedido, y en la de 25 del mismo mes, se ordenó reclamarle que con la prontitud posible evacúe el informe que sobre el particular se ha exigido Junio 26 de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene: Una solicitud de Félix Mora a la Asamblea, sin fecha, haciendo presente que habiendo venido después de su aprendizaje en Guatemala del oficio de ensayador de moneda, hasta la fecha no se le ha recibido por tal ensayador, que el dinero que recibió a cuenta de las mesadas que debían darsele, no se cree obligado a reintegrarlo por razones que expone, y que se le designe la dotación correspondiente a su empleo. El informe del Poder Ejecutivo sobre este asunto, de fecha 27 de junio de 1828, en que da cuenta de todo lo que ha ocurrido respecto al aprendizaje de Mora y su residencia en Guatemala y de los fondos que se le remitieron, terminando con manifestar que de los antecedentes relacionados le parece ser justo se le abone la gratificación de 12 pesos mensuales por el espacio de 18 meses próximamente que duró el aprendizaje de su oficio bajo las condiciones expresadas en dicho informe. Otra solicitud del mismo Félix Mora, también sin fecha, repitiendo su solicitud anterior relativo al mis

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000923
  • Item
  • 1828-06-27 - 1829-05-05

Título: Expediente que contiene: Una solicitud de Félix Mora a la Asamblea, sin fecha, haciendo presente que habiendo venido después de su aprendizaje en Guatemala del oficio de ensayador de moneda, hasta la fecha no se le ha recibido por tal ensayador, que el dinero que recibió a cuenta de las mesadas que debían darsele, no se cree obligado a reintegrarlo por razones que expone, y que se le designe la dotación correspondiente a su empleo. El informe del Poder Ejecutivo sobre este asunto, de fecha 27 de junio de 1828, en que da cuenta de todo lo que ha ocurrido respecto al aprendizaje de Mora y su residencia en Guatemala y de los fondos que se le remitieron, terminando con manifestar que de los antecedentes relacionados le parece ser justo se le abone la gratificación de 12 pesos mensuales por el espacio de 18 meses próximamente que duró el aprendizaje de su oficio bajo las condiciones expresadas en dicho informe. Otra solicitud del mismo Félix Mora, también sin fecha, repitiendo su solicitud anterior relativo al mismo asunto. El dictamen de la Comisión de Justicia de fecha 5 de mayo de 1829, manifestando después de entrar en consideraciones y exponer las razones del caso, que ella se ha hallada en la necesidad de deducir consecuencias distintas de las que propuso el Poder Ejecutivo en su informe de 27 de junio de 1828

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene varios documentos relativos a una consulta dirigida a la Asamblea por la Corte Superior de Justicia sobre provisión de jueces de letras; dichos documentos son los siguientes: Un oficio del Ministerio General, de 17 del mismo mes, copia Exposición del Ministro Fiscal dirigida a la Corte con fecha 18 de marzo Exposición del Presidente de este Tribunal dirigida a la Asamblea, de fecha 1º de abril siguiente Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de 9 del mismo mes. Dictamen de la Comisión de Legislación, de fecha 18 del citado abril, en que después de considerar bien el asunto, termina manifestando: que por lo expuesto en su dictamen juzga, que habiendo posibilidad deben proverse todos los juzgados de letras que la ley designa, pero que no habiéndola, a la Corte corresponde designar cual deba proveerse con preferencia, en el hecho solo de presentar tema para uno de los Departamentos judiciales, quedando de esta manera resulta la duda, pudiendo así contestarse, si fuere del agrado de

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000924
  • Item
  • 1829-03-16 - 1829-04-18

Título: Expediente que contiene varios documentos relativos a una consulta dirigida a la Asamblea por la Corte Superior de Justicia sobre provisión de jueces de letras; dichos documentos son los siguientes: Un oficio del Ministerio General, de 17 del mismo mes, copia Exposición del Ministro Fiscal dirigida a la Corte con fecha 18 de marzo Exposición del Presidente de este Tribunal dirigida a la Asamblea, de fecha 1º de abril siguiente Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de 9 del mismo mes. Dictamen de la Comisión de Legislación, de fecha 18 del citado abril, en que después de considerar bien el asunto, termina manifestando: que por lo expuesto en su dictamen juzga, que habiendo posibilidad deben proverse todos los juzgados de letras que la ley designa, pero que no habiéndola, a la Corte corresponde designar cual deba proveerse con preferencia, en el hecho solo de presentar tema para uno de los Departamentos judiciales, quedando de esta manera resulta la duda, pudiendo así contestarse, si fuere del agrado de la Asamblea

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente que contiene documentos relativos a la escasez de agua que sufre la ciudad de Heredia para el abasto indispensable de sus habitantes; dichos documentos son: Solicitud de la Municipalidad de Heredia, de fecha 24 de febrero de 1829, dirigida al Jefe Político Superior; pedimento del Síndico de la ciudad a la Municipalidad, que no tiene fecha; auto municipal de 13 del mismo mes, sobre haberse nombrado las comisiones para señalar de donde puede aumentarse el agua y presuponer su costo, las que darán cuenta al Jefe Político Superior; informe de la Comisión de reconocimiento del abasto del agua, de fecha 8 de febrero, indicando la manera de aumentarla y calculando su costo; nota u orden del Ministerio General al Jefe Político Superior, transcrita por el Secretario de dicho Jefe, de fecha 28 de abril, copia; auto de la misma fecha en que se devolvió al Alcalde 1º de Heredia el expediente; dictamen de la Comisión de Policía de fecha 20 de mayor, proponiendo un proyecto de decreto en que se dispone que es a

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000925
  • Item
  • 1829-02-24 - 1829-05-21

Título: Expediente que contiene documentos relativos a la escasez de agua que sufre la ciudad de Heredia para el abasto indispensable de sus habitantes; dichos documentos son: Solicitud de la Municipalidad de Heredia, de fecha 24 de febrero de 1829, dirigida al Jefe Político Superior; pedimento del Síndico de la ciudad a la Municipalidad, que no tiene fecha; auto municipal de 13 del mismo mes, sobre haberse nombrado las comisiones para señalar de donde puede aumentarse el agua y presuponer su costo, las que darán cuenta al Jefe Político Superior; informe de la Comisión de reconocimiento del abasto del agua, de fecha 8 de febrero, indicando la manera de aumentarla y calculando su costo; nota u orden del Ministerio General al Jefe Político Superior, transcrita por el Secretario de dicho Jefe, de fecha 28 de abril, copia; auto de la misma fecha en que se devolvió al Alcalde 1º de Heredia el expediente; dictamen de la Comisión de Policía de fecha 20 de mayor, proponiendo un proyecto de decreto en que se dispone que es a cargo de la Municipalidad de Heredia, la empresa de conducción de las aguas, y que para efectuarlo podrá hacer uso del Fondo de Policía, con una excepción únicamente, que se indica Se discutió y despachó en la sesión de 21 de mayo de 1829 de la Asamblea

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a impuestos en las tierras de la Carpintera Contiene: oficio de la Municipalidad de Cartago al Jefe Político Superior, de fecha 20 de marzo de 1829, comunicándole el acuerdo tenido por ella, con el objeto de formar un plan de arbitrios para el fomento de sus fondos de propios mediante impuestos, copia Oficio del Mando Político al Ministro General de fecha 20 de febrero de 1827, copia Oficios del Alcalde de la Unión, de la Municipalidad de la Unión y de la de Cartago al Jefe Político Superior, de fechas 9 y 20 de noviembre de 1826 y 5 de febrero de 1827 respectivamente, copias Siguen otras copias referentes al mismo asunto y una del Título de las tierras de la Carpintera Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 2 de junio de 1829, elevando a su conocimiento el proyecto de la Municipalidad de Cartago para aumentar sus fondos de propios, del que se acompaña copia Dictamen de la Comisión de Policía de la Asamblea, de fecha 5 de junio, cuya opinión es que debe accederse a la solici

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000926
  • Item
  • 1829-06-02 - 1829-06-06

Título: Expediente relativo a impuestos en las tierras de la Carpintera Contiene: oficio de la Municipalidad de Cartago al Jefe Político Superior, de fecha 20 de marzo de 1829, comunicándole el acuerdo tenido por ella, con el objeto de formar un plan de arbitrios para el fomento de sus fondos de propios mediante impuestos, copia Oficio del Mando Político al Ministro General de fecha 20 de febrero de 1827, copia Oficios del Alcalde de la Unión, de la Municipalidad de la Unión y de la de Cartago al Jefe Político Superior, de fechas 9 y 20 de noviembre de 1826 y 5 de febrero de 1827 respectivamente, copias Siguen otras copias referentes al mismo asunto y una del Título de las tierras de la Carpintera Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea de fecha 2 de junio de 1829, elevando a su conocimiento el proyecto de la Municipalidad de Cartago para aumentar sus fondos de propios, del que se acompaña copia Dictamen de la Comisión de Policía de la Asamblea, de fecha 5 de junio, cuya opinión es que debe accederse a la solicitud de la Municipalidad de Cartago, imponiendo cierta cantidad por la ocupación de terrenos a los vecinos de la Unión, quedando vigente la gracia para los puramente vecinos de Cartago Su discusión para cuando haya lugar Junio 6 de 1829

Asamblea Legislativa, Congreso

Expediente relativo a la compra del Gobierno de dos piezas de artillería y algún pertrecho para ellas, también sobre el pago de la cosecha de tabaco iztepeque Contiene: nota de Domingo Mattey de fecha 4 de abril de 1829, proponiendo la venta de dichas piezas y pertrecho y fijando su precio, copia; orden del Gobierno, de 16 de mayo siguiente, a la Intendencia y Comandancia General para que previo examen de las piezas y pertrecho referido, consulten de acuerdo e informen de su conveniencia y si es admisible la propuesta, bajo la base de pagarse el precio en tabaco para la exportación, copia; informe del Comandante e Intendente, de la misma fecha anterior, favorable al negociado de que se trata: de la resolución del Gobierno, de fecha 19 del mismo mes, aceptando la propuesta bajo el precio y condiciones que en ella se expresan Nota de fecha 29 de julio de 1828, del Ministerio General al Intendente, comunicándole que el Gobierno ha resuelto que la Dirección de Siembras del Estado provea al establecimiento de una

  • CR AN CR-AN-AH-AL-000927
  • Item
  • 1829-06-16 - 1829-07-29

Título: Expediente relativo a la compra del Gobierno de dos piezas de artillería y algún pertrecho para ellas, también sobre el pago de la cosecha de tabaco iztepeque Contiene: nota de Domingo Mattey de fecha 4 de abril de 1829, proponiendo la venta de dichas piezas y pertrecho y fijando su precio, copia; orden del Gobierno, de 16 de mayo siguiente, a la Intendencia y Comandancia General para que previo examen de las piezas y pertrecho referido, consulten de acuerdo e informen de su conveniencia y si es admisible la propuesta, bajo la base de pagarse el precio en tabaco para la exportación, copia; informe del Comandante e Intendente, de la misma fecha anterior, favorable al negociado de que se trata: de la resolución del Gobierno, de fecha 19 del mismo mes, aceptando la propuesta bajo el precio y condiciones que en ella se expresan Nota de fecha 29 de julio de 1828, del Ministerio General al Intendente, comunicándole que el Gobierno ha resuelto que la Dirección de Siembras del Estado provea al establecimiento de una siembra de tabaco iztepeque, copia Otros documentos relativos al asunto tabaco de semilla iztepeque, de varias fechas del año 1829, copias Exposición del Poder Ejecutivo a la Asamblea, de fecha 16 de junio del mismo año, manifestando las razones que ha tenido para la compra de los cañones y la siembra de tabaco iztepeque, informando extensamente sobre sus procedimientos en los negocios de que se trata

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