- CR AN CR-AN-AH-AL-000122
- Unidad documental simple
- 1824-09-06 - 1824-12-28
Asamblea Legislativa, Congreso
Asamblea Legislativa, Congreso
Exposición que el Clero de Heredia dirige a la primera Asamblea Ordinaria del Estado
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Título: Proyecto de Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que estando vacante el Juzgado de Letras y mientras el Gobierno nombra la persona para desempeñar el cargo, recaiga accidentalmente en el Alcalde 1º de la capital, debiendo entenderse lo mismo en cualesquiera faltas e impedimentos del Juez de Letras; que las apelaciones que establecen los artículos 35 y 37 de la Ley de 16 de enero de este año, recaerán en semejantes casos, en uno de los Magistrados letrados de la Corte Superior de Justicia que la misma designe; y que el nombramiento del Juez de Letras corresponde al Gobierno a propuesta en terna de la misma Corte El proyecto pasó al Congreso Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo El informe del Jefe del Estado es contrario al artículo 1º del proyecto, exponiendo las razones en que funda su oposición y opinando que mientras no hay Juez de Letras, la administración de justicia en 1ª instancia sea cargo de los alcaldes de todos los pueblos
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Título: Consulta del Poder Ejecutivo a la Asamblea Constitucional del Estado, relativa a que, habiendo quedado vacante el Juzgado de Letras porque quien lo desempeña pasa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia y como la administración de justicia en 1ª Instancia corresponde a esos juzgados, no hay quien lo ejerza, y el Gobierno duda a quien le corresponde el conocimiento de las apelaciones verbales y quien sustituye o hace las veces de Juez de Letras Constituido el Gobierno en un caos de dudas, las presenta al Cuerpo Legislativo para que las tome en consideración y resuelva lo más conveniente. Dictamen de la Comisión de Justicia en que, después de extenderse en varias consideraciones, manifiesta que no encuentra otro recurso para el buen orden de la administración de justicia, que proponer a la Asamblea disponga se nombre por el Gobierno un Juez Letrado de 1ª Instancia que ejerza sus funciones en todo el Estado, mientras hay sujetos para colocar en los otros Departamentos, y que por cualquiera falta del Juez Letrado, deba reemplazarse por el Alcalde 1º del pueblo en que reside, no habiendo letrado en ellos
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Título: Proposición del Diputado Pedro Zeledón manifestando que la instalación de la Corte de Justicia no ha producido sus buenos efectos por varias causas que menciona, y pide que reunidas las contestaciones de José Santos Lombardo y Agustín Gutiérrez, el informe del Consejo contra el decreto del Juzgado de 1ª Instancia y la proposición, se oiga el juicio del Gobierno que tanto ha clamado por la instalación de la Corte Agrega que por ahora es de sentir que extendiendo las facultades del Juzgado de Letras a reprimir a los alcaldes, haciéndose obedecer con multas y revocando sus terminaciones injustas, se supliría el bien que la Corte podría reportar y se podría disolver ésta, restableciendo en su anterior destino al que la preside. Nota en que la Asamblea pide el informe al Poder Ejecutivo Copia Este para informar, desea oir el dictamen del Consejo El Consejo dictamina proponiendo dos medios: 1º, que la Asamblea decrete la traslación a Cartago del Poder Judicial y 2º, que se adopte el medio propuesto por el Diputado Zeledón, pero no diciendo que queda disuelta la Corte sino suspensa Que las facultades que se den al Juez de letras sean expresas y determinadas y que al conocer el Juez en algún recurso contra los alcaldes, se acompañe de dos colegas nombrados, uno por el alcalde y otro por la parte querellante Informe del Poder Ejecutivo, juzgando adaptable el 2º medio propuesto por el Consejo
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Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, de 28 de marzo de 1827, por el que se dispone que en memoria de los muchos y felices sucesos de la historia de la Independencia de América, se celebrará anualmente fiestas cívicas en las cuatro ciudades principales y pueblos de Nicoya, Esparza y Térraba donde confina el Estado Expresa el Decreto la manera de celebrar las fiestas y los fondos de que serán costeadas; señala además los días en que se verificarán en cada una de las ciudades y pueblos referidos El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, que lo dio favorable, observando solamente el inconveniente de que los fondos de los pueblos no prestan capacidad para sufragar el costo de las diversiones públicas El Consejo sancionó el Decreto el 3 de abril siguiente
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Título: Expediente sobre administración de justicia: proposición dirigida a la Asamblea por el Diputado Manuel María Peralta, de fecha 23 de abril de 1829, pidiendo por las razones que expone, que en lugar de el Juzgado de 1ª Instancia vinculado en un solo individuo, lo cual es sumamente gravoso a los pueblos, se autorice a los alcaldes primeros para que puedan seguir estos juicios, y que en vez de juzgados de letras se provea un asesor en cada cabecera de Departamento para que dictamine en las causas Dictamen de la Comisión de Justicia, manifestando que en cuenta varias razones en pro y en contra para dar su opinión respecto a la proposición de que se ocupa, por lo cual se abstiene de elegir y deja al ilustrado celo de la Asamblea el fijar las ideas; reconoce las dificultades y molestias que se ocasionan a los litigantes en llevar sus pleitos a la cabecera de Departamento, pero también cree que los males son mayores en caso que la administración de justicia se encomiende a jueces no letrados; habla también contra el medio de administrar justicia por intervención de asesores legos La fecha del dictamen es de 6 de junio siguiente, su discusión se señaló el 11 del mismo mes para cuando haya lugar
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Expediente sobre huelga en la Zona Atlántica
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Título: Expediente creado con motivo de 4 propuestas que presentó al Gobierno de Costa Rica José Sacasa sobre contratos de colonización en las tierras comprendidas desde el río Reventazón hasta Boca Toro en las costas del Mar del Norte; en las que hay desde el puerto de las Mantas hasta la boca del Río Grande en el Mar del Sur; en las existentes desde Río Frío hasta más allá de Orosi en la costa Sureste del gran lago de Nicaragua; y en las de las márgenes del río Sarapiquí hasta el río San Juan del Norte de Nicaragua. Dichas propuestas fueron elevadas a la Asamblea de Costa Rica por el Gobierno con un informe en que hace objeciones a la concesión de tierras en la costa de Matina hasta Boca Toro, y en la costa Sureste del lago de Nicaragua, lo primero porque el territorio está en parte poblado por indios salvajes, y traficado por extranjeros especialmente por la Nación de Zambos Mosquitos que pretenden o tienen de hecho algún dominio sobre aquellos puntos de la costa, cuando de otra parte la Nación Colombiana tiene declarado hasta ahora ser de su dominio toda la costa hasta el Cabo de Gracias, cobrando derechos sobre el comercio de navegación sin que nuestro Gobierno haya podido hacer valer su poder para asegurarse en asegurarse en el dominio de aquellos puntos; y en cuanto al terreno del lago de Nicaragua tampoco puede Costa Rica hacer concesiones por no estar demarcados los respectivos límites. El dictamen de la Comisión Especial fue favorable a las propuestas. Se desechó el dictamen y se archivó el expediente. Iniciado en mayo de 1825
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Título: Decreto Nº 18 de 12 de junio Permite la importación por los ríos San Juan y Colorado de ciertas mercaderías y permite libre de derechos de aduanas la introduccion de las mercaderías expresadas en el decreto destinadas a J Carlos, Sarapiquí, Parismina, Tortuguero y Colorado con el objeto de favorecer esta region 27 de julio de 1896: Se leyo y admitida paso a las Comisiónes de Hacienda y Marino 6 de mayo de 1897, Se leyo de nuevo y la paso a las mismas Comisiónes- 21 de mayo se leyo el dictamen y se mando publicar Del 25 de mayo al 10 de junio de 1897 sufrio además de los debates de ley delo proyecto, varias modificaciones que le hicieron las Comisiónes, previo informe del Ministerio, habiendo sido aprobado tal como aparece el decreto emitido el 11 y sancionado el 12 Terminado con la emisión y sanción del decreto
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Decreto No 24 de 28 de Julio de 1894, Ley de Profilaxis Venérea
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Solicitud de Joseph Berth Casebolt y Moisés Castro para establecer una colonia de Cahuita
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Proyecto de Ley sobre profilaxis venérea
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Renuncia presentada por José María Zamora del cargo de representante por Heredia
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Renuncia presentada por Alejo Jiménez del cargo de Ministro Conjuez de la Corte de Justicia
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Renuncia presentada por Agapito Jiménez del cargo de Ministro Conjuez de la Corte de Justicia
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Exposición del Poder Ejecutivo sobre amenaza de nueva invasíón filibustera
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Bonilla Adriano: Renuncia del cargo de Ministro Conjuez del Supremo Tribunal
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Alvarado Manuel: Presidente de la Sala 2ª del Supremo Tribunal de Justicia
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Decreto Nº26 emitido por el Congreso. Se refiere al parentesco
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