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Pedimento dirigido a la Junta Gubernativa por José Joaquín de Alvarado, cura rector de la iglesia parroquial de Cartago, para que los albaceas de las testamentarías del beneficiado Félix Alvarado, del ex cura Rafael José de la Rosa y del en Gobernadoro Juan de Dios de Ayala, pueden enterar a las iglesias y a los pobres las sumas que les corresponden. Dice que estas testamentarías están paralizadas por los embargos hechos a causa de un reclamo que hace la Factoría de Tabacos y que asciende a 18.000 pesos, con motivo de la rebaja en el precio del tabaco acordada en 1812; pero que la constitución española previene, en su artículo 294, que a ninguna persona se pueda embargar por mayor suma de la que adeuda, siendo así que los dichos embargos alcanzan a 60.000 pesos. Autos hechos por la Junta acerca de este asunto. Terminan el 22 de diciembre de 1823

  • CR AN CR-AN-AH-PI-000172
  • Unidad documental simple
  • 1822-02-14 - ?

Título: Pedimento dirigido a la Junta Gubernativa por José Joaquín de Alvarado, cura rector de la iglesia parroquial de Cartago, para que los albaceas de las testamentarías del beneficiado Félix Alvarado, del ex cura Rafael José de la Rosa y del en Gobernadoro Juan de Dios de Ayala, pueden enterar a las iglesias y a los pobres las sumas que les corresponden. Dice que estas testamentarías están paralizadas por los embargos hechos a causa de un reclamo que hace la Factoría de Tabacos y que asciende a 18.000 pesos, con motivo de la rebaja en el precio del tabaco acordada en 1812; pero que la constitución española previene, en su artículo 294, que a ninguna persona se pueda embargar por mayor suma de la que adeuda, siendo así que los dichos embargos alcanzan a 60.000 pesos. Autos hechos por la Junta acerca de este asunto. Terminan el 22 de diciembre de 1823

Provincial Independiente

Oficio del Jefe Político Superior de León de Nicaragua, dirigido a la Junta Gubernativa. Le transcribe el acuerdo tomado por la diputación provincial en su primera sesión del año 1822, en virtud de haber traído a la vista unos oficios de la Junta titulada Superior Gubernativa de Costa Rica y el Pacto de Concordia que se avanzó a firmar la Junta de Legados. La diputación contesta que constando en documentos auténticos la adhesión de la totalidad de los pueblos de Costa Rica, a excepción de San José, que debe ceder a la voluntad general, al sistema de independencia proclamado y adoptado por las autoridades de León, la conducta ulterior de la provincia es una verdadera subversión, que se ha arrogado el poder que sólo existe en la masa común de la totalidad social, que la Junta Gubernativa se servirá aclarar los conceptos confusos y contradictorios en que se envuelve y que en el caso de que se adhiera al Imperio Mexicano, deberá asumir el mando político la persona asignada por la ley a ejercerlo

  • CR AN CR-AN-AH-PI-000144
  • Unidad documental simple
  • 1822-01-04 - ?

Título: Oficio del Jefe Político Superior de León de Nicaragua, dirigido a la Junta Gubernativa. Le transcribe el acuerdo tomado por la diputación provincial en su primera sesión del año 1822, en virtud de haber traído a la vista unos oficios de la Junta titulada Superior Gubernativa de Costa Rica y el Pacto de Concordia que se avanzó a firmar la Junta de Legados. La diputación contesta que constando en documentos auténticos la adhesión de la totalidad de los pueblos de Costa Rica, a excepción de San José, que debe ceder a la voluntad general, al sistema de independencia proclamado y adoptado por las autoridades de León, la conducta ulterior de la provincia es una verdadera subversión, que se ha arrogado el poder que sólo existe en la masa común de la totalidad social, que la Junta Gubernativa se servirá aclarar los conceptos confusos y contradictorios en que se envuelve y que en el caso de que se adhiera al Imperio Mexicano, deberá asumir el mando político la persona asignada por la ley a ejercerlo

Provincial Independiente

Oficio de la Junta Gubernativa a los diputados que están en Guatemala. Les acusa el recibo de una carta del 25 de mayo y les informa que ha llegado el decreto de convocatoria a elecciones; que para éstas no se ha contado con el Partido de Nicoya, por venir agregado en las tablas a su antigua capital, no obstante, que en el decreto de incorporación de Costa Rica a los demás Estados, se previene que las provincias reconozcan la demarcación que tenían en el tiempo de la dependencia de España, época en que el Partido de Nicoya concurría con la Provincia de Costa Rica para la elección de un diputado a Cortes. Por este motivo se invitó a Nicoya para hacer las elecciones, acompañándole el decreto, y se tiene noticia de que muchos de sus habitantes están por la agregación a Costa Rica; pero como allí residen muchos vecinos de Nicaragua, inquietos y preponderantes, éstos han estorbado la unión. Copia

  • CR AN CR-AN-AH-PI-000102
  • Unidad documental simple
  • 1824-07-03 - ?

Título: Oficio de la Junta Gubernativa a los diputados que están en Guatemala. Les acusa el recibo de una carta del 25 de mayo y les informa que ha llegado el decreto de convocatoria a elecciones; que para éstas no se ha contado con el Partido de Nicoya, por venir agregado en las tablas a su antigua capital, no obstante, que en el decreto de incorporación de Costa Rica a los demás Estados, se previene que las provincias reconozcan la demarcación que tenían en el tiempo de la dependencia de España, época en que el Partido de Nicoya concurría con la Provincia de Costa Rica para la elección de un diputado a Cortes. Por este motivo se invitó a Nicoya para hacer las elecciones, acompañándole el decreto, y se tiene noticia de que muchos de sus habitantes están por la agregación a Costa Rica; pero como allí residen muchos vecinos de Nicaragua, inquietos y preponderantes, éstos han estorbado la unión. Copia

Provincial Independiente

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