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Oficio de Miguel González Saravia, Jefe Político de León y Presidente de la diputación provincial, dirigido al Gobernador interino, Jefe Político subalterno de Costa Rica Juan Manuel de Cañas Le manifiesta ser fundado y justo el reclamo hecho por éste acerca de que por su conducto deben entenderse los Ayuntamientos de Costa Rica con el mando político de León y la diputación provincial, y le hace observar que las provincias de Nicaragua y Costa Rica deben considerarse emancipadas en lo político de Guatemala, según los artículos 324 y 325 de la Constitución, debiéndosele considerar a él, González Saravia, con el cargo de jefe político superior por los artículos 2,6,y 10 de la ley de 26 de junio de 1813 Añade que no había reclamo antes para evitar competencias sobre un mando al cual no aspira .

  • CR AN CR-AN-AH-CC-003208
  • Pièce
  • 1820-10-31 - ?

Título: Oficio de Miguel González Saravia, Jefe Político de León y Presidente de la diputación provincial, dirigido al Gobernador interino, Jefe Político subalterno de Costa Rica Juan Manuel de Cañas Le manifiesta ser fundado y justo el reclamo hecho por éste acerca de que por su conducto deben entenderse los Ayuntamientos de Costa Rica con el mando político de León y la diputación provincial, y le hace observar que las provincias de Nicaragua y Costa Rica deben considerarse emancipadas en lo político de Guatemala, según los artículos 324 y 325 de la Constitución, debiéndosele considerar a él, González Saravia, con el cargo de jefe político superior por los artículos 2,6,y 10 de la ley de 26 de junio de 1813 Añade que no había reclamo antes para evitar competencias sobre un mando al cual no aspira .

Sans titre

Oficio de Miguel González Saravia, Jefe Político de León y Presidente de la diputación provincial, dirigido al Gobernador interino, Jefe Político subalterno de Costa Rica Juan Manuel de Cañas. Le manifiesta ser fundado y justo el reclamo hecho por éste acerca de que por su conducto deben entenderse los Ayuntamientos de Costa Rica con el mando político de León y la diputación provincial, y le hace observar que las provincias de Nicaragua y Costa Rica deben considerarse emancipadas en lo político de Guatemala, según los artículos 324 y 325 de la Constitución, debiéndosele considerar a él, González Saravia, con el cargo de jefe político superior por los artículos 2,6,y 10 de la ley de 26 de junio de 1813. Añade que no había reclamo antes para evitar competencias sobre un mando al cual no aspira.

  • CR AN CR-AN-AH-CC-003208
  • Pièce
  • 1820-10-31 - ?

Título: Oficio de Miguel González Saravia, Jefe Político de León y Presidente de la diputación provincial, dirigido al Gobernador interino, Jefe Político subalterno de Costa Rica Juan Manuel de Cañas. Le manifiesta ser fundado y justo el reclamo hecho por éste acerca de que por su conducto deben entenderse los Ayuntamientos de Costa Rica con el mando político de León y la diputación provincial, y le hace observar que las provincias de Nicaragua y Costa Rica deben considerarse emancipadas en lo político de Guatemala, según los artículos 324 y 325 de la Constitución, debiéndosele considerar a él, González Saravia, con el cargo de jefe político superior por los artículos 2,6,y 10 de la ley de 26 de junio de 1813. Añade que no había reclamo antes para evitar competencias sobre un mando al cual no aspira.

Sans titre

Los vecinos de Escazú piden al Gobernador declare realengas las tierras que allí poseen y por las que pagan esquilmo a Micaela Sáenz que no tiene títulos. Dan poder a José Miguel González, del mismo vecindario. El 15 de octubre de 1890 se declara sin lugar la instancia por resultar que las tierras de Escazú y Santa Ana fueron medidas y compuestas con Su Magestad por el Padre Gaspar Cascante de Rojas que fue un dueño; luego pasaron a unos Barbosa; después al Padre Suasa de este al Padre Camacho, y por su muerte, al Padre Lorenzo de Quesada, cura que fué de Villa Vieja; y por muerte de éste pasaron al Padre Pomar y Burgos quien dejó libres de una capellanía las tierras traspasando el principal en 200 cabezas de ganado que el cura de Cartago José Miguel de Guzmán y Chavarría había donado a su ahijado Juan María Sáenz, niño hijo de Micaela, por lo que ésta tuvo dominio sobre las tierrs que constan de 4 caballerías. Micaela y su marido Juan Mejía tomaron a su cargo después la capellanía de las 200 cabezas de ganad

  • CR AN CR-AN-AH-CC-003234
  • Pièce
  • 1786-10-10 - ?

Título: Los vecinos de Escazú piden al Gobernador declare realengas las tierras que allí poseen y por las que pagan esquilmo a Micaela Sáenz que no tiene títulos. Dan poder a José Miguel González, del mismo vecindario. El 15 de octubre de 1890 se declara sin lugar la instancia por resultar que las tierras de Escazú y Santa Ana fueron medidas y compuestas con Su Magestad por el Padre Gaspar Cascante de Rojas que fue un dueño; luego pasaron a unos Barbosa; después al Padre Suasa de este al Padre Camacho, y por su muerte, al Padre Lorenzo de Quesada, cura que fué de Villa Vieja; y por muerte de éste pasaron al Padre Pomar y Burgos quien dejó libres de una capellanía las tierras traspasando el principal en 200 cabezas de ganado que el cura de Cartago José Miguel de Guzmán y Chavarría había donado a su ahijado Juan María Sáenz, niño hijo de Micaela, por lo que ésta tuvo dominio sobre las tierrs que constan de 4 caballerías. Micaela y su marido Juan Mejía tomaron a su cargo después la capellanía de las 200 cabezas de ganado y otros muebles, con garantía de las dichas tierras. Declaración de José Antonio Sáenz, quien oyó decir esto a su padre Gregorio. Los linderos de las 4 caballerías eran: Oriente, la quebrada de Pisirres; Poniente la de Coyogres; Norte, la Junta de los ríos Virilla y Tiribí, y Sur el cerro de las Cabullas y la Piedra Grande. Declaración del Capitán Miguel Fermín León.

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Los vecinos de Escazú piden al Gobernador declare realengas las tierras que allí poseen y por las que pagan esquilmo a Micaela Sáenz que no tiene títulos Dan poder a José Miguel González, del mismo vecindario El 15 de octubre de 1890 se declara sin lugar la instancia por resultar que las tierras de Escazú y Santa Ana fueron medidas y compuestas con Su Magestad por el Padre Gaspar Cascante de Rojas que fue un dueño luego pasaron a unos Barbosa después al Padre Suasa de este al Padre Camacho, y por su muerte, al Padre Lorenzo de Quesada, cura que fué de Villa Vieja y por muerte de éste pasaron al Padre Pomar y Burgos quien dejó libres de una capellanía las tierras traspasando el principal en 200 cabezas de ganado que el cura de Cartago José Miguel de Guzmán y Chavarría había donado a su ahijado Juan María Sáenz, niño hijo de Micaela, por lo que ésta tuvo dominio sobre las tierrs que constan de 4 caballerías Micaela y su marido Juan Mejía tomaron a su cargo después la capellanía de las 200 cabezas de ganado y ot

  • CR AN CR-AN-AH-CC-003234
  • Pièce
  • 1786-10-10 - ?

Título: Los vecinos de Escazú piden al Gobernador declare realengas las tierras que allí poseen y por las que pagan esquilmo a Micaela Sáenz que no tiene títulos Dan poder a José Miguel González, del mismo vecindario El 15 de octubre de 1890 se declara sin lugar la instancia por resultar que las tierras de Escazú y Santa Ana fueron medidas y compuestas con Su Magestad por el Padre Gaspar Cascante de Rojas que fue un dueño luego pasaron a unos Barbosa después al Padre Suasa de este al Padre Camacho, y por su muerte, al Padre Lorenzo de Quesada, cura que fué de Villa Vieja y por muerte de éste pasaron al Padre Pomar y Burgos quien dejó libres de una capellanía las tierras traspasando el principal en 200 cabezas de ganado que el cura de Cartago José Miguel de Guzmán y Chavarría había donado a su ahijado Juan María Sáenz, niño hijo de Micaela, por lo que ésta tuvo dominio sobre las tierrs que constan de 4 caballerías Micaela y su marido Juan Mejía tomaron a su cargo después la capellanía de las 200 cabezas de ganado y otros muebles, con garantía de las dichas tierras Declaración de José Antonio Sáenz, quien oyó decir esto a su padre Gregorio Los linderos de las 4 caballerías eran: Oriente, la quebrada de Pisirres Poniente la de Coyogres Norte, la Junta de los ríos Virilla y Tiribí, y Sur el cerro de las Cabullas y la Piedra Grande Declaración del Capitán Miguel Fermín León.

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