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El Presbítero Rafael Arnesto, por sí y por los vecinos y hacendados de Bagaces y Nicaragua, y Félix de Jesús García, como apoderado del Cura y Vicario de Bagaces José Nicolás Carrilo, piden al Gobernador Tomás de Acosta que se sirva mandar publicar por bando un despacho que le acompañan del presidente de la Audiencia de Guatemala dirigido al Gobernador intendente de Nicaragua, en que declara no ser obligatorio el abasto de carnes, conforme a la real cédula fecha en San Ildefonso el 29 de setiembre de 1800, que declara por amplio y libre comercio el negocio de ganados y abastos. Consultado el Ayuntamiento de Cartago al respecto por el gobernador, resuelve en su sesión de 20 de octubre de 1800, que << sin perjuicio del derecho que tiene esta ciudad a ser abastecida por los hacendados de esta provincia y sin prescindir del litio pendiente ante Su Alteza sobre este mismo asunto, que se suspenda por ahora, hasta nueva determinación, las pesas de esta ciudad y que sea libre la matanza de reses para su abasto>>.

  • CR AN CR-AN-AH-CC-001439
  • Pièce
  • 1801-10-10 - ?

Título: El Presbítero Rafael Arnesto, por sí y por los vecinos y hacendados de Bagaces y Nicaragua, y Félix de Jesús García, como apoderado del Cura y Vicario de Bagaces José Nicolás Carrilo, piden al Gobernador Tomás de Acosta que se sirva mandar publicar por bando un despacho que le acompañan del presidente de la Audiencia de Guatemala dirigido al Gobernador intendente de Nicaragua, en que declara no ser obligatorio el abasto de carnes, conforme a la real cédula fecha en San Ildefonso el 29 de setiembre de 1800, que declara por amplio y libre comercio el negocio de ganados y abastos. Consultado el Ayuntamiento de Cartago al respecto por el gobernador, resuelve en su sesión de 20 de octubre de 1800, que << sin perjuicio del derecho que tiene esta ciudad a ser abastecida por los hacendados de esta provincia y sin prescindir del litio pendiente ante Su Alteza sobre este mismo asunto, que se suspenda por ahora, hasta nueva determinación, las pesas de esta ciudad y que sea libre la matanza de reses para su abasto>>.

Sans titre

El Presbítero Rafael Arnesto, por sí y por los vecinos y hacendados de Bagaces y Nicaragua, y Félix de Jesús García, como apoderado del Cura y Vicario de Bagaces José Nicolás Carrilo, piden al Gobernador Tomás de Acosta que se sirva mandar publicar por bando un despacho que le acompañan del presidente de la Audiencia de Guatemala dirigido al Gobernador intendente de Nicaragua, en que declara no ser obligatorio el abasto de carnes, conforme a la real cédula fecha en San Ildefonso el 29 de setiembre de 1800, que declara por amplio y libre comercio el negocio de ganados y abastos Consultado el Ayuntamiento de Cartago al respecto por el gobernador, resuelve en su sesión de 20 de octubre de 1800, que sin perjuicio del derecho que tiene esta ciudad a ser abastecida por los hacendados de esta provincia y sin prescindir del litio pendiente ante Su Alteza sobre este mismo asunto, que se suspenda por ahora, hasta nueva determinación, las pesas de esta ciudad y que sea libre la matanza de reses para su abasto .

  • CR AN CR-AN-AH-CC-001439
  • Pièce
  • 1801-10-10 - ?

Título: El Presbítero Rafael Arnesto, por sí y por los vecinos y hacendados de Bagaces y Nicaragua, y Félix de Jesús García, como apoderado del Cura y Vicario de Bagaces José Nicolás Carrilo, piden al Gobernador Tomás de Acosta que se sirva mandar publicar por bando un despacho que le acompañan del presidente de la Audiencia de Guatemala dirigido al Gobernador intendente de Nicaragua, en que declara no ser obligatorio el abasto de carnes, conforme a la real cédula fecha en San Ildefonso el 29 de setiembre de 1800, que declara por amplio y libre comercio el negocio de ganados y abastos Consultado el Ayuntamiento de Cartago al respecto por el gobernador, resuelve en su sesión de 20 de octubre de 1800, que sin perjuicio del derecho que tiene esta ciudad a ser abastecida por los hacendados de esta provincia y sin prescindir del litio pendiente ante Su Alteza sobre este mismo asunto, que se suspenda por ahora, hasta nueva determinación, las pesas de esta ciudad y que sea libre la matanza de reses para su abasto .

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