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- Unidad documental simple
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Complementario Colonial
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Cálculo de la tara de 10 tercios de tabaco Folio 1.
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Libro en que se asientan las partidas de cargo y data de tabacos en el año 1800 Folio 1 al 23.
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Título: "Causa criminal seguida contra José del Carmen Jiménez,de nacionalidad nicaragüense, 30 años de edad y vecino de Nicoya, por homicidio en perjuicio de José Antonio Aguirre, costarricense 22 años de edad, y vecino de Cartago. Con fecha de 24 de setiembre de 1792, Francisco José de Vega, presenta denuncia ante las autoridades de Nicoya por haberse encontrado en el lugar llamado el Potrero de Panamá, unos restos humanos, después de ser identificados como del citado Aguirre, se procedió a la investigación habiéndosele tomado declaración jurada al denunciante José de Vega, Pascual Pérez Baylón, Victoriano La O, Gregorio Matarrita, Florencio Madrigal, Juan Reyna y Antonia Fallas ante el Capitán. Manuel José Gamero, Subdelegado Intendente y Comandante de las Armas del Partido de Nicoya actuando de Escribano José de Figueroa y Ríos. Después de habérsele comprobado los cargos al procesado, confesó su culpabilidad y fueron enviadas las diligencias al Asesor de León Licenciado Diego Piloña, quien dictó la sentencia de muerte en la horca después de ser arrastrado en la cola de un caballo fueron presentadas en consulta por el Secretario de la Real Audiencia de Guatemala, Juan Hurtado de Mendoza ante los señores Juan José de Villalengua, Oidor Dn. Joaquín de Vasa y Francisco Robledo quienes la confirman en todas sus partes y la devuelven para su ejecución. Con fecha veinte de setiembre de mil setecientos noventa y tres, se dió ejecución a la sentencia de muerte contra José del Carmen Jiménez, en Nicoya... ""siendo ahorcado en la plaza pública, para que le sirva de escarmiento al pueblo..."""
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Título: "Causa criminal seguida contra José del Carmen Jiménez,de nacionalidad nicaragüense, 30 años de edad y vecino de Nicoya, por homicidio en perjuicio de José Antonio Aguirre, costarricense 22 años de edad, y vecino de Cartago Con fecha de 24 de setiembre de 1792, Francisco José de Vega, presenta denuncia ante las autoridades de Nicoya por haberse encontrado en el lugar llamado el Potrero de Panamá, unos restos humanos, después de ser identificados como del citado Aguirre, se procedió a la investigación habiéndosele tomado declaración jurada al denunciante José de Vega, Pascual Pérez Baylón, Victoriano La O, Gregorio Matarrita, Florencio Madrigal, Juan Reyna y Antonia Fallas ante el Capitán Manuel José Gamero, Subdelegado Intendente y Comandante de las Armas del Partido de Nicoya actuando de Escribano José de Figueroa y Ríos Después de habérsele comprobado los cargos al procesado, confesó su culpabilidad y fueron enviadas las diligencias al Asesor de León Licenciado Diego Piloña, quien dictó la sentencia de muerte en la horca después de ser arrastrado en la cola de un caballo fueron presentadas en consulta por el Secretario de la Real Audiencia de Guatemala, Juan Hurtado de Mendoza ante los señores Juan José de Villalengua, Oidor Dn Joaquín de Vasa y Francisco Robledo quienes la confirman en todas sus partes y la devuelven para su ejecución Con fecha veinte de setiembre de mil setecientos noventa y tres, se dió ejecución a la sentencia de muerte contra José del Carmen Jiménez, en Nicoya ""siendo ahorcado en la plaza pública, para que le sirva de escarmiento al pueblo""."
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Título: "Leyes y Decretos. Decreto de su Majestad Fernando VII, estableciendo en su reino de las Españas el sistema constitucional y ordenando se comunique el feliz suceso a sus súbditos de Ultramar, concediendo un indulto general para todos aquellos que se encuentren presos por sus opiniones políticas. 27 de setiembre de 1820. Decreto de las Cortes Españolas, sancionado por Su Majestad Fernando VII, declarando privados de sus derechos a los ciudadanos vagabundos o sin ocupación útil, estatuyendo las formalidades que los tribunales de Justicia deben observar en lo futuro para proceder a la detención de cualquier súbdito español, previa siempre la información sumaria del hecho imputado. 11 de setiembre de 1820. Real Orden de Su Majestad Fernando VII, aboliendo a instancias de las Cortes, toda adeala que exista a favor de empleados públicos o autoridades municipales en el expendio de carnes de la ciudad. De Barcelona, por ser gravosa al vecindario. La suspensión se hace extensiva a todos los dominios de la monarquía. 2 de octubre de 1820. Real Orden transcribiendo a Ultramar la Ley decretada por las Cortes y sancionada por Su Majestad Fernando VII, declarando que todos los eclesiásticos, así seculares como regulares de cualquier clase y dignidad que sean y los demás comprendidos en el fuero eclesiástico, con arreglo al Santo Concilio de Trento, quedan desaforados y sujetos como los legos a la jurisdicción real ordinaria por el hecho mismo de cometer algún delito a que las Leyes del Reino impongan pena capital o corporia aflictiva. 25 de octubre de 1820. Oficio del Mando Político Superior de León, ejercido por Miguel González Saravia, comunicando el acuerdo de la Excelentísima Diputación Provincial, estableciendo que se apliquen sanciones a las autoridades políticas y miembros de los ayuntamientos que revelen negligencia en el desempeño de sus cargos con mengua del buen servicio público. Marzo 3 de 1821. Copia del plan de examen a que deben sujetarse los aspirantes al Magisterio de Primeras Letras. Está acordado por la Excelentísima Diputación Provincial de Nicaragua y Costa Rica con asiento en León. Suscribe la copia Francisco Aguilar Secretario de la Diputación. 10 de enero de 1821. Copia de lo acordado por la Excelentísima Diputación de León en cuanto a fijación de arbitrios para satisfacer ""los gastos más forzosos e indispensables de subalternos, útiles de Secretaria, portes de cartas y otros. Pide un donativo voluntario de todos los Ayuntamientos de la jurisdicción, según lo permitan sus respectivas rentas, basado en la generosidad que se espera de su parte y celo. 1º de febrero de 1821."
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Título: "Leyes y Decretos Decreto de su Majestad Fernando VII, estableciendo en su reino de las Españas el sistema constitucional y ordenando se comunique el feliz suceso a sus súbditos de Ultramar, concediendo un indulto general para todos aquellos que se encuentren presos por sus opiniones políticas 27 de setiembre de 1820 Decreto de las Cortes Españolas, sancionado por Su Majestad Fernando VII, declarando privados de sus derechos a los ciudadanos vagabundos o sin ocupación útil, estatuyendo las formalidades que los tribunales de Justicia deben observar en lo futuro para proceder a la detención de cualquier súbdito español, previa siempre la información sumaria del hecho imputado 11 de setiembre de 1820 Real Orden de Su Majestad Fernando VII, aboliendo a instancias de las Cortes, toda adeala que exista a favor de empleados públicos o autoridades municipales en el expendio de carnes de la ciudad De Barcelona, por ser gravosa al vecindario La suspensión se hace extensiva a todos los dominios de la monarquía 2 de octubre de 1820 Real Orden transcribiendo a Ultramar la Ley decretada por las Cortes y sancionada por Su Majestad Fernando VII, declarando que todos los eclesiásticos, así seculares como regulares de cualquier clase y dignidad que sean y los demás comprendidos en el fuero eclesiástico, con arreglo al Santo Concilio de Trento, quedan desaforados y sujetos como los legos a la jurisdicción real ordinaria por el hecho mismo de cometer algún delito a que las Leyes del Reino impongan pena capital o corporia aflictiva 25 de octubre de 1820 Oficio del Mando Político Superior de León, ejercido por Miguel González Saravia, comunicando el acuerdo de la Excelentísima Diputación Provincial, estableciendo que se apliquen sanciones a las autoridades políticas y miembros de los ayuntamientos que revelen negligencia en el desempeño de sus cargos con mengua del buen servicio público Marzo 3 de 1821 Copia del plan de examen a que deben sujetarse los aspirantes al Magisterio de Primeras Letras Está acordado por la Excelentísima Diputación Provincial de Nicaragua y Costa Rica con asiento en León Suscribe la copia Francisco Aguilar Secretario de la Diputación 10 de enero de 1821 Copia de lo acordado por la Excelentísima Diputación de León en cuanto a fijación de arbitrios para satisfacer ""los gastos más forzosos e indispensables de subalternos, útiles de Secretaria, portes de cartas y otros Pide un donativo voluntario de todos los Ayuntamientos de la jurisdicción, según lo permitan sus respectivas rentas, basado en la generosidad que se espera de su parte y celo 1º de febrero de 1821."
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