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Municipal de Alajuela. Expediente que contiene folletos con información y fotografías, diseños y planos, relativos a la instalación hidráulica de fuerza de la Compañía Hidroeléctrica del Río de la Alameda S.A. de México y de la Planta Hidroeléctrica de Alajuela, que realizó la Compañía Siemens Schuckert. Dicha central de energía eléctrica es de gran importancia para el abastecimiento de la capital de México y sus alrededores, ya que remedia la escasez de energía en períodos de sequía. Esta comprende: a- un Canal de alimentación con depósito regulador, construido esencialmente como túnel y que corresponde a una presa en el río Tlacipehualco, b- Tubería de alta presión y distribución, c- Disposición de los edificios de la Central. La Central de fuerza fue edificada en una meseta bastante limitada en extensión, bañada por el río Alameda. Se compone principalmente de 2 cuerpos de edificios, la Central de Fuerza y Casa de distribución, d- casa de máquinas, e- Turbinas, generadores, transformadores, instalación de

  • CR AN CR-AN-AH-MU-011154
  • Unidad documental simple
  • 1927 - ?

Título: Municipal de Alajuela. Expediente que contiene folletos con información y fotografías, diseños y planos, relativos a la instalación hidráulica de fuerza de la Compañía Hidroeléctrica del Río de la Alameda S.A. de México y de la Planta Hidroeléctrica de Alajuela, que realizó la Compañía Siemens Schuckert. Dicha central de energía eléctrica es de gran importancia para el abastecimiento de la capital de México y sus alrededores, ya que remedia la escasez de energía en períodos de sequía. Esta comprende: a- un Canal de alimentación con depósito regulador, construido esencialmente como túnel y que corresponde a una presa en el río Tlacipehualco, b- Tubería de alta presión y distribución, c- Disposición de los edificios de la Central. La Central de fuerza fue edificada en una meseta bastante limitada en extensión, bañada por el río Alameda. Se compone principalmente de 2 cuerpos de edificios, la Central de Fuerza y Casa de distribución, d- casa de máquinas, e- Turbinas, generadores, transformadores, instalación de distribución y e- Suebstación El Olivar, a 20 kilómetros del centro de la capital. Aparecen: diseños y fotografías de bobinas, transformadores, dispositivos, teléfonos, planos de: casa de máquina, planta hidroeléctrica de Alajuela: subestación y central y transformadores

Municipal

Heredia. Copia de acuerdos dictados por la Municipalidad de Heredia. 1° los procuradores síndicos sugieren poner una multa a aquellos ciudadanos que haciéndose pasar por médicos perjudican la salud y las haciendas de sus conciudadanos, 3° Ordenar a los alcaldes de cuartel recoger mensualmente una limosna para alimentar a los enfermos del mal de lázaro, 6° Multar con cuatro realesa los ciudadanos que no encierren a los cerdos de su pertenencia 7° .Se mandó abrir la montaña para todos aquellos que quieran sacar la leña de los árboles que se voltean, 8° Se prohíbe matar reses sin certificación del Mayordomo de Propios, bajo la multa de ocho reales, 9° Publicar en bando el acuerdo siguiente: 1. Todo aquel que se atreviere a romper en cualquier aspecto cercos o potreros que no son de su propiedad pagará diez pesos de multa que se aplicarán al fondo de propios y en caso de que no pueda pagarlos sufrirá 3 meses de trabajos de Obras Públicas. 2. La misma multa y pena se impondrá a aquél que se metiese en propiedad aj

  • CR AN CR-AN-AH-MU-010740
  • Unidad documental simple
  • 1831 - 1832

Título: Heredia. Copia de acuerdos dictados por la Municipalidad de Heredia. 1° los procuradores síndicos sugieren poner una multa a aquellos ciudadanos que haciéndose pasar por médicos perjudican la salud y las haciendas de sus conciudadanos, 3° Ordenar a los alcaldes de cuartel recoger mensualmente una limosna para alimentar a los enfermos del mal de lázaro, 6° Multar con cuatro realesa los ciudadanos que no encierren a los cerdos de su pertenencia 7° .Se mandó abrir la montaña para todos aquellos que quieran sacar la leña de los árboles que se voltean, 8° Se prohíbe matar reses sin certificación del Mayordomo de Propios, bajo la multa de ocho reales, 9° Publicar en bando el acuerdo siguiente: 1. Todo aquel que se atreviere a romper en cualquier aspecto cercos o potreros que no son de su propiedad pagará diez pesos de multa que se aplicarán al fondo de propios y en caso de que no pueda pagarlos sufrirá 3 meses de trabajos de Obras Públicas. 2. La misma multa y pena se impondrá a aquél que se metiese en propiedad ajena, a no ser por un motivo legalmente justificado, 10° Se multará con 2 pesos a los dueños de ganado que por primera vez se encuentre pastando en propiedad ajena, se venderá cuando vuelva a repetirse

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