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Expediente de la Alcaldía de Tilarán, número 50, remesa 20661, archivo 1192, Juicio Penal “Abuso de autoridad” en el año 1948, en perjuicio de Fadrique Murillo se interpone denuncia en contra de Enrique Rojas Badilla, Benjamin Elizondo Vallejos y Rafael Angel Solano Espinoza.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000329
  • Dossier
  • 1948-07-17 - 1949-11-23

Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de abuso de autoridad, en perjuicio de vecinos de Los Angeles de Tilarán: Tomado de la sentencia: Manifiestan que en el mes de marzo de 1948, un grupo de autoridades del gobierno anterior, compuesto por los indiciados en esta causa, saquearon una bodega de granos situada en Los Angeles de Tilarán y se llevaron varios sacos de provisiones. Los indiciados en cuestión, manifestaron ser cierto que ellos se habían llevado unos granos que pertenecían al ofendido, agregando que habían procedido en esta forma en acatamiento a órdenes superiores y que los referidos granos los habían entregado en la comandancia militar de Cañas, siendo consumidos por las tropas acantonadas en aquel lugar. Por tanto: De acuerdo con lo expuesto y artículos 372 del código penal; 684 y siguientes del código de procedimientos penales y decreto ley N16 de 19 de mayo de 1948, se declara a los procesados Enrique Rojas Badilla, Benjamin Elizondo Vallejo y Rafael Angel Solano Espinosa, todos conocidos en esta causa, CO-AUTORES RESPONSABLES del delito de ABUSO DE AUTORIDAD cometido en perjuicio de Fadrique Murillo y se les condena por este hecho a las siguientes penas: Rojas Badilla queda condenado a pagar la suma de TRESCIENTOS SESENTA COLONES DE MULTA en favor de los fondos escolares de Los Angeles de Tilarán, o a descontar su equivalente en seis meses de prisión que sufrirá en el lugar que los respectivos reglamentos determinen. Elizondo Vallejos y Solano Espinoza, quedan condenados a pagar cada uno DOSCIENTOS CUARENTA COLONES DE MULTA en favor en favor de los fondos escolares de Los Angeles de Tilarán, o a descontar su equivalente en cuatro meses de prision que cada uno de ellos sufrirá en el lugar que los respectivos reglamentos determinen.

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Expediente del Juzgado Penal de Santa Cruz, número 69, remesa 20661, archivo 1191, Juicio Penal “Hurto” en el año 1948, en perjuicio de Victor Manuel Villavicencio Castro y Juan León León se interpone denuncia en contra de Pablo Briceño Alvarez Y Rodrigo Brenes González.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000328
  • Dossier
  • 1948-05-21 - 1949-12-23

Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de hurto, en perjuicio de vecinos del cantón de Santa Cruz: Tribunal de Sanciones Inmediatas: Se considera que en cuanto al caso que aparece como ofendido Villavicencio Castro, “hurto de una botella de aguardiente” que valoran los peritos en siete colones, declarar prescrita la acción penal. El hecho denunciado por León Léon de habersele requisado un revolver de su propiedad, no debe considerarse como delito, tomando en cuenta que en el tiempo en que ocurrió el país se encontraba envuelto en un movimiento revolucionario y era natural que el Gobierno de ese entonces, procediera por medio de sus subalternos a requisar todas las armas que se encontraran en poder de particulares, en tal relación debe sobreseerse definitivamente en favor del procesado. Por tanto: se resuelve, se declara prescrita la acción penal en cuanto al hurto de una botella de aguardiente en que aparece como ofendido Villavicencio Castro. Se sobresee definitivamente en favor del procesado Pablo Briceño Alvarez, en cuanto al hecho acusado por Juan León León, de hurto de un revolver, no siendo competencia de este Tribunal el hecho denunciado por Napoleón Villavicencio Castro, de exacción ilegal de una suma de dinero en provecho propio. Remítanse las presentes diligencias a la Sala Segunda Penal a fin de que se establezca competencia. Juzgado Penal de Santa Cruz, Por tanto: En cuanto al delito que conoce esta autoridad según resoluciones ultimas, sea la queja formulada por Napoleón Villavicencio Castro, anulase todo lo actuado por no haberse presentado querella con las formalidades de ley, ya que se trata de un Jefe Político el principal acusado, todo sin perjuicio de que el ofendido establezca en forma su acusación y por concluido este asunto archívese.

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Expediente de la Alcaldía de Carrillo, número 579, remesa 20661, archivo 1190, Juicio Penal “Hurto” en el año 1948, en perjuicio de Dolores Alvarez Lara se interpone denuncia en contra de Recaredo Canales Canales, Angel María Marchena Contreras, francisco Chaves Mata, Tito Livio Rivas Apu, Secundino Vargas Cerdas, Orlando Armas Garnier, Jose de Jesus Mojica.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000327
  • Dossier
  • 1948-05-17 - 1949-11-26

Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de hurto, en perjuicio de vecinos del cantón de Carrillo: Se presento a denunciar Manuel Jirón García, vecino de Carrillo en su calidad de Comandante de Plaza de dicha Ciudad, indica que durante los últimos meses del régimen pasado, el señor Recaredo Canales Canales, se dedicó a saquear establecimientos comerciales en ese cantón, donde se había trasladado como soldado del mismo régimen, llevándose de dichos establecimientos lo que podía, sin autorización de autoridad alguna. El delito que aquí denuncio es el de hurto, sancionado por el inciso 1ro del artículo 266 del código penal vigente, siempre que el valor de lo hurtado no sea mayor a quinientos colones. Por todo lo expuesto vengo ante su autoridad a denunciar al Citado Recaredo Canales, que es de este vecindario, para que en sentencia se le condene a las penas de ley y a pagar a los ofendidos las costas, daños y perjuicios. Tribunal de Sanciones Inmediatas, San José a las ocho horas y treinta minutos del 26 de noviembre de 1949. Para su continuación y fenecimiento, remítanse estas diligencias al señor Alcalde de Carrillo, Filadelfia, a quien corresponde seguir conociendo de las mismas, de conformidad con el articulo 1 del Decreto de Ley N747 del 11 de octubre de 1949.

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Expediente del Juzgado Penal de Heredia, número 249, remesa 20661, archivo 1189, Juicio Penal “Robo en cuadrilla” en el año 1948, en perjuicio de Gonzalo Víquez Chaverri, Abel Hidalgo Herrera, Nicolas Hidalgo Herrera, Macario Bolaños Rodríguez y Jorge Ramírez Barrantes se interpone denuncia en contra de Graciel Martínez Montoya, Álvaro Ugalde Murillo, Manuel Núñez Muñoz, Ramón Arguedas Bejarano, Emeterio Peñaranda Chavarría y Lolo Campos.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000326
  • Dossier
  • 1948-05-17 - 1959-07-29

Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de robo en cuadrilla, en perjuicio de vecinos del distrito de Barrantes del cantón de Flores: Tomado de la sentencia: Manifiestan los ofendidos que el 17 de mayo de 1948, en el distrito de Barrantes del cantón de Flores, durante la emergencia bélica que derroco el gobierno anterior, se presentó a los negocios de su propiedad el Jefe Político de Flores Graciel Martínez, en compañía de cuatro mariachis, procedieron a requisar y decomisar un camión de carga de uno de los ofendidos y varios otros artículos tales como arroz frijoles, azúcar y café a todos los ofendidos. Por tanto: Se declara a Graciel Martínez Montoya, Álvaro Ugalde Murillo, Manuel Núñez Muñoz, Ramón Arguedas Bejarano, Emeterio Peñaranda Chavarría y Lolo Campos, todos de calidades conocidas excepto el ultimo por ser ausente, autores responsables del delito de ABUSO DE AUTORIDAD y en tal concepto se les condena, a los cinco primeros a pagar una multa de doscientos cuarenta colones a favor de la Junta de Educación del distrito de Barrantes del cantón de Flores o en su defecto a descontar cuatro meses de prisión. A Lolo Campos se le condena a pagar una multa de trescientos sesenta colones que irán a favor de los fondos de la Junta de Educación del distrito citado o en su defecto a descontar seis meses de prisión. Todas las penas impuestas seran descontadas en el establecimiento penal que indiquen los respectivos reglamentos. Quedan condenados además los acusados a pagar solidariamente a los ofendidos los daños y perjuicios ocasionados con su delito y ambas costas de este juicio.

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Expediente del Juzgado Penal de San Ramón, número 65, remesa 20661, archivo 1188, Juicio Penal “Robo” en el año 1948, en perjuicio de Estefano Solano Cruz, Guillermo Guevara Montero y Miguel Angel Rodríguez Conejo se interpone denuncia en contra de Manuel Vásquez Fernandez, Fernando López Gonzalez, Jose francisco Mora Caballero, Israel Fuentes Gonzalez, Neftali Camacho Cabezas, Isidro Salazar Caballero, IsaÍas Duran, Ramón Aguilar, Ezequiel Villalobos, Miguel Angel Rodríguez Conejo, Guillermo Guevara Montero, Modesto Soto Ramírez.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000325
  • Dossier
  • 1948-05-15 - 1950-09-21

Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de robo, en perjuicio de 3 hombres: Tomado de la sentencia: El 14 de abril de 1948, se presento en la casa del ofendido Solano una cuadrilla de “Mariachis” comandada por el indiciado Durán, de la cual formaban parte los demás indiciados. Despojaron al denunciante de mercaderías que consistía en granos, cajas de medicinas y loza en cantidades que no pueden detallar, se estima en cuatro mil quinientos o cinco mil colones. El indiciado tenía un radio “Sparton” del ofendido Rodríguez, el cual se llevo también la referida cuadrilla, el radio apareció después de terminada la revolución en el Palacio Municipal con unas piezas menos, inclusive el transformador; estiman dicho radio en la suma de ciento setenta y cinco colones. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y disposiciones legales mencionadas, se declara extinguida la acción penal respectiva en cuanto al corresponsable Modesto Soto Ramírez por haber fallecido y se sobresee definitivamente en autos a favor de los inculpados por el presunto delito de robo en perjuicio de Estefano Solano Cruz, Guillermo Guevara Montero y Miguel Angel Rodríguez Conejo. Entréguese definitivamente a este ultimo el radio por él reclamo y si este auto no fuere apelado elévese en consulta al superior.

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Expediente de Juzgado Penal de San Ramón, número 61, remesa 20661, archivo 1187, Juicio Penal “Hurto” en el año 1948, en perjuicio de Gregorio Durán Rodríguez se interpone denuncia en contra de Ramón Trejos Ramírez, José Sandoval Cordero, Jacobo Duarte Porras.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000324
  • Dossier
  • 1948-05-15 - 1950-09-19

Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de hurto, en perjuicio de Gregorio Durán Rodríguez: Tomado de la sentencia: El 21 o 22 de abril de 1948, se presentó en casa del denunciante en Caño Negro de San Carlos un elevado número de soldados del Gobierno de Picado, de los que llaman “Mariachis” guiando o conducido por los procesados. Ese grupo de individuos desconocidos se apropió de un caballo blanco como de ocho años, una capa ahulada nueva, dos hachas, un machete casi nuevo, una alforja de baqueta, la cédula de identidad del ofendido, un rifle calibre “U” en perfecto estado, una soga, una botella con canfín dos libras del talco y una billetera con doscientos colones, todo lo cual estima en la suma de novecientos ochenta y cuatro colones. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y leyes citadas, se declara extinguida la respectiva acción penal en cuanto al procesado Jacobo Duarte Porras por haber fallecido; y se sobresee definitivamente en autos a favor de los inculpados Ramón Trejos Ramírez y Jose Sandoval Cordero por el presunto delito de hurto o robo en perjuicio de Gregorio Durán Rodríguez. Si este auto no fuere apelado elévese en consulta al superior. Sala Primera, Por tanto: se Aprueba el sobreseimiento definitivo venido en consulta.

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Expediente de la Alcaldía de Siquirres, número 382, remesa 20661, archivo 1186, Juicio Penal “Hurto” en el año 1948, en perjuicio de Esteban Badilla González se interpone denuncia en contra de Juvenal Paniagua Paniagua.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000323
  • Dossier
  • 1948-05-10 - 1949-03-30

Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de hurto, en perjuicio de Esteban Badilla González: Tribunal de Sanciones Inmediatas, San José a las trece horas de 27 de enero de 1949: Hecho un mejor estudio de este proceso, se llega al convencimiento, de que el delito que se investiga es de conocimiento del señor Alcalde de Siquirres y Pococi por haber ocurrido los hechos en jurisdicción de ese Circuito Judicial. El delito de autos, es un hecho puramente de competencia de los Tribunales comunes, pues se trata de un individuo que compro un revólver y días después le fue decomisado por el resguardo fiscal, quien en uso de sus atribuciones legales andaba haciendo registros en busca de armas. Como se vera en este asunto no tuvo injerencia ninguna especie política, ni se ha comprobado en autos que el ofendido perteneciera al partido Unión Nacional, o que hubiera sido victima de un cumplimiento de la autoridad, por su falta de colaboración con el régimen anterior, requisitos que son indispensables para que esta causa sea de conocimiento del suscrito Tribunal, al tenor de lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto de ley N16 de 19 de mayo de 1948. En consecuencia este organismo estima pertinente inhibirse del conocimiento de esta causa.

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Expediente del Juzgado Penal de Cañas, número 27, remesa 20661, archivo 1185, Juicio Penal “Robo” en el año 1948, en perjuicio de Ismael Sánchez Rojas y Juvenal Sánchez Rojas se interpone denuncia en contra de Eladio Vargas Arce, Miguel Hernández Arce, Eladio Espinoza Ruíz, Leonidas López Castro, Guillermo Ortiz Marín, Francisco Rodríguez Rodríguez, Expedito Rodríguez Rodríguez, Juan de Dios Fletes, Manuel Delgado, Otoniel Arce, Eugenio Vargas, German Ramírez, Danilo Espinoza, Luis Vargas, Abel González, Marcial Rojas, José Joaquín González.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000322
  • Dossier
  • 1948-05-06 - 1954-03-03

Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de robo, en Quebrada Grande de Tilarán: Tomado de la sentencia: El 2 de abril de 1948, llegaron a la finca propiedad de los ofendidos en Quebrada Grande de Tilarán, unos hombres armados, con carácter de tropa militar, Juan de Dios, Manuel, Miguel, Otoniel, Eugenio, Danilo, Lalo, Luis Angel, Leonidas, German, Abel, Marcial, Jose Joaquín, al llegar apresaron a Franklin Chaves Soto cuñado de los denunciantes. Haciendo muchos disparos se robaron tres focos de mano, una mula baya, dos caballos retintos y una yegua azuleja con cría, todo fue llevado sin dar recibo de ninguna clase. Como a los dos días después volvieron los asaltantes y se llevaron una mula negra, cuatro cerdos, quince sacos de frijoles, apresaron al peón Rafael Rojas Castillo y lo dejaron libre hasta dos días después cuando lo obligo Marín Esquivel a llevarle un novillo, un cerdo y cuatro sacos de frijoles, Marín Esquivel dio recibo del cerdo y los frijoles aparecieron en la escuela que servía de cuartel. Denuncian ademas del robo, abuso de autoridad y allanamiento. Tomado de la sentencia, Por tanto: Se Se sobresee provisionalmente estas diligencias a favor de lis indiciados Eladio Vargas, Miguel Hernández, Eladio Espinoza, Leonidas López, Guillermo Ortiz, Francisco Rodriguez, Expedito Rodríguez, y de los indiciados ausentes Juan de Dios fletes, Manuel Delgado, Otoniel Arce, Eugenio Vargas, German Rodríguez Danilo Espinoza, Luis Angel Vargas, Abel González, Marcial Rojas y Jose Joaquín González, por el delito de robo y otros que le imputan, asimismo en cuanto a los procedimientos para reanudar la investigación, si despues se aportan nuevas y mejores datos que lo ameriten.

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Expediente del Juzgado Penal de San Ramón, número 18, remesa 20661, archivo 1184, Juicio Penal “Violación” en el año 1948, en perjuicio de Berta Quesada Castro, María Cristina Moya Quesada, Araceli Moya Quesada y María Isabel Vargas Vargas se interponen denuncia en contra de Jorge Luis Chacón Jinesta.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000321
  • Dossier
  • 1948-05-03 - 1951-08-22

Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de violación, en perjuicio de unas niñas: Tomado de la sentencia: El 5 de abril de 1948, alrededor de la 1:30 pm se observaron cuatro individuos desconocidos, armados penetrar la finca, amarraron una vaca negra con pintas blancas en la panza y la arrearon hacia una finca colindante, donde la amarraron; luego se dirigieron a la casa de Gonzalo Moya Cambronero donde se encontraron a su esposa Berta Quesada Castro, a la cual obligaron a hacerles café, mientras registraban la casa; luego se llevaron a sus hijas Moya Quesada para que les indicaran donde se encontraba su padre y al encontrarlo como a cincuenta varas de su casa, en una montañita, lo amenazaron con sus armas, le ordenaron lanzar al suelo lo que tenia en sus manos y luego uno de ellos le indico a otro de sus compañeros que lo atara a un árbol; hecho esto, ambos continuaron con sus hijas por la montaña y otro de ellos se dirigió para la casa, poco después el denunciante observo que sus hijas regresaron llorosas y pasaron calladas cerca de él, luego llegaron los dos hombres que se las habían llevado, lo soltaron y lo obligaron a quedarse ahí veinte minutos prohibiéndole presentarse a San Ramón antes de un mes; posteriormente se dirigió a su casa y se entero de lo sucedido con su esposa e hijas, este hecho fue oportunamente denunciado en el Cuartel de la Paz, al mando de José Francisco Orlich y ordenaron al señor Orlich la inmediata captura de los delincuentes, que huyeron de aquellos contornos. Tomado de la sentencia de Sala Primera, Por tanto: Se REVOCA la sentencia apelada y se declara extinguida la acción penal que dio lugar a la presente causa, por encontrarse los hechos investigados comprendidos en los Decretos de Amnistía, Nro 113 de 16 de julio y Nro 233 de 27 de octubre, ambos de mil novecientos cuarenta y ocho, inciso 4to del articulo 148 del Código Penal.

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Expediente de la Alcaldía Primera de Heredia, número 91, remesa 20661, archivo 1183, Juicio Penal “Estrago” en el año 1948, en perjuicio del Estado se interpone denuncia en contra de Ignorado.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000320
  • Dossier
  • 1948-04-12 - 1948-10-20

Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de estrago, en la vía férrea del cantón de Belén: Tomado de la sentencia: El sábado 10 de abril de 1948, se escucho una gran explosión en la parte sureste del cantón de Belén, dos policías se dirigieron en dirección al lugar donde se oyó la explosión, se comprobó que los daños ocurrieron aproximadamente entre los postes 11 y 12 en el kilómetro doce y medio, un poco hacia delante de la torre de la electrificación numero 11, daño aproximadamente 60 metros de la vía férrea, volcó cuatro carros, dos cajones grandes, un stok para ganado en el que venían dos vacas y una yunta de bueyes y una góndola vaciá; la maquina fue la mas dañada por ser la primera en recibir el impacto. Los heridos graves son el maquinista y su ayudante, un conductor y el maestro de equipaje presentan golpes leves. Este proceso indica: Siendo los hechos que se investigan en perjuicio del Estado y ocurridos durante el régimen anterior por agente desconocido, no pueden considerarse comprendidos dentro de lo que son de la esfera de este Tribunal de Sanciones Inmediatas según el Decreto de Ley No 16 de 19 de mayo de 1948, Por tanto, se se resuelve: declararse incompetente este Tribunal para el conocimiento de los hechos a que esta causa se refiere. Enviase las presentes diligencias a la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia para que decida en definitiva acerca de la competencia.

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Expediente del Juzgado Penal de Heredia, número 133, remesa 20661, archivo 1182, Juicio Penal “Merodeo” en el año 1948, en perjuicio de Everardo Tettembach Von Metzler se interpone denuncia en contra de Daniel Vargas Garita, Oscar Martínez Soto, Victor Manuel Peralta Fernández.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000319
  • Dossier
  • 1948-04-01 - 1953-09-08

Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de merodeo, en perjuicio de Everardo Tettembach Von Metzler: Tomado de la sentencia: El 7 de abril de 1948, se encontraba una vaca de su propiedad, que estaba próxima a parir amarrada frente a la casa de Gonzalo Ruíz, en San Rafael de Heredia, había llegado un grupo de gente armada “Mariachis” en un camión y se llevaron dicha vaca sin saber hacia que lugar. Indica el ofendido que el motivo de que la vaca se encontraba frente al negocio de carnicería de Gonzalo Ruíz Lobo fue por haberse separado del resto de una manada que llevaba a Puntarenas. Por tanto: Se declara mal admitida la apelación interpuesta contra la sentencia por el reo Daniel Vargas Garita e inconsultable la misma en cuanto se absuelve a Victor Manuel Peralta Fernandez y condena al reo ausente Oscar Martínez Soto y vuelva al Juez la causa para que se ejecute el fallo por corresponda hacerlo.

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Expediente del Juzgado Penal de San Ramón número73, remesa 20661, archivo 1181, Juicio Penal “Homicidio y lesiones” en el año 1948, en perjuicio de Ramiro Vargas Solano, Fernando Hernández Hernández, Azarias Zamora Alfaro, se interpone denuncia en contra de Roberto Sancho Figueroa, Isidro Sánchez Bolaños, Guillermo Rojas Villalobos, Ahias Vargas Solano, Francisco Ugalde Rodríguez, Gabelo Quesada Huertas, Jorge Lafuente Ugarte, Tomas Fernandez Herrera

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000318
  • Dossier
  • 1948-03-01 - 1951-07-11

Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de homicidio y lesiones, en Villa Quesada: Tomado de la sentencia: El 1 de marzo de 1948, al rededor de las 9 pm ocurrió un hecho sangriento en el centro de Villa Quesada. El señor José Manuel Moya Sánchez, Oficial Secretario del Resguardo Fiscal de San Carlos, acompañado de 4 Guardas Fiscales, se disponía a realizar en casa del ofendido Hernández Hernández un registro por tener sospechas de que en ella se guardaban armas, con las que según el Oficial Secretario se pretendía atacar el resguardo; al llegar a la casa esta no se encontraba completamente cerrada y en ella había un grupo como de quince o veinte personas reunidas en la sala, estaban oyendo por radio los informes electorales; el Secretario pregunto por el dueño y fue informado de que se hallaba en el interior de la casa. En momentos Hernández Hernández apareció al fondo del zaguán y al saber la razón de la visita de los guardas, estuvo anuente al registro, pero luego le paso al inculpado Sánchez Bolaños algo que el guarda, Lafuente Ugarte observo desde de la puerta, era una escuadra (pistola automática), e indicaron Sánchez Bolaños que la entregara, pero este la lanzó por alto hacia el indiciado Ugalde Rodríguez, que tomo la puerta de salida, pero Lafuente Ugarte se la quitó golpeándolo en la cabeza con la culata de su carabina. Mientras todo esto ocurría rápidamente Hernández Hernández gritó desde el zaguán. “ataquen muchachos, ataquen” y trató de sujetar al indiciado Fernández Herrera, lo cual produjo entre ellos una lucha en la que Hernández Hernández recibió un culatazo en la cabeza y un balazo en el pie derecho, lucha en la que también intervino el guarda Francisco Salas, lo cual provoco al mismo tiempo un tumulto general entre guardas e individuos que se encontraban en la casa, durante el hecho se produjeron numerosos disparos, varios de ellos hirieron de muerte a Ramiro Vargas, quien había salido de la sala hacia el zaguán y falleció minutos después, otra bala hirió en la espalda a Azarías Zamora, Fernandez Herrera sufrió una lesión en su oreja izquierda y otra en la mejilla derecha, Ugalde Rodríguez recibió un culatazo de fusil en la región occipital craneana. Tomado de la sentencia, Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la constitución política, citados del Código Penal, 421, 469 y concordantes con el código de procedimientos penales definitivamente juzgado FALLO: Absolviendo a Fernandez Herrera y a Lafuente Ugarte de toda responsabilidad y pena en cuanto a los delitos de homicidio en daño de Vargas Solano, y de lesiones en perjuicio de Hernández Hernández y Zamora Alfaro, sin lugar a indemnización, por haber habido mérito para proceder en su contra.

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Expediente del Juzgado Penal de San Ramón, número 16, remesa 20661, archivo 1180, Juicio Penal “Lesiones” en el año 1948, en perjucio de Edwin Morales Castro y Juan Nautilio Castro Alfaro se interponen denuncia en contra de Juan Fodel Simoni o Juan Simoni Fodel.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000317
  • Dossier
  • 1948-02-13 - 1949-11-19

Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de lesiones, en el mercado de San Ramón: Tomado de la sentencia: En el mercado de San Ramón, al rededor de las 2 pm del día 13 de febrero de 1948, hubo un altercado por cuestiones políticas. El comerciante Juan Fodel Simoni disparó un tiro con su revolver e hirió a Edwin Morales Castro y a su compañero Juan Castro Alfaro. El ofendido Morales Castro dice que por disgustos políticos anteriores, fueron atacados cuando salían del mercado, sin que de parte de ellos mediara provocación alguna. El ofendido Castro Alfaro indica que por unos “vivas” a Ulate que algunas personas exclamaron y el contestó, recibió palabras de disgusto del indiciado, quien sin otro motivo, disparo un tiro hiriéndolo a el y a su compañero. Tribunal de Sanciones Inmediatas, Por tanto: Se resuelve declarar al procesado Juan Fodel Simoni autor responsable del delito de lesiones que prevé y sanciona el inciso 2 del articulo 202 del código penal y en tal concepto se le condena a dos años y ocho meses de prisión, descontable en el lugar que los respectivos reglamentos determinen. Sala Primera: Visto el incidente de excarcelación de Juan Fodel Simoni, procesado por el delito de lesiones cometido en daño de Edwin Morales Castro el Juez Penal de San Ramón, en resolución de las nueve horas del 15 de abril , de acuerdo con los motivos que expone y leyes que cita, decretó la excarcelación del Citado Juan Fodel Simoni, mediante garantía de cuatro mil quinientos colones. En apelación interpuesta por el defensor del indiciado, conoce est sala de ese auto, el cual confirma, pero rebajando la garantía a cuatro mil colones

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Expediente del Juzgado Penal de Cartago, número 85, remesa 20661, archivo 1179, Juicio Penal “Robo en cuadrilla” en el año 1947, en perjuicio de Vicente Garófalo Mercadante se interpone denuncia en contra de Esperanza Guzmán Rojas, Álvaro Abarca Román, Eusebio solano Ramírez, Manuel Arias Calvo, Arturo Brenes Arce, Abelardo Quesada Quesada, Victor Quesada Quesada, Mario Quesada Quesada, Luis González Otarola, Arturo Ortega Solano, Humberto Calderón Elizondo, Manuel Coto Ibarra, Juan Rafael Zúñiga, Juan Monge Sanabria. Tomo II

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000316
  • Dossier
  • 1947-07-29 - 1969-01-08

Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de robo en cuadrilla, en el establecimiento “La Garantía” propiedad de Vicente Garófalo Mercadante: Tomado de la sentencia: La madrugada del 29 de julio de 1947, Vicente Garófalo Mercadante dueño del establecimiento comercial “La Garantía” un almacén de abarrotes el cual presentaba una mercadería estimada entre setenta y cinco mil a ochenta y cinco mil colones, es avisado por su sobrino que una multitud de personas habían arrasado completamente su negocio, que rompieron y destruyeron vidrios, puertas, mobiliario y se robaron toda la mercadería, e indico también que las autoridades de policía colaboraron en el asalto en lugar de evitarlo. Días antes al hecho, se decía por la ciudad que algunos negocios comerciales, especialmente los establecidos en la calle del comercio, donde se encontraba el del ofendido, iban a ser saqueados por los comunistas y que de eso se había enterado la comandancia de policías y el Presidente de la República.

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Expediente del Juzgado Penal de Cartago, número 85, remesa 20661, archivo 1179, Juicio Penal “Robo en cuadrilla” en el año 1947, en perjuicio de Vicente Garófalo Mercadante se interpone denuncia en contra de Esperanza Guzmán Rojas, Álvaro Abarca Román, Eusebio solano Ramírez, Manuel Arias Calvo, Arturo Brenes Arce, Abelardo Quesada Quesada, Victor Quesada Quesada, Mario Quesada Quesada, Luis González Otarola, Arturo Ortega Solano, Humberto Calderón Elizondo, Manuel Coto Ibarra, Juan Rafael Zúñiga, Juan Monge Sanabria. Tomo I

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000315
  • Dossier
  • 1947-07-29 - 1969-01-08

Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de robo en cuadrilla, en el establecimiento “La Garantía” propiedad de Vicente Garófalo Mercadante: Tomado de la sentencia: La madrugada del 29 de julio de 1947, Vicente Garófalo Mercadante dueño del establecimiento comercial “La Garantía” un almacén de abarrotes el cual presentaba una mercadería estimada entre setenta y cinco mil a ochenta y cinco mil colones, es avisado por su sobrino que una multitud de personas habían arrasado completamente su negocio, que rompieron y destruyeron vidrios, puertas, mobiliario y se robaron toda la mercadería, e indico también que las autoridades de policía colaboraron en el asalto en lugar de evitarlo. Días antes al hecho, se decía por la ciudad que algunos negocios comerciales, especialmente los establecidos en la calle del comercio, donde se encontraba el del ofendido, iban a ser saqueados por los comunistas y que de eso se había enterado la comandancia de policías y el Presidente de la República.

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Expediente Juzgado Primero Penal de San José, número 1648, remesa 20661, archivo 263, averiguar los hechos que acontecieron por el delito de robo, en la casa de Rafael Diaz Fonseca.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000314
  • Dossier
  • 1948-06-17 - 1949-11-24

En el mes de marzo de 1948, declara Rafael Diaz que llegaron a la casa de habitación de, dieciocho individuos del gobierno con carabina, registraron la casa, humillaron a la familia y la saquearon, se llevaron dos quintales de azúcar, varios pares de calzado, una bicicleta, un camión, un radio, las herramientas del camión y las del jeep, luego pidieron a su hija que abriera la caja de seguridad mientras la encañonaban con las carabinas y también rompieron el teléfono e hicieron gran cantidad de daños en la casa. En este proceso solicitaron pasar las diligencias al Juez Primero Penal de San José, a quien por competencia y jurisdicción corresponde la continuación del proceso, por lo que en este caso no se encuentra una sentencia en firme y el expediente consta de múltiples declaraciones de los involucrados y testigos.

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Expediente del Juzgado Primero Penal de San José, número 1823, remesa 20661, archivo 267, acusación por el delito de estafa y la libertada individual en contra del Jefe Político.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000313
  • Dossier
  • 1948-06-14 - 1950-07-19

El día 14 de junio de 1948, se presento a declarar Aniceto Zúñiga Valverde indico que en los días de la revolución se encontraban presos siete hombres por el delito de ser por ser oposicionista y se encontraban bajo el servicio del mariachi el señor Salvador Díaz Aguilar, quién un día les solicitó dinero a los reos que ahí se encontraban y les aseguraba que si ellos contribuían los verían mejor y los defenderían de los mariachis ya que en esos días se oía decir que los mariachis los iban asesinar, en vista de lo ofrecido por el señor Díaz y sabiendo que se encontraban en peligro decidieron hacer el pago. Este proceso finalizo suspendido ya que indica textualmente: Tratándose del Jefe Político uno de los indiciados, y no habiendo acusación formal, déjese sin efecto el auto de las catorce horas y treinta minutos del 29 de mayo último en que se confiere audiencia a las partes y suspéndade los procedimientos.

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Expediente de la Alcaldía Penal de Desamparados, número 179, remesa 20661, archivo 375, Averiguar los hechos que acontecieron por el delito daños, en perjuicio de Edwin Fallas Madrigal y Arturo Madrigal Romero.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000312
  • Dossier
  • 1948-06-10 - 1950-09-14

Declara el ofendido Edwin Fallas Madrigal, que el día 20 de marzo de 1948 con motivo de la emergencia bélica, fue a traer detenidos a los compañeros oposicionistas Juan Bautista Camacho Hernández y Jose Padilla, vecinos de San Miguel de Desamparados, el acusado Johel Quiros Sibaja capitaneándolos y Diaz y Siles, penetraron en casa de su señor padre en San Miguel y al encontrar el camión de carga en la galera de la casa, acto seguido se dieron a la tarea de ametrallar las cuatro llantas, también alzaron la tapa y procedieron a romper la maquina a martillazos, con un mazo que traían por cierto hurtado de casa del detenido José Padilla; dejaron el camión inservible para esos momentos, ya que temían que la condición de oposicionista sirviera para movilizar o ayudar en forma alguna a las fuerzas de la oposición. Los acusados realizaron daños en diferentes establecimientos y el Tribunal de Sanciones Inmediatas dicto sentencia el día 22 de setiembre de 1949 e indica, POR TANTO: De acuerdo con lo expuesto y artículos 305 y 372 del código de procedimientos penales; 684 y siguientes del código de procedimientos penales y Decreto-Ley N16 de 19 de mayo de 1948, se declara al procesado Johel Quiros Sibaja de calidades conocidas en autos, AUTOR RESPONSABLE del delito de “DAÑOS” cometido en perjuicio de Edwin Fallas Madrigal también conocido en diligencias, y se le condena por este hecho a sufrir una pena de seis meses de prisión. Así mismo se le declara CO-AUTOR RESPONSABLE del delito de “ABUSO DE AUTORIDAD” Cometido en perjuicio de Arturo Madrigal Romero conocido en este proceso, y se le condena por este hecho a sufrir una pena de seis meses de prisión, cuyo total de UN AÑO DE PRISIÓN, será descontado en el lugar que los respectivos reglamentos determinen, previo abono de la prisión preventiva que tenga sufrida. Igualmente se declara a los procesados Miguel Angel Mora Naranjo, Jose Siles Tores y Máximo Diaz Mora, de calidades conocidas en esta causa, CO-AUTORES RESPONSABLES del delito de abuso de autoridad antes mencionado, cometido como antes se a dicho en perjuicio del ofendido Madrigal Romero, y se les condena por este hecho a pagar cada uno, DOSCIENTOS CUARENTA COLONES DE MULTA, o a descontar su equivalente en CUATRO MESES DE PRISIÓN que sufrirán en el lugar que los respectivos reglamentos determinen, previo abono de la prisión preventiva que tengan sufrida. Finalmente se declara a los procesados Miguel Contreras Padilla y Otto Mora Barrantes de calidades desconocidas por ser ausentes y estar declarados en rebeldía, CO-AUTORES RESPONSABLES del mismo delito de abuso de autoridad tantas veces mencionado, y se les condena a pagar cada uno, la suma de QUINIENTOS COLONES DE MULTA, o descontar su equivalente en OCHO MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, que sufrirán en el lugar que los respectivos reglamentos determinen, previo abono de la prisión preventiva que tengan sufrida,

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Expediente del Juzgado Primero Penal de San José, número 169, remesa 20661, archivo 259, Acusación por traición a la patria en contra de personajes destacados del Gobierno de Teodoro Picado Michalsky (1944-1948).

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000311
  • Dossier
  • 1948-06-04 - 1948-12-08

Solicitan al señor Agente Fiscal de San José, el Lic Carlos Luis Solórzano G. dar curso a una acusación planteada ante el Ministerio Publico por el señor Guillermo Núñez Umaña, Manuel Enrique Guerra, Juan Víctory Blanco y otros, vecinos de la provincia de Cartago, específicamente del cantón de Tres Ríos, contra los señores Teodor Picado Michalsky, Mario Fernández Piza, Francisco Calderón Guardia y Vicente Urucuyo por el delito de traición a la Patria por haber solicitado y facilitado que la Guardia Nacional de Nicaragua Invadiera el territorio costarricense alrededor del 18 de abril de 1948. Basan su acusación en pruebas documentales y en la edición que publicó el Diario de Costa Rica de fecha 24 de abril de 1948. A su vez indican que la Invasión de la Guardia Nacional de Nicaragua es un hecho fácilmente comprobable con las declaraciones de los testigos presenciales en Villa Quesada, Los Chiles, y otros puestos fronterizos. En este proceso solicitaron pasar las diligencias al Juez Primero Penal de San José, a quien por competencia y jurisdicción corresponde la continuación del proceso, por lo que en este caso no se encuentra una sentencia en firme y el expediente consta de múltiples declaraciones de los involucrados y testigos.

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Expediente del Juzgado Primero Penal de San José, número 1647, remesa 20661, archivo 258, grupo de Calderonistas “mariachis” ingresan a la finca de la Sociedad Anonima Tournon

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000310
  • Dossier
  • 1948-08-21 - 1949-11-24

El domingo 4 de abril de 1948, alrededor de las 2 de la tarde, el señor Robert Tournon Charpentier viajaba en un jeep junto a su esposa, al pasar por la casa de uno de sus vecinos, este les informo que varios hombres con rifles iban en un camión y se detuvieron frente a la finca de la Sociedad Anonima Tournon, llamada “San Vicente” a la cual ingresaron a pie. Estos hombres con la ayuda de otros vecinos del lugar, sacaron 5 bueyes grandes, fuertes y sanos, los cuales incautaron en presencia de varias personas. Al ir a corroborar el acontecimiento, en el portón de la finca San Vicente, salió una cuadrilla de individuos conocidos de la época con el nombre de “mariachis”, estos hombres armados se bajaron del camión se dirigieron hacia el auto apuntando con sus armas y los obligaron a bajar del jeep para ser requisados. Robert pregunto por el jefe de la pandilla e indicaron testigos que era el renombrado delincuente, conocido como Mitajuana, El General Santiago Calderón Solano. En este proceso solicitaron pasar las diligencias al Juez Primero Penal de San José, a quien por competencia y jurisdicción corresponde la continuación del proceso, por lo que en este caso no se encuentra una sentencia en firme y el expediente consta de múltiples declaraciones de los involucrados y testigos.

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Expediente del Juzgado Primero Penal de San José, número 225, remesa 20661, archivo 261, averiguar los hechos que acontecieron por el delito de hurto y lesiones, en la casa de Luis Chacón Valverde.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000309
  • Dossier
  • 1948-05-29 - 1949-12-10

El día 15 de marzo de 1948, declara Luis Chacón llegaron a su casa de habitación alrededor de 5 hombres quienes registraron la casa y Fernando Garita ordeno que se sentara en una grada y puso un centinela al frente con la orden de que si se movía del lugar le disparará, mientras Pablo chinchilla se dedicó al saqueo, obtuvo de un cajón dos sacos de maíz, dos sacos de dulce, quintal y medio de café y cuatro cajuelas de frijoles. Su hijo que lloraba por el atropello, Garita saco su cruceta y le dijo “ Mono hijo de puta, te voy a sacar las tripas” todo lo que saquearon lo echaron en un camión y luego llevaron a Luis Chacón y lo condujeron a la penitenciaría. En este proceso solicitaron pasar las diligencias al Juez Primero Penal de San José, a quien por competencia y jurisdicción corresponde la continuación del proceso, por lo que en este caso no se encuentra una sentencia en firme y el expediente consta de múltiples declaraciones de los involucrados y testigos.

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Expediente del Juzgado Primero Penal de San José, número 122, remesa 20661, archivo 260, averiguar los hechos que acontecieron por el delito de estrago o incendio, en la casa Ramón Fallas Cordero.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000308
  • Dossier
  • 1948-05-13 - 1951-04-26

El día 14 de marzo de 1948, un camión con un grupo de militantes mariachis, se dirigían a la casa de Ramón Fallas Cordero, al llegar se bajaron y comenzaron a llamar, tras notar que no había nadie dentro, rompieron las puertas y ventanas a culatazos e ingresaron para sacar algunos objetos como cucharas, cubiertos, cuchillos, machetes, ropa y zapatos; estos objetos fueron puestos en el camión. Tras un tiempo de avanzar en el camión, se escucho una gran explosión en la casa de Fallas y se vieron unas llamaradas y bastante humo, los que se encontraban en el camión dijeron, ya se le destruyo ha ese nazi la casa, solo así paga ese bandido todo lo que a hecho. En este proceso solicitaron pasar las diligencias al Juez Primero Penal de San José, a quien por competencia y jurisdicción corresponde la continuación del proceso, por lo que en este caso no se encuentra una sentencia en firme y el expediente consta de múltiples declaraciones de los involucrados y testigos.

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Expediente del Juzgado Primero Penal de San José, número 1630, remesa 20661, archivo 264, averiguar los hechos que acontecieron por el delito de daños, en la casa de Juan Jose Quiros Rojas.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000307
  • Dossier
  • 1948-05-11 - 1949-11-07

Un día del mes de marzo de 1948, se presento en su casa de habitación situada en San Rafael de Coronado, Jesus Rojas con una pandilla de “Mariachis” quienes obligaron a su familia a desalojar la propiedad, ya que desataron una tremenda balacera contra la casa con el ostensible propósito de destruirla. Después de la balacera, cuando ya los asaltantes habían destrozado las paredes exteriores de su casa las cuales quedaron acribilladas a balazos, se introdujeron en ella y la emprendieron contra el mobiliario el cuál dejaron completamente dañado a culatazos y no contentos aun con este atropello, los asaltantes efectuaron un robo de grandes proporciones. Por tanto: Tres imputados de calidad conocidas en autos,, co-autores responsables del delito de “daños” se les condeno por este hecho a pagar cada uno, la suma de novecientos colones de multa en favor de los fondos escolares de San Rafael de Coronado o descontar su equivalente en un año y tres meses de prisión, que sufrirán en el lugar que los respectivos reglamentos determinen previo al abono de la prisión preventiva que cada uno de ellos tenga asignada. Quedan condenados además, a pagar en forma solidaria los daños y perjuicios ocasionados con su delito y ambas costas del juicio. En cuanto a los otros dos imputados quedaron absueltos de toda pena y responsabilidad.

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Expediente del Tribunal de Sanciones Inmediatas, expediente 1636, remesa 20661, archivo 266, un avión capturado a la oposición.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000306
  • Dossier
  • 1948-05-10 - 1949-11-18

Tomado del periódico “La Tribuna” del Viernes 19 de Marzo de 1948: “A las 16 horas, las autoridades capturaron un avión que se encontraba en la finca La Raya, del señor Manuel Ortuño. El avión pertenece a un alemán de apellido Holts, con el avión fueron capturados dos hombres cuya identidad no se a revelado. Este avión será utilizado ahora por el gobierno para fines propios. El mayor Joel Quirós Sibaja jugó un papel descollante en esta captura. En este proceso solicitaron pasar las diligencias al Juez Primero Penal de San José, a quien por competencia y jurisdicción corresponde la continuación del proceso, por lo que en este caso no se encuentra una sentencia en firme y el expediente consta de múltiples declaraciones de los involucrados y testigos.

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Expediente del Juzgado Primero Penal de San José, número 1631, remesa 20661, archivo 265, averiguar los hechos que acontecieron por el delito de robo, en contra de Alfonso Chan Masis.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000305
  • Dossier
  • 1948-05-05 - 1953-01-28

El día miércoles 21 de abril de 1948, se presento a declarar Alfonso Chan quien es de nacionalidad china e indica que mientras se encontraba en el “Hotel Central” situado en San Isidro del General, el se encontraba preparándose para regresar a su finca, cuando fue capturado por un Teniente Mora de las fuerzas de los “Mariachis” que comandaba un tal Coronel Benavides, entonces fue llevado a la Casa Amarilla en aquel vecindario, en donde quedo detenido y hasta dos días después fue puesto en libertad por el Teniente Monge, con orden del Coronel López Godoy, que comandaba las fuerzas del “Ejercito de Liberación Nacional”. También expreso que el día de su arresto una valija de cuero, dentro de la cual tenía una cajita de seguridad en la que conservaba la suma de diez mil quinientos colones y doscientos dólares en efectivo, seis vestidos de casimir nuevos,siete camisas usadas, ropa interior, medias, un par de zapatos, unos anteojos que cuestan setenta y cinco colones, un reloj, una cadena de oro puro recuerdo de su padre, un anillo de oro con brillante que había comprado por seiscientos cincuenta colones y que de su finca le robaron dos bestias, una yegua y un caballo. En este proceso solicitaron pasar las diligencias al Juez Primero Penal de San José, a quien por competencia y jurisdicción corresponde la continuación del proceso, por lo que en este caso no se encuentra una sentencia en firme y el expediente consta de múltiples declaraciones de los involucrados y testigos.

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Expediente del Juzgado Penal de Cartago, número 94, remesa 20661, archivo 51, grupo de Calderonistas “mariachis” se apropiaron de terrenos en Cartago.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000304
  • Dossier
  • 1948-05-05 - 1962-09-22

Denuncian que a finales del año mil novecientos cuarenta y ocho, llegaron a una finca en Palo Verde de Cartago una tropa de soldados, los llamados “mariachis” y tomaron su casa por “Cuartel General”. Durante su estadía en ese lugar se apropiaron de varias cabezas de ganado propiedad de los ofendidos y dispusieron de ellas para alimentarse, así como también quitaron unas gallinas y tres botellas de leche. Para esas mismas fechas se presento a su finca Santiago Calderón Solano, Alias “Mitajuana”, acompañado de por unos cinco mariachis, estos despojaron al ofendido Hernández Acuña de veinte sacos de carbón que tenía en su casa y hubo informes de que hurto sacos de carbón de otras propiedades para un total de setenta y cinco sacos valorados en cuatro colones cada uno para un total de trescientos colones.

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Expediente de la Alcaldía Segunda de Heredia, número 35, remesa 20661, archivo 377, averiguar los hechos que acontecieron por el delito robo, en perjuicio de Dolores López Piedra

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000303
  • Dossier
  • 1948-04-26 - 1949-11-03

Se presento a declarar Dolores López Piedra e indica que el 28 de marzo de 1948 como a las 22 horas, se presentaron en su casa de habitación el detective Anibal Arce Jimenez otro detective que lo apodan chino y tres policías, con el objetivo de hacer un registro en su casa y decomisaron un alzador de radio que estima en ciento veinte colones, una navaja de afeitar marca tres negritas nueva que vale veinticinco colones, un estuche de revolver que vale cinco colones quince cascarones nuevos que valen veinticinco colones, cinco cascarones número veintidós nuevos que valen diez colones, seis tiros de revolver calibre veintiocho largo que valen doce colones, una piedra de asentar la brocha que vale diez colones, un rifle de cacería calibre treinta y dos y dos manubrio que antes lo decomisó el Resguardo Fiscal y que estima en ciento veinte colones , haciendo un total de lo hurtado de TRESCIENTOS VEINTISIETE COLONES, ademas sin duda y con mucha hambre llegaron a la cocina y se aprovecharon de todos los alimentos que allí habían. En el proceso el Tribunal de Sanciones Inmediatas dicto sentencia el día 29 de setiembre de 1949 e indica, POR TANTO: Victor Manuel Peralta Fernandez de calidades desconocidas por ser ausente , AUTOR RESPONSABLE del delito de “ABUSO DE AUTORIDAD” y se le condena por este hecho a pagar una multa de TRESCIENTOS SESENTA COLONES en favor de los fondos escolares de la ciudad de Heredia o descontar su equivalente en SEIS MESES DE PRISIÓN que sufrirá en el lugar que los respectivos reglamentos determinen, previo abono de la prisión preventiva que tenga sufrida. Queda condenado además a las accesorias definidas en los artículos 68 y 73 del código penal, a pagar los daños y perjuicios ocasionados con su delito y las costas procesales del juicio. Así mismo por las razones a que contrae el considerando segundo de esta sentencia, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a los indiciados: Anibal Arce Jimenez, Ruben Vindas Espinoza, Pedro Rodríguez Villalobos y Leonardo Bruno Vargas todos conocidos en este juicio.

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Expediente del Expediente del Juzgado Primero Penal de San José, número 233, remesa 20661, archivo 262, averiguar los hechos que acontecieron por el delito de daños y robo , en la casa de Jose Fonseca y Virgilio Monge.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000302
  • Dossier
  • 1948-04-22 - 1949-12-26

El señor Fonseca Fallas declara que hace pocos días llegó a su casa el señor Francisco Corrales y otros quienes estaban prestando servicio militar. Le ordenaron a su esposa que les entregara el radio, pero no estuvieron de acuerdo por lo que el señor corrales manifestó que él entraría a la casa y se llevaría el radio, Corrales ingreso y dos mujeres trataron de seguirlo, pero Corrales le indico a su compañero Juan Agüero que lo dejaran solo y las retiraron a un corredor. La jefatura política empezó a entregar los radios que habían recogido en ese vecindario, Fallas Fonseca solicito la devolución y la contestación que dio el señor Corrales fue de que el radio no se encontraba en la jefatura política, que lo fuera a buscar a San José. El señor Virgilio Monge declara que salio con su familia para La Suiza de Turrialba, con la intención de poner a su familia en un ambiente de tranquilidad. Al salir de su casa le encomendó al señor Jose Fonseca quien habita una parte de la misma casa, que cuidara de ella, pero Fallas tuvo que abandonar su casa por el motivo de ser perseguido por las fuerzas del gobierno. Como la casa quedo completamente sola, las fuerzas del gobierno la tomaron como refugio. Cuando regreso de nuevo a su casa la encontraron en completo desorden es decir, habían saqueado todo lo de valor, junto con el dinero que tenia guardado y unicamente dejaron que no encontraron correcto llevarse. En este proceso solicitaron pasar las diligencias al Juez Primero Penal de San José, a quien por competencia y jurisdicción corresponde la continuación del proceso, por lo que en este caso no se encuentra una sentencia en firme y el expediente consta de múltiples declaraciones de los involucrados y testigos.

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Expediente del Juzgado Segundo Penal de San José, número 262, remesa 20661, archivo 233, asalto al Hospital San Juan de Dios.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000301
  • Dossier
  • 1948-07-02 - 1956-04-06

El 16 de abril de 1948, a eso de las tres y media de la tarde, llegó a la puerta del Hospital San Juan de Dios que esta situada frente al parque carrillo, un pelotón de foragidos caldero-comunistas, al mando de Samesil Solano, Edgar Carvajal y Alfonso Mora. Golpearon fuertemente con las culatas de sus rifles y amenazando con derribar la puerta; por el ruido causado salió a ver que pasaba el señor Secretario del Hospital don Jose Maria Zeledón Brenes. Al abrir la puerta el señor Samesil Solano se le tiro encima golpeándolo con la culata de la pistola y dándole puntapiés, mientras le dirigía los mas denigrantes insultos y los compañeros apuntaban sus armas en contra del indefenso servidor del Hospital. Otros individuos penetraron el hospital y realizaron toda clase de atropellos e infamias, un niño que en esos momentos se estaba operando, murió a consecuencia de estos actos de vandalismo que pusieron en alarma y so-sobra por muchas horas a todos los servidores de la institución de caridad en ese momento. Luego de golpear a un grupo de médicos y servidores, los detuvieron y fueron llevados en un camión de carga a la penitenciaria central de San Jose, dejando el hospital sin médicos y sin ayudantes que se hicieran cargo de la gran cantidad de enfermos graves que en ese momento buscaban alivio a sus dolencias, algunos con peligro de muerte por falta de cuidado. Muchas fueron las personas golpeadas o lesionadas por este grupo de asaltantes que llevaron a cabo uno de los actos mas asquerosos y denigrantes de la revolución, el ataque al Hospital San Juan de Dios.

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Expediente de la Alcaldía Penal de Desamparados, número 143, remesa 20661, archivo 374, averiguar los hechos que acontecieron por el delito de daño, en el negocio “Los Juncales” propiedad de Jose Morales Diaz.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000300
  • Dossier
  • 1947-09-25 - 1949-05-31

Se presento a declarar Jose Morales Diaz quien indica que a las 17 horas y media del 21 de setiembre de 1947, se encontraba con sus hijos en el negocio que tiene establecido en San Rafael de Desamparados, conocido con el nombre “Los Juncales”, al cual llegan un gran numero de familias a pasar el día. A la hora y día indicado había una gran concurrencia en el salón de baile y de un momento a otro se presentaron un grupo de alrededor de 20 personas, quienes llegaron en diferentes vehículos. Todos entraron con revolver en mano al salón de baile y el acusado Pablo Pochet fue el primero en lanzar unos gritos y tirar un vaso que tenía en la mano al aire; esa pareció ser la consigna para que todos los demás también sacaran sus revólveres y armas y se lanzaran contra las personas y el edificio. También uno de los atacantes le puso el revolver a la hija Rosalía y pidió que le dijera donde se encontraba su padre y advirtió a su hijo Claudio que si se movía o se defendía lo mataría. Pasados esos momentos los atacantes emprendieron su destrucción e hicieron pedazos: mesas, sillas, ventanales y cuanto encontraron a su paso. Por tanto: Se declaro a 9 hombres, de calidad conocidas en autos, excepto cuatro que son reos ausentes, autores responsables del delito de “Daños en cuadrilla”, cometidos en perjuicio del ofendido Jose Morales Diaz y en tal concepto se le condena: a) Cuatro hombres a un año y seis meses de prisión; b) Cuatro hombres a nueve meses de prisión y c) Un hombre a tres años de prisión. Todas estas penas deben ser descontadas en el establecimiento penal que indiquen los respectivos reglamentos con abono de la prisión preventiva sufrida… Se declaran absueltos de toda pena y responsabilidad por el hecho que aquí se investiga a 13 hombres, sin lugar a indemnización por haber habido mérito para enjuiciarlos.

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Expediente del Juzgado Primero Penal de San José, número 406, remesa 20661, archivo 255, averiguar quienes cometieron la tentativa de incendio y daños en perjuicio del Diario de Costa Rica y la Nación.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000299
  • Dossier
  • 1947-11-04 - 1949-11-18

Frente al edificio de la Nación se habían situado un grupo de individuos que empujaban las puertas tratando de romperlas, lo hicieron con las puertas exteriores y entraron al interior del edificio, comenzaron por la oficina que se encontraba cerca de la calle, los asaltantes le prendieron fuego a unos papeles. Ante una lucha contra ellos como en forma de convencimiento, trataron de impedirles que realizaran el altercado, así lograron que algunos salieran y también consiguieron con los pies, apagar los papeles que ya levantaban llamas. Cuando estaban en la tarea de perseguir a los asaltantes llego el Coronel con la policía y con esta ayuda y la de algunos particulares lograron evitar que el asalto tuviera mayores proporciones; con respecto al edificio de la Tribuna hicieron explotar una bomba.

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Expediente del Juzgado Primero Penal de San José, número 219, remesa 20661, archivo 257, averiguar los hechos que acontecieron en el centro de San José por el altercado de contienda, el día de las Elecciones Generales de Costa Rica en 1948.

  • CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000292
  • Dossier
  • 1948-02-08 - 1956-12-04

El 8 de febrero de 1948 al rededor de las 5 de la tarde, día de la celebración de las elecciones generales de Costa Rica, se produjo una riña en el centro de la ciudad de San José, específicamente en la calle 12, por la esquina del establecimiento comercial, pulpería “La Tapita”. En este hecho participaron tres elementos pertenecientes al Partido Calderonista, contra ciudadanos, que se encontraban celebrando y apoyando al Partido Unión Nacional. En este proceso se acusa al Coronel Raúl Zeledón García, responsable del delito complejo de Homicidio Calificado en perjuicio de Guillermo Coto Brenes y de lesiones graves en perjuicio de Virgilio Jovel Rivera y Mario Morales Guerrero. El Coronel Raúl Zeledón García viajaba en un vehículo acompañado de Willy Rothe Cornejo y Ernesto Borbón González quienes fueron declarados autores responsables del delito de riña.

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