- CR AN CR-AN-AH-JTAF2REP-TRISAIN-000328
- File
- 1948-05-21 - 1949-12-23
Averiguar los hechos que acontecieron por el delito de hurto, en perjuicio de vecinos del cantón de Santa Cruz: Tribunal de Sanciones Inmediatas: Se considera que en cuanto al caso que aparece como ofendido Villavicencio Castro, “hurto de una botella de aguardiente” que valoran los peritos en siete colones, declarar prescrita la acción penal. El hecho denunciado por León Léon de habersele requisado un revolver de su propiedad, no debe considerarse como delito, tomando en cuenta que en el tiempo en que ocurrió el país se encontraba envuelto en un movimiento revolucionario y era natural que el Gobierno de ese entonces, procediera por medio de sus subalternos a requisar todas las armas que se encontraran en poder de particulares, en tal relación debe sobreseerse definitivamente en favor del procesado. Por tanto: se resuelve, se declara prescrita la acción penal en cuanto al hurto de una botella de aguardiente en que aparece como ofendido Villavicencio Castro. Se sobresee definitivamente en favor del procesado Pablo Briceño Alvarez, en cuanto al hecho acusado por Juan León León, de hurto de un revolver, no siendo competencia de este Tribunal el hecho denunciado por Napoleón Villavicencio Castro, de exacción ilegal de una suma de dinero en provecho propio. Remítanse las presentes diligencias a la Sala Segunda Penal a fin de que se establezca competencia. Juzgado Penal de Santa Cruz, Por tanto: En cuanto al delito que conoce esta autoridad según resoluciones ultimas, sea la queja formulada por Napoleón Villavicencio Castro, anulase todo lo actuado por no haberse presentado querella con las formalidades de ley, ya que se trata de un Jefe Político el principal acusado, todo sin perjuicio de que el ofendido establezca en forma su acusación y por concluido este asunto archívese.
Tribunal de Sanciones Inmediatas